PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Poder ejecutivo nacional
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PODER EJECUTIVO
Integrantes:
Yunelsy Sánchez
Profesora:
Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre del 2015
2. INTRODUCCION
En la Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del
tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de
Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a
una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición
del Poder Público , para realizar los cambios pertinentes de la pasada
Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999.
De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21
personas, que se encargarían de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta
tanto se fuese elegido el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la
República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
En el caso del Poder Ejecutivo, la nueva Constitución de 1999 introduce
la novedad del Vicepresidente Ejecutivo. El Presidente de la República
continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El
Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y
de Gobierno y es designado y removido por éste.Con la nueva Constitución el
período presidencial aumentó de 5 años a 6 años, además de la posibilidad de
la reelección inmediata y por una sola vez para un nuevo período.
3. Contenido
1. PODER EJECUTIVO NACIONAL
2. ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL ACTUAL
3. PRESIDENCIALISMO
4. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
5. REQUISITOS PARA SU ELECCION
6. REGIMEN ACTUAL ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
7. RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE
8. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
9. PROCLAMACION
10. TOMA DE POSESION
11. REELECCION
12. FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
13. FALTAS TEMPORALES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
14. CONSEJO DE ESTADO
.
4. 1. PODER EJECUTIVO NACIONAL:
Es la rama del poder público nacional que tiene a su cargo las funciones de
gobierno y administración del Estado, su máximo representante es el
Presidente de la República ya que todos los demás funcionarios que le
acompañan en funciones de gobierno a él deben su nombramiento y por lo
tanto son dependientes de este.
2. ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL ACTUAL:
Artículo 225. C.R.B.V. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que
determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 226. C.R.B.V. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe
o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción
del Gobierno.
3. PRESIDENCIALISMO:
En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por
medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien
haya obtenido la mayoría de los votos,
Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la
ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el
Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo
periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede
gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la
Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la
reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía
esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.
4.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA Constitución, establece que: "El
Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del
Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se
considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el
Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo
en Venezuela".
5. 5. REQUISITOS PARA SU ELECCION:
Artículo 227. C.R.B.V. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la
República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer
otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido
o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con
los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
6. REGIMEN ACTUAL ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA:
7.RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE: El Poder Ejecutivo, reside en el
Presidente de la República, en el artículo 232 de la Constitución se establece
la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el
cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se
puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus
actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde
al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la
Asamblea Nacional.
8. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 236. C.R.B.V. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o
Presidenta de la República:
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
Dirigir la acción del Gobierno.
Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en
Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su
contingente.
De igual forma el presidente debe presentar su memoria y cuenta ante la
asamblea como lo establece la constitución:
6. Artículo 237. C.R.B.V. Dentro de los diez primeros días siguientes a la
instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o
Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la
Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos,
económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año
inmediatamente anterior.
9. PROCLAMACION:
Según el Artículo 228. La elección del Presidente de la República se hará por
votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará
electo el candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos
10. TOMA DE POSESION:
Según el Artículo 231. El candidato electo tomará posesión del cargo de
Presidente de la República el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiese tomar posesión
ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
11. REELECCION
Según el Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente
de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un
período adicional.
12. FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Artículo 233. C.R.B.V. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de
la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia
y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado
éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa
antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa
y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
7. toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional.
13. FALTAS TEMPORALES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Artículo 234.C.R.B.V. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la
Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe
considerarse que hay falta absoluta.
14. CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la
Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas
de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de
la república reconozcan de especial trascendencia y requiera su opinión.
Según el Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente
Ejecutivo y estará conformado por los siguientes integrantes:
Cinco miembros designados por el Presidente de la República.
Un representante designado por la Asamblea Nacional.
Un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Un gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.
8. CONCLUSION
El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Título V,
Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece que: "El
Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe
de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por
ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".
Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el Titulo V, sección
segunda, artículo 236, numeral 5º de la Constitución Nacional. Aunque en el Titulo V,
Capitulo II, Sección Primera, artículo 225 de la Constitución establece que el Poder
Ejecutivo es ejercido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás
funcionarios que establece la Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder
Ejecutivo se concentra en el Presidente de La República, los demás funcionarios
nombrados son designados por él y ejercen funciones subordinadas. Por esto el es
considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el
Poder Ejecutivo.
En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del
voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la
mayoría de los votos, sin necesidad de ir a una segunda vuelta (como en algunos
países como Colombia, Brasil, entre otros). Para ser Presidente de la República la
Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que
pueden observar en el artículo 227 de la Constitución.
9. BIBLIOGRAFIA
FALCÓN, AEVIS. Venezuela: poderes públicos. Caracas: Informaster, 1995;
MOROS PUENTES, CARLOS. El poder público municipal venezolano. San
Cristóbal: Jurídica Venezolana, 1991.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999