1. EL REGISTRO INMOBILIARIO: Es aquella institución encargada
de regular las formas de publicidad de los derechos reales sobre los
bienes inmuebles, entendiéndose como forma de publicidad los
actos de constitución, transmisión modificación y extinción de los
derechos reales sobre fincas que deben realizarse a través del
Registro Inmobiliario.
OBJETO: Además de los actos que por disposiciones especiales
están sometidos a la formalidad del Registro, deben registrarse:
1) Todo acto entre vivos, sea a título gratuito o a título oneroso,
traslativo de propiedad de inmuebles o de otros bienes de derechos
susceptibles de hipoteca.
2) Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen
servidumbres prediales, derechos de uso o de habitación, o que
refieren al ejercicio de usufructo.
3) Los actos entre vivos de renuncia de los derechos
mencionados anteriormente.
4) Los actos de adjudicación de inmuebles u otros bienes y de
derechos susceptibles de hipoteca.
5) Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de
6 años.
6) Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de
bienes inmuebles, cuando la duración de la sociedad exceda de 6
años o sea indeterminada.
7) Loa actos y las sentenciasde los cuales resulte la liberación o
la cesión de alquileres o de rentas aún no vencidas, por un término
que exceda de 1 año.
8) Las sentencias que declaren la existencia de una convención
verbal de la naturaleza de las enunciadas en los números
precedentes.
9) El decreto de ambargo de inmuebles.
2. 10) Las sentencias ejecutorias que pronuncien la nulidad,
resolución, rescisión o revocatoria de un acto registrado.
CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONTENER LOS
DOCUMENTOS:
1) Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.
2) Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y
de sus representantes legales.
3) Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación
física, medidas, linderos y número catastral.
4) Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen
sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se
constituya en un nuevo asiento registral.
BIENES QUE PODRAN SER OBJETO DE HIPOTECA:
1. Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio.
2. Las motocicletas, automóviles y camiones de pasajeros, autobuses,
vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos de
circulación.
3. Las aeronaves.
4. Las máquinas industriales.
5. El derecho de Autor.
REGISTRACION EN MATERAI DE PROPIEDAD
HORIZONTAL: Los diversos apartamentos y locales de un
inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con
las disposiciones de la ley sobre la materia y en cuanto no se
opongan a estas las del Código Civil.
Los apartamentos y locales referidos podrán enajenarse,
gravarse o ser objeto de toda clase de actos entre vivos o por causa
de muerte.
3. El Registrador Inmobiliario es un funcionario público al que le
atañe el examen y calificación del título, tanto en sentido formal
como en sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los
derechos reales, confiriéndoles mediante la misma, una eficacia civil
especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio
inmobiliario.
5. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Alumno:
Benjamín Chirinos
C.I.: 20.754.301