SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Descargar para leer sin conexión
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
La Potestad Tributaria
Integrantes:
Colmenarez, María de Lourdes C.I.
10.961.633
Saia “B”
Barquisimeto; Junio de 2016
La Potestad Tributaria Municipal
A la luz del artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en lo sucesivo abreviada con las siglas CRBV, "Los Municipios
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la
ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…"
De la precitada disposición constitucional se denotan varios particulares que son
necesarios explicar:
a.- El Municipio como la unidad política primaria dentro de la organización
nacional, entendido como la instancia más cercana dentro del Poder Público
Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser servido de manera más
expedita y se puedan producir las propuestas de manera viable, ya que de
conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en sentido vertical el Poder Público se
divide en los ámbitos nacional, estadal y municipal.
b.- El Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de ser
persona jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, en atención a lo que
preceptúa el artículo 19 del Código Civil de Venezuela; y,
c.- El Municipio tiene autonomía limitada en atención a lo que estipule la
Constitución nacional y las Leyes que de ella se derivan.
En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy
grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella. En este sentido, aun
cuando el propio Constituyente en el precitado artículo ha desmembrado el concepto
de autonomía en tres notas esenciales, la doctrina presente en el Derecho
Administrativo, la ha distinguido en cuatro grandes espacios a saber:
a.- Autonomía política, materializada con la posibilidad, hoy más que nunca,
de elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de alcalde,
concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a miembros de
las Juntas Parroquiales Comunales;
b.- Autonomía normativa, acentuada en la acción legislativa del Concejo,
dirigida a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes,
descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales, denominadas
también Ordenanzas;
c.- Autonomía administrativa, la cual alude a la capacidad de organizar y
administrar, conforme a los lineamientos establecidos nacionales, los recursos
captados; y,
d.- Autonomía tributaria, posicionándose el Municipio con una buena
potestad en tales ordenes, mediante un buen número de impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
En cuanto a la autonomía tributaria, es necesario destacar que el Municipio
cuenta con una abundante gama de tributos que le permitan la obtención de recursos
suficientes para atender los gastos de gobierno y de su consecuente administración.
En este orden de ideas posee los siguientes:
a.- En cuanto a los impuestos se tienen a los que gravan las actividades
económicas, anteriormente erróneamente denominado patente de industria y
comercio, cuestión que se aclarará en otra entrega; inmuebles urbanos, llamado de
manera infeliz por mucho tiempo "derecho de frente"; a los vehículos, mal señalado
como "patente de vehículos"; espectáculos públicos, apuestas lícitas y publicidad
comercial e industrial.
b.- Con respecto a las tasas se tienen las derivadas de los servicios que
presta el servicio de manera individualizada, respecto al aseo domiciliario, terminales
terrestres de pasajeros, mataderos, cementerios, mercados municipales, solvencias y
certificaciones, entre otros.
c.- Y el de las contribuciones especiales sobre plusvalía y el de las
contribuciones especiales por mejoras.
Ahora bien, al revisar la potestad tributaria de los Municipios me encuentro,
sin duda alguna, que poseen una buena gama de posibilidades para generar recursos
que hagan posible la satisfacción del colectivo en orden a las competencias locales.
Por regla general la gran mayoría de los Municipios en Venezuela debieran contar
con tales potencialidades, pues uno de los requisitos exigidos por la anterior Ley
Orgánica del Régimen Municipal (derogada) y la hoy en día Ley Orgánica del Poder
Público Municipal para la creación de los Municipios es la capacidad económica para
generar recursos propios. Uno de los indicadores para tal requisitoria es contar con
hechos imponibles que hagan propicia gravarlos de conformidad con los particulares
de los tributos asignados. Expreso que se trata de una regla, pues existen Municipios
que por vía de excepción, tales como los indígenas o los de frontera gozan del
privilegio de no contar con tal capacidad económica, pues los intereses son, entre
otros, la seguridad, el apoyo integral a ciertas comunidades y la protección del
territorio.
Me llama poderosamente la atención que una buena parte de los Municipios
en Venezuela, a pesar de contar con altas potencialidades tributarias, hagan caso
omiso a tales condiciones y oportunidades, en detrimento del colectivo, todo
derivado de múltiples causas, entre ellas: el miedo horrible al "costo político"
incrementado en tiempo de elecciones, cuando realmente el verdadero "costo
político", valga la redundancia, estará en no cumplirle al pueblo lo que estaba
obligado a proporcionarle; la pusilanimidad del detentador del poder local y de
algunos concejales frente a las atribuciones que tiene que asumir y no lo hacen, pues
se dedican a otros menesteres, tal como pasa en algunos casos de Concejos
Municipales que se perpetúan en solo hacerle la "guerra" al alcalde, y no cumplen
con la sagrada función de legislar y por ende de actualizar las ordenanzas que
muchas veces resultan vetustas, anacrónicas, periclitadas, simplemente inaplicables;
y, en otras ocasiones, se copian alegremente leyes locales de otros Municipios -vía
electrónica-, mediante las acciones de copiar y pegar, para luego hacer de dichos
instrumentos, medios de exigua aplicación (letra muerta) o confiscatorios por
simplemente no adecuarse al contexto integral.
Dentro de las experiencias que se han tenido respecto a la situación
contemplada en el párrafo anterior, he conseguido en algunos Municipios
Ordenanzas o mejor dicho Leyes Locales o Municipales, para nombrar una de ellas,
la referida a la organización y funcionamiento del aseo urbano y domiciliario con
tasas de 20 bolívares de los "viejos", que por cuestiones de elemental lógica, resultan
muy escasos y minúsculos para atender los gastos que implican el pleno
cumplimiento de tan vital servicio, el cual involucra al menos once (11) fases que
parten de la educación hasta la disposición final de los residuos y desechos sólidos.
No obstante lo dicho con respecto a la indicada competencia, lo que más me llama la
atención es que existe un nivel de morosidad espantoso, aun cuando son irrisorias las
tasas que por ley deberían cobrarse atendiendo al principio de legalidad.
En cuanto a los recursos que se capten a través de las tasas, por concepto de
los servicios públicos que se presten, ellos deben ser iguales a los gastos que se
ocasionen, más nunca superiores pues estaríamos entonces hablando de precios. Lo
lamentable de tal característica es que en los estudios que se han hecho en algunos
Municipios, de manera vergonzosa, evidenciado a través de la estadística descriptiva,
mediante gráficos de barras, los ingresos captados no se corresponden con los gastos
ocasionados, notándose que a veces ni siquiera resulta coloreada la barra de lo
captado, frente a lo que se observa de manera abismal en la de los gastos.
Ante tales calamidades en el orden tributario municipal, de no corregirse los
entuertos que ofrece el panorama desolador y oscuro, avizoro tristemente que una
buena parte de los Municipios en Venezuela seguirán sin cumplir con la satisfacción
de los intereses colectivos, mediante servicios públicos que lo hagan posible, todo en
detrimento del soberano quien aspira legítimamente vivir en mejores condiciones. No
se trata de confiscarle el patrimonio a los contribuyentes, ni de reformar ordenanzas
por rendir algunos resultados sin el estudio de rigor apegado a la justicia; no se trata
de incrementar alegremente el valor de las alícuotas como medida de fuerza para
captar mayores recursos, pues en este caso a veces los perjudicados resultan ser los
consecuentes contribuyentes del fisco municipal; la solución se encuentra en otros
menesteres, tales como en la permanente actualización del registro de contribuyentes,
con el esfuerzo compartido del Poder Público Constituyente y Originario: los
Consejos Comunales, de las Comunas, los Consejos de Trabajadores; Los Consejos
de Campesinos; los Consejos de Pescadores; pero también de otras instancias, tales
como el de las Universidades tanto públicas como privadas, el de las Asociaciones de
Comerciantes e Industriales, de los Registros Públicos sean estos Subalternos,
Principales y Mercantiles; en los incentivos fiscales de conformidad con la Ley, en la
eficiente determinación, liquidación y recaudación de los tributos; en la rotación de
los cobradores, en el uso de la tecnología para el cumplimiento de los principios
relacionados con la rendición de cuentas, transparencia y celeridad de los procesos
administrativos.
Los Municipios nacieron para la satisfacción de los intereses locales, de
aquellas necesidades que están presentes y cercanas a la gente; nacieron hace mucho
tiempo, tienen una historia en Roma que a veces en algunos pasajes no comparto
pero que en definitiva debemos valorizarla con un trabajo mancomunado, pues los
fines del Estado son muy sagrados, los cuales han sido establecidos en el artículo 3
de la CRBV en los términos de una sociedad más justa y amante de la paz, del
desarrollo de la persona humana, de lo que en definitiva soñó el Padre de la Patria
Simón Bolívar en ese célebre Discurso de Angostura pronunciado el 15 de febrero de
1819: la prosperidad nacional.
Basamento Legal de la Potestad Tributaria del Municipio
Artículo: 159, 160, 162, 165, 166.
Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los
tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por
los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros
artículos donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para
la elaboración de las ordenanzas.
Artículo 160: En este artículos nos indica que para la creación de las
ordenanzas de tributos en los municipios, deben regirse por los artículos 316
y 317, donde el artículos 316 indica que debe existir una justa distribución de
los impuestos para así obtener una protección de la economía y una elevación
de la calidad de vida de los venezolanos. Y el artículo 317 manifiesta que
ningún impuesto posee efecto confiscatoria sobre el contribuyente, esto nos
quiere decir que el municipio tiene la facultad de establecer los tributos dentro
del mismo, pero no tiene la facultad de realizar sanciones, ya que esto es
competencia de los entes nacionales.
Artículo 162: El presente artículo menciona que no se puede cobrar ningún
tributo que no éste establecido en las ordenanzas municipales. Este también
nos indica que las ordenanzas que se establezcan en el municipio deben
regirse por los parámetros o lineamientos que establecen dicho artículos,
como son los plazos de ejecución, sanciones, montos a cancelar, etc.
Artículo 165: El Municipio no podrá renunciar a su obligación para el cobro
de tributos y no podrá cobrar tributos en los cuales no esté establecido en los
impuestos nacionales o estadales.
Artículo 166: Nos indica que todo lo que no se establezca en esta ley o en la
ordenanza municipal debe regirse por el Código Orgánico Tributario para su
aplicación.
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad
que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las
restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su
principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones
que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo
y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado,
pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la
Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las
contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que
debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos
correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la
soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia,
organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden
jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las
aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico
señalados por la máxima ley.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus
necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de
la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos
que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular,
por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los
objetivos propuestos.
Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la
potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que
fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica
y política de la sociedad.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la
fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a
los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce
cuando el órgano correspondiente establece funciones.
Características de la Potestad Tributaria
De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria
participa de las siguientes características:
• Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
• Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
• El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
• Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar,
ejercer y sancionar.
• Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana
de Venezuela.
• Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
• Regula las funciones de los órganos correspondientes.
• Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las
contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.
• Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los
contribuyentes sujetos a los tributos.
• Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo,
por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema
tributario.
• Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de
tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una
expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.
Competencia Tributaria
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de
crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de
esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite
que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países
implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de
inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica
tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar
económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros
gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la
competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de
impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar
que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al
bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta.
Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los
valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la
transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se
basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación.
Referencias
Paredes S. (2015) [Documento en línea]:
http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria-caracteristicas-
y.html [Consulta 2016, junio 07]
Constitución de la República Bolivaria de Venezuela (1999)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (vigente)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaaidsbel
 
Potestad municipal
Potestad municipalPotestad municipal
Potestad municipalOmegas64
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.josethalvarez
 
FenalJurídico- Edición3- mayo junio
FenalJurídico- Edición3- mayo junio FenalJurídico- Edición3- mayo junio
FenalJurídico- Edición3- mayo junio Fenalco Antioquia
 
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...Jhonny PsCd
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaJesus Rojas
 
Derecho tributario minicipio
Derecho tributario  minicipioDerecho tributario  minicipio
Derecho tributario minicipioMaria Perez
 
La Potestad Tributaria, El municipio
La Potestad Tributaria, El municipioLa Potestad Tributaria, El municipio
La Potestad Tributaria, El municipioMariagra19
 
Potestad tributaria municipal
Potestad tributaria municipalPotestad tributaria municipal
Potestad tributaria municipalRosangelNilo
 
Tributos estadales
Tributos estadales Tributos estadales
Tributos estadales fermin toro
 
Potestad tributaria para enviar
Potestad tributaria para enviarPotestad tributaria para enviar
Potestad tributaria para enviargairelys
 
Potestad analisis
Potestad analisisPotestad analisis
Potestad analisisfranktito3
 

La actualidad más candente (19)

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Potestad municipal
Potestad municipalPotestad municipal
Potestad municipal
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 
Federalismo Fiscal
Federalismo FiscalFederalismo Fiscal
Federalismo Fiscal
 
FenalJurídico- Edición3- mayo junio
FenalJurídico- Edición3- mayo junio FenalJurídico- Edición3- mayo junio
FenalJurídico- Edición3- mayo junio
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...
 
Potestad tributaria naim
Potestad tributaria naimPotestad tributaria naim
Potestad tributaria naim
 
Simit
SimitSimit
Simit
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
El municipio
El municipioEl municipio
El municipio
 
Derecho tributario minicipio
Derecho tributario  minicipioDerecho tributario  minicipio
Derecho tributario minicipio
 
La Potestad Tributaria, El municipio
La Potestad Tributaria, El municipioLa Potestad Tributaria, El municipio
La Potestad Tributaria, El municipio
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria municipal
Potestad tributaria municipalPotestad tributaria municipal
Potestad tributaria municipal
 
Tributos estadales
Tributos estadales Tributos estadales
Tributos estadales
 
Potestad tributaria para enviar
Potestad tributaria para enviarPotestad tributaria para enviar
Potestad tributaria para enviar
 
Potestad analisis
Potestad analisisPotestad analisis
Potestad analisis
 

Destacado

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariamischelle24
 
la Potestad tributaria
la Potestad tributariala Potestad tributaria
la Potestad tributariamaria vargas
 
Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6José Moreno
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariacarlossifonte
 
Principios del derecho tributario
Principios del derecho tributarioPrincipios del derecho tributario
Principios del derecho tributarioDouglas Barboza
 

Destacado (7)

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
la Potestad tributaria
la Potestad tributariala Potestad tributaria
la Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6
 
Introducción al derecho tributario
Introducción al derecho tributarioIntroducción al derecho tributario
Introducción al derecho tributario
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Principios del derecho tributario
Principios del derecho tributarioPrincipios del derecho tributario
Principios del derecho tributario
 

Similar a La potestad tributaria

Potestad Tributaria Municipal, poder tributario
Potestad Tributaria Municipal, poder tributarioPotestad Tributaria Municipal, poder tributario
Potestad Tributaria Municipal, poder tributarioYarith Querales
 
Potestad Tributaria El Municipio
Potestad Tributaria El MunicipioPotestad Tributaria El Municipio
Potestad Tributaria El MunicipioJunior Rodriguez
 
Proposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran población
Proposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran poblaciónProposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran población
Proposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran poblaciónUPyD Getafe
 
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscalesManejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscalesinvermoot
 
Reforma a la Ley de Contrataciones Públicas. Venezuela 2014
Reforma a la Ley de Contrataciones Públicas. Venezuela 2014Reforma a la Ley de Contrataciones Públicas. Venezuela 2014
Reforma a la Ley de Contrataciones Públicas. Venezuela 2014Angel Arellano Quiaro
 
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)hollin
 
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles. Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles. PAGGMunicipal
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoalba ocanto
 
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria MunicipalActividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria MunicipalAdrianHndz
 
Comentarios al proyecto de ley de cámaras de comercio españolas (12/09/2013)
Comentarios al proyecto de ley de cámaras de comercio españolas (12/09/2013)Comentarios al proyecto de ley de cámaras de comercio españolas (12/09/2013)
Comentarios al proyecto de ley de cámaras de comercio españolas (12/09/2013)Victor Torrents Castells
 
Ambitos de accion (proyecto de nacion)
Ambitos de accion (proyecto de nacion)Ambitos de accion (proyecto de nacion)
Ambitos de accion (proyecto de nacion)Henry perez
 
Implicaciones tributarias derivadas del conferimiento a los municipios, de la...
Implicaciones tributarias derivadas del conferimiento a los municipios, de la...Implicaciones tributarias derivadas del conferimiento a los municipios, de la...
Implicaciones tributarias derivadas del conferimiento a los municipios, de la...PAGGMunicipal
 
Tallerrendiciondecuentas
TallerrendiciondecuentasTallerrendiciondecuentas
TallerrendiciondecuentasGlenda Arcia
 

Similar a La potestad tributaria (20)

El Municipio
El MunicipioEl Municipio
El Municipio
 
Susan
SusanSusan
Susan
 
Potestad Tributaria Municipal, poder tributario
Potestad Tributaria Municipal, poder tributarioPotestad Tributaria Municipal, poder tributario
Potestad Tributaria Municipal, poder tributario
 
Potestad Tributaria El Municipio
Potestad Tributaria El MunicipioPotestad Tributaria El Municipio
Potestad Tributaria El Municipio
 
Transparencia.
Transparencia.Transparencia.
Transparencia.
 
Gmupd m 001.02.14
Gmupd m 001.02.14Gmupd m 001.02.14
Gmupd m 001.02.14
 
Proposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran población
Proposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran poblaciónProposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran población
Proposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran población
 
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscalesManejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Reforma a la Ley de Contrataciones Públicas. Venezuela 2014
Reforma a la Ley de Contrataciones Públicas. Venezuela 2014Reforma a la Ley de Contrataciones Públicas. Venezuela 2014
Reforma a la Ley de Contrataciones Públicas. Venezuela 2014
 
Ley de Protección a Periodistas de SLP
Ley de Protección a Periodistas de SLPLey de Protección a Periodistas de SLP
Ley de Protección a Periodistas de SLP
 
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
 
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles. Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
 
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria MunicipalActividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
Actividad nro. 10 Potestad Tributaria Municipal
 
Comentarios al proyecto de ley de cámaras de comercio españolas (12/09/2013)
Comentarios al proyecto de ley de cámaras de comercio españolas (12/09/2013)Comentarios al proyecto de ley de cámaras de comercio españolas (12/09/2013)
Comentarios al proyecto de ley de cámaras de comercio españolas (12/09/2013)
 
Ambitos de accion (proyecto de nacion)
Ambitos de accion (proyecto de nacion)Ambitos de accion (proyecto de nacion)
Ambitos de accion (proyecto de nacion)
 
Implicaciones tributarias derivadas del conferimiento a los municipios, de la...
Implicaciones tributarias derivadas del conferimiento a los municipios, de la...Implicaciones tributarias derivadas del conferimiento a los municipios, de la...
Implicaciones tributarias derivadas del conferimiento a los municipios, de la...
 
Tallerrendiciondecuentas
TallerrendiciondecuentasTallerrendiciondecuentas
Tallerrendiciondecuentas
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 

Más de Lourdes72

Maria colmenarez-pronostivo-de-ventas-la-claridad
Maria colmenarez-pronostivo-de-ventas-la-claridadMaria colmenarez-pronostivo-de-ventas-la-claridad
Maria colmenarez-pronostivo-de-ventas-la-claridadLourdes72
 
Mapa conceptual inteligencia emocional
Mapa conceptual inteligencia emocionalMapa conceptual inteligencia emocional
Mapa conceptual inteligencia emocionalLourdes72
 
Funciones Gerenciales
Funciones GerencialesFunciones Gerenciales
Funciones GerencialesLourdes72
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLourdes72
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLourdes72
 
Heridas, lesiones y politraumas
Heridas, lesiones y politraumasHeridas, lesiones y politraumas
Heridas, lesiones y politraumasLourdes72
 
El derecho concursal
El derecho concursalEl derecho concursal
El derecho concursalLourdes72
 
Procedimiento de el recurso jerárquico
Procedimiento de el recurso jerárquicoProcedimiento de el recurso jerárquico
Procedimiento de el recurso jerárquicoLourdes72
 
Caso práctico de isrl
Caso práctico de isrlCaso práctico de isrl
Caso práctico de isrlLourdes72
 
Los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Los modos de extinción de la relación jurídica tributariaLos modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Los modos de extinción de la relación jurídica tributariaLourdes72
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioLourdes72
 
Gasto público e ingreso público
Gasto público e ingreso públicoGasto público e ingreso público
Gasto público e ingreso públicoLourdes72
 
Actividad financiera del estado venezolano
Actividad financiera del estado venezolanoActividad financiera del estado venezolano
Actividad financiera del estado venezolanoLourdes72
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Lourdes72
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Lourdes72
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Lourdes72
 

Más de Lourdes72 (17)

Maria colmenarez-pronostivo-de-ventas-la-claridad
Maria colmenarez-pronostivo-de-ventas-la-claridadMaria colmenarez-pronostivo-de-ventas-la-claridad
Maria colmenarez-pronostivo-de-ventas-la-claridad
 
Mapa conceptual inteligencia emocional
Mapa conceptual inteligencia emocionalMapa conceptual inteligencia emocional
Mapa conceptual inteligencia emocional
 
Funciones Gerenciales
Funciones GerencialesFunciones Gerenciales
Funciones Gerenciales
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Heridas, lesiones y politraumas
Heridas, lesiones y politraumasHeridas, lesiones y politraumas
Heridas, lesiones y politraumas
 
El derecho concursal
El derecho concursalEl derecho concursal
El derecho concursal
 
Procedimiento de el recurso jerárquico
Procedimiento de el recurso jerárquicoProcedimiento de el recurso jerárquico
Procedimiento de el recurso jerárquico
 
Caso práctico de isrl
Caso práctico de isrlCaso práctico de isrl
Caso práctico de isrl
 
Los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Los modos de extinción de la relación jurídica tributariaLos modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
 
El tributo
El tributoEl tributo
El tributo
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributario
 
Gasto público e ingreso público
Gasto público e ingreso públicoGasto público e ingreso público
Gasto público e ingreso público
 
Actividad financiera del estado venezolano
Actividad financiera del estado venezolanoActividad financiera del estado venezolano
Actividad financiera del estado venezolano
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 

Último

Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.ssuser10db01
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costosocantotete
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfssuser2887fd1
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMESssuser10db01
 
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxTrabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxguadalupevjara
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptxS. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptxMayraTorricoMaldonad
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasContratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasssuser17dd85
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfMarcelo732474
 
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdfSituación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdfCondor Tuyuyo
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroMARTINMARTINEZ30236
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckclauravacca3
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesYimiLopesBarrios
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitariamkt0005
 

Último (20)

Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
 
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxTrabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptxS. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasContratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
 
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdfSituación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
 

La potestad tributaria

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho La Potestad Tributaria Integrantes: Colmenarez, María de Lourdes C.I. 10.961.633 Saia “B” Barquisimeto; Junio de 2016
  • 2. La Potestad Tributaria Municipal A la luz del artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo abreviada con las siglas CRBV, "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…" De la precitada disposición constitucional se denotan varios particulares que son necesarios explicar: a.- El Municipio como la unidad política primaria dentro de la organización nacional, entendido como la instancia más cercana dentro del Poder Público Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser servido de manera más expedita y se puedan producir las propuestas de manera viable, ya que de conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en sentido vertical el Poder Público se divide en los ámbitos nacional, estadal y municipal. b.- El Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de ser persona jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, en atención a lo que preceptúa el artículo 19 del Código Civil de Venezuela; y,
  • 3. c.- El Municipio tiene autonomía limitada en atención a lo que estipule la Constitución nacional y las Leyes que de ella se derivan. En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella. En este sentido, aun cuando el propio Constituyente en el precitado artículo ha desmembrado el concepto de autonomía en tres notas esenciales, la doctrina presente en el Derecho Administrativo, la ha distinguido en cuatro grandes espacios a saber: a.- Autonomía política, materializada con la posibilidad, hoy más que nunca, de elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de alcalde, concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a miembros de las Juntas Parroquiales Comunales; b.- Autonomía normativa, acentuada en la acción legislativa del Concejo, dirigida a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales, denominadas también Ordenanzas; c.- Autonomía administrativa, la cual alude a la capacidad de organizar y administrar, conforme a los lineamientos establecidos nacionales, los recursos captados; y, d.- Autonomía tributaria, posicionándose el Municipio con una buena potestad en tales ordenes, mediante un buen número de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • 4. En cuanto a la autonomía tributaria, es necesario destacar que el Municipio cuenta con una abundante gama de tributos que le permitan la obtención de recursos suficientes para atender los gastos de gobierno y de su consecuente administración. En este orden de ideas posee los siguientes: a.- En cuanto a los impuestos se tienen a los que gravan las actividades económicas, anteriormente erróneamente denominado patente de industria y comercio, cuestión que se aclarará en otra entrega; inmuebles urbanos, llamado de manera infeliz por mucho tiempo "derecho de frente"; a los vehículos, mal señalado como "patente de vehículos"; espectáculos públicos, apuestas lícitas y publicidad comercial e industrial. b.- Con respecto a las tasas se tienen las derivadas de los servicios que presta el servicio de manera individualizada, respecto al aseo domiciliario, terminales terrestres de pasajeros, mataderos, cementerios, mercados municipales, solvencias y certificaciones, entre otros. c.- Y el de las contribuciones especiales sobre plusvalía y el de las contribuciones especiales por mejoras. Ahora bien, al revisar la potestad tributaria de los Municipios me encuentro, sin duda alguna, que poseen una buena gama de posibilidades para generar recursos que hagan posible la satisfacción del colectivo en orden a las competencias locales. Por regla general la gran mayoría de los Municipios en Venezuela debieran contar con tales potencialidades, pues uno de los requisitos exigidos por la anterior Ley
  • 5. Orgánica del Régimen Municipal (derogada) y la hoy en día Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la creación de los Municipios es la capacidad económica para generar recursos propios. Uno de los indicadores para tal requisitoria es contar con hechos imponibles que hagan propicia gravarlos de conformidad con los particulares de los tributos asignados. Expreso que se trata de una regla, pues existen Municipios que por vía de excepción, tales como los indígenas o los de frontera gozan del privilegio de no contar con tal capacidad económica, pues los intereses son, entre otros, la seguridad, el apoyo integral a ciertas comunidades y la protección del territorio. Me llama poderosamente la atención que una buena parte de los Municipios en Venezuela, a pesar de contar con altas potencialidades tributarias, hagan caso omiso a tales condiciones y oportunidades, en detrimento del colectivo, todo derivado de múltiples causas, entre ellas: el miedo horrible al "costo político" incrementado en tiempo de elecciones, cuando realmente el verdadero "costo político", valga la redundancia, estará en no cumplirle al pueblo lo que estaba obligado a proporcionarle; la pusilanimidad del detentador del poder local y de algunos concejales frente a las atribuciones que tiene que asumir y no lo hacen, pues se dedican a otros menesteres, tal como pasa en algunos casos de Concejos Municipales que se perpetúan en solo hacerle la "guerra" al alcalde, y no cumplen con la sagrada función de legislar y por ende de actualizar las ordenanzas que muchas veces resultan vetustas, anacrónicas, periclitadas, simplemente inaplicables;
  • 6. y, en otras ocasiones, se copian alegremente leyes locales de otros Municipios -vía electrónica-, mediante las acciones de copiar y pegar, para luego hacer de dichos instrumentos, medios de exigua aplicación (letra muerta) o confiscatorios por simplemente no adecuarse al contexto integral. Dentro de las experiencias que se han tenido respecto a la situación contemplada en el párrafo anterior, he conseguido en algunos Municipios Ordenanzas o mejor dicho Leyes Locales o Municipales, para nombrar una de ellas, la referida a la organización y funcionamiento del aseo urbano y domiciliario con tasas de 20 bolívares de los "viejos", que por cuestiones de elemental lógica, resultan muy escasos y minúsculos para atender los gastos que implican el pleno cumplimiento de tan vital servicio, el cual involucra al menos once (11) fases que parten de la educación hasta la disposición final de los residuos y desechos sólidos. No obstante lo dicho con respecto a la indicada competencia, lo que más me llama la atención es que existe un nivel de morosidad espantoso, aun cuando son irrisorias las tasas que por ley deberían cobrarse atendiendo al principio de legalidad. En cuanto a los recursos que se capten a través de las tasas, por concepto de los servicios públicos que se presten, ellos deben ser iguales a los gastos que se ocasionen, más nunca superiores pues estaríamos entonces hablando de precios. Lo lamentable de tal característica es que en los estudios que se han hecho en algunos Municipios, de manera vergonzosa, evidenciado a través de la estadística descriptiva, mediante gráficos de barras, los ingresos captados no se corresponden con los gastos
  • 7. ocasionados, notándose que a veces ni siquiera resulta coloreada la barra de lo captado, frente a lo que se observa de manera abismal en la de los gastos. Ante tales calamidades en el orden tributario municipal, de no corregirse los entuertos que ofrece el panorama desolador y oscuro, avizoro tristemente que una buena parte de los Municipios en Venezuela seguirán sin cumplir con la satisfacción de los intereses colectivos, mediante servicios públicos que lo hagan posible, todo en detrimento del soberano quien aspira legítimamente vivir en mejores condiciones. No se trata de confiscarle el patrimonio a los contribuyentes, ni de reformar ordenanzas por rendir algunos resultados sin el estudio de rigor apegado a la justicia; no se trata de incrementar alegremente el valor de las alícuotas como medida de fuerza para captar mayores recursos, pues en este caso a veces los perjudicados resultan ser los consecuentes contribuyentes del fisco municipal; la solución se encuentra en otros menesteres, tales como en la permanente actualización del registro de contribuyentes, con el esfuerzo compartido del Poder Público Constituyente y Originario: los Consejos Comunales, de las Comunas, los Consejos de Trabajadores; Los Consejos de Campesinos; los Consejos de Pescadores; pero también de otras instancias, tales como el de las Universidades tanto públicas como privadas, el de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales, de los Registros Públicos sean estos Subalternos, Principales y Mercantiles; en los incentivos fiscales de conformidad con la Ley, en la eficiente determinación, liquidación y recaudación de los tributos; en la rotación de los cobradores, en el uso de la tecnología para el cumplimiento de los principios
  • 8. relacionados con la rendición de cuentas, transparencia y celeridad de los procesos administrativos. Los Municipios nacieron para la satisfacción de los intereses locales, de aquellas necesidades que están presentes y cercanas a la gente; nacieron hace mucho tiempo, tienen una historia en Roma que a veces en algunos pasajes no comparto pero que en definitiva debemos valorizarla con un trabajo mancomunado, pues los fines del Estado son muy sagrados, los cuales han sido establecidos en el artículo 3 de la CRBV en los términos de una sociedad más justa y amante de la paz, del desarrollo de la persona humana, de lo que en definitiva soñó el Padre de la Patria Simón Bolívar en ese célebre Discurso de Angostura pronunciado el 15 de febrero de 1819: la prosperidad nacional. Basamento Legal de la Potestad Tributaria del Municipio Artículo: 159, 160, 162, 165, 166. Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros artículos donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para la elaboración de las ordenanzas. Artículo 160: En este artículos nos indica que para la creación de las ordenanzas de tributos en los municipios, deben regirse por los artículos 316
  • 9. y 317, donde el artículos 316 indica que debe existir una justa distribución de los impuestos para así obtener una protección de la economía y una elevación de la calidad de vida de los venezolanos. Y el artículo 317 manifiesta que ningún impuesto posee efecto confiscatoria sobre el contribuyente, esto nos quiere decir que el municipio tiene la facultad de establecer los tributos dentro del mismo, pero no tiene la facultad de realizar sanciones, ya que esto es competencia de los entes nacionales. Artículo 162: El presente artículo menciona que no se puede cobrar ningún tributo que no éste establecido en las ordenanzas municipales. Este también nos indica que las ordenanzas que se establezcan en el municipio deben regirse por los parámetros o lineamientos que establecen dicho artículos, como son los plazos de ejecución, sanciones, montos a cancelar, etc. Artículo 165: El Municipio no podrá renunciar a su obligación para el cobro de tributos y no podrá cobrar tributos en los cuales no esté establecido en los impuestos nacionales o estadales. Artículo 166: Nos indica que todo lo que no se establezca en esta ley o en la ordenanza municipal debe regirse por el Código Orgánico Tributario para su aplicación. Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su
  • 10. principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes. Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley. Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los objetivos propuestos.
  • 11. Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la sociedad. Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones. Características de la Potestad Tributaria De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes características: • Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla. • Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo. • El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial. • Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. • Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
  • 12. • Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley. • Regula las funciones de los órganos correspondientes. • Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas. • Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos. • Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario. • Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos. Competencia Tributaria También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica
  • 13. tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo. Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta. Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación. Referencias Paredes S. (2015) [Documento en línea]: http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria-caracteristicas- y.html [Consulta 2016, junio 07]
  • 14. Constitución de la República Bolivaria de Venezuela (1999) Ley Orgánica del Poder Público Municipal (vigente)