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BIENES ADJUDICADOS

       INTEGRANTES:
     Andrea Rebeca Jirón.
     Carlos Barberena Quezada
     Cristian Aux. Fajardo Jerez.
     Gabriela Carrión Vega
     Gema Duarte Ramírez
     Luis Corea
     Marina Gutiérrez.
    Inmueble adjudicado: Son las casas, terrenos, lotes comerciales e
    industriales que los bancos y Empresas recuperadoras de cartera poseen y
    son propiedades como cualquier otra, con la salvedad de que estos son
    promovidos para su venta al público ya sea de forma directa en
    escritura o mediante la cesión de derechos . Los productos inmobiliarios
    que se comercializan y promueven por parte de Incorp: Inmuebles en
    proceso de regularizarse para su venta, derechos litigiosos, derechos
    fiduciarios,   Derechos     adjudicatarios        de    todo    tipo     de
    inmuebles habitacionales, comerciales , agrícolas industriales , rústicos y
    desarrollos.
   Adjudicación “Acto Judicial, consistente en la atribución como propio a
    personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como
    consecuencia de una subasta o partición hereditaria, con la consiguiente
    entrega de la misma, a la persona interesada”.
   Incorp es una Empresa inmobiliaria dedicada a la venta y promoción de
    Inmuebles habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, en todos
    los ámbitos sociales, con una calidad de servicio insuperable. Se dedica a
    la administración y la comercialización de inmuebles a nivel nacional de
    una forma eficiente y segura.
Saldo insoluto: La diferencia entre el monto de adjudicación y la deuda
del préstamo. La Gerencia de Recuperaciones debe gestionar la
cancelación de la deuda y/o seguir cobrando el saldo insoluto.
Préstamo puente: Es el préstamo que se otorga al comprador del bien
adjudicado, mientras se finaliza el proceso de inscripción del bien.
Venta Forzada: La Venta Forzada es la que hace un juez a través de una
Escritura Pública, al concluir un proceso judicial en el que la parte
ejecutante (demandante) gana el juicio y el ejecutado pierde el
dominio sobre la propiedad que originalmente había hipotecado a favor
del banco.
Dación en Pago: Transmisión, al acreedor o a los acreedores, del
dominio de una cosa en compensación de una deuda. La dación en pago
se diferencia de la Venta Forzada en que en la Dación los clientes la
hacen por su propia voluntad y se puede suscribir en cualquier
momento.
Valor de Realización: Es el valor de venta rápida del Bien.
   Remate bancario: Realmente no existe solamente se trata una abreviación
    del concepto de remate de inmueble de carteras vencidas de los bancos.


   CLASES DE BIENES:

    1.BIENES DE CONSUMO
    -alimento
    -vestido
    -servicios

    2.BIENES DE CAPITAL
    -casa
    -maquinaria
    -vehículo
    -finca
    -apartamento
    -algunos elementos personales como el reloj o celular
En el manual único de cuentas (MUC) encontramos las siguientes:

 1705. Bienes recibidos en recuperación de créditos: Esta cuenta se
  utiliza para registrar los títulos valores y otros bienes muebles e inmuebles
  que la institución recibe en cancelación total o parcial de un crédito
  otorgado con anterioridad a un cliente, o los que por el mismo concepto le
  sean adjudicados, en virtud de acción judicial promovida por la institución
  contra sus deudores.
 6201. Gastos de Provisión para Incobrabilidad de Créditos y Otras
Cuentas por Cobrar: Esta subcuenta se utiliza en caso de que el valor de
adjudicación de un bien adjudicado o recibido en dación en pago sólo cubra
parcialmente lo adeudado por el cliente, por lo cual quedará un saldo al
descubierto , el cual deberá cancelarse contra dicha cuenta.

En el caso del BDF, estos crearon una propia cuenta llamada gastos de bienes
adjudicados         para        registrar       los       gastos       básicos
(agua, luz, teléfono, vigilancia, etc.) que se utilizan para el mantenimiento
de estos bienes.
a) Medición Inicial: Los bienes recibidos en pago o adjudicados
se medirán por el valor menor entre:
1)   El valor acordado en la transferencia en pago o el de
     adjudicación en remate judicial, según corresponda.
2)   El valor de realización conforme la normativa que regula la
     materia de peritos valuadores que prestan servicios a las
     instituciones del Sistema Financiero, a la fecha de
     incorporación del bien.
3)   El saldo en los libros del banco, correspondiente al
     principal del crédito más los intereses, más otras
     cuentas por cobrar distintas a los costos
     transaccionales. Lo anterior sin considerar las
     provisiones contabilizadas ni los intereses saneados
     previos a la adjudicación.
b) Medición Posterior: Una vez registrados los bienes de conformidad con lo
indicado en el literal anterior, estos se medirán por el valor registrado en libros
menos las provisiones asignadas al bien.

Provisiones
La provisión contabilizada no podrá ser menor que los siguientes porcentajes del
valor del bien que registre en los libros:
1) Bienes muebles:
 30% de provisión mínima desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación
  del bien.
 50% de provisión mínima después de 6meses hasta 12 meses.
 100% de provisión después de 12 meses de la adjudicación del bien.
2) Bienes inmuebles:
 La provisión que tenía asignada el crédito antes de la adjudicación conforme lo
  indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, hasta los 6
  meses de haberse adjudicado el bien.
 30% de provisión mínima después de los 6 meses hasta los 12 meses de la
  adjudicación del bien.
 50% de provisión mínima después de 12 meses hasta los 24 meses de la
  adjudicación.
 75% de provisión mínima después de 24 meses hasta los 36 meses de la
  adjudicación.
 100% de provisión después de 36 meses de la adjudicación
 Los  bienes inmuebles recibidos en pago o
  adjudicados se valuarán en su totalidad por
  lo menos una vez al año, a menos que exista
  evidencia de que una pérdida por deterioro
  de valor ha ocurrido.
 La valuación de dichos bienes deberá
  realizarse sobre la estimación del valor de
  realización de conformidad con la normativa
  que regula la materia de peritos valuadores
  que prestan servicios a las instituciones del
  Sistema Financiero.
Los profesionales de la auditoria tendrán como objetivo hacer revisión de los
siguientes puntos cuando estén realizando su plan de trabajo:
1)   Evaluar los procedimientos establecidos para la adjudicación de bienes
     (adjudicación, valoración, registro contable, provisiones, etc.)
2)    Conocer y evaluar los criterios de gestión establecidos para la
     enajenación de los bienes adjudicados, como ultima etapa, del proceso
     de recuperación de créditos
3)   El grado de cumplimiento con la normativa vigente
4)   Conocer y evaluar los mecanismos de control interno, en particular:

i.      Mecanismos de control de contratación de servicios (Peritos
       valuadores, técnicos, administradores)
ii.    Mecanismos de salvaguarda jurídica de los bienes (Control de
       inscripciones registrales, litigios con terceros, etc.).
iii.    Mecanismos de control de cobertura de los activos mediante pólizas de
       seguros.
iv.     Mecanismos de salvaguarda física de los elementos de bienes
       (inventarios, control de retiros, etc.)
v.     Mecanismos de control interno contable
   Todos los bienes cuyo valor contable sea mayor al equivalente en
    moneda nacional o moneda extranjera de cien mil dólares
    (US$100,000.00), deberán contar con valuaciones realizadas por
    peritos valuadores independientes de la institución financiera,
    debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la
    Superintendencia, con excepción de los bienes ubicados fuera del
    país.
   Los antecedentes de respaldo deberán estar a disposición del
    Superintendente para su revisión.
   La institución financiera deberá informar, mediante listado
    detallado, la totalidad de los bienes recibidos en pago o
    adjudicados y sus respectivos montos contabilizados, con la
    periodicidad establecida en el “Calendario Oficial de
    Información” remitido a todas las entidades supervisadas. Los
    bienes inmuebles que se incluyan en el referido listado,
    deberán reflejarse de forma indefinida, en tanto no se realice
    la venta de los mismos.
   Para la adjudicación del bien se debe realizar un expediente que debe de
    contener los siguientes aspectos antes de la realización de una venta:
       Publicación de las subastas
       Documento legal de venta forzada, dación en pago, acta de subasta
        o certificación.
       Avalúo
       Copia de identificación del antiguo propietario
       Copia de antecedentes regístrales
       Estado de cuenta del crédito previo a la adjudicación
       Calendario de Pago
       Cedula de identidad o numero Ruc (En caso de Persona Jurídica).
       Otros
   Custodia y administración del bien adjudicado:

La figura de oficial de Bienes Adjudicados recibe expediente e
informa al Operativo Administrativo y oficial de mantenimiento la
referencia del bien, fecha de toma en posesión, numero de
préstamo, dueño anterior, dirección y otros, para custodia,
administración y mantenimiento del bien.
Una vez recibida esta información, el Operativo Administrativo
solicita el pago de los servicios públicos, pagos de impuestos IBI y la
contratación de vigilancia.
Esta administración y custodia está bajo el seguimiento del Operativo
hasta que el bien se vende.
En caso de existir facturación con montos muy elevados de los
servicios públicos, el Banco debe hacer los reclamos
correspondientes, ante los diferentes entes y conciliar los Gastos de
bienes adjudicados, tales como: servicios públicos, IBI, vigilancia,
comisiones y gastos varios. Esto con el objetivo de garantizar que
dichos gastos corresponden al mes de acuerdo a los bienes en
posesión.
El Oficial de mantenimiento gestiona mantenimiento menor del bien
(pintura externa, limpieza, u otros, en dependencia del estado del
bien).
Según el Banco de Finanzas (BDF) se deberán tomar en cuenta las siguiente
políticas para la búsqueda de oferentes, la compra y venta de los bienes
adjudicados y el pago de comisiones de los mismos.


Veamos la siguiente información proporcionadas
GRACIAS!!!!

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Diapositivas final

  • 1. BIENES ADJUDICADOS INTEGRANTES:  Andrea Rebeca Jirón.  Carlos Barberena Quezada  Cristian Aux. Fajardo Jerez.  Gabriela Carrión Vega  Gema Duarte Ramírez  Luis Corea  Marina Gutiérrez.
  • 2. Inmueble adjudicado: Son las casas, terrenos, lotes comerciales e industriales que los bancos y Empresas recuperadoras de cartera poseen y son propiedades como cualquier otra, con la salvedad de que estos son promovidos para su venta al público ya sea de forma directa en escritura o mediante la cesión de derechos . Los productos inmobiliarios que se comercializan y promueven por parte de Incorp: Inmuebles en proceso de regularizarse para su venta, derechos litigiosos, derechos fiduciarios, Derechos adjudicatarios de todo tipo de inmuebles habitacionales, comerciales , agrícolas industriales , rústicos y desarrollos.  Adjudicación “Acto Judicial, consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma, a la persona interesada”.  Incorp es una Empresa inmobiliaria dedicada a la venta y promoción de Inmuebles habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, en todos los ámbitos sociales, con una calidad de servicio insuperable. Se dedica a la administración y la comercialización de inmuebles a nivel nacional de una forma eficiente y segura.
  • 3. Saldo insoluto: La diferencia entre el monto de adjudicación y la deuda del préstamo. La Gerencia de Recuperaciones debe gestionar la cancelación de la deuda y/o seguir cobrando el saldo insoluto. Préstamo puente: Es el préstamo que se otorga al comprador del bien adjudicado, mientras se finaliza el proceso de inscripción del bien. Venta Forzada: La Venta Forzada es la que hace un juez a través de una Escritura Pública, al concluir un proceso judicial en el que la parte ejecutante (demandante) gana el juicio y el ejecutado pierde el dominio sobre la propiedad que originalmente había hipotecado a favor del banco. Dación en Pago: Transmisión, al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda. La dación en pago se diferencia de la Venta Forzada en que en la Dación los clientes la hacen por su propia voluntad y se puede suscribir en cualquier momento. Valor de Realización: Es el valor de venta rápida del Bien.
  • 4. Remate bancario: Realmente no existe solamente se trata una abreviación del concepto de remate de inmueble de carteras vencidas de los bancos.  CLASES DE BIENES: 1.BIENES DE CONSUMO -alimento -vestido -servicios 2.BIENES DE CAPITAL -casa -maquinaria -vehículo -finca -apartamento -algunos elementos personales como el reloj o celular
  • 5. En el manual único de cuentas (MUC) encontramos las siguientes:  1705. Bienes recibidos en recuperación de créditos: Esta cuenta se utiliza para registrar los títulos valores y otros bienes muebles e inmuebles que la institución recibe en cancelación total o parcial de un crédito otorgado con anterioridad a un cliente, o los que por el mismo concepto le sean adjudicados, en virtud de acción judicial promovida por la institución contra sus deudores.  6201. Gastos de Provisión para Incobrabilidad de Créditos y Otras Cuentas por Cobrar: Esta subcuenta se utiliza en caso de que el valor de adjudicación de un bien adjudicado o recibido en dación en pago sólo cubra parcialmente lo adeudado por el cliente, por lo cual quedará un saldo al descubierto , el cual deberá cancelarse contra dicha cuenta. En el caso del BDF, estos crearon una propia cuenta llamada gastos de bienes adjudicados para registrar los gastos básicos (agua, luz, teléfono, vigilancia, etc.) que se utilizan para el mantenimiento de estos bienes.
  • 6. a) Medición Inicial: Los bienes recibidos en pago o adjudicados se medirán por el valor menor entre: 1) El valor acordado en la transferencia en pago o el de adjudicación en remate judicial, según corresponda. 2) El valor de realización conforme la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero, a la fecha de incorporación del bien. 3) El saldo en los libros del banco, correspondiente al principal del crédito más los intereses, más otras cuentas por cobrar distintas a los costos transaccionales. Lo anterior sin considerar las provisiones contabilizadas ni los intereses saneados previos a la adjudicación.
  • 7. b) Medición Posterior: Una vez registrados los bienes de conformidad con lo indicado en el literal anterior, estos se medirán por el valor registrado en libros menos las provisiones asignadas al bien. Provisiones La provisión contabilizada no podrá ser menor que los siguientes porcentajes del valor del bien que registre en los libros: 1) Bienes muebles:  30% de provisión mínima desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del bien.  50% de provisión mínima después de 6meses hasta 12 meses.  100% de provisión después de 12 meses de la adjudicación del bien. 2) Bienes inmuebles:  La provisión que tenía asignada el crédito antes de la adjudicación conforme lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, hasta los 6 meses de haberse adjudicado el bien.  30% de provisión mínima después de los 6 meses hasta los 12 meses de la adjudicación del bien.  50% de provisión mínima después de 12 meses hasta los 24 meses de la adjudicación.  75% de provisión mínima después de 24 meses hasta los 36 meses de la adjudicación.  100% de provisión después de 36 meses de la adjudicación
  • 8.  Los bienes inmuebles recibidos en pago o adjudicados se valuarán en su totalidad por lo menos una vez al año, a menos que exista evidencia de que una pérdida por deterioro de valor ha ocurrido.  La valuación de dichos bienes deberá realizarse sobre la estimación del valor de realización de conformidad con la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero.
  • 9. Los profesionales de la auditoria tendrán como objetivo hacer revisión de los siguientes puntos cuando estén realizando su plan de trabajo: 1) Evaluar los procedimientos establecidos para la adjudicación de bienes (adjudicación, valoración, registro contable, provisiones, etc.) 2) Conocer y evaluar los criterios de gestión establecidos para la enajenación de los bienes adjudicados, como ultima etapa, del proceso de recuperación de créditos 3) El grado de cumplimiento con la normativa vigente 4) Conocer y evaluar los mecanismos de control interno, en particular: i. Mecanismos de control de contratación de servicios (Peritos valuadores, técnicos, administradores) ii. Mecanismos de salvaguarda jurídica de los bienes (Control de inscripciones registrales, litigios con terceros, etc.). iii. Mecanismos de control de cobertura de los activos mediante pólizas de seguros. iv. Mecanismos de salvaguarda física de los elementos de bienes (inventarios, control de retiros, etc.) v. Mecanismos de control interno contable
  • 10. Todos los bienes cuyo valor contable sea mayor al equivalente en moneda nacional o moneda extranjera de cien mil dólares (US$100,000.00), deberán contar con valuaciones realizadas por peritos valuadores independientes de la institución financiera, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia, con excepción de los bienes ubicados fuera del país.  Los antecedentes de respaldo deberán estar a disposición del Superintendente para su revisión.  La institución financiera deberá informar, mediante listado detallado, la totalidad de los bienes recibidos en pago o adjudicados y sus respectivos montos contabilizados, con la periodicidad establecida en el “Calendario Oficial de Información” remitido a todas las entidades supervisadas. Los bienes inmuebles que se incluyan en el referido listado, deberán reflejarse de forma indefinida, en tanto no se realice la venta de los mismos.
  • 11. Para la adjudicación del bien se debe realizar un expediente que debe de contener los siguientes aspectos antes de la realización de una venta:  Publicación de las subastas  Documento legal de venta forzada, dación en pago, acta de subasta o certificación.  Avalúo  Copia de identificación del antiguo propietario  Copia de antecedentes regístrales  Estado de cuenta del crédito previo a la adjudicación  Calendario de Pago  Cedula de identidad o numero Ruc (En caso de Persona Jurídica).  Otros
  • 12. Custodia y administración del bien adjudicado: La figura de oficial de Bienes Adjudicados recibe expediente e informa al Operativo Administrativo y oficial de mantenimiento la referencia del bien, fecha de toma en posesión, numero de préstamo, dueño anterior, dirección y otros, para custodia, administración y mantenimiento del bien. Una vez recibida esta información, el Operativo Administrativo solicita el pago de los servicios públicos, pagos de impuestos IBI y la contratación de vigilancia. Esta administración y custodia está bajo el seguimiento del Operativo hasta que el bien se vende. En caso de existir facturación con montos muy elevados de los servicios públicos, el Banco debe hacer los reclamos correspondientes, ante los diferentes entes y conciliar los Gastos de bienes adjudicados, tales como: servicios públicos, IBI, vigilancia, comisiones y gastos varios. Esto con el objetivo de garantizar que dichos gastos corresponden al mes de acuerdo a los bienes en posesión. El Oficial de mantenimiento gestiona mantenimiento menor del bien (pintura externa, limpieza, u otros, en dependencia del estado del bien).
  • 13. Según el Banco de Finanzas (BDF) se deberán tomar en cuenta las siguiente políticas para la búsqueda de oferentes, la compra y venta de los bienes adjudicados y el pago de comisiones de los mismos. Veamos la siguiente información proporcionadas
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