El documento describe varios principios administrativos como la legalidad, seguridad jurídica y competencia reglada. Explica que los actos administrativos deben estar sujetos a la ley y que la seguridad jurídica garantiza que las personas conozcan sus derechos y obligaciones. También define la competencia procesal administrativa como la medida de jurisdicción atribuida a un órgano para conocer y resolver procedimientos administrativos.
1. En el procedimientoadministrativose aplicanunaserie de principiosque sirvende garantíaparael
administradoenlatramitacióndel expediente,dichosprincipiossurgendediversasnormasjurídicas
que integran el sistema jurídico. Al respecto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
dispone: “La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los
principiosde economía,celeridad,eficacia,legalidad,publicidadybuenafe”;porsuparte,laLeyde
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece que “La administración pública del
Distrito Federal ajustará su actuación a la ley, conforme a los principios de descentralización,
desconcentración, coordinación, cooperación, eficiencia y eficacia”.
PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVO
EL PRINCIPIODE LEGALIDAD ADMINISTRATIVOesel fundamentoenvirtuddel cual todoslos actos
administrativosrelacionadosconlacontratación,manejoydisposiciónde losbienesyserviciosdel
sectorpúblico,debenestarsometidosalasleyesylassancionesadministrativassolamentepodrán
ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa (Ley Nº 2341 “Ley De
Procedimiento Administrativo” de 23 de abril de 2002 Art. 72).
“Artículo 3° (PRINCIPIOS).Laactividadadministrativaregirásusactos enel marco de losprincipios
generales establecidos en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con la finalidad
de alcanzar transparencia y eficacia, publicidç ad y observancia del orden jurídico vigente.”(DS
27113 Reglamento a la Ley Nº 2341 De Procedimiento Administrativo).
“ARTICULO 72º (Principio de Legalidad). Las sanciones administrativas solamente podrán ser
impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, conforme al procedimiento
establecido en la presente Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.”(Ley 2341).
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
El PRINCIPIODESEGURIDADJURÍDICA esel fundamentoparala“aplicaciónobjetivade laley,de tal
modoque laspersonassabenencadamomentocuálessonsusderechosysusobligaciones,sinque
el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes puedan causar perjuicio” (OSSORIO,
Manuel, “Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales”, BuenosAires, Argentina: Heliasta,
24ª, 1997, p. 906).
El Principiode SeguridadJurídicasirve de fundamentoparalimitaral PoderPúblicode un Estado y
como es lógico éste principio es fundamento solo en el Estado Constitucional porque en los de
régimenautocrático ytotalitariolaspersonassiempre estánsometidasalaarbitrariedadde quienes
detentan el poder.
2. PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA
El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA es aquella en virtud de la cual los servidores públicos sólo
pueden hacer lo que la Constitución o la ley les permiten.
Existe competencia reglada cuando la ley ha previsto que frente a determinadas situacionesde
hecho,el servidorpúblicodebe tomarlasmedidasaél asignadasenformaexpresaysujetarse alas
misma evitando el libre arbitrio administrativo.
COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA
La COMPETENCIA PROCESALADMINISTRATIVA eslamedidade lajurisdicciónatribuidaaunórgano
del Poder Público, a efecto de conocer y resolver los procedimientos administrativosen que es
llamado a conocer por razón de materia, y cargo (Ley 2341 Art. 5).
La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio
obligatorioysólopuede serdelegada,sustituidaoavocadaconforme aLey.En todoaquelloenque
no hasidoatribuido,el órganooservidorpúblico,aunquetengajurisdicción,esincompetente.(Ley
2341 Art. 5 párrafo II).
1.5 CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
Si la competencia es la medida de la jurisdicción ¿de qué está compuesta esta medida? Está
compuestade:“ • FinalidadesuObjetivos• Funciones• Atribuciones•Facultades• Deberes” DS
23318-A Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública – SAFCO Art. 7)
FINALIDADES. U Objetivos de la entidad de la AdministraciónPublica. Una finalidades el motivo o
intención con que se hace una cosa. Es el fin con que o porque se hace algo.
¿Porque se establecieron las superintendencias? Porque su objetivo es regular.
FUNCIONES. Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para
desarrollar las atribuciones propias de estas.
ATRIBUCIONES.Sonpotestades(deberhacer) concedidosalasentidadesparaalcanzarsufinalidad.
3. FACULTADES.Sonautorizacionesreconocidasacadacargo para que losservidorespúblicospuedan
ejercer las funciones que les corresponden.
DEBERES. Sonactividadesimperativasde cadaentidadoservidorpúblicodirigidasacumplirconsus
atribuciones o funciones que le son inherentes. Mientras más elementos genéricos más
competencia. Por ejemplo un Juez Registrador tiene menos competencia porque tiene pocos
elementos genéricos. Un Superintendente tiene más competencia, porque por ejemplo puede
intervenir una entidad regulada. Pero un Juez de materia penal tiene más competencia ya que
puede restringir un derecho fundamental: la libertad de locomoción de un individuo.
¿Cómo se expresan el contenido de la competencia? A través de la: la Potestad de cognición, el
Poder de policía, la Ejecución material de la sentencia, las medidas cautelares.
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