1. Procedimiento
Administrativo
▪ Alumno: Yibrant Martinez
C.I. 11.910759
Seccion: SAIA A
Prof: Gabrielis Rodriguez
Materia: Derecho
Administrativo II
Universidad Fermín Toro
Facultad de Derecho
2. NOCION GENERAL DEL
PROCEDIMIENTO
La noción del procedimiento
administrativo es considerada
una noción reciente, esta
comienza a aparecer y tener
auge con la existencia del
Estado de Derecho que se fue
instaurando básicamente en
todos los países.
En Nuestro país
•La legislación Venezolana no escapa de la realidad mencionada, pues la
misma a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la
cual entro en vigencia seis meses después de su publicación, en ella se
encuentra contemplado todo el sistema jurídico- político que regula
como la administración debe regir sus actuaciones.
El formalismo
•Consiste primordialmente en una pluralidad de actos ligados o
coordinados entre sí de manera tal que sin la existencia de ningún acto
anterior los posteriores no tendrán validez, y sin un acto posterior
ninguno de los anteriores tendrán eficacia.
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo es la fusión de un conjunto de actos
con una secuencia lógica a fin de producir actos jurídicamente válidos
y eficaces. La importancia del procedimiento administrativo radica
desde diferentes perspectivas:
. El procedimiento es un medio de producir actos administrativos.
.El procedimiento administrativo es un presupuesto procesal
necesario para poder acudir ante los Tribunales deduciendo
pretensiones frente a la administración.
4. CARACTERÍSTICA DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Preliminar
•Referida a las actuaciones previas que efectivamente existen de indicios o circunstancias que
ameriten iniciar dicho procedimiento
Constitutivo
•Faltas o delitos que le están reservados a la ley.
Funcional
•Todos los actos que avocan a la consecución de un determinado fin, que es el correspondiente a
cada procedimiento administrativo.
5. CARACTERÍSTICA DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Bilateral
•Responsabilidad y obligaciones de ambas partes.
Inquisitivo
•El cual le permite, entre otras cosas, la corrección de irregularidades que no hayan sido alegadas por
las partes con base en el principio del control de la legalidad y la protección de los intereses colectivos.
Impugnativo
•Es el medio por el cual puede ponerse remedio al error en una decisión judicial que causa un agravio
injusto a una de las partes
6. DIFERENCIA CON EL
PROCEDIMIENTO CIVIL
Diferencia con el
Procedimiento Civil
Lo que distingue al
procedimiento
administrativo de los otros
procedimientos no es el
hecho de que constituye
una secuencia de actos
destinados a la producción
de una decisión de carácter
definitiva
Lo que lo distingue
esencialmente es que se
trata de una secuencia
destinada a la composición
concreta de una pluralidad
de intereses; el
procedimiento
administrativo es la forma
de las funciones
administrativas para
significar con ello que el
desarrollo de una función es
procedimiento
7. •Del mismo modo, están los principios vinculados con la
racionalización de la actividad administrativa, como sería la
publicidad de la estructura y funcionamiento orgánico del ente
del se trate, en virtud de ello se encuentran el Art. 33, 34, y 44
referidos al orden de entrada de los documentos, los referentes
a la unidad del expediente Art. 31 y 52; y por último los
relativos a la uniformidad del procedimiento Art. 32. Del mismo
modo, se incluye el principio de actuación de oficio por parte de
la Administración o de impulso procesal en el Art. 53
En este sentido, la ley hace referencia en varias de
sus disposiciones en la LOPA (Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos) aquellos artículos
dirigidos a este ámbito los cuales son: Art. 30, 54,
55, 60 y 62. En ellos se contempla el Principio de la
Economía Procedimental, Principio de la Oficialidad,
y el Principio de Antiformalismo.