Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
DERECHO PROCESAL CIVIL "NOCIONES". VICTOR NIETO
1. INSTITUCIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE ESTADO PORTUGUESA
NOCIONES DEL DERECHO PROCESAL
Según la Legislación Venezolana
ESTUDIANTE:
Victor Nieto V-28200799
3er Año De Derecho
Profesora Keidys Pérez
Derecho Procesal Civil I.
Septiembre, 2020
2. PROCESO
Definición
Concepto de procedimiento: Es el conjunto de
pasos que se siguen dentro de un proceso.
Es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente,
con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el
conflicto sometido a su decisión.
Función del proceso: se explica por su fin, es el concepto
teleológico. El fin del proceso es dirimir los conflictos y
divergencias de las partes mediante una decisión, con autoridad
de cosa juzgada. En este sentido, cumple con una, doble
función:
a) Una función privada que permite a la persona satisfacer sus
pretensiones conforme a la ley.
b) Ese interés particular de que se haga justicia tiene una
proyección social y en este sentido, el proceso cumple con una
función pública.
3. PROCESO CIVIL
Definición
Es la integración de una serie de actos cuya finalidad
fundamental es la de proteger un derecho. Comprende una serie
encadenada de actos realizados en una parte, por aquellos que
tienen intereses en disputa; y en la otra, por los que en su oficio
han de preparar una fórmula de valor jurídico de tipo vinculante,
que atendiendo a los principios de igualdad, equidad y justicia
solucionen el conflicto, y cuya fórmula no es sino la sentencia.
Objeto del proceso: Es la relación jurídica o los actos jurídicos,
a la cual debe aplicarse en el caso concreto las normas que los
regulen, para decidir sobre su existencia y sus efectos.
Elementos:
•subjetivo: las partes , los terceros, el Juez y
demás funcionarios judiciales auxiliares o
accidentales.
•Objetivo: las pretensiones de las partes.
4. TUTELA O FINALIDAD DEL PROCESO SEGÚN
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
La Constitución señala en su artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático
y social de derecho y justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político”. Por su parte, el artículo 26 eiusdem dispone que
“toda persona tendrá acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente”. El artículo 253 de la Constitución destaca
que “la potestad de administrar justicia de los ciudadanos y se imparte en nombre de la
República por Autoridad de la Ley”. Por último el artículo 257 de la referida Constitución,
señala que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la
justicia las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los
tramites y adoptará un procedimiento breve, oral y público, no sacrificándose; la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales”.
5. LOS PRINCIPIOS PROCESALES:
son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen
tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio,
como la actuación de las partes y de la autoridad Judicial.
se conciben como las orientaciones generales que indican la
pauta de cómo han de desarrollarse las instituciones del
proceso, señalando al legislador la forma de su estructuración y
facilitando el estudio comparativo de los diferentes sistemas en
el presente como en el pasado, constituyendo a la vez una clara
guía de interpretación
Definición
6. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de la Unidad de la jurisdicción: Este principio se encuentra consagrado en
el Código de Procedimiento Civil: Artículo 1. “La Jurisdicción civil, salvo disposiciones
especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las
disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia
tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes
determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”.
Dicho principio expresa que la Jurisdicción es una, es indivisible y se administra por
los jueces ordinarios venezolanos y extranjeros, conforme a las disposiciones que
regulen la competencia.
7. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de la inderogabilidad de la jurisdicción:
Artículo 2. La jurisdicción venezolana no puede derogarse
convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de
árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de
controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de
la República o sobre otras materias que interesen al orden
público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos,
se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales
suscritos por Venezuela.
Excepción: se deroga cuando se trate de inmuebles situados en
el extranjero, o frente a la administración pública.
Por excepción existen dos casos en los cuales la Jurisdicción
Venezolana declina su potestad:
Frente al Juez extranjero, pero sólo en aquellos casos en los
cuales el objeto de la controversia está constituido por un bien
inmueble que se encuentre ubicado en ese país extranjero.
8. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de la perpetuidad de la
Jurisdicción “PERPETUATIO JURISDITTIONIS”: Este
principio, consagrado en el Artículo 3 del Código de
procedimiento Civil, es aquel que establece el momento
determinante de la jurisdicción y de la competencia, esto es,
para el momento de presentar la demanda. Dice el Artículo 3. La
jurisdicción y la competencia se determina conforme a la
situación de hecho existente para el momento de la presentación
de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios
posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra
cosa.
9. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de la INEXCLUSIÓN DE LA JURISDICCIÓN POR
PENDENCIA (litispendencia litigio o causa pendiente hay
litispendencia cuando existe una identidad de partes, titulo
o causa y objeto) DE UN TRIBUNAL EXTRANJERO: El
Artículo 4.- La jurisdicción venezolana no queda excluida por la
pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra
conexa con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2º
(cuando se trate de bienes inmuebles situados en territorio
extranjero).
10. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de la INDEROGABILIDAD CONVENCIONAL DE LA
COMPETENCIA: El Artículo 5 establece que La competencia no
puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos
establecidos en este Código y en las leyes especiales. A tales
efectos el Código de procedimiento Civil en los Artículos 46, 47 y
48, dispone: Artículo 47. La competencia por el territorio pude
derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la
demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar
que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá
efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir
el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley
expresamente lo determine.
Artículo 48. En materia de fiadores o garantía y en cualquier
demanda accesoria, conocerá el Tribunal donde esté pendiente
la causa principal.
11. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de la legalidad formal: Artículo 7. Los actos
procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y
en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la
realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el
Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
En estos casos el juez legisla en forma instrumental, crea una
norma de carácter instrumental, de derecho adjetivo.
Aplicación del derecho internacional privado: Artículo 8. En
los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los
Jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela
con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en
defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia
dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la
mente de la legislación patria; y en último lugar se regirán por los
principios de dicho Derecho aceptados generalmente.
12. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de la ley con respecto a su vigencia en el tiempo”
APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY. PRINCIPIO DE
IRRETROACTIVIDAD: Artículo 9. La ley procesal se aplicará
desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se
hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya
cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se
regularán por la ley anterior.
13. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de celeridad procesal: Artículo 10. La justicia se
administrará lo más brevemente posible. En consecuencia,
cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije
término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo
dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho
la solicitud correspondiente.
14. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio dispositivo. NEMO IUDEX SINE ACTORE: Artículo 11. En materia civil el Juez no puede
iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo
autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar
alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con
conocimiento de causa, y , al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la
encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad
de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de
terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias y no sea solicitada su
modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento
de causa.
El proceso en principio se inicia a instancia de partes. Pero también está el caso en que se inicia de
oficio: el Ministerio público (art.131 C.P.C) puede iniciar el proceso ejemplo à el Estado puede basando
en el hecho de mantener el orden público y las buenas costumbres iniciar el proceso de interdicción
del loquito de la esquina.
15. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de la verdad procesal DEBERES DEL JUEZ EN EL PROCESO: Artículo 12. Los jueces tendrán
por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio (artículos 401- 514 – 249
CPC). En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para
decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos
de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez
puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia
común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se
atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la
ley, de la verdad y de la buena fe.
16. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de equidad: Artículo 13. El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad,
cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.
IMPULSO DEL PROCESO POR EL JUEZ: Artículo 14. El Juez es el director del proceso y debe
impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo
legal (muerte de una de las partes, suspensión del juez, muerte del juez). Cuando esté paralizada, el
Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de
notificadas las partes o sus apoderados.
Principio de igualdad procesal: Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y
mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni
desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la
ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos
extralimitaciones de ningún género.
17. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio del interés procesal: Artículo 16. Para proponer la demanda el actor debe tener interés
jurídico actual (legitimada relación jurídico material preexistente). Además de los casos previstos en
la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un
derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el
demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
Principio de lealtad y probidad: Artículo 17 CPC. El Juez deberá tomar de oficio o a petición de
parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las
faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude
procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los
litigantes.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES: Artículo 18. Los funcionarios judiciales
son responsables conforme a la ley de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
18. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
DENEGACIÓN DE JUSTICIA: Artículo 19.El Juez que se abstuviere de decidir so pretexto de
silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y
asimismo, el que retardare ilegalmente dictar alguna providencia, será penado como culpable de
denegación de justicia.
CONTROL INCIDENTAL DE LA CONSTITUCIÓN: Artículo 20.Cuando la ley vigente, cuya
aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con
preferencia.
PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE LOS JUECES: Artículo 21. Los Jueces cumplirán y harán
cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales,
haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus
funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que
éstos requieran.
19. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD DE LA LEY Procesal: Artículo 22. Las disposiciones y los
procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del
mismo, en todo cuanto constituya la especialidad; sin que por eso dejen de observarse en lo
demás las disposiciones generales aplicables al caso.
PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD JUDICIAL: Artículo 23. Cuando la ley dice: «El Juez o
Tribunal puede o podrá», se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio,
consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Artículo 24. Los actos del proceso serán públicos, pero se
procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública,
según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos
que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco
mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio
de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción
del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren.
20. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
PRINCIPIO DE ESCRITURACIÓN: Artículo 25. Los actos del Tribunal y de las partes, se
realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la
fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el
orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y
con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario.
PRINCIPIO DE LA CITACIÓN ÚNICA: Artículo 26. Hecha la citación para la contestación de la
demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro
acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.
PRINCIPIO de EVENTUALIDAD: Apunta a que todas las alegaciones propias de un
periodo preclusión deben plantearse en forma simultánea y no sucesiva, de manera que al
rechazarse una, pueda obtenerse un pronunciamiento favorable sobre otro. Se apunta a
establecer la carga de oponer todas las excepciones previas al mismo tiempo y en un solo escrito,
y a acordar la facultad de acumular subsidiariamente el recurso de apelación al de
revocatorio. à En cada oportunidad procesal la parte debe exponer todos los alegatos no pudiendo
hacerlo después.
21. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
PRINCIPIO de SANEAMIENTO: Acuerda a los jueces facultades suficientes para resolver, todas las
cuestiones susceptibles de entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa, o de determinar en su
caso, la inmediata finalización o abreviación del proceso. A Por cualquier error de forma el juez devuelve el
expediente a la parte autora para sanear el proceso de vicios.
PRINCIPIO de ADQUISICION: Los resultados de la actividad se adquieren para el proceso en forma
irrevocable, revistiendo características comunes a todas las partes que en el intervienen. Todas las partes
beneficiarse o a perjudicarse con el resultado de los elementos aportados a la causa por cualquiera de ellas.
Las pruebas rendidas en el proceso se adquieren para ese proceso. Las pruebas quedan adquiridas para
ese juicio a partir de que se produjeron.
PRINCIPIO de INMEDIACIÓN: Exige el contacto directo y personal del juez con las partes y con todo el
material del proceso. Deber de los jueces de asistir a las audiencias de prueba. Las audiencias de posiciones
22. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
PRINCIPIO DISCIPLINARIO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
JUDICIALES; Artículo 27. Sin perjuicio de las nulidades a que hubiere lugar, el Tribunal Supremo de
Justicia y los Tribunales Superiores impondrán de oficio, como penas disciplinarias y por lo que resulte
demostrado en el proceso, apercibimiento y aún multas que no excedan de cinco mil bolívares a los
funcionarios que hayan intervenido en aquél, por faltas materiales que aparezcan, tales como omisión de
firmas, de notas, de salvaturas y otras de la misma especie. Podrán también por lo que resulte del proceso,
pero sólo a solicitud de la parte perjudicada, imponer a dichos funcionarios multas disciplinarias hasta de
ocho mil bolívares por aquellas faltas que hayan tenido como consecuencia aumentar los gastos a la parte
o causar demoras en el asunto y las impondrán también en los casos que la ley lo ordene.
En cualquier otro caso de falta que acarree responsabilidad civil, o en el cual la ley reserva a la parte el
recurso de queja, se abstendrán de toda condenación al infractor, quedando a salvo la acción de los
interesados.
Lo dispuesto en este artículo no impide que el Juez que sustancie la causa haga subsanar las faltas
materiales que notare y que use de la facultad legal de apremiar con multas a testigos, peritos u otras
personas.
23. PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO :
Principio de exhaustividad: Los jueces deben agotar todos los
puntos, en caso contrario pueden incurrir en INFRA PETITA
(juez otorga menos de lo que se ha pedido) o denegación de
justicia. ULTRA PETITA / EXTRA PETITA más de lo que se ha
pedido.
Principio Iuramovit curia “juez debe conocer el derecho”
Themadecidendum “juez debe decidir conforme a derecho”
24. DIVISIÓN DEL DERECHO
•Derecho Privado, es el conjunto de principios y normas que regulan los negocios jurídicos, relaciones
contractuales y personales entre particulares. Puede subdividirse en Interno: Derecho Civil, Derecho
Comercial, Derecho Minero, y en Externo: Derecho Comercial Exterior, Derecho Aeronáutico,
Derecho Marítimo.
•Derecho Social, que regula las relaciones colectivas de interés personal o de grupo, que sirve para la
protección de los sectores sociales. En este derecho se incluye el agrario, del Trabajo, de Familia, del
Menor y de Seguridad Social.
•Derecho Público, que se compone de principios y normas que regulan las actividades y relaciones
del Estado con las personas naturales o jurídicas y los actos de las personas cuando tienen interés
general. Se subdivide en Interno: Derecho Penal, Constitucional, Tributario, Procesal Civil y Procesal
Penal; y en Externo, que regula las relaciones entre los Estados: Derecho Internacional Público.
Derechos Humanos , Derecho Diplomático, Consular, etc.
25. DERECHO PROCESAL
Es el conjunto de normas y principios que regulan los procedimientos y la administración de
justicia ante los jueces y tribunales de diversas jurisdicciones. está constituido por normas
generales como las leyes y normas individuales como las sentencias. Es un conjunto de
normas y materias que, estructuradas, ponen en ejecución y marcha las ramas sustantivas y
adjetivas para hacer efectivos los derechos de las personas. Se basa en los principios que
regulan y dan directrices para establecer cómo se realiza un proceso a través de
procedimientos. está dentro del Derecho Positivo que se basa en preceptos ideales que
emanan de la mente de los legisladores. Somete a todos al cumplimiento obligatorio de la
norma. es subjetivo traducido en normas. En el Derecho Procesal existen normas de carácter
objetivo que son el conjunto de reglas y normas obligatorias que regulan la condición de las
personas. Para algunos autores, el Derecho Procesal se halla emplazado en un ámbito
secundario con relación al derecho sustantivo.
26. DERECHO PROCESAL CARACTERÍSTICAS
Constituye una rama autónoma de la
ciencia jurídica.
Se relaciona con el Derecho Civil.
vinculación con otras ramas del derecho
como el derecho administrativo.
Es un derecho formal, pues establece la forma
de las actividades que deben realizar para
obtener del Estado la garantía del goce del
bienes .
Es un Derecho Instrumental
o de contenido Técnico
Jurídico.
27. Es un conjunto de normas que regulan las actividades del órgano jurisdiccional para dar
fin a un conflicto civil mediante una sentencia. También , conjunto de actos
concatenados unos con otros, que regulan el procedimiento, la administración de
justicia ante los diferentes órganos jurisdiccionales que estructuran y ponen en
ejecución y marcha la estructura, para hacer efectivos los derechos sustantivos de las
personas. Este constituye rama autónoma de la ciencia jurídica y como tal pertenece al
derecho público toda vez que su carácter se basa en que las partes no se hallan
habitualmente para regular el desenvolvimiento de un conflicto de acuerdo a su
conveniencia.
DERECHO PROCESAL CIVIL
28. PROCEDIMIENTO CIVIL:
Es el conjunto de actuaciones y actos
concatenados unos con otros y que se dan
dentro de un proceso para el logro de un fin:
resolver controversias. El primer acto es la
demanda o la petición que es voluntaria.
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES:
Son todos los actos que se desarrollan
ante la autoridad jurisdiccional dentro de
los diferentes procesos: ordinarios,
ejecutivos, sumarios, interdictos. No hay
que confundir procedimiento judicial y
procedimiento extra judicial .
PROCEDIMIENTO CIVIL Y JUDICIALES
29. Es importante el estudio del Derecho procesal Civil porque es una
de las ramas más importantes del Derecho Procesal en general.
Todo abogado tiene la obligación de conocer los procedimientos
civiles que se tramitan y substancian ante los diferentes órganos
jurisdiccionales. Dentro del Proceso Civil existen diversos
procedimientos respecto del proceso. Ejemplo: regulación
referida a las medidas precautorias, procesos ordinarios,
sumarios, sumarísimos, etc. Demanda es una forma jurídica o
acto procesal mediante el cual una persona natural o jurídica se
presenta ante el juez para iniciar un proceso. Si no hay demanda
no hay proceso.
IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
30. 1
3
2
La administración judicial es la jurisdicción y actividad del Estado que
se encomienda para administrar justicia. Son administradores de
justicia: Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Vocales de
las Cortes Superiores y los jueces. Los jueces están divididos por
materia y cuantía. Dentro de la Administración de Justicia tienen que
existir Auxiliares de la Justicia que son los funcionarios: Secretario,
Actuario, Oficial de Diligencias, etc.
PROCESO Y ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
CRITERIOS CLASIFICATORIOS DE LOS PROCESOS
Desde la extensión : Singulares y Universales.
De la materia : Penal, Civil, etc.
De la cuantía : Mayor o menor
•Por su contenido:
Voluntarios. Artículos 642° al 706° del Código de Procedimiento
Civil (Declaratoria de herederos, divisióny partición de bienes,
etc.).
Contenciosos. Artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Ordinarios, sumarios y sumarísimos.
31. 4
5
Por la finalidad:
•De conocimiento (ordinarios, sumarios y sumarísimos)
•De ejecución (ejecutivos, ejecución de sentencias y laudos)
•Cautelares (anotación preventiva, embargo preventivo,
secuestro, Art. 156 CPC).
Por su estructura:
•Ordinarios (de conocimiento)
•Especiales (tienen trámite que no es de conocimiento, sumarios
ni sumarísimos.
•Son los interdictos y los que establece la Ley 1770 de Arbitraje
y Conciliación.
•Medidas preparatorias de demanda, Arts. 319° y siguientes del
CPC y Art. 17° de la Ley 1770).
PROCESO Y ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
32. Por la finalidad:
•De conocimiento (ordinarios, sumarios y sumarísimos)
•De ejecución (ejecutivos, ejecución de sentencias y laudos)
•Cautelares (anotación preventiva, embargo preventivo,
secuestro, Art. 156 CPC).
Por su estructura:
•Ordinarios (de conocimiento)
•Especiales (tienen trámite que no es de conocimiento, sumarios
ni sumarísimos.
•Son los interdictos y los que establece la Ley 1770 de Arbitraje
y Conciliación.
•Medidas preparatorias de demanda, Arts. 319° y siguientes del
CPC y Art. 17° de la Ley 1770).
BIBLIOGRAFÍAS
http://repositorio.unellez.edu.ve/terepaima/
blog/14171001_9f7f53440c.pdf
Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Constitución De La república Bolivariana De Venezuela.