1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
NOMBRE: Elizabeth Guzmán Heras
CURSO: Quinto Año PARALELO: “A”
DOCENTE: Dr. Carlos García FECHA: 02/06/2014
TEMA:
CODIFICACIÓN DE LAS LEYES
Es la Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente un cuerpo legal
llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no
permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.
Es Orgánica, porque las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se
hallan dispuestas guardando consonancia y armonía.
Es Sistemática porque todas disposiciones que lo componen se hallan
ordenadamente relacionadas entre sí.
Es Completa por que debería contener todas
las normas de una misma especie, vigentes en
un determinado momento histórico.
Para la reforma o codificación de esta ley se
requerirá la mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea.
CLASES DE CODIFICACIÓN
La codificación puede ser de dos clases: codificación parcial y codificación total.
La codificación parcial.- es cuando en un Código se regula sólo una parte de la rama
del derecho regulada.
La codificación total.- es cuando en un Código se regula total e íntegramente la rama
del derecho regulado. Es decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra
codificado el código no siempre regula toda una rama del derecho sino que algunas
veces regula toda una rama del derecho y otras veces regula sólo una parte de una
rama o institución del derecho.
Código.- Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de
normas positivas de la codificación (positivas, del latín positum¸ ‘puestas’,
‘establecidas’).
La codificación es un proceso, el código es el resultado material de la codificación.
2. CAUSAS PARA LA CODIFICACIÓN
Puede inspirarla el deseo de aclarar una masa confusa de preceptos, y de hacer así
más inteligible el Derecho vigente; por ejemplo el anhelo de unificar una pluralidad
legislativa de un determinado país, donde existen varias legislaciones o la aspiración
de sustituir de una vez un Derecho que no corresponde a las nuevas circunstancias
políticas, sociales o económicas que existen en un país.
VENTAJAS
Lo que sucede es que sólo son susceptibles de codificación aquellas normas legales
que ofrecen gran permanencia, como ocurre con las del Derecho Civil o, por lo menos,
una relativa permanencia, como las penales.
DESVENTAJAS
Las ramas legislativas son difíciles de codificar, por ejemplo normas jurídicas del
Derecho Administrativo o del Derecho del Trabajo, porque se encuentran en
permanente, casi diaria, evolución. De ahí que constituya un motivo de constante
polémica la posibilidad o, siquiera, la conveniencia de formar un código de estos
sectores del Derecho. Como tampoco tendría sentido ni utilidad codificar la legislación
política o la sanitaria o la educativa u otras similarmente cambiantes.
La utilidad de las codificaciones en general, ha sido puesta en duda en numerosas
ocasiones.
LEY CODIFICADA Y LEY SIN CODIFICAR
La ley codificada es muy completa, y los códigos legales se actualizan con regularidad.
Los códigos codificados distinguen entre las acciones específicas que constituyen el
derecho civil o penal. Cuando un asunto legal se presenta ante el tribunal, el juez va a
"determinar los hechos del caso y aplicar las disposiciones del código de aplicación",
según el sitio web de la Facultad de Derecho de Berkeley.
En el derecho sin codificar, no hay compilaciones completas de las normas y leyes, y
el juez llega a una decisión en gran medida sobre la base de los precedentes y alguna
orientación legal.
CASO
Ecuador: aprobación de Código Penal provocaría renuncia de médicos
“No hay las condiciones para trabajar, sobre todo por el nuevo código penal”,
lamentó Diego Andrade, uno de los médicos del hospital quiteño Pablo Arturo Suárez.
Luego de que el Congreso aprobara, la semana pasada, el contenido mayoritario del
Código Integral Penal, los médicos radicalizaron su respuesta. Los profesionales
indicaron que renunciarían si se aplica la norma que tipifica como nuevo delito al
homicidio por mala práctica profesional, reportó AFP.
3. Las declaraciones del doctor Andrade suponen una postura compartida por médicos
de otros 5 establecimientos de salud, quienes rechazan la posibilidad de recibir
“sanciones de hasta cinco años de cárcel”, en caso cometieran homicidio por mal
praxis, indicó Emol.
Esta regulación contempla además sanciones como “la revocatoria temporal de la
licencia profesional y la obligación de rendir un examen para reinsertarse en el
mercado laboral”, reveló la agencia de noticias.
Por su parte el Ministerio de Salud Pública comunicó que “el proceso legislativo no
está concluido. En este contexto, en conjunto con todo el gobierno, ha estado
analizando acuciosamente los alcances del nuevo texto”.
Agregó, además, que “los casos de mala práctica son excepcionales y escasos (y
que el gobierno) sabrá actuar para asegurar los derechos de protección de todas y
todos, salvaguardando también la práctica de los médicos cuyo desempeño se
enmarque en los valores éticos de la profesión y de las leyes”.
REEMPLAZARÍAN CÓDIGO DE 1938
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), se procesa en el Legislativo
ecuatoriano desde hace dos años. Este “incorpora delitos y endurece otros como,
por ejemplo, la trata de personas con fines de explotación, el asesinato (establece
penas de 22 a 26 años), el feminicidio, el etnocidio (contra los pueblos en aislamiento
voluntario) el sicariato, el homicidio culposo por mala práctica profesional, el secuestro
extorsivo (secuestro express), la minería ilegal, el financiamiento del terrorismo y la
usura”, revela la Agencia Ecuatoriana Andes.
Hasta el pasado domingo 13 se aprobaron dos de los tres libros que componen
la normativa. Los libros que componen al COIP, además del libro Preliminar, son: el
Libro Primero (Infracción Penal); Libro Segundo (Procedimiento), Libro III (Ejecución).
Esta normativa penal sustituiría data de 1938. De hecho, “la última codificación que
se practicó fue en 1971, cuando se hicieron 46 reformas. En ese entonces, el
documento legal se redactó con influencia del sistema fascista italiano”, difundió la
agencia.
BIBLIOGRAFIA:
García Unda, Arturo (2005). Lecciones de Historia del Derecho (2da. edición).
Guayaquil: Universidad de Guayaquil.
Jorge Machicado. Apuntes Juridicos.[SERIADO EN LINEA]. Accesado
02/06/2014.disponible en:
URL:http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/ccr.html
Diario El Comercio. Ecuador: aprobación de Código Penal provocaría renuncia de
médicos. [Seriado en Linea]. Accesado el 02/06/2014.disponible en:
URL: http://elcomercio.pe/mundo/actualidad/ecuador-aprobacion-codigo-penal-
provocaria-renuncia-medicos-noticia-1647024