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Conocimiento de embarque CMA CGM Términos y
Condiciones
1. DEFINICIONES
En esta Carta de Porte los términos:
"Guía de carga" significa que elpresente documento sea llamado conocimiento de embarque, sin papel conocimiento de embarque o documento
de transporte.
"Carro" significa la totalidad o parte de las operaciones y servicios realizados por la compañía en caso de las mercancías.
"Portador" significa la parte en cuyo nombre esta Carta de Porte se emite.
"Limpiar" medios para Contenedores envasados y sellados de cargador, un contenedor recibido en buen orden y estado aparente. En ningún
caso es una representación hecha en cuanto a los contenidos, peso, medida, cantidad, calidad, descripción, condición, marcas o valor de las
mercancías.
"Transporte combinado" surge siellugar de recepción y / o el lugar de entrega se indican en la parte posterior delpresente en los espacios
correspondientes.
"Envase" incluye cualquier Container, remolque, depósito transportable, plana o de una paleta, o cualquier artículo similar utilizado para agrupar
mercancías y cualquier equipo del mismo o conectado al mismo.
"Carga" significa todos deben abonarse a la portadora de acuerdo con la tarifa aplicable de este conocimiento de embarque, incluyendo sin limitación
los servicios, almacenamiento, sobreestadía, detención y refrigerados.
"Bienes" significa la totalidad o parte de la carga recibida por parte del remitente e incluye cualquier equipo o contenedor no suministrado por o en
nombre del transportista.
“Reglas de La Haya”significa que las disposicionesde la Convención Internacionalpara la unificación de ciertas reglas relativasa los conocimientos
de embarque firmado en Bruselas el25 de agosto, 1924 y contiene las modificaciones de los protocolos firmados en Bruselas el23 de febrero, 1968
y el 21 de diciembre de 1979, pero sólo si dichas modificaciones son de aplicación obligatoria a este conocimiento de embarque.
"Poseedor"significa cualquier persona, por el momento en posesión de este conocimiento de embarque con motivo de la expedición de las
mercancías, ni la aprobación de esta Carta de Porte o de otra manera.
"Indemnizar" incluye defender, indemnizar y mantener indemne.
"Comerciante"incluye cargador, Holder, consignatario, elreceptor de los bienes, cualquier persona que posee o tiene derecho a la posesión de los
bienes o de este conocimiento de embarque y cualquier persona que actúe en nombre de dicha persona.
"A bordo" en la parte posterior de este conocimiento de embarque a bordo de cualquier medio del primer medio de transporte utilizado o adquirido
por el transportista, incluyendo ferrocarril, carretera, marítimo y aéreo.
"Persona" incluye un individuo, grupo, empresa u otra entidad.
"Puerto a puerto" surge si el transporte no sea el transporte combinado.
“subcontratistas”incluye propietarios y operadoresde las embarcaciones (distinta del transportista), estibadores, operadoresde terminales y de
grupaje, bastidores subyacentes, los operadoresde transporte por carretera y ferrocarrily cualquier contratista independiente empleado por el
portador de ejecución del transporte.
“Carrier Subyacente” incluye cualquier agua, radiador, motor, aire u otro vehículo utilizado por el portador para cualquier parte del transporte
cubierto por el conocimiento de embarque.
“COGSA de EE.UU.” significa los Estados Unidos transporte de mercancías por la Ley del Mar, 46 USC App. § 1300 y ss. como promulgado 1936 y
cualquier posterior recodificación almismo.
"Buque" significa elrecipiente de barco, nave, más ligero, barcaza, alimentador o el océano destinado llamado en la parte posterior delmismo y
cualquier barco, nave, más ligero, barcaza, alimentador u otro recipiente de mar, la cuales o debe ser sustituido, en su totalidad o en parte, para
que buque.
2. TARIFA DEL TRANSPORTISTA
Cuando el vehículo ha establecido tarifa aplicable (en adelante la “tarifa aplicable“) para el transporte, los términos y condiciones de tarifa aplicable
del Carrier se incorporan en el presente documento. Se prestará especialatención a los términos y condiciones en ella relacionados con Envase y
estadía del vehículo. Las copias de las disposiciones pertinentes de la tarifa aplicable se pueden obtener a partir del trans portista o sus agentes a
petición o en el sitio w eb de Carrierwww.cma-cgm.com. En el caso de incompatibilidad entre este conocimiento de embarque y la tarifa aplicable,
prevalecerá esta Carta de Porte.
3. REMESAS Y ACEPTACIÓN DE LA conocimiento de embarque
El conocimiento de embarque deberá ser enviado o puesto en libertad al Comerciante en su propio riesgo, costo y responsabilidad y se considerará
remitido al Comerciante del momento de envío. Al aceptar esta Carta de Porte, el Comerciante acepta que quedará vinculado por todas las
disposiciones, excepciones, los términos y condiciones en la cara y la espalda delmismo, ya sea por escrito, mecanografiado, estampado o impreso,
tan completamente como si está firmado por el comerciante, a pesar de cualquier contraria costumbre o privilegio, y acepta que todos los acuerdos
o compromisos de flete para y en relación con el transporte de las mercancías se sustituya por el conocimiento de embarque, incluyendo cualquier
compromisos previos entre el comerciante y el transportista o de sus agentes, subcontratistas, empleados, capitanes o buques y reconoce que las
disposiciones citadas, excepciones,
4. GARANTÍA
Los Comerciante garantiza que al aceptar esta Carta de Porte es, o tiene la autoridad de la persona que posee o tiene derecho a la posesión de los
bienes y de esta Carta de Porte.
5. NO barco que soporte común (NVOCC)
Si el comerciante es un Non Vesselfunciona el portador común (NVOCC), y ha emitido, o tiene intención de emitir, otros contratos de transporte a
terceros que cubren las mercancías, o una parte de ellas, realizadas bajo esta Carta de Porte, dijeron NVOCC presente se compromete y garantiza
que todos los contratos de transporte emitidos por él en el respeto de los bienes incluidos en esta Carta de Porte deberán incorporar los Términos y
Condiciones de este conocimiento de embarque. Si dicha NVOCC dejar de incorporar esos Términos y Condiciones, el NVOCC indemnizará al
transportista, sus dependientes, agentes y subcontratistas contra todas las consecuencias resultantes.
6. PORTADOR DE RESPONSABILIDAD Y CLÁUSULA DE PARAMOUNT
(1) Envío de puerto a puerto
Cuando se ha producido la pérdida o daño entre el momento de la carga de la mercancía por el transportista, o cualquier trans portista en cuestión,
en el puerto de carga y el momento del alta por el portador, o cualquier transportista en cuestión, en el puerto de descarga, la responsabilidad del
portador se determinará de acuerdo con las Reglas de la Haya o cualquier incorpora la legislación nacional o haciendo las Reglas de la Haya, o
sus modificaciones, de aplicación obligatoria a este conocimiento de embarque. El transportista será bajo ninguna responsabilidad alguna por la
pérdida o daño en relación con los productos, independientemente de cuálsea ocurra, sital pérdida o daño surge antes de cargarlo en o después
de la descarga desde el recipiente que transporta las mercancías. Donde cualquier ley obligatoria aplicable disponga lo contrario de lo anterior, el
transportista, no obstante tener el beneficio de todo el derecho, la defensa,
y la libertad en las Reglas de La Haya durante dicho período adicional obligatorio de la responsabilidad, a pesar de que la pérdida o el daño no se
produjo en el mar.
Sin perjuicio de cualquier otra cosa en esta Carta de Porte por el contrario, en los envíos hacia o desde los Estados Unidos (según la definición de
los Estados Unidos COGSA), los derechos y obligaciones de las partes estarán sujetos exclusivamente a los Estados Unidos COGSA que también
regirán antes de que los bienes son cargado en y después de que se descargan delrecipiente provisto, sin embargo, que las mercancías en dichos
tiempos están en la custodia del transportista o cualquier sub-contratista.
(2) Transporte combinado
(a) Con las excepciones de subcláusulas 6 (2) (b) y (c), la responsabilidad para el carril o carro de carretera en un Estado se determinarán de
acuerdo con la ley interna de dicho Estado y / o cualquier Convención Internacional que es de aplicación obligatoria por las leyes de tal Estado. En
ausencia de tales leyes o convenciones obligatorias delportador no tendrá ninguna responsabilidad alguna por la pérdida o daño en relación con
los productos, que se producen independientemente de cuál sea.
(b) Con respecto altransporte por carretera entre los países de Europa la responsabilidad se determinará de conformidad con la Convención sobre
el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), de 19 de mayo de 1956; y durante el transporte ferroviario entre los
países de Europa según el Acuerdo Internacional de Transportes Ferroviarios (CIM), de 25 de de febrero de 1961 (en o enmiendas al presente
Convenio o Acuerdo).
(c) Con respecto al transporte combinado desde, hacia o dentro de los Estados Unidos cuando éstas se encuentran bajo la custodia del
transportista, o cualquier portador subyacente, transporte combinado se regirá por lo dispuesto en la cláusula 6 (1).
(d) En la Cláusula de caso 6 (1) se mantiene inaplicable a tales Combinado Transporte desde, hacia o dentro de los Estados Unidos , entonces la
responsabilidad deltransportista se regirá por, y están sujetos a los Términos y Condiciones de Subyacente Portadores conocimiento de embarque
y / o, en su caso, el uniforme ICC conocimiento de embarque junto con aranceldel Carrier correspondientes que será incorporado en el presente
documento. No obstante lo anterior, en el caso de que haya un contrato privado de transporte entre el portador y cualquier Carrier subyacente, tal
Transporte combinada se regirá por los términos y condiciones de dicho contrato que se incorpora en este documento como sise establece en la
longitud y las copias de dicho contrato (s) deberá estar disponible para el comerciante en cualquier oficina de la portadora bajo petición.
(e) Salvo lo dispuesto en la cláusula 6 (2) (a) a 6 (2) (d) supra, las Reglas de La Haya en la cláusula 6 (1) serán aplicables altransporte combinado
fuera de los Estados Unidos, donde los Estados Unidos COGSA no es obligatoria aplicable.
(f) En cualquier caso, elportador siempre quedará exento de responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan durante eltransporte sidicha
pérdida o daño haya sido causado por cualquier causa o evento que el transportista no hubiera podido evitar y cuyas consecuencias no podrían
haber evitado razonablemente y la responsabilidad del transportista no deberá exceder de un euro por kilo de las mercancías perdidas o dañadas.
(3) Agencia
Cada vez que el transportista se compromete a llevar a cabo cualquier acto, operación o servicio no acordada o mencionado en este conocimiento
de embarque al principio, que actuará como agente del comerciante y no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier pérdida o daño de las
mercancías o los daños directos, indirectos o pérdida consecuente que surja o como resultado de tal acto, operación o servicio. Si, por cualquier
motivo, el transportista se le niega el derecho a actuar como agente como se mencionó anteriormente, su responsabilidad por pérdida, daño o
retraso se determinarán de acuerdo con esta Carta de Porte.
(4) subrogación
Cuando cualquier reclamación son pagados por el transportista al Comerciante, el transportista quedará subrogado automáticamente a todos los
derechos delComerciante en contra de cualquier otro tercero, incluyendo subyacentestransportistas y los subcontratistas, a cuenta de dicho pago.
7. Notificación de la reclamación y la hora para SUIT
Salvo en caso de pérdida o daño de las mercancías que especifican o que describen la naturaleza exacta de talpérdida o daño se informe por escrito
al transportista en elpuerto de Descarga o Lugar de Entrega antes o en elmomento de la entrega de los bienes o, siel pérdida o daño no es aparente,
dentro de tres (3) días consecutivos después de la entrega, las mercancías se considerará que se han entregado como se describe en este
conocimiento de embarque. En cualquier caso, el transportista y sus subcontratistasdeberán ser dados de alta de toda responsabilidad en relación
con la falta de entrega, entrega equivocada, retraso, pérdida o daño a menos traje se pone dentro de un (1) año después de la entrega de los bienes
o la fecha cuando deberían haber sido entregadas las mercancías.
8. Los pasivos por provisiones
(1) Bases de Compensación
Sin perjuicio de cualquier limitación de responsabilidad aplicable de acuerdo con la disposición establecida en la cláusula 6 delpresente documento,
la base de la indemnización se limitará al valor de las mercancías de manera dañados o perdidos (excluidos los seguros, gastos de aduana,
impuestos, transporte y valor alpor menor ). El valor de los bienes se determinará por referencia a la factura comercialo la declaración de aduana.
En ninguna circunstancia, el transportista será responsable de los daños indirectos, pérdida de beneficios o daños consecuentes.
(2) Anuncio valorem Responsabilidad
El Comerciante acepta y reconoce que el portador no tiene conocimiento del valor de los bienes, y que la compensación más alta que la prevista
en el presente conocimiento de embarque no se podrá reclamar a menos que, con el consentimiento del transportista, elvalor de dichos bienes es
declarado por el expedidor antes del comienzo del carro y se afirma por escrito en este conocimiento de embarque y la carga adicional que se
paga. En tal caso, elimporte del valor declarado será sustituido por los límites establecidos en esta Carta de Porte. Cualquier pérdida o daño parcial
se ajustarán proporcionalmente sobre la base de dicho valor declarado. En cualquier caso, la compensación no excederá el valor comercial real
de bienes como se define en la cláusula 8 (1).
(3) Retrasar
El transportista no asume que las mercancías se llegará al Puerto de Descarga o Lugar de entrega en un momento determinado o para satisfacer
cualquier mercado en particular o uso y eltransportista deberá en ninguna circunstancia, y sin embargo surgenserá responsable por dañosdirectos,
indirectos o pérdida o daños consecuenciales causados por demora. Si a pesar de lo anterior, la portadora se hace responsable de cualquier
retraso, se acuerda expresamente que la responsabilidad del transportista se limitará a la carga de océano pagadas en virtud de esta Carta de
Porte para los bienes atrasados con exclusión de impuestos y / o estadía locales.
(4) EE.UU. COGSA limitación a carro de EE.UU.
Cuando el carro se encuentra hacia o desde los Estados Unidos de América conforme a lo estipulado en la Cláusula 6 (1), ya menos que la
naturaleza y el valor de las mercancías se declara en la parte posterior del conocimiento de embarque en la condición establecida en la Cláusula
8 (2 ), la limitación del portador de la responsabilidad en relación con los productos, no será superior a US $ 500.00 por envase, paquete, paquete,
palet, u otra unidad, o cuando las mercancías no se envían por envase, paquete, paquete, palet o de otra unidad , US $ 500.00 por unidades de
carga habituales.
9. Métodos y rutas de CARRO
(1) El portador puede en cualquier momento y sin previo aviso al Comerciante,
(a) utilizar cualquier medio de transporte que sea,
(b)trasladar las mercancías de un medio de transporte a otro, incluyendo, pero no limitado a transbordar y llevarlas a otro en un buque que el
nombre en la parte posterior delmismo,
(c) desempaquetar y eliminar las mercancías que han sido envasados en un recipiente y remitirlos en un contenedor o de lo contrario,
(d) proceder por cualquier vía, lugar o puerto, a su discreción (sea o no el más próximo o más directo o consuetudinaria o ruta anunciada), a
cualquier velocidad, y proceder a o permanecer en cualquier lugar o puerto en absoluto, una o varias veces y en cualquier orden,
(e) cargar o descargar las mercancías en cualquier lugar o puerto (sea o no dicho puerto se llama dorso como el puerto de carga o puerto de
descarga) y almacenar las mercancías en cualquier lugar o puerto,
(f)cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier gobierno o autoridad, o cualquier persona que actúe o pretenda actuar como
o en nombre de dicho gobierno o autoridad, o tener bajo los términos de cualquier seguro en cualquier medio de transporte empleado por el
portador el derecho a dar órdenes o instrucciones.
(g) permitirán que el buque para proceder con o sin pilotos, para remolcar o ser remolcado o para ser dique seco.
(2) Las libertades establecidas en la cláusula 9 (1) pueden ser invocadas por el portador para cualquier propósito, ya sea o no c onectado con el
transporte de las mercancías, incluyendo carga o descarga de otros bienes, toma de combustible, se efectúen reparaciones, instrumentos de ajuste,
recogiendo o aterrizaje de cualquier persona, incluyendo, pero no limitado a las personas involucradas con la operación o el mantenimiento del buque
y buques que asisten en todas las situaciones. Todo lo hecho en conformidad con la cláusula 9 (1) o cualquier retraso derivarse de los mismos se
considera que está dentro del carro contractual y no será una desviación.
(3) Mediante el pago en el mercancías para el transporte sin ninguna solicitud por escrito para su transporte en un contenedor especializado, o para
el Transporte de otro modo que en un contenedor, el Comerciante acepta que el carro puede llevarse a cabo adecuadamente en un contenedor de
propósito general.
10. Asuntos que afectan RENDIMIENTO
Si en cualquier momento el carro se encuentra o que pueda verse afectado por ningún obstáculo, riesgo, retraso, dificultad o desventajas de ningún
tipo (que no sea la incapacidad de las mercancías con seguridad, o bien para ser transportado o llevado adicional que está previsto en la Cláusula
24 infra) y que surja (a pesar de las circunstancias que dan lugar a tales obstáculos, riesgos, retrasos, dificultades o desv entajas existían en el
momento de este contrato fue celebrado o se recibieron las mercancías para su transporte), elportador (sielcarro es comenzado) puede, sin previo
aviso al comerciante y a la discreción del portador, ya sea:
(a) llevar la mercancía al puerto contraído de Descarga o Lugar de entrega, según sea el caso, ya sea por la intención o la ruta alternativa a lo
indicado en esta Carta de Porte o lo que es habitual para las mercancías consignadas a que el Puerto de Descarga o Lugar de Entrega. Si la
portadora elige para invocar a los términos de esta Cláusula 10 (a) del presente, tendrá derecho a cobrar dicha carga adicional, incluyendo la carga
adicional de riesgo de guerra como el portador determine o
(b) suspender el transporte de las mercancías y almacenarlos en tierra oa flote en los términos y condiciones de esta Carta de Porte y procurará
enviar tan pronto como sea posible, pero el portador no hace ninguna representación en cuanto a la duración de esta suspensión. Si la portadora
elige para invocar a los términos y condiciones de esta Cláusula 10 (b) a continuación, tendrá derecho a cobrar dicha carga adicional que el
transportista puede determinar, o
(c) abandonar el transporte de las mercancías y poner la mercancía a disposición del Comerciante en cualquier lugar o puerto, que el transportista
pueda considerar segura y conveniente, con lo cual la responsabilidad de la compañía en caso de dichas mercancías deberán cesar. El portador
deberá, sin embargo, tienen derecho al pleno de la carga en la mercancía recibida para el Transporte, y el comerciante deberá pagar cualquier
costo adicional de que el carro, y la entrega y almacenamiento a, el lugar o puerto.
Si la portadora elige usar una ruta alternativa en la Cláusula 10 (a) o de suspender el carro bajo la Cláusula 10 (b), esto no afectará a su derecho
posteriormente a abandonar el Transporte en la Cláusula 10 (c).
11. NOTIFICACIÓN Y ENTREGA
(1) Cualquier mención en este documento de las partes para ser notificado de la llegada de las mercancías es únicamente para información del
portador, y la falta de talnotificación no implicará la responsabilidad delTransportista nialiviar elcomerciante de cualquier obligación bajo el presente.
(2) El Comerciante recibir la entrega de las mercancías dentro del tiempo previsto en tarifa aplicable del Transportista (véase el capítulo 2). Si el
comerciante no lo hace el portador tendrá derecho, sin previo aviso, para descomprimir los bienes si envasados en recipientes y / o para almacenar
la mercancía en tierra, a flote, al aire libre o bajo techo, en el único riesgo del Comerciante. Tal almacenamiento constituirá debido a continuación
entrega, y acto seguido la responsabilidad de la compañía en caso de las mercancías almacenadas como antedicho cesarán, y los costes de dicho
almacenamiento (sipagado o por pagar por el transportista o cualquier agente o Sub-contratista de la Carrier ) será el mismo acto de la demanda de
ser pagado por el comerciante al transportista.
(3) Si, por acción u omisión, el comerciante directa o indirectamente previene, retrasos o dificultar la descarga o la entrega de los bienes, los costes,
gastos o responsabilidad por lo que resulta será por su cuenta completa.
(4)Si el comerciante no acepta la entrega de las mercancías, el transportista podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener en contra
del comerciante, sin previo aviso y sin ningún tipo de responsabilidad vinculados a él, vender, destruir o disponer de los bienes y aplicar cualquier
producto de la venta en la reducción de las sumas adeudadas a la portadora del comerciante con respecto a este conocimiento de embarque.
(5)El comerciante se compromete a mitigar cualquier pérdida o daño en relación con los productos y que se agoten todas las iniciativas en este
sentido. En particular, el comerciante deberá proponer las mercancías para la venta de salvamento a empresas y sitios w eb de venta de salvamento
especializados. Si el comerciante no puede demostrar haber llevado a cabo las acciones anteriores, se perderá todo derecho a reclamar daños del
vehículo de transporte en relación con las mercancías.
(6) En el caso de que el portador está de acuerdo, a petición del comerciante a modificar el lugar de entrega indicado en el presente documento, los
términos y condiciones de esta Carta de Porte se siguen aplicando, en la medida en que establece la tarifa aplicable, hasta que los bienes son el
transportista entregará al Comerciante en el lugar de entrega modificada. Si el Aplicable Arancelaria no se dispone explícitamente la aplicación
continua de los Términos y Condiciones de conocimiento de embarque a continuación, el portador deberá actuar como agente sólo al comerciante
en la organización para la entrega de las mercancías hasta el lugar modificado de entrega pero entonces será bajo ningún tipo de responsabilidad
por pérdida, daño o retraso de las mercancías, que surja.
12. CARGA
(1) De carga se considerará completamente ganado a la reserva de las mercancías para cuyo transporte y se pagará y no retornables, en todo caso.
En caso de que el comerciante cancelar la reserva de las mercancías para el transporte, en cualquier momento y por cualquier motivo, él será
responsable por el pago al portador de sus agentes, sucesores, o cesionario, de una multa equivalente al valor de la Carga , incluidos todos los
gastos, costes y gastos derivados de la cancelación de la reserva.
(2) Se llama la atención del comerciante a las estipulaciones relativas a la moneda en la que la carga debe ser pagado, tasa de cambio, devaluación
y otras contingencias relativas al transporte de mercancías en el arancel aplicable.
(3) De carga ha sido calculado en base a datos proporcionados por o en nombre del expedidor. Si los datos proporcionados por o en nombre del
cargador son incorrectos, se ha acordado que los daños y perjuicios será pagadero al portador de acuerdo con la tarifa aplicable.
(4) El Comerciante será responsable del pago total al transportista o de sus agentes, representantes, sucesores o cesionarios, de la carga entera
corresponda conforme al presente conocimiento de embarque en la fecha acordada y por su importe íntegro, sin que sea posible deducción o
compensación de cualquier tipo. Comerciante se compromete irrevocablemente renunciar a cualquier derecho de compensación entre la carga y
cualquier cantidad debida en virtud de una reclamación contractual o extracontractual, que tenga o pueda tener contra el transportista y / o sus
subcontratistas, agentes, funcionarios, empleados o cesionarios, si es o no la reclamación está relacionada con el transporte bajo esta Carta de
Porte y sin perjuicio de su derecho a presentar dicha reclamación posteriormente.
(5) Cualquier persona contratada por elcomerciante para llevar a cabo los servicios de expedición en relación con las mercancías se considera que
es el agente exclusivo del Comerciante a todos los efectos y cualquier pago del flete a dicha persona no se considerará el pago al portador en
cualquier caso. El incumplimiento de dicha persona a pagar cualquier parte de la carga para eltransportista será considerado un incumplimiento por
parte del comerciante en el pago del flete.
(6) Si el comerciante no paga el flete en la fecha de vencimiento, a continuación, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para el
portador, portador puede a su elección, ya sea (i) aplazar el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta el pago total de la Carga ; (Ii) cargar el
interés de los comerciantes acerca de la cantidad no pagada, mediante la aplicación por medio año, para el primer semestre delaño que corresponda,
el tipo de interés de oferta del Banco Central Europeo, en vigor a partir del 1 de enero de dicho año y el una en vigor a partir del 1 de julio para el
segundo semestre de dicho año, aumentó en puntos de diez (10) porcentuales, hasta que se realice elpago total(una parte de un mes de ser tratado
como un mes completo) más una suma global cuota de cuarenta (40) euros por gastos de recaudación por factura emitida; (Iii) resolver elcontrato
al expirar un siete (7) días de la notificación por escrito del portador al Comerciante que ha quedado sin efecto. En el caso de un retraso en el pago
por el Comerciante, el portador puede también para cualquier nueva entrega, requerir el pago antes de su envío o suspender o cancelar elcontrato
o cualquier orden de reserva en espera, independientemente de las condiciones que pueden haber sido acordadas, sin incurrir en ninguna
responsabilidad lo que. Sea cual sea la opción, el Comerciante se hará cargo de los honorarios de los oficiales de justicia, todos los honorarios de
abogados y costos judiciales incurridos por el portador para la recuperación de la carga sin pagar. exigir el pago antes de s u envío o suspender o
cancelar el contrato o cualquier orden de reserva en espera, independientemente de las condiciones que pueden haber sido acordadas, sin incurrir
en ninguna responsabilidad en absoluto. Sea cual sea la opción, el Comerciante se hará cargo de los honorarios de los oficiales de justicia, todos
los honorarios de abogados y costos judiciales incurridos por elportador para la recuperación de la carga sin pagar. exigir el pago antes de su envío
o suspender o cancelar elcontrato o cualquier orden de reserva en espera, independientemente de las condiciones que puedenhaber sido acordadas,
sin incurrir en ninguna responsabilidad en absoluto. Sea cualsea la opción, el Comerciante se hará cargo de los honorarios de los oficialesde justicia,
todos los honorarios de abogados y costos judiciales incurridos por el portador para la recuperación de la carga sin pagar.
(7)Cualquier crédito concedido por eltransportista para elcomerciante estará sujeta a condiciones de crédito estándar deltransportista, disponibles
a solicitud o en la página w eb (enlace:http://w w w .cma-cgm.com/products-services/shipping-guide/bl-clauses).
13. DERECHO DE RETENCIÓN
El portador de sus empleados o agentes tendrá un gravamen sobre los bienes y todos los documentos relacionados con el mismo y el derecho a
vender la mercancía ya sea en privado o en subasta pública para toda la carga (incluido el flete a pagar en virtud de la Cláusula 12), Primage, falso
flete, pre- carro y / o el transporte hacia el interior en absoluto, estadía, por demora y almacenamiento de cargas de contenedores, cargas de
detención, salvamento, las contribuciones de avería gruesa y cualesquiera otras cargasy gastos de cualquier tipo, que son por cuenta de los bienes
o del comerciante y de los costos y gastos de ejercer el derecho de retención y de dicha venta y también para todos los débitos previamente
insatisfechas en absoluto debido a él por el comerciante. El portador,
Si las mercancías son reclamados durante un tiempo razonable, o cuando a juicio de la portadora, las mercancías pueden llegar a ser deteriorado,
decaído o sin valor, el portador puede, a su discreción y sin responsabilidad alguna, subasta, vender, abandonar o disponer de tales las mercancías
exclusivamente en el riesgo y el costo de la comerciante. Nada en esta cláusula impedirá que el portador de la recuperación del comerciante la
diferencia entre la cantidad que le corresponde en el comerciante y el monto realizado por el ejercicio de los derechos que el transportista en virtud
de la presente cláusula.
14. PROMEDIO GENERAL Y SALVAMENTO
(1) En caso de accidente, peligro, daño o desastre antes o después delcomienzo del viaje, como resultado de cualquier causa que sea, debido a la
negligencia o no, para lo cual, o de las consecuencias de los cuales, el transportista no será responsable, por el estatuto , contrato o de otro modo,
el comerciante deberá contribuir con el portador en avería gruesa al pago de ningún sacrificio, pérdidas o gastos de carácter promedio general que
puede hacerse o causaron, y deberá pagar los gastos de salvamento y especiales incurrido en relación con las mercancías . Todos los gastos
relacionados con un promedio generalo un acto de rescate para evitar daños almedio ambiente siempre serán considerados como gastos de avería
gruesa.
(2) Cualquier avería gruesa en un buque operado por el transportista deberá ser ajustado de acuerdo a las Reglas York y Amberes de 1994, en
cualquier puerto o lugar a opción del operador y en cualquier moneda, a opción del portador.
Cualquier promedio generalsobre un buque no operado por el transportista (simarítima o vías navegables interiores Vessel) s e ajustará de acuerdo
con los requisitos de que el operador de dicho buque, en cualquier caso, el comerciante deberá dar tal depósito en efectivo u otra garantía como el
portador o el operador estime suficiente para cubrir la prevista contribución media generalde las mercancías antes de la entrega siel transportista o
el operador requiere, o, si el transportista o el operador no lo requieren, dentro de los tres meses siguientes a la entrega de los bienes, si o no el
comerciante tenía aviso de la portadora del gravamen o del operador en el momento de la entrega. El transportista no tendrá ninguna obligación de
ejercer cualquier derecho de retención por contribución media general, debido al comerciante.
(3)La conversión a la moneda del ajuste se calculará a la tasa vigente en la fecha de pago de los desembolsos y en la fecha de finalización de la
descarga del buque de derechos de emisión,
(4)Si un buque salvador es propiedad o está operado por el transportista, el rescate se pagará por tan completamente como si el buque o buques
salving pertenecían a extraños.
(5)En el caso del Maestro teniendo en cuenta que se necesitan los servicios de salvamento, el Comerciante acepta que el Maestro puede actuar
como su agente para obtener tales servicios a los bienes y que el portador puede actuar como su agente para resolver la remuneración de
salvamento.
(6) Si elcomerciante se opone pago de contribución a la avería gruesa, de salvamento, gastosde salvamento y / o cargos especialespara mercancías
por motivo alguno o deja de hacer el pago de la contribución dentro de los tres meses siguientes a la cuestión del ajuste de los mismos, sea o no la
seguridad antes tiene ha proporcionado elcomerciante deberá pagar intereses por el período de más de tres meses en la contribución debida al dos
por ciento anual por encima de la tasa de interés base del banco central del país en cuya moneda se emitió el ajuste, además de la contribución
debido.
15. AMBOS-A-culpa COLISION
Si el buque entra en colisión con otro barco como resultado de la negligencia de la otra nave y cualquier acto, negligencia o falta delcapitán, marinero,
piloto o los empleados del transportador en la navegación o en elmanejo de la embarcación, Comerciante a continuación indemnizará al transportista
de todo daño o responsabilidad hacia la otra o no llevar a buque o de sus propietarios, en la medida en que dicha pérdida o pasivo representa la
pérdida o el daño a, o cualquier tipo de reclamo del Comerciante, pagado o por pagar por la otra o no llevar a buque o de sus propietarios al
comerciante y compensación, recuperado o recuperado por la otra o no llevar a buque o de sus propietarios como parte de su demanda contra el
buque porteador o transportista. Las disposiciones anteriorestambién se aplicarán cuando los propietarios, operadores o responsables de cualquier
buque o buques o objetos que no sean,
16. BILLS FCL MÚLTIPLES conocimientos de embarque
(1) Las mercancías se entregarán únicamente en un contenedor para el comerciante si todos los conocimientos de embarque en el res peto de los
contenidos del contenedor se han rendido entrega autorizar a un solo comerciante en un único lugar de entrega. En el caso de que este requis ito no
se cumple el transportista puede descomprimir el envase y, respecto de las mercancías para las que se hayan entregado los conocimientos de
embarque, entregarlos al Comerciante en una base de LCL. Dicha entrega constituirá según orden establecido entrega, pero sólo será efectuada
contra el pago por parte del comerciante de cargos por servicios LCL y los gastos correspondientes a mercancías LCL (según lo establecido en el
arancel), junto con los costes efectivos de los servicios adicionales prestados.
(2) Si esto es un múltiplo FCL conocimiento de embarque (como lo demuestra la calificación de la cuenta reconocido dorso en el sentido de que es
“Uno de ... cargamentos de piezas en el contenedor”), entonces eldorso detallada Las mercancías se dice que comprender parte de la contenido del
recipiente se indica. Si se requiere que el portador para entregar las mercancías a más de un comerciante y si todo o parte del total de mercancías
dentro del contenedor consiste en productos a granel o mercancías inapropiadas o es o se convierte en mixta o no marcado o no identificable, los
titulares de conocimientos de embarque para mercancías dentro del recipiente debe aceptar la entrega de los mismos (incluyendo cualquier parte
dañada) y soportar cualquier escasez en proporciones tales como el portador será a su absoluta discreción determinar, y dicha entrega constituirá
debido entrega a continuación.
17. DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS y notificación
El transportista, sus agentes y los funcionarios no deberá en ninguna circunstancia en ninguna responsabilidad para el embalaje insuficiente o
inexactitudes, obliteración o ausencia de marcas, números, direcciones o descripción, ni de entrega equivocada debido a marcas o contramarcas o
números, ni de la falta de notificación del destinatario de la llegada de las mercancías, ninguna costumbre del puerto al contrario no obstante.
18. ESTIBA opcional y la carga sobre cubierta
(1) Los bienes pueden ser embalados por el portador en contenedores y se consolidan con otras mercancías en contenedores.
(2) Las mercancías, sea o no envasados en recipientes, pueden ser transportadas sobre cubierta o bajo cubierta sin previo aviso alComerciante. En
ausencia de la mención “bajo cubierta” en la parte posterior del mismo, o cualquier mención similares, los productos se presumirá realiza en la
cubierta del barco. Todas estas mercancías si lleva en cubierta o bajo cubierta, participarán en promedio general y se considerará que estar dentro
de la definición de mercancías a los efectos de las reglas o de EE.UU. Haya COGSA y serán llevadas sujeto a esas reglas.
(3) En el caso de las mercancías que se indican en la parte posterior del presente documento como se llevan en la cubierta (o en el caso de la
ausencia de la mención “bajo cubierta” o cualquier mención similar), y que están por lo lleva, no se aplicará la Reglas de La Haya y el Transportista
no tendrá ninguna responsabilidad por pérdida, daño o retraso, que surja, y ya sea causado por la negligencia por parte del transportista, sus
dependientes, agentes o subcontratistas o no. Si la responsabilidad del transportista se implica de todos modos, la responsabilidad del transportista
se limitará de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato y por otra parte a las Reglas de La Haya, La Haya y Visby o las normas de
EE.UU. COGSA, el que sea aplicable en virtud del artículo 6 de la Guía de carga.
19. ANIMALES VIVOS
La Reglas de La Haya no se aplicará al transporte de animales vivos, que se llevan en el único riesgo del Comerciante. El transportista no tendrá
ninguna responsabilidad por cualquier lesión, enfermedad, muerte, destrucción o retraso que surja. En caso de que el Maestro a su exclusivo criterio
considere que cualquier animales vivos que puedan ser perjudiciales para cualquier otro animal vivo o cualquier persona o bienes a bordo, o para
hacer que el vaso a ser retrasado o impedido en el procesamiento del carro, tales animal vivo puede ser destruidos y arrojados almar sin ningún tipo
de fijación de responsabilidad al transportista. El Comerciante indemnizará al transportista de todo o de los gastos originados por cualquier motivo
en relación con el transporte de cualquier animal vivo.
20. MERCANCÍAS PELIGROSAS
(1) No hay mercancías que son o pueden llegar a ser peligrosos, inflamables o perjudiciales (incluidos los materiales radioactivos), o que sean o
puedan ser objeto de dañar cualquier propiedad que sea, serán ofrecidasaltransportista para eltransportesin su consentimiento expreso por escrito,
y sin el contenedor, así como los propios productos que se han claramente marcadas en el exterior con el fin de indicar la naturaleza y el carácter
de tales bienes y con el fin de cumplir con las leyes, reglamentos o requisitos aplicables. Si cualquiera de dichas mercancías se entregan al portador
sin dicho consentimiento por escrito y / o marcado, o si, en opinión del Transportista, responsables o que se consideren susc eptibles de convertirse
en la naturaleza peligrosas, inflamables o perjudiciales, pueden en cualquier momento ser destruidos , dispuesto de, abandonado,
(2) El comerciante se compromete a proporcionar al portador con toda precisa y actualizada información detallada relacionada con la naturaleza, la
peligrosidad, y la estiba, almacenamiento y transporte de dichas mercancías y que tales mercancías se embalan estibado y rellena de una manera
adecuada para soportar los riesgos de carro que tiene en cuenta su naturaleza y en cumplimiento con todas las leyes o reglamentos que puedan ser
aplicables durante el transporte.
(3) Independientemente de que el comerciante estaba al tanto de la naturaleza de las mercancías, el Comerciante indemnizará al transportista de
las reclamaciones, pérdidas, daños o gastos que surjan como consecuencia de la transporte de dichas mercancías.
(4) Nada de lo contenido en esta cláusula privará al portador de cualquiera de sus derechos previsto en otro lugar.
21. PRODUCTOS PERECEDEROS
(1) Bien de naturaleza perecedera deberán transportarse en contenedoresordinarios sin protección especial, los serviciosu otras medidas a menos
que se observa en el reverso de esta Carta de Porte que la mercancía se realizará en un frigorífico, calefacción, ventilado eléctricamente o de otro
modo especialmente equipados envase o van a recibir una atención especial de ninguna manera. El comerciante se compromete a no presentar
ofertas para eltransporte de las mercancías que requieren refrigeración sin dar aviso por escrito de su naturaleza y elajus te de temperatura requerida
de los controles termostáticos antes de la recepción de la mercancía por el transportista en caso de contenedor refrigerado ( s) envasadospor o en
nombre del Comerciante. El comerciante se compromete a que las mercancías se han estibado correctamente en el contenedor y que los controles
termostáticos se han establecido adecuadamente por élantes de la recepción de las mercancías por elportador y,sies necesario, que las mercancías
han sido previamente enfriado antes de la carga en el Envase. Se llama la atención del comerciante al hecho de que los contenedores refrigerados
no están diseñados para congelar abajo mercancías que no hayan sido presentados para relleno en o por debajo de su temperatur a de carga
designada y el transportista no será responsable de las consecuencias de la carga que se presentan a una temperatura más alta que la requerida
para el transporte. Si estos requisitos no se cumplen con el transportista no será responsable por cualquier pérdida o daño de las mercancías
comoquiera que surjan. atención del comerciante Se señala también al hecho de que contenedores refrigerados no están diseñados para controlar
de forma automática y niveles de humedad de controly no pueden aumentar los niveles de humedad en el contenedor. A menos que las instrucciones
específicas relativas a los niveles de humedad son dados por el comerciante, y aceptados por el transportista, Carrier no gar antiza y no será
responsable del mantenimiento de cualquier nivel de humedad en el interior del contenedor.
(2) El término “buen orden y estado aparente” cuando se usa en este conocimiento de embarque con referencia a las mercancías que requieren
refrigeración no significa que los bienes, cuando se reciben fueron verificadas por el Carrier como a la temperatura de c arga designada.
(3) El comerciante es libre de utilizar su propio dispositivo de registro de la temperatura. En ningún caso, eltransportista estará bajo ninguna obligación
de liberar el
entradas de registro de datos extraídos del propio contenedor para el comerciante o cualquier otra persona.
22. La inspecciónde los PRODUCTOS
(1) Si por orden de las autoridades en cualquier lugar, un contenedor tiene que ser abierto para los bienes a ser inspeccionados, eltransportista no
será responsable por cualquier pérdida o daño sufrido como consecuencia de cualquier abertura, desembalaje, inspección o reenvasado. Elportador
tendrá derecho a recuperar el costo de dicha apertura, desembalaje, inspección y re-embalaje de la comerciante.
(2) Mediante el pago en el transporte de mercancías, el Comerciante autoriza al portador para abrir el contenedor a su discreción y para proceder a
la inspección de las mercancías. Debe ser mal declaradas las mercancías, eltransportista se reservaelderecho de detener el transporte en cualquier
momento de acuerdo con la Cláusula 10 de la Carta de Porte.
(3) En ninguna circunstancia, el transportista será responsable de ninguna pérdida, daño o retraso que surja de cualquier acción tomada bajo esta
Cláusula.
23. ENVASES comerciante RELLENO
Si un recipiente no ha sido rellena por o en nombre del transportista:
(1) El transportista no será responsable por la pérdida o daño de las mercancías causado por:
(a) la manera en que se ha empaquetado la mercancía, estiba, rellenos o asegurado, o
(b) la inadecuación de la mercancías para su transporte en el contenedor suministrado, o
(c) la inadecuación, la condición defectuosa delenvase o el ajuste incorrecto - ventilación o cualquier otro tipo de controles de refrigeración de los
mismos - a condición de que, sielcontenedor ha sido proporcionada por o en nombre deltransportista, esta falta de idoneidad o condición defectuosa
habría sido evidente en la inspección por el comerciante en o antes del tiempo cuando el contenedor se rellena, o
(d) Relleno de productos refrigerados que no están a la temperatura correcta para el Transporte, o
(e) condensación.
(2) El comerciante es responsable del embalaje y sellado de todos los contenedores Merchant-relleno y, si un comerciante-rellena Container es
entregado por el portador con su sello original como fijado por el comerciante intacto, el transportista no será responsable de escasez de bienes
comprobada en el parto.
(3) El comerciante deberá indemnizar al Transportista por cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto alguno y que surja causada por una o
más de las cuestiones mencionadas en la cláusula 23 (1), excepto que, si la pérdida, daño, responsabilidad o gasto fue causado por una cuestión
que se refiere en la Cláusula 23 (1) (c), elcomerciante no será responsable de indemnizar alCarrier respecto a los mismos a menos que la disposición
mencionada en el que el artículo se aplica.
24. CARRO afectada por las condiciones DEPRODUCTOS
Si se demostrase en cualquier momento que, debido a su condición, las mercancías pueden no segura o bien llevarse a (o se llevan más), ya sea
en todo o sin incurrir en ningún gasto adicional o tomar cualquier medida (s) en relación con el envase o la , el transportis ta podrá, sin previo aviso
al Comerciante (pero como su único agente) tomar cualquier medida (s) y / o incurrir en ningún gasto adicional para llevar o para continuar el
transporte de los mismos, y / o vender o disponer de los bienes, y / o abandonar el carro y / o almacenarlos en tierra oa flote, bajo cubierta o al aire
libre, en cualquier lugar, cualquiera que sea el portador, a su absoluta discreción, considere más apropiado, que el abandono, el almacenamiento, la
venta o disposición se considerará que constituyen debido entrega debajo de este conocimiento de embarque. El comerciante deberá indemnizar al
Transportista por cualquier gasto adicional y la responsabilidad por lo que se incurren.
25. DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS
(1) Este conocimiento de embarque será evidencia prima facie de la recepción por el portador del cargador en buen orden y estado aparente, salvo
que se especifique de otro modo, del número total de contenedores u otros envases o unidades se indica en el cuadro en la par te posterior del
presente documento titulado “No total de contenedores
/ Paquetes recibidos por el Carrier”.
(2) Salvo lo dispuesto en la cláusula 25 (1), ninguna representación es hecha por el portador como al peso, contenidos, medida, c antidad, calidad,
descripción, condición, marcas, números o valor de los bienes, y el Carrier no tendrá ninguna responsabilidad alguna respecto de dicha descripción
o particulares.
(3) Si alguno de los datos de cualquier carta de crédito y / o licencia de importación y / o contrato de venta y / o factura o número de pedido y / o
detalles de cualquier contrato en el que el portador no es una fiesta se muestran en la parte posterior de este conocimiento de embarque , estos
elementos se incluyen únicamente a petición del comerciante para su conveniencia. El Comerciante acepta que la inclusión de estos elementos no
se considerará como una declaración de valor y de ninguna manera aumenta la responsabilidad del transportista en virtud de esta Carta de Porte.
El Comerciante se compromete a indemnizar al Transportista por todas las consecuencias de la inclusión de estos elementos en la presente Carta
de Lading.The Comerciante reconoce que, excepto cuando las disposiciones de la Cláusula 8 (2) se aplican, el valor de las mer cancías es
desconocido para el portador.
(4) El expedidor garantiza alTransportista que los relativos a las mercancías que figuran aldorso han sido controladas por elexpedidor a la recepción
de esta Carta de Porte y que tales datos, y todos los demás datos proporcionados por o en nombre del expedidor, son adecuados y correcto. El
remitente también garantiza que las mercancías sean legales y no contienen contrabando.
(5) Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y defensas que ofrece el conocimiento de embarque - y con independencia de cualquier pérdida,
daños, multas y gastos sufridos o incurridos por el mismo transporte que siempre pueda ser reclamada en virtud de la cláusula 26 - en caso de
cualquier fallo de la comerciante para cumplir con la cláusula 25 (4), tendrá derecho al portador para cargar el comerciante en cualquier momento
una cantidad de USD 2,000 como el procesamiento y tasas operacionales.
26. CARGADOR DE / RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE
(1) Todas las personas incluidas en la definición de comerciante en la Cláusula 1 será solidariamente responsable ante eltransportista para eldebido
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Comerciante en este conocimiento de embarque, y siendo así responsable a lo largo del
carro a pesar de su haber transferido este conocimiento de embarque y / o propiedad de los bienes a terceros. Dicha responsabilidad incluye pero
no se limita a las costas judiciales, gastos y honorarios de abogados incurridos en la recaudación de tasas y las sumas debidas a la portadora.
(2) El expedidor garantiza alTransportista que los relativos a las mercancías que figuran aldorso han sido controladas por elexpedidor a la recepción
de esta Carta de Porte y que tales datos, y todos los demás datos proporcionados por o en nombre del expedidor, son adecuados y correc to. El
remitente también garantiza que las mercancías sean legales y no contienen contrabando.
(3)El comerciante deberá indemnizar al Transportista por todas las pérdidas, daños, multas y gastos que surjan o resulten de cualquier violación de
cualquiera de las garantías en la Cláusula 26 (2) del presente documento o por cualquier otra causa, en relación con los productos para los que el
transportista no será responsable .
(4) El comerciante deberá cumplir con todos los reglamentos o requisitos de aduanas, puertos y otras autoridades, con las disposicionesde las leyes
contra la corrupción aplicables, incluyendo, pero no limitado a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005), la Ley de Prácticas
Corruptas en elExtranjero de 1977 , la ley de soborno delReino Unido de 2010, la ley francesa, asícomo con las normas sobre sanciones económicas
aplicables, incluyendo, pero no limitado a los publicados
por los Estados Unidos, la Unión Europea y las Naciones Unidas. El comerciante más manifiesta y garantiza que no está listado o propiedad /
controlado por una entidad considerado por Estados Unidos, la Unión Europea, o las Naciones Unidas como “Persona bloqueado”, “denegado
Persona”, “nacionalespecialmente designado”. El comerciante deberá llevar y pagar los derechos, impuestos, multas, impuestos , gastos o pérdidas
(incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, la carga por cualquier transporte adicional efectuada) incurridos o sufridos por causa de
cualquier incumplimiento de lo que cumplir, o por la razón de cualquier ilegal, incorrecta o el marcado, números o direcciones de los bienes, o el
descubrimiento de alguna droga insuficiente,
(5) El comerciante es responsable de devolver cualquier recipiente vacío, con el interior limpio, libre de cualquier peligro panc artas bienes, etiquetas
o marcas, en el lugar designado. El portador tiene derecho a cobrar un depósito del Comerciante en el momento del lanzamiento del recipiente que
se remitirá como garantía de pago de las sumas debidas al portador, en particular, para el pago de toda la carga y puede ser conservados por el
operador totalmente o parcialmente. En ningún caso este depósito acumulará interés.
(6) Contenedores liberadas en el cuidado del comerciante para el embalaje, desembalaje o cualquier otro propósito son por cuenta y riesgo del
Comerciante hasta entregado de nuevo al transportista. El Comerciante compensará al portador de todas las pérdidas, daños, lesiones, multas o
gastos causados por o incurridos a este tipo de contenedores, mientras que en el controlde comerciante y / o hasta nueva entrega al transportista.
Los comerciantes se considera que ser consciente de las dimensiones de los contenedores puso a su disposición.
27. SUBCONTRATACIÓN Y INDEMNIZACIÓN
(1) El portador tendrá derecho a subcontratar el transporte en cualesquiera condiciones.
(2) El comerciante se compromete a que ninguna reclamación o alegación se harán contra cualquier persona quienquiera que sea por quien el carro
se realiza o lleva a cabo (incluyendo todos los subcontratistas de la portadora), que no sea el portador, que impone o intenta imponer a cualquier
persona, o buque propiedad de cualquier persona, de cualquier responsabilidad alguna en relación con las mercancías o el transporte de las
mercancías, ya sea o no que surja de la negligencia por parte de dicha persona y, de ser, sin embargo, se deben hacer cualquier reclamación o
alegación, indemnizar al Transportista por todas las consecuencias de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior cada tal persona tendrá el beneficio
de todo el derecho, la defensa, la limitación y la libertad de cualquier naturaleza en elpresente documento contenía o no a disposición deltransportista
como si tales disposiciones eran expresamente en su beneficio;
(3)Las disposiciones de la Cláusula 27 (2), incluyendo pero no limitado a las empresas del Comerciante contenidas en el mismo, s erán aplicables a
reclamaciones o alegaciones de cualquier naturaleza contra otras personas arrendar espacio en el barco que transporta.
(4) Nada de lo aquí contenido se interpretará como que limita o para aliviar los beneficiarios de la presente cláusula de respons abilidad a la compañía
por el daño, pérdida y responsabilidad que se derive o como resultado de su culpa o negligencia.
(5) El comerciante más se compromete a que ninguna reclamación o alegación en relación con las mercancías se harán contra el transportista por
cualquier persona que no sea de acuerdo con los términos y condiciones de esta Carta de Porte que impone o intenta imponer al portador de
cualquier tipo de responsabilidad en relación con los productos o el transporte de las mercancías, ya sea que surja de la negligencia por parte del
operador y, sin embargo, si se deben hacer cualquier reclamación o alegación, o no indemnizará al transportista de todas las consecuenciasde los
mismos.
28. Modificacióndel contrato
Sin empleado o agente del transportista tendrá la facultad de renunciar o modificar cualquiera de los términos de esta Carta de Porte, a menos que
tal renuncia o variación es por escrito y esté expresamente autorizado o ratificado por escrito por el transportista.
29. VALIDEZ
En el caso de que nada de lo contenido es incompatible con cualquier convenio internacional o ley nacional que no puede dejar de aplicarse por
contrato privado, las disposiciones de la misma serán, en la medida de la incompatibilidad pero no más allá nula y sin valor.
30. LEY
Salvo que se indique específicamente otra parte en el presente documento, la legislación francesa se aplicará a los términos y condiciones de esta
Carta de Porte, y el derecho francés se aplicarán también en la interpretación de los términos y condiciones del mismo, excluyendo su conflicto de
disposiciones legales.
31. JURISDICCIÓN
Todas las reclamaciones y acciones que surjan entre eltransportista y elcomerciante en relación con el contrato de transporte se evidencia por esta
Carta de Porte, el recurso ante el Tribunal de Comercio de Marsella y ningún otro tribunal será competente con respecto a cualquier reclamación o
acción. No obstante lo anterior, elvehículo también tiene derecho a presentar la reclamación o recurso ante elTribunaldellugar donde eldemandado
tenga su domicilio social.
BL LARA CMA CGM - impreso por w w w .etic-france.com - 19.07

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Bill of lading cma cgm terms and conditions 10.07.2019.en.es

  • 1. Conocimiento de embarque CMA CGM Términos y Condiciones 1. DEFINICIONES En esta Carta de Porte los términos: "Guía de carga" significa que elpresente documento sea llamado conocimiento de embarque, sin papel conocimiento de embarque o documento de transporte. "Carro" significa la totalidad o parte de las operaciones y servicios realizados por la compañía en caso de las mercancías. "Portador" significa la parte en cuyo nombre esta Carta de Porte se emite. "Limpiar" medios para Contenedores envasados y sellados de cargador, un contenedor recibido en buen orden y estado aparente. En ningún caso es una representación hecha en cuanto a los contenidos, peso, medida, cantidad, calidad, descripción, condición, marcas o valor de las mercancías. "Transporte combinado" surge siellugar de recepción y / o el lugar de entrega se indican en la parte posterior delpresente en los espacios correspondientes. "Envase" incluye cualquier Container, remolque, depósito transportable, plana o de una paleta, o cualquier artículo similar utilizado para agrupar mercancías y cualquier equipo del mismo o conectado al mismo. "Carga" significa todos deben abonarse a la portadora de acuerdo con la tarifa aplicable de este conocimiento de embarque, incluyendo sin limitación los servicios, almacenamiento, sobreestadía, detención y refrigerados. "Bienes" significa la totalidad o parte de la carga recibida por parte del remitente e incluye cualquier equipo o contenedor no suministrado por o en nombre del transportista. “Reglas de La Haya”significa que las disposicionesde la Convención Internacionalpara la unificación de ciertas reglas relativasa los conocimientos de embarque firmado en Bruselas el25 de agosto, 1924 y contiene las modificaciones de los protocolos firmados en Bruselas el23 de febrero, 1968 y el 21 de diciembre de 1979, pero sólo si dichas modificaciones son de aplicación obligatoria a este conocimiento de embarque. "Poseedor"significa cualquier persona, por el momento en posesión de este conocimiento de embarque con motivo de la expedición de las mercancías, ni la aprobación de esta Carta de Porte o de otra manera. "Indemnizar" incluye defender, indemnizar y mantener indemne. "Comerciante"incluye cargador, Holder, consignatario, elreceptor de los bienes, cualquier persona que posee o tiene derecho a la posesión de los bienes o de este conocimiento de embarque y cualquier persona que actúe en nombre de dicha persona. "A bordo" en la parte posterior de este conocimiento de embarque a bordo de cualquier medio del primer medio de transporte utilizado o adquirido por el transportista, incluyendo ferrocarril, carretera, marítimo y aéreo. "Persona" incluye un individuo, grupo, empresa u otra entidad. "Puerto a puerto" surge si el transporte no sea el transporte combinado. “subcontratistas”incluye propietarios y operadoresde las embarcaciones (distinta del transportista), estibadores, operadoresde terminales y de grupaje, bastidores subyacentes, los operadoresde transporte por carretera y ferrocarrily cualquier contratista independiente empleado por el portador de ejecución del transporte. “Carrier Subyacente” incluye cualquier agua, radiador, motor, aire u otro vehículo utilizado por el portador para cualquier parte del transporte cubierto por el conocimiento de embarque. “COGSA de EE.UU.” significa los Estados Unidos transporte de mercancías por la Ley del Mar, 46 USC App. § 1300 y ss. como promulgado 1936 y cualquier posterior recodificación almismo. "Buque" significa elrecipiente de barco, nave, más ligero, barcaza, alimentador o el océano destinado llamado en la parte posterior delmismo y cualquier barco, nave, más ligero, barcaza, alimentador u otro recipiente de mar, la cuales o debe ser sustituido, en su totalidad o en parte, para que buque. 2. TARIFA DEL TRANSPORTISTA Cuando el vehículo ha establecido tarifa aplicable (en adelante la “tarifa aplicable“) para el transporte, los términos y condiciones de tarifa aplicable del Carrier se incorporan en el presente documento. Se prestará especialatención a los términos y condiciones en ella relacionados con Envase y estadía del vehículo. Las copias de las disposiciones pertinentes de la tarifa aplicable se pueden obtener a partir del trans portista o sus agentes a petición o en el sitio w eb de Carrierwww.cma-cgm.com. En el caso de incompatibilidad entre este conocimiento de embarque y la tarifa aplicable, prevalecerá esta Carta de Porte. 3. REMESAS Y ACEPTACIÓN DE LA conocimiento de embarque El conocimiento de embarque deberá ser enviado o puesto en libertad al Comerciante en su propio riesgo, costo y responsabilidad y se considerará remitido al Comerciante del momento de envío. Al aceptar esta Carta de Porte, el Comerciante acepta que quedará vinculado por todas las disposiciones, excepciones, los términos y condiciones en la cara y la espalda delmismo, ya sea por escrito, mecanografiado, estampado o impreso, tan completamente como si está firmado por el comerciante, a pesar de cualquier contraria costumbre o privilegio, y acepta que todos los acuerdos o compromisos de flete para y en relación con el transporte de las mercancías se sustituya por el conocimiento de embarque, incluyendo cualquier compromisos previos entre el comerciante y el transportista o de sus agentes, subcontratistas, empleados, capitanes o buques y reconoce que las disposiciones citadas, excepciones, 4. GARANTÍA Los Comerciante garantiza que al aceptar esta Carta de Porte es, o tiene la autoridad de la persona que posee o tiene derecho a la posesión de los bienes y de esta Carta de Porte. 5. NO barco que soporte común (NVOCC) Si el comerciante es un Non Vesselfunciona el portador común (NVOCC), y ha emitido, o tiene intención de emitir, otros contratos de transporte a terceros que cubren las mercancías, o una parte de ellas, realizadas bajo esta Carta de Porte, dijeron NVOCC presente se compromete y garantiza que todos los contratos de transporte emitidos por él en el respeto de los bienes incluidos en esta Carta de Porte deberán incorporar los Términos y Condiciones de este conocimiento de embarque. Si dicha NVOCC dejar de incorporar esos Términos y Condiciones, el NVOCC indemnizará al transportista, sus dependientes, agentes y subcontratistas contra todas las consecuencias resultantes. 6. PORTADOR DE RESPONSABILIDAD Y CLÁUSULA DE PARAMOUNT (1) Envío de puerto a puerto
  • 2. Cuando se ha producido la pérdida o daño entre el momento de la carga de la mercancía por el transportista, o cualquier trans portista en cuestión, en el puerto de carga y el momento del alta por el portador, o cualquier transportista en cuestión, en el puerto de descarga, la responsabilidad del portador se determinará de acuerdo con las Reglas de la Haya o cualquier incorpora la legislación nacional o haciendo las Reglas de la Haya, o sus modificaciones, de aplicación obligatoria a este conocimiento de embarque. El transportista será bajo ninguna responsabilidad alguna por la pérdida o daño en relación con los productos, independientemente de cuálsea ocurra, sital pérdida o daño surge antes de cargarlo en o después de la descarga desde el recipiente que transporta las mercancías. Donde cualquier ley obligatoria aplicable disponga lo contrario de lo anterior, el transportista, no obstante tener el beneficio de todo el derecho, la defensa,
  • 3. y la libertad en las Reglas de La Haya durante dicho período adicional obligatorio de la responsabilidad, a pesar de que la pérdida o el daño no se produjo en el mar. Sin perjuicio de cualquier otra cosa en esta Carta de Porte por el contrario, en los envíos hacia o desde los Estados Unidos (según la definición de los Estados Unidos COGSA), los derechos y obligaciones de las partes estarán sujetos exclusivamente a los Estados Unidos COGSA que también regirán antes de que los bienes son cargado en y después de que se descargan delrecipiente provisto, sin embargo, que las mercancías en dichos tiempos están en la custodia del transportista o cualquier sub-contratista. (2) Transporte combinado (a) Con las excepciones de subcláusulas 6 (2) (b) y (c), la responsabilidad para el carril o carro de carretera en un Estado se determinarán de acuerdo con la ley interna de dicho Estado y / o cualquier Convención Internacional que es de aplicación obligatoria por las leyes de tal Estado. En ausencia de tales leyes o convenciones obligatorias delportador no tendrá ninguna responsabilidad alguna por la pérdida o daño en relación con los productos, que se producen independientemente de cuál sea. (b) Con respecto altransporte por carretera entre los países de Europa la responsabilidad se determinará de conformidad con la Convención sobre el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), de 19 de mayo de 1956; y durante el transporte ferroviario entre los países de Europa según el Acuerdo Internacional de Transportes Ferroviarios (CIM), de 25 de de febrero de 1961 (en o enmiendas al presente Convenio o Acuerdo). (c) Con respecto al transporte combinado desde, hacia o dentro de los Estados Unidos cuando éstas se encuentran bajo la custodia del transportista, o cualquier portador subyacente, transporte combinado se regirá por lo dispuesto en la cláusula 6 (1). (d) En la Cláusula de caso 6 (1) se mantiene inaplicable a tales Combinado Transporte desde, hacia o dentro de los Estados Unidos , entonces la responsabilidad deltransportista se regirá por, y están sujetos a los Términos y Condiciones de Subyacente Portadores conocimiento de embarque y / o, en su caso, el uniforme ICC conocimiento de embarque junto con aranceldel Carrier correspondientes que será incorporado en el presente documento. No obstante lo anterior, en el caso de que haya un contrato privado de transporte entre el portador y cualquier Carrier subyacente, tal Transporte combinada se regirá por los términos y condiciones de dicho contrato que se incorpora en este documento como sise establece en la longitud y las copias de dicho contrato (s) deberá estar disponible para el comerciante en cualquier oficina de la portadora bajo petición. (e) Salvo lo dispuesto en la cláusula 6 (2) (a) a 6 (2) (d) supra, las Reglas de La Haya en la cláusula 6 (1) serán aplicables altransporte combinado fuera de los Estados Unidos, donde los Estados Unidos COGSA no es obligatoria aplicable. (f) En cualquier caso, elportador siempre quedará exento de responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan durante eltransporte sidicha pérdida o daño haya sido causado por cualquier causa o evento que el transportista no hubiera podido evitar y cuyas consecuencias no podrían haber evitado razonablemente y la responsabilidad del transportista no deberá exceder de un euro por kilo de las mercancías perdidas o dañadas. (3) Agencia Cada vez que el transportista se compromete a llevar a cabo cualquier acto, operación o servicio no acordada o mencionado en este conocimiento de embarque al principio, que actuará como agente del comerciante y no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier pérdida o daño de las mercancías o los daños directos, indirectos o pérdida consecuente que surja o como resultado de tal acto, operación o servicio. Si, por cualquier motivo, el transportista se le niega el derecho a actuar como agente como se mencionó anteriormente, su responsabilidad por pérdida, daño o retraso se determinarán de acuerdo con esta Carta de Porte. (4) subrogación Cuando cualquier reclamación son pagados por el transportista al Comerciante, el transportista quedará subrogado automáticamente a todos los derechos delComerciante en contra de cualquier otro tercero, incluyendo subyacentestransportistas y los subcontratistas, a cuenta de dicho pago. 7. Notificación de la reclamación y la hora para SUIT Salvo en caso de pérdida o daño de las mercancías que especifican o que describen la naturaleza exacta de talpérdida o daño se informe por escrito al transportista en elpuerto de Descarga o Lugar de Entrega antes o en elmomento de la entrega de los bienes o, siel pérdida o daño no es aparente, dentro de tres (3) días consecutivos después de la entrega, las mercancías se considerará que se han entregado como se describe en este conocimiento de embarque. En cualquier caso, el transportista y sus subcontratistasdeberán ser dados de alta de toda responsabilidad en relación con la falta de entrega, entrega equivocada, retraso, pérdida o daño a menos traje se pone dentro de un (1) año después de la entrega de los bienes o la fecha cuando deberían haber sido entregadas las mercancías. 8. Los pasivos por provisiones (1) Bases de Compensación Sin perjuicio de cualquier limitación de responsabilidad aplicable de acuerdo con la disposición establecida en la cláusula 6 delpresente documento, la base de la indemnización se limitará al valor de las mercancías de manera dañados o perdidos (excluidos los seguros, gastos de aduana, impuestos, transporte y valor alpor menor ). El valor de los bienes se determinará por referencia a la factura comercialo la declaración de aduana. En ninguna circunstancia, el transportista será responsable de los daños indirectos, pérdida de beneficios o daños consecuentes. (2) Anuncio valorem Responsabilidad El Comerciante acepta y reconoce que el portador no tiene conocimiento del valor de los bienes, y que la compensación más alta que la prevista en el presente conocimiento de embarque no se podrá reclamar a menos que, con el consentimiento del transportista, elvalor de dichos bienes es declarado por el expedidor antes del comienzo del carro y se afirma por escrito en este conocimiento de embarque y la carga adicional que se paga. En tal caso, elimporte del valor declarado será sustituido por los límites establecidos en esta Carta de Porte. Cualquier pérdida o daño parcial se ajustarán proporcionalmente sobre la base de dicho valor declarado. En cualquier caso, la compensación no excederá el valor comercial real de bienes como se define en la cláusula 8 (1). (3) Retrasar El transportista no asume que las mercancías se llegará al Puerto de Descarga o Lugar de entrega en un momento determinado o para satisfacer cualquier mercado en particular o uso y eltransportista deberá en ninguna circunstancia, y sin embargo surgenserá responsable por dañosdirectos, indirectos o pérdida o daños consecuenciales causados por demora. Si a pesar de lo anterior, la portadora se hace responsable de cualquier retraso, se acuerda expresamente que la responsabilidad del transportista se limitará a la carga de océano pagadas en virtud de esta Carta de Porte para los bienes atrasados con exclusión de impuestos y / o estadía locales. (4) EE.UU. COGSA limitación a carro de EE.UU. Cuando el carro se encuentra hacia o desde los Estados Unidos de América conforme a lo estipulado en la Cláusula 6 (1), ya menos que la naturaleza y el valor de las mercancías se declara en la parte posterior del conocimiento de embarque en la condición establecida en la Cláusula 8 (2 ), la limitación del portador de la responsabilidad en relación con los productos, no será superior a US $ 500.00 por envase, paquete, paquete, palet, u otra unidad, o cuando las mercancías no se envían por envase, paquete, paquete, palet o de otra unidad , US $ 500.00 por unidades de carga habituales.
  • 4. 9. Métodos y rutas de CARRO (1) El portador puede en cualquier momento y sin previo aviso al Comerciante, (a) utilizar cualquier medio de transporte que sea, (b)trasladar las mercancías de un medio de transporte a otro, incluyendo, pero no limitado a transbordar y llevarlas a otro en un buque que el nombre en la parte posterior delmismo, (c) desempaquetar y eliminar las mercancías que han sido envasados en un recipiente y remitirlos en un contenedor o de lo contrario, (d) proceder por cualquier vía, lugar o puerto, a su discreción (sea o no el más próximo o más directo o consuetudinaria o ruta anunciada), a cualquier velocidad, y proceder a o permanecer en cualquier lugar o puerto en absoluto, una o varias veces y en cualquier orden, (e) cargar o descargar las mercancías en cualquier lugar o puerto (sea o no dicho puerto se llama dorso como el puerto de carga o puerto de descarga) y almacenar las mercancías en cualquier lugar o puerto, (f)cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier gobierno o autoridad, o cualquier persona que actúe o pretenda actuar como o en nombre de dicho gobierno o autoridad, o tener bajo los términos de cualquier seguro en cualquier medio de transporte empleado por el portador el derecho a dar órdenes o instrucciones. (g) permitirán que el buque para proceder con o sin pilotos, para remolcar o ser remolcado o para ser dique seco. (2) Las libertades establecidas en la cláusula 9 (1) pueden ser invocadas por el portador para cualquier propósito, ya sea o no c onectado con el transporte de las mercancías, incluyendo carga o descarga de otros bienes, toma de combustible, se efectúen reparaciones, instrumentos de ajuste, recogiendo o aterrizaje de cualquier persona, incluyendo, pero no limitado a las personas involucradas con la operación o el mantenimiento del buque y buques que asisten en todas las situaciones. Todo lo hecho en conformidad con la cláusula 9 (1) o cualquier retraso derivarse de los mismos se considera que está dentro del carro contractual y no será una desviación. (3) Mediante el pago en el mercancías para el transporte sin ninguna solicitud por escrito para su transporte en un contenedor especializado, o para el Transporte de otro modo que en un contenedor, el Comerciante acepta que el carro puede llevarse a cabo adecuadamente en un contenedor de propósito general. 10. Asuntos que afectan RENDIMIENTO Si en cualquier momento el carro se encuentra o que pueda verse afectado por ningún obstáculo, riesgo, retraso, dificultad o desventajas de ningún tipo (que no sea la incapacidad de las mercancías con seguridad, o bien para ser transportado o llevado adicional que está previsto en la Cláusula 24 infra) y que surja (a pesar de las circunstancias que dan lugar a tales obstáculos, riesgos, retrasos, dificultades o desv entajas existían en el momento de este contrato fue celebrado o se recibieron las mercancías para su transporte), elportador (sielcarro es comenzado) puede, sin previo aviso al comerciante y a la discreción del portador, ya sea: (a) llevar la mercancía al puerto contraído de Descarga o Lugar de entrega, según sea el caso, ya sea por la intención o la ruta alternativa a lo indicado en esta Carta de Porte o lo que es habitual para las mercancías consignadas a que el Puerto de Descarga o Lugar de Entrega. Si la portadora elige para invocar a los términos de esta Cláusula 10 (a) del presente, tendrá derecho a cobrar dicha carga adicional, incluyendo la carga adicional de riesgo de guerra como el portador determine o (b) suspender el transporte de las mercancías y almacenarlos en tierra oa flote en los términos y condiciones de esta Carta de Porte y procurará enviar tan pronto como sea posible, pero el portador no hace ninguna representación en cuanto a la duración de esta suspensión. Si la portadora elige para invocar a los términos y condiciones de esta Cláusula 10 (b) a continuación, tendrá derecho a cobrar dicha carga adicional que el transportista puede determinar, o (c) abandonar el transporte de las mercancías y poner la mercancía a disposición del Comerciante en cualquier lugar o puerto, que el transportista pueda considerar segura y conveniente, con lo cual la responsabilidad de la compañía en caso de dichas mercancías deberán cesar. El portador deberá, sin embargo, tienen derecho al pleno de la carga en la mercancía recibida para el Transporte, y el comerciante deberá pagar cualquier costo adicional de que el carro, y la entrega y almacenamiento a, el lugar o puerto. Si la portadora elige usar una ruta alternativa en la Cláusula 10 (a) o de suspender el carro bajo la Cláusula 10 (b), esto no afectará a su derecho posteriormente a abandonar el Transporte en la Cláusula 10 (c). 11. NOTIFICACIÓN Y ENTREGA (1) Cualquier mención en este documento de las partes para ser notificado de la llegada de las mercancías es únicamente para información del portador, y la falta de talnotificación no implicará la responsabilidad delTransportista nialiviar elcomerciante de cualquier obligación bajo el presente. (2) El Comerciante recibir la entrega de las mercancías dentro del tiempo previsto en tarifa aplicable del Transportista (véase el capítulo 2). Si el comerciante no lo hace el portador tendrá derecho, sin previo aviso, para descomprimir los bienes si envasados en recipientes y / o para almacenar la mercancía en tierra, a flote, al aire libre o bajo techo, en el único riesgo del Comerciante. Tal almacenamiento constituirá debido a continuación entrega, y acto seguido la responsabilidad de la compañía en caso de las mercancías almacenadas como antedicho cesarán, y los costes de dicho almacenamiento (sipagado o por pagar por el transportista o cualquier agente o Sub-contratista de la Carrier ) será el mismo acto de la demanda de ser pagado por el comerciante al transportista. (3) Si, por acción u omisión, el comerciante directa o indirectamente previene, retrasos o dificultar la descarga o la entrega de los bienes, los costes, gastos o responsabilidad por lo que resulta será por su cuenta completa. (4)Si el comerciante no acepta la entrega de las mercancías, el transportista podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener en contra del comerciante, sin previo aviso y sin ningún tipo de responsabilidad vinculados a él, vender, destruir o disponer de los bienes y aplicar cualquier producto de la venta en la reducción de las sumas adeudadas a la portadora del comerciante con respecto a este conocimiento de embarque. (5)El comerciante se compromete a mitigar cualquier pérdida o daño en relación con los productos y que se agoten todas las iniciativas en este sentido. En particular, el comerciante deberá proponer las mercancías para la venta de salvamento a empresas y sitios w eb de venta de salvamento especializados. Si el comerciante no puede demostrar haber llevado a cabo las acciones anteriores, se perderá todo derecho a reclamar daños del vehículo de transporte en relación con las mercancías. (6) En el caso de que el portador está de acuerdo, a petición del comerciante a modificar el lugar de entrega indicado en el presente documento, los términos y condiciones de esta Carta de Porte se siguen aplicando, en la medida en que establece la tarifa aplicable, hasta que los bienes son el transportista entregará al Comerciante en el lugar de entrega modificada. Si el Aplicable Arancelaria no se dispone explícitamente la aplicación continua de los Términos y Condiciones de conocimiento de embarque a continuación, el portador deberá actuar como agente sólo al comerciante en la organización para la entrega de las mercancías hasta el lugar modificado de entrega pero entonces será bajo ningún tipo de responsabilidad por pérdida, daño o retraso de las mercancías, que surja. 12. CARGA (1) De carga se considerará completamente ganado a la reserva de las mercancías para cuyo transporte y se pagará y no retornables, en todo caso.
  • 5. En caso de que el comerciante cancelar la reserva de las mercancías para el transporte, en cualquier momento y por cualquier motivo, él será responsable por el pago al portador de sus agentes, sucesores, o cesionario, de una multa equivalente al valor de la Carga , incluidos todos los gastos, costes y gastos derivados de la cancelación de la reserva. (2) Se llama la atención del comerciante a las estipulaciones relativas a la moneda en la que la carga debe ser pagado, tasa de cambio, devaluación y otras contingencias relativas al transporte de mercancías en el arancel aplicable.
  • 6. (3) De carga ha sido calculado en base a datos proporcionados por o en nombre del expedidor. Si los datos proporcionados por o en nombre del cargador son incorrectos, se ha acordado que los daños y perjuicios será pagadero al portador de acuerdo con la tarifa aplicable. (4) El Comerciante será responsable del pago total al transportista o de sus agentes, representantes, sucesores o cesionarios, de la carga entera corresponda conforme al presente conocimiento de embarque en la fecha acordada y por su importe íntegro, sin que sea posible deducción o compensación de cualquier tipo. Comerciante se compromete irrevocablemente renunciar a cualquier derecho de compensación entre la carga y cualquier cantidad debida en virtud de una reclamación contractual o extracontractual, que tenga o pueda tener contra el transportista y / o sus subcontratistas, agentes, funcionarios, empleados o cesionarios, si es o no la reclamación está relacionada con el transporte bajo esta Carta de Porte y sin perjuicio de su derecho a presentar dicha reclamación posteriormente. (5) Cualquier persona contratada por elcomerciante para llevar a cabo los servicios de expedición en relación con las mercancías se considera que es el agente exclusivo del Comerciante a todos los efectos y cualquier pago del flete a dicha persona no se considerará el pago al portador en cualquier caso. El incumplimiento de dicha persona a pagar cualquier parte de la carga para eltransportista será considerado un incumplimiento por parte del comerciante en el pago del flete. (6) Si el comerciante no paga el flete en la fecha de vencimiento, a continuación, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para el portador, portador puede a su elección, ya sea (i) aplazar el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta el pago total de la Carga ; (Ii) cargar el interés de los comerciantes acerca de la cantidad no pagada, mediante la aplicación por medio año, para el primer semestre delaño que corresponda, el tipo de interés de oferta del Banco Central Europeo, en vigor a partir del 1 de enero de dicho año y el una en vigor a partir del 1 de julio para el segundo semestre de dicho año, aumentó en puntos de diez (10) porcentuales, hasta que se realice elpago total(una parte de un mes de ser tratado como un mes completo) más una suma global cuota de cuarenta (40) euros por gastos de recaudación por factura emitida; (Iii) resolver elcontrato al expirar un siete (7) días de la notificación por escrito del portador al Comerciante que ha quedado sin efecto. En el caso de un retraso en el pago por el Comerciante, el portador puede también para cualquier nueva entrega, requerir el pago antes de su envío o suspender o cancelar elcontrato o cualquier orden de reserva en espera, independientemente de las condiciones que pueden haber sido acordadas, sin incurrir en ninguna responsabilidad lo que. Sea cual sea la opción, el Comerciante se hará cargo de los honorarios de los oficiales de justicia, todos los honorarios de abogados y costos judiciales incurridos por el portador para la recuperación de la carga sin pagar. exigir el pago antes de s u envío o suspender o cancelar el contrato o cualquier orden de reserva en espera, independientemente de las condiciones que pueden haber sido acordadas, sin incurrir en ninguna responsabilidad en absoluto. Sea cual sea la opción, el Comerciante se hará cargo de los honorarios de los oficiales de justicia, todos los honorarios de abogados y costos judiciales incurridos por elportador para la recuperación de la carga sin pagar. exigir el pago antes de su envío o suspender o cancelar elcontrato o cualquier orden de reserva en espera, independientemente de las condiciones que puedenhaber sido acordadas, sin incurrir en ninguna responsabilidad en absoluto. Sea cualsea la opción, el Comerciante se hará cargo de los honorarios de los oficialesde justicia, todos los honorarios de abogados y costos judiciales incurridos por el portador para la recuperación de la carga sin pagar. (7)Cualquier crédito concedido por eltransportista para elcomerciante estará sujeta a condiciones de crédito estándar deltransportista, disponibles a solicitud o en la página w eb (enlace:http://w w w .cma-cgm.com/products-services/shipping-guide/bl-clauses). 13. DERECHO DE RETENCIÓN El portador de sus empleados o agentes tendrá un gravamen sobre los bienes y todos los documentos relacionados con el mismo y el derecho a vender la mercancía ya sea en privado o en subasta pública para toda la carga (incluido el flete a pagar en virtud de la Cláusula 12), Primage, falso flete, pre- carro y / o el transporte hacia el interior en absoluto, estadía, por demora y almacenamiento de cargas de contenedores, cargas de detención, salvamento, las contribuciones de avería gruesa y cualesquiera otras cargasy gastos de cualquier tipo, que son por cuenta de los bienes o del comerciante y de los costos y gastos de ejercer el derecho de retención y de dicha venta y también para todos los débitos previamente insatisfechas en absoluto debido a él por el comerciante. El portador, Si las mercancías son reclamados durante un tiempo razonable, o cuando a juicio de la portadora, las mercancías pueden llegar a ser deteriorado, decaído o sin valor, el portador puede, a su discreción y sin responsabilidad alguna, subasta, vender, abandonar o disponer de tales las mercancías exclusivamente en el riesgo y el costo de la comerciante. Nada en esta cláusula impedirá que el portador de la recuperación del comerciante la diferencia entre la cantidad que le corresponde en el comerciante y el monto realizado por el ejercicio de los derechos que el transportista en virtud de la presente cláusula. 14. PROMEDIO GENERAL Y SALVAMENTO (1) En caso de accidente, peligro, daño o desastre antes o después delcomienzo del viaje, como resultado de cualquier causa que sea, debido a la negligencia o no, para lo cual, o de las consecuencias de los cuales, el transportista no será responsable, por el estatuto , contrato o de otro modo, el comerciante deberá contribuir con el portador en avería gruesa al pago de ningún sacrificio, pérdidas o gastos de carácter promedio general que puede hacerse o causaron, y deberá pagar los gastos de salvamento y especiales incurrido en relación con las mercancías . Todos los gastos relacionados con un promedio generalo un acto de rescate para evitar daños almedio ambiente siempre serán considerados como gastos de avería gruesa. (2) Cualquier avería gruesa en un buque operado por el transportista deberá ser ajustado de acuerdo a las Reglas York y Amberes de 1994, en cualquier puerto o lugar a opción del operador y en cualquier moneda, a opción del portador. Cualquier promedio generalsobre un buque no operado por el transportista (simarítima o vías navegables interiores Vessel) s e ajustará de acuerdo con los requisitos de que el operador de dicho buque, en cualquier caso, el comerciante deberá dar tal depósito en efectivo u otra garantía como el portador o el operador estime suficiente para cubrir la prevista contribución media generalde las mercancías antes de la entrega siel transportista o el operador requiere, o, si el transportista o el operador no lo requieren, dentro de los tres meses siguientes a la entrega de los bienes, si o no el comerciante tenía aviso de la portadora del gravamen o del operador en el momento de la entrega. El transportista no tendrá ninguna obligación de ejercer cualquier derecho de retención por contribución media general, debido al comerciante. (3)La conversión a la moneda del ajuste se calculará a la tasa vigente en la fecha de pago de los desembolsos y en la fecha de finalización de la descarga del buque de derechos de emisión, (4)Si un buque salvador es propiedad o está operado por el transportista, el rescate se pagará por tan completamente como si el buque o buques salving pertenecían a extraños. (5)En el caso del Maestro teniendo en cuenta que se necesitan los servicios de salvamento, el Comerciante acepta que el Maestro puede actuar como su agente para obtener tales servicios a los bienes y que el portador puede actuar como su agente para resolver la remuneración de salvamento. (6) Si elcomerciante se opone pago de contribución a la avería gruesa, de salvamento, gastosde salvamento y / o cargos especialespara mercancías por motivo alguno o deja de hacer el pago de la contribución dentro de los tres meses siguientes a la cuestión del ajuste de los mismos, sea o no la seguridad antes tiene ha proporcionado elcomerciante deberá pagar intereses por el período de más de tres meses en la contribución debida al dos por ciento anual por encima de la tasa de interés base del banco central del país en cuya moneda se emitió el ajuste, además de la contribución debido.
  • 7. 15. AMBOS-A-culpa COLISION Si el buque entra en colisión con otro barco como resultado de la negligencia de la otra nave y cualquier acto, negligencia o falta delcapitán, marinero, piloto o los empleados del transportador en la navegación o en elmanejo de la embarcación, Comerciante a continuación indemnizará al transportista de todo daño o responsabilidad hacia la otra o no llevar a buque o de sus propietarios, en la medida en que dicha pérdida o pasivo representa la pérdida o el daño a, o cualquier tipo de reclamo del Comerciante, pagado o por pagar por la otra o no llevar a buque o de sus propietarios al comerciante y compensación, recuperado o recuperado por la otra o no llevar a buque o de sus propietarios como parte de su demanda contra el buque porteador o transportista. Las disposiciones anteriorestambién se aplicarán cuando los propietarios, operadores o responsables de cualquier buque o buques o objetos que no sean,
  • 8. 16. BILLS FCL MÚLTIPLES conocimientos de embarque (1) Las mercancías se entregarán únicamente en un contenedor para el comerciante si todos los conocimientos de embarque en el res peto de los contenidos del contenedor se han rendido entrega autorizar a un solo comerciante en un único lugar de entrega. En el caso de que este requis ito no se cumple el transportista puede descomprimir el envase y, respecto de las mercancías para las que se hayan entregado los conocimientos de embarque, entregarlos al Comerciante en una base de LCL. Dicha entrega constituirá según orden establecido entrega, pero sólo será efectuada contra el pago por parte del comerciante de cargos por servicios LCL y los gastos correspondientes a mercancías LCL (según lo establecido en el arancel), junto con los costes efectivos de los servicios adicionales prestados. (2) Si esto es un múltiplo FCL conocimiento de embarque (como lo demuestra la calificación de la cuenta reconocido dorso en el sentido de que es “Uno de ... cargamentos de piezas en el contenedor”), entonces eldorso detallada Las mercancías se dice que comprender parte de la contenido del recipiente se indica. Si se requiere que el portador para entregar las mercancías a más de un comerciante y si todo o parte del total de mercancías dentro del contenedor consiste en productos a granel o mercancías inapropiadas o es o se convierte en mixta o no marcado o no identificable, los titulares de conocimientos de embarque para mercancías dentro del recipiente debe aceptar la entrega de los mismos (incluyendo cualquier parte dañada) y soportar cualquier escasez en proporciones tales como el portador será a su absoluta discreción determinar, y dicha entrega constituirá debido entrega a continuación. 17. DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS y notificación El transportista, sus agentes y los funcionarios no deberá en ninguna circunstancia en ninguna responsabilidad para el embalaje insuficiente o inexactitudes, obliteración o ausencia de marcas, números, direcciones o descripción, ni de entrega equivocada debido a marcas o contramarcas o números, ni de la falta de notificación del destinatario de la llegada de las mercancías, ninguna costumbre del puerto al contrario no obstante. 18. ESTIBA opcional y la carga sobre cubierta (1) Los bienes pueden ser embalados por el portador en contenedores y se consolidan con otras mercancías en contenedores. (2) Las mercancías, sea o no envasados en recipientes, pueden ser transportadas sobre cubierta o bajo cubierta sin previo aviso alComerciante. En ausencia de la mención “bajo cubierta” en la parte posterior del mismo, o cualquier mención similares, los productos se presumirá realiza en la cubierta del barco. Todas estas mercancías si lleva en cubierta o bajo cubierta, participarán en promedio general y se considerará que estar dentro de la definición de mercancías a los efectos de las reglas o de EE.UU. Haya COGSA y serán llevadas sujeto a esas reglas. (3) En el caso de las mercancías que se indican en la parte posterior del presente documento como se llevan en la cubierta (o en el caso de la ausencia de la mención “bajo cubierta” o cualquier mención similar), y que están por lo lleva, no se aplicará la Reglas de La Haya y el Transportista no tendrá ninguna responsabilidad por pérdida, daño o retraso, que surja, y ya sea causado por la negligencia por parte del transportista, sus dependientes, agentes o subcontratistas o no. Si la responsabilidad del transportista se implica de todos modos, la responsabilidad del transportista se limitará de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato y por otra parte a las Reglas de La Haya, La Haya y Visby o las normas de EE.UU. COGSA, el que sea aplicable en virtud del artículo 6 de la Guía de carga. 19. ANIMALES VIVOS La Reglas de La Haya no se aplicará al transporte de animales vivos, que se llevan en el único riesgo del Comerciante. El transportista no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier lesión, enfermedad, muerte, destrucción o retraso que surja. En caso de que el Maestro a su exclusivo criterio considere que cualquier animales vivos que puedan ser perjudiciales para cualquier otro animal vivo o cualquier persona o bienes a bordo, o para hacer que el vaso a ser retrasado o impedido en el procesamiento del carro, tales animal vivo puede ser destruidos y arrojados almar sin ningún tipo de fijación de responsabilidad al transportista. El Comerciante indemnizará al transportista de todo o de los gastos originados por cualquier motivo en relación con el transporte de cualquier animal vivo. 20. MERCANCÍAS PELIGROSAS (1) No hay mercancías que son o pueden llegar a ser peligrosos, inflamables o perjudiciales (incluidos los materiales radioactivos), o que sean o puedan ser objeto de dañar cualquier propiedad que sea, serán ofrecidasaltransportista para eltransportesin su consentimiento expreso por escrito, y sin el contenedor, así como los propios productos que se han claramente marcadas en el exterior con el fin de indicar la naturaleza y el carácter de tales bienes y con el fin de cumplir con las leyes, reglamentos o requisitos aplicables. Si cualquiera de dichas mercancías se entregan al portador sin dicho consentimiento por escrito y / o marcado, o si, en opinión del Transportista, responsables o que se consideren susc eptibles de convertirse en la naturaleza peligrosas, inflamables o perjudiciales, pueden en cualquier momento ser destruidos , dispuesto de, abandonado, (2) El comerciante se compromete a proporcionar al portador con toda precisa y actualizada información detallada relacionada con la naturaleza, la peligrosidad, y la estiba, almacenamiento y transporte de dichas mercancías y que tales mercancías se embalan estibado y rellena de una manera adecuada para soportar los riesgos de carro que tiene en cuenta su naturaleza y en cumplimiento con todas las leyes o reglamentos que puedan ser aplicables durante el transporte. (3) Independientemente de que el comerciante estaba al tanto de la naturaleza de las mercancías, el Comerciante indemnizará al transportista de las reclamaciones, pérdidas, daños o gastos que surjan como consecuencia de la transporte de dichas mercancías. (4) Nada de lo contenido en esta cláusula privará al portador de cualquiera de sus derechos previsto en otro lugar. 21. PRODUCTOS PERECEDEROS (1) Bien de naturaleza perecedera deberán transportarse en contenedoresordinarios sin protección especial, los serviciosu otras medidas a menos que se observa en el reverso de esta Carta de Porte que la mercancía se realizará en un frigorífico, calefacción, ventilado eléctricamente o de otro modo especialmente equipados envase o van a recibir una atención especial de ninguna manera. El comerciante se compromete a no presentar ofertas para eltransporte de las mercancías que requieren refrigeración sin dar aviso por escrito de su naturaleza y elajus te de temperatura requerida de los controles termostáticos antes de la recepción de la mercancía por el transportista en caso de contenedor refrigerado ( s) envasadospor o en nombre del Comerciante. El comerciante se compromete a que las mercancías se han estibado correctamente en el contenedor y que los controles termostáticos se han establecido adecuadamente por élantes de la recepción de las mercancías por elportador y,sies necesario, que las mercancías han sido previamente enfriado antes de la carga en el Envase. Se llama la atención del comerciante al hecho de que los contenedores refrigerados no están diseñados para congelar abajo mercancías que no hayan sido presentados para relleno en o por debajo de su temperatur a de carga designada y el transportista no será responsable de las consecuencias de la carga que se presentan a una temperatura más alta que la requerida para el transporte. Si estos requisitos no se cumplen con el transportista no será responsable por cualquier pérdida o daño de las mercancías comoquiera que surjan. atención del comerciante Se señala también al hecho de que contenedores refrigerados no están diseñados para controlar de forma automática y niveles de humedad de controly no pueden aumentar los niveles de humedad en el contenedor. A menos que las instrucciones específicas relativas a los niveles de humedad son dados por el comerciante, y aceptados por el transportista, Carrier no gar antiza y no será
  • 9. responsable del mantenimiento de cualquier nivel de humedad en el interior del contenedor. (2) El término “buen orden y estado aparente” cuando se usa en este conocimiento de embarque con referencia a las mercancías que requieren refrigeración no significa que los bienes, cuando se reciben fueron verificadas por el Carrier como a la temperatura de c arga designada. (3) El comerciante es libre de utilizar su propio dispositivo de registro de la temperatura. En ningún caso, eltransportista estará bajo ninguna obligación de liberar el
  • 10. entradas de registro de datos extraídos del propio contenedor para el comerciante o cualquier otra persona. 22. La inspecciónde los PRODUCTOS (1) Si por orden de las autoridades en cualquier lugar, un contenedor tiene que ser abierto para los bienes a ser inspeccionados, eltransportista no será responsable por cualquier pérdida o daño sufrido como consecuencia de cualquier abertura, desembalaje, inspección o reenvasado. Elportador tendrá derecho a recuperar el costo de dicha apertura, desembalaje, inspección y re-embalaje de la comerciante. (2) Mediante el pago en el transporte de mercancías, el Comerciante autoriza al portador para abrir el contenedor a su discreción y para proceder a la inspección de las mercancías. Debe ser mal declaradas las mercancías, eltransportista se reservaelderecho de detener el transporte en cualquier momento de acuerdo con la Cláusula 10 de la Carta de Porte. (3) En ninguna circunstancia, el transportista será responsable de ninguna pérdida, daño o retraso que surja de cualquier acción tomada bajo esta Cláusula. 23. ENVASES comerciante RELLENO Si un recipiente no ha sido rellena por o en nombre del transportista: (1) El transportista no será responsable por la pérdida o daño de las mercancías causado por: (a) la manera en que se ha empaquetado la mercancía, estiba, rellenos o asegurado, o (b) la inadecuación de la mercancías para su transporte en el contenedor suministrado, o (c) la inadecuación, la condición defectuosa delenvase o el ajuste incorrecto - ventilación o cualquier otro tipo de controles de refrigeración de los mismos - a condición de que, sielcontenedor ha sido proporcionada por o en nombre deltransportista, esta falta de idoneidad o condición defectuosa habría sido evidente en la inspección por el comerciante en o antes del tiempo cuando el contenedor se rellena, o (d) Relleno de productos refrigerados que no están a la temperatura correcta para el Transporte, o (e) condensación. (2) El comerciante es responsable del embalaje y sellado de todos los contenedores Merchant-relleno y, si un comerciante-rellena Container es entregado por el portador con su sello original como fijado por el comerciante intacto, el transportista no será responsable de escasez de bienes comprobada en el parto. (3) El comerciante deberá indemnizar al Transportista por cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto alguno y que surja causada por una o más de las cuestiones mencionadas en la cláusula 23 (1), excepto que, si la pérdida, daño, responsabilidad o gasto fue causado por una cuestión que se refiere en la Cláusula 23 (1) (c), elcomerciante no será responsable de indemnizar alCarrier respecto a los mismos a menos que la disposición mencionada en el que el artículo se aplica. 24. CARRO afectada por las condiciones DEPRODUCTOS Si se demostrase en cualquier momento que, debido a su condición, las mercancías pueden no segura o bien llevarse a (o se llevan más), ya sea en todo o sin incurrir en ningún gasto adicional o tomar cualquier medida (s) en relación con el envase o la , el transportis ta podrá, sin previo aviso al Comerciante (pero como su único agente) tomar cualquier medida (s) y / o incurrir en ningún gasto adicional para llevar o para continuar el transporte de los mismos, y / o vender o disponer de los bienes, y / o abandonar el carro y / o almacenarlos en tierra oa flote, bajo cubierta o al aire libre, en cualquier lugar, cualquiera que sea el portador, a su absoluta discreción, considere más apropiado, que el abandono, el almacenamiento, la venta o disposición se considerará que constituyen debido entrega debajo de este conocimiento de embarque. El comerciante deberá indemnizar al Transportista por cualquier gasto adicional y la responsabilidad por lo que se incurren. 25. DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS (1) Este conocimiento de embarque será evidencia prima facie de la recepción por el portador del cargador en buen orden y estado aparente, salvo que se especifique de otro modo, del número total de contenedores u otros envases o unidades se indica en el cuadro en la par te posterior del presente documento titulado “No total de contenedores / Paquetes recibidos por el Carrier”. (2) Salvo lo dispuesto en la cláusula 25 (1), ninguna representación es hecha por el portador como al peso, contenidos, medida, c antidad, calidad, descripción, condición, marcas, números o valor de los bienes, y el Carrier no tendrá ninguna responsabilidad alguna respecto de dicha descripción o particulares. (3) Si alguno de los datos de cualquier carta de crédito y / o licencia de importación y / o contrato de venta y / o factura o número de pedido y / o detalles de cualquier contrato en el que el portador no es una fiesta se muestran en la parte posterior de este conocimiento de embarque , estos elementos se incluyen únicamente a petición del comerciante para su conveniencia. El Comerciante acepta que la inclusión de estos elementos no se considerará como una declaración de valor y de ninguna manera aumenta la responsabilidad del transportista en virtud de esta Carta de Porte. El Comerciante se compromete a indemnizar al Transportista por todas las consecuencias de la inclusión de estos elementos en la presente Carta de Lading.The Comerciante reconoce que, excepto cuando las disposiciones de la Cláusula 8 (2) se aplican, el valor de las mer cancías es desconocido para el portador. (4) El expedidor garantiza alTransportista que los relativos a las mercancías que figuran aldorso han sido controladas por elexpedidor a la recepción de esta Carta de Porte y que tales datos, y todos los demás datos proporcionados por o en nombre del expedidor, son adecuados y correcto. El remitente también garantiza que las mercancías sean legales y no contienen contrabando. (5) Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y defensas que ofrece el conocimiento de embarque - y con independencia de cualquier pérdida, daños, multas y gastos sufridos o incurridos por el mismo transporte que siempre pueda ser reclamada en virtud de la cláusula 26 - en caso de cualquier fallo de la comerciante para cumplir con la cláusula 25 (4), tendrá derecho al portador para cargar el comerciante en cualquier momento una cantidad de USD 2,000 como el procesamiento y tasas operacionales. 26. CARGADOR DE / RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE (1) Todas las personas incluidas en la definición de comerciante en la Cláusula 1 será solidariamente responsable ante eltransportista para eldebido cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Comerciante en este conocimiento de embarque, y siendo así responsable a lo largo del carro a pesar de su haber transferido este conocimiento de embarque y / o propiedad de los bienes a terceros. Dicha responsabilidad incluye pero no se limita a las costas judiciales, gastos y honorarios de abogados incurridos en la recaudación de tasas y las sumas debidas a la portadora. (2) El expedidor garantiza alTransportista que los relativos a las mercancías que figuran aldorso han sido controladas por elexpedidor a la recepción de esta Carta de Porte y que tales datos, y todos los demás datos proporcionados por o en nombre del expedidor, son adecuados y correc to. El remitente también garantiza que las mercancías sean legales y no contienen contrabando. (3)El comerciante deberá indemnizar al Transportista por todas las pérdidas, daños, multas y gastos que surjan o resulten de cualquier violación de
  • 11. cualquiera de las garantías en la Cláusula 26 (2) del presente documento o por cualquier otra causa, en relación con los productos para los que el transportista no será responsable . (4) El comerciante deberá cumplir con todos los reglamentos o requisitos de aduanas, puertos y otras autoridades, con las disposicionesde las leyes contra la corrupción aplicables, incluyendo, pero no limitado a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005), la Ley de Prácticas Corruptas en elExtranjero de 1977 , la ley de soborno delReino Unido de 2010, la ley francesa, asícomo con las normas sobre sanciones económicas aplicables, incluyendo, pero no limitado a los publicados
  • 12. por los Estados Unidos, la Unión Europea y las Naciones Unidas. El comerciante más manifiesta y garantiza que no está listado o propiedad / controlado por una entidad considerado por Estados Unidos, la Unión Europea, o las Naciones Unidas como “Persona bloqueado”, “denegado Persona”, “nacionalespecialmente designado”. El comerciante deberá llevar y pagar los derechos, impuestos, multas, impuestos , gastos o pérdidas (incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, la carga por cualquier transporte adicional efectuada) incurridos o sufridos por causa de cualquier incumplimiento de lo que cumplir, o por la razón de cualquier ilegal, incorrecta o el marcado, números o direcciones de los bienes, o el descubrimiento de alguna droga insuficiente, (5) El comerciante es responsable de devolver cualquier recipiente vacío, con el interior limpio, libre de cualquier peligro panc artas bienes, etiquetas o marcas, en el lugar designado. El portador tiene derecho a cobrar un depósito del Comerciante en el momento del lanzamiento del recipiente que se remitirá como garantía de pago de las sumas debidas al portador, en particular, para el pago de toda la carga y puede ser conservados por el operador totalmente o parcialmente. En ningún caso este depósito acumulará interés. (6) Contenedores liberadas en el cuidado del comerciante para el embalaje, desembalaje o cualquier otro propósito son por cuenta y riesgo del Comerciante hasta entregado de nuevo al transportista. El Comerciante compensará al portador de todas las pérdidas, daños, lesiones, multas o gastos causados por o incurridos a este tipo de contenedores, mientras que en el controlde comerciante y / o hasta nueva entrega al transportista. Los comerciantes se considera que ser consciente de las dimensiones de los contenedores puso a su disposición. 27. SUBCONTRATACIÓN Y INDEMNIZACIÓN (1) El portador tendrá derecho a subcontratar el transporte en cualesquiera condiciones. (2) El comerciante se compromete a que ninguna reclamación o alegación se harán contra cualquier persona quienquiera que sea por quien el carro se realiza o lleva a cabo (incluyendo todos los subcontratistas de la portadora), que no sea el portador, que impone o intenta imponer a cualquier persona, o buque propiedad de cualquier persona, de cualquier responsabilidad alguna en relación con las mercancías o el transporte de las mercancías, ya sea o no que surja de la negligencia por parte de dicha persona y, de ser, sin embargo, se deben hacer cualquier reclamación o alegación, indemnizar al Transportista por todas las consecuencias de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior cada tal persona tendrá el beneficio de todo el derecho, la defensa, la limitación y la libertad de cualquier naturaleza en elpresente documento contenía o no a disposición deltransportista como si tales disposiciones eran expresamente en su beneficio; (3)Las disposiciones de la Cláusula 27 (2), incluyendo pero no limitado a las empresas del Comerciante contenidas en el mismo, s erán aplicables a reclamaciones o alegaciones de cualquier naturaleza contra otras personas arrendar espacio en el barco que transporta. (4) Nada de lo aquí contenido se interpretará como que limita o para aliviar los beneficiarios de la presente cláusula de respons abilidad a la compañía por el daño, pérdida y responsabilidad que se derive o como resultado de su culpa o negligencia. (5) El comerciante más se compromete a que ninguna reclamación o alegación en relación con las mercancías se harán contra el transportista por cualquier persona que no sea de acuerdo con los términos y condiciones de esta Carta de Porte que impone o intenta imponer al portador de cualquier tipo de responsabilidad en relación con los productos o el transporte de las mercancías, ya sea que surja de la negligencia por parte del operador y, sin embargo, si se deben hacer cualquier reclamación o alegación, o no indemnizará al transportista de todas las consecuenciasde los mismos. 28. Modificacióndel contrato Sin empleado o agente del transportista tendrá la facultad de renunciar o modificar cualquiera de los términos de esta Carta de Porte, a menos que tal renuncia o variación es por escrito y esté expresamente autorizado o ratificado por escrito por el transportista. 29. VALIDEZ En el caso de que nada de lo contenido es incompatible con cualquier convenio internacional o ley nacional que no puede dejar de aplicarse por contrato privado, las disposiciones de la misma serán, en la medida de la incompatibilidad pero no más allá nula y sin valor. 30. LEY Salvo que se indique específicamente otra parte en el presente documento, la legislación francesa se aplicará a los términos y condiciones de esta Carta de Porte, y el derecho francés se aplicarán también en la interpretación de los términos y condiciones del mismo, excluyendo su conflicto de disposiciones legales. 31. JURISDICCIÓN Todas las reclamaciones y acciones que surjan entre eltransportista y elcomerciante en relación con el contrato de transporte se evidencia por esta Carta de Porte, el recurso ante el Tribunal de Comercio de Marsella y ningún otro tribunal será competente con respecto a cualquier reclamación o acción. No obstante lo anterior, elvehículo también tiene derecho a presentar la reclamación o recurso ante elTribunaldellugar donde eldemandado tenga su domicilio social. BL LARA CMA CGM - impreso por w w w .etic-france.com - 19.07