5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
La potestad tributaria
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
La Potestad Tributaria
Integrantes:
Colmenarez, María de Lourdes C.I.
10.961.633
Saia “B”
Barquisimeto; Junio de 2016
2. La Potestad Tributaria Municipal
A la luz del artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en lo sucesivo abreviada con las siglas CRBV, "Los Municipios
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la
ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…"
De la precitada disposición constitucional se denotan varios particulares que son
necesarios explicar:
a.- El Municipio como la unidad política primaria dentro de la organización
nacional, entendido como la instancia más cercana dentro del Poder Público
Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser servido de manera más
expedita y se puedan producir las propuestas de manera viable, ya que de
conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en sentido vertical el Poder Público se
divide en los ámbitos nacional, estadal y municipal.
b.- El Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de ser
persona jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, en atención a lo que
preceptúa el artículo 19 del Código Civil de Venezuela; y,
3. c.- El Municipio tiene autonomía limitada en atención a lo que estipule la
Constitución nacional y las Leyes que de ella se derivan.
En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy
grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella. En este sentido, aun
cuando el propio Constituyente en el precitado artículo ha desmembrado el concepto
de autonomía en tres notas esenciales, la doctrina presente en el Derecho
Administrativo, la ha distinguido en cuatro grandes espacios a saber:
a.- Autonomía política, materializada con la posibilidad, hoy más que nunca,
de elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de alcalde,
concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a miembros de
las Juntas Parroquiales Comunales;
b.- Autonomía normativa, acentuada en la acción legislativa del Concejo,
dirigida a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes,
descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales, denominadas
también Ordenanzas;
c.- Autonomía administrativa, la cual alude a la capacidad de organizar y
administrar, conforme a los lineamientos establecidos nacionales, los recursos
captados; y,
d.- Autonomía tributaria, posicionándose el Municipio con una buena
potestad en tales ordenes, mediante un buen número de impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
4. En cuanto a la autonomía tributaria, es necesario destacar que el Municipio
cuenta con una abundante gama de tributos que le permitan la obtención de recursos
suficientes para atender los gastos de gobierno y de su consecuente administración.
En este orden de ideas posee los siguientes:
a.- En cuanto a los impuestos se tienen a los que gravan las actividades
económicas, anteriormente erróneamente denominado patente de industria y
comercio, cuestión que se aclarará en otra entrega; inmuebles urbanos, llamado de
manera infeliz por mucho tiempo "derecho de frente"; a los vehículos, mal señalado
como "patente de vehículos"; espectáculos públicos, apuestas lícitas y publicidad
comercial e industrial.
b.- Con respecto a las tasas se tienen las derivadas de los servicios que
presta el servicio de manera individualizada, respecto al aseo domiciliario, terminales
terrestres de pasajeros, mataderos, cementerios, mercados municipales, solvencias y
certificaciones, entre otros.
c.- Y el de las contribuciones especiales sobre plusvalía y el de las
contribuciones especiales por mejoras.
Ahora bien, al revisar la potestad tributaria de los Municipios me encuentro,
sin duda alguna, que poseen una buena gama de posibilidades para generar recursos
que hagan posible la satisfacción del colectivo en orden a las competencias locales.
Por regla general la gran mayoría de los Municipios en Venezuela debieran contar
con tales potencialidades, pues uno de los requisitos exigidos por la anterior Ley
5. Orgánica del Régimen Municipal (derogada) y la hoy en día Ley Orgánica del Poder
Público Municipal para la creación de los Municipios es la capacidad económica para
generar recursos propios. Uno de los indicadores para tal requisitoria es contar con
hechos imponibles que hagan propicia gravarlos de conformidad con los particulares
de los tributos asignados. Expreso que se trata de una regla, pues existen Municipios
que por vía de excepción, tales como los indígenas o los de frontera gozan del
privilegio de no contar con tal capacidad económica, pues los intereses son, entre
otros, la seguridad, el apoyo integral a ciertas comunidades y la protección del
territorio.
Me llama poderosamente la atención que una buena parte de los Municipios
en Venezuela, a pesar de contar con altas potencialidades tributarias, hagan caso
omiso a tales condiciones y oportunidades, en detrimento del colectivo, todo
derivado de múltiples causas, entre ellas: el miedo horrible al "costo político"
incrementado en tiempo de elecciones, cuando realmente el verdadero "costo
político", valga la redundancia, estará en no cumplirle al pueblo lo que estaba
obligado a proporcionarle; la pusilanimidad del detentador del poder local y de
algunos concejales frente a las atribuciones que tiene que asumir y no lo hacen, pues
se dedican a otros menesteres, tal como pasa en algunos casos de Concejos
Municipales que se perpetúan en solo hacerle la "guerra" al alcalde, y no cumplen
con la sagrada función de legislar y por ende de actualizar las ordenanzas que
muchas veces resultan vetustas, anacrónicas, periclitadas, simplemente inaplicables;
6. y, en otras ocasiones, se copian alegremente leyes locales de otros Municipios -vía
electrónica-, mediante las acciones de copiar y pegar, para luego hacer de dichos
instrumentos, medios de exigua aplicación (letra muerta) o confiscatorios por
simplemente no adecuarse al contexto integral.
Dentro de las experiencias que se han tenido respecto a la situación
contemplada en el párrafo anterior, he conseguido en algunos Municipios
Ordenanzas o mejor dicho Leyes Locales o Municipales, para nombrar una de ellas,
la referida a la organización y funcionamiento del aseo urbano y domiciliario con
tasas de 20 bolívares de los "viejos", que por cuestiones de elemental lógica, resultan
muy escasos y minúsculos para atender los gastos que implican el pleno
cumplimiento de tan vital servicio, el cual involucra al menos once (11) fases que
parten de la educación hasta la disposición final de los residuos y desechos sólidos.
No obstante lo dicho con respecto a la indicada competencia, lo que más me llama la
atención es que existe un nivel de morosidad espantoso, aun cuando son irrisorias las
tasas que por ley deberían cobrarse atendiendo al principio de legalidad.
En cuanto a los recursos que se capten a través de las tasas, por concepto de
los servicios públicos que se presten, ellos deben ser iguales a los gastos que se
ocasionen, más nunca superiores pues estaríamos entonces hablando de precios. Lo
lamentable de tal característica es que en los estudios que se han hecho en algunos
Municipios, de manera vergonzosa, evidenciado a través de la estadística descriptiva,
mediante gráficos de barras, los ingresos captados no se corresponden con los gastos
7. ocasionados, notándose que a veces ni siquiera resulta coloreada la barra de lo
captado, frente a lo que se observa de manera abismal en la de los gastos.
Ante tales calamidades en el orden tributario municipal, de no corregirse los
entuertos que ofrece el panorama desolador y oscuro, avizoro tristemente que una
buena parte de los Municipios en Venezuela seguirán sin cumplir con la satisfacción
de los intereses colectivos, mediante servicios públicos que lo hagan posible, todo en
detrimento del soberano quien aspira legítimamente vivir en mejores condiciones. No
se trata de confiscarle el patrimonio a los contribuyentes, ni de reformar ordenanzas
por rendir algunos resultados sin el estudio de rigor apegado a la justicia; no se trata
de incrementar alegremente el valor de las alícuotas como medida de fuerza para
captar mayores recursos, pues en este caso a veces los perjudicados resultan ser los
consecuentes contribuyentes del fisco municipal; la solución se encuentra en otros
menesteres, tales como en la permanente actualización del registro de contribuyentes,
con el esfuerzo compartido del Poder Público Constituyente y Originario: los
Consejos Comunales, de las Comunas, los Consejos de Trabajadores; Los Consejos
de Campesinos; los Consejos de Pescadores; pero también de otras instancias, tales
como el de las Universidades tanto públicas como privadas, el de las Asociaciones de
Comerciantes e Industriales, de los Registros Públicos sean estos Subalternos,
Principales y Mercantiles; en los incentivos fiscales de conformidad con la Ley, en la
eficiente determinación, liquidación y recaudación de los tributos; en la rotación de
los cobradores, en el uso de la tecnología para el cumplimiento de los principios
8. relacionados con la rendición de cuentas, transparencia y celeridad de los procesos
administrativos.
Los Municipios nacieron para la satisfacción de los intereses locales, de
aquellas necesidades que están presentes y cercanas a la gente; nacieron hace mucho
tiempo, tienen una historia en Roma que a veces en algunos pasajes no comparto
pero que en definitiva debemos valorizarla con un trabajo mancomunado, pues los
fines del Estado son muy sagrados, los cuales han sido establecidos en el artículo 3
de la CRBV en los términos de una sociedad más justa y amante de la paz, del
desarrollo de la persona humana, de lo que en definitiva soñó el Padre de la Patria
Simón Bolívar en ese célebre Discurso de Angostura pronunciado el 15 de febrero de
1819: la prosperidad nacional.
Basamento Legal de la Potestad Tributaria del Municipio
Artículo: 159, 160, 162, 165, 166.
Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los
tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por
los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros
artículos donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para
la elaboración de las ordenanzas.
Artículo 160: En este artículos nos indica que para la creación de las
ordenanzas de tributos en los municipios, deben regirse por los artículos 316
9. y 317, donde el artículos 316 indica que debe existir una justa distribución de
los impuestos para así obtener una protección de la economía y una elevación
de la calidad de vida de los venezolanos. Y el artículo 317 manifiesta que
ningún impuesto posee efecto confiscatoria sobre el contribuyente, esto nos
quiere decir que el municipio tiene la facultad de establecer los tributos dentro
del mismo, pero no tiene la facultad de realizar sanciones, ya que esto es
competencia de los entes nacionales.
Artículo 162: El presente artículo menciona que no se puede cobrar ningún
tributo que no éste establecido en las ordenanzas municipales. Este también
nos indica que las ordenanzas que se establezcan en el municipio deben
regirse por los parámetros o lineamientos que establecen dicho artículos,
como son los plazos de ejecución, sanciones, montos a cancelar, etc.
Artículo 165: El Municipio no podrá renunciar a su obligación para el cobro
de tributos y no podrá cobrar tributos en los cuales no esté establecido en los
impuestos nacionales o estadales.
Artículo 166: Nos indica que todo lo que no se establezca en esta ley o en la
ordenanza municipal debe regirse por el Código Orgánico Tributario para su
aplicación.
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad
que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las
restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su
10. principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones
que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo
y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado,
pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la
Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las
contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que
debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos
correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la
soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia,
organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden
jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las
aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico
señalados por la máxima ley.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus
necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de
la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos
que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular,
por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los
objetivos propuestos.
11. Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la
potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que
fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica
y política de la sociedad.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la
fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a
los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce
cuando el órgano correspondiente establece funciones.
Características de la Potestad Tributaria
De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria
participa de las siguientes características:
• Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
• Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
• El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
• Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar,
ejercer y sancionar.
• Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana
de Venezuela.
12. • Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
• Regula las funciones de los órganos correspondientes.
• Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las
contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.
• Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los
contribuyentes sujetos a los tributos.
• Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo,
por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema
tributario.
• Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de
tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una
expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.
Competencia Tributaria
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de
crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de
esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite
que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países
implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de
inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica
13. tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar
económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros
gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la
competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de
impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar
que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al
bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta.
Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los
valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la
transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se
basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación.
Referencias
Paredes S. (2015) [Documento en línea]:
http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria-caracteristicas-
y.html [Consulta 2016, junio 07]
14. Constitución de la República Bolivaria de Venezuela (1999)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (vigente)