1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho concursal
Integrante :
Karina Maldonado
C.I: 18,059436
Sección : SAIA :D
2. Es la rama del Derecho mercantil formada por las
normas sustantivas y procesales que tienen por
objetolaregulacióndelconcursodeacreedores.
3. SU FINALIDAD
• Es buscar una solución a la situación de
insolvencia de un deudor respecto a varios de
sus acreedores, para que el primero pueda
finalmente cumplir con sus obligaciones.
4. Esta situación de crisis económica o
insolvencia se resuelve según la legislación
concursal aportando dos tipos de soluciones
como conclusióndel concurso
Convenio : Entre el deudor y la mayoría de sus acreedores
Liquidación: consiste en realizar la liquidación ordenada de
todo el patrimonio del deudor concursado para la satisfacción
igualmente ordenada de sus deudas. Se trata de una conversión
en dinero de los bienes y derechos que integran la masa activa
del concurso mediante la realización de los mismos para el
pago de los acreedores.
5. Ejecución individual
Responde a la circunstancia de que en esos juicios se enfrenta cada
acreedor (o excepcionalmente varios en casos de acreencias con
pluralidad de sujetos activos) con el deudor. Cada acreedor
procura obtener el cobro de su crédito mediante la
liquidación judicial de algún bien o de algunos bienes del deudor
incumplidor.
Puede ocurrir y de hecho muchas veces ocurre, que el mismo
deudor enfrente varios juicios ejecutivos individuales
promovidos por diferentes acreedores. En general, y mientras los
bienes ejecutados por los diferentes acreedores no sean los mismos,
y existan bienes suficientes para que todos logren el cobro
forzado, las distintas ejecuciones individuales discurren por
caminos separados y sin punto alguno de contacto
6. Ejecución colectiva
El deudor debe enfrentarse con todos sus acreedores (salvo
aquellos excepcionalmente excluidos de la concurrencia), lo
cuales persiguen el cobro de sus créditos o del mayor
porcentaje posible de ellos, liquidando todos los bienes
(salvo los excepcionalmente excluidos del desapoderamiento)
, dentro de un procedimiento universal, de características
muy distintas.
En fin la ejecución colectiva se basa en la inclusión y la
generalidad , ya que cuando el patrimonio se hace importante
para cancelar lo adeudado a un desequilibrio que lo afecta se
procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio
de todos sus acreedores .
7. El patrimonio como prenda común
de los acreedores
• «Expresa que alguien ha heredado a sus ascendientes»
• En contraposición a la herencia aceptada a beneficio de
inventario, los acreedores del causante pueden solicitar la
separación de los bienes de éste de los de los herederos, con
el fin de garantizar el cumplimiento de sus acreencias. Así lo
señalan los artículo 1.049 y 1.050, ejusdem.c.com
• Artículo 1.049.- Los acreedores de la herencia y los legatarios,
pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del
heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los
bienes de la herencia.
• Artículo 1.050.- La separación tiene por objeto el pago, con el
patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que
la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.
8. Naturaleza jurídica del atraso
Es una figura jurídica típicamente mercantil
mediante el cual el Legislador concede un
privilegio o beneficio de retardar sus pagos al
comerciante y por razones exensables no hayan
podido cumplir con sus compromisos mercantiles
inmediatos, para que se conceda el atraso la
compañía debe tener los activos superiores a los
pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal
de comercio competente para proceder a la
liquidación amigable de sus negocios.
9. Requisitos de admisión del atraso
REQUISITOS DE FONDO
1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin
liquidez.
2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que
se deban efectuar por falta de liquidez.
3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la
voluntad y a los intereses del comerciante.
4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que
teniendo capacidad para contratar regularmente llevados (notoriedad mercantil).
Hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo
10 del Código de Comercio).
10. REQUISITOS DE FORMA
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE ATRASO (art 899c.com)
Libros de comercio
Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.
Inventario practicado a lo más 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto
los acreedores como el juez conozcan con claridad la verdadera situación del
comerciante.
Una lista de las deudas o pasivos.
Un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia.
Patente de industria y comercio, si la hubiere.
Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores principales.
Si no se acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.