Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Cuadro explicativo derecho Constitucional
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: WILMER ANTEQUERA
CI: 25.146.251
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESOR(A): EMILY VANESSA RAMIREZ
BARQUISIMETO. 10 DE OTUBRE 2016.
Derechos y Garantías
CONSTITUCIONALES
2. Derechos
Civiles.
De Los Derechos Civiles, constituyen
los Derechos Humanos Fundamentales
del ciudadano considerado como
individuo y forman parte del catalogo
de Derechos Fundamentales de corte
clásico.
Los derechos civiles difieren de las
"libertades civiles". Y ha girado en torno al
derecho básico a no sufrir un trato no
igualitario en función de determinadas
características protegidas (raza, sexo,
incapacidad, etc.)
La diferencia es que las garantías buscan
proteger estos derechos mediante su
fundamentación jurídica, y en ello se
refieren tanto a los derechos humanos y de
los derechos naturales. Los derechos
civiles son concedidos dentro de un
Estado, mientras que los derechos
naturales o los derechos humanos son
internacionales.
Garantía de
los
Derechos
Civiles.
Todos los individuos desde el momento
en que nacen son dueños de estas
garantías sin distinción por su raza,
nacionalidad, sexo, edad, creencias
religiosas o políticas, como se
encuentran manifestadas en la
constitución nacional.
Derechos
Políticos
Son aquellos derechos que tienen los
ciudadanos para expresar, ejercer y
participar en el universo democrático
de la sociedad a la que pertenece,
porque con ello se consolida y se
realiza la democracia, una de las
maneras de manifestar este derecho,
es a través de las elecciones.
Los derechos políticos es todo ese
conjunto de condiciones que la norma le
da al ciudadano de participar políticamente
en su país mediante el sufragio y las
garantías son las que se encuentran
tipificadas en nuestra constitución, estas
buscan que se consoliden todos esos
derechos políticos que tiene el ciudadano.
Garantía de
los
Derechos
Políticos.
Los derechos políticos son el conjunto
de condiciones y opciones que
posibilitan al ciudadano a participar en
la vida política de su nación,
expresando con el ejercicio del derecho
su criterio, como forma de ejecutar su
3. DEFINICION DIFERENCIAS
Derechos
Sociales.
Los derechos sociales son
aquellos derechos que facilitan a
los ciudadanos o habitantes de un país
a desarrollarse en
autonomía, igualdad y libertad así
como aquellos derechos que les
permiten unas condiciones económicas
y de acceso a bienes necesarios para
una vida digna.
Garantía de
los
Derechos
Sociales.
Son el conjunto de derechos que tienen
por objeto la regulación y protección de
las instituciones propias del Derecho
de Familia, a saber: La Familia,
La Adopción, La Maternidad,
El Matrimonio, Los Hijos, así como
también todo lo referido a la Seguridad
Social, la Salud, El Trabajo,
Los Salarios, y todo lo relacionado
al desarrollo social de los ciudadanos
venezolanos.
Derechos
Culturales y
Educativos
Consisten en el derecho que posee
cada ciudadano a la invención,
producción y divulgación de obras
creativas, científica, tecnológica y
humanísticas. Acceso a la educación
gratuita. Artículo 98 Constitución de la
4. DEFINICION DIFERENCIAS
Derechos
Económicos.
Son el conjunto de preceptos jurídicos
que establecen los lineamientos que
garantizan y regulan todo lo referido a
la Iniciativa Privada y a la Libertad
Empresarial así como la autoridad del
Estado para controlar dicha actividad.
Garantía de
los
Derechos
Económicos.
El Estado es el que asume la tutela y
garantía para el desarrollo de las
mismas puesto que contribuyen con el
desarrollo de la economía popular.
Derechos de
los Pueblos
Indígenas.
Son el conjunto de preceptos jurídicos
que reconocen y garantizan las
diversas formas de manifestaciones de
los grupos indígenas venezolanos, así
como la protección y la participación en
diferentes ámbitos de la vida nacional.
Sin duda alguna, La Constitución
Venezolana es pionera y un importante
punto de regencia en cuanto al
reconocimiento de los Derechos de los
Pueblos Indígenas, ninguna
Constitución en América y en el resto
del mundo integra y reconoce los
derechos inherentes a las poblaciones
5. DEFINICION DIFERENCIAS
Derechos
Ambientales.
Son el conjunto de preceptos
jurídicos que establecen los
elementos protectores referidos
a la conservación
del ambientales, diversidad
biológica, fauna y parques
nacionales.
Garantía de
los
Derechos
Ambientales.
El Estado tiene la obligación de
desarrollar una política de Ordenación
territorial que respete
el equilibrio ecológico, geográfico,
social, cultural, todo esto de acuerdo
con el desarrollo sustentable y donde
se tome en cuenta a la población.