1. “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
Universidad Nacional de Piura
Facultad de Ciencias
Escuela Profesional De Biología
Sector hidrocarburos
Integrantes: Jiménez peña Edicta mercedes
Jiménez Pérez Fanny inés
Sánchez solano susan melissa
Silva yamo Cynthia
Docente: Abog. Benites Jiménez Edgar lionel
Curso : política y legislación
Ciclo : IX
Piura – Perú
2015
2. Sector hidrocarburos
Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por átomos de carbono
e hidrógeno. La estructura molecular consiste en un armazón de átomos de carbono a los
que se unen los átomos de hidrógeno. Los hidrocarburos son los compuestos básicos de la
Química Orgánica. Las cadenas de átomos de carbono pueden ser lineales o ramificadas, y
abiertas o cerradas. Los que tienen en su molécula otros elementos químicos
(heteroátomos) se llaman hidrocarburos sustituidos.
Son los compuestos orgánicos más simples y pueden ser considerados como las sustancias
principales de las que se derivan todos los demás compuestos orgánicos. Los hidrocarburos
se clasifican en dos grupos principales, de cadena abierta y cíclica. En los compuestos de
cadena abierta que contienen más de un átomo de carbono, los átomos de carbono están
unidos entre sí formando una cadena lineal que puede tener una o más ramificaciones. En
los compuestos cíclicos, los átomos de carbono forman uno o más anillos cerrados. Los dos
grupos principales se subdividen según su comportamiento químico en saturados e
insaturados.
Alcanos
Los hidrocarburos saturados de cadena abierta forman un grupo homólogo denominado
alcanos o parafinas. Los primeros cuatro miembros del grupo son gases a presión y
temperatura ambiente; los miembros intermedios son líquidos, y los miembros más
pesados son semisólidos o sólidos. El petróleo contiene una gran variedad de hidrocarburos
saturados, y los productos del petróleo como la gasolina, el aceite combustible, los aceites
lubricantes y la parafina consisten principalmente en mezclas de estos hidrocarburos que
varían de los líquidos más ligeros a los sólidos.
Alquenos
El grupo de los alquenos u olefinas está formado por hidrocarburos de cadena abierta en
los que existe un doble enlace entre dos átomos de carbono. Al igual que los alcanos, los
miembros más bajos son gases, los compuestos intermedios son líquidos y los más altos son
sólidos. Los compuestos del grupo de los alquenos son más reactivos químicamente que los
compuestos saturados.
Alquinos
Los miembros del grupo de los alquinos contienen un triple enlace entre dos átomos de
carbono de la molécula. Son muy activos químicamente y no se presentan libres en la
naturaleza.
3. Propiedades de los hidrocarburos
Propiedades físicas en los alcanos
a) Punto de ebullición y fusión: El punto de ebullición es la temperatura en la cual la
sustancia cambia de encontrarse en estado líquido a gaseoso, y el punto de fusión es la
temperatura en la que la materia, o las sustancias cambian de estado, en este caso, pasan
del sólido al líquido.
En el caso de los alcanos, dichos puntos de la temperatura se ve aumentados según
aumenta el tamaño del alcano. Esto es debido a las fuerzas intermoleculares, las cuales son
mayor cuanta mayor superficie hay en la molécula. Así los puntos de ebullición, y fusión
aumentan con el aumento de átomos de carbono dentro de la molécula de alcanos. En el
caso de los alcanos ramificados, dichos puntos son más bajos que en los alcanos no
ramificados, debido a que son menores las fuerzas intermoleculares (van de Waals y
London), de igual manera se esperará un punto de fusión menor en los alcanos que se
encuentren formados por una cantidad de átomos de carbono impar.
b) Densidad: La densidad aumenta también cuanto mayor sea la molécula, pues al ser
mayores las fuerzas intermoleculares, lo serán también las cohesiones intermoleculares, lo
que se traducirá como un aumento de la proximidad de las moléculas, y por ello, de la
densidad
c) Solubilidad: Los alcanos son sustancias apolares, por lo tanto no son solubles en agua,
pero si en disolvente no polares, como por ejemplo el benceno, o el éter entre otros.
Propiedades químicas de los alcanos
a) Oxidación completa: También conocida como combustión. Los alcanos se ven oxidados
cuando se encuentran en presencia de oxígeno, de aire, o cuando se ve presente una fuente
de calor (o llama), viéndose desprendido dióxido de carbono.
b)Pirolisis o cracking: Este proceso es utilizado en la industria del petróleo, y se trata de
hacer pasar un alcano a través de tubos calientes (hasta 800ºC), haciendo de éste modo,
que la sustancia se descomponga, formándose alquenos y desprendiéndose hidrógeno.
c)Halogenación: Los halógenos reaccionan con los alcanos cuando se encuentran en
presencia de luz del sol o UV, obteniéndose compuestos derivados de los halógenos cuando
se sustituyen átomos de hidrógeno del alcano, por átomos de halógeno. Este tipo de
reacciones tiene lugar en tres etapas distintas.
4. d) Nitración: Los alcanos gaseosos pueden reaccionar con los vapores del ácido nítrico, a
unos 420ºC de temperatura, produciéndose compuestos nitros derivados. El ácido nítrico
posee una acción oxidante bastante fuerte, lo que hace que se transforme la mayoría del
alcano en dióxido de carbono y también en agua.
Propiedades físicas y químicas de los alquenos
Los alquenos poseen propiedades físicas muy similares a las de los alcanos, dependiendo
en gran parte de la polaridad de la molécula de alquenos, la cual depende de la
estereoisometría de éste. Los isómeros Cis, generalmente poseen un punto de ebullición
mayor, y un punto de fusión menor que los isómeros Trans, debido a que son más polares.
En cuanto a las propiedades químicas de los alquenos, destacan sus propiedades ácidas con
respecto a los alcanos.
Propiedades físicas y químicas de los alquinos
Las propiedades físicas de los alquinos son semejantes a las de los alcanos y alquenos que
posean igual número de átomos. En lo referente a las propiedades químicas de los alquinos,
cabe destacar que los alquinos terminales suelen tener un comportamiento ácido, pues en
presencia de ácidos fuertes tienden a ceder un protón.
CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
El 19 de agosto de 1993 se promulgó la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley No. 26221, con
vigencia a partir del 18 de noviembre de 1993. Esta norma que tiene por objeto promover
la INVERSIÓN EN las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, para ello,
entre otras cosas, determina la creación de PERUPETRO S.A. como una Empresa Estatal de
Derecho Privado del Sector Energía y Minas. Esta empresa en representación del Estado,
negocia, celebra y supervisa los contratos en materia hidrocarburífera, así como los
Convenios de Evaluación Técnica. También, comercializa, a través de terceros y bajo los
principios del libre mercado, los hidrocarburos provenientes de las áreas bajo contrato, en
la modalidad de servicios.
Por otra, la ley No. 26221 establece que las actividades de exploración y explotación de
Hidrocarburos se realizarán bajo la forma de Contratos de Licencia así como de Contratos
de Servicios u otra modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y
Minas, que se rigen por el derecho privado y que una vez aprobados y suscritos, sólo pueden
ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo las modificaciones ser
aprobadas por Decreto Supremo.
5. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, celebrados
entre PERUPETRO y el Contratista, tienen las siguientes características centrales.
1. Costos y riesgos
Durante la etapa de exploración el Contratista está obligado a realizar un mínimo de
inversiones, cumpliendo con las Unidades de Trabajo Exploratorio definidas en cada uno de
los contratos. Una vez realizado el Descubrimiento Comercial, el Contratista elaborará un
Plan Inicial de Desarrollo que es aprobado por PERUPETRO, luego debe presentar la
siguiente documentación:
a) "Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e
inversiones correspondiente al siguiente año de calendario”.
b) “Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e
inversiones para la Exploración, tendente a buscar reservas adicionales, de ser el caso”.
c) “Un programa de trabajo y su proyección de ingresos, costos, gastos e inversiones
correspondientes para el Desarrollo y/o Producción para los siguientes cinco (5) años
calendario”.
El Contratista proporcionará y será responsable de todos los recursos técnicos y económicos
financieros que se requieran para la ejecución de las Operaciones.
2. Propiedad
Los hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado. El derecho de propiedad sobre los
Hidrocarburos extraídos es transferido por PERUPETRO al contratista en la Fecha de
Suscripción, conforme a lo estipulado en el contrato y en el artículo 8º de la Ley No. 26221.
El Contratista se obliga a pagar al Estado, a través de PERUPETRO, la regalía en efectivo en
las condiciones y oportunidad establecidas en el Contrato.
Por otra parte, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos No. 26221 establece que
el contratista tendrá “la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan
conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que
requieren mención expresa”. Adicionalmente, en “caso de emergencia nacional declarada
por Ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de los productores
locales, ésta se efectuará a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de
valorización y de pago que se establecerán en cada contrato.”
6. 3. Duración
El plazo para la etapa de exploración es de 7 años y para la etapa de explotación de Petróleo
es el que reste hasta cumplir, conjuntamente con la etapa de exploración, los 30 años; por
otra parte, para la explotación de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y
condensados, será hasta completar los 40 años.
Luego de la fase de exploración el Contratista puede solicitar el inicio de la Extracción
Comercial con la declaración del Descubrimiento Comercial, pudiendo solicitar una
retención de este derecho cuando:
a) ”Que el contratista pueda demostrar a satisfacción de PERUPETRO, que los volúmenes
de Hidrocarburos descubiertos en el Área de Contrato son insuficientes para justificar
económicamente la construcción del Ducto Principal”.
b) “Que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas más las del Contratista, es
insuficiente para justificar económicamente la construcción de un ducto principal; y”.
c) “Que el contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos
descubiertos no pueden ser transformados desde el Área de Contrato a un lugar para su
comercialización, por ningún medio de transporte”.
Sistema Tributario:
1. Regalías
El Decreto Supremo No. 017-2003-EM establece los criterios utilizados para calcular las
regalías y participaciones en el upstream del sector petrolero/gasífero del Perú. Esta norma
establece que el Contratista puede elegir entre dos metodologías, por Escala de Producción
o por Resultado Económico, al momento de realizar una Declaración de Descubrimiento
Comercial y “dependerá de sus estimados de inversión y costos que pudiera realizar en el
Área de Contrato; luego de lo cual, no podrá efectuar cambio de metodología”
2. Impuesto a la Renta
Se aplica sobre la utilidad de la operación con una alícuota del 30%. Adicionalmente el
“Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantiza al Contratista, el
beneficio de estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual quedará
sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de Suscripción, de acuerdo a lo
establecido en el “Reglamento de la Garantía de la Estabilidad Tributaria y de las Normas
Tributarias de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos”, aprobado por Decreto
Supremo No. 32-95-EF, en la “Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al
7. amparo de las Leyes Sectoriales - Ley No. 27343” en lo que corresponda y en la “Ley de
Actualización en Hidrocarburos - Ley No. 27377”.
Finalmente, de acuerdo a la Ley 27624 se dispone que las empresas “tendrán derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
que paguen para la ejecución de las actividades directamente vinculadas a la exploración
durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de
evaluación técnica”.
Tipos de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos
a) Contrato de Licencia: El contratista obtiene la autorización de Explorar y Explotar o
Explotar Hidrocarburos en el área de contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere
el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al contratista, quien debe pagar
una regalía al estado.
b) Contrato de Servicio: El contratista ejerce el derecho de llevar a cabo actividades de
Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos en el área de contrato; recibiendo
el contratista una retribución en función a la producción fiscalizada de Hidrocarburos.
¿QUE ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?
El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos define el
medio ambiente como "el conjunto de elementos bióticos y abióticos que interactúan en
un espacio y tiempo determinados". El mismo documento define "estudios de impacto
ambiental" como los estudios sobre los elementos físicos naturales, biológicos,
socioeconómicos y culturales dentro del área de influencia del proyecto. El objetivo de estos
estudios consiste en describir las condiciones existentes y sus capacidades de respuesta a
perturbaciones, así como prevenir los impactos (efectos y consecuencias) de los proyectos
y determinar las medidas de control (mitigación) necesarias para asegurar la compatibilidad
entre las actividades petroleras y el medio ambiente.
El Estudio de Impacto Ambiental es tanto un proceso como un producto. Como proceso, es
La actividad por la cual uno intenta predecir las clases de resultados reales y potenciales de
Las interacciones esperadas entre un nuevo proyecto y el medio ambiente natural/humano
donde se planifica el proyecto. El proceso continúa con el desarrollo de aspectos específicos
importantes del proyecto (medidas de mitigación) - en las fases de ubicación, diseño,
Prácticas de construcción y operación, monitoreo, recuperación de tierras, políticas de
administración, etc. que confinarán a los impactos ambientales dentro de límites
aceptables.
8. Como producto, el estudio de impacto ambiental es el documento que contiene la
información de soporte necesaria sobre el proyecto y el medio ambiente, señala los
Compromisos del proponente sobre las medidas de mitigación y presenta las predicciones
de impactos efectuadas por profesionales calificados. El objetivo principal del EIAP/EIA
consiste en reducir al mínimo la degradación ambiental innecesaria. Cualquier cambio en el
medio ambiente natural o humano causado por un proyecto constituye un impacto. Todos
los impactos no son necesariamente negativos. Además, todos los impactos negativos no
son necesariamente inaceptables. No obstante, existen por lo menos dos situaciones que
serían inaceptables:
1. No intentar predecir, profesionalmente, las posibles interacciones negativas entre un
proyecto planeado y el medio ambiente natural/humano en el área propuesta para el
proyecto.
2. No responder a los posibles efectos negativos serios mediante el desarrollo e
implementación de medidas de mitigación diseñadas para reducir dichos efectos a límites
Aceptables.
Es en beneficio de todo el proponente, los organismos reguladores gubernamentales, el
público La participación en el proceso de EIA como un medio positivo y constructivo de
lograr un compromiso entre el deseo de un crecimiento económico y la necesidad de una
protección ambiental. Un estudio ambiental busca resaltar cualquier impacto ambiental
adverso en la etapa del proceso de planificación del proyecto, en el cual se puede remediar
o evitar estos impactos. Por lo tanto, el proceso deberá iniciarse con anticipación durante
la planificación del proyecto y no después, cuando el proyecto ya ha sido completado.
El estudio de impacto ambiental abarca tanto los efectos directos como indirectos de los
proyectos. Examina los impactos ambientales de primer orden y la cadena de efectos
ambientales que puedan derivarse de un determinado proyecto. El estudio ambiental es un
proceso de estudio sistemático que predice las consecuencias ambientales. Su objetivo
consiste en asegurar se prevea e identifique los riesgos potenciales, así como financiar e
incorporar dentro del plan de desarrollo del proyecto, las medidas necesarias para evitar,
mitigar o compensar daños ambientales. Siendo un proceso, el EIA permite que el nivel de
estudio corresponda a la escala del proyecto y al riesgo percibido para el medio ambiente.
Puede realizarse una evaluación inicial del alcance del EIA para identificar los aspectos
ambientales particularmente sensibles que pueden ser afectados, o los daños potenciales
a las características de desarrollo las cuales requerirán de un estudio especial.
La magnitud y el nivel de detalle requeridos en un EIA variarán en función del tamaño,
ubicación y tipo de proyecto. Previo a la elaboración de un EIA, se recomienda al
proponente discutir el proyecto con las personas afectadas por el mismo (propietarios de
tierras, residentes y grupos especiales de interés). Por ejemplo, un breve EIA podría ser
suficiente para un solo pozo; sin embargo, otro de mayor extensión será necesario para
desarrollar un gran yacimiento o para un oleoducto principal.
9. A fin de cumplir con su propósito, deberá emprenderse un EIA con la anticipación necesaria
en el ciclo del proyecto para que pueda afectar la planificación y el diseño. La sincronización
es crucial. Es importante contar con suficientes datos sobre ubicaciones alternativas,
diseños y procesos en los cuales se pueda basar un estudio ambiental. Si ya se ha tomado
decisiones sobre estos factores, la oportunidad de ejercer una influencia en el proyecto final
mediante el mecanismo del proceso de estudio de impacto ambiental se verá limitada.
Deberá considerarse al EIA como parte de un proceso dinámico del desarrollo de proyectos
y no como un informe independiente en el que se detalla las consecuencias ambientales y
sociales de un proyecto cuyo diseño no ha considerado los análisis ambientales y sociales.
IMPACTOS AMBIENTALES OCASIONADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
El tipo y la posible gravedad de los impactos ambientales que pueden resultar de las
actividades con hidrocarburos dependen de la fragilidad del ambiente (natural y humano)
en el área del proyecto y la naturaleza de las actividades del proyecto. Se presenta una lista
de algunas características del proyecto y actividades que podrían causar efectos negativos.
La lista puede no ser absolutamente completa, pero sí ofrece un buen punto de inicio para
determinar qué características de proyectos pueden resultar ambientalmente significativas.
Cada proyecto debe ser evaluado en forma individual, con la finalidad de determinar qué
características y actividades pueden dar como resultado impactos ambientales
inaceptables.
1. EXPLORACION Y PRODUCCION DE GAS Y PETROLEO
La exploración y producción de petróleo y gas en tierra y mar pueden causar varios Impactos
sobre el ambiente.
Deberá planearse cuidadosamente los estudios sísmicos realizados mediante
técnicas de disparos de explosión o equipos vibradores. Deberán protegerse los
elementos frágiles tales como los acuíferos de superficie o monumentos históricos.
Deberá evitarse el acceso a las trochas de las líneas sísmicas a través de la selva
porque el acceso será utilizado para colonizar u otras actividades indeseables.
Las comunidades nativas que se encuentran aisladas pueden entrar en contacto con
Trabajadores petroleros, con colonizadores y otros que vendrán a consecuencia de
los proyectos petroleros y de los nuevos accesos. Este contacto puede tener serios
efectos negativos sociales y de salud para los nativos como consecuencia de
enfermedades, alcoholismo, prostitución y otros problemas. Debe tomarse medidas
que eviten dichos Impactos, al mismo tiempo que maximicen cualquier efecto
positivo que sea posible.
No sólo el desbroce del terreno para la localización de los pozos da lugar a una serie
de impactos en el suelo, sino también la perforación puede representar una gran
fuente de contaminación. Derrames y almacenamiento de lodos de perforación y
productos químicos pueden contaminar la tierra y los cursos de agua. Si no se planea
cuidadosamente, la perforación también puede ocasionar la contaminación de
acuíferos.
10. La disposición de los materiales también puede representar un problema, de
manera particular, la disposición de los residuos de perforación y las aguas de
desecho. Si se usa lodos base aceite, se deberá tener mayor cuidado al preparar el
emplazamiento y disponer la eliminación apropiada de los lodos.
La producción de petróleo, frecuentemente, está acompañada de la producción de
agua, particularmente en los campos actuales de petróleo de la selva y donde la
inyección de agua es usada para mejorar la producción. Los procesos para remover
y disponer de estas aguas aceitosas pueden ser una fuente de contaminación
significativa.
En algunas áreas, deberá considerarse el ruido causado por las perforaciones, el
transporte de los materiales y las subsiguientes operaciones, particularmente en las
estaciones de recolección y tratamiento.
Los derrames de petróleo y gas pueden producirse mar adentro en relación con las
operaciones de exploración, producción, oleoducto y barcos petroleros, con la
consiguiente amenaza para la vida marina.
Existe el continuo riesgo de explosión e incendio como resultado de la producción
de petróleo y gas. Pozos de gas o crudo muy azufrados pueden generar el gas sulfuro
de hidrógeno, altamente tóxico. En pequeñas cantidades, este gas puede ser una
fuente considerable de olores nauseabundos.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Participación Ciudadana es regulada por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) desde
1996, fecha en que se emitió la Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG, Reglamento de
Participación Ciudadana mediante el Procedimiento de Audiencias Públicas en el trámite de
Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental. Luego, con Resolución Ministerial Nº
391-96-EM/SG, se exoneró del procedimiento de Audiencias Públicas a los Estudios de
Impacto Ambiental de las actividades Eléctricas y de las actividades de Hidrocarburos.
Con la división física de los Sectores Minero y Energético, la antigua Dirección General de
Asuntos Ambientales (DGAA) desaparece, creándose la actual Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros (DGAAM) y Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
(DGAAE), siendo ésta última gestora de la Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM/DM,
Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Energéticas
dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales,
vale decir, encargada de regular los temas ambientales correspondientes a las actividades
eléctricas y de hidrocarburos.
La Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM/DM, marcó un hito en el tema de participación
ciudadana, ya que fue testigo de procedimientos de evaluación de estudios ambientales de
gran envergadura como el estudio de la Planta Criogénica de Gas Natural de Chilca o el de
la Planta de Fraccionamiento de Líquido de Gas Natural - Playa Lobería – Pisco, entre otros.
El 2006, el MINEM trabajó en la elaboración de un nuevo reglamento de participación
ciudadana, el cual sería exclusivamente aplicable a las actividades de hidrocarburos.
11. En el mismo año 2006, con la aprobación del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM,
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, se encarga
a PERUPETRO S.A., la tarea de informar a la población lo concerniente a la etapa de
negociación, así como una vez firmado el contrato de exploración y/o explotación, el
presentar a la empresa que se encargará de realizar las actividades en dicha zona. Luego
que por 45 días de difusión en la página web del MINEM, un aviso en el Diario Oficial El
Peruano, y diversas reuniones sostenidas internamente en el MINEM; tomando en cuenta
las opiniones de las empresas del Subsector, ONG, Organizaciones Indígenas y entidades
estatales, así como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, se aprobó el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM.
La norma establece dos tipos de Planes de Participación Ciudadana:
Durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales.
Posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales que se desarrollará durante la
vida del proyecto y forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias.
i) Participación Ciudadana derivada de la negociación o concurso de los Contratos de
Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, que se desarrolla a través de una serie de
actuaciones a cargo de PERUPETRO S.A., y que comprende el proceso de negociación con
las empresas interesadas hasta su adjudicación y posterior presentación a las Poblaciones
Involucradas.
Se debe tener en cuenta que, esta primera etapa no regula las actividades de Procesamiento
o Refinación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de
Hidrocarburos.
ii) Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales,
que se desarrolla durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, a cargo
de los Titulares del proyecto, y que se realizará con o sin participación de la DGAAE, es decir,
para este tipo de participación ciudadana no es vital la asistencia de dicha Dirección
General.
iii) Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, la cual
se desarrolla luego de la aprobación de los Estudios Ambientales y durante el ciclo de vida
del proyecto. La Aplicación de los Procedimientos de Participación Ciudadana en las
Actividades de Hidrocarburos, divide en dos lo referente a la aplicación de los
procedimientos de Participación Ciudadana:
Una parte es el proceso de consulta en las actividades de Exploración y/o Explotación de
Hidrocarburos, desde el inicio de la negociación o concurso del Contrato hasta el cierre del
proyecto. Y la otra parte, es para las actividades de Procesamiento o Refinación,
Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos.
12. En el Procedimiento de Participación Ciudadana Relacionado a la Suscripción de los
Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A., es la entidad
encargada de su conducción. En esta etapa, el “contratista” o postulante a serlo, en vista
de estar negociando o concursando para la suscripción de un Contrato de Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, participará de la difusión de información sobre el proyecto y
las acciones que se vienen realizando. Una vez firmado el Contrato, deberá ser presentado
oficialmente ante la Población Involucrada.
En este proceso a cargo de PERUPETRO S.A. quien será el que realice el proceso de
información, se realizará durante las siguientes etapas:
a. Inicio del proceso de negociación o concurso.
b. Previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas.
c. Con la suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación.
Al inicio del proceso de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato
al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A. informará a través de su página web y
mediante comunicaciones dirigidas a los representantes de los Gobiernos Regionales,
Locales y organizaciones representativas de las Poblaciones Involucradas, de las áreas de
los lotes donde se desarrollaría la actividad, lo siguiente:
a. Lista de Contratos en negociación o concurso con indicación de la fecha de inicio.
b. Mapa de lotes.
c. Empresa (s) petrolera (s) interesada (s)
d. Criterios para la selección de las Empresas
Asimismo, PERUPETRO S.A., una vez suscrito el Contrato de Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, informará a través de los Eventos presenciales, lo siguiente:
a. Empresa Petrolera adjudicataria.
b. Número del Decreto Supremo que autoriza la suscripción del Contrato.
c. Criterios utilizados para la calificación de las Empresas.
d. Modalidad de contratación utilizada, de ser el caso.
e. Mapa del área del Contrato (Lote).
f. Programa de actividades a desarrollar.
g. En el caso del Evento Presencial, PERUPETRO S.A. procederá a presentar al Contratista
ante la población del área de influencia.
PERUPETRO S.A. realizará una coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA) y el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuano (INDEPA), informándoles sobre el proceso de negociación iniciado.
13. Luego del proceso informativo a cargo de PERUPETRO S.A., la autoridad competente
encargada del procedimiento de participación ciudadana establecido, es la DGAAE, quien
será la responsable de la información durante la elaboración y evaluación de los Estudios
Ambientales.
En esta parte, se establecen Mecanismos de Participación Ciudadana, con el objeto de
difundir la información e incorporar las observaciones y opiniones, a fin de mejorar los
procesos de toma de decisiones.
Muchos de estos mecanismos están contemplados en la Guía de Relaciones Comunitarias,
elaborada por el Ministerio de Energía y Minas y cuya publicación fue aprobada por
Resolución Directoral Nº 010-2001-EM/DGAA, y publicada el 25 de enero de 2001. La guía
contiene, como ella misma lo indica en parte introductoria, un conjunto de sugerencias para
la elaboración de los estudios de impacto social y los planes de relaciones comunitarias, así
como aspectos vinculados a la consulta y a las políticas de responsabilidad social de las
empresas.
Entre los Mecanismos de Participación Ciudadana que establece el Reglamento, tenemos
los Obligatorios y los Complementarios. En el siguiente gráfico se explica de la siguiente
manera:
El Reglamento en la Guía de Relaciones Comunitarias, se torna de uso obligatorio en la
elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental para el Subsector Hidrocarburos,
establece la presentación ante la DGAAE de un “Plan de Participación Ciudadana”, el cual
se presentará juntamente con los “Términos de Referencia” del Estudio Ambiental para su
evaluación y aprobación por la DGAAE.
Una vez aprobado el estudio ambiental, el Plan de Participación Ciudadana servirá para que
la población involucrada que se encuentre dentro del Área de Influencia Directa e Indirecta
del proyecto, participe en los “Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana” de los
impactos sociales y ambientales derivados de la ejecución del proyecto de hidrocarburos.
14. Con respecto al Titular del Proyecto, el Reglamento señala que éste deberá tomar en cuenta
los Mecanismos de Participación Ciudadana comprendidos en la Guía de Relaciones
Comunitarias, siempre que resulten apropiados. A dichos mecanismos, se sumará la
implementación del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y la Oficina de
Información y Participación Ciudadana, los que se ajustarán a las características propias de
cada proyecto.
El Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, cuya implementación corre a cuenta del
Titular del Proyecto, comprende la participación de grupos de vigilancia ambiental y social,
cuya función es la de hacer seguimiento de las acciones del proyecto con mayor impacto
potencial, para luego ser puestos en conocimiento de la DGAAE, la Oficina General de
Gestión Social (OGGS) y del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), siendo este
último, el encargado de informar a la población involucrada, previa evaluación, los
resultados de los informes remitidos.
El Reglamento además establece, no considerar los 210 días requeridos para la aprobación
de un Estudio de Impacto Ambiental, dentro de los plazos que se establecen para el
cumplimiento y ejecución de los contratos de exploración y la de explotación de
hidrocarburos. Si no se establece la suspensión de plazos en dos momentos. El primero,
comprende el período que existe entre la presentación de la solicitud a PERUPETRO S.A.,
por parte del Contratista para el inicio de las coordinaciones para la realización del evento
presencial ante la población que se encuentra en el área del lote hasta la realización del
citado evento, el cual será no mayor a ciento ochenta (180) días calendario. El segundo, es
el comprendido a partir de la presentación de la solicitud a la DGAAE para la realización del
Taller antes de la elaboración del Estudio Ambiental hasta su aprobación, el cual no podrá
superar los doscientos diez (210) días calendario.
CONSULTAS PREVIAS
La consulta es una forma de Participación Ciudadana que tiene por objeto determinar si los
intereses de las poblaciones que habitan en el área de influencia directa de un proyecto de
Hidrocarburos podrían verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar
cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones
manifestadas respecto a los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y
culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución.
Este proceso está orientado a informar y recoger las medidas que objetiva y técnicamente
permitan evitar o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, así como
identificar y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los
impactos sociales y ambientales positivos del proyecto.
15. En el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos, el Estado promueve el pleno ejercicio
de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones.
La Consulta, como forma de participación ciudadana, llevada a cabo por los pueblos
indígenas deberá ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con
la finalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus
beneficios. La Consulta tiene como sustento y base, el Convenio 169 de la OIT, precisamente
el artículo 15º, numeral 2º, la misma OIT en reiteradas oportunidades, al solicitársele aclare
lo relacionado a la Consulta, señala que ésta no se refiere al derecho a veto (derecho de
una persona a impedir algo), sino más bien, el determinar si los intereses de los pueblos
serían perjudicados. Sin embargo, dicho término induce a pensar a los “consultados” que
se encuentran facultados de decidir sobre la viabilidad o no del proyecto.
El término Consulta utilizado en el artículo 15º, tiene como referencia el hecho de que gran
parte de los recursos naturales se encuentran en territorios ancestrales, lo que ha motivado
se busquen mecanismos para incorporar a los pueblos indígenas en la toma de decisiones,
cuando dichos recursos deben ser explotados por empresas ya sean éstas estatales o
privadas, es un acto que proviene de una medida administrativa que puede afectarles
directamente.
La Consulta debe ser entendida como un medio para llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas, como se establece en el artículo 6º del
Convenio. Esta Consulta debe considerar la lengua nativa como elemento en el diálogo a
través de una buena interpretación, informar sobre las características del proyecto o
actividad que se desea realizar en determinado territorio, conocer el punto de vista y las
expectativas de participación, no debiendo entenderse como un requisito para otorgar
licencias, informar sobre la ejecución de un proyecto o interferencia para poner en marcha
un proyecto.
La Consulta es un tema que tratan de evitar algunas empresas porque se le considera un
mecanismo de oposición para sus proyectos, palabra que curiosamente es considerada
como nombre de los Reglamentos de Participación Ciudadana desde el año 2002 por el
MINEM.
Independientemente de lo que se opine respecto a la Consulta, tal como es regulada por el
artículo 15º, numeral 2º del Convenio 169 de la OIT, la Consulta no se limita a los recursos
naturales que se encuentran en tierras respecto de las cuales los pueblos interesados gocen
de los derechos de propiedad o posesión, sino a los que se encuentren en la totalidad del
hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.
16. AUDIENCIAS PÚBLICAS
La audiencia pública es un procedimiento público de participación ciudadana en el que se
otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma
previa al dictado de una decisión que pueda afectar sus derechos. Este tipo de reunión
constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la
autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél
que pueda verse afectado o tenga interés particular o general.
Con el objetivo de permitir a la ciudadanía obtener información de primera instancia sobre
los temas coyunturales del sector minero energético e interactuar con los representantes
de cada entidad y permitiendo ejercer el control social en los temas de su interés, en un
claro ejercicio de democracia participativa, el Ministerio de Energía y Minas lleva a cabo las
audiencias públicas, disponiendo para ello los medios y canales necesarios para facilitar la
amplia participación e interacción con los diversos sectores de la población a nivel nacional.
Los mecanismos de participación:
Formulación de preguntas previas a la Audiencia Pública Los ciudadanos podían formular
sus preguntas o temas para presentar en las audiencias públicas a fin de que fueran
atendidos durante el evento.
Formulación de preguntas durante a la Audiencia Pública Los asistentes podían formular sus
preguntas o comentarios a través de medio escrito, para lo cual se utilizaron formatos que
se repartieron durante el evento y que luego se recogieron durante el mismo, para que las
consultas allí registradas, sean atendidas durante la Audiencia. Podían formular sus
preguntas o comentarios de manera verbal, para lo cual debía inscribirse durante el evento
en la mesa de registro.
Encuesta
Los ciudadanos podían contestar la encuesta electrónica publicada con antelación, cuyos
resultados aportaron a la definición de los temas de mayor relevancia para luego ser
tratados durante la Audiencia. Intervención durante la Audiencia Pública. Si un ciudadano
deseaba intervenir directamente en el evento y expresar al Ministro y demás directivos de
las entidades presentes, su opinión sobre la gestión del Sector Minero Energético, debía
tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Tratar asuntos de interés general para la ciudadanía, una población o una
comunidad.
Los temas deberían estar relacionados únicamente con aquellos de competencia del
sector minero energético.
El tiempo de intervención sería de 3 y 5 minutos.
Debía inscribirse previamente indicando su interés de intervenir:
Tema a tratar.
17. Una descripción con las generalidades temáticas de su intervención.
Una presentación adjunta, si para su intervención requiere de la misma.
Datos personales (Nombre completo, documento de identidad, ciudad de
residencia, dirección, teléfono y correo electrónico), que serán utilizados para la
organización de las intervenciones.
De ser el caso, indique la entidad, asociación, agremiación, corporación etc. que
representará.
Petroperú
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., empresa pionera, líder, agente fundamental en la
economía nacional y en la integración regional, fue fundada el 24 de julio del año 1969 y
siempre ha asumido el reto constante de proveer de combustible y energía a todo el país.
¿Qué realizan?
PETROPERÚ es una empresa de propiedad del Estado y de derecho privado dedicada al
transporte, refinación, distribución y comercialización de combustibles y otros productos
derivados del petróleo. Misión “Abastecer al mercado de hidrocarburos y energía con
productos de óptima calidad y servicios competitivos, actuando de manera segura,
rentable, de acuerdo con los estándares internacionales de la industria, con responsabilidad
socio ambiental y contribuyendo como empresa del Estado a maximizar la renta petrolera
a favor del desarrollo sostenible del País”. Visión “Ser la empresa de hidrocarburos y energía
del Estado, integrada y competitiva, que crea valor compartido, líder en el mercado nacional
y con participación creciente en el mercado internacional, comprometida con el desarrollo
sostenible, la seguridad energética y la diversificación de la oferta para el cambio de la
matriz energética nacional”.
Oleoducto
Orgullo de la ingeniería peruana, el Oleoducto atraviesa costa, sierra y selva con una
extensión de 854 kms. Posteriormente se adicionó el Oleoducto Ramal Norte con una
longitud de 252 kms.
¿Cuál es su función?
Transporta petróleo desde la selva peruana hasta el terminal de Bayoyar ubicado en la costa
norte del País. De esta manera, logramos proveer de la mayor cantidad de crudo a las
refinerías del país o del extranjero si éste se exporta.
¿Cómo nos beneficia?
Nos brinda la facilidad de disponer del petróleo extraído en la selva norte al transportarlo
hasta la costa peruana.
18. Refinería Talara
Ubicada en la ciudad del mismo nombre, a 1185 km. al norte de Lima, tiene un nivel de
competitividad comparable con las mejores refinerías en el mundo. Lidera el sector en el
Perú, suministrando y comercializando productos de alto valor a diversos países.
¿Cuál es su función?
Desarrolla actividades de refinación y comercialización de hidrocarburos en el mercado
nacional e internacional. Elabora gas doméstico GLP, gasolina para motores, solventes,
turbo A-1, Diésel 2, petróleos industriales y asfaltos de calidad de exportación.
¿Cómo nos beneficia?
Gracias a su proceso de modernización, proveerá combustible más limpio al país. Además,
gracias a la ampliación de su capacidad de producción, podrá satisfacer mejor al mercado
nacional e internacional.
Refinería Conchán
Se encuentra ubicada en el kilómetro 26.5 de la carretera Panamericana Sur, distrito de
Lurín, en Lima. Es generalmente conocida como una productora de asfaltos. Esta refinería
ha diversificado su producción, y ofrece una variedad de productos de alta calidad.
¿Cuál es su función?
Procesa, destila y almacena productos como gasolinas para motores, solventes, Diésel 2,
petróleos industriales y asfaltos de calidad de exportación.
¿Cómo nos beneficia?
Provee el asfalto necesario para construir mejores carreteras, además de combustibles de
excelente calidad para nuestro uso.
Refinería Iquitos
Está localizada en la margen izquierda del Río Amazonas a 14 kms. De la ciudad de Iquitos.
Es la refinería más grande de la región, y cuenta, además, con una infraestructura de
avanzada tecnología.
¿Cuál es su función?
Cubre la demanda de combustibles de los departamentos de Loreto, San Martín y parte de
Ucayali, incluso la de algunos poblados fronterizos como Leticia (Colombia) y Tabatinga
(Brasil). Elabora productos como: gasolinas para motores, turbo A-1 para aviones y
helicópteros, Diésel 2, petróleos industriales y crudo pesado.
¿Cómo nos beneficia?
Impulsa el desarrollo de la región con más combustible para el parque automotor y para la
industria.
Nuestros Productos
19. Brindamos calidad y tecnología al desarrollo del país 12 13 Combustibles para vehículos
terrestres GLP (Gas Licuado de Petróleo)
Usos: doméstico (cocinas, calentamiento de agua y calefacción) y automotriz (combustible).
Gasolinas PETROPERÚ produce y comercializa gasolinas de alta calidad, formuladas con
aditivos multifuncionales de última generación. Las elabora en octanajes de 97, 95, 90, 84
(sin plomo).
Gasohol
Es la mezcla que contiene gasolina (de 84, 90, 95 o 97 octanos y otras según sea el caso) y
7.8% Vol. de alcohol carburante.
Gasohol de: 97, 95,90 y 84 plus.
Diésel B5 Petroperú
Usos: motores diésel de vehículos para el transporte terrestre, plantas de generación
eléctrica y equipos para la industria en general (minería, pesquería, construcción y sector
agrícola, entre otros).
Diésel Ultra (Diésel B5 S-50 Petroperú)
Usos: En el sector automotriz de la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao
y las Plantas del Sur.
Combustibles Marinos Bunkers
Marine Gas Oil (MGO)
Utilizado para los motores de las naves, especialmente en embarcaciones pesqueras.
Marine Fuels (IFO)
Se producen de acuerdo con los grados de calidad que se requieran, los cuales se clasifican
por su viscosidad. Combustibles de Aviación Turbo A-1 Usos: en aeronaves a turbinas y
turbo hélice como aviones comerciales (pasajeros-carga) y helicópteros.
Turbo JP-5
Combustible elaborado especialmente para aeronaves impulsadas por motores a turbina y
turbo hélice. Generalmente es utilizado en aviones militares.
Gasolina de Aviación 100 LL
Es un combustible especialmente formulado para uso en motores de aviación del tipo
reciprocante (a pistón) y de corto fuselaje, como avionetas.
Uso Industrial GLP (Gas Licuado de Petróleo)
Usos: calderas, hornos, secadoras y tratamiento térmico de metales, entre otros.
Petróleos Industriales Son utilizados como una fuente de producción de energía, además
de hornos industriales y comerciales. Uso red vial Asfaltos Usos y aplicaciones: Los
cementos asfálticos PETROPERÚ se emplean en la construcción de carreteras, pistas de
aeropuertos, impermeabilizaciones y revestimientos. Son de fácil aplicación en caliente y
no se requiere de maquinaria especializada.
Nuestros Productos
Brindamos calidad y tecnología al desarrollo del país 12 13 Combustibles para vehículos
terrestres GLP (Gas Licuado de Petróleo)
Usos: doméstico (cocinas, calentamiento de agua y calefacción) y automotriz (combustible).
Gasolinas PETROPERÚ produce y comercializa gasolinas de alta calidad, formuladas con
aditivos multifuncionales de última generación. Las elabora en octanajes de 97, 95, 90, 84
20. (sin plomo). Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 84, 90, 95 o 97 octanos y otras
según sea el caso) y 7.8% Vol. de alcohol carburante.
Gasohol de: 97, 95,90 y 84 plus.
Diésel B5 Petroperú
Usos: motores diésel de vehículos para el transporte terrestre, plantas de generación
eléctrica y equipos para la industria en general (minería, pesquería, construcción y sector
agrícola, entre otros). Proyectos para el desarrollo
Proyecto la Nueva Refinería Talara
Cuidamos nuestro ambiente. Es un megaproyecto de ingeniería y construcción que
comprende la ampliación e instalación de nuevas unidades en la Refinería Talara, a fin de
reducir la cantidad de azufre en el combustible. Este proyecto permitirá:
• Proteger el ambiente produciendo combustibles más limpios y ecológicos.
• Aumentar la producción de 65,000 bpd (barriles por día) a 95,000 bpd.
• Promover el desarrollo sostenible de la región.
• Convertir a la Refinería Talara en una de las más modernas de América Latina.
OSINERG
Oficina Supervisora de Inversiones en Energía, está encargada de la supervisión y
fiscalización, según lo dispuesto por la ley N° 26734 de Perú, normas modificatorias y
reglamentarias
El Organismo Supervisor de la INVERSIÓN EN Energía (OSINERG) fue creado como el
organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las
personas jurídicas de derecho público, interno o privado, y las personas naturales, en los
subsectores de electricidad e hidrocarburos. Posteriormente, por ley 28964 se transfieren
las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a este organismo;
ahora denominado OSINERGMIN que tiene personería jurídica de derecho público interno
y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.
Conjuntamente con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), forma parte del Sistema Supervisor de la Inversión en
Energía, por lo cual ejerce las siguientes funciones:
a. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los
contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por ley.
b. Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos
y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.
21. c. Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y legales relacionadas con la protección
y conservación del ambiente en las actividades de los subsectores electricidad,
hidrocarburos y minería.
d. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del
subsector electricidad referidas a seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de
otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado,
notificando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, los que le
informarán de las sanciones impuestas.
Asimismo, el OSINERGMIN es la entidad encargada de fiscalizar que se cumplan los
compromisos de inversión y las demás obligaciones derivadas de los procesos de promoción
de la inversión privada en las empresas del Estado en los subsectores electricidad e
hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos.
Como se ha señalado anteriormente, las funciones de fiscalización atribuidas al
OSINERGMIN pueden ser ejercidas a través de terceros, que pueden ser personas naturales
o jurídicas debidamente calificadas, clasificadas y registradas por el OSINERGMIN, que serán
contratadas y solventadas por este organismo.
Finalmente, es menester recordar que el OSINERGMIN ejercerá las funciones de supervisión
y fiscalización respecto del cumplimiento de las normas ambientales sujetas a su ámbito de
competencia, en tanto no se efectúe su transferencia al OEFA, conforme a lo establecido
por la ley 29325, ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el
decreto supremo 001-2010-MINAM.
El cronograma establecido para el proceso de transferencia de funciones es el siguiente:
a. En un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la vigencia del decreto supremo
001-2010-MINAM, OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión,
fiscalización y sanción en materia de energía en general.
b. El OSINERGMIN deberá individualizar el acervo documentario, personal, de bienes y
recursos de todo tipo, incluidos los presupuestales, que serán transferidos al OEFA y
ponerlo en conocimiento y disposición de este en un plazo de 30 días útiles, contado desde
la vigencia del decreto supremo 001-2010-MINAM. Esta etapa de individualización es
común a la transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos en general y
electricidad, y se encuentra sujeta a las actualizaciones que correspondan.
22. c. Dentro de los plazos establecidos en el literal a), el consejo directivo del OEFA, luego de
acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el OEFA y el
OSINERGMIN, emitirá la resolución que aprueba los aspectos objeto de la transferencia y
determina la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas. La resolución será
publicada en el diario oficial El Peruano y en los portales institucionales de la, OEFA, MINAM
y OSINERGMIN.
d. La comisión de transferencia, dentro de los 15 días útiles posteriores al término del
proceso de transferencia, presentará al OEFA y al OSINERGMIN un informe detallado de las
acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de funciones. La comisión de
transferencia dará por concluidas sus funciones luego de la presentación del informe
indicado.
La Función Fiscalizadora y Sancionadora permite a OSINERG imponer sanciones a las
ENTIDADES que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las
obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como
de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG