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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Entes administrativos y procedimientos
administrativos agrarios
Estudiante: Roiremar Gomez
C.I 29.900.925
Expediente: CJP-212-00019V
Introducción
El Derecho Agrario y el Derecho Administrativo están estrechamente vinculados,
siendo esto evidenciado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene normas
de carácter administrativo que regulan la relación entre el Estado y los administrados
tales como los procedimientos de afectación de las tierras con vocación para la
producción agroalimentaria, por lo que la tierra debe cumplir siempre con su función
social agroalimentaria lo que significa la disminución o erradicación de las tierras
incultas.
el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece “Con el objeto
de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de esta ley,
queda afectado el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la
producción agroalimentaria…”. Afectación necesaria, a los fines de poder
incorporarlas al desarrollo económico del país
Distribución de los entes
administrativos y judiciales agrarios
Los órganos o entes que el Estado ha dispuesto para la realización de los objetivos previstos en
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LDTDA), están previstos en la propia ley agraria en donde
se establecen como los entes administrativos constituidos por la institución nacional de
tierras, las oficinas regionales de tierras y el instituto nacional de desarrollo rural
(INDER).
Los entes jurisdiccionales agrarios están constituidos por los tribunales con competencia en
materia agraria. De acuerdo al articulo 151 de la LDTDA, la jurisdicción agraria esta integrada por
la sala de casación social del tribunal supremo de justicia y demás tribunal con competencia
agraria dispuestos en la ley.
Órganos de la administración publica central y la
representación nacional y regional de los entes agrarios
Instituto nacional de tierras
El INTI es un ente autónomo asociado al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras que tiene como propósito apoyar el desarrollo rural y agrario mediante la administración
y redistribución de las tierras de acuerdo al articulo 114 de LTDA
Oficinas regionales de tierras
Se refieren a las entidades que se ubican en cada estado del país donde se encargan de recibir
los reclamos y las solicitudes en materia de tierras y cuyas atribuciones se encuentran
contempladas en el articulo 128 de LTDA
Principio de legalidad
Bajo este principio se exige que las actuaciones de los órganos de la administración publican
deben estar sometidas por la constitución y la ley dentro de las facultades que le son
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades por lo
cual permite el desenvolvimiento debido de los entes agrarios y funciona como mecanismo
para atribuir responsabilidades a los funcionario en los casos en que se excedan en el
ejercicio de sus funciones
De acuerdo a lo dispuesto en la ley orgánica de la administración publica en su artículo 4 “ La
Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por
el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos
administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley…”
Ley orgánica de procedimientos administrativos
El objeto de esta ley no se encuentra dispuesto expresamente en su articulado, no obstante, se
puede decir que su objeto principal es regular la relación de administración-administrado ya que
en este instrumento se señalan un conjunto de principios que deben cumplir ambos sujetos por
su naturaleza
El procedimiento administrativo indica los trámites y formalidades que deben cumplir la
administración y los administrados la cual se deriva de la función administrativa, la cual proviene
de los Órganos de Administración Pública. En este sentido, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos establece el procedimiento ordinario a seguir en sus artículos 48 al 71.
Cabe destacar que para los procedimientos administrativos agrarios están sometidos a lo
establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solo aplicando la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativo y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de forma
supletoria
Ley de tierras y desarrollo agrario
Tiene como objetivos principales redistribuir las tierras
que permanecen ociosas o baldías y aquellas que tienen
baja intensidad de uso e incrementar la productividad de
las mismas, con el propósito de mejorar el nivel de vida
de los productores y sus familias, con énfasis en los
sectores de los medianos y pequeños campesinos
El fin de esta ley esta destinado a asegurar la soberanía
agroalimentaria de la población venezolana, garantizando
también la conservación y/o recuperación de los recursos
naturales renovables a través del manejo sustentable de
la biodiversidad
Principios de la ley de tierras y desarrollo agrario
Mediante el articulo 1 de la ley de tierras y desarrollo agrario además del objeto de
la misma, refleja sus principios rectores, entre los cuales se encuentra el desarrollo
rural integral y sustentable definiéndolo como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario a traves de la
correcta distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, como también el principio anti-latifundista y la tercerización, por el cual
se rechazan los sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a
la paz social en el campo y la seguridad agroalimentaria, principio fundamental
para el el pleno ejercicio y goce del derecho a la alimentación de la población
venezolana
Afectación de las tierras con vocación agraria
En Derecho Administrativo surge la afectación como una
técnica de incorporación de bienes públicos a la
categoría demanial.
La expresión afectación asume en la Ley de Reforma
Agraria un significado mucho más amplio que el que
tradicionalmente ha adoptado en Derecho
Administrativo.
Con respecto a la afectación, en el artículo 2 de la ley
de tierras y desarrollo agrario se señala que “con el
objeto de establecer las bases del desarrollo rural
sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda
afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas
con vocación de uso agrícola”
Instituto nacional de tierras como ente administrativo
Este es un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras (MAT), con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la
República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley de tierras y
desarrollo agrario. Su objetivo parte de la administración, redistribución de las tierras y la
regularización de la posesión de las mismas.
Entre sus principales atribuciones se encuentra Adoptar las medidas pertinentes para la
transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales, en unidades
económicas productivas; Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas:
productivas, mejorables u ociosa; determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan
las tierras, según la ley; Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de
tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente; Establecer los proyectos
de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas
productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional
Registro nacional de tierras
El registro agrario constituye a una oficina
dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI),
que tiene como propósito el control e inventario de
todas las tierras con vocación de uso agrario. Siendo
sus principales atribuciones La información jurídica,
en donde se consignan los respectivos títulos
suficientes de las tierras con vocación de uso
agrícola. Por otro lado la información física en el cual
se consignan los planos correspondientes a las
tierras con vocación de uso agrícola y La información
avaluatoria: en el cual se consignan un informe de la
infraestructura de las aguas, bosques, vías de
comunicación, las condiciones existentes en el fundo
y la existencia de recursos naturales en el área.
Tierras pertenecientes al instituto nacional de tierras
Las Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) están sometidas a un
promedio de ocupación atendiendo al Plan Nacional de Producción Agroalimentaria, la
capacidad de trabajo del usuario, la densidad de población local apta para el trabajo agrario,
las condiciones agrológicas de la tierra, entre otras condiciones
-Las tierras ociosas son tierras con vocación de uso agrícola que no estén siendo
desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal y
aquéllas en las cuales se evidencie un rendimiento idóneo menor al ochenta por ciento (80%).
-Las tierras baldías os terrenos que, estando dentro de los límites de la República, no sean
ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas
jurídicas
-Las tierras productivas tierras con vocación de uso agrícola que se encuentren en producción
donde se evidencie un rendimiento igual o mayor del 80%
Las cartas agrarias y actos administrativos del INTI
Los actos administrativos del instituto nacional de tierras comprenden el Otorgamiento,
renovación o revocación de certificados de clasificación de fincas, la determinación el carácter
de ociosas o incultas de las tierras agrarias, el Otorgamiento o revocación de los títulos de
adjudicación de tierras, así como también los actos que apertura de oficio o por denuncia el
procedimiento de rescate de tierras y la apertura del procedimiento de expropiación y solicitud la
expropiación forzosa ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Ahora bien, las cartas agrarias se constituyen como actos administrativos mediante los cuales
se autoriza de forma provisional la ocupación de tierras a los grupos campesinos organizados
en las tierras públicas con vocación agrícola hasta que culmine el tramite de los procedimientos
de adjudicación previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Conclusión
Las relaciones administrativas agrarias se concretan principalmente en el Instituto Nacional
de Tierras encargado de administrar, redistribuir y regularizar la posesión de todas las tierras
con vocación agraria a través de los distintos procedimientos administrativos que le atribuya
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
En base a la ley de tierras y desarrollo agrario, la actividad administrativa sobre la actividad
jurisdiccional. En los procedimientos en sede administrativa agraria estudiados se establece
un vínculo sujeto a la regulación del Derecho Público concretamente del Derecho
Administrativo y el Derecho Agrario, lo que presenta una relación jurídico-administrativa, de
contenido agrario. En dicha relación la Administración Pública, está representada por los
entes de la Administración Pública agraria venezolana, especialmente por el INTI, en una
situación de poder, en ejercicio de potestades, siendo en consecuencia una relación en
función del interés público.
Referencias bibliográficas
Ley de tierras y desarrollo agrario (2010) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.991 (Extraordinario) Julio 29,
2010
Ley orgánica de procedimientos administrativos (1981) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 2.818
(Extraordinario) Julio 1, 1981
Ley orgánica de la administración publica (1981) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.147 (Extraordinario)
Noviembre 17, 2014
Faria, I (2005) Procedimientos administrativos agrarios en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. [Documento en línea]. Disponible
en https://produccioncientificaluz.org/index.php/cuestiones/article/view/14414 [Consulta: 2022, Octubre 12]
Jaimez, E; Mendoza, J; Ramos, Y; Pineda, N (2002 )propiedad de la tierra y seguridad agroalimentaria. [Documento en línea].
Disponible en http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0378-18442002001200002 [Consulta: 2022, Octubre 12 ]

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Entes administrativos agrarios

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Entes administrativos y procedimientos administrativos agrarios Estudiante: Roiremar Gomez C.I 29.900.925 Expediente: CJP-212-00019V
  • 2. Introducción El Derecho Agrario y el Derecho Administrativo están estrechamente vinculados, siendo esto evidenciado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene normas de carácter administrativo que regulan la relación entre el Estado y los administrados tales como los procedimientos de afectación de las tierras con vocación para la producción agroalimentaria, por lo que la tierra debe cumplir siempre con su función social agroalimentaria lo que significa la disminución o erradicación de las tierras incultas. el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de esta ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la producción agroalimentaria…”. Afectación necesaria, a los fines de poder incorporarlas al desarrollo económico del país
  • 3. Distribución de los entes administrativos y judiciales agrarios Los órganos o entes que el Estado ha dispuesto para la realización de los objetivos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LDTDA), están previstos en la propia ley agraria en donde se establecen como los entes administrativos constituidos por la institución nacional de tierras, las oficinas regionales de tierras y el instituto nacional de desarrollo rural (INDER). Los entes jurisdiccionales agrarios están constituidos por los tribunales con competencia en materia agraria. De acuerdo al articulo 151 de la LDTDA, la jurisdicción agraria esta integrada por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia y demás tribunal con competencia agraria dispuestos en la ley.
  • 4. Órganos de la administración publica central y la representación nacional y regional de los entes agrarios Instituto nacional de tierras El INTI es un ente autónomo asociado al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras que tiene como propósito apoyar el desarrollo rural y agrario mediante la administración y redistribución de las tierras de acuerdo al articulo 114 de LTDA Oficinas regionales de tierras Se refieren a las entidades que se ubican en cada estado del país donde se encargan de recibir los reclamos y las solicitudes en materia de tierras y cuyas atribuciones se encuentran contempladas en el articulo 128 de LTDA
  • 5. Principio de legalidad Bajo este principio se exige que las actuaciones de los órganos de la administración publican deben estar sometidas por la constitución y la ley dentro de las facultades que le son atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades por lo cual permite el desenvolvimiento debido de los entes agrarios y funciona como mecanismo para atribuir responsabilidades a los funcionario en los casos en que se excedan en el ejercicio de sus funciones De acuerdo a lo dispuesto en la ley orgánica de la administración publica en su artículo 4 “ La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley…”
  • 6. Ley orgánica de procedimientos administrativos El objeto de esta ley no se encuentra dispuesto expresamente en su articulado, no obstante, se puede decir que su objeto principal es regular la relación de administración-administrado ya que en este instrumento se señalan un conjunto de principios que deben cumplir ambos sujetos por su naturaleza El procedimiento administrativo indica los trámites y formalidades que deben cumplir la administración y los administrados la cual se deriva de la función administrativa, la cual proviene de los Órganos de Administración Pública. En este sentido, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece el procedimiento ordinario a seguir en sus artículos 48 al 71. Cabe destacar que para los procedimientos administrativos agrarios están sometidos a lo establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solo aplicando la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de forma supletoria
  • 7. Ley de tierras y desarrollo agrario Tiene como objetivos principales redistribuir las tierras que permanecen ociosas o baldías y aquellas que tienen baja intensidad de uso e incrementar la productividad de las mismas, con el propósito de mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias, con énfasis en los sectores de los medianos y pequeños campesinos El fin de esta ley esta destinado a asegurar la soberanía agroalimentaria de la población venezolana, garantizando también la conservación y/o recuperación de los recursos naturales renovables a través del manejo sustentable de la biodiversidad
  • 8. Principios de la ley de tierras y desarrollo agrario Mediante el articulo 1 de la ley de tierras y desarrollo agrario además del objeto de la misma, refleja sus principios rectores, entre los cuales se encuentra el desarrollo rural integral y sustentable definiéndolo como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario a traves de la correcta distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, como también el principio anti-latifundista y la tercerización, por el cual se rechazan los sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo y la seguridad agroalimentaria, principio fundamental para el el pleno ejercicio y goce del derecho a la alimentación de la población venezolana
  • 9. Afectación de las tierras con vocación agraria En Derecho Administrativo surge la afectación como una técnica de incorporación de bienes públicos a la categoría demanial. La expresión afectación asume en la Ley de Reforma Agraria un significado mucho más amplio que el que tradicionalmente ha adoptado en Derecho Administrativo. Con respecto a la afectación, en el artículo 2 de la ley de tierras y desarrollo agrario se señala que “con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola”
  • 10. Instituto nacional de tierras como ente administrativo Este es un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley de tierras y desarrollo agrario. Su objetivo parte de la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas. Entre sus principales atribuciones se encuentra Adoptar las medidas pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales, en unidades económicas productivas; Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas: productivas, mejorables u ociosa; determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras, según la ley; Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente; Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional
  • 11. Registro nacional de tierras El registro agrario constituye a una oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene como propósito el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrario. Siendo sus principales atribuciones La información jurídica, en donde se consignan los respectivos títulos suficientes de las tierras con vocación de uso agrícola. Por otro lado la información física en el cual se consignan los planos correspondientes a las tierras con vocación de uso agrícola y La información avaluatoria: en el cual se consignan un informe de la infraestructura de las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la existencia de recursos naturales en el área.
  • 12. Tierras pertenecientes al instituto nacional de tierras Las Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) están sometidas a un promedio de ocupación atendiendo al Plan Nacional de Producción Agroalimentaria, la capacidad de trabajo del usuario, la densidad de población local apta para el trabajo agrario, las condiciones agrológicas de la tierra, entre otras condiciones -Las tierras ociosas son tierras con vocación de uso agrícola que no estén siendo desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal y aquéllas en las cuales se evidencie un rendimiento idóneo menor al ochenta por ciento (80%). -Las tierras baldías os terrenos que, estando dentro de los límites de la República, no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas -Las tierras productivas tierras con vocación de uso agrícola que se encuentren en producción donde se evidencie un rendimiento igual o mayor del 80%
  • 13. Las cartas agrarias y actos administrativos del INTI Los actos administrativos del instituto nacional de tierras comprenden el Otorgamiento, renovación o revocación de certificados de clasificación de fincas, la determinación el carácter de ociosas o incultas de las tierras agrarias, el Otorgamiento o revocación de los títulos de adjudicación de tierras, así como también los actos que apertura de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras y la apertura del procedimiento de expropiación y solicitud la expropiación forzosa ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Ahora bien, las cartas agrarias se constituyen como actos administrativos mediante los cuales se autoriza de forma provisional la ocupación de tierras a los grupos campesinos organizados en las tierras públicas con vocación agrícola hasta que culmine el tramite de los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
  • 14. Conclusión Las relaciones administrativas agrarias se concretan principalmente en el Instituto Nacional de Tierras encargado de administrar, redistribuir y regularizar la posesión de todas las tierras con vocación agraria a través de los distintos procedimientos administrativos que le atribuya la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario En base a la ley de tierras y desarrollo agrario, la actividad administrativa sobre la actividad jurisdiccional. En los procedimientos en sede administrativa agraria estudiados se establece un vínculo sujeto a la regulación del Derecho Público concretamente del Derecho Administrativo y el Derecho Agrario, lo que presenta una relación jurídico-administrativa, de contenido agrario. En dicha relación la Administración Pública, está representada por los entes de la Administración Pública agraria venezolana, especialmente por el INTI, en una situación de poder, en ejercicio de potestades, siendo en consecuencia una relación en función del interés público.
  • 15. Referencias bibliográficas Ley de tierras y desarrollo agrario (2010) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.991 (Extraordinario) Julio 29, 2010 Ley orgánica de procedimientos administrativos (1981) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 2.818 (Extraordinario) Julio 1, 1981 Ley orgánica de la administración publica (1981) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.147 (Extraordinario) Noviembre 17, 2014 Faria, I (2005) Procedimientos administrativos agrarios en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. [Documento en línea]. Disponible en https://produccioncientificaluz.org/index.php/cuestiones/article/view/14414 [Consulta: 2022, Octubre 12] Jaimez, E; Mendoza, J; Ramos, Y; Pineda, N (2002 )propiedad de la tierra y seguridad agroalimentaria. [Documento en línea]. Disponible en http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0378-18442002001200002 [Consulta: 2022, Octubre 12 ]