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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION
POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RESPONSABILIDAD DE
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
David Pérez CI 21.295.931
Johana González CI 12.749.901
Annela Morales CI 17.196.475
Luis Castillo CI 24.156.292
Keisy Pérez CI 19.886.546
María Caldera CI 19.887.773
CABUDARE, JULIO 2015
La potestad administrativa es un poder jurídico unilateral que el ordenamiento reconoce
a la administración para la satisfacción del interés general, sometiendo su ejercicio a la ley
y al control judicial. Son las normas las que dicen lo que la administración puede y debe
hacer en cada caso; la administración las ejerce sin necesidad de que el destinatario de su
actuación esté de acuerdo con ello. Pueden ser ejercidas indefinidamente mientras que su
reconocimiento no desaparezca del ordenamiento jurídico.
Estas potestades se pueden clasificar de oficio, de autotutela y de ejecución.
Según su oficio podemos subdividirlas en su modo de atribución, en la cual podemos
distinguir entre expresas e implícitas o inherentes: las últimas son aquellas que no se
atribuyen expresamente por la ley, pero resultan imprescindibles para el cumplimiento de
las funciones que se encomiendan a la administración.
Según su incidencia sobre los derechos e interés legítimos de los ciudadanos, las
potestades pueden ser favorables, desfavorables e indiferentes.
Según su grado de vinculación de la administración podemos hablar de regladas y
discrecionales.
Cabe destacar que en las primeras, todos los pormenores del ejercicio de la potestad están
fijados por el ordenamiento jurídico, limitándose la administración a cumplir linealmente lo
que la ley dispone, sólo existe una solución justa a cada caso planteado. En las potestades
discrecionales la administración goza de un margen más amplio de apreciación, que le
permite optar entre diferentes alternativas, todas ellas igual de legítimas, con el fin de
garantizar el interés colectivo.
Por su parte, la potestad de Autotutela Administrativa, fundamentalmente, es el poder de
actuar que posee la administración sin la necesaria intervención de un tercero imparcial que
le dé certeza y valor jurídico de título ejecutivo y ejecutorio a las manifestaciones de su
voluntad (Actos Administrativos), por encima y en detrimento de los derechos e intereses
de los terceros particulares que se ven obligados jurídicamente a soportar esta actividad
administrativa, y que sólo les queda la posibilidad de recurrir a ese tercero imparcial, o
juez, una vez cumplida la voluntad administrativa, para restablecer la situación jurídica que
pudiera infringir sus derechos o para reparar las lesiones patrimoniales o morales que este
actuar pudiera ocasionarle.
De esta misma forma es la potestad de revisar y corregir sus actuaciones administrativas,
incluye tres potestades se encuentra en los artículos 82 y 84 de la LOPA.
Potestad revocatoria: es la potestad para extinguir actos administrativos en vía
administrativa (artículo 19 y 82 LOPA)
Potestad convalidadora: Esta potestad solo existe para los actos viciados de nulidad relativa
(artículo 20 de la LOPA) ya que dichos actos son convalidables, es decir ella se encarga de
subsanar los vicios de los cuales adolezca el acto.
Potestad correctiva: se utiliza para la corrección de errores materiales o de cálculo que
puedan realizarse en cualquier momento.
Desde otra perspectiva se puede afirmar que jurisprudencialmente se considera a la
autotutela administrativa como el poder jurídico que le permite a la Administración Pública
revisar sus propios actos. Dividida en:
La autotutela administrativa como poder jurídico que le permite a la Administración
satisfacer directamente sus intereses y pretensiones, sin necesidad de acudir ante el órgano
jurisdiccional. La autotutela administrativa es la columna vertebral del Derecho
Administrativo. Si la Administración Pública fuera privada de ella, el Derecho
Administrativo, tal como lo conocemos, desaparecería inmediatamente.
Con base en la prerrogativa de la autotutela administrativa, la Administración Pública
puede, sin solicitar la intervención de los tribunales y sin que ellos puedan interferir en el
ejercicio de esa prerrogativa: (i) crear, modificar y extinguir situaciones jurídicas de otras
personas en forma unilateral mediante actos jurídicos que se presumen lícitos (autotutela
declarativa) (ii) ejecutar forzosamente esos actos jurídicos, salvo las excepciones legales
(autotutela ejecutiva) (iii) revocar sus propias decisiones con base en razones de mérito o
legalidad (autotutela revisora) y (iv) ejercer la coacción directa legítima en supuestos
determinados.
La Autotutela declarativa, es el poder para adoptar decisiones capaces de crear, modificar
o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, sin necesidad de intervención judicial.
Autotutela ejecutoria, es el poder para ejecutar sus propias decisiones, llegando incluso al
empleo de la coacción en caso de resistencia de sus destinatarios, sin necesidad de contar
con la intervención de los tribunales.
Por su parte se encuentran los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA)
Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier
momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo
superior jerárquico.
Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de
cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos
En este mismo sentido corresponde a las clases de potestad administrativa de Ejecución, las
cuales representan el eje fundamental para su estudio y su desarrollo, es la materia
contenciosa administrativa y específicamente el proceso por el que desenvuelve.
La abundante doctrina jurisprudencial que cunde en esta materia es atribuida a las grandes
lagunas existentes en dicha legislación, siendo la jurisprudencia la forma de actualización
constante que la caracteriza como signo distintivo de otras áreas del derecho.
Ahora bien en este orden de ideas, luego de los pronunciamientos del juez en el proceso es
necesaria la fase de ejecución de las decisiones en el presente trabajo nos dedicaremos al
estudio de la manera en la cual es aplicable esa ejecución de sentencias de forma voluntaria
y de forma forzosa conociendo sus bases, fundamentos y planteamientos constitucionales
entre otros términos relevantes al tema.
Entendemos por clase de potestad administrativa de ejecución como el conjunto de
actuaciones procesales tendentes a la ejecución de un derecho subjetivo reconocido en un
título de ejecución, que es lo que habilita el inicio de la fase de ejecución dentro de un
proceso contencioso administrativo.
La ejecución de sentencias ha sido identificada como el problema fundamental del
contencioso administrativo, ya que al ser la culminación del proceso, se verifica en esta si
un Estado es de Derecho o no Ello es, de nada vale la pena el proceso si no es posible
ejecutar lo decidido Como quedo dicho, la ejecución de las sentencias forma parte normal
del proceso judicial, la triada integrada por “acción-proceso-jurisdicción” fundamenta esa
afirmación, por ende, el contencioso administrativo es un proceso al que le son aplicables
los mismos principios y consecuencias del proceso en general
Su importancia radica en que la ejecución de sentencias no hace sino llevar a efecto una
resolución judicial y, por lo tanto, los actos materiales o técnicos en que la ejecución
consiste, carecen de viabilidad propia, por eso es importante la existencia de un control
judicial de la legalidad administrativa, que solo se logra si los jueces al decidir lo juzgado
pueden ejecutar lo decidido, cristalizando de esta manera también el derecho a la tutela
judicial efectiva frente a la Administración Pública.
Por otra parte se presentan la responsabilidad y los deberes de los funcionarios públicos,
entendiendo que el funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un
organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el
legislativo, el ejecutivo, electoral, ciudadano o el judicial. Ejercer la función administrativa
de una nación a carrea diversos tipos de responsabilidades que el servidor público debe
respetar. Esto es debido a las funciones que poseen estos servidores de la nación, ya que
involucran los intereses de todos los ciudadanos.
Los Funcionarios Públicos en el ejercicio de su labor tienen responsabilidades de
diversos tipos según sea el caso para cumplir su trabajo correctamente y no incurrir en
faltas. Como todo desempeño laboral, formar parte de la administración pública, trae
consigo un conjunto de deberes y derechos que tienen que ser cumplidos y acatados por los
mismos.
El ejercicio y todo lo que compete a la función pública está contemplado y sustentado en
primer lugar en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, al igual que la
Ley Orgánica De La Administración Pública, Ley Del Estatuto De La Función Pública y
otras leyes que competen a este campo.
Todo esto con el objetivo de que todos los funcionarios y funcionarias venezolana
cumplan con su labor de la forma más responsable y disciplinaria posible para el bienestar
y el resguardo de los trabajadores, como de los intereses del país en general.
Por lo anteriormente planteado, se puede englobar que las responsabilidades son todos
aquellos deberes que el funcionario debe cumplir al ejercer un cargo público. Dividiéndolas
así en dos grupos:
Deber general de fidelidad: El funcionario público está al servicio del estado y no debe
tener parcialidad política, se trata de un deber de lealtad al estado y a sus instituciones, para
garantizar el cumplimiento de este deber la Ley de Carrera Administrativa exige la
prestación de un juramento previo a la toma de posesión del cargo y que el funcionario
cumpla con los deberes inherentes a su cargo.
El deber de fidelidad trae consigo entre otros los siguientes deberes:
El deber de guardar neutralidad política frente al estado, es decir, no realizar campaña de
tipo político en lugares de trabajo, así como también no exhibir distintivos que los acrediten
como miembros de un partido político. Abstenerse de aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos extranjeros sin autorización. Velar por los intereses de la
administración, Velar por el patrimonio del estado. Hacer lo posible por mejorar los
servicios. De lo contrario iría en contra de la misma sociedad.
Deberes inherentes al cargo:
De estos deberes procede la obligación del funcionario público de prestar sus
servicios de manera personal, con dedicación total, además de cumplir sus tareas con
eficiencia y acatar las órdenes emanadas de los superiores jerárquicos, también guardar una
conducta decorosa, guardar el secreto que requieran los asuntos de su trabajo, vigilar y
conservar los documentos, bienes e intereses de la administración confiados a su guarda,
uso o administración, atender las actividades de adiestramiento para mejorar su
capacitación.
En lo que respectan los Deberes derivados de la organización jerárquica, estos
conforme a lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa se dividen en: el Deber de
Obediencia contemplado en el Artículo 28 Ordinal 2 que los funcionarios deben acatar las
órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen las
diversas actividades en correspondencia con los servicios y al cargo que estos desempeñen.
Por su parte el Deber de respeto, está contemplado en los artículos 28 ordinal 3 se señala
que debe mantener una conducta decorosa tanto con sus subordinados como con el público.
Siendo causal de amonestación la falta de atención al público y la falta de consideración y
respeto (Art. 59 Ordinal 2 y 60 Ordinal 2). Por otro lado está el Deber de Observar la Buena
donde se le exige a los funcionarios públicos mantener una postura correcta y moral en el
desarrollo de las actividades de servicio; siendo causa de amonestación la falta de probidad,
vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen
nombre o los intereses del organismo respectivo o de la República (Articulo 62 Ordinal 2).
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas publicada en 1981 también
establece algunos deberes y responsabilidades que tienen los funcionarios públicos como
son: el deber de informar a los interesados, la obligación de tramitar los asuntos que sean de
su competencia, siendo responsables por las faltas en las que incurran (artículo 3), el Deber
de decidir en lapsos determinados, el Deber de motivar los actos administrativos, el Deber
de ejecución formal y el Deber de imparcialidad.
Según la ley de carrera administrativa los funcionarios públicos tienen el deber de
realizar el trabajo para el cual fue destinado de una forma responsable con eficiencia,
rigiéndose por los reglamentos necesarios para cumplir las tareas encomendadas.
Deben saber acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos, siempre que se vinculen al
cargo que ocupa. Deben tener ética para no exponer los asuntos que se necesiten velar.
Plantear a sus supervisores las iniciativas para mejorar los servicios y cuidar el patrimonio
nacional. Debe estar continuamente capacitándose. Debe acatar las leyes, reglamentos
los diversos actos administrativos que deban ejecutar, pero no solo eso debe hacerlos
cumplir a los demás. Los funcionarios públicos deberán inhibirse del conocimiento de
los asuntos en los cuales personalmente, o a través de terceros, tuvieren interés directo, o
bien existiere este por parte de su cónyuge o de sus familiares, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.

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Analisis

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACION POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS David Pérez CI 21.295.931 Johana González CI 12.749.901 Annela Morales CI 17.196.475 Luis Castillo CI 24.156.292 Keisy Pérez CI 19.886.546 María Caldera CI 19.887.773 CABUDARE, JULIO 2015
  • 2. La potestad administrativa es un poder jurídico unilateral que el ordenamiento reconoce a la administración para la satisfacción del interés general, sometiendo su ejercicio a la ley y al control judicial. Son las normas las que dicen lo que la administración puede y debe hacer en cada caso; la administración las ejerce sin necesidad de que el destinatario de su actuación esté de acuerdo con ello. Pueden ser ejercidas indefinidamente mientras que su reconocimiento no desaparezca del ordenamiento jurídico. Estas potestades se pueden clasificar de oficio, de autotutela y de ejecución. Según su oficio podemos subdividirlas en su modo de atribución, en la cual podemos distinguir entre expresas e implícitas o inherentes: las últimas son aquellas que no se atribuyen expresamente por la ley, pero resultan imprescindibles para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan a la administración. Según su incidencia sobre los derechos e interés legítimos de los ciudadanos, las potestades pueden ser favorables, desfavorables e indiferentes. Según su grado de vinculación de la administración podemos hablar de regladas y discrecionales.
  • 3. Cabe destacar que en las primeras, todos los pormenores del ejercicio de la potestad están fijados por el ordenamiento jurídico, limitándose la administración a cumplir linealmente lo que la ley dispone, sólo existe una solución justa a cada caso planteado. En las potestades discrecionales la administración goza de un margen más amplio de apreciación, que le permite optar entre diferentes alternativas, todas ellas igual de legítimas, con el fin de garantizar el interés colectivo. Por su parte, la potestad de Autotutela Administrativa, fundamentalmente, es el poder de actuar que posee la administración sin la necesaria intervención de un tercero imparcial que le dé certeza y valor jurídico de título ejecutivo y ejecutorio a las manifestaciones de su voluntad (Actos Administrativos), por encima y en detrimento de los derechos e intereses de los terceros particulares que se ven obligados jurídicamente a soportar esta actividad administrativa, y que sólo les queda la posibilidad de recurrir a ese tercero imparcial, o juez, una vez cumplida la voluntad administrativa, para restablecer la situación jurídica que pudiera infringir sus derechos o para reparar las lesiones patrimoniales o morales que este actuar pudiera ocasionarle. De esta misma forma es la potestad de revisar y corregir sus actuaciones administrativas, incluye tres potestades se encuentra en los artículos 82 y 84 de la LOPA. Potestad revocatoria: es la potestad para extinguir actos administrativos en vía administrativa (artículo 19 y 82 LOPA)
  • 4. Potestad convalidadora: Esta potestad solo existe para los actos viciados de nulidad relativa (artículo 20 de la LOPA) ya que dichos actos son convalidables, es decir ella se encarga de subsanar los vicios de los cuales adolezca el acto. Potestad correctiva: se utiliza para la corrección de errores materiales o de cálculo que puedan realizarse en cualquier momento. Desde otra perspectiva se puede afirmar que jurisprudencialmente se considera a la autotutela administrativa como el poder jurídico que le permite a la Administración Pública revisar sus propios actos. Dividida en: La autotutela administrativa como poder jurídico que le permite a la Administración satisfacer directamente sus intereses y pretensiones, sin necesidad de acudir ante el órgano jurisdiccional. La autotutela administrativa es la columna vertebral del Derecho Administrativo. Si la Administración Pública fuera privada de ella, el Derecho Administrativo, tal como lo conocemos, desaparecería inmediatamente. Con base en la prerrogativa de la autotutela administrativa, la Administración Pública puede, sin solicitar la intervención de los tribunales y sin que ellos puedan interferir en el ejercicio de esa prerrogativa: (i) crear, modificar y extinguir situaciones jurídicas de otras personas en forma unilateral mediante actos jurídicos que se presumen lícitos (autotutela
  • 5. declarativa) (ii) ejecutar forzosamente esos actos jurídicos, salvo las excepciones legales (autotutela ejecutiva) (iii) revocar sus propias decisiones con base en razones de mérito o legalidad (autotutela revisora) y (iv) ejercer la coacción directa legítima en supuestos determinados. La Autotutela declarativa, es el poder para adoptar decisiones capaces de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, sin necesidad de intervención judicial. Autotutela ejecutoria, es el poder para ejecutar sus propias decisiones, llegando incluso al empleo de la coacción en caso de resistencia de sus destinatarios, sin necesidad de contar con la intervención de los tribunales. Por su parte se encuentran los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico. Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos
  • 6. En este mismo sentido corresponde a las clases de potestad administrativa de Ejecución, las cuales representan el eje fundamental para su estudio y su desarrollo, es la materia contenciosa administrativa y específicamente el proceso por el que desenvuelve. La abundante doctrina jurisprudencial que cunde en esta materia es atribuida a las grandes lagunas existentes en dicha legislación, siendo la jurisprudencia la forma de actualización constante que la caracteriza como signo distintivo de otras áreas del derecho. Ahora bien en este orden de ideas, luego de los pronunciamientos del juez en el proceso es necesaria la fase de ejecución de las decisiones en el presente trabajo nos dedicaremos al estudio de la manera en la cual es aplicable esa ejecución de sentencias de forma voluntaria y de forma forzosa conociendo sus bases, fundamentos y planteamientos constitucionales entre otros términos relevantes al tema. Entendemos por clase de potestad administrativa de ejecución como el conjunto de actuaciones procesales tendentes a la ejecución de un derecho subjetivo reconocido en un título de ejecución, que es lo que habilita el inicio de la fase de ejecución dentro de un proceso contencioso administrativo. La ejecución de sentencias ha sido identificada como el problema fundamental del contencioso administrativo, ya que al ser la culminación del proceso, se verifica en esta si un Estado es de Derecho o no Ello es, de nada vale la pena el proceso si no es posible ejecutar lo decidido Como quedo dicho, la ejecución de las sentencias forma parte normal del proceso judicial, la triada integrada por “acción-proceso-jurisdicción” fundamenta esa
  • 7. afirmación, por ende, el contencioso administrativo es un proceso al que le son aplicables los mismos principios y consecuencias del proceso en general Su importancia radica en que la ejecución de sentencias no hace sino llevar a efecto una resolución judicial y, por lo tanto, los actos materiales o técnicos en que la ejecución consiste, carecen de viabilidad propia, por eso es importante la existencia de un control judicial de la legalidad administrativa, que solo se logra si los jueces al decidir lo juzgado pueden ejecutar lo decidido, cristalizando de esta manera también el derecho a la tutela judicial efectiva frente a la Administración Pública. Por otra parte se presentan la responsabilidad y los deberes de los funcionarios públicos, entendiendo que el funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo, electoral, ciudadano o el judicial. Ejercer la función administrativa de una nación a carrea diversos tipos de responsabilidades que el servidor público debe respetar. Esto es debido a las funciones que poseen estos servidores de la nación, ya que involucran los intereses de todos los ciudadanos. Los Funcionarios Públicos en el ejercicio de su labor tienen responsabilidades de diversos tipos según sea el caso para cumplir su trabajo correctamente y no incurrir en faltas. Como todo desempeño laboral, formar parte de la administración pública, trae consigo un conjunto de deberes y derechos que tienen que ser cumplidos y acatados por los
  • 8. mismos. El ejercicio y todo lo que compete a la función pública está contemplado y sustentado en primer lugar en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, al igual que la Ley Orgánica De La Administración Pública, Ley Del Estatuto De La Función Pública y otras leyes que competen a este campo. Todo esto con el objetivo de que todos los funcionarios y funcionarias venezolana cumplan con su labor de la forma más responsable y disciplinaria posible para el bienestar y el resguardo de los trabajadores, como de los intereses del país en general. Por lo anteriormente planteado, se puede englobar que las responsabilidades son todos aquellos deberes que el funcionario debe cumplir al ejercer un cargo público. Dividiéndolas así en dos grupos: Deber general de fidelidad: El funcionario público está al servicio del estado y no debe tener parcialidad política, se trata de un deber de lealtad al estado y a sus instituciones, para garantizar el cumplimiento de este deber la Ley de Carrera Administrativa exige la prestación de un juramento previo a la toma de posesión del cargo y que el funcionario cumpla con los deberes inherentes a su cargo. El deber de fidelidad trae consigo entre otros los siguientes deberes:
  • 9. El deber de guardar neutralidad política frente al estado, es decir, no realizar campaña de tipo político en lugares de trabajo, así como también no exhibir distintivos que los acrediten como miembros de un partido político. Abstenerse de aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin autorización. Velar por los intereses de la administración, Velar por el patrimonio del estado. Hacer lo posible por mejorar los servicios. De lo contrario iría en contra de la misma sociedad. Deberes inherentes al cargo: De estos deberes procede la obligación del funcionario público de prestar sus servicios de manera personal, con dedicación total, además de cumplir sus tareas con eficiencia y acatar las órdenes emanadas de los superiores jerárquicos, también guardar una conducta decorosa, guardar el secreto que requieran los asuntos de su trabajo, vigilar y conservar los documentos, bienes e intereses de la administración confiados a su guarda, uso o administración, atender las actividades de adiestramiento para mejorar su capacitación. En lo que respectan los Deberes derivados de la organización jerárquica, estos conforme a lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa se dividen en: el Deber de Obediencia contemplado en el Artículo 28 Ordinal 2 que los funcionarios deben acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen las diversas actividades en correspondencia con los servicios y al cargo que estos desempeñen.
  • 10. Por su parte el Deber de respeto, está contemplado en los artículos 28 ordinal 3 se señala que debe mantener una conducta decorosa tanto con sus subordinados como con el público. Siendo causal de amonestación la falta de atención al público y la falta de consideración y respeto (Art. 59 Ordinal 2 y 60 Ordinal 2). Por otro lado está el Deber de Observar la Buena donde se le exige a los funcionarios públicos mantener una postura correcta y moral en el desarrollo de las actividades de servicio; siendo causa de amonestación la falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o los intereses del organismo respectivo o de la República (Articulo 62 Ordinal 2). La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas publicada en 1981 también establece algunos deberes y responsabilidades que tienen los funcionarios públicos como son: el deber de informar a los interesados, la obligación de tramitar los asuntos que sean de su competencia, siendo responsables por las faltas en las que incurran (artículo 3), el Deber de decidir en lapsos determinados, el Deber de motivar los actos administrativos, el Deber de ejecución formal y el Deber de imparcialidad. Según la ley de carrera administrativa los funcionarios públicos tienen el deber de realizar el trabajo para el cual fue destinado de una forma responsable con eficiencia, rigiéndose por los reglamentos necesarios para cumplir las tareas encomendadas. Deben saber acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos, siempre que se vinculen al cargo que ocupa. Deben tener ética para no exponer los asuntos que se necesiten velar.
  • 11. Plantear a sus supervisores las iniciativas para mejorar los servicios y cuidar el patrimonio nacional. Debe estar continuamente capacitándose. Debe acatar las leyes, reglamentos los diversos actos administrativos que deban ejecutar, pero no solo eso debe hacerlos cumplir a los demás. Los funcionarios públicos deberán inhibirse del conocimiento de los asuntos en los cuales personalmente, o a través de terceros, tuvieren interés directo, o bien existiere este por parte de su cónyuge o de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.