El documento define el concepto de impacto ambiental como los efectos de la actividad humana sobre el medio ambiente y describe la evaluación de impacto ambiental como un procedimiento para identificar y evaluar los efectos de proyectos sobre el medio físico y social. También señala que la ecología estudia cómo medir y minimizar este impacto y que las acciones humanas siempre tienen efectos colaterales sobre el medio ambiente.
2. CONCEPTO
El impacto ambiental es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente. El
concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es
la alteración de la línea de base ambiental.
La ecología es la ciencia que se encarga de medir este impacto y tratar de minimizarlo.
Las acciones de las personas sobre el medio ambiente siempre provocarán efectos colaterales
sobre éste. La preocupación por los impactos ambientales abarca varios tipos de acciones, como
la contaminación de los mares con petróleo, los desechos de la energía radioactiva, la
contaminación acústica, la emisión de gases nocivos, o la pérdida de superficie de hábitats
naturales, entre otros.
La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento por el que se identifican y evalúan
los efectos de ciertos proyectos sobre el medio físico y social. La Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) es el documento oficial que emite el órgano ambiental al final del procedimiento
de EIA, que resume los principales puntos del mismo y concede o deniega la aprobación del
proyecto desde el punto de vista ambiental. La identificación y mitigación de impactos
ambientales es el principal objetivo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La
aplicación de acciones de mitigación, siguiendo la denominada "jerarquía de mitigación",
3. CONSECUENCIAS
Impacto Ambiental
Cualquier alteración de de las propiedades físicas, químicas o
biológicas del ambiente, causada por cualquier forma de
materia o energía resultante de las actividades humanas que
directa o indirectamente afecten:
la salud, seguridad o bienestar de la comunidad,
las actividades económicas,
la biodiversidad,
las condiciones estéticas y sanitarias del ambiente,
la calidad de los recursos naturales.
(Resolución 001/86, Consejo Nacional del Ambiente; Brasil)
4. CARACTERISTICAS
El efecto ambiental de una actividad depende de:
Las características del entorno natural de localización del
proyecto incluyendo: su capacidad de carga, las funciones
ecológicas, su fragilidad o vulnerabilidad y el valor de los
diferentes componentes de la DB a todos sus niveles
jerárquicos.
Del sector social local y regional que se vería afectado (positiva
o negativamente) por el proyecto, incluyendo su cultura y
forma de vida.
De las actividades económicas regionales y la forma en que
serían afectadas.
5. Problemas Ambientales a Nivel Nacional
Ambientales a Nivel Nacional
Problemas Ambientales a Nivel Nacional
1- Degradación de los Suelos y Desertificación:
Deterioro de los suelos agrícolas y de regiones sometidas a
sobreexplotación del bosque y sobrepastoreo; procesos de
desertificación en las regiones áridas y semiáridas.
2-. Pérdida de Diversidad Biológica:
Retroceso de hábitat naturales y degradación de los
remanentes, deterioro de los servicios ecológicos incluyendo
los de protección de lñas cuencas hidrográficas y retroceso de
las poblaciones de las especies silvestres, incluyendo la
aparición de especies vulnerables y en peligro de extinción.
6. Evaluación de Impactos
Ambientales
Procedimiento técnico-administrativo realizado en acuerdo
a normas específicas y orientado a identificar, valorar y
comunicar los impactos ambientales de una acción,
proponer y seleccionar alternativas y, cuando corresponda,
medidas correctoras, y establecer programas de monitoreo
ambiental.
7. CONCLUSIONES
La EIA es una herramienta válida para la valoración de los impactos pero
debe ser empleada y valorada en forma integral.
Su aplicación se ve facilitada y mejorada cuando, en el marco de la
política ambiental, se la coordina con otros instrumentos cómo el
Ordenamiento Territorial Ley General del Ambiente Nº 25.675).
Las respectivas autoridades de aplicación deberían:
Considerar, en el marco regional, los efectos acumulativos de las
actividades considerando, también, aquellas actividades que por su
magnitud no están sujetas a EIA.
Ejecutar auditorías de cumplimiento y seguimiento de las actividades.
Disponer de redes de monitoreo.