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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto- Edo Lara
Acto Administrativo
Alumnas:
Stefany Rodriguez
26.458.969
Acto administrativo
Podemos definir el acto administrativo como esa voluntad, el querer y el
deseo que tiene la función pública y que esta es ejercida por un sujeto del cual
tenga potestad de hacerlo, esta es una función que ejerce la admiración publica
en ejercicios de sus funciones para así resguardar derechos e intereses de los
administradores. Esta a su vez tiene la particularidad de producir en forma
inmediata efectos jurídicos individuales, cabe destacar que es aun acto
unilateral.
Elementos subjetivos
El acto administrativo sólo puede ser dictado por la Administración Pública
competente y, para no incurrir en vicio, debe hacerlo el órgano competente
para ello. Hay nulidad de pleno derecho en los actos administrativos dictados
por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del
territorio, y en los supuestos de grave incompetencia jerárquica.
Además, es preciso que el titular o los miembros del órgano competente para
dictar el acto estén válidamente nombrados, sin perjuicio de que pueda darse
también validez a actos dictados por persona que no reúne los requisitos
exigidos para el válido nombramiento y el desempeño de la titularidad del
órgano administrativo (supuesto de funcionario de hecho), por la aplicación de
los principios de buena fe y seguridad jurídica.
También se requiere que los titulares del órgano no estén incursos en las
causas de abstención y recusación previstas en la Ley para garantizar la
objetividad de su actuación. La no abstención del funcionario o autoridad puede
dar lugar a responsabilidad, pero no implicará necesariamente la nulidad de lo
actuado.
Otro elemento a considerar es la capacidad de obrar del titular del órgano y la
ausencia de vicios del consentimiento que puede dar lugar a la anulabilidad del
acto administrativo.
En los órganos colegiados es preciso además que se observen las reglas de la
constitución y funcionamiento legalmente previstas.
Elementos subjetivos
Los elementos objetivos del acto administrativo son tres:
Presupuesto de hecho: La Administración tiene la obligación de explicitar ante
el Juez, cuando el acto es impugnado, los motivos de su decisión, incluso en
los casos en que formalmente no existe obligación legal de motivar. El Juez
contencioso puede, a su vez, convalidar el acto viciado si, además del motivo
errónea o indebidamente invocado por la Administración, concurre otro
verdadero que sirva para justificar esa decisión (artículo 65 de la Ley de
Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: “Los actos nulos que, sin embargo, contengan los
elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste”).
Se trata de un elemento que está incorporado inicialmente en la norma. En
ocasiones es objetivo porque el Ordenamiento jurídico los establece y, en otras
ocasiones, tiene alguna nota de ambigüedad porque aparece algún concepto
jurídico indeterminado. El presupuesto de hecho dibuja la situación a la que es
aplicable la norma.
Causa: Es la adecuación al fin. La causa es legítima cuando la Administración
pone los medios necesarios y adecuados para conseguir el fin de la norma.
Hay que distinguir entre la causa jurídica o inmediata y la causa remota.
La causa jurídica o inmediata es el fin típico de todos los actos de una
determinada categoría.
La causa natural o remota es el fin particular que el sujeto se propone al
realizar un determinado acto.
Este planteamiento pone de manifiesto que, a diferencia de los actos privados,
en los actos administrativos negociables siempre son relevantes no sólo la
causa legal o inmediata, sino también la causa natural. Por ejemplo, en la
concesión, la causa jurídica consiste en crear a favor del destinatario un nuevo
derecho, mientras que la causa remota puede ser muy diversa, como la de
crear un nuevo servicio público, hacerlo más eficiente, etc.
En ciertos actos administrativos, la desaparición de la causa por la que el acto
se dictó produce determinadas consecuencias jurídicas sobre los afectados por
el acto; por ejemplo, la desaparición de la concreta utilidad pública o el interés
social que motivó una expropiación hace nacer el derecho de reversión.
Fin: Expresa el fin que propone el autor del acto, es decir, el sentimiento o
deseo que realmente le lleva a ejercitar la competencia. El fin está siempre
incorporado en la norma y es reglado, es decir, debe ser atendido siempre por
la Administración en el ejercicio de su potestad. Evidentemente, los móviles de
cualquier acto de la Administración deben adecuarse a aquellos fines públicos
por lo que la competencia ha sido atribuida. Por ello, el ejercicio de la
competencia con una finalidad diversa de la que justificó su atribución legal,
constituye el vicio conocido como desviación de poder (artículo 63 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: “son anulables los actos de la Administración que
incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación
de poder”).
Elementos formales
Son elementos formales de los actos administrativos el procedimiento, la
forma de la declaración y la motivación, cuando el legalmente exigible.
El procedimiento es el conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al
acto o resolución final cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la
administración, además de garantizar los derechos y libertades de los
particulares. El procedimiento es, por esto, un requisito esencial. El artículo 62
LPC sanciona con la nulidad de pleno derecho los actos que fuesen dictados
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Respecto a la forma de la declaración, la regla general (a diferencia de los
contratos privados, donde rige la libertad de forma, establecida en el artículo
1278 Cc) es la exigencia de forma escrita, como se recoge en el artículo 55.1
LPC. Sin embargo, la ley permite otra forma más adecuada cuando la
naturaleza del acto lo exija o lo permita (verbal, acústica, señales...); en estos
supuestos, cuando sea necesaria, además, su constancia escrita, el propio
funcionario o el titular de órgano que la recibe la consignará, expresando la
autoridad que impartió la orden o el acto verbal, y, con el fin de evitar su propia
responsabilidad por su ejecución, podrá exigir que la orden se le comunique
por escrito.
Todos los actos administrativos pueden ser motivados pero en el caso de los
actos más relevantes, el legislador impone expresamente el deber de
manifestar expresamente los motivos por los que se dictan; los supuestos son
tan amplios que prácticamente sólo los actos reglados favorables al interesado
y no prejudiciales para terceros quedan exentos de la motivación. Esta
obligación de motivar los actos administrativos más relevantes y, en todo caso,
los que afectan a los derechos de los administrados sirve a la exigencia de la
identificación de la causa del acto con los fines de la potestad de la que le sirve
de fundamento. Los motivos del acto son la expresión de la intencionalidad por
la que se dicta, es la determinación de la finalidad concreta que señala a cada
acto su propio autor.
La investigación de los motivos nos lleva a comprobar su congruencia con los
fines y su veracidad, puesto que los motivos expresados pueden ser no los
reales y resultar también disconformes con el fin de la potestad. En ambos
supuestos, la falta de adaptación al fin de la potestad implica la anulabilidad del
acto por desviación de poder.
La explicación de los motivos debe tener la amplitud necesaria para que los
interesados puedan, en su caso, basar posteriormente la defensa de sus
derechos e intereses, debe ser racional y suficiente.
El contenido formal de los actos administrativos depende del tipo de acto en
concreto, pero siempre deben reflejar la decisión adoptada, la autoridad que lo
dicta y la fecha. Y, además cuando sea necesario (artículo 54 LPC), tiene que
motivarse, mediante una motivación sucinta, pero suficiente, a través de la que
se ha exponer las razones de la adecuación del acto a la finalidad pública que
lo justifica y, en caso de ejercicio de la potestad discrecional, las circunstancias
que aconsejaron la opción por una solución concreta de entre las legalmente
posibles.
Por último, respecto a la forma, hay que decir que los actos que afectan a los
derechos e intereses de los administrados deberán notificarse o publicarse. La
notificación y la publicación no afectan a la perfección del acto al que se
refieren, sino solamente a su eficacia.
Elementos Accidentales
Término: es el momento a partir del cual debe comenzar o cesar la eficacia del
acto. Es necesario no confundir el término como elemento accidental que
introduce discrecionalmente el sujeto del que emana el acto, con los términos
que pueden venir directamente establecidos por la ley para la eficacia inicial o
final de un acto, o los que la ley obliga a establecer a la Administración, pero
remitiendo a ésta su determinación concreta.
Condición: es la cláusula por la que se subordina el comienzo o la cesación de
los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso futuro o incierto.
(Condición suspensiva o resolutoria).
Modo: es una carga específica impuesta a la persona en cuyo interés se ha
dictado el acto, por el cual se le exige un determinado comportamiento del que
depende la posibilidad de disfrutar de los beneficios del acto. No debe
confundirse con los deberes que directamente impone la ley como contenido
implícito de aquel.
No obstante, la inclusión de cláusulas accesorias sólo puede darse cuando la
Administración actúa dentro de sus poderes discrecionales y no hay norma
contraria que se oponga a su inclusión en el acto administrativo, pues de lo
contrario serían ilegales.
Cuando concurran vicios invalidantes el la cláusula accesoria, su nulidad no se
contagia a todo el acto, salvo que la inclusión de la cláusula haya sido la razón
principal determinante de su emisión.
En general, el contenido del acto administrativo ha de ser posible, ajustado al
ordenamiento jurídico y adecuado a los fines que persigue. Si el contenido
fuese constitutivo de infracción penal, determina la nulidad de pleno derecho.
Segúnla naturaleza del actoadministrativo, pueden ser:
Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas
naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.
El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de
crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de
voluntad de una o más personas.
a. Materiales o de ejecución.
No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades
jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de
la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las
mismas, etc.
Segúnlos organismos que intervienen ensuconformación.
a. Es aquel que emana de un órgano de la Administración cuya titularidad está
constituida por una sola voluntad, es decir la voluntad unilateral de la
Administración. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el
Ministro.
b. Unilateral o Simples.
c. Complejos o plurilaterales.
Son los que resultan de la concurrencia de dos o más voluntades.
Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en
este caso el acto complejo se llama también acuerdo.
Estos actos se dividen en:
 Acto Colegial.
Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o
cuerpos, es decir es el que emana de un solo órgano de la Administración, y su
titularidad está integrada por dos o más personas.
Se le denomina órgano colegiado, aquel que está integrado por varias
personas físicas encontrándose en un plano de igualdad llamado "horizontal",
considerándose la voluntad colectiva de estas personas, como la voluntad del
órgano.
Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un
órgano colegiado.
La constitución legal del colegio se determina por la legalidad de la sesión.
 Acto Complejo o Colectivo.
Es aquél que para su formación necesita la intervención de dos o más órganos
de la Administración.
Entre estos encontramos los decretos y providencias del Presidente de la
República, que, en los términos del artículo 151, párrafo 2º Cn, "deben ser
refrendados por los ministros de Estado de las respectivas ramas, salvo
aquellos acuerdos que se refieran a nombramientos o remoción de sus
Ministros o Vice-Ministros de Estado".
 Acto condición.
Es el que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de un Estatuto
de Derecho a un individuo o a varios, con la finalidad de crear situaciones
jurídicas concretas, que constituyan un verdadero estado, porque no se agota
con la realización de la misma sino que permite su renovación continúa, opera
para investir a un individuo de las circunstancias de un status que,
con carácter general, ha sido previamente establecido por una ley.-
Por ejemplo: para el ejercicio de los derechos ciudadanos no basta con haber
cumplido 16 años de edad, es necesario estar inscrito en el padrón electoral.
 Acto contractual.
Son aquellos en que las voluntades creadoras del acto persiguen fines que
siendo distintos son coincidentes.
Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un
efecto jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual
una enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es
diferente.
Segúnla relacióndela voluntad del ejecutivo conla ley:
a. Es el acto que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de
una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han
realizado determinadas condiciones de hecho.
En esta clasificación de acto, la ley determina, no sólo
la autoridad competente para actuar, sino también si ésta debe actuar y
cómo de actuar, estableciendo las condiciones de la actividad administrativa
de tal forma que no dejen margen a diversidad de resoluciones, según la
apreciación subjetiva que el agente haga de las circunstancias del caso.
b. Actos obligatorio, reglado o vinculado.
c. Acto discrecional.
Tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación
para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento o cómo de obrar.
Cuando la ley use términos que no sean imperativos, sino permisivos o
facultativos, se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional. Igual en
aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su actuación
por consideraciones de carácter subjetivo, tales como de conveniencia,
necesidad, equidad, razonabilidad, etc., lo mismo que cuando la ley se prevean
dos o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se impongan ninguna
de ellas con carácter obligatorio.
Porsu radiodeacción.
a. Son todos los actos relacionados con la aplicación y funcionamiento del
estatuto que rige a los empleados públicos, así como todos los que se
refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la
Administración y que tienen a lograr un funcionamiento regular y eficiente de
ella.
Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el buen funcionamiento
de los órganos administrativos, tales como el reglamento para uso de fondo
de caja chica, la fijación de sistemas contables, manual de funciones de los
empleados, circulares, instrucciones y disposiciones que las autoridades
superiores dictan para ilustrar a sus subordinados la aplicación de la ley.
b. Actos Internos.
c. Actos externos.
Son los actos por medios de los cuales se realizan las actividades
fundamentales del Estado, o sean las de prestar los servicios que son a su
cargo y las de ordenar y controlar la acción de los particulares.
Porrazón desufinalidad.
a. Entre los actos preliminares se encuentran todos aquellos actos que son
necesarios para que la Administración pueda realizar eficientemente sus
funciones y constituyen en su mayor parte la exteriorización de
determinadas facultades del Poder Público que pueden llegar a afectar la
libertad de los particulares.
b. Actos preliminares y de procedimiento.
Constituyen el principal fin de la actividad administrativa, son las
declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea,
modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva.
c. Actos de decisión o resolución.
d. Actos de ejecución.
Están constituidos por todos aquellos, unos de orden materia y otros de orden
jurídico, que tienden a hacer cumplir forzadamente las resoluciones y
decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a
ello.
Los actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están
constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio o instrumento
para realizar los actos que constituyen el principal fin de la actividad
administrativa.
Porsu contenido yefectos jurídicos.
a. Actos destinados a limitar la esfera jurídica de los particulares.
En esta categoría se encuentran, los siguientes:
 Actos de admisión.
Son los que dan acceso a un particular para que forme parte o se le de acceso
a una institución, con el objeto de que participe de ciertos derechos o ventajas
o goce de algunos servicios públicos. Ejm: el examen de admisión que se
celebran en cualquier organismo estatal, o donde a partir de requisitos
establecidos se admiten o se rechaza la solución.
Tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número
limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas
condiciones.
Por ejemplo, el goce de servicios de correos, bibliotecas etc., no requiere un
acto administrativo de admisión, el ingreso a instituciones públicas
de enseñanza o de asistencia sólo se logra mediante un acto administrativo
especial (acto de admisión).
 Acto de aprobación.
Son los actos mediante los cuales una autoridad superior da su consentimiento
para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Ejemplo:
Aprobación de un plano de construcción.
Constituyen un medio de control preventivo de la Administración tendiente a
impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en general.
El acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido
anterior.
 Actos de dispensa.
Es el acto en virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de
cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal. Este acto
sólo puede realizarse cuando lo autoriza la ley y constituye un medio por el cual
se da a la norma legal una elasticidad que permite aplicarla con mayor equidad,
tomando en cuenta circunstancias personales que no pueden ser previstas en
una regla general.
Ejemplo: el acto por medio del cual se concede una prórroga para el pago de
un crédito fiscal.
 Autorización, licencia o permiso.
Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o
impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho
particular.
No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona,
constituyen medios adecuados para el ejercicio de las funciones de policía,
entendiendo por ésta la atribución del Estado que lo faculta para afectar los
derechos de los particulares a fin de asegurar principalmente la tranquilidad,
la seguridad y la salubridad públicas, sin las cuales no es posible la vida en
común. –
Ejemplo: la licencia para conducir un vehículo automotor, celebración de
espectáculos públicos.
 Concesión.
Es un acto por medio del cual se confiere a una persona extraña a la
Administración, una nueva condición jurídica, un nuevo derecho subjetivo.
El Estado puede brindar un servicio público o explotar sus recursos naturales
directamente (maderas, minas, bosques, etc). Pero también puede hacer una
concesión administrativa a un particular para que él brinde el servicio o explote
esos recursos naturales.
Diferencia entre autorización, licencia, permiso con la concesión
Las autorizaciones, licencias o permiso no determinan el nacimiento de un
nuevo derecho a favor de una persona, la concesión se emplea para aquellos
casos en los que no hay ningún derecho previo del particular en que ninguna
facultad le corresponde, en que ninguna actividad puede desarrollar si no es
por virtud de la propia concesión que es la que crea directamente tales
derechos o facultades.
a. Actos destinados a limitar la esfera jurídica de los particulares.
 Órdenes administrativas.
Son actos administrativos que imponen a los particulares una obligación de dar,
hacer o de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones.
Distinguiéndose las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se
llama la atención sobre una obligación preexistente, así como de los
apercibimientos, ya que éstos implican una amenaza de sanción para el caso
de incumplimiento de una obligación preexistente.
 La expropiación.
Es el acto por el cual el Estado impone a un particular la cesión de
su propiedad por causa de intereses públicos o social en forma forzosa con
indemnización.
 Sanción administrativa.

Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el
incumplimiento de las órdenes administrativas.
 Actos de ejecución forzada.
Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los particulares a
obedecer las disposiciones de la Administración.
a. Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho de o derecho
Son actos por virtud de los cuales la Administración hace constar la existencia
de un hecho, de una situación o el cumplimiento de requisitos exigidos por
leyes administrativas.
 Actos de registro.
El Estado tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas
situaciones jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el
registro surte efectos para tercero y es un requisito legal para concretizar o
concluir u acto jurídico, por ejemplo; Registro del Estado Civil de las Personas,
Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc.
 Actos de certificación.
A través de ellos se da fe de determinada situación de derecho o de hecho de
parte de un organismo del Estado. Ejemplo: Certificado de nacimiento,
matrimonios, divorcios, gravamen, propiedad, etc.
Las certificaciones se expiden de oficio o a petición de parte y dada
su calidad de instrumentos públicos, su fuerza jurídica es elevadísima.
 Actos de autenticación.
Son aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de
la veracidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos
competentes, cuando esta autenticación es ordenada por la ley para que el
documento en que están estampadas las firmas tenga fuerza lega.
 Actos de notificación.
Son aquellos actos por medio de los cuales se dan a conocer a un tercero una
resolución que se ha dictado y que le puede causar perjuicio, para que ejerza
los derechos que le corresponden.
 Actos de publicación.
Tienen por objeto dar a conocer resoluciones administrativas, fijando el punto
de partida para otros actos o recursos, cuando sus efectos son erga omnes.

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ActoAdministrativoUniversidadVenezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Barquisimeto- Edo Lara Acto Administrativo Alumnas: Stefany Rodriguez 26.458.969
  • 2. Acto administrativo Podemos definir el acto administrativo como esa voluntad, el querer y el deseo que tiene la función pública y que esta es ejercida por un sujeto del cual tenga potestad de hacerlo, esta es una función que ejerce la admiración publica en ejercicios de sus funciones para así resguardar derechos e intereses de los administradores. Esta a su vez tiene la particularidad de producir en forma inmediata efectos jurídicos individuales, cabe destacar que es aun acto unilateral. Elementos subjetivos El acto administrativo sólo puede ser dictado por la Administración Pública competente y, para no incurrir en vicio, debe hacerlo el órgano competente para ello. Hay nulidad de pleno derecho en los actos administrativos dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio, y en los supuestos de grave incompetencia jerárquica. Además, es preciso que el titular o los miembros del órgano competente para dictar el acto estén válidamente nombrados, sin perjuicio de que pueda darse también validez a actos dictados por persona que no reúne los requisitos exigidos para el válido nombramiento y el desempeño de la titularidad del órgano administrativo (supuesto de funcionario de hecho), por la aplicación de los principios de buena fe y seguridad jurídica. También se requiere que los titulares del órgano no estén incursos en las causas de abstención y recusación previstas en la Ley para garantizar la objetividad de su actuación. La no abstención del funcionario o autoridad puede dar lugar a responsabilidad, pero no implicará necesariamente la nulidad de lo actuado.
  • 3. Otro elemento a considerar es la capacidad de obrar del titular del órgano y la ausencia de vicios del consentimiento que puede dar lugar a la anulabilidad del acto administrativo. En los órganos colegiados es preciso además que se observen las reglas de la constitución y funcionamiento legalmente previstas. Elementos subjetivos Los elementos objetivos del acto administrativo son tres: Presupuesto de hecho: La Administración tiene la obligación de explicitar ante el Juez, cuando el acto es impugnado, los motivos de su decisión, incluso en los casos en que formalmente no existe obligación legal de motivar. El Juez contencioso puede, a su vez, convalidar el acto viciado si, además del motivo errónea o indebidamente invocado por la Administración, concurre otro verdadero que sirva para justificar esa decisión (artículo 65 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Los actos nulos que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste”). Se trata de un elemento que está incorporado inicialmente en la norma. En ocasiones es objetivo porque el Ordenamiento jurídico los establece y, en otras ocasiones, tiene alguna nota de ambigüedad porque aparece algún concepto jurídico indeterminado. El presupuesto de hecho dibuja la situación a la que es aplicable la norma. Causa: Es la adecuación al fin. La causa es legítima cuando la Administración pone los medios necesarios y adecuados para conseguir el fin de la norma. Hay que distinguir entre la causa jurídica o inmediata y la causa remota. La causa jurídica o inmediata es el fin típico de todos los actos de una determinada categoría. La causa natural o remota es el fin particular que el sujeto se propone al realizar un determinado acto. Este planteamiento pone de manifiesto que, a diferencia de los actos privados, en los actos administrativos negociables siempre son relevantes no sólo la causa legal o inmediata, sino también la causa natural. Por ejemplo, en la concesión, la causa jurídica consiste en crear a favor del destinatario un nuevo derecho, mientras que la causa remota puede ser muy diversa, como la de crear un nuevo servicio público, hacerlo más eficiente, etc. En ciertos actos administrativos, la desaparición de la causa por la que el acto se dictó produce determinadas consecuencias jurídicas sobre los afectados por el acto; por ejemplo, la desaparición de la concreta utilidad pública o el interés social que motivó una expropiación hace nacer el derecho de reversión. Fin: Expresa el fin que propone el autor del acto, es decir, el sentimiento o deseo que realmente le lleva a ejercitar la competencia. El fin está siempre incorporado en la norma y es reglado, es decir, debe ser atendido siempre por
  • 4. la Administración en el ejercicio de su potestad. Evidentemente, los móviles de cualquier acto de la Administración deben adecuarse a aquellos fines públicos por lo que la competencia ha sido atribuida. Por ello, el ejercicio de la competencia con una finalidad diversa de la que justificó su atribución legal, constituye el vicio conocido como desviación de poder (artículo 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”). Elementos formales Son elementos formales de los actos administrativos el procedimiento, la forma de la declaración y la motivación, cuando el legalmente exigible. El procedimiento es el conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto o resolución final cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la administración, además de garantizar los derechos y libertades de los particulares. El procedimiento es, por esto, un requisito esencial. El artículo 62 LPC sanciona con la nulidad de pleno derecho los actos que fuesen dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Respecto a la forma de la declaración, la regla general (a diferencia de los contratos privados, donde rige la libertad de forma, establecida en el artículo 1278 Cc) es la exigencia de forma escrita, como se recoge en el artículo 55.1 LPC. Sin embargo, la ley permite otra forma más adecuada cuando la naturaleza del acto lo exija o lo permita (verbal, acústica, señales...); en estos supuestos, cuando sea necesaria, además, su constancia escrita, el propio funcionario o el titular de órgano que la recibe la consignará, expresando la autoridad que impartió la orden o el acto verbal, y, con el fin de evitar su propia responsabilidad por su ejecución, podrá exigir que la orden se le comunique por escrito. Todos los actos administrativos pueden ser motivados pero en el caso de los actos más relevantes, el legislador impone expresamente el deber de manifestar expresamente los motivos por los que se dictan; los supuestos son tan amplios que prácticamente sólo los actos reglados favorables al interesado y no prejudiciales para terceros quedan exentos de la motivación. Esta obligación de motivar los actos administrativos más relevantes y, en todo caso, los que afectan a los derechos de los administrados sirve a la exigencia de la identificación de la causa del acto con los fines de la potestad de la que le sirve de fundamento. Los motivos del acto son la expresión de la intencionalidad por la que se dicta, es la determinación de la finalidad concreta que señala a cada acto su propio autor. La investigación de los motivos nos lleva a comprobar su congruencia con los fines y su veracidad, puesto que los motivos expresados pueden ser no los reales y resultar también disconformes con el fin de la potestad. En ambos supuestos, la falta de adaptación al fin de la potestad implica la anulabilidad del acto por desviación de poder.
  • 5. La explicación de los motivos debe tener la amplitud necesaria para que los interesados puedan, en su caso, basar posteriormente la defensa de sus derechos e intereses, debe ser racional y suficiente. El contenido formal de los actos administrativos depende del tipo de acto en concreto, pero siempre deben reflejar la decisión adoptada, la autoridad que lo dicta y la fecha. Y, además cuando sea necesario (artículo 54 LPC), tiene que motivarse, mediante una motivación sucinta, pero suficiente, a través de la que se ha exponer las razones de la adecuación del acto a la finalidad pública que lo justifica y, en caso de ejercicio de la potestad discrecional, las circunstancias que aconsejaron la opción por una solución concreta de entre las legalmente posibles. Por último, respecto a la forma, hay que decir que los actos que afectan a los derechos e intereses de los administrados deberán notificarse o publicarse. La notificación y la publicación no afectan a la perfección del acto al que se refieren, sino solamente a su eficacia. Elementos Accidentales Término: es el momento a partir del cual debe comenzar o cesar la eficacia del acto. Es necesario no confundir el término como elemento accidental que introduce discrecionalmente el sujeto del que emana el acto, con los términos que pueden venir directamente establecidos por la ley para la eficacia inicial o final de un acto, o los que la ley obliga a establecer a la Administración, pero remitiendo a ésta su determinación concreta. Condición: es la cláusula por la que se subordina el comienzo o la cesación de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso futuro o incierto. (Condición suspensiva o resolutoria). Modo: es una carga específica impuesta a la persona en cuyo interés se ha dictado el acto, por el cual se le exige un determinado comportamiento del que depende la posibilidad de disfrutar de los beneficios del acto. No debe confundirse con los deberes que directamente impone la ley como contenido implícito de aquel. No obstante, la inclusión de cláusulas accesorias sólo puede darse cuando la Administración actúa dentro de sus poderes discrecionales y no hay norma contraria que se oponga a su inclusión en el acto administrativo, pues de lo contrario serían ilegales. Cuando concurran vicios invalidantes el la cláusula accesoria, su nulidad no se contagia a todo el acto, salvo que la inclusión de la cláusula haya sido la razón principal determinante de su emisión. En general, el contenido del acto administrativo ha de ser posible, ajustado al ordenamiento jurídico y adecuado a los fines que persigue. Si el contenido fuese constitutivo de infracción penal, determina la nulidad de pleno derecho. Segúnla naturaleza del actoadministrativo, pueden ser: Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.
  • 6. El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas. a. Materiales o de ejecución. No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, etc. Segúnlos organismos que intervienen ensuconformación. a. Es aquel que emana de un órgano de la Administración cuya titularidad está constituida por una sola voluntad, es decir la voluntad unilateral de la Administración. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro. b. Unilateral o Simples. c. Complejos o plurilaterales. Son los que resultan de la concurrencia de dos o más voluntades. Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo. Estos actos se dividen en:  Acto Colegial. Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos, es decir es el que emana de un solo órgano de la Administración, y su titularidad está integrada por dos o más personas. Se le denomina órgano colegiado, aquel que está integrado por varias personas físicas encontrándose en un plano de igualdad llamado "horizontal", considerándose la voluntad colectiva de estas personas, como la voluntad del órgano. Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado. La constitución legal del colegio se determina por la legalidad de la sesión.  Acto Complejo o Colectivo. Es aquél que para su formación necesita la intervención de dos o más órganos de la Administración. Entre estos encontramos los decretos y providencias del Presidente de la República, que, en los términos del artículo 151, párrafo 2º Cn, "deben ser refrendados por los ministros de Estado de las respectivas ramas, salvo aquellos acuerdos que se refieran a nombramientos o remoción de sus Ministros o Vice-Ministros de Estado".  Acto condición. Es el que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de un Estatuto de Derecho a un individuo o a varios, con la finalidad de crear situaciones jurídicas concretas, que constituyan un verdadero estado, porque no se agota
  • 7. con la realización de la misma sino que permite su renovación continúa, opera para investir a un individuo de las circunstancias de un status que, con carácter general, ha sido previamente establecido por una ley.- Por ejemplo: para el ejercicio de los derechos ciudadanos no basta con haber cumplido 16 años de edad, es necesario estar inscrito en el padrón electoral.  Acto contractual. Son aquellos en que las voluntades creadoras del acto persiguen fines que siendo distintos son coincidentes. Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es diferente. Segúnla relacióndela voluntad del ejecutivo conla ley: a. Es el acto que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho. En esta clasificación de acto, la ley determina, no sólo la autoridad competente para actuar, sino también si ésta debe actuar y cómo de actuar, estableciendo las condiciones de la actividad administrativa de tal forma que no dejen margen a diversidad de resoluciones, según la apreciación subjetiva que el agente haga de las circunstancias del caso. b. Actos obligatorio, reglado o vinculado. c. Acto discrecional. Tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento o cómo de obrar. Cuando la ley use términos que no sean imperativos, sino permisivos o facultativos, se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional. Igual en aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones de carácter subjetivo, tales como de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, etc., lo mismo que cuando la ley se prevean dos o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se impongan ninguna de ellas con carácter obligatorio. Porsu radiodeacción. a. Son todos los actos relacionados con la aplicación y funcionamiento del estatuto que rige a los empleados públicos, así como todos los que se refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la Administración y que tienen a lograr un funcionamiento regular y eficiente de ella. Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, tales como el reglamento para uso de fondo de caja chica, la fijación de sistemas contables, manual de funciones de los empleados, circulares, instrucciones y disposiciones que las autoridades superiores dictan para ilustrar a sus subordinados la aplicación de la ley. b. Actos Internos. c. Actos externos.
  • 8. Son los actos por medios de los cuales se realizan las actividades fundamentales del Estado, o sean las de prestar los servicios que son a su cargo y las de ordenar y controlar la acción de los particulares. Porrazón desufinalidad. a. Entre los actos preliminares se encuentran todos aquellos actos que son necesarios para que la Administración pueda realizar eficientemente sus funciones y constituyen en su mayor parte la exteriorización de determinadas facultades del Poder Público que pueden llegar a afectar la libertad de los particulares. b. Actos preliminares y de procedimiento. Constituyen el principal fin de la actividad administrativa, son las declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea, modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva. c. Actos de decisión o resolución. d. Actos de ejecución. Están constituidos por todos aquellos, unos de orden materia y otros de orden jurídico, que tienden a hacer cumplir forzadamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello. Los actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio o instrumento para realizar los actos que constituyen el principal fin de la actividad administrativa. Porsu contenido yefectos jurídicos. a. Actos destinados a limitar la esfera jurídica de los particulares. En esta categoría se encuentran, los siguientes:  Actos de admisión. Son los que dan acceso a un particular para que forme parte o se le de acceso a una institución, con el objeto de que participe de ciertos derechos o ventajas o goce de algunos servicios públicos. Ejm: el examen de admisión que se celebran en cualquier organismo estatal, o donde a partir de requisitos establecidos se admiten o se rechaza la solución. Tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones. Por ejemplo, el goce de servicios de correos, bibliotecas etc., no requiere un acto administrativo de admisión, el ingreso a instituciones públicas de enseñanza o de asistencia sólo se logra mediante un acto administrativo especial (acto de admisión).  Acto de aprobación. Son los actos mediante los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Ejemplo: Aprobación de un plano de construcción. Constituyen un medio de control preventivo de la Administración tendiente a impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en general.
  • 9. El acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido anterior.  Actos de dispensa. Es el acto en virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal. Este acto sólo puede realizarse cuando lo autoriza la ley y constituye un medio por el cual se da a la norma legal una elasticidad que permite aplicarla con mayor equidad, tomando en cuenta circunstancias personales que no pueden ser previstas en una regla general. Ejemplo: el acto por medio del cual se concede una prórroga para el pago de un crédito fiscal.  Autorización, licencia o permiso. Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho particular. No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, constituyen medios adecuados para el ejercicio de las funciones de policía, entendiendo por ésta la atribución del Estado que lo faculta para afectar los derechos de los particulares a fin de asegurar principalmente la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas, sin las cuales no es posible la vida en común. – Ejemplo: la licencia para conducir un vehículo automotor, celebración de espectáculos públicos.  Concesión. Es un acto por medio del cual se confiere a una persona extraña a la Administración, una nueva condición jurídica, un nuevo derecho subjetivo. El Estado puede brindar un servicio público o explotar sus recursos naturales directamente (maderas, minas, bosques, etc). Pero también puede hacer una concesión administrativa a un particular para que él brinde el servicio o explote esos recursos naturales. Diferencia entre autorización, licencia, permiso con la concesión Las autorizaciones, licencias o permiso no determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, la concesión se emplea para aquellos casos en los que no hay ningún derecho previo del particular en que ninguna facultad le corresponde, en que ninguna actividad puede desarrollar si no es por virtud de la propia concesión que es la que crea directamente tales derechos o facultades. a. Actos destinados a limitar la esfera jurídica de los particulares.  Órdenes administrativas. Son actos administrativos que imponen a los particulares una obligación de dar, hacer o de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones. Distinguiéndose las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se llama la atención sobre una obligación preexistente, así como de los
  • 10. apercibimientos, ya que éstos implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de una obligación preexistente.  La expropiación. Es el acto por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por causa de intereses públicos o social en forma forzosa con indemnización.  Sanción administrativa.  Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el incumplimiento de las órdenes administrativas.  Actos de ejecución forzada. Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los particulares a obedecer las disposiciones de la Administración. a. Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho de o derecho Son actos por virtud de los cuales la Administración hace constar la existencia de un hecho, de una situación o el cumplimiento de requisitos exigidos por leyes administrativas.  Actos de registro. El Estado tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas situaciones jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el registro surte efectos para tercero y es un requisito legal para concretizar o concluir u acto jurídico, por ejemplo; Registro del Estado Civil de las Personas, Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc.  Actos de certificación. A través de ellos se da fe de determinada situación de derecho o de hecho de parte de un organismo del Estado. Ejemplo: Certificado de nacimiento, matrimonios, divorcios, gravamen, propiedad, etc. Las certificaciones se expiden de oficio o a petición de parte y dada su calidad de instrumentos públicos, su fuerza jurídica es elevadísima.  Actos de autenticación. Son aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de la veracidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos competentes, cuando esta autenticación es ordenada por la ley para que el documento en que están estampadas las firmas tenga fuerza lega.  Actos de notificación. Son aquellos actos por medio de los cuales se dan a conocer a un tercero una resolución que se ha dictado y que le puede causar perjuicio, para que ejerza los derechos que le corresponden.
  • 11.  Actos de publicación. Tienen por objeto dar a conocer resoluciones administrativas, fijando el punto de partida para otros actos o recursos, cuando sus efectos son erga omnes.