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TEMARIO PARA EL EXAMEN ORAL
TEMAS DEL AREA CONSTITUCIONA
1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDE DERECHO PENAL.
A-LEGALIDAD
B-PRESUNCIÒNDE INOCENCIA
C-DEFENSA
D-JUCIO PREVIO
E-PROHIBICIÒNA LA DOBLE PERSECUCIÒNPENAL
F-PUBLICIDAD
G-PUBLICIDAD.
2. POLITICACRIMINAL
a.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
b.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
c.- PRINCIPIO ACUSATORIO
3.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCION Y
PERSECUSIONPENAL.
a.- LA ACCIONPENAL
b.- LA PERSECUSIONPENAL
c.- EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
4.- RESERVA DE LAS ACTUACIONES
a.- BASE CONSTITUCIONAL
b.- DEFINICION
c.- EFECTIVIDAD
d.- REQUISITOSPARA SU SOLICITUD
5.- EL MINISTERIO PÚBLICO
a.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONALDE SU FUNCION
b.- LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
c.- LA SEPARACIONDE PODERES
d.- FUNCIONES CONSTITUCIONALESDEL MINISTERIO PUBLICO
6.- LA DETENCIONLEGAL
a.- BASE CONSTITUCIONAL
b.- REQUISITOS
c.- INTEGRACIONCON EL CODIGOPROCESALPENAL
7.- DETENCIONPOR FALTAS E INFRACCIONES
a.- BASE CONSTITUCIONAL
b.- REQUISITOS
c.- INTEGRACIONCON EL CODIGOPROCESALPENAL
8.- EL AUTO DE PRISION PREVENTIVA
a.- BASE CONSTITUCIONAL
b.- REQUISITOS
c.- INTEGRACIONCON EL CODIGOPROCESALPENAL
d.- RELACIONCON EL AUTO DE PROCESAMIENTO
9.- EL DEBIDO PROCESO Y LA FUNCION DEL FISCAL
a.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONALDEL DEBIDOPROCESO
b.- ENCUADRAMIENTO DE LA FUNCION DEL FISCALEN EL
PROCESO PENAL GUATEMALTECO
c.- IMPORTANCIA DE LA ACTUACIONDEL FISCALEN EL DEBIDO
PROCESO.
TEMA No. 1
Principios Constitucionales de Derecho Penal
Son proposiciones fundamentales que dominan sobre otras disposiciones
establecidas en la constitución como en la norma jurídica.
La diferencia entre garantías y principios radica en que las garantías
constitucionales son las que ofrece la misma constitución en el sentido que
se cumplirán y respetaran los derechos que la misma indica, también algunas
constituciones las señalan como derechos constitucionales y otras como
derechos individuales, como es el caso de la Constitución Guatemalteca,
Los principios son los siguientes:
1) LEGALIDAD
2) PRESUNCION DE INOCENCIA
3) DERECHO DE DEFENSA
4) JUICIO PREVIO
5) PROHIBICION A LA DOBLE PERSECUSION PENAL
6) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCESO
7) DERECHO A SER JUZGADO EN UN TIEMPO RAZONABLE
1) LEGALIDAD
El articulo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece “no hay delito ni pena sin ley anterior, no son punibles las acciones
u omisiones que se estén calificadas como delito o falta y penados por ley
anterior a su perpetración”.
El articulo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José)se manifiesta en que “nadie puede ser condenado por acciones
u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el
derecho aplicable…”
Ninguna persona puede ser detenida o presa si los actos que realiza no
están previamente establecidos en la ley como delito.
El articulo 1 del código Procesal Penal y el articulo 1 del código Penal,
establece el principio de NULLUM POENA SINE LEGE, NO HAY PENA SIN
LEY.
El articulo1 de la LOMP, establece que la actuación del Ministerio Publico se
debe cumplir con apego al principio de Legalidad.
En conclusión: podemos indicar que ninguna persona puede ni debe ser
detenida o presa si los actos que realiza no están previamente establecidos
en la ley como delito.
2) PRESUNCION DE INOCENCIA. (De no culpabilidad)
El principio constitucional de la presunción de inocencia consiste
principalmente en que toda persona es inocente, mientras no se le haya
declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada.
Así lo establece la Constitución Política de la república de Guatemala en su
artículo 14.
El articulo 8 numeral 2º., de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José) Toda persona tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece
que toda persona acusada de delito tiene derecho que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Este principio esta desarrollado también en el código Procesal Penal en el
articulo14, indicando que todo procesado debe ser tratado como inocente
durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare
responsable y le imponga una pena, una medidade seguridad y correccióno
le restrinja sus derechos.
El principio de presunción de inocencia consiste entonces en que todo
sindicado o imputado debe ser tratado como una persona inocente, como
una persona sin responsabilidad en el hecho que se le imputa, aunque
hubiese sido detenido flagrantemente.
3) EL DERECHO DE DEFENSA.
Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en
forma que le sean mas comprensibles, especialmente que puede proveerse
de un defensor según establecen los artículos 8 y 12 de la CPRG.
Para el cumplimiento del Derecho de Defensa es necesario elegir defensor
art.92 CPP, en caso de no hablar el idioma español elige a un Traductor art.
90 CPP.
El derecho de defensa es tan especial e importante que cuando el imputado
estuviere privado de su libertad, cualquier persona podrá asignarle, por
escrito, un defensor ante la policía o las autoridades encargadas de su
custodia o verbalmente ante el Ministerio Publico o el Juez (98 CPP),
asignación que se le dará a conocer inmediatamente..
Sin embargo, el imputado puede designar posteriormente otro defensor (99
CPP) reemplazando al anterior que ya interviene en el procedimiento, pero
este ultimo no podrá abandonar la defensa, hasta que el nuevo defensor
acepte su cargo.
Tan importante es el derecho de defensa (103 CPP) que si el defensor
abandona la defensa, dicho acto constituirá falta grave y obligara, a quien
incurra en él, el pago de las costas provocadas por el reemplazo, sin prejuicio
de las sanciones correspondientes. Dicho abandono será comunicado
inmediatamente al tribunal de honor del Colegio de Abogados y Notarios.
4) JUICIO PREVIO
El juicio previo como principio constitucional, consiste esencialmente en que
ninguna persona puede ser condenada ni privada de sus derechos, sin
hablar sido citada, oída y vencida en proceso legal, ante el juez o tribunal
competente y preestablecido, ni por procedimientos que no estén
preestablecidos legalmente. Así lo regula la constitución Política de la
Repúblicaartículo 12 y lo desarrolla también el artículo 4 del Código Procesal
Penal.
De la misma manera el articulo 8º. Numeral 1º del Pacto de San José
establece que “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente e
imparcial…”.
El articulo 14 del Pacto de derechos Civiles y Políticos, se pronuncia en el
mismo sentido de un juicio previo a cualquier condena.
Lo anterior quiere decir entonces que si al momento en que se va a cumplir
uno de los fines del proceso que es el pronunciamiento de la sentencia, en la
cual la persona va a ser condenada, sometida a medidas de seguridad y
corrección y privada de sus derechos, debió de haberse cumplido con una
detención legal, haberse puesto a disposición de la autoridad judicial
competente en el plazo que la constitución establece , haber sido citado a
declarar, habérsele impuesto una media de coerción , haber sido ligada a l
proceso mediante el auto de procesamiento, etc. Todo esto es lo que
constituye el juicio previo, y desde el momento de la detención , el detenido
deberá ser informado especialmente, de que puede proveerse de un
defensor, lo que implica que inicia su derecho de defensa.
5.- PROHIBICION A LA DOBLE PERSECUCION PENAL:
En un Estado de Derecho no se puede permitir que una persona pueda ser
enjuiciada o sancionada repetidas veces por los mismos hechos (non bis in
idem).
Este principio no se encuentra explícitamente desarrollado en la Carta
Magna, pero el artículo 211, 2º. Párrafo de la misma, establece la prohibición
para los tribunales y autoridades de conocer procesos fenecidos; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su articulo 14 inciso
7, que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya
sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley
y el procedimiento penal de cada país; en el mismo sentido se pronuncia la
Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 8 inciso 4, el
cual establece que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá
ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
Sin embargo se puede plantear nueva persecución penal cuando:
a.- La primera fue intentada ante un tribunal incompetente,
b.- Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o
procedimientos diferentes que no puedan ser unificados.
c.- El proceso se puede reabrir en aquellos casos en los que procede la
revisión, el cual solo opera a favor del reo. Art. 453 a 463 del cpp.
6.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCESO:
El principio constitucional de publicidad en el proceso penal, consiste en que
todas las actuaciones, documentos y diligencias, pueden ser conocidas
personalmente por las partes a las que legalmente se les haya otorgado
participación definitiva en el procedimiento penal, es decir la persona
detenida, el abogado o abogados defensores, el ofendido y su abogado, los
querellantes adhesivos y sus abogados,los terceros civilmente demandados
y sus abogados, el actor civil y su abogado y el Ministerio Publico, así lo
regula la Constitución Política de la República de Guatemala en su articulo
14.
El principio constitucional de publicidad en el proceso penal, esta
desarrollado también en el código Procesal penal, en el articulo 12, cuando
menciona que la función de los tribunales en los procesos es obligatorio,
gratuita y PUBLICA y que los casos de diligencias o actuaciones reservadas
serán señaladas expresamente por la ley, por ejemplo; las excepciones a la
publicidad del debate señaladas en el articulo 356 del Código Procesal
Penal.
El artículo 30 de la CPRG,establece que todos los actos de la administración
Pública son públicos, los interesados pueden obtener en cualquier tiempo
informes, copias, reproducciones y la exhibición de los expedientes que
deseen consultar.
Sin embargo, la publicidad tiene un componente negativo por cuanto al
hecho de ser sometido a procesoimplica un daño en el reconocimiento social
del sindicado,por ello el articulo 314 del código procesal penal, limita durante
el procedimiento preparatorio la publicidad de las actuaciones procesales, al
mencionar que las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado,
las demás personas y los mandatarios, de la misma manera este articulo
establece la reserva de actuaciones por 10 días corridos para que no se
entorpezca el descubrimiento de la verdad, siempre que no hubiere auto de
procesamiento, plazo que podrá por diez días mas pero los interesados
podrán solicitar al juez que pongan fin a la reserva.
7.- DERECHO A SER JUZGADO EN UN TIEMPO RAZONABLE:
El hecho de estar sometido aun proceso penal supone un perjuicio psíquico
y económico en la personadel procesado, que se agrava en el supuesto que
se le imponga una medida de coerción, por ello es un derecho básico el que
se resuelva la situación jurídica del sindicado.En el código procesal penal se
establecen en los artículos, 323 y 324 bis los plazos para conclusión de la
fase preparatoria a partir del auto de procesamiento, en caso de gozar de
una medida sustitutiva será de seis meses y en caso de guardar prisión
preventiva no puede durar mas de un año, debiéndose solicitarla prorroga de
la prisión preventiva a la corte suprema de justicia.
TEMA 2
POLITICA CRIMINAL
La designación de política criminal aparece en Alemania en el año 1800,
mereciéndoseespeciallos reformadores del derecho penal Cesar Beccaria y
Hommel.
La política criminal da inicio con Cesar Bonnesana el marques de Beccaria y
alcanza su máxima expresión con Franz Vin Liszt, su fin es la lucha y
prevención consciente contra el delito
DEFINICIÒN:
Conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el estado
organizar la lucha contra la criminalidad.
La política criminal del Ministerio Público vendrá a se la estrategia
orientadora de la actividad del MP en el territorio nacional, lo que se basara
en objetivos, principios y cualidades que permiten guiar todas y cada una de
sus acciones, expresando la unidad de criterios frente al tema del delito, la
persecución penal y el mantenimiento de la unidad del país.
PRINCIPIOS POLITICOS DEL PROCESO PENAL
a y b) PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
Determina que el estado a través de su órgano acusador o sea el
MINISTERIO PUBLICO esta obligado a perseguir todos aquello hechos
delictivos establecidos por ley penal atendiendo el principio de legalidad y el
principio de oportunidad esta íntimamente ligado en virtud que le da la
facultad a la Fiscalía para que se abstenga de ejercer la acción penal como
por ejemplo la abstención de la acción penal (25 CPP), conversión dela
Acción Penal Pública por delito de acción privada (26 CPP), suspensión
condicional de la persecución penal (27CPP); facultando al fiscal a realizar
una selección del trabajo dando prioridad a los casos mas importantes y
resolviendo los sencillos por las vías alternativas ya que el estado no tiene
capacidad de llevar a juicio a todos los que cometen hechos delictivos.
Art 17 CPRG PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art 25 Criterio de Oportunidad; art 26 Conversión; SuspensiónCondicional de
la persecución Penal 27 CP Y 72 CPP; procedimiento Abreviado 464 CPP ;
mediación 25 quater.
c). PRINCIPIO ACUSATORIO:
El principio acusatorio contempla la garantía de prohibición de enjuiciar a una
persona sin un requerimiento claro en el cual se indique con precisión los
hechos que se le imputan, formulando por una persona distinta a la que
juzga.
Las consecuencias de este principio son:
c. a) Imputación previa obligatoria:
No puede existir juicio ni proceso contra una persona sin la existencia de una
imputación de los hechos por los cuales se le esta persiguiendo y no
únicamente calificaciones jurídicas.
c.b) Fijación del objeto del proceso por órgano distinto al que enjuicia
El objeto se plantea en la acusación presentada por el Ministerio Público o
por su ampliación, y por el auto de apertura a juicio dictado por el Juez de
Primera Instancia en su función de control de la investigación, razón por la
cual el tribunal no tiene la facultad de delimitar la materia sobre la cual va a
enjuiciar, de esta manera se persigue la imparcialidad del tribunal frente al
caso concreto.
c.c) Necesaria correlación entre acusación y sentencia:
Este principio hace referencia a los hechos y no a la calificación jurídica ya
que de acuerdo al principio de “iura novit curia” (el juez conoce el derecho),el
tribunal de sentencia tiene la facultad de variar la calificación jurídica (art 388
párrafo 2do cpp).
c.d) Separación de las funciones de acusar y juzgar
La garantía pretende protegerel principio acusatorio que es la separación de
las funciones del Juez y el acusador, motivo por el cual el código procesal
penal tiene establecidas las funciones de acusar por la fiscalía,la de
controlar la investigación y determinar las medidas de coercióna cargo del
juez y la sentencia la de un tribunal de sentencia.
TEMA 3
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCION Y
PERSECUSION PENAL
a y b). ACCION Y PERSECUCION PENAL:
El articulo 251 de la CPRG, segundo párrafo establece:”El jefe del Ministerio
Publico será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio
de la acción Penal Publica”…
De la misma manera lo establece la LOMP en el articulo 1º, articulo 2º..
inciso 1 de su Ley Orgánica, relacionado a la acción y persecución penal.
Desde que el Estado asumió el monopolio del poder punitivo (ius puniendi)
acaparo la función de persecución y sanción de los delitos, en las
infracciones mas graves actúa de oficio el Ministerio Publico en
representación del estado, (articulo 24 bis, CPP) actuando de acuerdo al
principio objetividad el Ministerio Publico acusa a las personas que en base a
la investigación realizada son responsables de la comisión de un hecho
punible perseguible de oficio.
El ejercicio de la acción penal se complementa con el ejercicio de la
persecuciónpenal; la persecuciónpenal publica es la obligación que tiene el
Ministerio Publico de investigar y recabar los medios de prueba para
determinar si procede el ejercicio de la acción penal, así como evitar
consecuencias ulteriores del delito.( artículos 289,309 y 324 CPP)
La atribución del Ministerio Publico del ejercicio de la acción penal delimita
las funciones de acusar de las de juzgar,
Según el artículo 251 de la CPRG, y artículo 24, 289 y 304 del CPP, el fiscal
tiene que ser informado al momento de la detenciónde una persona y deberá
estar presente en la primera declaraciónde dicha persona, quien al momento
de ser escuchado se pueden dar las siguientes situaciones:
I. El fiscal debe proseguir la persecución penal y solicita al Juez (Acción
Penal) la aplicación de alguna medida de coerción personal y el Juez
decide alguna medida sustitutiva (articulo 264 CPP), o la falta de merito
(articulo 272 CPP), en este ultimo caso el fiscal continuara con la
investigación para incorporar nuevos elementos de investigación que
hagan variar la decisión del Juez.
II. El fiscal decide proseguir la persecución penal pero al no existir peligro
de fuga u obstaculización de la verdad, no se opone a la aplicación de
una medida sustitutiva.
III. El fiscal decide no proseguir la persecución penal y solicitar la falta de
merito y el Juez puede decidir que se ejercite la persecución penal
(articulo 310 CPP).
Régimen de la ACCION, en base al imputado se distingue:
1) Delitos de Acción Publica, (salvo las excepciones de los artículos 25,
26 y 27 CPP).
2) Delitos de Instancia Particular o condicionados a denuncia o
autorización estatal (antejuicio declarado con lugar); la fiscalía requiere
este trámite previo para poder perseguir y ejercitar la acción penal.
3) Delitos de Acción Privada: establecidos en el articulo 24 y el
procedimiento se encuentra establecido en los artículos 474 a 483 del
CPP; así como en la conversión establecida en el articulo 26, pero
cuando la victima carezca de medios económicos podrá ser
patrocinada por el Ministerio Publico, de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 539 CPP.
C.- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
Con la creación de una institución estatal, encargada del ejercicio de la
Acción Penal Publica en representación del interés general reemplaza a la
victima, ya no realiza su actividad en nombre de un interés personal sino con
el objeto de asegurar el cumplimiento de la ley.
No se le exige a los fiscales que persigan a cualquier costo y por cualquier
hecho ilícito a las personas, sino lo que se exige es la aplicación de la ley con
objetividad establecido en el artículo 1 de la LOMP.
Este principio se encuentra desarrollado dentro del proceso pena, y según el
artículo 108 del CPP establece que el fiscal deberá formular los
requerimientos y solicitudes conforme a este principio aun a favor del
imputado.
TEMA 4
RESERVA DE LAS ACTUACIONES
a) Base Constitucional:
La reserva de las actuaciones esta ligado al principio constitucional de
publicidad del proceso contenido en el segundo párrafo del artículo 14 de la
CPRG.
Así mismo el articulo 314 del CPP, desarrolla este principio al mencionar que
las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, las demás
personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento,
los defensores y los mandatarios.
b) Definición:
EL DERECHO QUE LE ASISTE AL MINISTERIO PUBLICO EN RELACION
A LA RESERVA DE ACTUACIONES,DOCUMENTOS Y DILIGENCIAS DEL
PROCESO PENAL.
Al Ministerio Publico, como ente responsable de la persecución penal, le
asiste el derecho a mantener en reserva, determinadas actuaciones,
documentos y diligencias del proceso penal, esto como una excepción al
principio constitucional de la publicidad del proceso.
El Código Procesal Penal desarrolla este derecho en el artículo 314, cuando
faculta al Ministerio Publico para poder disponer, en el caso de que la
publicidad entorpezca el descubrimiento de la verdad y si no hubiere auto de
procesamiento, la reserva total o parcial de determinadas actuaciones,
documentos y/o diligencias determinadas, por un plazo que no podrá superar
los 10 días corridos. El plazo se podrá prorrogar hasta por otro tanto, pero,
en este caso los interesados podrán solicitar al Juez que ponga fin a la
reserva. A pesar del vencimiento de los plazos establecidos, cuando la
eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las
actuaciones, el Ministerio Publico podrá disponerla, con mención de los actos
a los cuales se refiere y con la limitación prevista en el párrafo anterior, por el
tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado. Los
abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el
Ministerio Publico, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o
detenidos que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de
guardar reserva.
c) Efectividad:
Su aplicación procede en el Ministerio Publico cuando no exista Auto de
Procesamiento.
d) Requisitos para solicitarla:
Luego de haberse cumplido con el plazo de 10 días de la reserva de las
actuaciones, el fiscal solicitara al Juez, la ampliación de dicha reserva por
otro plazo igual.
El requisito para solicitar la reserva es establecer los motivos por los cuales
la publicidad entorpece el descubrimiento de la verdad.
TEMA 5
EL MINISTERIO PUBLICO
Es una institución Auxiliar de la Administraciónde Justicia y de los Tribunales
con funciones autónomas, cuyo fin principal es velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país.
a) Fundamento Constitucional de su función:
Su fundamento lo encontramos en el artículo 251 de la CPRG. (Reformado
por las reformas constitucionales en noviembre y diciembre del año 1993).
En la cual establece que el Ministerio Publico es “una institución auxiliar de la
administración de justicia y de los tribunales, con funciones autónomas,
cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del
país”.
Los requisitos para ser Fiscal General y Jefe del Ministerio Publico lo
encontramos regulado en los artículos 207 y 216 de la CPRG los cuales son:
a.1) Guatemalteco de origen
a.2) Reconocida honorabilidad
a.3) Encontrarse en el goce de sus derechos ciudadanos
a.4) Abogado colegiado
a.5) ser mayo de 40 años
a.6) Haber ejercido la profesiónpor más de diez años o un periodo completo
como magistrado de la Corte de Apelaciones.
El Fiscal General de la república será nombrado por el Presidente de la
república de una nomina de seis candidatos propuestos por una comisión de
postulación integrada por:
1) Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien la preside
2) Los decanos de las Facultades de Derecho o de ciencias jurídicas y
sociales de las universidades del país.
3) Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala.
4) Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios
de Guatemala.
Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos
terceras partes de los miembros de la comisión.Así lo establece la CPRG en
su artículo 251.
La Ley Orgánica del Ministerio Publico también establece que cinco mil
ciudadanos podrán proponer por escrito a la comisión de postulación a un
candidato de su preferencia, para que esta lo incluya en la nomina de
postulación que remitirá al Presidente de la República.
El Fiscal General de la república podrá integrar la nueva nomina de
postulación, en cuyo caso el presidente podrá nombrarlo para un nuevo
periodo.
Duración: cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tiene las mismas
preeminencias e inmunidades de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.
CAUSAS DE REMOCION DEL FISCAL GENERAL:
El Presidente de la república podrá removerlo por causa justificada
debidamente establecida. Se entiende por causa justificada, la comisión de
un delito doloso durante el ejercicio de sus funciones, por el cual se le haya
condenado en juicio, y el mal desempeño de sus funciones u obligaciones del
cargo, de acuerdo a su ley orgánica.
b) Ley Orgánica del Ministerio Público:
El decreto que contiene la Ley Orgánica del Ministerio Publico es 40-94,
vigente en el mes de mayo del año 1994. (Dar lectura a la ley).
c) La separación de poderes:
La separación de poderes consiste en que las decisiones en un proceso
penal no deben ser tomadas únicamente por una sola persona; un proceso
penal para un estado de derecho debe respetar el principio acusatorio, que
asegura una división de poderes entre las autoridades estatales; de esa
forma que existe diferencia entre el funcionario que controla el proceso y
decide, el que ejerce las funciones de investigación y acusación y del que
realiza la función de defensa de la persona a quien también puede ser un
funcionario del Estado que pertenece a la Defensa Publica Penal.
d) Funciones Constitucionales del Ministerio Público:
Según el artículo 251 de la CPRG establece que le corresponde:
d.1- Velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
d.2- El ejercicio de la Acción Penal Publica.
CARACTERISTICAS:
De acuerdo a la Constitución Política de la república de Guatemala, las
características esenciales del Ministerio Publico son:
 Es una institución auxiliar de la Administración Publica y de los
tribunales de Justicia.
 Es una institución con funciones autónomas.
TEMA 6
LA DETENCION LEGAL
a) Base Constitucional:
Articulo 6 Constitución Política de la República, artículo 7, numeral 2
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El principio constitucional consiste esencialmente en que ninguna persona
puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de
orden librada con apego a la ley, por autoridad judicial competente,conforme
lo establece el articulo 6 CPRG.
La detención legal como principio constitucional, implica entonces que debe
hacerse cometido un delito o una falta, tenerse motivos racionales suficientes
para creer que una persona determinada lo ha cometido y en base a ello
obtener de un Juez competente, la orden de una aprehensión respectiva.
El principio constitucional de la detención legal esta desarrollado también en
el Código Procesal Penal, en su articulo 257, cuando menciona que si el
Ministerio Publico estima que concurren los requisitos de ley y que resulta
necesario su encarcelamiento, podrá solicitar la aprehensión del sindicado al
Juez o tribunal, A EFECTO DE QUE LA DETENCION SEA LEGAL.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA DETENCION
LEGAL:
Cuando se habla de excepciones al principio de la detención legal, implica
que existen casos en los cuales no es necesaria una orden de aprehensión,
sin que esto implique detención ilegal.
Estos casos de excepción se dan cuando una persona es sorprendida en
FLAGRANTE DELITO O FALTA, tal como lo establece la Constitución
política de la república de Guatemala en el artículo 6.
b) Requisitos:
En la detenciónlegal se debe cumplir con LA NOTIFICACIONDE LA CAUSA
DE DETENCIONY LOS DERECHOS DEL DETENIDO COMO GARANTIAS
CONSTITUCIONALES.
Uno de los derechos mas importantes para todo detenido es:
NOTIFICACION DE LA CAUSA DE DETENCION, derecho que consiste en
que toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma
verbal y por escrito, de la causa que motivo su detención, autoridad que la
ordeno, y lugar en el que permanecerá.
La misma notificación deberá hacerse por el medio mas rápido, a la persona
que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de
la notificación. Así lo regula la Constitución Política de la República en el
artículo 7.
Otro de los derechos mas importantes consiste en que toda persona detenida
deberá ser informada en el momento de su detención de que puede
proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las
diligencias policiales y judiciales de conformidad al articulo 8 CPRG.
Otro de los derechos deldetenido,y no menos importante, consiste en que el
detenido deberáser puesto a disposiciónde la autoridad judicial competente,
en un plazo que no exceda de 6 horas y no podrá quedar sujeto a ninguna
otra autoridad; el detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante
autoridad judicial competente. Las autoridades judiciales son las únicas
competentes para interrogar al detenido o preso, esta diligencia deberá
practicarse dentro de un plazo que no exceda de 24 horas. Toda persona
detenida por la autoridad no podrá ser conducida a lugares de detención,
arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al
efecto.
c) Integración con el Código Procesal Penal:
Articulo 87CPP: OPORTUNIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE: Si el
sindicado hubiere sido aprehendido se dará aviso inmediatamente al Juez de
primera instancia penal o al Juez de paz en su caso, para que declare en su
presencia dentro del plazo de 24 horas, a contar desde su aprehensión. El
Juez proveerá los medios necesarios para que en la diligencia pueda estar
presente un defensor.
TEMA 7
DETENCION POR FALTAS E INFRACCIONES
a) Base Constitucional:
El articulo 11 de la Constitución política de la República, establece que la
persona que cometa falta o infracción a los reglamentos no debe ser
detenida o presa cuando se establezca su identidad sea por documento de
identificación personal, por los testigos o por la propia autoridad, este
derecho no es aplicable a las personas que cometenfaltas o infracciones a la
ley penal.
b) Requisitos:
b.1) Debe existir en el reglamento una disposición preestablecida con
anterioridad que indique que determinada conducta constituye falta o
infracción.
b.2) La persona que cometa la falta o infracción no puede ser detenida si se
establece su identidad por documentación o personas de arraigo o por la
misma autoridad, caso en el cual la autoridad limitara a dar parte al Juez
competente y prevenir al infractor para que comparezca ante dicho Juez
dentro de las 48 horas hábiles siguientes; para este efecto son hábiles todos
los días del año y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho
horas.
b.3) Si la persona no puede identificarse conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior, será puesta a disposición de la autoridad judicial mas
cercana dentro de la primera hora del día siguiente a su detención.
b.4) Operan los principios constitucionales que se establecen en los artículos
7º y 8º de la CPRG, relativos a los derechos y garantías constitucionales.
c) Integración en el código Procesal Penal:
Según el artículo 44 numeral 1º del CPP, los jueces de paz penal juzgaran
las faltas de acuerdo al procedimiento establecidoen los artículos 488 al 491
del CPP.
TEMA 8
EL AUTO DE PRISION PREVENTIVA
a) Base Constitucional:
Articulo 13 CPRG
Articulo 7 numeral 1,2 y 3 del Pacto de San José
Articulo 259 del CPP.
El articulo 13 de la CPRG, establece los motivos para el auto de prisión
preventiva estableciendo:“No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda
información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos
racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o
participado en el.
Es de hacer notar que el segundo párrafo de este artículo establece que las
autoridades policiales no podrán presentar de oficio ante los medios de
comunicación social a ninguna persona que previamente no haya sido
indagada por tribunal competente.
b) Requisitos para dictar Auto de Prisión Preventiva:
 Asegurar la presencia del procesado durante todo el desarrollo del
proceso penal y especialmente en la celebración del debate, por la
persona sindicada de ser reincidente o delincuente habitual, así como
de los sindicados de cometerlos delitos de homicidio doloso,asesinato,
parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor
de 12 años, plagio o secuestro, sabotaje, robo agravado, todos
establecidos en el articulo 264 del CPP., así como los delitos de la Ley
Contra la Narcoactividad.
 Evitar la fuga del imputado. (articulo 261 CPP)
 Evitar la obstaculización de la investigación (articulo 261 CPP)
Lo anterior significa que no puede mantenerse detenida a ninguna persona
caprichosamente y en forma arbitraria, pues si no existe información de
haberse cometido un delito y no existen motivos racionales suficientes para
creer que una persona determinada lo ha cometido o participado en el, el
Juez inmediatamente debe dejar en libertad a la persona detenida,
respetando y cumpliendo con este derecho constitucional que toda persona
tiene, ya que los dos supuestos antes mencionados constituyen los requisitos
para dictar dicha medida de coerción.
c) Integración con el Código Procesal Penal:
De acuerdo al articulo 259 CPP., se podrá ordenar la prisión preventiva,
después de oír al sindicado, y cuando medie información sobre la existencia
de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el
sindicado lo ha cometido o participado en el. El auto de prisión preventiva es
una medida de coerción que consiste en la privación de libertad de una
persona, ordenada por Juez competente, después de haber prestado su
declaración.
d) Relación del Auto
La relación que existe entre ambos autos, es que si el Juez hubiese dictado
un auto de prisión preventiva, una medida sustitutiva o la libertad bajo
promesa, el Juez deberá dictar AUTO DE PROCESAMIENTO contra la
persona a que se refiere y se dictara solo después de que sea indagada la
persona contra quien se emita y podrá reformarse de oficio a instancia de
parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando
el derecho de audiencia.
Es importante también mencionar que la imposición de las medidas de
coerción se rige por algunos principios tales como:
 LA EXCEPCIONALIDAD: Este principio se refiere a que el estado
natural de las personas es la libertad de locomoción, la privación de
este derecho es la excepción.
 LA PROPORCIONALIDAD:Este principio busca evitar que la aplicación
de la medida de coerción sea mas grave que lo que puede ser la pena
o medida de seguridad y corrección que se espera al final del
procedimientos penal.
TEMA 9
EL DEBIDO PROCESO Y LA FUNCION DEL FISCAL
a) Fundamento Constitucional del Debido Proceso:
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO:
El principio del debido proceso significa que en la sustanciación del proceso
penal para juzgar a la persona deben de haberse observado todas las
normas legales en cuanto a garantías y derechos de la persona.
Este principio significa que tanto el Ministerio Publico como los jueces deben
adecuar su actuación a las leyes del país, el mismo se encuentra
desarrollado en varios articulo tales como :
La detención legal, articulo 6 CPRG.
El juicio previo, articulo 12 CPRG.
El derecho de defensa, articulo 12 CPRG.
La presunción de inocencia, articulo 14 CPRG.
La no autoincriminación, articulo 16 CPRG.
La publicidad en el proceso, articulo 14 CPRG.
No hay delito ni pena sin ley anterior, articulo 17 CPRG.
b) Encuadramiento de la función del Fiscal en el Proceso Penal
Guatemalteco:
El artículo 251 de la CPRG., establece que el Ministerio Publico auxilia a la
administración pública y a los tribunales en forma independiente es decir
autónoma, de ahí que la función investigativa corresponde al Ministerio
Publico.
El artículo 2 de la LOMP, establece que son funciones del Ministerio Publico,
sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes las siguientes:
1) Investigar los delitos de acción pública y promoverla persecución penal
ante los tribunales según las facultades que le confiere la Constitución
Política de la República de Guatemala, las leyes de la República y los
tratados y convenios internacionales.
2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a
quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de
conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.
3) Dirigir a la Policía Nacional Civil y demás cuerpos de seguridad del
estado en la investigación de hechos delictivos.
4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los Derechos humanos
efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
El articulo 42 de la LOMP, establece que los agentes fiscales asistirán a los
fiscales de distrito y fiscales de sección, tendrán a su cargo el ejercicio de la
acción penal publica y en su caso la privada conforme a la ley y las funciones
que la ley le asigna al Ministerio Publico; ejercerán la dirección de la
investigación de las causas criminales; formularan acusación o el
requerimiento de sobreseimiento, clausura provisional y archivo ante el
órgano jurisdiccional competente, actuaran en el debate ante los tribunales
de sentencia, podrán promover los recursos que deban tramitarse en las
salas penales de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.
El articulo 47 de la LOMP, establece que los fiscales estarán sujetos
únicamente a la Constitución Política de la república de Guatemala, los
Tratados y Convenios Internacionales, la Ley y las instrucciones dictadas por
su superior jerárquico en los términos establecidos en la ley.
El articulo 47 de la LOMP, establece que el fiscal a cargo de la investigación
de un delito debe reunir los elementos de convicción de los hechos punibles
en forma ordenada que permita el control del superior jerárquico, de la
defensa, la victima y las partes civiles.
El articulo 49 de la LOMP, establece que todas las partes pueden proponer
diligencias en cualquier momento del procedimiento preparatorio, el
Ministerio Publico a través del fiscal a cargo debe realizarlas si son
pertinentes y útiles, caso contrario debe dejar constancia de las razones de
su negativa, la que puede ser revocada por el Juez de Primera Instancia en
los términos establecidos en la ley. (Art. 315 CPP).
El articulo 50 de la LOMP, establece:Inmediación:El fiscal tiene la obligación
de proponer la prueba pertinente y necesaria, y producirla en el debate.
Cuidara de preservar las condiciones de mediación de todos los sujetos
procesales con los medios de convicción y harán una interpretación
restrictiva de las normas de incorporación de la prueba por lectura al juicio
oral.
c) Importancia de la Actuación del Fiscal en el Debido Proceso:
El Ministerio Público a través de sus Agentes Fiscales esta vigilante para que
no se cometan arbitrariedades que desnaturalicen el imperio de la ley, ya que
uno de sus fines es el cumplimiento de las leyes del país.
Según el artículo 46 del CPP, establece que el Ministerio Publico por medio
de los agentes que asigne, tendrá la facultad de practicar la averiguación por
los delitos que este código le asigna, con intervención de los jueces de
primera instancia como contralores jurisdiccionales, ejerciendo la acción
penal conforme el CPP.
El artículo 1 de la LOMP, establece que el Ministerio Publico es una
institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige
la investigación de los delitos de acción pública, además vela por el estricto
cumplimiento de las leyes del país.
Estableciéndose de esta manera que el Ministerio Publico actuara
independientemente por su propio impulso y cumpliendo las funciones que le
atribuye la Constitución y las leyes sin subordinación a ninguno de los
organismos del estado, ni autoridad alguna.
.
TEMAS DEL AREA DE DERECHO PENAL
1) TEORIA DEL DELITO: CONDUCTA, ACCION, FALTA DE ACCION,
TIPICIDAD, DOLO, CULPA, ANTIJURICIDAD, CAUSAS DE
JUSTIFICACION, CULPABILIDAD Y PUNIBILIDAD.
2) FALTA DE ACCION, FUERZA IRRESISTIBLE VIS ABSOLUTA, VIS
COMPULSIVA, MOVIMIENTOS, REFLEJOS, ESTADOS DE
CONCIENCIA.
3) TIPICIDAD OBJETIVA, SUBJETIVA, DOLO, CULPA, ERROR DE
TIPO.
4) ANTIJURICIDAD, CAUSAS DE JUSTIFICACION, LEGITIMA
DEFENSA,ESTADO DE NECESIDAD,LEGITIMO EJERCICIO DE UN
DERECHO, JUSTIFICANTE, DISCULPANTE.
5) CULPABILIDAD, IMPUTABLE, EXIGIBLE, CONOCIMIENTO DE
ANTIJURICIDAD, ERROR DE PROHIBICION.
6) PUNIBILIDAD, CONDUCTA PUNIBLE OBJETIVA, EXCUSAS
ABSOLUTORIAS.
7) EL DELITO, RELACION DE CAUSALIDAD, DELITO DOLOSO,
DELITO CULPOSO,DELITO CONSUMADO, TENTIVA, ACCION DEL
HECHO, DESISTIMIENTO.
8) FORMAS ESPECIALES DE PARTICIPACION, CONSPIRACION Y
PROPOSICION, COAUTORIAS, CASO FORTUITO, ERROR DE
PERSONA, OMISION IMPROPIA, COMISION POR OMISION.
9) LA PARTICIPACION EN EL DELITO, RESPONSABLES, AUTORES,
TEORIA OBJETIVA DE LA PARTICIPACION, INDUCCION.
10) NOM BIS IDEM, PRESCRIPCION,REINCIDENCIA, HABITUALIDAD.
11) LA LEY PENAL, FUENTES, CLASES, TEMPORALIDAD DE LA LEY
PENAL, Y LA LEY PENAL EN EL ESPACIO. CONCURSO APARANTE
DE NORMAS PENALES Y CONCURSO DE DELITOS.
12) PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA EXCLUCION DE ANALOGIA.
13) LA PENA DE MUERTE Y SU RELACION CONSTITUCIONAL,
CRITERIO LOGICO JURIDICO.
14) LOS DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS
PERSONAS.
15) DELITOSCONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y SEGURIDAD SEXUAL
Y EL PUDOR.
16) DELITOS CONTRA EL PATROMONIO, EXCENCIONES DE
RESPONSABILIDAD PENAL Y MOMENTO CONSUMATIVO, ANALISIS
CRÍTICO.
17) ANALISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA.
18) ANALISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL,
DE LA QUIEBRA FRAUDULENTA Y CULPABLE.
19) DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN TRIBUTARIO.
20) ANALISIS CRITICO SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN
ELECTORAL DE ORDEN CONSTITUCIONAL.
21) ACCIONES O CONDUCTAS TIPICAS DE LA LEY CONTRA EL
LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS. LA FUNCION DE LA
INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL DE LA
SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS.
22) ANALISIS CRÍTICO SOBRE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES.
23) ANALISISCRÍTICO SOBRE DELITOS INFORMATICOS Y CONTRA
LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
AREA DE DERECHO PENAL
TEMA 1
TEORIA DEL DELITO:
La teoría del delito es una construccióndogmatica, que nos proporciona el
camino lógico para averiguar si hay delito en cada caso concreto.
La dogmatica es un método del conocimiento, pero la delimitación de lo
que hay que conocer no es una cuestión que incumba al método.
Es una elaboración teórica, lógica (no contradictoria) y no contraria la texto
de la ley; que nos permite definir cuando una conducta puede ser
calificada como delito.
La dogmatica jurídico-penal “establece limites y construye conceptos,
posibilita una aplicación del derecho penal segura y previsible y lo
substrae de la irracionalidad, de la arbitrariedad y de la improvisación”.
a) Conducta:
La llamada teoríasocial de la acción (conducta), pretendió ser un puente o
posición intermedia entre las teorías causal y final. Se basa en la
afirmación de que no cualquier acción puede ser materia prohibida por el
derecho penal, sino solo aquellas que tienen sentido social, es decir que
trascienden a terceros, formando parte del interaccionar humano, solo las
acciones que forman parte de esta interacción pueden interesar al
derecho penal y no aquellas que no trascienden el ámbito individual.
Un poco mas adelante dentro del planteo, llega a sostener que solo
pueden ser acciones con relevancia penal las que perturban el orden
social y que, por definición, deben formar parte de esa interacción.
b) Acción:
En materia penal se conoce como acto, hecho, hecho penal, conducta,
acontecimiento, conducta humana, entendiéndose como una
manifestaciónde voluntad por medio de un hacer, que produce un cambio
en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin cambio
el mundo exterior cuya modificación se protege. Para Rodríguez Devesa
consiste en el comportamiento humano, un acto atribuible a un ser
humano caracterizado por ser un acaecimiento dependiente de la voluntad
humana y prevista en la ley penal. El delito, solo procede de la conducta
humana, solo es imitable al ser humano, con exclusividad, lo que justifica
que sea imprescindible la existencia de una relación de causalidad o nexo
jurídico entre el hacer humano y el resultado delictivo, para determinar la
culpabilidad del agente. Ver articulo 10 del CP., que indica que “los
hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado,
cuando fueren consecuencias de una acción u omisión normalmente
idónea para producirlos”.
c) Falta de acción:
Puesto que el derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias, no
habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad, sucede esto
en tres grupos de casos:
I. Fuerza irresistible
II. Movimientos, reflejos
III. Estados de inconsciencia.
d) Tipicidad:
La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de
ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad
en su vertiente del “nullum crimen sine lege”,solo los hechos tipificados en la
ley penal como delitos,pueden ser considerados como tal, es decir es NULA
LA ACCION DEL ESTADO, cuando pretende sancionar conductas del ser
humano que la ley no ha calificado como acto ilícito.
Ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría
de delito si al mismo tiempo no es típico, es decir, no corresponde a la
descripción contenida en una norma penal.
De la amplia gama de comportamientos antijurídicos que se dan en la
realidad, el legislador selecciona, conforme al principio de intervención
mínima, aquellos mas intolerables y mas lesivos para los bienes jurídicos
mas importantes y los amenaza con una penal, describiéndolos en el
supuesto de hecho de una norma penal, cumpliendo así, además, las
exigencias del principio de legalidad o de intervención legalizada.
Esto no quiere decir que el legislador tenga que describir con toda exactitud
y hasta en sus más íntimos detalles los comportamientos que estime deban
ser castigados como delito. Ello supondríauna exasperacióndel principio de
legalidad que, llevado hasta sus últimas consecuencias,desembocaría en un
casuismo abrumador que, de todos modos, siempre dejaría algún supuesto
de hecho fuera de la descripción legal.
Principios generales de la tipicidad:
La tipicidad se encuentra apoyada en el ordenamiento jurídico y en especial
en los preceptos constitucionales y estos principios supremos constituyen
una garantía de legalidad.
 NULLUM CRIMEN SINE LEGE No hay delito sin ley (indubio pro reo)
 NULLUM RIMEN SINE TIPO No hay delito sin tipo
 NULLUM POENA SINE TIPO No hay pena sin tipo
 NULLUM POENA SINE CRIMEN No hay pena sin delito
 NULLUM POENA SINE LEGE No hay pena sin ley
e) Dolo:
El ámbito subjetivo del tipo injusto de los delitos dolosos esta constituido por
el dolo.
El termino dolo tiene varias acepciones en el ámbito del derecho. Aquí se
entiende simplemente como conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo
de un delito.
Es la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es
delictuoso, o sea que es propósito o intención deliberada de causar daño.
El dolo se constituye por la presencia de dos elementos:
 UNO INTELECTUAL: debe saber que es lo que hace y que constituye
su acción típica según su capacidad.
 OTRO VOLITIVO: Voluntad de actuar dolosamente, serie de
pensamientos previa a actuar.
f) Culpa:
Tiene lugar cuando se produce un resultado delictivo, sin intención de
producirlo, pero este se materializa por falta de prudencia, pericia, cuidado o
por negligencia del agente. Para don Eugenio Cuello Calón se define como
aquel que obrando sin la previsión y diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por la ley. La culpa posee tres ingredientes
esenciales:
1) IMPRUDENCIA: toda acción que lleva consigo un riesgo, falta de
prudencia punible e inexcusable;
2) NEGLIGENCIA: falta de precaución, despreocupación o indiferencia,
por el acto que se ejecuta; olvido de las precauciones que la prudencia
vulgar aconseja, lo cual conduce a ejecutar hechos que, al mediar
malicia en el actor serian delitos;
3) IMPERICIA: la violación a los principios de experiencia, conocimiento y
habilidad en la realización de un hecho, (descuido u omisión).
La culpa es un acto consciente y voluntario del hombre que origina la
realización de un hecho antijurídico, por haberse omitidos el deber del
cuidado que le es exigible al sujeto, de acuerdo a las circunstancias
personales que rodean cada hecho. Hay dos tipos de culpa:
A. CON REPRESENTACION O PREVISION: que tiene lugar cuando el
sujeto activo de la acción se representa el resultado típico pero confía
indebidamente en poderevitarlo, ya que cree que dicho resultado no se
producirá; y
B. CULPA SIN REPRESENTACION: es aquella cuando el sujeto activo,
no se representa la consecuencia típica de su conducta, habiendo
podido haberla previsto.
También podemos distinguir entre culpa lata, es cuando el evento
dañoso pudo haber sido previsto por cualquier hombre común, leve,
cuando solo hubiere sido posible prever por un hombre diligente; y
levísima: si el resultado se hubiera podido prever únicamente mediante
el empleo de una diligencia extraordinaria.
g) Antijuricidad:
Debe entenderse por antijuricidad, lo que es contra el derecho.Para Federico
Puig Peña, es la contradicción a las normas objetivas del derecho; e indica
dicho autor que no todo lo contrario a derecho, interesa al derecho penal,
sino la antijuricidad delimitada por la tipicidad en otras palabras cuando
además de contradecir un orden jurídico, un hecho lesiona, pone en peligro
según la previsión legal bienes jurídicos tutelados por la ley penal. Este
constituye uno de los elementos esenciales para la configuración del delito.
Para Marquardt, afirma que “una conducta es antijurídica cuando ella
representa la afirmación de un desvalor frente al valor reconocido por la
norma o sea cuando tal acción se presenta como una lesión o puesta en
peligro del bien jurídicamente protegido, y, en consecuencia, como contraria
al fin de la norma. El juicio de antijuricidad se refiere al hecho, con todos sus
elementos objetivos y subjetivos, pero solamente, en cuanto representa por
si mismo un valor. A este juicio se le denomina objetivo, con una expresión
que no es muy feliz, no porque como se acaba de afirmar, no se tenga en
cuenta los elementos subjetivos de la acción, sino porque es independiente
de la consideracióndelsujeto que la realiza. Hechos antijurídicos pueden ser
cometidos, según sabemos, por dementes, por niños, por personas que
obran en error o bajo coacción.
h) Causas de justificación:
Según Luis Jiménez de Asùa, son las causas o elementos negativos del
delito, que excluyen la antijuricidad de una conducta que puede subsumirse
en un tipo legal; esto es, aquellos actos u omisiones que revisten aspectos
de delito, figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo, el carácter de
ser antijurídicos, de contrarios al derecho,que es el elemento mas importante
del crimen. En síntesis, son aquellos actos realizados conforme el derecho.
El código penal en su artículo 24 contempla 3 causas de justificación 1. La
legítima defensa 2.El estado de necesidad, Y 3. El legitimo ejercicio de un
derecho.
i.Culpabilidad
El fundamento de la culpabilidad esta íntimamente ligado a las teorías que
fundamentan la pena.
Además de que una conducta humana sea típica, antijurídica, debe ser
culpable, es decir, debe concurrir la manifestación de voluntad o
voluntariedad de quien realiza la acción. Se refiere a la actividad del agente
en realizar la acción delictiva, ya sea a titulo de dolo o de culpa,
constituyéndose en elemento subjetivo del delito. Según Jiménez Azua lo
define como el conjunto de presupuestos que fundamentan la
irreprochabilidad personal de la conducta antijurídica. En términos generales
es el vinculo intelectual, moral y material entre el sujeto activo del delito y
este en dos formas (dolo o culpa) y una tercera ponderada (la
preterintencionalidad o ultra intencionalidad). La culpabilidad según Eduardo
Marquardlt es “la irreprochabilidad del autor por el hecho antijurídico. Esa
reprochabilidad nace de haber faltado un sujeto capaz al deber de
comportarse de conformidad conlo ordenado por la norma, a pesar de que le
era exigible que cumpliera con aquel deber, dadas sus condiciones
personales y las circunstancias al hecho. Según Petrocelli la idea de lo que
se llama culpabilidad surge naturalmente en nuestro espíritu cuando se
atribuye a un hombre cualquier hecho prohibido.
j. punibilidad
Consiste en la amenaza estatal de imponer las sanciones al cumplirse con
los presupuestos legales descritos en el tipo penal y el merecimiento de la
sanción penal propiamente dicha. Su elemento negativo son las excusas
absolutorias, es decir, aquellas causas que por razones de política criminal
han dejado subsistente el carácter delictivo de conducta e impiden la
aplicación de la pena
TEMA 2
FALTA DE ACCIÒN :
Puesto que el derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá
acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Sucede esto en tres
grupos de casos:
a. FUERZA IRRESISTIBLE VIS ABSOLUTA VIS COMPULSIVA
El código penal en uno de sus artículos declara exento de responsabilidad al
que obra violentado por una fuerza irresistible. La fuerza irresistible es un
acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el
agente.
Desde el punto de vista cuantitativo, la fuerza ha de ser absoluta de tal forma
que no deje ninguna opción para el que la sufre. Si la fuerza no es absoluta,
el que sufre puede resistirla o por lo menos tiene esta posibilidad, no cabe
apreciar esta eximente. No es lo mismo amarrar fuertemente a una personaa
un árbol mientras duerme para impedir que cumpla con su deber (por el
ejemplo el guardián de una bodega para impedir que de la alarma de robo, o
el guardián de vías de tren) que amenazarle con una pistola con la misma
finalidad. En el primer caso falta la acción, al no poder el sujeto ni siquiera
manifestar su voluntad. En el segundo caso la voluntad existe pero esta
viciada en sus motivaciones.El primer caso constituye un supuesto de fuerza
irresistible que excluye la acción; el segundo es un supuesto de vicio
compulsivo que no excluye la acción al no anular totalmente la voluntad, sino
la antijuricidad o la culpabilidad, según se estime existe aquí estado de
necesidad o miedo insuperable.
La fuerza ha de provenir del exterior, es decir, de una tercera persona o
incluso, mas dudosamente, de fuerzas naturales (encontra de esta última
posibilidad, sean pronunciado algunos doctrinarios y algunos tribunales
supremos de otros países, ya en reiteradas oportunidades)
La doctrina considerada que los impulsos irresistibles de origen interno
(arrebato, estados pasionales)no pueden servir de base a este eximente, por
que se trata de actos en los que no esta ausente totalmente la voluntad,
aunque esto excluye que pueda servir de base a la apreciación de otras
eximentes, como la de trastorno mental transitorio que excluyen o
disminuyen la imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
En la practica “la fuerza irresistible” carece de importancia, salvo raras
hipótesis, en los delitos de acción; pero es importante en los delitos de
omisión ( atar al encargado de preservar la seguridad en el parque nacional
Tikal, para que este no advierta a lo pilotos de buses que transportan turistas
al mismo, a efecto de tener la posibilidad de asaltarlos al momento de que
estos lleguen al parque; atar al encargado de guiar el trafico aéreo para que
este no pueda advertir a los pilotos de aviones que estén por aterrizar que
existe peligro en la pista, por lo que no pueden aterrizar en ese momento. O
recibir la advertencia de peligro en la misma; o atar al guardián encargado
del control de las vías de trenes para que este no puede accionar el cambio
de dichas vías) la consecuenciaprincipal de la apreciación de este eximente
es que el que violenta, empleando fuerza irresistible contra un tercero,
responde como autor directo del delito cometido, y el que actuó violentado
por la fuerza irresistible no solo no responde, sino que su actuación es
irrelevante penalmente, siendo un mero instrumento en manos de otro que es
el verdadero responsable.
B. MOVIMIENTOS REFLEJOS
Los movimientos reflejos tales como las convulsiones epilépticas o los
movimientos instintivos de defensa, no constituyen acción ya que
movimiento no esta en estos casos controlados por la voluntad. Hay estudio
científicos que actualmente han determinado que las glándulas que
conocemos en el nombre de “Las Amígdalas” tienen la funcionalidad de
ordenar la acción del movimiento reflejo del ser Humano ante un ataque que
amerite respuesta inmediata y que no de tiempo a reflexión cerebral .El
estimulo del mundo exterior es percibidos por los centros sensores del
cerebro que lo transmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los
centros motores. Desde el punto de vista Penal no actúa quien en una
convulsión epiléptica deja caer un valioso jarrón que tenia en ese momento
en la mano, o quien aparta la mano de una placa al rojo vivo rompiendo con
ello un valioso objeto de cristal, o el que en el sueño profundo en la
convulsión epiléptica toma el cuello de la pareja y la estrangula. Distintos de
los movimientos reflejos son los actos en “corto circuito”, las reacciones
impulsivas o explosivas, así fugazmente, y que por lo tanto no excluyen la
acción.-
C.ESTADOS DE INCONSCIENCIA.
También falta la acción en los estados de inconsciencia,tales como el sueño,
el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc. En estos casos los actos que
se realizan no dependen de la voluntad y, por consiguiente, no pueden
considerarse acciones penalmente relevantes. Se discute si la hipnosis
puede dar lugar a uno de estos estados. La opinión dominante se inclina
por la negativa, aunque teóricamente no esta excluida la posibilidad de que
el hipnotizar llegue a dominar totalmente al hipnotizado, sobre todo si este
es de constitución débil, surgiendo en este caso una situación muy próxima
a la fuerza irresistible.-
Aunque en los estados de inconsciencia falta la acción , puede ser
penalmente relevantes , si el sujeto se ha colocado voluntariamente en dicho
estado para delinquir( el encargado del control del trafico aéreo , el
encargado de la seguridad en el parque nacional Tikal, o el guardián del
cambio de vías de tren al que nos referíamos con anterioridad) se
emborrachan hasta quedar dormidos para provocar intencionadamente un
choque de trenes , o de aviones, o que lleguen los turistas para ser
asaltados mas adelante, llegan a ese estado por negligencia ( el indicado
guardia se queda dormido y no cambia a tiempo las vías , provocando el
choque de trenes, o el del aeropuerto causa un choque de aviones , o bien ,
el del parque, pierde la conciencia y no avisa a los transportistas que hay
unos asaltantes esperándolos en dicho parque). En estos casos llamados
“actiones liberae in causa” lo relevante penalmente es el actuar procedente.
El problemade las “actions liberae in causa” es, sin embargo, muy compleja.
TEMA 3
TIPICIDAD
Es la acción concreta que ha trazado el legislador, descartando a los detalles
innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en ley como delito.
A. TIPICIDAD OBJETIVA.
Acción típica que se integra con los componentes necesarios como son una
parte objetiva que abarca con la conducta externa y una parte subjetiva.
B. TIPICIDAD SUBJETIVA.
Los sujetos que son quienes realiza el tipo (sujeto activo), en quien recae la
situación del sujeto activo (sujeto pasivo) y quien es el llamado a reaccionar
con una pena (El Estado, en ejercicio del lus Punienedi)
C.DOLO
Ya se trato anteriormente, ver tema1 inciso e.(pag.17)
D.CULPA
Ya se trato anteriormente, ver tema 1 inciso f.(pág. 18)
E. ERROR DE TIPO
(Causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacen muy improbable
o difícil de preveer.)El autor debe conocer los elementos objetivos
integrantes del tipo injusto, cualquier desconocimiento o error sobre la
existencia de alguno de estos elementos, incluye por tanto, el dolo y todo lo
demás si el error fuera vencible, deja subsistente el tipo injusto de un delito
imprudente. EL ERROR IGUAL QUE EL DOLO DEBE REFERIRSE A
CUALQUIER DE LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DEL TIPO, sean de
naturaleza descriptiva (cosa, explosivo) o normativa (ajena, documento).
Respecto a estos últimos, basta con el autor tenga una “Valoración paralela
en la esfera del profano “para imputar el conocimiento del elemento
normativo a titulo de dolo.
El error sobre cualquier otro elemento perteneciente a otras categorías
distintas al tipo ( error sobre los presupuestos de las causas de justificación
, error sobre antijuridicidad, culpabilidad o punibilidad ). Carece de relevancia
a efectos de tipicidad. Solo se le llama error de tipo (sobre otros tipos de
error, especialmente error de prohibición). El error de tipo excluye al dolo y
todo lo demás, cuando sea vencible, deja subsistente una posible
responsabilidad a titulo de imprudencia articulo 26 inciso 10 código penal
dificultad de prever.
TEMA 4
a.- ANTIJURICIDAD
Formalmente se dice que antijurcidad es la relación de oposición entre la
conducta humana y la norma penal o bien de la contradicción entre una
conducta concreta y un concreto orden jurídico-penal restablecido
previamente por el Estado.
Es el Juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano
y que indica que este comportamiento es contrario a las exigencias del
ordenamiento jurídico. Solo los que están descritos en el tipo porque
siempre será antijurídica aunque sea típica. La antijirucidad es un concepto
unitario valido para todo el ordenamiento jurídico, de tal forma que lo que es
antijurídico en una rama del derecho lo es también para las restantes ramas
del ordenamiento jurídico.
Sin Embargo, no todo comportamiento antijurídico es penalmente relevante.
Por imperativo del principio de legalidad y de la idea de seguridad y certeza
jurídicas solo los comportamientos antijurídicos que, además, son típicos
pueden dar lugar a una reacción jurídico Penal.
La esencia de la antijuridicidad es, por consiguiente, la ofensa a un buen
jurídico protegido por la norma que se infringe con la realización de la
acción.
En la medida en que no se da de esa ofensa al bien jurídico no podrá
hablarse de contradicción entre la norma y la acción.
La falsificación de la firma de un personaje por puro pasatiempo o la
confección de una letra de cambio con fines didácticos, etc., no constituye
una acción antijurídica de falsedad material, ya que que el bien jurídico
protegido en este delito , la seguridad en el trafico fiduciario, no se ve
afectada por estos hechos (sobre el concepto de bien jurídico ) dolo que es
contra el derecho.
Cuando además de contradecir un orden jurídico , un hecho lesiona, pone
en peligro según la previsión legal, bienes jurídicos tutelados por la ley
penal, Una conducta es antijurídica cuando ella presenta la afirmación de un
desvaloro frente al valor reconocido por la norma , o sea cuando tal acción
se presenta como una lesión o puesta en peligro del bien jurídicamente
protegido, y en consecuencia, como contraria al fin de la norma.
b.- CAUSAS DE JUSTIFICACION
La principal característica de la causa de justificación excluye totalmente la
posibilidad de toda consecuencia jurídica: no solo la penal, sino también la
civil, administrativa, etc., no solo respecto al autor , sino también a quienes
le han ayudado o incluido, a diferencia de las de inculpabilidad y las
excusas legales absolutorias, en las cuales subsiste la responsabilidad civil y
la responsabilidad de los participante La existencia de una causa de
justificación depende de la concurrencia de los elementos objetivos y
subjetivos de las mismas: el elemento objetivo se refiere a la existencia real
de la situación objetiva justificante y el elemento subjetivo al conocimiento de
la existencia de la situación objetiva justificarle y el querer ejercer el derecho
de esa causa de justificación.
c.- LEGITIMA DEFENSA
Es un tipo permisivo que se aplica cuando se presenta una situación
determinada, que reúne todas las características que el mismo exige,
excluye la antijuridicidad de la acción, por lo que lejos de violar el derecho el
acto reafirma y defiende. Siempre será una conducta referida a evitar o
repelar la agresión legitima que es objeto. Nadie esta obligado a soportar lo
injusto, por lo que la legitima defensa se presenta cuando el sujeto se ve
obligado a defender sus bienes jurídicos m porque el Estado no puede
concurrir a tiempo en su defensa en la legitima defensa no hay una
valoración de males, puesto que no hay ni una colisión de “intereses
jurídicos” en situación tal que existe la necesidad de responder frente a una
agresión legitima. La defensa tiene que ser voluntaria y proporcionada de
acuerdo a las circunstancias, resto significa que sea racional.
d.- ESTADO DE NECESIDAD
Consiste en una situación de tal índole que no hay otra opción que lesionar
un bien jurídico de otra persona (o infringir un deber) o sufrir la destrucción
de un bien jurídico propio (o dejar de cumplir otro deber, si de colisión de
deberes se trata ) existe necesidad en casos extremos , y estos casos se
fijan mediante un proceso abstracto en el que se toma en consideración la
naturaleza misma del interés jurídico que se trata de salvar en sacrificio del
otro así por ejemplo la vida es el bien jurídico superior a todos los
individuales, y además la índole concreta del peligro que surge en la colisión
con el bien jurídico que se sacrifican Estado de Necesidad es causa de
justificación porque prevalece el mayor la mayor interés que tiene el derecho
en que se evite el mal mayor. Es decir sigue un criterio objetivo.
e.- LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO
El Ejercicio del derecho debe serlegítimo,lo cual implica que los medios por
los cuales se hace valer deben ser los prescritos por el Ordenamiento,
dichos medios no deben ser constitutivos de delito. La calve será la
moderación. De tal suerte que se justifican algún acto de represión o mal
trato leve, pero jamás expresiones injuriosas o lesiones constitutivas de
delito, se puede justificar alguna restricción a la libertad de movimiento, pero
nunca el secuestro.
f.- JUSTIFICANTE
Para justificar una acción típica no basta con que se de objetivamente la
situación justificante, sino que es preciso, además que el autor conozca esa
situación e, incluso, cuando así se exija, que tenga las tendencias subjetivas
especiales que exige la ley para justificar su acción. Para la justificación de
una acción no es suficiente, por lo tanto, que el autor alcance un resultado
objetivamente lícito, sino que es preciso, además que haya actuado
acogiendo en su voluntad la consecución de ese resultado.
El elemento subjetivo no exige, por lo tanto, que los móviles de quien actúan
justificadamente sean valiosos, sino simplemente que el autor sepa y tenga
la voluntad de de un modo autorizado o permitido jurídicamente.
g.- DISCULPANTE
TEMA 5
1.- CULPABILIDAD
Además de que una conducta humana sea típica, antijurídica, debe ser
culpable, es decir, debe concurrir la manifestación de voluntad o
voluntariedad de quien realiza la acción. Se refiere a la actividad del agente
en realizar la acción delictiva, ya sea titulo de dolo o de culpa,
constituyéndose en el elemento subjetivo del delito.
2.-IMPUTABLE
La comisión de un hecho delictivo solo es producida por un ser humano,
capaz de responder penalmente por sus consecuencias, como presupuesto
de la culpabilidad. Nuestro Código Penal es claro al indicar que para que
exista delito debe el sujeto poseer al mismo realizar el mismo la capacidad
de comprender el carácter ilícito del acto o de determinarse de acuerdo con
la misma, pues de lo contrario , si el sujeto adolece de enfermedad mental,
desarrollo psíquico incompleto o trastorno mental transitorio al mismo se le
excluye de la responsabilidad penal, salvo que en el ultimo caso el trastorno
haya sido buscado de propósito , puesto que en este caso nos encontramos
ante las llamadas actiones liberae in causa (seu ad libertatem relatae), que
se presenta cuando se produce un resultado contrario al derecho,por un acto
u comisión (doloso o culposo) en estado de inimputabilidad, la legislación
penal lo castiga a una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en
su articulo 27 numeral 17, “embriagarse o intoxicarse el delincuente
deliberadamente para ejecutar el delito”.
3.-EXIGIBLE
Es exigir la aplicación de la norma de la jurídica a un caso concreto
previamente establecido como hecho ilícito.
4.- CONOCIMIENTO DE ANTIJURICIDAD
Todo ciudadano no puede alejar desconocimiento de la norma de la justicia.
5.-ERROR DE PROHIBICION (Rel. con culpabilidad)
(Desconoce disposición legal porque es ciudadano de otro país, o
defenderse de un hecho existente.)
Puede darse de dos formas:
a.-Que afecte el conocimiento de la antijuridicidad puede ser directo o
indirecto.
I. –DIRECTO: Recae sobre el conocimiento de la norma, Ej. Un
guatemalteco llega a otro país, es enamora de una mujer casada y
tiene relaciones amorosas con ella, el desconoce que en ese país
esta sancionado penalmente el adulterio, por lo tanto puede ser
procesado.
II. –INDIRECTO: puede darse a) por la falsa suposición de que existe un
permiso en la ley; b) por la falsa suposición de que existe una causa
de justificación. Ej. Defenderse con la creencia falsa de que esta
siendo agredido. Art.25 C.P.
b.- Que afecte la comprensiónde la antijuridicidad , error de comprensiónde
la norma
Efectos del Error de Prohibición:
a) Si es vencible el error, se reduce la culpabilidad y el efecto practico
sobre la aplicación de la pena;
b) Si en invencible el error, el efecto es similar la culpabilidad.
TEMA 6
a.- PUNIBILIDAD
Consiste en la amenaza estatal de imponer las sanciones al cumplirse son
los presupuestos legales descritos en el tipo penal y el merecimiento de la
sanción penal propiamente dicha.
b.- CONDUCTA PONIBLE OBJETIVA
Son circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena,
que no pertenece al tipo de delito, que no condiciona la antijuridicidad y que
no tiene carácter de culpabilidad.
Son las circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción
delictiva, pero a cuya presencia se condiciona la aplicabilidad de la sanción.
Son objetivas (independientes al individuo), y las excusas absolutas son
subjetivas, ya que su esencia esta en la razón del individuo y las condiciones
objetivas de punibilidad don independientes de el. Las condiciones de
punibilidad nacen en el momento mismo del delito, con el delito, mientras
que las excusas absolutorias existen anteriormente a las que realizan en el
delito
c.- EXCUSAS ABSOLUTARIAS.
El elemento negativo de la punibilidad son las excusas absolutorias es decir
son aquellas que por razones pe política criminal al producirse el carácter
delictivo de la conducta impiden la aplicación de la pena.
TEMA 7
a.- EL DELITO
Es toda acción u omisión humana típica, antijurídica. Imputable a un
responsable.
b.- RELACION DE CASUALIDAD
Acción y resultado: nexo casual de tipo objetivo, en los delitos de lesión o
resultado. Tiene que determinarse la relación para que se le pueda imputar el
resultado al autor como producto se su acción.
Según lo establece el Código Penal en su Articulo 10, los hechos previstos
en las figuras delictivas serán atribuidas al imputado, cuando fueren
consecuencia de una acción u omisión normalmente idóneas para
producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito a las
circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece
como consecuencia de determinada conducta. El nexo causal es la relación
que media entre la conducta y el resultado y que hace posible la atribución
material de este a aquella como su causa, estribando dicho problema en
determinar que es menester, para que pueda efectuarse esa atribución
material.
c.- DELITO DOLOSO: (articulo 11 CP.)
Cuando existe intención en el agente de cometer el delito “Cuando el sujeto
activo, realiza un acto antijurídico y con conciencia, voluntad y representación
del resultado que quiere o espera.
Cuando existe un propósito o una intención deliberada de causar un daño,
lesionar o poner en peligro un bien jurídico tutelado y se prevé sus
consecuencias dañosas. Hay dos teorías: a) de la voluntad o doctrina clásica
del dolo, indica que la esenciadel dolo no puede estar sino en la voluntad, no
en la voluntad de violar la ley, sino de realizar el hecho; b) La teoría de la
representación: que indica que para afirmar la existencia del dolo, le basta la
previsión del resultado, es decir, definiendo el dolo como el conocimiento de
toda las circunstancias de hecho, correspondientes a la definición legal, que
acompaña a la actuación voluntaria. El Código Penal en su articulo 11
establece que es delito doloso, cuando el resultado ha sido previsto o
cuando, sin perseguir el resultado, el autor se lo representa como posible y
ejecuta el acto.
d.- DELITO CULPOSO: (articulo 12 CP.)
Es aquel que tiene como característica esencial la no existencia de voluntad
de producir un resultado antijurídico, ya que el agente no quiere, no espera o
no se representa el peligro, o bien representándosele hace caso omiso del
mismo; porque no es su intención producir una consecuencia delictiva,
siendo necesario que se supone evitarlo con su habilidad, prudencia, pericia,
cautela o diligencia. Según nuestro Código Penal en su articulo 12 “es aquel
que con ocasión de acciones u omisiones inicialmente lícitas, se causa un
mal por imprudencia, negligencia e impericia. El Código Penal requiere, para
que un hecho sea calificado como culposo, que la acción u omisión sean
licitas; es decir, que con ella no se infrinja la ley, por no existir elemento
subjetivo o sea intencionalidad, no puede integrarse nunca el delito tentado.
e.- DELITO CONSUMADO: (articulo 13 CP.)
“Es aquel en el cual se han ejecutado todos los actos propios del delito,
violándose además el bien jurídico objeto de la protección penal, cuando el
delito ha producido todos los efectos dañosos que eran consecuencia de la
violación y de los cuales tendía el agente de manera que ya no puede
impedir sus efectos, en otras palabras, tiene lugar cuando se realizan los
actos materiales de ejecución del delito y se lesiona el bien jurídico tutelado,
ejecutando los actos que configuran el verbo rector o definitorio de cada
figura delictiva. El Código Penal en su artículo 13 afirma que existe “cuando
concurren todos los elementos de su tipificación”
f.- TENTATIVA: (articulo 14 CP.)
Nuestro Código Penal en su articulo 14 afirma que hay tentativa, cuando con
el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores,
idóneos y no se consuma su ejecución por causas independientes de la
voluntad del agente. “Manifestación de la resolución de cometer un hecho
punible mediante acciones que se ponen en relación directa para la
realización del tipo penal, pero que no ha producido la consumación”, “Es la
iniciación de un hecho delictuoso dentro del ámbito social, utilizando su autor
medios adecuados para perfeccionarlo, pero sin lograrlo debido a la
concurrencia de fuerzas extrañas y ajenas a la voluntad de su autor, que
impide su consumación”. Son elementos de la tentativa:
1) La intención delictiva
2) El principio de ejecución del delito
3) Los actos idóneos
4) La inejecución del delito por causas ajenas a la voluntad del agente.
Se manifiesta cuando los medios que utiliza el delincuente para consumar el
delito son inadecuados para producir dicha consumación, o bien por
inexistencia del objeto sobre el que recae la acción criminal. De conformidad
con el artículo 15 del CP., solo queda sujeto a medidas de seguridad.
g.- ACCION DEL HECHO:
El delito solo procede de la conducta humana, solo es imputable al ser
humano, con exclusividad, lo que justifica que sea imprescindible, existencia
de una relación de causalidad o nexo jurídico entre el hacer humano y el
resultado delictivo, para determinar la culpabilidad del agente. Ver articulo 10
del CP., que indica que “Los hechos previstos en las figuras delictivas serán
atribuidos al imputado cuando fueren consecuencia de una acción u omisión
normalmente idónea para producirlos”.
h.- DESISTIMIENTO: (Articulo 16 CP)
Se le conoce en doctrina como arrepentimiento eficaz actividad voluntaria
realizada por el actor, para impedir la consumación del delito, una vez
agotado el proceso ejecutivo, capaz por si mismo de lograr dicho resultado.
El Código Penal en su articulo 16 afirma que “Cuando comenzada la
ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los
actos necesarios para consumarlos, solo se aplicara sanción por los actos
ejecutados,si estos constituyen delitos por si mismos”, esta norma se refiere
a la fase intermedia entre la fase interna y externa del inter-criminis. Todos
los actos de la fase interna no son punibles, pero dentro del ultimo de sus
actos (la resolución de cometer el delito) y el primero de la fas externa (los
actos preparatorios) esta la proposición para cometer el delito, de ahí la
expresión de la ley…. Solo se aplicara sanción por los actos ejecutados, si
estos constituyen delitos por si mismos.
TEMA 8
FORMAS ESPECIALES DE PARTICIPACION:
a.- CONSPIRACION Y PROPOSICION:
De conformidad con el articulo 17 del CP, hay conspiración “cuando dos o
mas personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo,
solo es punible en los casos expresamente determinados en la ley.
b.- COAUTORIAS:
Es la pluralidad de personas en la ejecucióndelictiva. Nuestro CP, sutilmente
se refiere a la coautoría, cuando al definir la proposición en el articulo 17,
afirma que esta tiene lugar, cuando “El que ha resuelto cometer un delito,
invita a otra u otras personas a ejecutarlo”
c.- CASO FORTUITO:
En nuestro CP, en su articulo 22, se le considera como una eximente de
responsabilidad penal, afirmándose que no incurre en responsabilidad penal,
quien con ocasión de acciones u omisiones licitas, poniendo en ellas la
debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente. En
otros términos es el resultado de una acción humana, con diligencia y
cuidado, en la que se produce un resultado delictivo, no obstante la previsión
puesta por el agente. El caso fortuito excluye la culpabilidad, pero es
necesario para que opere, que la conducta de la persona haya sido licita,
cautelosa, diligente, prudente, en virtud de que la ley exige que el resultado
se haya producido por mero accidente, si el acto inicial de la persona es
licito, nunca podrá existir caso fortuito.
d.- ERROR DE PERSONA:
Art. 21 CP, quien comete un delito será responsable de el, aunque su acción
recaiga en persona distinta de aquella a quien se proponía ofender o el mal
causado sea distinto del que se proponía ejecutar.
e.- OMISION IMPROPIA:
Delitos de comisión por omisión (omisión impropia): En ellos la conducta
humana infringe una norma prohibitiva mediante la infracción de una ley
preceptiva, es decir, son delitos de acción cometidos mediante una omisión
(art. 18 CP), ejemplo: la madre que da muerte a su hijo recién nacido al no
proporcionarle los alimentos que este por si solo, no puede procurarse,
COMETE PARRICIDIO POR OMISION.
f.- COMISION POR OMISION:
Consiste en la producción de un resultado delictivo de carácter positivo, que
se produce, mediante una conducta humana pasiva, son aquellos en los que
el sujeto activo desobedece una norma que le ordena a actuar o le prohíbe
adoptar una conducta determinada, es decir, se realiza el incumplimiento de
un deber propio, la no realización de los actos que evitarían esa infracción.
Se afirma que podemos identificar el momento externo de la omisión en la
acción positiva que el sujeto realiza mientras se abstiene de hacer lo que de
el se esperaba,la omisióncomo comportamiento del sujeto no es un quid, no
es la nada.
TEMA 9
LA PARTICIPACION EN EL DELITO:
a.- RESPONSABLES:
Es la consecuencia de la causalidad material del resultado de la injusticia del
acto (noción valorativa objetiva), del reproche de culpabilidad (noción
normativa subjetiva) o de la punibilidad de la acción u omisión típicamente
descritas por la ley, en otras palabras, “es el conjunto de condiciones de un
acto, injusto, típicamente descrito por la ley de un individuo imputable y la
existencia de una sanción penal.
b.- AUTORES:
“Aquellos que forman parte en la ejecucióndel hecho; quien ejecuta la acción
que forma el núcleo del tipo de cada delito in species, es decir es aquel que
ejecuta el hecho delictivo, realizando los elementos que integran el tipo penal
(la descripción de la figura delictiva), contenido en la parte especial, si el
delito es cometido porvarias personas,recibe el nombre de coautores, el CP,
en su articulo 35 distingue como formas de autoría:
1)La participación directa, es decir, la persona que de mano propia
realiza la ejecución del hecho delictivo, esto es la ejecución personal
de los actos constitutivos del delito;
2)fuerza o inducción en su realización: cuando el agente se vale de otras
personas para consumar su acción delictiva, utilizando violencia o
inducción (art. 25 numeral 2 CP);
3)Concertacióny presencia en la materialización del delito: en este último
caso es necesario el conocimiento previo del delito y la presencia de
su comisión.
c.- TEORIA OBJETIVA DE LA PARTICIPACION:
Según esta corriente autor es quien comete por si mismo la acción típica,
mientras que la sola contribución a la caución del resultado mediante
acciones no típicas, no puede fundamentar autoría alguna (prestar arma para
el homicidio), desde el punto de vista de esta teoría la inducción y la
complicidad son categorías que amplían la punibilidad a acciones que
quedan fuera del tipo ya que con este criterio solo podría sancionarse al que
por si mismo mata, lesiona o roba, para esta teoría lo importante es
establecersi el sujeto realizó o no la acción típica para así considerarlo como
autor.
d.- INDUCCION:
La inducción se encuentra recogida en el articulo 36.2 del CP, “Son autores
quienes (…) induzcan directamente a otro a ejecutar el delito”.
El Código equipara por razones de política criminal, el inductor al autor, sin
embargo, doctrinariamente la inducción es una forma de participación,
inductor es el que causa voluntariamente en otro, mediante un influjo
psíquico, la resolución y realización de un tipo de autoría doloso o
imprudente.
TEMA 10
NOM BIS IN IDEM:
Si bien este principio no esta explícitamente desarrollado en la Carta Magna,
el articulo 211 de la CPRG, párrafo 2º establece, la prohibición para los
tribunales y autoridades de conocer procesos fenecidos, los pactos
internacionales sobre Derechos Humanos, norma preeminentes sobre la
Constitución (Art. 46), lo detallan. Así, el pacto internacional sobre Derechos
Políticos señala en su Art. 14 inciso 7º, que “nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por
una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada
país”. En el mismo sentido se pronuncia la convención Americana en su art.
8, inciso 4º. El CPP, en articulo 17, señala que habrá persecución penal
múltiple cuando se de el doble requisito de persecución a la misma persona
por los mismos hechos.Frente a la “segunda” persecuciónse puede plantear
excepción por litispendencia o por cosa juzgada.
Sin embargo, el art. Ya citado autoriza a plantear nueva persecución cuando:
I. La primera fue intentada ante tribunal incompetente.
II. Cuando la no prosecuciónproviene de defectos en la promocióno en el
ejercicio de la misma.
III. Cuando un mismo hechos debe ser juzgado por tribunales o
procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las
reglas respectivas.
El principio de NOM BIS IN IDEM no impide sin embargo que el proceso se
pueda reabrir en aquellos casos en los que procede la revisión, al efecto
recordar que la revisión solo opera a favor del reo (art. 453 al 463 CPP).
a.- PRESCRIPCION:
Prescribe el derecho de ejercer la acción penal por el paso del transcurso del
tiempo.
b.- REINCIDENCIA:
Tiene lugar cuando una persona condenada por sentencia firme ejecutoriada
dictada por un tribunal competente comete un nuevo delito, sino ha
transcurrido el cumplimiento de la condena un plazo igual al de la
prescripción de la pena, en otras palabras se condena por un hecho a quien
ya fue condenado por otro delito igual o distinta naturaleza, existe
reincidencia genérica cuando es en cualquier otro delito y reincidencia
especificacuando se produce en delitos de la misma clase. El Código Penal
en su articulo 27 numeral 23, afirma que es delincuente reincidente “El que
comete un nuevo delito después de haber sido condenado en sentencia
ejecutoriada, por un delito anterior, cometido en el país o en el extranjero
haya o no cumplido la pena”.
c.- HABITUALIDAD:
La habitualidad tiene como característica de la profesionalidad, de la
predisposición a delinquir y la incorregibilidad. El hábito criminal es
costumbre adquirida por la repetición de actos delictivo y la facilidad para
realizarlo, como consecuencia de la práctica en este ejercicio, implica
ordinariamente la comisión de pluralidad de infracciones.
Sus efectos: es sancionar con el doble de la pena (art. 27 numeral 24 CP);
existe imposibilidad en la suspensión condicional de la pena (art. 72 CP);
impide el otorgamiento del perdón judicial (art. 83 CP); no se les puede
conceder la conmuta de la pena (art. 51 CP); el CP, lo define como a quien,
habiendo comete un nuevo delito habiendo sido condenado, en sentencia
ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero,
haya o no cumplido la pena.
TEMA 11
LA LEY PENAL:
Se identifica con el derecho penal, aunque hay que decir que el derecho
penal es el género y la ley penal es la especie. La ley penal es aquella
disposición por virtud de la cual el estado crea derecho con carácter de
generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que
define,en su strictus sensu es una norma de carácter general que asocia una
sanción a una conducta prohibida por ella.
a.- FUENTES:
se denomina fuente al manantial de donde brota algo, el lugar donde se
origina, de donde se emana o se produce el Derecho.
1. Fuentes Reales o Materiales: tienen su fundamento en la realidad de
los nombres y por ende de los pueblos son las expresiones humanas,
los hechos naturales o los actos sociales que determinan el contenido
de la norma jurídico penal es decir son las expresiones y
manifestaciones socio naturales previas a la formalización de una ley
penal.
2. Fuentes Formales: Se refiere al proceso de creación jurídica de las
normas penales y a los órganos donde se realiza el mencionado
proceso legislativo que en Guatemala corresponde al Congreso de la
República.
3. Fuente Directas: Son aquellas que por si mismas tienen la virtud
suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio, de
donde se emana directamente el derecho penal, la ley penal es la
única fuente directa del Derecho Penal, por cuanto que solo esta puede
tener el privilegio y la virtud necesaria para crear figuras delictivas y las
penas o medidas de seguridad correspondientes, las fuentes directas
se dividen en fuentes de producción y fuentes de cognición.
3.1 fuentes directas de producción: Son las integradas por la
autoridad que declara el derecho, el poder que dicta las normas
jurídicas que no es más que el Estado, a través del Órgano
Legislativo.
3.2 Fuentes Directas de cognición: son las manifestaciones de la
voluntad estatal, la expresión de la voluntad del legislador, es
decir la fuente del conocimiento que es precisamente el Código
Penal y las leyes penales especiales.
Nota: La única fuente directa del Derecho Penal, es la Ley ART 1
CP.
4. Fuentes Indirectas: Son aquellas que solo en forma indirecta pueden
coadyuvaren la protecciónde nuevas formas jurídico penales, e incluso
pueden ser útiles tanto en la interpretación como en la sanción de la
ley penal, pero no pueden ser fuente de derecho penal, ya que por si
solas carecen de eficacia para obligar, entre ellas tenemos: la
costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del
derecho.
4.1): La Costumbre: No es mas que un conjunto de normas jurídica no
escritas impuestas por el uso.
4.2) Jurisprudencia: Consiste en la reiteración de fallos de los tribunales
en un mismo sentido.
4.3) Doctrina: denominado derecho Científico, conjunto de teorías y
opiniones de una materia que realizan los juspenalistas.
4.4) Principios Generales de Derecho. Son los valores máximos a que
aspiran las ciencias jurídicas: La justicia, la equidad y el bien común.
b. CLASES
1) Ley Formal: precepto que nace del órgano legislativo
2) Ley Material: Es toda disposiciónde carácter general acompañada
de una sanción punitiva, que no ha emanado del órgano
legislativo (decretos ley de gobiernos de facto).
3) Especie: otros cuerpos legales no contenidos en el código penal.
4) Leyes penales especiales: Es el conjunto de normas jurídicas
penales que no estando contenidas precisamente en el código
Penal, regulan la conducta de las personas pertenecientes a cierto
fuero o tutelan bienes o valores jurídicos específicos,
convirtiéndoles en leyes especiales. (Ley de Defraudación
aduanera).
5) Convenios Internacionales: Son tratados celebrados entre
distintos países que contienen normas jurídico-penales.
La mayoría de las leyes penales están compuestas en dos partes
 Precepto o mandato: (ej. Articulo art 123 CP) El precepto en este
articulo es el que cometa el homicidio
 Sanción o Consecuencia: es la prisión de 8 a 20 años por ej.
El Código Penal se divide en
 Parte General
 Parte Especial
 De las Faltas
Las dos primeras partes como:
LA PARTE GENERAL:sonlas normas que nos dicen como debemos aplicar
la ley (precepto o mandato).
LA PARTE ESPECIAL: Describe los delitos en concreto. (sanción o
consecuencia).
La definición propia de un delito esta en la parte especial y los delitos
comunes se definen en la parte general.
Los principios que tiene que respetar el Derecho Penal están contenidos en
la Constitución.
c.- TEMPORALIDAD DE LA LEY PENAL:
Ámbito temporal de validez:
1.- EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: la denominada extractividad de la
ley penal, no es mas que una particular “excepción” al principio general de
“irretroactividad” en cualquier clase de ley, por el cual una ley solo debe
aplicarse a los hechos ocurridos bajo su imperio es decir, bajo su eficacia
temporal de validez. Articulo 2 CP, la extractividad se puede dar de dos
formas:
 Retroactividad: Consiste en aplicar una ley vigente con efectos hacia el
pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de
una ley distinta y ya se haya dictado sentencia.
 Ultractividad: En el caso de que una ley posterior al hecho sea
perjudicial al reo, entonces seguirá teniendo vigencia la ley anterior.
2.- SUCESION DE LEYES PENALES EN EL TIEMPO:
I. La nueva ley crea un tipo penal nuevo: quiere decir que una conducta
que anteriormente carecía de relevancia penal, resulta castigada por la
ley nueva, en este caso la ley penal nueva es irretroactiva, no se puede
aplicar porque perjudica al sujeto.
II. La nueva ley destipifica un hecho delictivo: quiere decir que una ley
nueva le quita tacita o expresamente el carácter delictivo a una
conducta reprimida o sancionada por una ley anterior. En este caso la
ley penal nueva es retroactiva, debe aplicarse al caso en concreto
porque favorece al sujeto.
III. La nueva ley mantiene la tipificación del hecho delictivo y es mas
severa, una ley castiga mas severa la conducta delictiva que la anterior,
no es retroactiva ya que no favorece al sujeto.
IV. La ley nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es menos
severa, la ley nueva castiga menos severa la conducta delictiva, es
retroactiva ya que beneficia al sujeto.
Nota: cuidado con la retroactividad y la cosa juzgada, ya que se puede decir
que cuando se ha dictado la sentencia no puede aplicarse la retroactividad,
pero el criterio que al parecer es el correcto, es que si `puede aplicar, ya que
siempre debe aplicarse las normas que favorezcan al reo, y además debe
siempre prevalecer el derecho sustantivo sobre el adjetivo, asi mismo
constitucionalmente también esta previsto la retroactividad de la ley, ver art.
18 CPP, y 2 del CP.
3.- LEYES EXCEPCIONALES O TEMPORARIAS:
Son las que fijan por si mismas, su ámbito de validez temporal, es decir, que
en ellas mismas se fijan su tiempo de duración y regula determinadas
conductas, sancionada temporalmente, tal es el caso de las leyes de
emergencia, art. 3 CP, salvo lo dispuesto en el art. 2 del CP, extractividad.
d.- DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO:
Principio de territorialidad:
Sostiene que la ley penal debe aplicarse únicamente a los hechos cometidos
dentro de los limites del territorio del Estado que la expide y dentro de ese
limite la ley penal debe aplicarse a autores o a cómplices de los delitos, sin
importar su condición de nacional o extranjero, residente o transeúnte, ni la
pretensión punitiva de otro Estado, se fundamenta en la soberanía de los
estados, por lo que la ley penal no puede ir mas allá del territorio donde
ejerce su soberanía, determinado territorio. Ver art. 4 CP.
Principio de extraterritorialidad:
Es una particular excepción al principio de territorialidad y sostiene que la ley
penal de un país,si puede aplicarse a delitos cometidos fuera de su territorio
teniendo como base los siguientes principios, ver art. 5 y 6 del CP.
Principio de la nacionalidad o personalidad:
La ley penal del estado sigue al nacional donde quiera que este vaya, de
modo que la competencia se determina por la nacionalidad del autor del
delito y tiene en la actualidad aplicación cuando se dan las siguientes
circunstancias, que el delincuente nacional no haya sido penado en el
extranjero y que se encuentre en su propio país, se fundamenta en una
desconfianza existente respecto de una posible falta de garantías al enjuiciar
el hecho cometido por un nacional de un país extranjero, ver art 5 inciso 3º.
Del CP.
Principio real de protección de defensa:
Fundamenta la extraterritorialidad de la ley penal, diciendo que un estado no
puede permanecer aislado frente a ataques contra la comunidad que
representa por el solo hecho de que se realicen en el extranjero de tal
manera que la competencia del estrado para el ejercicio de la actividad
punitiva esta determinada porque el interés lesionado o puesto en peligro por
el delito sea nacional. Ej. Falsificación de moneda nacional o extranjera. Art.
5 inc. 1, 2,4 y 6 del CP.
Principio universal o de comunidad de intereses:
Sostiene que la ley penal de cada estado tiene validez universal, por lo que
todas las naciones tienen derecho a sancionar a los autores de determinados
delitos, no importando su nacionalidad, lugar de comisión del delito ni el
interés jurídico vulnerado, la única condición es que el delincuente se
encuentre en el territorio de su estado y que haya sido castigado por este
delito. Art. 5 inc. 5 CP.
e. CONCURSO APARENTE DE NORMAS PENALES:
Tiene lugar cuando una misma acción criminal regulada, contemplada o
caída, bajo la esferade influencia de dos o mas preceptos legales, o que uno
de estos preceptos excluya al otro o a los otros, al ser aplicado al caso
concreto, es decir, en el concurso aparente de normas penales existen dos
preceptos para castigar un solo hecho, pero uno de ellos excluye al otro, es
decir que al juzgarse la acción, se descarta uno de los dos preceptos como
sucede con algunos casos de rebelión o forma de gobierno,o se aplica uno o
se aplica el otro.
f.- CONCURSO DE DELITOS O PLURALIDAD DE DELITOS:
Surge cuando el mismo sujeto activo ejecuta varios hechos delictuosos de la
misma o diferente índole, en el mismo o diferente momento, cuando un
sujeto en el momento de ser juzgado ha cometido varios delitos por los que
no ha sido condenado con anterioridad, es decir, que en la determinación
conceptual hay que tomar en consideración por consiguiente, un elemento
procesal, el enjuiciamiento conjunto porque si entre uno u otro delito ha
intercedido una condena ya no puede plantearse el problema del concurso
de delitos.
TEMA 12
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA EXCLUSION DE ANALOGIA:
La analogía consiste en la decisión de un caso penal no contenido por la ley,
argumentando con el espíritu latente de esta, a base de la semejanza del
caso planteado con otro que la ley ha definido o enunciado en su texto y, en
los casos mas extremos acudiendo a los fundamentos del orden jurídico,
tomados en conjunto, en el derecho penal existe un total repudio a la
analogía, la razón fundamental estriba en que cuando la ley quiere castigar
una concreta conducta la describe en su texto catalogando los hechos
punibles, los casos ausentes no lo están tan solo porque no se hayan
previsto como delitos, sino porque la ley no quiere castigarlos en otras
palabras el principio de legalidad (art. 1 del CP y 17 CPRG), presupone la
prohibición de aplicar analogía, de otra ley distinta a la que rige el caso, así
como la interpretación extensiva en contra del procesado, nuestro CP, en
articulo 7 determina que “por analogía los jueces no podrán crear figuras
delictivas ni aplicar sanciones”, debemos tener presente que cuando en el
art. 26 numeral 14 del CP, se refiere a las atenuantes por analogía no existe
contradiccióncon la norma del art. 7 antes descrita, puesto que en el caso de
las atenuantes no se genera un nuevo tipo penal sino solo es un factor
determinante para disminuir la pena, o sea la responsabilidad penal, así
mismo debe tenerse presente que en la prohibición se refiere a la norma
sustantiva y no a leyes procesales que se refieren al procedimiento penal.
TEMA 13
LA PENA DE MUERTE Y SU RELACION CONSTITUCIONAL, CRITERIO
LOGICO-JURIDICO:
Es conocidacomo pena capital, pena de vida y consistente en la privación de
la existencia de un delincuente por razón de l delito,
Los regímenes totalitarios rara vez acuden a ella, reemplazándola por el
delito político, esta es la corriente que sigue nuestra constitución cuando
afirma en su artículo 18 que “El Congreso podrá abolir la pena de muerte” de
conformidad con el Código Penal, tiene carácter extraordinario y solo puede
aplicarse en los casos expresamente determinados en la ley:
 Parricidio, artículo 131 del CP.
 Asesinato, art. 132 CP.
 Violación calificada, art. 175 del CP.
 Secuestro, art. 201 del CP.
 Muerte del Presidente de la República o de otros organismos, articulo
383 del CP.
 Art. 52 Ley Contra la Narcoactividad
 Código Militar, en múltiples delitos.
Según la CPRG, en su art. 18 no puede aplicarse cuando la sentencia se
fundamenta en presunciones:
 A las mujeres
 A los mayores de 60 años
 A reos políticos y comunes, conexos con los políticos.
 A reos cuya extradición se concedió bajo esa condición.
Recurso de gracia: Cuello Calón indica que “es la gracias otorgada por el jefe
de estado a los condenados por una sentencia de muerte, remitiéndola a la
pena inferior o parte de ella, a alguna de las personas impuestas o parte de
ellas o conmutándolas por otra.
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  • 1. TEMARIO PARA EL EXAMEN ORAL TEMAS DEL AREA CONSTITUCIONA 1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDE DERECHO PENAL. A-LEGALIDAD B-PRESUNCIÒNDE INOCENCIA C-DEFENSA D-JUCIO PREVIO E-PROHIBICIÒNA LA DOBLE PERSECUCIÒNPENAL F-PUBLICIDAD G-PUBLICIDAD. 2. POLITICACRIMINAL a.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD b.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD c.- PRINCIPIO ACUSATORIO 3.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCION Y PERSECUSIONPENAL. a.- LA ACCIONPENAL b.- LA PERSECUSIONPENAL c.- EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD 4.- RESERVA DE LAS ACTUACIONES a.- BASE CONSTITUCIONAL b.- DEFINICION c.- EFECTIVIDAD d.- REQUISITOSPARA SU SOLICITUD 5.- EL MINISTERIO PÚBLICO a.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONALDE SU FUNCION b.- LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO c.- LA SEPARACIONDE PODERES d.- FUNCIONES CONSTITUCIONALESDEL MINISTERIO PUBLICO 6.- LA DETENCIONLEGAL a.- BASE CONSTITUCIONAL b.- REQUISITOS c.- INTEGRACIONCON EL CODIGOPROCESALPENAL
  • 2. 7.- DETENCIONPOR FALTAS E INFRACCIONES a.- BASE CONSTITUCIONAL b.- REQUISITOS c.- INTEGRACIONCON EL CODIGOPROCESALPENAL 8.- EL AUTO DE PRISION PREVENTIVA a.- BASE CONSTITUCIONAL b.- REQUISITOS c.- INTEGRACIONCON EL CODIGOPROCESALPENAL d.- RELACIONCON EL AUTO DE PROCESAMIENTO 9.- EL DEBIDO PROCESO Y LA FUNCION DEL FISCAL a.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONALDEL DEBIDOPROCESO b.- ENCUADRAMIENTO DE LA FUNCION DEL FISCALEN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO c.- IMPORTANCIA DE LA ACTUACIONDEL FISCALEN EL DEBIDO PROCESO.
  • 3. TEMA No. 1 Principios Constitucionales de Derecho Penal Son proposiciones fundamentales que dominan sobre otras disposiciones establecidas en la constitución como en la norma jurídica. La diferencia entre garantías y principios radica en que las garantías constitucionales son las que ofrece la misma constitución en el sentido que se cumplirán y respetaran los derechos que la misma indica, también algunas constituciones las señalan como derechos constitucionales y otras como derechos individuales, como es el caso de la Constitución Guatemalteca, Los principios son los siguientes: 1) LEGALIDAD 2) PRESUNCION DE INOCENCIA 3) DERECHO DE DEFENSA 4) JUICIO PREVIO 5) PROHIBICION A LA DOBLE PERSECUSION PENAL 6) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCESO 7) DERECHO A SER JUZGADO EN UN TIEMPO RAZONABLE 1) LEGALIDAD El articulo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece “no hay delito ni pena sin ley anterior, no son punibles las acciones u omisiones que se estén calificadas como delito o falta y penados por ley anterior a su perpetración”. El articulo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)se manifiesta en que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable…” Ninguna persona puede ser detenida o presa si los actos que realiza no están previamente establecidos en la ley como delito. El articulo 1 del código Procesal Penal y el articulo 1 del código Penal, establece el principio de NULLUM POENA SINE LEGE, NO HAY PENA SIN LEY. El articulo1 de la LOMP, establece que la actuación del Ministerio Publico se debe cumplir con apego al principio de Legalidad. En conclusión: podemos indicar que ninguna persona puede ni debe ser detenida o presa si los actos que realiza no están previamente establecidos en la ley como delito.
  • 4. 2) PRESUNCION DE INOCENCIA. (De no culpabilidad) El principio constitucional de la presunción de inocencia consiste principalmente en que toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada. Así lo establece la Constitución Política de la república de Guatemala en su artículo 14. El articulo 8 numeral 2º., de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona acusada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Este principio esta desarrollado también en el código Procesal Penal en el articulo14, indicando que todo procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena, una medidade seguridad y correccióno le restrinja sus derechos. El principio de presunción de inocencia consiste entonces en que todo sindicado o imputado debe ser tratado como una persona inocente, como una persona sin responsabilidad en el hecho que se le imputa, aunque hubiese sido detenido flagrantemente. 3) EL DERECHO DE DEFENSA. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean mas comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor según establecen los artículos 8 y 12 de la CPRG. Para el cumplimiento del Derecho de Defensa es necesario elegir defensor art.92 CPP, en caso de no hablar el idioma español elige a un Traductor art. 90 CPP. El derecho de defensa es tan especial e importante que cuando el imputado estuviere privado de su libertad, cualquier persona podrá asignarle, por escrito, un defensor ante la policía o las autoridades encargadas de su custodia o verbalmente ante el Ministerio Publico o el Juez (98 CPP), asignación que se le dará a conocer inmediatamente.. Sin embargo, el imputado puede designar posteriormente otro defensor (99 CPP) reemplazando al anterior que ya interviene en el procedimiento, pero este ultimo no podrá abandonar la defensa, hasta que el nuevo defensor acepte su cargo. Tan importante es el derecho de defensa (103 CPP) que si el defensor abandona la defensa, dicho acto constituirá falta grave y obligara, a quien incurra en él, el pago de las costas provocadas por el reemplazo, sin prejuicio
  • 5. de las sanciones correspondientes. Dicho abandono será comunicado inmediatamente al tribunal de honor del Colegio de Abogados y Notarios. 4) JUICIO PREVIO El juicio previo como principio constitucional, consiste esencialmente en que ninguna persona puede ser condenada ni privada de sus derechos, sin hablar sido citada, oída y vencida en proceso legal, ante el juez o tribunal competente y preestablecido, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Así lo regula la constitución Política de la Repúblicaartículo 12 y lo desarrolla también el artículo 4 del Código Procesal Penal. De la misma manera el articulo 8º. Numeral 1º del Pacto de San José establece que “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente e imparcial…”. El articulo 14 del Pacto de derechos Civiles y Políticos, se pronuncia en el mismo sentido de un juicio previo a cualquier condena. Lo anterior quiere decir entonces que si al momento en que se va a cumplir uno de los fines del proceso que es el pronunciamiento de la sentencia, en la cual la persona va a ser condenada, sometida a medidas de seguridad y corrección y privada de sus derechos, debió de haberse cumplido con una detención legal, haberse puesto a disposición de la autoridad judicial competente en el plazo que la constitución establece , haber sido citado a declarar, habérsele impuesto una media de coerción , haber sido ligada a l proceso mediante el auto de procesamiento, etc. Todo esto es lo que constituye el juicio previo, y desde el momento de la detención , el detenido deberá ser informado especialmente, de que puede proveerse de un defensor, lo que implica que inicia su derecho de defensa. 5.- PROHIBICION A LA DOBLE PERSECUCION PENAL: En un Estado de Derecho no se puede permitir que una persona pueda ser enjuiciada o sancionada repetidas veces por los mismos hechos (non bis in idem). Este principio no se encuentra explícitamente desarrollado en la Carta Magna, pero el artículo 211, 2º. Párrafo de la misma, establece la prohibición para los tribunales y autoridades de conocer procesos fenecidos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su articulo 14 inciso 7, que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país; en el mismo sentido se pronuncia la Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 8 inciso 4, el cual establece que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
  • 6. Sin embargo se puede plantear nueva persecución penal cuando: a.- La primera fue intentada ante un tribunal incompetente, b.- Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes que no puedan ser unificados. c.- El proceso se puede reabrir en aquellos casos en los que procede la revisión, el cual solo opera a favor del reo. Art. 453 a 463 del cpp. 6.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCESO: El principio constitucional de publicidad en el proceso penal, consiste en que todas las actuaciones, documentos y diligencias, pueden ser conocidas personalmente por las partes a las que legalmente se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento penal, es decir la persona detenida, el abogado o abogados defensores, el ofendido y su abogado, los querellantes adhesivos y sus abogados,los terceros civilmente demandados y sus abogados, el actor civil y su abogado y el Ministerio Publico, así lo regula la Constitución Política de la República de Guatemala en su articulo 14. El principio constitucional de publicidad en el proceso penal, esta desarrollado también en el código Procesal penal, en el articulo 12, cuando menciona que la función de los tribunales en los procesos es obligatorio, gratuita y PUBLICA y que los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señaladas expresamente por la ley, por ejemplo; las excepciones a la publicidad del debate señaladas en el articulo 356 del Código Procesal Penal. El artículo 30 de la CPRG,establece que todos los actos de la administración Pública son públicos, los interesados pueden obtener en cualquier tiempo informes, copias, reproducciones y la exhibición de los expedientes que deseen consultar. Sin embargo, la publicidad tiene un componente negativo por cuanto al hecho de ser sometido a procesoimplica un daño en el reconocimiento social del sindicado,por ello el articulo 314 del código procesal penal, limita durante el procedimiento preparatorio la publicidad de las actuaciones procesales, al mencionar que las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas y los mandatarios, de la misma manera este articulo establece la reserva de actuaciones por 10 días corridos para que no se entorpezca el descubrimiento de la verdad, siempre que no hubiere auto de procesamiento, plazo que podrá por diez días mas pero los interesados podrán solicitar al juez que pongan fin a la reserva. 7.- DERECHO A SER JUZGADO EN UN TIEMPO RAZONABLE: El hecho de estar sometido aun proceso penal supone un perjuicio psíquico y económico en la personadel procesado, que se agrava en el supuesto que se le imponga una medida de coerción, por ello es un derecho básico el que
  • 7. se resuelva la situación jurídica del sindicado.En el código procesal penal se establecen en los artículos, 323 y 324 bis los plazos para conclusión de la fase preparatoria a partir del auto de procesamiento, en caso de gozar de una medida sustitutiva será de seis meses y en caso de guardar prisión preventiva no puede durar mas de un año, debiéndose solicitarla prorroga de la prisión preventiva a la corte suprema de justicia. TEMA 2 POLITICA CRIMINAL La designación de política criminal aparece en Alemania en el año 1800, mereciéndoseespeciallos reformadores del derecho penal Cesar Beccaria y Hommel. La política criminal da inicio con Cesar Bonnesana el marques de Beccaria y alcanza su máxima expresión con Franz Vin Liszt, su fin es la lucha y prevención consciente contra el delito DEFINICIÒN: Conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el estado organizar la lucha contra la criminalidad. La política criminal del Ministerio Público vendrá a se la estrategia orientadora de la actividad del MP en el territorio nacional, lo que se basara en objetivos, principios y cualidades que permiten guiar todas y cada una de sus acciones, expresando la unidad de criterios frente al tema del delito, la persecución penal y el mantenimiento de la unidad del país. PRINCIPIOS POLITICOS DEL PROCESO PENAL a y b) PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Determina que el estado a través de su órgano acusador o sea el MINISTERIO PUBLICO esta obligado a perseguir todos aquello hechos delictivos establecidos por ley penal atendiendo el principio de legalidad y el principio de oportunidad esta íntimamente ligado en virtud que le da la facultad a la Fiscalía para que se abstenga de ejercer la acción penal como por ejemplo la abstención de la acción penal (25 CPP), conversión dela Acción Penal Pública por delito de acción privada (26 CPP), suspensión condicional de la persecución penal (27CPP); facultando al fiscal a realizar una selección del trabajo dando prioridad a los casos mas importantes y resolviendo los sencillos por las vías alternativas ya que el estado no tiene capacidad de llevar a juicio a todos los que cometen hechos delictivos.
  • 8. Art 17 CPRG PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art 25 Criterio de Oportunidad; art 26 Conversión; SuspensiónCondicional de la persecución Penal 27 CP Y 72 CPP; procedimiento Abreviado 464 CPP ; mediación 25 quater. c). PRINCIPIO ACUSATORIO: El principio acusatorio contempla la garantía de prohibición de enjuiciar a una persona sin un requerimiento claro en el cual se indique con precisión los hechos que se le imputan, formulando por una persona distinta a la que juzga. Las consecuencias de este principio son: c. a) Imputación previa obligatoria: No puede existir juicio ni proceso contra una persona sin la existencia de una imputación de los hechos por los cuales se le esta persiguiendo y no únicamente calificaciones jurídicas. c.b) Fijación del objeto del proceso por órgano distinto al que enjuicia El objeto se plantea en la acusación presentada por el Ministerio Público o por su ampliación, y por el auto de apertura a juicio dictado por el Juez de Primera Instancia en su función de control de la investigación, razón por la cual el tribunal no tiene la facultad de delimitar la materia sobre la cual va a enjuiciar, de esta manera se persigue la imparcialidad del tribunal frente al caso concreto. c.c) Necesaria correlación entre acusación y sentencia: Este principio hace referencia a los hechos y no a la calificación jurídica ya que de acuerdo al principio de “iura novit curia” (el juez conoce el derecho),el tribunal de sentencia tiene la facultad de variar la calificación jurídica (art 388 párrafo 2do cpp). c.d) Separación de las funciones de acusar y juzgar La garantía pretende protegerel principio acusatorio que es la separación de las funciones del Juez y el acusador, motivo por el cual el código procesal penal tiene establecidas las funciones de acusar por la fiscalía,la de controlar la investigación y determinar las medidas de coercióna cargo del juez y la sentencia la de un tribunal de sentencia.
  • 9. TEMA 3 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCION Y PERSECUSION PENAL a y b). ACCION Y PERSECUCION PENAL: El articulo 251 de la CPRG, segundo párrafo establece:”El jefe del Ministerio Publico será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción Penal Publica”… De la misma manera lo establece la LOMP en el articulo 1º, articulo 2º.. inciso 1 de su Ley Orgánica, relacionado a la acción y persecución penal. Desde que el Estado asumió el monopolio del poder punitivo (ius puniendi) acaparo la función de persecución y sanción de los delitos, en las infracciones mas graves actúa de oficio el Ministerio Publico en representación del estado, (articulo 24 bis, CPP) actuando de acuerdo al principio objetividad el Ministerio Publico acusa a las personas que en base a la investigación realizada son responsables de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio. El ejercicio de la acción penal se complementa con el ejercicio de la persecuciónpenal; la persecuciónpenal publica es la obligación que tiene el Ministerio Publico de investigar y recabar los medios de prueba para determinar si procede el ejercicio de la acción penal, así como evitar consecuencias ulteriores del delito.( artículos 289,309 y 324 CPP) La atribución del Ministerio Publico del ejercicio de la acción penal delimita las funciones de acusar de las de juzgar, Según el artículo 251 de la CPRG, y artículo 24, 289 y 304 del CPP, el fiscal tiene que ser informado al momento de la detenciónde una persona y deberá estar presente en la primera declaraciónde dicha persona, quien al momento de ser escuchado se pueden dar las siguientes situaciones: I. El fiscal debe proseguir la persecución penal y solicita al Juez (Acción Penal) la aplicación de alguna medida de coerción personal y el Juez decide alguna medida sustitutiva (articulo 264 CPP), o la falta de merito (articulo 272 CPP), en este ultimo caso el fiscal continuara con la investigación para incorporar nuevos elementos de investigación que hagan variar la decisión del Juez. II. El fiscal decide proseguir la persecución penal pero al no existir peligro de fuga u obstaculización de la verdad, no se opone a la aplicación de una medida sustitutiva.
  • 10. III. El fiscal decide no proseguir la persecución penal y solicitar la falta de merito y el Juez puede decidir que se ejercite la persecución penal (articulo 310 CPP). Régimen de la ACCION, en base al imputado se distingue: 1) Delitos de Acción Publica, (salvo las excepciones de los artículos 25, 26 y 27 CPP). 2) Delitos de Instancia Particular o condicionados a denuncia o autorización estatal (antejuicio declarado con lugar); la fiscalía requiere este trámite previo para poder perseguir y ejercitar la acción penal. 3) Delitos de Acción Privada: establecidos en el articulo 24 y el procedimiento se encuentra establecido en los artículos 474 a 483 del CPP; así como en la conversión establecida en el articulo 26, pero cuando la victima carezca de medios económicos podrá ser patrocinada por el Ministerio Publico, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 539 CPP. C.- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Con la creación de una institución estatal, encargada del ejercicio de la Acción Penal Publica en representación del interés general reemplaza a la victima, ya no realiza su actividad en nombre de un interés personal sino con el objeto de asegurar el cumplimiento de la ley. No se le exige a los fiscales que persigan a cualquier costo y por cualquier hecho ilícito a las personas, sino lo que se exige es la aplicación de la ley con objetividad establecido en el artículo 1 de la LOMP. Este principio se encuentra desarrollado dentro del proceso pena, y según el artículo 108 del CPP establece que el fiscal deberá formular los requerimientos y solicitudes conforme a este principio aun a favor del imputado. TEMA 4 RESERVA DE LAS ACTUACIONES a) Base Constitucional: La reserva de las actuaciones esta ligado al principio constitucional de publicidad del proceso contenido en el segundo párrafo del artículo 14 de la CPRG. Así mismo el articulo 314 del CPP, desarrolla este principio al mencionar que las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y los mandatarios.
  • 11. b) Definición: EL DERECHO QUE LE ASISTE AL MINISTERIO PUBLICO EN RELACION A LA RESERVA DE ACTUACIONES,DOCUMENTOS Y DILIGENCIAS DEL PROCESO PENAL. Al Ministerio Publico, como ente responsable de la persecución penal, le asiste el derecho a mantener en reserva, determinadas actuaciones, documentos y diligencias del proceso penal, esto como una excepción al principio constitucional de la publicidad del proceso. El Código Procesal Penal desarrolla este derecho en el artículo 314, cuando faculta al Ministerio Publico para poder disponer, en el caso de que la publicidad entorpezca el descubrimiento de la verdad y si no hubiere auto de procesamiento, la reserva total o parcial de determinadas actuaciones, documentos y/o diligencias determinadas, por un plazo que no podrá superar los 10 días corridos. El plazo se podrá prorrogar hasta por otro tanto, pero, en este caso los interesados podrán solicitar al Juez que ponga fin a la reserva. A pesar del vencimiento de los plazos establecidos, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Publico podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere y con la limitación prevista en el párrafo anterior, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado. Los abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el Ministerio Publico, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de guardar reserva. c) Efectividad: Su aplicación procede en el Ministerio Publico cuando no exista Auto de Procesamiento. d) Requisitos para solicitarla: Luego de haberse cumplido con el plazo de 10 días de la reserva de las actuaciones, el fiscal solicitara al Juez, la ampliación de dicha reserva por otro plazo igual. El requisito para solicitar la reserva es establecer los motivos por los cuales la publicidad entorpece el descubrimiento de la verdad.
  • 12. TEMA 5 EL MINISTERIO PUBLICO Es una institución Auxiliar de la Administraciónde Justicia y de los Tribunales con funciones autónomas, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. a) Fundamento Constitucional de su función: Su fundamento lo encontramos en el artículo 251 de la CPRG. (Reformado por las reformas constitucionales en noviembre y diciembre del año 1993). En la cual establece que el Ministerio Publico es “una institución auxiliar de la administración de justicia y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”. Los requisitos para ser Fiscal General y Jefe del Ministerio Publico lo encontramos regulado en los artículos 207 y 216 de la CPRG los cuales son: a.1) Guatemalteco de origen a.2) Reconocida honorabilidad a.3) Encontrarse en el goce de sus derechos ciudadanos a.4) Abogado colegiado a.5) ser mayo de 40 años a.6) Haber ejercido la profesiónpor más de diez años o un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones. El Fiscal General de la república será nombrado por el Presidente de la república de una nomina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por: 1) Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien la preside 2) Los decanos de las Facultades de Derecho o de ciencias jurídicas y sociales de las universidades del país. 3) Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. 4) Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión.Así lo establece la CPRG en su artículo 251. La Ley Orgánica del Ministerio Publico también establece que cinco mil ciudadanos podrán proponer por escrito a la comisión de postulación a un candidato de su preferencia, para que esta lo incluya en la nomina de postulación que remitirá al Presidente de la República.
  • 13. El Fiscal General de la república podrá integrar la nueva nomina de postulación, en cuyo caso el presidente podrá nombrarlo para un nuevo periodo. Duración: cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tiene las mismas preeminencias e inmunidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. CAUSAS DE REMOCION DEL FISCAL GENERAL: El Presidente de la república podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. Se entiende por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de sus funciones, por el cual se le haya condenado en juicio, y el mal desempeño de sus funciones u obligaciones del cargo, de acuerdo a su ley orgánica. b) Ley Orgánica del Ministerio Público: El decreto que contiene la Ley Orgánica del Ministerio Publico es 40-94, vigente en el mes de mayo del año 1994. (Dar lectura a la ley). c) La separación de poderes: La separación de poderes consiste en que las decisiones en un proceso penal no deben ser tomadas únicamente por una sola persona; un proceso penal para un estado de derecho debe respetar el principio acusatorio, que asegura una división de poderes entre las autoridades estatales; de esa forma que existe diferencia entre el funcionario que controla el proceso y decide, el que ejerce las funciones de investigación y acusación y del que realiza la función de defensa de la persona a quien también puede ser un funcionario del Estado que pertenece a la Defensa Publica Penal. d) Funciones Constitucionales del Ministerio Público: Según el artículo 251 de la CPRG establece que le corresponde: d.1- Velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. d.2- El ejercicio de la Acción Penal Publica. CARACTERISTICAS: De acuerdo a la Constitución Política de la república de Guatemala, las características esenciales del Ministerio Publico son:  Es una institución auxiliar de la Administración Publica y de los tribunales de Justicia.  Es una institución con funciones autónomas.
  • 14. TEMA 6 LA DETENCION LEGAL a) Base Constitucional: Articulo 6 Constitución Política de la República, artículo 7, numeral 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos. El principio constitucional consiste esencialmente en que ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley, por autoridad judicial competente,conforme lo establece el articulo 6 CPRG. La detención legal como principio constitucional, implica entonces que debe hacerse cometido un delito o una falta, tenerse motivos racionales suficientes para creer que una persona determinada lo ha cometido y en base a ello obtener de un Juez competente, la orden de una aprehensión respectiva. El principio constitucional de la detención legal esta desarrollado también en el Código Procesal Penal, en su articulo 257, cuando menciona que si el Ministerio Publico estima que concurren los requisitos de ley y que resulta necesario su encarcelamiento, podrá solicitar la aprehensión del sindicado al Juez o tribunal, A EFECTO DE QUE LA DETENCION SEA LEGAL. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA DETENCION LEGAL: Cuando se habla de excepciones al principio de la detención legal, implica que existen casos en los cuales no es necesaria una orden de aprehensión, sin que esto implique detención ilegal. Estos casos de excepción se dan cuando una persona es sorprendida en FLAGRANTE DELITO O FALTA, tal como lo establece la Constitución política de la república de Guatemala en el artículo 6. b) Requisitos: En la detenciónlegal se debe cumplir con LA NOTIFICACIONDE LA CAUSA DE DETENCIONY LOS DERECHOS DEL DETENIDO COMO GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Uno de los derechos mas importantes para todo detenido es: NOTIFICACION DE LA CAUSA DE DETENCION, derecho que consiste en que toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivo su detención, autoridad que la ordeno, y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio mas rápido, a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de
  • 15. la notificación. Así lo regula la Constitución Política de la República en el artículo 7. Otro de los derechos mas importantes consiste en que toda persona detenida deberá ser informada en el momento de su detención de que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales de conformidad al articulo 8 CPRG. Otro de los derechos deldetenido,y no menos importante, consiste en que el detenido deberáser puesto a disposiciónde la autoridad judicial competente, en un plazo que no exceda de 6 horas y no podrá quedar sujeto a ninguna otra autoridad; el detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar al detenido o preso, esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de 24 horas. Toda persona detenida por la autoridad no podrá ser conducida a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. c) Integración con el Código Procesal Penal: Articulo 87CPP: OPORTUNIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE: Si el sindicado hubiere sido aprehendido se dará aviso inmediatamente al Juez de primera instancia penal o al Juez de paz en su caso, para que declare en su presencia dentro del plazo de 24 horas, a contar desde su aprehensión. El Juez proveerá los medios necesarios para que en la diligencia pueda estar presente un defensor. TEMA 7 DETENCION POR FALTAS E INFRACCIONES a) Base Constitucional: El articulo 11 de la Constitución política de la República, establece que la persona que cometa falta o infracción a los reglamentos no debe ser detenida o presa cuando se establezca su identidad sea por documento de identificación personal, por los testigos o por la propia autoridad, este derecho no es aplicable a las personas que cometenfaltas o infracciones a la ley penal. b) Requisitos: b.1) Debe existir en el reglamento una disposición preestablecida con anterioridad que indique que determinada conducta constituye falta o infracción. b.2) La persona que cometa la falta o infracción no puede ser detenida si se establece su identidad por documentación o personas de arraigo o por la misma autoridad, caso en el cual la autoridad limitara a dar parte al Juez
  • 16. competente y prevenir al infractor para que comparezca ante dicho Juez dentro de las 48 horas hábiles siguientes; para este efecto son hábiles todos los días del año y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. b.3) Si la persona no puede identificarse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, será puesta a disposición de la autoridad judicial mas cercana dentro de la primera hora del día siguiente a su detención. b.4) Operan los principios constitucionales que se establecen en los artículos 7º y 8º de la CPRG, relativos a los derechos y garantías constitucionales. c) Integración en el código Procesal Penal: Según el artículo 44 numeral 1º del CPP, los jueces de paz penal juzgaran las faltas de acuerdo al procedimiento establecidoen los artículos 488 al 491 del CPP. TEMA 8 EL AUTO DE PRISION PREVENTIVA a) Base Constitucional: Articulo 13 CPRG Articulo 7 numeral 1,2 y 3 del Pacto de San José Articulo 259 del CPP. El articulo 13 de la CPRG, establece los motivos para el auto de prisión preventiva estableciendo:“No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en el. Es de hacer notar que el segundo párrafo de este artículo establece que las autoridades policiales no podrán presentar de oficio ante los medios de comunicación social a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente. b) Requisitos para dictar Auto de Prisión Preventiva:  Asegurar la presencia del procesado durante todo el desarrollo del proceso penal y especialmente en la celebración del debate, por la persona sindicada de ser reincidente o delincuente habitual, así como de los sindicados de cometerlos delitos de homicidio doloso,asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor de 12 años, plagio o secuestro, sabotaje, robo agravado, todos
  • 17. establecidos en el articulo 264 del CPP., así como los delitos de la Ley Contra la Narcoactividad.  Evitar la fuga del imputado. (articulo 261 CPP)  Evitar la obstaculización de la investigación (articulo 261 CPP) Lo anterior significa que no puede mantenerse detenida a ninguna persona caprichosamente y en forma arbitraria, pues si no existe información de haberse cometido un delito y no existen motivos racionales suficientes para creer que una persona determinada lo ha cometido o participado en el, el Juez inmediatamente debe dejar en libertad a la persona detenida, respetando y cumpliendo con este derecho constitucional que toda persona tiene, ya que los dos supuestos antes mencionados constituyen los requisitos para dictar dicha medida de coerción. c) Integración con el Código Procesal Penal: De acuerdo al articulo 259 CPP., se podrá ordenar la prisión preventiva, después de oír al sindicado, y cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en el. El auto de prisión preventiva es una medida de coerción que consiste en la privación de libertad de una persona, ordenada por Juez competente, después de haber prestado su declaración. d) Relación del Auto La relación que existe entre ambos autos, es que si el Juez hubiese dictado un auto de prisión preventiva, una medida sustitutiva o la libertad bajo promesa, el Juez deberá dictar AUTO DE PROCESAMIENTO contra la persona a que se refiere y se dictara solo después de que sea indagada la persona contra quien se emita y podrá reformarse de oficio a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia. Es importante también mencionar que la imposición de las medidas de coerción se rige por algunos principios tales como:  LA EXCEPCIONALIDAD: Este principio se refiere a que el estado natural de las personas es la libertad de locomoción, la privación de este derecho es la excepción.  LA PROPORCIONALIDAD:Este principio busca evitar que la aplicación de la medida de coerción sea mas grave que lo que puede ser la pena o medida de seguridad y corrección que se espera al final del procedimientos penal.
  • 18. TEMA 9 EL DEBIDO PROCESO Y LA FUNCION DEL FISCAL a) Fundamento Constitucional del Debido Proceso: PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: El principio del debido proceso significa que en la sustanciación del proceso penal para juzgar a la persona deben de haberse observado todas las normas legales en cuanto a garantías y derechos de la persona. Este principio significa que tanto el Ministerio Publico como los jueces deben adecuar su actuación a las leyes del país, el mismo se encuentra desarrollado en varios articulo tales como : La detención legal, articulo 6 CPRG. El juicio previo, articulo 12 CPRG. El derecho de defensa, articulo 12 CPRG. La presunción de inocencia, articulo 14 CPRG. La no autoincriminación, articulo 16 CPRG. La publicidad en el proceso, articulo 14 CPRG. No hay delito ni pena sin ley anterior, articulo 17 CPRG. b) Encuadramiento de la función del Fiscal en el Proceso Penal Guatemalteco: El artículo 251 de la CPRG., establece que el Ministerio Publico auxilia a la administración pública y a los tribunales en forma independiente es decir autónoma, de ahí que la función investigativa corresponde al Ministerio Publico. El artículo 2 de la LOMP, establece que son funciones del Ministerio Publico, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes las siguientes: 1) Investigar los delitos de acción pública y promoverla persecución penal ante los tribunales según las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes de la República y los tratados y convenios internacionales. 2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. 3) Dirigir a la Policía Nacional Civil y demás cuerpos de seguridad del estado en la investigación de hechos delictivos. 4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los Derechos humanos efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
  • 19. El articulo 42 de la LOMP, establece que los agentes fiscales asistirán a los fiscales de distrito y fiscales de sección, tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal publica y en su caso la privada conforme a la ley y las funciones que la ley le asigna al Ministerio Publico; ejercerán la dirección de la investigación de las causas criminales; formularan acusación o el requerimiento de sobreseimiento, clausura provisional y archivo ante el órgano jurisdiccional competente, actuaran en el debate ante los tribunales de sentencia, podrán promover los recursos que deban tramitarse en las salas penales de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. El articulo 47 de la LOMP, establece que los fiscales estarán sujetos únicamente a la Constitución Política de la república de Guatemala, los Tratados y Convenios Internacionales, la Ley y las instrucciones dictadas por su superior jerárquico en los términos establecidos en la ley. El articulo 47 de la LOMP, establece que el fiscal a cargo de la investigación de un delito debe reunir los elementos de convicción de los hechos punibles en forma ordenada que permita el control del superior jerárquico, de la defensa, la victima y las partes civiles. El articulo 49 de la LOMP, establece que todas las partes pueden proponer diligencias en cualquier momento del procedimiento preparatorio, el Ministerio Publico a través del fiscal a cargo debe realizarlas si son pertinentes y útiles, caso contrario debe dejar constancia de las razones de su negativa, la que puede ser revocada por el Juez de Primera Instancia en los términos establecidos en la ley. (Art. 315 CPP). El articulo 50 de la LOMP, establece:Inmediación:El fiscal tiene la obligación de proponer la prueba pertinente y necesaria, y producirla en el debate. Cuidara de preservar las condiciones de mediación de todos los sujetos procesales con los medios de convicción y harán una interpretación restrictiva de las normas de incorporación de la prueba por lectura al juicio oral. c) Importancia de la Actuación del Fiscal en el Debido Proceso: El Ministerio Público a través de sus Agentes Fiscales esta vigilante para que no se cometan arbitrariedades que desnaturalicen el imperio de la ley, ya que uno de sus fines es el cumplimiento de las leyes del país. Según el artículo 46 del CPP, establece que el Ministerio Publico por medio de los agentes que asigne, tendrá la facultad de practicar la averiguación por los delitos que este código le asigna, con intervención de los jueces de primera instancia como contralores jurisdiccionales, ejerciendo la acción penal conforme el CPP. El artículo 1 de la LOMP, establece que el Ministerio Publico es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige
  • 20. la investigación de los delitos de acción pública, además vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Estableciéndose de esta manera que el Ministerio Publico actuara independientemente por su propio impulso y cumpliendo las funciones que le atribuye la Constitución y las leyes sin subordinación a ninguno de los organismos del estado, ni autoridad alguna. .
  • 21. TEMAS DEL AREA DE DERECHO PENAL 1) TEORIA DEL DELITO: CONDUCTA, ACCION, FALTA DE ACCION, TIPICIDAD, DOLO, CULPA, ANTIJURICIDAD, CAUSAS DE JUSTIFICACION, CULPABILIDAD Y PUNIBILIDAD. 2) FALTA DE ACCION, FUERZA IRRESISTIBLE VIS ABSOLUTA, VIS COMPULSIVA, MOVIMIENTOS, REFLEJOS, ESTADOS DE CONCIENCIA. 3) TIPICIDAD OBJETIVA, SUBJETIVA, DOLO, CULPA, ERROR DE TIPO. 4) ANTIJURICIDAD, CAUSAS DE JUSTIFICACION, LEGITIMA DEFENSA,ESTADO DE NECESIDAD,LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO, JUSTIFICANTE, DISCULPANTE. 5) CULPABILIDAD, IMPUTABLE, EXIGIBLE, CONOCIMIENTO DE ANTIJURICIDAD, ERROR DE PROHIBICION. 6) PUNIBILIDAD, CONDUCTA PUNIBLE OBJETIVA, EXCUSAS ABSOLUTORIAS. 7) EL DELITO, RELACION DE CAUSALIDAD, DELITO DOLOSO, DELITO CULPOSO,DELITO CONSUMADO, TENTIVA, ACCION DEL HECHO, DESISTIMIENTO. 8) FORMAS ESPECIALES DE PARTICIPACION, CONSPIRACION Y PROPOSICION, COAUTORIAS, CASO FORTUITO, ERROR DE PERSONA, OMISION IMPROPIA, COMISION POR OMISION. 9) LA PARTICIPACION EN EL DELITO, RESPONSABLES, AUTORES, TEORIA OBJETIVA DE LA PARTICIPACION, INDUCCION. 10) NOM BIS IDEM, PRESCRIPCION,REINCIDENCIA, HABITUALIDAD. 11) LA LEY PENAL, FUENTES, CLASES, TEMPORALIDAD DE LA LEY PENAL, Y LA LEY PENAL EN EL ESPACIO. CONCURSO APARANTE DE NORMAS PENALES Y CONCURSO DE DELITOS. 12) PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA EXCLUCION DE ANALOGIA. 13) LA PENA DE MUERTE Y SU RELACION CONSTITUCIONAL, CRITERIO LOGICO JURIDICO. 14) LOS DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. 15) DELITOSCONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y SEGURIDAD SEXUAL Y EL PUDOR. 16) DELITOS CONTRA EL PATROMONIO, EXCENCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL Y MOMENTO CONSUMATIVO, ANALISIS CRÍTICO.
  • 22. 17) ANALISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA. 18) ANALISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL, DE LA QUIEBRA FRAUDULENTA Y CULPABLE. 19) DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN TRIBUTARIO. 20) ANALISIS CRITICO SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN ELECTORAL DE ORDEN CONSTITUCIONAL. 21) ACCIONES O CONDUCTAS TIPICAS DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS. LA FUNCION DE LA INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS. 22) ANALISIS CRÍTICO SOBRE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES. 23) ANALISISCRÍTICO SOBRE DELITOS INFORMATICOS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
  • 23. AREA DE DERECHO PENAL TEMA 1 TEORIA DEL DELITO: La teoría del delito es una construccióndogmatica, que nos proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cada caso concreto. La dogmatica es un método del conocimiento, pero la delimitación de lo que hay que conocer no es una cuestión que incumba al método. Es una elaboración teórica, lógica (no contradictoria) y no contraria la texto de la ley; que nos permite definir cuando una conducta puede ser calificada como delito. La dogmatica jurídico-penal “establece limites y construye conceptos, posibilita una aplicación del derecho penal segura y previsible y lo substrae de la irracionalidad, de la arbitrariedad y de la improvisación”. a) Conducta: La llamada teoríasocial de la acción (conducta), pretendió ser un puente o posición intermedia entre las teorías causal y final. Se basa en la afirmación de que no cualquier acción puede ser materia prohibida por el derecho penal, sino solo aquellas que tienen sentido social, es decir que trascienden a terceros, formando parte del interaccionar humano, solo las acciones que forman parte de esta interacción pueden interesar al derecho penal y no aquellas que no trascienden el ámbito individual. Un poco mas adelante dentro del planteo, llega a sostener que solo pueden ser acciones con relevancia penal las que perturban el orden social y que, por definición, deben formar parte de esa interacción. b) Acción: En materia penal se conoce como acto, hecho, hecho penal, conducta, acontecimiento, conducta humana, entendiéndose como una manifestaciónde voluntad por medio de un hacer, que produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin cambio el mundo exterior cuya modificación se protege. Para Rodríguez Devesa consiste en el comportamiento humano, un acto atribuible a un ser humano caracterizado por ser un acaecimiento dependiente de la voluntad humana y prevista en la ley penal. El delito, solo procede de la conducta humana, solo es imitable al ser humano, con exclusividad, lo que justifica que sea imprescindible la existencia de una relación de causalidad o nexo jurídico entre el hacer humano y el resultado delictivo, para determinar la culpabilidad del agente. Ver articulo 10 del CP., que indica que “los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado,
  • 24. cuando fueren consecuencias de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos”. c) Falta de acción: Puesto que el derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad, sucede esto en tres grupos de casos: I. Fuerza irresistible II. Movimientos, reflejos III. Estados de inconsciencia. d) Tipicidad: La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad en su vertiente del “nullum crimen sine lege”,solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos,pueden ser considerados como tal, es decir es NULA LA ACCION DEL ESTADO, cuando pretende sancionar conductas del ser humano que la ley no ha calificado como acto ilícito. Ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si al mismo tiempo no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal. De la amplia gama de comportamientos antijurídicos que se dan en la realidad, el legislador selecciona, conforme al principio de intervención mínima, aquellos mas intolerables y mas lesivos para los bienes jurídicos mas importantes y los amenaza con una penal, describiéndolos en el supuesto de hecho de una norma penal, cumpliendo así, además, las exigencias del principio de legalidad o de intervención legalizada. Esto no quiere decir que el legislador tenga que describir con toda exactitud y hasta en sus más íntimos detalles los comportamientos que estime deban ser castigados como delito. Ello supondríauna exasperacióndel principio de legalidad que, llevado hasta sus últimas consecuencias,desembocaría en un casuismo abrumador que, de todos modos, siempre dejaría algún supuesto de hecho fuera de la descripción legal. Principios generales de la tipicidad: La tipicidad se encuentra apoyada en el ordenamiento jurídico y en especial en los preceptos constitucionales y estos principios supremos constituyen una garantía de legalidad.  NULLUM CRIMEN SINE LEGE No hay delito sin ley (indubio pro reo)  NULLUM RIMEN SINE TIPO No hay delito sin tipo  NULLUM POENA SINE TIPO No hay pena sin tipo  NULLUM POENA SINE CRIMEN No hay pena sin delito
  • 25.  NULLUM POENA SINE LEGE No hay pena sin ley e) Dolo: El ámbito subjetivo del tipo injusto de los delitos dolosos esta constituido por el dolo. El termino dolo tiene varias acepciones en el ámbito del derecho. Aquí se entiende simplemente como conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. Es la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso, o sea que es propósito o intención deliberada de causar daño. El dolo se constituye por la presencia de dos elementos:  UNO INTELECTUAL: debe saber que es lo que hace y que constituye su acción típica según su capacidad.  OTRO VOLITIVO: Voluntad de actuar dolosamente, serie de pensamientos previa a actuar. f) Culpa: Tiene lugar cuando se produce un resultado delictivo, sin intención de producirlo, pero este se materializa por falta de prudencia, pericia, cuidado o por negligencia del agente. Para don Eugenio Cuello Calón se define como aquel que obrando sin la previsión y diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. La culpa posee tres ingredientes esenciales: 1) IMPRUDENCIA: toda acción que lleva consigo un riesgo, falta de prudencia punible e inexcusable; 2) NEGLIGENCIA: falta de precaución, despreocupación o indiferencia, por el acto que se ejecuta; olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, lo cual conduce a ejecutar hechos que, al mediar malicia en el actor serian delitos; 3) IMPERICIA: la violación a los principios de experiencia, conocimiento y habilidad en la realización de un hecho, (descuido u omisión). La culpa es un acto consciente y voluntario del hombre que origina la realización de un hecho antijurídico, por haberse omitidos el deber del cuidado que le es exigible al sujeto, de acuerdo a las circunstancias personales que rodean cada hecho. Hay dos tipos de culpa: A. CON REPRESENTACION O PREVISION: que tiene lugar cuando el sujeto activo de la acción se representa el resultado típico pero confía indebidamente en poderevitarlo, ya que cree que dicho resultado no se producirá; y
  • 26. B. CULPA SIN REPRESENTACION: es aquella cuando el sujeto activo, no se representa la consecuencia típica de su conducta, habiendo podido haberla previsto. También podemos distinguir entre culpa lata, es cuando el evento dañoso pudo haber sido previsto por cualquier hombre común, leve, cuando solo hubiere sido posible prever por un hombre diligente; y levísima: si el resultado se hubiera podido prever únicamente mediante el empleo de una diligencia extraordinaria. g) Antijuricidad: Debe entenderse por antijuricidad, lo que es contra el derecho.Para Federico Puig Peña, es la contradicción a las normas objetivas del derecho; e indica dicho autor que no todo lo contrario a derecho, interesa al derecho penal, sino la antijuricidad delimitada por la tipicidad en otras palabras cuando además de contradecir un orden jurídico, un hecho lesiona, pone en peligro según la previsión legal bienes jurídicos tutelados por la ley penal. Este constituye uno de los elementos esenciales para la configuración del delito. Para Marquardt, afirma que “una conducta es antijurídica cuando ella representa la afirmación de un desvalor frente al valor reconocido por la norma o sea cuando tal acción se presenta como una lesión o puesta en peligro del bien jurídicamente protegido, y, en consecuencia, como contraria al fin de la norma. El juicio de antijuricidad se refiere al hecho, con todos sus elementos objetivos y subjetivos, pero solamente, en cuanto representa por si mismo un valor. A este juicio se le denomina objetivo, con una expresión que no es muy feliz, no porque como se acaba de afirmar, no se tenga en cuenta los elementos subjetivos de la acción, sino porque es independiente de la consideracióndelsujeto que la realiza. Hechos antijurídicos pueden ser cometidos, según sabemos, por dementes, por niños, por personas que obran en error o bajo coacción. h) Causas de justificación: Según Luis Jiménez de Asùa, son las causas o elementos negativos del delito, que excluyen la antijuricidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal; esto es, aquellos actos u omisiones que revisten aspectos de delito, figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo, el carácter de ser antijurídicos, de contrarios al derecho,que es el elemento mas importante del crimen. En síntesis, son aquellos actos realizados conforme el derecho. El código penal en su artículo 24 contempla 3 causas de justificación 1. La legítima defensa 2.El estado de necesidad, Y 3. El legitimo ejercicio de un derecho. i.Culpabilidad El fundamento de la culpabilidad esta íntimamente ligado a las teorías que fundamentan la pena. Además de que una conducta humana sea típica, antijurídica, debe ser culpable, es decir, debe concurrir la manifestación de voluntad o
  • 27. voluntariedad de quien realiza la acción. Se refiere a la actividad del agente en realizar la acción delictiva, ya sea a titulo de dolo o de culpa, constituyéndose en elemento subjetivo del delito. Según Jiménez Azua lo define como el conjunto de presupuestos que fundamentan la irreprochabilidad personal de la conducta antijurídica. En términos generales es el vinculo intelectual, moral y material entre el sujeto activo del delito y este en dos formas (dolo o culpa) y una tercera ponderada (la preterintencionalidad o ultra intencionalidad). La culpabilidad según Eduardo Marquardlt es “la irreprochabilidad del autor por el hecho antijurídico. Esa reprochabilidad nace de haber faltado un sujeto capaz al deber de comportarse de conformidad conlo ordenado por la norma, a pesar de que le era exigible que cumpliera con aquel deber, dadas sus condiciones personales y las circunstancias al hecho. Según Petrocelli la idea de lo que se llama culpabilidad surge naturalmente en nuestro espíritu cuando se atribuye a un hombre cualquier hecho prohibido. j. punibilidad Consiste en la amenaza estatal de imponer las sanciones al cumplirse con los presupuestos legales descritos en el tipo penal y el merecimiento de la sanción penal propiamente dicha. Su elemento negativo son las excusas absolutorias, es decir, aquellas causas que por razones de política criminal han dejado subsistente el carácter delictivo de conducta e impiden la aplicación de la pena TEMA 2 FALTA DE ACCIÒN : Puesto que el derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Sucede esto en tres grupos de casos: a. FUERZA IRRESISTIBLE VIS ABSOLUTA VIS COMPULSIVA El código penal en uno de sus artículos declara exento de responsabilidad al que obra violentado por una fuerza irresistible. La fuerza irresistible es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. Desde el punto de vista cuantitativo, la fuerza ha de ser absoluta de tal forma que no deje ninguna opción para el que la sufre. Si la fuerza no es absoluta, el que sufre puede resistirla o por lo menos tiene esta posibilidad, no cabe apreciar esta eximente. No es lo mismo amarrar fuertemente a una personaa un árbol mientras duerme para impedir que cumpla con su deber (por el ejemplo el guardián de una bodega para impedir que de la alarma de robo, o el guardián de vías de tren) que amenazarle con una pistola con la misma finalidad. En el primer caso falta la acción, al no poder el sujeto ni siquiera manifestar su voluntad. En el segundo caso la voluntad existe pero esta viciada en sus motivaciones.El primer caso constituye un supuesto de fuerza
  • 28. irresistible que excluye la acción; el segundo es un supuesto de vicio compulsivo que no excluye la acción al no anular totalmente la voluntad, sino la antijuricidad o la culpabilidad, según se estime existe aquí estado de necesidad o miedo insuperable. La fuerza ha de provenir del exterior, es decir, de una tercera persona o incluso, mas dudosamente, de fuerzas naturales (encontra de esta última posibilidad, sean pronunciado algunos doctrinarios y algunos tribunales supremos de otros países, ya en reiteradas oportunidades) La doctrina considerada que los impulsos irresistibles de origen interno (arrebato, estados pasionales)no pueden servir de base a este eximente, por que se trata de actos en los que no esta ausente totalmente la voluntad, aunque esto excluye que pueda servir de base a la apreciación de otras eximentes, como la de trastorno mental transitorio que excluyen o disminuyen la imputabilidad o capacidad de culpabilidad. En la practica “la fuerza irresistible” carece de importancia, salvo raras hipótesis, en los delitos de acción; pero es importante en los delitos de omisión ( atar al encargado de preservar la seguridad en el parque nacional Tikal, para que este no advierta a lo pilotos de buses que transportan turistas al mismo, a efecto de tener la posibilidad de asaltarlos al momento de que estos lleguen al parque; atar al encargado de guiar el trafico aéreo para que este no pueda advertir a los pilotos de aviones que estén por aterrizar que existe peligro en la pista, por lo que no pueden aterrizar en ese momento. O recibir la advertencia de peligro en la misma; o atar al guardián encargado del control de las vías de trenes para que este no puede accionar el cambio de dichas vías) la consecuenciaprincipal de la apreciación de este eximente es que el que violenta, empleando fuerza irresistible contra un tercero, responde como autor directo del delito cometido, y el que actuó violentado por la fuerza irresistible no solo no responde, sino que su actuación es irrelevante penalmente, siendo un mero instrumento en manos de otro que es el verdadero responsable. B. MOVIMIENTOS REFLEJOS Los movimientos reflejos tales como las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa, no constituyen acción ya que movimiento no esta en estos casos controlados por la voluntad. Hay estudio científicos que actualmente han determinado que las glándulas que conocemos en el nombre de “Las Amígdalas” tienen la funcionalidad de ordenar la acción del movimiento reflejo del ser Humano ante un ataque que amerite respuesta inmediata y que no de tiempo a reflexión cerebral .El estimulo del mundo exterior es percibidos por los centros sensores del cerebro que lo transmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los centros motores. Desde el punto de vista Penal no actúa quien en una convulsión epiléptica deja caer un valioso jarrón que tenia en ese momento en la mano, o quien aparta la mano de una placa al rojo vivo rompiendo con ello un valioso objeto de cristal, o el que en el sueño profundo en la
  • 29. convulsión epiléptica toma el cuello de la pareja y la estrangula. Distintos de los movimientos reflejos son los actos en “corto circuito”, las reacciones impulsivas o explosivas, así fugazmente, y que por lo tanto no excluyen la acción.- C.ESTADOS DE INCONSCIENCIA. También falta la acción en los estados de inconsciencia,tales como el sueño, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc. En estos casos los actos que se realizan no dependen de la voluntad y, por consiguiente, no pueden considerarse acciones penalmente relevantes. Se discute si la hipnosis puede dar lugar a uno de estos estados. La opinión dominante se inclina por la negativa, aunque teóricamente no esta excluida la posibilidad de que el hipnotizar llegue a dominar totalmente al hipnotizado, sobre todo si este es de constitución débil, surgiendo en este caso una situación muy próxima a la fuerza irresistible.- Aunque en los estados de inconsciencia falta la acción , puede ser penalmente relevantes , si el sujeto se ha colocado voluntariamente en dicho estado para delinquir( el encargado del control del trafico aéreo , el encargado de la seguridad en el parque nacional Tikal, o el guardián del cambio de vías de tren al que nos referíamos con anterioridad) se emborrachan hasta quedar dormidos para provocar intencionadamente un choque de trenes , o de aviones, o que lleguen los turistas para ser asaltados mas adelante, llegan a ese estado por negligencia ( el indicado guardia se queda dormido y no cambia a tiempo las vías , provocando el choque de trenes, o el del aeropuerto causa un choque de aviones , o bien , el del parque, pierde la conciencia y no avisa a los transportistas que hay unos asaltantes esperándolos en dicho parque). En estos casos llamados “actiones liberae in causa” lo relevante penalmente es el actuar procedente. El problemade las “actions liberae in causa” es, sin embargo, muy compleja. TEMA 3 TIPICIDAD Es la acción concreta que ha trazado el legislador, descartando a los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en ley como delito. A. TIPICIDAD OBJETIVA. Acción típica que se integra con los componentes necesarios como son una parte objetiva que abarca con la conducta externa y una parte subjetiva. B. TIPICIDAD SUBJETIVA. Los sujetos que son quienes realiza el tipo (sujeto activo), en quien recae la situación del sujeto activo (sujeto pasivo) y quien es el llamado a reaccionar con una pena (El Estado, en ejercicio del lus Punienedi) C.DOLO
  • 30. Ya se trato anteriormente, ver tema1 inciso e.(pag.17) D.CULPA Ya se trato anteriormente, ver tema 1 inciso f.(pág. 18) E. ERROR DE TIPO (Causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacen muy improbable o difícil de preveer.)El autor debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo injusto, cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de alguno de estos elementos, incluye por tanto, el dolo y todo lo demás si el error fuera vencible, deja subsistente el tipo injusto de un delito imprudente. EL ERROR IGUAL QUE EL DOLO DEBE REFERIRSE A CUALQUIER DE LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DEL TIPO, sean de naturaleza descriptiva (cosa, explosivo) o normativa (ajena, documento). Respecto a estos últimos, basta con el autor tenga una “Valoración paralela en la esfera del profano “para imputar el conocimiento del elemento normativo a titulo de dolo. El error sobre cualquier otro elemento perteneciente a otras categorías distintas al tipo ( error sobre los presupuestos de las causas de justificación , error sobre antijuridicidad, culpabilidad o punibilidad ). Carece de relevancia a efectos de tipicidad. Solo se le llama error de tipo (sobre otros tipos de error, especialmente error de prohibición). El error de tipo excluye al dolo y todo lo demás, cuando sea vencible, deja subsistente una posible responsabilidad a titulo de imprudencia articulo 26 inciso 10 código penal dificultad de prever. TEMA 4 a.- ANTIJURICIDAD Formalmente se dice que antijurcidad es la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal o bien de la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico-penal restablecido previamente por el Estado. Es el Juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que este comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico. Solo los que están descritos en el tipo porque siempre será antijurídica aunque sea típica. La antijirucidad es un concepto unitario valido para todo el ordenamiento jurídico, de tal forma que lo que es antijurídico en una rama del derecho lo es también para las restantes ramas del ordenamiento jurídico. Sin Embargo, no todo comportamiento antijurídico es penalmente relevante. Por imperativo del principio de legalidad y de la idea de seguridad y certeza
  • 31. jurídicas solo los comportamientos antijurídicos que, además, son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico Penal. La esencia de la antijuridicidad es, por consiguiente, la ofensa a un buen jurídico protegido por la norma que se infringe con la realización de la acción. En la medida en que no se da de esa ofensa al bien jurídico no podrá hablarse de contradicción entre la norma y la acción. La falsificación de la firma de un personaje por puro pasatiempo o la confección de una letra de cambio con fines didácticos, etc., no constituye una acción antijurídica de falsedad material, ya que que el bien jurídico protegido en este delito , la seguridad en el trafico fiduciario, no se ve afectada por estos hechos (sobre el concepto de bien jurídico ) dolo que es contra el derecho. Cuando además de contradecir un orden jurídico , un hecho lesiona, pone en peligro según la previsión legal, bienes jurídicos tutelados por la ley penal, Una conducta es antijurídica cuando ella presenta la afirmación de un desvaloro frente al valor reconocido por la norma , o sea cuando tal acción se presenta como una lesión o puesta en peligro del bien jurídicamente protegido, y en consecuencia, como contraria al fin de la norma. b.- CAUSAS DE JUSTIFICACION La principal característica de la causa de justificación excluye totalmente la posibilidad de toda consecuencia jurídica: no solo la penal, sino también la civil, administrativa, etc., no solo respecto al autor , sino también a quienes le han ayudado o incluido, a diferencia de las de inculpabilidad y las excusas legales absolutorias, en las cuales subsiste la responsabilidad civil y la responsabilidad de los participante La existencia de una causa de justificación depende de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de las mismas: el elemento objetivo se refiere a la existencia real de la situación objetiva justificante y el elemento subjetivo al conocimiento de la existencia de la situación objetiva justificarle y el querer ejercer el derecho de esa causa de justificación. c.- LEGITIMA DEFENSA Es un tipo permisivo que se aplica cuando se presenta una situación determinada, que reúne todas las características que el mismo exige, excluye la antijuridicidad de la acción, por lo que lejos de violar el derecho el acto reafirma y defiende. Siempre será una conducta referida a evitar o repelar la agresión legitima que es objeto. Nadie esta obligado a soportar lo injusto, por lo que la legitima defensa se presenta cuando el sujeto se ve obligado a defender sus bienes jurídicos m porque el Estado no puede
  • 32. concurrir a tiempo en su defensa en la legitima defensa no hay una valoración de males, puesto que no hay ni una colisión de “intereses jurídicos” en situación tal que existe la necesidad de responder frente a una agresión legitima. La defensa tiene que ser voluntaria y proporcionada de acuerdo a las circunstancias, resto significa que sea racional. d.- ESTADO DE NECESIDAD Consiste en una situación de tal índole que no hay otra opción que lesionar un bien jurídico de otra persona (o infringir un deber) o sufrir la destrucción de un bien jurídico propio (o dejar de cumplir otro deber, si de colisión de deberes se trata ) existe necesidad en casos extremos , y estos casos se fijan mediante un proceso abstracto en el que se toma en consideración la naturaleza misma del interés jurídico que se trata de salvar en sacrificio del otro así por ejemplo la vida es el bien jurídico superior a todos los individuales, y además la índole concreta del peligro que surge en la colisión con el bien jurídico que se sacrifican Estado de Necesidad es causa de justificación porque prevalece el mayor la mayor interés que tiene el derecho en que se evite el mal mayor. Es decir sigue un criterio objetivo. e.- LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO El Ejercicio del derecho debe serlegítimo,lo cual implica que los medios por los cuales se hace valer deben ser los prescritos por el Ordenamiento, dichos medios no deben ser constitutivos de delito. La calve será la moderación. De tal suerte que se justifican algún acto de represión o mal trato leve, pero jamás expresiones injuriosas o lesiones constitutivas de delito, se puede justificar alguna restricción a la libertad de movimiento, pero nunca el secuestro. f.- JUSTIFICANTE Para justificar una acción típica no basta con que se de objetivamente la situación justificante, sino que es preciso, además que el autor conozca esa situación e, incluso, cuando así se exija, que tenga las tendencias subjetivas especiales que exige la ley para justificar su acción. Para la justificación de una acción no es suficiente, por lo tanto, que el autor alcance un resultado objetivamente lícito, sino que es preciso, además que haya actuado acogiendo en su voluntad la consecución de ese resultado. El elemento subjetivo no exige, por lo tanto, que los móviles de quien actúan justificadamente sean valiosos, sino simplemente que el autor sepa y tenga la voluntad de de un modo autorizado o permitido jurídicamente. g.- DISCULPANTE
  • 33. TEMA 5 1.- CULPABILIDAD Además de que una conducta humana sea típica, antijurídica, debe ser culpable, es decir, debe concurrir la manifestación de voluntad o voluntariedad de quien realiza la acción. Se refiere a la actividad del agente en realizar la acción delictiva, ya sea titulo de dolo o de culpa, constituyéndose en el elemento subjetivo del delito. 2.-IMPUTABLE La comisión de un hecho delictivo solo es producida por un ser humano, capaz de responder penalmente por sus consecuencias, como presupuesto de la culpabilidad. Nuestro Código Penal es claro al indicar que para que exista delito debe el sujeto poseer al mismo realizar el mismo la capacidad de comprender el carácter ilícito del acto o de determinarse de acuerdo con la misma, pues de lo contrario , si el sujeto adolece de enfermedad mental, desarrollo psíquico incompleto o trastorno mental transitorio al mismo se le excluye de la responsabilidad penal, salvo que en el ultimo caso el trastorno haya sido buscado de propósito , puesto que en este caso nos encontramos ante las llamadas actiones liberae in causa (seu ad libertatem relatae), que se presenta cuando se produce un resultado contrario al derecho,por un acto u comisión (doloso o culposo) en estado de inimputabilidad, la legislación penal lo castiga a una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en su articulo 27 numeral 17, “embriagarse o intoxicarse el delincuente deliberadamente para ejecutar el delito”. 3.-EXIGIBLE Es exigir la aplicación de la norma de la jurídica a un caso concreto previamente establecido como hecho ilícito. 4.- CONOCIMIENTO DE ANTIJURICIDAD Todo ciudadano no puede alejar desconocimiento de la norma de la justicia. 5.-ERROR DE PROHIBICION (Rel. con culpabilidad) (Desconoce disposición legal porque es ciudadano de otro país, o defenderse de un hecho existente.) Puede darse de dos formas: a.-Que afecte el conocimiento de la antijuridicidad puede ser directo o indirecto. I. –DIRECTO: Recae sobre el conocimiento de la norma, Ej. Un guatemalteco llega a otro país, es enamora de una mujer casada y tiene relaciones amorosas con ella, el desconoce que en ese país
  • 34. esta sancionado penalmente el adulterio, por lo tanto puede ser procesado. II. –INDIRECTO: puede darse a) por la falsa suposición de que existe un permiso en la ley; b) por la falsa suposición de que existe una causa de justificación. Ej. Defenderse con la creencia falsa de que esta siendo agredido. Art.25 C.P. b.- Que afecte la comprensiónde la antijuridicidad , error de comprensiónde la norma Efectos del Error de Prohibición: a) Si es vencible el error, se reduce la culpabilidad y el efecto practico sobre la aplicación de la pena; b) Si en invencible el error, el efecto es similar la culpabilidad. TEMA 6 a.- PUNIBILIDAD Consiste en la amenaza estatal de imponer las sanciones al cumplirse son los presupuestos legales descritos en el tipo penal y el merecimiento de la sanción penal propiamente dicha. b.- CONDUCTA PONIBLE OBJETIVA Son circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena, que no pertenece al tipo de delito, que no condiciona la antijuridicidad y que no tiene carácter de culpabilidad. Son las circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción delictiva, pero a cuya presencia se condiciona la aplicabilidad de la sanción. Son objetivas (independientes al individuo), y las excusas absolutas son subjetivas, ya que su esencia esta en la razón del individuo y las condiciones objetivas de punibilidad don independientes de el. Las condiciones de punibilidad nacen en el momento mismo del delito, con el delito, mientras que las excusas absolutorias existen anteriormente a las que realizan en el delito c.- EXCUSAS ABSOLUTARIAS. El elemento negativo de la punibilidad son las excusas absolutorias es decir son aquellas que por razones pe política criminal al producirse el carácter delictivo de la conducta impiden la aplicación de la pena.
  • 35. TEMA 7 a.- EL DELITO Es toda acción u omisión humana típica, antijurídica. Imputable a un responsable. b.- RELACION DE CASUALIDAD Acción y resultado: nexo casual de tipo objetivo, en los delitos de lesión o resultado. Tiene que determinarse la relación para que se le pueda imputar el resultado al autor como producto se su acción. Según lo establece el Código Penal en su Articulo 10, los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidas al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idóneas para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta. El nexo causal es la relación que media entre la conducta y el resultado y que hace posible la atribución material de este a aquella como su causa, estribando dicho problema en determinar que es menester, para que pueda efectuarse esa atribución material. c.- DELITO DOLOSO: (articulo 11 CP.) Cuando existe intención en el agente de cometer el delito “Cuando el sujeto activo, realiza un acto antijurídico y con conciencia, voluntad y representación del resultado que quiere o espera. Cuando existe un propósito o una intención deliberada de causar un daño, lesionar o poner en peligro un bien jurídico tutelado y se prevé sus consecuencias dañosas. Hay dos teorías: a) de la voluntad o doctrina clásica del dolo, indica que la esenciadel dolo no puede estar sino en la voluntad, no en la voluntad de violar la ley, sino de realizar el hecho; b) La teoría de la representación: que indica que para afirmar la existencia del dolo, le basta la previsión del resultado, es decir, definiendo el dolo como el conocimiento de toda las circunstancias de hecho, correspondientes a la definición legal, que acompaña a la actuación voluntaria. El Código Penal en su articulo 11 establece que es delito doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir el resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto. d.- DELITO CULPOSO: (articulo 12 CP.) Es aquel que tiene como característica esencial la no existencia de voluntad de producir un resultado antijurídico, ya que el agente no quiere, no espera o no se representa el peligro, o bien representándosele hace caso omiso del mismo; porque no es su intención producir una consecuencia delictiva,
  • 36. siendo necesario que se supone evitarlo con su habilidad, prudencia, pericia, cautela o diligencia. Según nuestro Código Penal en su articulo 12 “es aquel que con ocasión de acciones u omisiones inicialmente lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia e impericia. El Código Penal requiere, para que un hecho sea calificado como culposo, que la acción u omisión sean licitas; es decir, que con ella no se infrinja la ley, por no existir elemento subjetivo o sea intencionalidad, no puede integrarse nunca el delito tentado. e.- DELITO CONSUMADO: (articulo 13 CP.) “Es aquel en el cual se han ejecutado todos los actos propios del delito, violándose además el bien jurídico objeto de la protección penal, cuando el delito ha producido todos los efectos dañosos que eran consecuencia de la violación y de los cuales tendía el agente de manera que ya no puede impedir sus efectos, en otras palabras, tiene lugar cuando se realizan los actos materiales de ejecución del delito y se lesiona el bien jurídico tutelado, ejecutando los actos que configuran el verbo rector o definitorio de cada figura delictiva. El Código Penal en su artículo 13 afirma que existe “cuando concurren todos los elementos de su tipificación” f.- TENTATIVA: (articulo 14 CP.) Nuestro Código Penal en su articulo 14 afirma que hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma su ejecución por causas independientes de la voluntad del agente. “Manifestación de la resolución de cometer un hecho punible mediante acciones que se ponen en relación directa para la realización del tipo penal, pero que no ha producido la consumación”, “Es la iniciación de un hecho delictuoso dentro del ámbito social, utilizando su autor medios adecuados para perfeccionarlo, pero sin lograrlo debido a la concurrencia de fuerzas extrañas y ajenas a la voluntad de su autor, que impide su consumación”. Son elementos de la tentativa: 1) La intención delictiva 2) El principio de ejecución del delito 3) Los actos idóneos 4) La inejecución del delito por causas ajenas a la voluntad del agente. Se manifiesta cuando los medios que utiliza el delincuente para consumar el delito son inadecuados para producir dicha consumación, o bien por inexistencia del objeto sobre el que recae la acción criminal. De conformidad con el artículo 15 del CP., solo queda sujeto a medidas de seguridad. g.- ACCION DEL HECHO: El delito solo procede de la conducta humana, solo es imputable al ser humano, con exclusividad, lo que justifica que sea imprescindible, existencia de una relación de causalidad o nexo jurídico entre el hacer humano y el resultado delictivo, para determinar la culpabilidad del agente. Ver articulo 10 del CP., que indica que “Los hechos previstos en las figuras delictivas serán
  • 37. atribuidos al imputado cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos”. h.- DESISTIMIENTO: (Articulo 16 CP) Se le conoce en doctrina como arrepentimiento eficaz actividad voluntaria realizada por el actor, para impedir la consumación del delito, una vez agotado el proceso ejecutivo, capaz por si mismo de lograr dicho resultado. El Código Penal en su articulo 16 afirma que “Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlos, solo se aplicara sanción por los actos ejecutados,si estos constituyen delitos por si mismos”, esta norma se refiere a la fase intermedia entre la fase interna y externa del inter-criminis. Todos los actos de la fase interna no son punibles, pero dentro del ultimo de sus actos (la resolución de cometer el delito) y el primero de la fas externa (los actos preparatorios) esta la proposición para cometer el delito, de ahí la expresión de la ley…. Solo se aplicara sanción por los actos ejecutados, si estos constituyen delitos por si mismos. TEMA 8 FORMAS ESPECIALES DE PARTICIPACION: a.- CONSPIRACION Y PROPOSICION: De conformidad con el articulo 17 del CP, hay conspiración “cuando dos o mas personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo, solo es punible en los casos expresamente determinados en la ley. b.- COAUTORIAS: Es la pluralidad de personas en la ejecucióndelictiva. Nuestro CP, sutilmente se refiere a la coautoría, cuando al definir la proposición en el articulo 17, afirma que esta tiene lugar, cuando “El que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo” c.- CASO FORTUITO: En nuestro CP, en su articulo 22, se le considera como una eximente de responsabilidad penal, afirmándose que no incurre en responsabilidad penal, quien con ocasión de acciones u omisiones licitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente. En otros términos es el resultado de una acción humana, con diligencia y cuidado, en la que se produce un resultado delictivo, no obstante la previsión puesta por el agente. El caso fortuito excluye la culpabilidad, pero es necesario para que opere, que la conducta de la persona haya sido licita, cautelosa, diligente, prudente, en virtud de que la ley exige que el resultado se haya producido por mero accidente, si el acto inicial de la persona es licito, nunca podrá existir caso fortuito.
  • 38. d.- ERROR DE PERSONA: Art. 21 CP, quien comete un delito será responsable de el, aunque su acción recaiga en persona distinta de aquella a quien se proponía ofender o el mal causado sea distinto del que se proponía ejecutar. e.- OMISION IMPROPIA: Delitos de comisión por omisión (omisión impropia): En ellos la conducta humana infringe una norma prohibitiva mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir, son delitos de acción cometidos mediante una omisión (art. 18 CP), ejemplo: la madre que da muerte a su hijo recién nacido al no proporcionarle los alimentos que este por si solo, no puede procurarse, COMETE PARRICIDIO POR OMISION. f.- COMISION POR OMISION: Consiste en la producción de un resultado delictivo de carácter positivo, que se produce, mediante una conducta humana pasiva, son aquellos en los que el sujeto activo desobedece una norma que le ordena a actuar o le prohíbe adoptar una conducta determinada, es decir, se realiza el incumplimiento de un deber propio, la no realización de los actos que evitarían esa infracción. Se afirma que podemos identificar el momento externo de la omisión en la acción positiva que el sujeto realiza mientras se abstiene de hacer lo que de el se esperaba,la omisióncomo comportamiento del sujeto no es un quid, no es la nada. TEMA 9 LA PARTICIPACION EN EL DELITO: a.- RESPONSABLES: Es la consecuencia de la causalidad material del resultado de la injusticia del acto (noción valorativa objetiva), del reproche de culpabilidad (noción normativa subjetiva) o de la punibilidad de la acción u omisión típicamente descritas por la ley, en otras palabras, “es el conjunto de condiciones de un acto, injusto, típicamente descrito por la ley de un individuo imputable y la existencia de una sanción penal. b.- AUTORES: “Aquellos que forman parte en la ejecucióndel hecho; quien ejecuta la acción que forma el núcleo del tipo de cada delito in species, es decir es aquel que ejecuta el hecho delictivo, realizando los elementos que integran el tipo penal (la descripción de la figura delictiva), contenido en la parte especial, si el delito es cometido porvarias personas,recibe el nombre de coautores, el CP, en su articulo 35 distingue como formas de autoría:
  • 39. 1)La participación directa, es decir, la persona que de mano propia realiza la ejecución del hecho delictivo, esto es la ejecución personal de los actos constitutivos del delito; 2)fuerza o inducción en su realización: cuando el agente se vale de otras personas para consumar su acción delictiva, utilizando violencia o inducción (art. 25 numeral 2 CP); 3)Concertacióny presencia en la materialización del delito: en este último caso es necesario el conocimiento previo del delito y la presencia de su comisión. c.- TEORIA OBJETIVA DE LA PARTICIPACION: Según esta corriente autor es quien comete por si mismo la acción típica, mientras que la sola contribución a la caución del resultado mediante acciones no típicas, no puede fundamentar autoría alguna (prestar arma para el homicidio), desde el punto de vista de esta teoría la inducción y la complicidad son categorías que amplían la punibilidad a acciones que quedan fuera del tipo ya que con este criterio solo podría sancionarse al que por si mismo mata, lesiona o roba, para esta teoría lo importante es establecersi el sujeto realizó o no la acción típica para así considerarlo como autor. d.- INDUCCION: La inducción se encuentra recogida en el articulo 36.2 del CP, “Son autores quienes (…) induzcan directamente a otro a ejecutar el delito”. El Código equipara por razones de política criminal, el inductor al autor, sin embargo, doctrinariamente la inducción es una forma de participación, inductor es el que causa voluntariamente en otro, mediante un influjo psíquico, la resolución y realización de un tipo de autoría doloso o imprudente. TEMA 10 NOM BIS IN IDEM: Si bien este principio no esta explícitamente desarrollado en la Carta Magna, el articulo 211 de la CPRG, párrafo 2º establece, la prohibición para los tribunales y autoridades de conocer procesos fenecidos, los pactos internacionales sobre Derechos Humanos, norma preeminentes sobre la Constitución (Art. 46), lo detallan. Así, el pacto internacional sobre Derechos Políticos señala en su Art. 14 inciso 7º, que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. En el mismo sentido se pronuncia la convención Americana en su art. 8, inciso 4º. El CPP, en articulo 17, señala que habrá persecución penal
  • 40. múltiple cuando se de el doble requisito de persecución a la misma persona por los mismos hechos.Frente a la “segunda” persecuciónse puede plantear excepción por litispendencia o por cosa juzgada. Sin embargo, el art. Ya citado autoriza a plantear nueva persecución cuando: I. La primera fue intentada ante tribunal incompetente. II. Cuando la no prosecuciónproviene de defectos en la promocióno en el ejercicio de la misma. III. Cuando un mismo hechos debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas. El principio de NOM BIS IN IDEM no impide sin embargo que el proceso se pueda reabrir en aquellos casos en los que procede la revisión, al efecto recordar que la revisión solo opera a favor del reo (art. 453 al 463 CPP). a.- PRESCRIPCION: Prescribe el derecho de ejercer la acción penal por el paso del transcurso del tiempo. b.- REINCIDENCIA: Tiene lugar cuando una persona condenada por sentencia firme ejecutoriada dictada por un tribunal competente comete un nuevo delito, sino ha transcurrido el cumplimiento de la condena un plazo igual al de la prescripción de la pena, en otras palabras se condena por un hecho a quien ya fue condenado por otro delito igual o distinta naturaleza, existe reincidencia genérica cuando es en cualquier otro delito y reincidencia especificacuando se produce en delitos de la misma clase. El Código Penal en su articulo 27 numeral 23, afirma que es delincuente reincidente “El que comete un nuevo delito después de haber sido condenado en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior, cometido en el país o en el extranjero haya o no cumplido la pena”. c.- HABITUALIDAD: La habitualidad tiene como característica de la profesionalidad, de la predisposición a delinquir y la incorregibilidad. El hábito criminal es costumbre adquirida por la repetición de actos delictivo y la facilidad para realizarlo, como consecuencia de la práctica en este ejercicio, implica ordinariamente la comisión de pluralidad de infracciones. Sus efectos: es sancionar con el doble de la pena (art. 27 numeral 24 CP); existe imposibilidad en la suspensión condicional de la pena (art. 72 CP); impide el otorgamiento del perdón judicial (art. 83 CP); no se les puede conceder la conmuta de la pena (art. 51 CP); el CP, lo define como a quien, habiendo comete un nuevo delito habiendo sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena.
  • 41. TEMA 11 LA LEY PENAL: Se identifica con el derecho penal, aunque hay que decir que el derecho penal es el género y la ley penal es la especie. La ley penal es aquella disposición por virtud de la cual el estado crea derecho con carácter de generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define,en su strictus sensu es una norma de carácter general que asocia una sanción a una conducta prohibida por ella. a.- FUENTES: se denomina fuente al manantial de donde brota algo, el lugar donde se origina, de donde se emana o se produce el Derecho. 1. Fuentes Reales o Materiales: tienen su fundamento en la realidad de los nombres y por ende de los pueblos son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determinan el contenido de la norma jurídico penal es decir son las expresiones y manifestaciones socio naturales previas a la formalización de una ley penal. 2. Fuentes Formales: Se refiere al proceso de creación jurídica de las normas penales y a los órganos donde se realiza el mencionado proceso legislativo que en Guatemala corresponde al Congreso de la República. 3. Fuente Directas: Son aquellas que por si mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio, de donde se emana directamente el derecho penal, la ley penal es la única fuente directa del Derecho Penal, por cuanto que solo esta puede tener el privilegio y la virtud necesaria para crear figuras delictivas y las penas o medidas de seguridad correspondientes, las fuentes directas se dividen en fuentes de producción y fuentes de cognición. 3.1 fuentes directas de producción: Son las integradas por la autoridad que declara el derecho, el poder que dicta las normas jurídicas que no es más que el Estado, a través del Órgano Legislativo. 3.2 Fuentes Directas de cognición: son las manifestaciones de la voluntad estatal, la expresión de la voluntad del legislador, es decir la fuente del conocimiento que es precisamente el Código Penal y las leyes penales especiales. Nota: La única fuente directa del Derecho Penal, es la Ley ART 1 CP. 4. Fuentes Indirectas: Son aquellas que solo en forma indirecta pueden coadyuvaren la protecciónde nuevas formas jurídico penales, e incluso pueden ser útiles tanto en la interpretación como en la sanción de la ley penal, pero no pueden ser fuente de derecho penal, ya que por si solas carecen de eficacia para obligar, entre ellas tenemos: la
  • 42. costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. 4.1): La Costumbre: No es mas que un conjunto de normas jurídica no escritas impuestas por el uso. 4.2) Jurisprudencia: Consiste en la reiteración de fallos de los tribunales en un mismo sentido. 4.3) Doctrina: denominado derecho Científico, conjunto de teorías y opiniones de una materia que realizan los juspenalistas. 4.4) Principios Generales de Derecho. Son los valores máximos a que aspiran las ciencias jurídicas: La justicia, la equidad y el bien común. b. CLASES 1) Ley Formal: precepto que nace del órgano legislativo 2) Ley Material: Es toda disposiciónde carácter general acompañada de una sanción punitiva, que no ha emanado del órgano legislativo (decretos ley de gobiernos de facto). 3) Especie: otros cuerpos legales no contenidos en el código penal. 4) Leyes penales especiales: Es el conjunto de normas jurídicas penales que no estando contenidas precisamente en el código Penal, regulan la conducta de las personas pertenecientes a cierto fuero o tutelan bienes o valores jurídicos específicos, convirtiéndoles en leyes especiales. (Ley de Defraudación aduanera). 5) Convenios Internacionales: Son tratados celebrados entre distintos países que contienen normas jurídico-penales. La mayoría de las leyes penales están compuestas en dos partes  Precepto o mandato: (ej. Articulo art 123 CP) El precepto en este articulo es el que cometa el homicidio  Sanción o Consecuencia: es la prisión de 8 a 20 años por ej. El Código Penal se divide en  Parte General  Parte Especial  De las Faltas
  • 43. Las dos primeras partes como: LA PARTE GENERAL:sonlas normas que nos dicen como debemos aplicar la ley (precepto o mandato). LA PARTE ESPECIAL: Describe los delitos en concreto. (sanción o consecuencia). La definición propia de un delito esta en la parte especial y los delitos comunes se definen en la parte general. Los principios que tiene que respetar el Derecho Penal están contenidos en la Constitución. c.- TEMPORALIDAD DE LA LEY PENAL: Ámbito temporal de validez: 1.- EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: la denominada extractividad de la ley penal, no es mas que una particular “excepción” al principio general de “irretroactividad” en cualquier clase de ley, por el cual una ley solo debe aplicarse a los hechos ocurridos bajo su imperio es decir, bajo su eficacia temporal de validez. Articulo 2 CP, la extractividad se puede dar de dos formas:  Retroactividad: Consiste en aplicar una ley vigente con efectos hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya dictado sentencia.  Ultractividad: En el caso de que una ley posterior al hecho sea perjudicial al reo, entonces seguirá teniendo vigencia la ley anterior. 2.- SUCESION DE LEYES PENALES EN EL TIEMPO: I. La nueva ley crea un tipo penal nuevo: quiere decir que una conducta que anteriormente carecía de relevancia penal, resulta castigada por la ley nueva, en este caso la ley penal nueva es irretroactiva, no se puede aplicar porque perjudica al sujeto. II. La nueva ley destipifica un hecho delictivo: quiere decir que una ley nueva le quita tacita o expresamente el carácter delictivo a una conducta reprimida o sancionada por una ley anterior. En este caso la ley penal nueva es retroactiva, debe aplicarse al caso en concreto porque favorece al sujeto. III. La nueva ley mantiene la tipificación del hecho delictivo y es mas severa, una ley castiga mas severa la conducta delictiva que la anterior, no es retroactiva ya que no favorece al sujeto. IV. La ley nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es menos severa, la ley nueva castiga menos severa la conducta delictiva, es retroactiva ya que beneficia al sujeto. Nota: cuidado con la retroactividad y la cosa juzgada, ya que se puede decir que cuando se ha dictado la sentencia no puede aplicarse la retroactividad,
  • 44. pero el criterio que al parecer es el correcto, es que si `puede aplicar, ya que siempre debe aplicarse las normas que favorezcan al reo, y además debe siempre prevalecer el derecho sustantivo sobre el adjetivo, asi mismo constitucionalmente también esta previsto la retroactividad de la ley, ver art. 18 CPP, y 2 del CP. 3.- LEYES EXCEPCIONALES O TEMPORARIAS: Son las que fijan por si mismas, su ámbito de validez temporal, es decir, que en ellas mismas se fijan su tiempo de duración y regula determinadas conductas, sancionada temporalmente, tal es el caso de las leyes de emergencia, art. 3 CP, salvo lo dispuesto en el art. 2 del CP, extractividad. d.- DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO: Principio de territorialidad: Sostiene que la ley penal debe aplicarse únicamente a los hechos cometidos dentro de los limites del territorio del Estado que la expide y dentro de ese limite la ley penal debe aplicarse a autores o a cómplices de los delitos, sin importar su condición de nacional o extranjero, residente o transeúnte, ni la pretensión punitiva de otro Estado, se fundamenta en la soberanía de los estados, por lo que la ley penal no puede ir mas allá del territorio donde ejerce su soberanía, determinado territorio. Ver art. 4 CP. Principio de extraterritorialidad: Es una particular excepción al principio de territorialidad y sostiene que la ley penal de un país,si puede aplicarse a delitos cometidos fuera de su territorio teniendo como base los siguientes principios, ver art. 5 y 6 del CP. Principio de la nacionalidad o personalidad: La ley penal del estado sigue al nacional donde quiera que este vaya, de modo que la competencia se determina por la nacionalidad del autor del delito y tiene en la actualidad aplicación cuando se dan las siguientes circunstancias, que el delincuente nacional no haya sido penado en el extranjero y que se encuentre en su propio país, se fundamenta en una desconfianza existente respecto de una posible falta de garantías al enjuiciar el hecho cometido por un nacional de un país extranjero, ver art 5 inciso 3º. Del CP. Principio real de protección de defensa: Fundamenta la extraterritorialidad de la ley penal, diciendo que un estado no puede permanecer aislado frente a ataques contra la comunidad que representa por el solo hecho de que se realicen en el extranjero de tal manera que la competencia del estrado para el ejercicio de la actividad punitiva esta determinada porque el interés lesionado o puesto en peligro por el delito sea nacional. Ej. Falsificación de moneda nacional o extranjera. Art. 5 inc. 1, 2,4 y 6 del CP.
  • 45. Principio universal o de comunidad de intereses: Sostiene que la ley penal de cada estado tiene validez universal, por lo que todas las naciones tienen derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, no importando su nacionalidad, lugar de comisión del delito ni el interés jurídico vulnerado, la única condición es que el delincuente se encuentre en el territorio de su estado y que haya sido castigado por este delito. Art. 5 inc. 5 CP. e. CONCURSO APARENTE DE NORMAS PENALES: Tiene lugar cuando una misma acción criminal regulada, contemplada o caída, bajo la esferade influencia de dos o mas preceptos legales, o que uno de estos preceptos excluya al otro o a los otros, al ser aplicado al caso concreto, es decir, en el concurso aparente de normas penales existen dos preceptos para castigar un solo hecho, pero uno de ellos excluye al otro, es decir que al juzgarse la acción, se descarta uno de los dos preceptos como sucede con algunos casos de rebelión o forma de gobierno,o se aplica uno o se aplica el otro. f.- CONCURSO DE DELITOS O PLURALIDAD DE DELITOS: Surge cuando el mismo sujeto activo ejecuta varios hechos delictuosos de la misma o diferente índole, en el mismo o diferente momento, cuando un sujeto en el momento de ser juzgado ha cometido varios delitos por los que no ha sido condenado con anterioridad, es decir, que en la determinación conceptual hay que tomar en consideración por consiguiente, un elemento procesal, el enjuiciamiento conjunto porque si entre uno u otro delito ha intercedido una condena ya no puede plantearse el problema del concurso de delitos. TEMA 12 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA EXCLUSION DE ANALOGIA: La analogía consiste en la decisión de un caso penal no contenido por la ley, argumentando con el espíritu latente de esta, a base de la semejanza del caso planteado con otro que la ley ha definido o enunciado en su texto y, en los casos mas extremos acudiendo a los fundamentos del orden jurídico, tomados en conjunto, en el derecho penal existe un total repudio a la analogía, la razón fundamental estriba en que cuando la ley quiere castigar una concreta conducta la describe en su texto catalogando los hechos punibles, los casos ausentes no lo están tan solo porque no se hayan previsto como delitos, sino porque la ley no quiere castigarlos en otras palabras el principio de legalidad (art. 1 del CP y 17 CPRG), presupone la prohibición de aplicar analogía, de otra ley distinta a la que rige el caso, así como la interpretación extensiva en contra del procesado, nuestro CP, en articulo 7 determina que “por analogía los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones”, debemos tener presente que cuando en el
  • 46. art. 26 numeral 14 del CP, se refiere a las atenuantes por analogía no existe contradiccióncon la norma del art. 7 antes descrita, puesto que en el caso de las atenuantes no se genera un nuevo tipo penal sino solo es un factor determinante para disminuir la pena, o sea la responsabilidad penal, así mismo debe tenerse presente que en la prohibición se refiere a la norma sustantiva y no a leyes procesales que se refieren al procedimiento penal. TEMA 13 LA PENA DE MUERTE Y SU RELACION CONSTITUCIONAL, CRITERIO LOGICO-JURIDICO: Es conocidacomo pena capital, pena de vida y consistente en la privación de la existencia de un delincuente por razón de l delito, Los regímenes totalitarios rara vez acuden a ella, reemplazándola por el delito político, esta es la corriente que sigue nuestra constitución cuando afirma en su artículo 18 que “El Congreso podrá abolir la pena de muerte” de conformidad con el Código Penal, tiene carácter extraordinario y solo puede aplicarse en los casos expresamente determinados en la ley:  Parricidio, artículo 131 del CP.  Asesinato, art. 132 CP.  Violación calificada, art. 175 del CP.  Secuestro, art. 201 del CP.  Muerte del Presidente de la República o de otros organismos, articulo 383 del CP.  Art. 52 Ley Contra la Narcoactividad  Código Militar, en múltiples delitos. Según la CPRG, en su art. 18 no puede aplicarse cuando la sentencia se fundamenta en presunciones:  A las mujeres  A los mayores de 60 años  A reos políticos y comunes, conexos con los políticos.  A reos cuya extradición se concedió bajo esa condición. Recurso de gracia: Cuello Calón indica que “es la gracias otorgada por el jefe de estado a los condenados por una sentencia de muerte, remitiéndola a la pena inferior o parte de ella, a alguna de las personas impuestas o parte de ellas o conmutándolas por otra.