Este documento describe los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de Internet y proveedores de software. Los prestadores deben proporcionar información sobre sus datos de contacto, precios, medidas de seguridad, y responsabilidades legales. Los proveedores de software deben especificar los términos de la licencia de software, incluido el número permitido de copias y equipos en los que se puede usar el software.
Derechos y obligaciones que tienen los prestatarios de Internet
1. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS PRESTATARIOS DE SERVICIOS DE
INTERNET
1. Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de
correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y
efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
2. Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro
público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
3. Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los
impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse
en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
4. Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de
manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la
posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento
sencillo y gratuito.
5. Informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección
frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas
espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no
deseados.
6. Informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la
provisión de sus servicios.
7. Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su
elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan
con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
2. 8. Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes
sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de
Internet con fines ilícitos.
9. Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el
prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.
10. En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización
administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del
órgano encargado de su supervisión.
11. Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de
supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de
enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les
requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la
información o para retirar un contenido de la Red.
12. Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio,
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que
facilitan acceso.
13. Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su
elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan
con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
14. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de
efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red
de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información
expresamente solicitado por el destinatario.
Ejemplo de los derechos y obligaciones del software Adobe
Photoshop CS4
ADOBE
3. Contrato de licencia de software
2. Licencia de software.
Si usted obtuvo el Software de Adobe o de uno de sus licenciatarios autorizados y
cumple los términos de este contrato, Adobe le garantiza una licencia no exclusiva para
4. instalar y utilizar el Software con el objeto que se describe en la Documentación y
según se describe a continuación. Consulte en la Sección 16 las disposiciones
específicas relacionadas con el uso de ciertos productos y componentes, incluido el
software de fuente, Acrobat, After Effects, Adobe Presenter, Contribute, Flash Player,
Version Cue y Adobe Runtimes.
2.1 Uso general. Puede instalar y utilizar una copia del Software en el Número
permitido de sus equipos compatibles siempre y cuando, cuando el Software lo
requiera, presente un número de serie válido para cada copia; y
2.2 Distribución desde Servidor. Puede copiar una imagen del Software en servidores
de archivos dentro de su Red interna con la finalidad de descargar e instalar el
Software en equipos dentro de la misma Red interna para utilizarlo del modo permitido
según se describe en la Sección 2.1; y
2.3 Uso en un servidor. Usted podrá instalar el Software en los servidores de archivos
dentro de su Red interna únicamente para la utilización del Software iniciado por una
persona desde un Equipo dentro de la misma Red interna del modo permitido según se
describe en la Sección 2.1. El número total de usuarios (no el número simultáneo de
usuarios) que pueden utilizar el Software en dicho servidor o servidores no podrá
exceder el Número Permitido.
A modo de ejemplo, lo anterior no le permite instalar o acceder (ya sea directamente o
mediante comandos, datos o instrucciones) al software: (i) desde o a un Equipo que no
pertenezca a su Red interna, (ii) para permitir servicios primarios (hosted services) de
Internet o Web, (iii) por cualquier usuario que no tenga licencia para utilizar el Software
bajo una licencia válida de Adobe, (iv) como parte de un sistema, flujo de trabajo o
servicio, accesible por más del Número Permitido de usuarios, o (v) para operaciones
no iniciadas por un usuario particular (por ejemplo, procesamiento de servidores
automatizados); y
2.4 Uso en ordenadores portátiles o personales. Sujeto a las principales restricciones
establecidas en la siguiente Sección 2.5, el usuario principal del Equipo en el que el
Software está instalado según la Sección 2.1 (“Usuario principal”) puede instalar una
5. segunda copia del Software para su uso exclusivo en un Equipo portátil o en un Equipo
ubicado en su casa, siempre y cuando el Software del portátil o del equipo doméstico
no se utilice al mismo tiempo que el Software del Equipo principal. Usted podrá ser
requerido para contactar Adobe con el fin de realizar una segunda copia.
Conclusión
Existen unas series de derechos y obligaciones que los prestadores de servicios de
Internet tienen que llevar a cabo así como al ofrecer software a los usuarios tienen que
dar a conocer para que los usuarios se enteren al momento de su utilización.