1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDÍCAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
Dioneila Crazut C.I 24399261
Correo electrónico dioneespinoza@hotmail.com
2. El Procedimiento Penal Ordinario está previsto en el Libro Segundo, Titulo Primero del
COPP . El Proceso Penal está compuesto por Cuatros (4) Fases.
1.Fase
preparatoria
2. Fase
intermedia
3. Fase de
juicio
4.Fase de
ejecución
El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en
el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como
finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación
del derecho con la debida observancia de sus principios.
3. De Oficio
Denuncia
Querella
En esta primera fase le corresponde a los
Jueces controlar el cumplimiento de los
principios y garantías procesales; así
como practicar las pruebas anticipadas,
resolver excepciones, peticiones de las
partes y otorgar autorizaciones, y es por
ello que cuando el Órgano encargado de
la investigación requiera la práctica de
pruebas anticipadas, debe ser autorizado
por el Órgano jurisdiccional.
4. El acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la
que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay
elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada.
La Audiencia Preliminar tiene como objeto fundamental
resolver sobre la admisibilidad o no de la Acusación. Si
bien tal audiencia tiene carácter contradictorio ello no
posibilita que en la misma puedan plantearse cuestiones
propias del juicio oral, es decir, actos que requieran de una
actividad probatoria que resulta ajena a ese momento
procesal.
5. El juicio oral constituye el momento decisivo del proceso penal, porque allí donde existe un
sistema acusatorio verdadero, nadie puede ser condenado contra su voluntad, a menos que su
responsabilidad y culpabilidad sean demostradas en un debate oral y preferentemente público.
Es en la fase del juicio donde se concretan con mayor esplendor los
principios del procedimiento que rigen el sistema procesal desarrollado
por el COPP en los Art 332 al 360 donde está establecido la oralidad,
publicidad, inmediación y concentración, al igual que algunos principios
del proceso, como la libre valoración de las pruebas y la participación
ciudadana activa y pasiva en la administración de justicia.
6. La ejecución penal, se define como
la actividad tendiente a cumplir los
mandatos de una sentencia firme.
Es un conjunto de actos necesarios para la realización
de la sanción contenida en una sentencia condenatoria
definitiva, emanada del juez o tribunal competente.
Art 1 COPP : Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin
dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y
con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.
Art 19 COPP: los jueces deben aplicar correctamente la
norma Constitucional y en caso de que colide esta con alguna
ley se aplicará la constitución.
7. Venezuela tiene un gran números de leyes y normas para regir
los actos y procedimientos, en el área penal es importante
resaltar el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal
los cuales establecen los procedimientos a seguir en un proceso
penal. Sin embargo no todo esta en las leyes sino que también
en cada uno de los funcionarios que ejercen el control de hacer
cumplir cada uno de los art que estas normas disponen.
Podemos mejorar el proceso penal si todos apegamos nuestros
actos a la ley y sin dejar la ética profesional a un lado. Así
mismo se cumplirá a cabalidad la ley, se enjuiciara a quien lo
merece respetando todos sus derechos y garantías
constitucionales.