2. Se hacen mención de ellos en el articulo
525 del Código Civil Venezolano.
Todas las cosas que son propiedad
publica y privada son bienes muebles e
inmuebles.
3. Por Naturaleza (Art.532 y 534) Incorporales- Derecho reales Derechos de Crédito
Son muebles por su naturaleza
los bienes que puedan
trasladarse de un lugar a otro ya
sea por si mismo como los
animales y las cosas inanimadas
que se refiere a la fuerza exterior
(fuerza del hombre). Los
materiales que provienen de
una demolición y que se reúnen
para construir uno nuevo son
muebles mientras no se hubieren
empleado en la construcción.
Son aquellas acciones o
cuotas de participación de
las sociedades civiles o de
comercio que tengan una
persona así como también
las rentas vitalicias o
perpetuas (pensiones) a
cargo del estado o de los
particulares.
Los sujetos que intervienen son el
sujeto activo y el sujeto pasivo
determinado, tiene como objeto la
prestación o conducta del deudor.
El beneficio que obtiene el
acreedor lo consigue a través de
una conducta del obligado. Son los
típicos derechos relativos: sólo
pueden hacerse efectivos y exigirse
de la persona del deudor. Siguen el
principio de la autonomía de la
voluntad. Nacen de los contratos.
No pueden adquirirse por
usucapión, por no ser susceptibles
de posesión. No suelen ser
inscribible.
4. Por Naturaleza (Art. 527 C.C) Por Destinación (Art. 528 C.C) Por el objeto a que se refieren
(Art. 529 C.C)
Se observa que los bienes inmuebles por
su naturaleza no pertenecen todos a una
misma categoría; algunos lo son por su
naturaleza como el suelo que no puede
ser transportado de un sitio a otro; sin
embargo otros son por su naturaleza
muebles que se convierten en inmuebles
en virtud de la incorporación natural o
artificial que se realiza al inmueble, los
terrenos son inmuebles por excelencia
porque presentan inmovilidad
constituyen porte de la corteza terrestre
y dentro del suelo se encuentra todo lo
material que lo constituye como las
piedras, arenas, etc.
Todos los objetos que considera
el hombre y que tienen un
destino agrícola como los
animales destinados a la
labranza (Muelles) así como los
instrumentos rurales, arados,
hachas y otras maquinas
aplicables al cultivo del fundo.
Prendas, calderas, alambiques,
cubas, toneles son instrumentos
o utensilios que tienen intereses
industriales y que están
colocados allí (inmuebles) para
la destilación o producción de
dererminado articulo.
Son todos los objetos que el
propietario a colocado en un
terreno para que permanezcan en
él constantemente. }
EJ: ventanas, puertas, enchufes,
apagadores, cielo raso, etc.
5. Fundamentación Lógica y Legal
Según el art 74 CC, la clasificación que
hace el mismo, se refiere únicamente a
que los bienes pueden ser materiales o
inmateriales y que pueden ser muebles
o inmuebles.
6. En el Derecho Romano, se consideraba bien inmueble a todo aquello
que no se podía mover, los demás era considerados como bienes
muebles, en la edad media el fundamento para la clasificación era el
valor y la utilidad de las cosas, es decir se consideraba bien inmueble a
aquel que tenía más valor y los de menos valor eran considerados
como muebles.
· En el Derecho Francés, se tomaba en cuenta la utilidad y la
duración de la cosa, es decir, las construcciones precarias eran
considerados como bienes muebles, solo asi las suntuosas eran
considerados como inmuebles.
· En la actualidad el fundamento de la división de los bienes
muebles o inmuebles, está sujeto a la movilidad o inamovilidad de
estos.