2. FUNCIONES
Asociaciones civiles;
Fundaciones;
Asociaciones cooperadoras;
Sociedades por acciones;
Cámaras empresarias;
Federaciones;
Y demás modalidades de asociaciones
similares que reconozca la legislación de fondo.
TODO ELLO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (Conf. Art.
3º Ley 1.312/79) Y LEY N° 3.499/16 (Conf. Art. 2°).
Intervenir en la CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO, DISOLUCIÓN y
LIQUIDACIÓN de:
3. ¿QUÉ ES LA PERSONERÍA JURÍDICA?
Todo Ente al cual el ordenamiento
jurídico les confiere aptitud para
adquirir derechos y contraer
obligaciones para el cumplimiento de
su objeto y los fines de su creación.
BENEFICIOS
Desarrollar sus actividades extendiendo el objetivo del bien común.
Capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Pueden ser
titulares de bienes, como así también comprar y vender.
Limitar la responsabilidad de los integrantes a los bienes que conforman el
patrimonio de la Entidad.
4. ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN COOPERADORA?
Organización creada para brindar un espacio más de construcción
educativa en las escuelas, garantizando la participación de las familias
y la comunidad educativa en los procesos estructurales de las
instituciones escolares.
5. CONSTITUCIÓN
Se constituyen como Asociaciones Civiles o Simples
Asociaciones y deberán contar con el reconocimiento ante la
Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de
Santa Cruz, y luego, tomará conocimiento el Consejo
Provincial de Educación.
Sólo podrá existir una sola por unidad educativa y no podrá
pertenecer a más de una unidad educativa.
Pueden integrarse por: padres, madres, tutores o
representantes legales de los estudiantes; docentes y no
docentes de las instituciones; estudiantes mayores de 16 años;
ex estudiantes de la institución; y miembros de la comunidad
en general.
6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
PERSONERÍA JURÍDICA
1. Borrador de Acta Constitutiva y Estatuto Social, y Nota de
Solicitud, dirigida al Inspector General, solicitando la autorización
para funcionar como Persona Jurídica;
Obtenido el VISADO DEFINITIVO, se deberá presentar:
2. -
3. -
4. -
5. -
6. -
7. -
8. -
9. -
10. -
7. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El ESTATUTO es la ley básica que rige la vida de la Asociación. Se
presenta al constituir la misma y puede ser reformado.
Debe considerar y resolver:
Fecha y forma de elección de la Comisión Directiva.
Funcionamiento de los distintos órganos.
Quórum y mayoría agravada requeridos.
Formas para la convocatoria de reuniones extraordinarias y de la
Asamblea General.
Funciones y deberes de los miembros y autoridades.
Formas de constitución y administración de su patrimonio.
Tipo de socios.
8. ÓRGANOS DE GOBIERNO
ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano máximo de Gobierno.
Integrada por la totalidad de los asociados y presidida por la Comisión
Directiva.
Sesiona al menos una vez al año y debe realizarse dentro de los dos
primeros meses de la iniciación de las clases.
COMISIÓN DIRECTIVA
Es el órgano de conducción y coordinación.
Integrada por socios activos en un número no inferior a 8 (Comisión
corta) y hasta un máximo de 13 (Comisión larga).
SINDICATURA
Es el órgano de supervisión y asesoramiento contable.
Integrada por dos socios activos.
9. OTROS ÓRGANOS
ASESOR
Ejercerá esta función el Director del establecimiento escolar.
Debe velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y
reglamentarias de la Cooperadora.
Participa de las reuniones con voz pero sin voto.
Informará a la Comisión Directiva respecto de las necesidades y
desafíos de la escuela.
Informará al organismo correspondiente, cuando observe
irregularidades en el funcionamiento de la Asociación.
COMISIONES
Se podrán constituir sub-comisiones para garantizar el funcionamiento
de la Asociación.
10. AUTORIDADES EDUCATIVAS
CONSEJO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN
Debe diseñar campañas de difusión relativas a la importancia de la
cooperación y participación ciudadana en el ámbito educativo.
Arbitrar los medios necesarios para la creación de Cooperadoras
Escolares.
Regularizar, controlar y fiscalizar las Asociaciones Cooperadoras
existentes.
Contribuir con la realización de Encuentros Anuales.
Intervenir en las divergencias que surgieran entre los miembros y las
autoridades.
Llevar el registro público de las Cooperadoras Escolares existentes.
11. INTERVENCIÓN
La Asociación Cooperadora podrá ser
intervenida cuando:
Lo solicite la dirección de la
escuela, mediante causa fundada y
previa comprobación de las
irregularidades denunciadas;
El Consejo Provincial tenga
conocimiento de irregularidades
previa comprobación o informe de la
Inspección correspondiente;
Lo solicite la Comisión Directiva.
12. DISOLUCIÓN
Son causales de disolución de una Cooperadora el cierre definitivo
del establecimiento o su traslado a otra región o distrito.
Se deberá considerar la disolución en Asamblea General
Extraordinaria.
El destino de los bienes y fondos se deberá determinar de acuerdo a
lo previsto en el Estatuto o definirlo en la Asamblea.
Todo lo acordado, deberá ser comunicado al Consejo Provincial de
Educación.
13. Ante cualquier consulta, dirigirse a:
Río Gallegos:
Lunes a Viernes de 08:30 a 14.30 hs.
Avda. San Martín Nº 891
Tel/Fax 02966-434397
E-mail: igpjsantacruz@gmail.com
Caleta Olivia:
Lunes a Viernes de 08:00 a 13.30 hs.
Hipólito Yrigoyen 99 (ex 199)
Tel 0297-4851449
E-mail: igpjcaletaolivia@gmail.com