2. Bienes
muebles
Por naturaleza: Son
aquellas que pueden ser
percibidas por los
sentidos. En sentido
lógico son cosas que
pueden desplazarse como
bien lo dice por su
naturaleza o por fuerza
exterior.
Incorporales: Son
aquellas que solo
pueden ser percibidas
a través del intelecto,
es decir que sean
intelectualmente
perceptibles. Ejemplo:
el raciocinio.
Derechos de crédito: Son los que
solamente pueden reclamarse
de ciertas personas, que por un
hecho suyo o la sola disposición
de la Ley han contraído
las obligaciones correlativas
Bienes
inmuebles
Por su naturaleza: son aquellos que no
pueden trasladarse de un lugar a otro sin
que se altere su sustancia.(art.526)
Destinación: Son las cosas que el
propietario del suelo a puesto en él
para su uso, cultivo y beneficio, tales
como:
Los animales destinados a su
labranza, los instrumentos rurales, las
simientos, los forrajes y abonos, las
prensas, alambiques, cubas y toneles,
los viveros de animales" (art. 528)
Objeto a que se refiere: Los derechos
del propietario y los del enfiteuta sobre
los predios sujetos a enfiteusis, los
derechos de usufructo y también de la
habitación, la hipoteca, las acciones
que tienden a reivindicar inmuebles o a
reclamar derechos que se refieran a los
mismos." (art. 530).