El documento describe los efectos de los actos administrativos según la doctrina venezolana. Explica que los actos administrativos producen efectos jurídicos debido a su naturaleza y que estos efectos recaen sobre los particulares a través de obligaciones y derechos. También indica que los efectos pueden ser generales, dirigidos a un número determinado de personas a través de su publicación en la Gaceta Oficial, o particulares, dirigidos a un interesado específico que debe ser notificado del acto de manera individual.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Realizado por:
García Yubiris
C.I:13.644.256
SAIA C
Barquisimeto, Septiembre 2015
2. Efectos del Acto Administrativo
Para comenzar este contexto de un efecto que tiene el acto
administrativo, entendamos que según las doctrinas el acto es todo aquel
que viniendo de los poderes públicos recae en un ente mayor o recae en
diversos aspectos de un estado democrático.
Por ello el acto administrativo se desenvuelve mayormente en la
administración pública de los estados, y que es la base para el ejercicio de
las garantías administrativas que ofrece la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Entonces los efectos que surgen de los actos administrativos según
estudios en doctrina son “que debido a su propia naturaleza produce
determinados efectos jurídicos, cuya importancia va de forma creciente en el
contexto jurídico.”
En Venezuela como es un estado democrático considero que esta
campo de materia jurídica esta considerablemente avanzado, mas no está
muy rápido o cien por ciento eficaz, ya que no se cuenta con suficientes
entes que se encarguen de atender los requerimientos necesarios para la
ampliación de administración pública, en efecto de ello tenemos los retardos
procesales de diversas meterías, tanto penales, civiles, mercantiles entre
otras.
Los efectos de los dichos actos surgen efecto en los llamados
particulares, por medio de obligaciones y haciendo cumplir sus derechos, ya
que estos dos elementos recaen sobre el particular y son de carácter
obligatorio e intransferible, siempre y cuando exista el respeto y no exista un
interés por encima de los derechos.
Entonces en los actos administrativos también se tiene como efectos
que es oponible a todos porque una de las características de los actos es
3. que son voluntarios, a menos que se hable de un cumplimiento obligatorio
porque siempre existen sus excepciones.
En la ley orgánica de procedimientos administrativos; cita los efectos
generales y los efectos particulares, en el cual el general va dirigido a un
número determinado de personas y deber publicado en gaceta oficial, y el
particular va de acuerdo a un interesado específico el cual debe ser
notificado del acto específico.
En dicha continuación con los efectos de los actos administrativos,
debemos recalcar que para el tercero también existen efectos, en este caso
la intervención del tercero no va a producir efectos jurídicos, pero tampoco
beneficios del acto.