2. TABLA DE CONTENIDO
1. Comerciante
2. Empresa
3. Bienes
4. Cámaras de comercio
5. Fusión de sociedades
6. Transformación de sociedades
7. Sociedades mercantiles
8. Cuentas en participación
9. Matriz
10. Disolución de sociedades
11. Liquidación de sociedades
12. Contratos
12.1 compraventa
12.2 suministro
12.3 transporte y seguro
12.4 fiducia
12.5 factoring
12.6 leasing
12.7 outsourcing
3. COMERCIANTE
¿QUE ES?
es aquella persona que
realiza una actividad que
ante la ley se considera
mercantil.
¿OBLIGACIONES?
1. registro mercantil.
2. llevar contabilidad regular
de los negocios.
3. inscribir en el registro
mercantil todos los actos ,
libros y documentos que la ley
exija.
4. abstenerse de cometer
competencia desleal
¿quienes son
comerciantes?
1.los que están inscritos en la
cámara de comercio.
2. cuando este abierto el
establecimiento.
3. cuando se anuncian por
cualquier medio.
=
5. Es todo aquello que constituye el patrimonio de una persona, que
forma su capital es apreciado y avaluado en dinero.
Muebles
Inmuebles
semovientes
Tangibles
Intangibles Fungibles
Infungibles
privados
Públicos
=
7. FUSION DE SOCIEDADES
La fusión es una
reforma estatutaria en
la cual una o más
sociedades se
disuelven sin
liquidarse y traspasan
todos sus activos,
pasivos, derechos y
obligaciones para ser
absorbidas por otra u
otras sociedades o
para crear una nueva.
La fusión pura o fusión por
integración, que es aquella en la
que desaparecen todas las
sociedades y surge una nueva
que se constituye con las
aportaciones de los patrimonios
de las sociedades que se
fusionan.
=
8. La fusión por incorporación o absorción
en la que algunas de las sociedades se
extinguen para ingresar -mediante la
transmisión total de su patrimonio- a otra
sociedad preexistente denominada
fusionante.
Fusión Horizontal. Cuando
se hace entre empresas
que producen productos
similares.
· Fusión
Vertical. Cuan
do una
empresa
adquiere otra
que es o una
fuente de
abastecimiento
o un cliente
potencial.
=
9. TRANSFORMACIO
N DE SOCIEDADES
Una sociedad podrá, antes de su
disolución, adoptar cualquiera otra
de las formas de la sociedad
comercial reguladas en este código
Mediante una reforma de
contrato social.
No producirá solución de continuidad en la
Existencia de la sociedad como persona jurídica,
Ni en sus actividades ni en su
Patrimonio.
Las Sociedades que pueden adoptar cualquier otro
tipo legal son:
1. La Sociedad en Nombre Colectivo;
2. Comandita Simple;
3. Responsabilidad Limitada;
4. Sociedad Anónima, y
5. Comandita por Acciones
=
10. SOCIEDADES
MERCANTILES
SOCIEDAD ANONIMA
Se constituye por escritura publica y razón social que caracterice
la empresa seguido de las siglas S.A.
Capital: Representados en capital autorizado, suscrito 50% y
pagado 3 parte del capital y se divide en acciones iguales.
Socios: Mínimo 5 socios.
Decisiones: El QUORUM o la junta directiva.
Revisor fiscal: Esta sociedad por ser de acciones es obligada a
tener revisor fiscal
Disolución y/o liquidación: Se disolverá cuando ocurran perdida
que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital
social y cuando el 95% de las acciones suscritas pertenezcan a
un solo accionista.
Responsabilidad: limitada, hasta el monto de sus aportes
SOCIEDAD DE HECHO
No se constituye por la escritura púbica sino con un contrato
consensual o cualquier documento legal.
Capital: Los socios son obligados a aportar dinero trabajo u
otros tipos de bienes para explotar una actividad comercial.
Socios: 2 mas personas
Decisiones: El administrador
Revisor Fiscal: No requiere
Disolución: las utilizadas para las sociedades comerciales.
Liquidación y/o liquidación: se liquida solo cuando el socio lo
pida pero solo se liquida al socio no a la sociedad.
Responsabilidad: ilimitada por parte de cada uno de los socios.
SOCIEDAD EN COMANDITA
Se constituye por una escritura publica y la razón social
nombre completo o solo el apellido de uno de ellos
seguido de las siglas S en C
Capital: Pagado y suscrito por aporte de socios.
Socios: 1 gestor y 5 comanditarios mínimo
Decisiones: todos los socios gestores y colectivos
Revisor fiscal: obligatoria para la sociedad en comandita
por acciones la simple no la requiere
Disolución y/o liquidación: se disuelve la sociedad por
perdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos.
Responsabilidad: ilimitada socios colectivos
limitada socios comanditarios
SOCIEDAD COLECTIVA
Se constituye por escritura publica y la razón social nombre
completo o apellido de uno de los socios seguido de la
expresión “ y compañía” o CIA.
Capital: Capital mínimo para pagar los gastos necesarios.
Socios: Mínimo 2 socios
Decisiones: Únicamente los socios
Revisor fiscal: Si la sociedad lo desea
Disolución y/o liquidación: Disolución por muerte de
alguno de los socios, por quiebra o por enajenación.
Responsabilidad: ilimitada y los socios responden con su
patrimonio.
=
11. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
se constituye por escritura publica y la razón social que
caracterice la empresa seguidas de las siglas LTDA
Capital: Capital pagado y será dividido en cuotas
iguales al valor de la acción.
Socios: Mínimo 2 personas y no mas de 25
Decisiones: Asamblea de administradores y
comisionados.
Revisor fiscal: Solo si la empresa lo desea
Disolución y/o liquidación: cuando hallan perdidas
que reduzcan al capital por debajo del 50% o la
liquidación como tal.
Responsabilidad: limitada
SOCIEDADES
MERCANTILES
SOCIEDAD EXTRANJERA
Se constituye por escritura publica, conforme al país
donde se encuentre la sucursal.
Capital: El que la sociedad matriz asigne a la sucursal
Socios: Conforme al la ley del otro país
Decisiones: Conforme a la ley del otro país
Revisor fiscal: obligatorio pero debe vivir en el país
donde se encuentre la sucursal.
Disolución y/o liquidación: Se liquida por disminución
del capital o por no cumplir su objeto social.
Responsabilidad: nacional o extranjero pero debe vivir
en el país donde se encuentre la sucursal
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
Se constituye por escritura publica y la razón social
dependiendo si es comercial o industrial.
Capital: Se integra por el aporte de los socios
estatales, de participación y capital privado.
Socios: Dos en adelante.
Decisiones: Administración y junta directiva.
Revisor fiscal: Solo si la sociedad constituida es por
acciones.
Disolución Y/o liquidación: Disolución por no
cumplir con su objeto social, cuando ocurran
perdidas o liquidación cuando no opta por la fusión
o transformación.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Se constituye a través de un contrato y la razón social
que caracterice la empresa seguido de las siglas S.A.S
Capital: Capital autorizado, suscrito y pagado, las
acciones pagadas pueden ser privilegiadas. con
dividendos preferenciales o sin derecho al voto
Socios: 1 o mas personas
Decisiones: todos los socios
Revisor fiscal: solo si la empresa lo desea
Disolución y/o liquidación: actuara como liquidador el
representante o quien designe la asamblea
Responsabilidad: limitada
=
12. CUENTAS EN PARTICIPACION
concepto: La participación es
un contrato por el cual dos o más
personas que tienen la calidad
de comerciantes toman interés
en una o varias operaciones
mercantiles determinadas, que
deberá ejecutar uno de ellos en
su solo nombre y bajo su crédito
personal, con cargo de rendir
cuenta y dividir con sus
partícipes las ganancias o
pérdidas en la proporción
convenida.
La participación no
constituirá
una persona jurídica y
por tanto carecerá de
nombre, patrimonio
social y domicilio.
=
13. MATRIZ
Es la empresa madre,
es decir la empresa
que dirige a las otras.
FRANQUISIA
Es cuando una
persona jurídica
compra los
derechos de autor
de una empresa
matriz
FILIAL
La filial es aquella
empresa que
realiza lo que la
empresa matriz no
puede.
SUCURSAL
Se dedica a el mismo
objeto social que la
matriz tiene pero
ubicada en otro
territorio.
AGENTE
COMERCIAL
Crea antes
comerciales
=
14. DISOLUCION DE SOCIEDADES
La disolución es el acto
jurídico que abre el
proceso de liquidación
que dará lugar a la
extinción de la sociedad
como contrato y como
persona jurídica.
La disolución en sí no
pone fin a la sociedad ni
paraliza totalmente su
actividad, aunque ésta
pasa a ser liquidatoria,
por lo que se añade a su
denominación la
expresión “en
liquidación”.
Disolución parcial
Concepto. Se habla de disolución parcial cuando un socio
deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico
que lo une a la sociedad queda roto." Es la extinción del
vínculo jurídico que liga a uno de los socios con la sociedad.
La disolución parcial se puede presentar por separación o
por exclusión del o de los socios, pero antes se expondrán
las causas comunes legales y estatutarias o convencionales
de disolución parcial.
Disolución total: La disolución total de la sociedad no es
sino un fenómeno previo a su extinción, a lograr la cual va
encaminada la actividad social durante la etapa que sigue
a la disolución, es decir, la liquidación.
=
15. LIQUIDACION DE SOCIEDADES
Concepto: el
conjunto de actos
jurídicos encauzados
a concluir los
vínculos establecidos
por la sociedad con
terceros y con los
socios y por éstos
entre sí.
=
17. CONTRATO DE SOCIEDADES
Es un acuerdo de dos o más personas se
obligan a hacer un aporte en capital, bienes o
trabajo, con el fin de repartirse las utilidades
obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad una vez constituida legalmente, forma
una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados.
¿Como se constituye y prueba de
existencia de una sociedad mercantil
comercial?
1. Escritura publica
2. Contrato de sociedad
3. Registro mercantil
ESCRITURA
PUBLICA
Debe contener:
1. Nombres completos
de los integrantes
de la nueva
sociedad, domicilio,
residencia.
2. Plena identificación
e individualización
de los socios.
3. Clase o tipo social,
razón social.
4. Domicilio social.
5. Objeto social
determinado y
amplio.
6. Capital social:
autorizado, suscrito,
pagado.
=
18. El contrato de compra-venta es
aquel contrato bilateral en el que
una de las partes (vendedora) se
obliga a la entrega de una cosa
determinada y la otra
(compradora) a pagar por ella un
cierto precio, en dinero o signo
que lo represente.
PARTES DEL CONTRATO
COMPRADOR: Es aquel que se
encarga de comprar o de
obtener la cosa.
VENDEDOR: Es la persona
física o jurídica que se
compromete a entregar la cosa,
igual que en el caso anterior
tiene que tener capacidad
jurídica.
Compraventa con reserva de dominio: Es
aquella en que la transferencia del dominio
queda sujeta a una condición suspensiva
que puede consistir en el pago del precio o
cualquier otra lícita.
Compraventa a plazo (en abonos): Es
aquella en que el vendedor, por un lado,
realiza la transferencia de la propiedad, y
por otro el comprador, se obliga a realizar el
pago fraccionado en un determinado número
de cuotas periódicas.
Compraventa con pacto de
preferencia: Es aquella en la que se
establece, para el comprador, la
obligación de permitir, en caso de futura
venta, que una
determinada persona adquiera la cosa,
con prioridad sobre el resto de
eventuales compradores.
Compraventa con pacto de retroventa:
Es aquella en que se atribuye al
vendedor un derecho subjetivo, por el
que puede recuperar el objeto vendido.
ELEMENTOS REALES DEL
CONTRATO
LA COSA: objeto material.
EL PRECIO: significa valor en que
se estima algo, valor que se pide
por una cosa o servicio.
DE VALIDEZ: la capacidad, en
donde el principio general dice que
toda persona capaz de disponer de
sus bienes puede vender y toda
persona capaz de obligarse puede
comprar; y el consentimiento, que
se refiere a que haya un acuerdo de
las partes que recaiga sobre el
precio y la cosa.
Compraventa con garantía
hipotecaria: Es aquel que se realiza
cuando el comprador adquiere un
bien mueble o inmueble y en el
mismo acto está adquiriendo e
hipotecando.
CONTRATO DE
COMPRAVENTA
=
19. CONTRATO DE SUMINISTRO
Es un contrato comercial donde hay una
prestación periódica de continuidad de bienes
y servicios por una contraprestación
CARACTERISTICAS
1. Es un contrato bilateral.
2. Es consensual, se
perfecciona con el
consentimiento de las
partes contratantes.
3. Es oneroso ya que cada
provisión de bienes y
servicios debe ser pagado.
Partes en el
contrato de
suministro
Suministrador: es la
persona que se obliga a
entregar el suministro.
Suministrado: es la
persona que recibe el
suministro
=
20. un contrato por medio del cual una de
las partes se obliga para con la otra, a
cambio de un precio, a conducir de un
lugar a otro, por determinado medio y
en el plazo fijado, personas o cosas y
entregar éstas al destinatario.
PARTES EN EL CONTRATO DE
TRANSPORTE
Transportador: es la persona que
presta el servicio
Transportado: es la persona que
recibe el servicio
El seguro es un contrato
consensual, bilateral, oneroso,
aleatorio y de ejecución sucesiva.
PARTES EN EL CO NTRATO DE
SEGURO
El asegurador: es la persona
jurídica que asume los riesgos,
debidamente autorizada para ello
con arreglo a las leyes y
reglamentos.
El tomador: es la persona que
obrando por cuenta propia o ajena,
traslada los riesgos.
CONTRATO DE TRANSPORTE CONTRATO DE SEGURO
=
21. CONTRATO
DE FIDUCIA
es un contrato jurídico en virtud del cual
una persona transfiere uno o más bienes
especificados a otra , quien se obliga a
administrarlos o enajenarlos, para cumplir
una finalidad determinada por el
constituyente, en provecho de éste o un
tercero.
Partes que intervienen
•Fiduciante
•Fiduciario
•beneficiario
Tipos de fiducia
•Fiducia de inversión
•Fiducia inmobiliaria
•Fiducia administrativa
Características del contrato
en principal:
•Confianza
•Finalidad por cumplir
•Formación del patrimonio
autónomo
•Separación absoluta de
bienes
CARACTERISTICAS DEL
CONTRATO
•Es bilateral
•Es oneroso
•Es conmutativo
=
22. CONTRATO
DE
FACTORING
una empresa comercial
denominada cliente, contrata
con una entidad financiera
denominada compañía de
facturación, para que ésta le
preste un conjunto de servicios
en los que se incluye
principalmente la financiación
de sus créditos con sus clientes
PARTES QUE
INTERVIENEN
•Empresa factoreada
•Factor
•El deudor
CARACTERISTICAS DEL
CONTRATO
•Es consensual
•Oneroso
•Bilateral
•Tracto sucesivo
•De adhesión
•Contrato atípico
TIPOS DE FACTORING
• factoring con garantía
•Factoring sin garantía
=
24. CONTRATO DE
OUTSOURCING
El outsourcing es una práctica
aplicada por muchas empresas,
por no decir todas. Esta actividad
consiste en la transferencia a
terceros de procesos o servicios
que no forman parte del negocio
central de la empresa que los
contrata.
PARTES QUE INTERVIENE
•Empresa Outsourcing
•Empresa cliente
TIPOS DE
OUTSOURSING
•Off-shoring
•In-house
•Off-site
•Co-sourcing
•Outsourcing total
•Outsourcing parcial
=