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INSTRUCTOR
ANDRES RODRIGUEZ MURILLO
1
2
 ÉTICA PROFESIONAL. CONTENIDO
 Ética.
 Concepto.
 La ética en el desempeño profesional.
 Principios y valores en el desempeño profesional.
 Legalidad.
 Objetividad.
 Eficiencia.
 Profesionalismo.
 Honradez.
 Sensibilización al cambio.
 Conceptos básicos.
 El cambio en la organización.
 Resistencia al cambio.
 Ruptura de paradigmas.
 Ámbito de responsabilidades.
 Administrativa.
 Penal.
 Derechos de las víctimas.
 Responsabilidad patrimonial
3
 CONTENIDO
 Disposiciones Constitucionales: 16, 20, 21 y 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
 Disposiciones procesales:
 Código Nacional de Procedimientos Penales.
 Obligaciones.
 Estándares internacionales de la actuación policial en materia de derechos
humanos.
 Protocolos nacionales de actuación.
 Traslados.
 Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención.
 Guía Nacional de Cadena de Custodia.
 Detención en flagrancia.
 Protocolo de primer respondiente con los anexos del Informe Policial
Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento.
 Entrevista y empadronamiento de víctimas y testigos.
 Actos de investigación a solicitud del ministerio público.
 Protocolo de Seguridad en Salas.
4
 Etapas del procedimiento penal acusatorio: la actuación del policía.
 Dirección y conducción de la investigación:
 Definición y funciones: ministerio público, policías y peritos.
 Coordinación interinstitucional.
 Tipos de Detención:
 Orden judicial.
 Caso urgente.
 Flagrancia.
 Supuestos de detención en flagrancia.
 Obligaciones del policía en la detención.
 Puesta a disposición del ministerio público.
 Registro de información de la detención.
 Actos de investigación.
 La inspección del lugar del hecho o del hallazgo.
 La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo.
 La inspección de personas.
 La revisión corporal.
 La inspección de vehículos.
 Entrevista a testigos.
 Registro de los actos de investigación.
 Entrevista policial:
 Marco teórico y normativo de la entrevista policial.
 La entrevista policial.
 Finalidad de la entrevista.
5
 Marco normativo.
 Diferencia entre entrevista e interrogatorio.
 Tipos de entrevista policial y sus etapas.
 Tipos de entrevista.
 Etapas de la entrevista.
 Desarrollo de la entrevista.
 Técnicas de entrevista.
 Confrontación.
 Silencio.
 Desagrado.
 Agrado.
 Características del entrevistador y tipos de entrevistado.
 Características del entrevistador.
 Tipos de entrevistado: Víctima y ofendido, testigos, sospechosos.
 Escenario y localización de la entrevista.
 Lugar abierto.
 Lugar cerrado.
 Instrumentos auxiliares en la entrevista.
 Audio y videograbaciones.
 Libreta de notas.
 Formatos preestablecidos.
 Informe de la entrevista.
 Aspectos generales de la programación neurolingüística.
6
Protección y preservación del lugar de los hechos.
Tipos de lugares: abierto, cerrado, mixto.
Intervinientes en el lugar de los hechos.
Primer respondiente: funciones y responsabilidades.
Protección y preservación del lugar de los hechos.
Protocolo general para el procesamiento del lugar de los hechos/hallazgos:
Coordinación inicial y reparto de actividades.
Coordinación interinstitucional en el lugar de los hechos/hallazgos.
Reconocimiento preliminar e identificación de la zona principal.
Establecimiento de perímetros: interno, externo, área de trabajo y puesto de mando.
Administración del lugar de los hechos/hallazgo.
Métodos de búsqueda de indicios: de un punto a otro, espiral, franjas, criba, rueda o radial,
zona/sector/cuadrante, enlace.
Fijación de indicios: descripción escrita, fotografía, video forense, planimetría y altimetría forense,
planimetría anatómica del cuerpo, moldeado y maquetas.
Levantamiento de indicios.
Embalaje de indicios: técnicas y materiales.
Registro de las actividades dentro de la preservación y procesamiento del lugar de los hechos/hallazgo.
La evidencia y la cadena de custodia.
Concepto de cadena de custodia.
Consecuencias en el procedimiento penal: valoración.
7
El policía en juicio:
Obligaciones y responsabilidades del policía para
comparecer a juicio.
Citación del policía a audiencia.
Preparación del policía para su comparecencia a
juicio.
Audiencia de juicio: estructura y desarrollo.
Desahogo de la declaración del policía en juicio.
Interrogatorio: objetivo y estructura.
Desahogo de prueba material en juicio.
Contrainterrogatorio: objetivo y estructura.
8
Dotar a las Policías con capacidades para
procesar, con un instrumento en el que se
homologuen las directrices de su actuación, de
conformidad a las mejores prácticas, para la
aplicación de la metodología criminalística en
el lugar de intervención, para la investigación
criminal.
9
 Fortalecer y guiar las funciones de las Policías con capacidades para
procesar, estandarizando la calidad técnico jurídica y administrativa de su
actuar.
 Facilitar a las Policías con capacidades para procesar, con un instrumento
que les permita realizar el procedimiento cronológico y técnico, en la
detección, preservación, conservación de los indicios o elementos materiales
probatorios, mediante la aplicación de métodos y técnicas criminalísticas.
 Garantizar que la actuación de las Policías con capacidades para procesar, se
desarrolle bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
 Proporcionar un instrumento que brinde seguridad y certeza jurídica en el
actuar de las Policías con capacidades para procesar, mediante el desarrollo
sistemático y multidimensional de su participación, en coordinación con las
autoridades que concurren en el lugar de intervención.
 Homologar los procedimientos, la organización y todos aquellos registros
que
 sean inherentes a las Policías con capacidades para procesar.
 Orientar y facilitar los procesos de capacitación, para las Policías con
capacidades para procesar
10
 Art. 21 constitucional
La investigación de los delitos corresponde al
Ministerio Publico y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando de aquel en
el ejercicio de esta función.
11
 Sistema de valores que nos ayudan a tomar
decisiones con respecto a lo que debemos
hacer (obligaciones), lo que no debemos hacer
(prohibiciones) y lo que se permite (opciones).
12
La ética profesional
debe ser una extensión
de la ética personal.
13
14
 es la ciencia cuyo objeto de estudio es la
conducta humana en una sociedad y que se
caracterizar por el deber ser. Actualmente las
sociedades son abiertas y plurales es
necesario que construyamos criterios
morales, razonados y solidarios que nos
ayuden den sentido y orientación, para
identificar y definir su rol profesional,
personal y familiar en el contexto social con
valores éticos y morales que contribuirá a una
mejor sociedad.
 Esta ética cambia de acuerdo a las
circunstancias de la situación.
15
16
ETICA: es la ciencia que se encarga del estudio de la conducta.
POLICIA: son los cuerpos encargados de velar por el ordenamiento y la seguridad de
los ciudadanos
ETICA POLICIAL: se ocupa de las normas de la conducta de los cuerpos encargados
de velar por el mantenimiento del orden público.
INTEGRIDAD: todos los elementos están unidos y deben trabajar en conjunto
actuando de igual forma, de manera imparcial; para poder ser un elemento digno de
portar el uniforme para servir a la nación.
ORDEN: instrucciones que se le da a un elemento, son impartidas por un superior
hacia sus subalternos. Obedeciéndolo con respeto siempre y cuando no vaya en
contra de la ley.
El deber de un policía es evitar y prevenir la violencia de las leyes, portar
adecuadamente el uniforme y actuar sin dilación alguna protegiendo a los
conciudadanos, contra la violencia, robos y otros actos predatorios.
CONFIABILIDAD: es una actitud que por medio de tus conocimientos sobre cierta
situación te permite confiar en ti mismo y así poder confiar en las personas y podrán
confiar en ti.
17
LEGALIDAD: es hacer las cosas de una manera correcta o llevar a cabo
acciones respetando las leyes.
EFICIENCIA: es hacer las cosas de una manera correcta y presentarlas en
tiempo y forma.
HONRADEZ: aceptar y reconocer tus bienes materiales y no actuar fuera de
la ley para obtener gratificaciones extras por una acción indebida.
PROFECIONALISMO: actuar en el cumplimiento de tu deber, sin dilación
alguna y efectuar tus acciones de manera adecuada y respetar las leyes sin
excluir ni discriminar a nadie.
RESPETO A LOS DERECHOS
HUMANOS: no violentar las leyes. Fomentar y difundir el respeto hacia las
personas
El policía deberá fidelidad, respeto y veneración de los símbolos patrios
(bandera y escudo nacional).
El policía reconocerá y respetara a sus superiores jerárquicos como
autoridades legales y reglamentarias
18
 Se define como el fiel cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones legales que
rigen la actuación de las instituciones policiales.
19
 En el cumplimiento de sus funciones deberá
actuar sin la intervención de juicios o
apreciaciones subjetivas de carácter personal,
político, ideológico, religioso, económico o
racial, con base a la verdad y la legalidad, sin
distinción ni exclusión alguna.
20
 Establecer una metodología de operación
especifica para lograr una justicia eficiente,
pronta y expedita.
21
 El establecer estándares mínimos para conducta
policial, la capacitación continua y permanente
del policía de manera que su función se
caracterice por el respeto, la mesura, la
objetividad, la eficiencia y la efectividad.
22
Desempeñar la función con honestidad,
sin abuso del cargo publico.
23
 Es el eje rector de la actuación policial, ya que
tiene la obligación de respetar y proteger los
derechos humanos reconocidos por los
ordenamientos vigentes.
24
Fundamentos de la función policial.
Cuerpos especializados de Policía: “La Federación y
las entidades federativas a la entrada en vigor del
presente ordenamiento, deberán contar con
cuerpos especializados de Policía con capacidades
para procesar la escena del hecho probablemente
delictivo hasta en tanto se capacite a todos los
cuerpos de Policía para realizar tales funciones.
26
Las Instituciones de Seguridad Pública serán de
carácter civil, disciplinado y profesional, su
actuación se regirá además, por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez,
y respeto a los derechos humanos reconocidos
por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Deberán fomentar la participación ciudadana y
rendir cuentas en términos de ley.
27
 Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
 El proceso penal será acusatorio y oral. Se
regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
 En principio, “La investigación de los delitos
corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio
de esta función. Para ello, el Policía actuará
en estricto apego a los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en la
Constitución.
30
 Corresponde al Ministerio Público de la
Federación la persecución, ante los
tribunales, de todos los delitos del orden
federal; y, por lo mismo, solicitará las
medidas cautelares contra los imputados;
buscará y presentará las pruebas que
acrediten la participación de éstos en hechos
que las leyes señalen como delito;
31
1.- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de
delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma
inmediata de las diligencias practicadas;…
2.- Realizar detenciones en los casos que autoriza
la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que
ésta le otorga;
3.- Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la
detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones
en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables
4.- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar
todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En
su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la
escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones
previstas en este Código y en la legislación aplicable;
5.- Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de
los delitos, en los términos de la fracción anterior;
6.- Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento
para la investigación.
32
 Art. 20 constitucional:
“el proceso penal acusatorio será acusatorio y oral”
33
Tiene por objeto:
- El esclarecimiento de los hechos
- Proteger al inocente
- Procurar que el culpable no quede impune
- Y que los daños causados por el delito se
reparen
 Este sistema considera que toda persona es
inocente y será tratada como tal en todas las
etapas del procedimiento penal, mientras tanto
no se le demuestre lo contrario.
34
Investigación
Etapa
intermedia
Juicio oral
35
Etapa de Juicio
Apertura a juicio Audiencia de juicio
Etapa intermedia
escrito de acusación Apertura a juicio
Etapa de Investigación
investigación inicial Investigación complementaria
 Principio de Publicidad
La posibilidad que tiene cualquier persona para
presenciar el desahogo de la audiencias.
A excepción de los casos que indica la ley.
36
 Principio de contradicción
Las partes pueden debatir los hechos y
argumentos de la contraparte así como
controvertir cualquier medio de prueba en la
audiencia de juicio.
37
 Principio de concentración
Las audiencias se llevaran a cabo de preferencia
en un día o en días consecutivos, hasta llegar a
su conclusión.
38
 Principio de continuidad
Las audiencias se llevaran a cabo de manera
continua, sucesiva y secuencial, teniendo
excepciones que se establecen en la ley.
39
 Principio de inmediación
Exige la presencia ininterrumpida del órgano
jurisdiccional, así como de las partes que deban
intervenir en las audiencias.
40
Son todas aquellas
personas que intervienen
en un procedimiento penal
41
42
Juicio oralEtapa intermediaInvestigación
complementaria
Investigación
inicial
Noticia
criminal
imputación
Escrito
De
acusación
Escrito
de
Apertura
a juicio
Audienci
a de
juicio
Etapa de investigación Etapa intermedia Etapa de juicio oral
 Etapa de investigación
43
 Investigación
inicial
44
• Investigación
complementaria
- Denuncia
- Querella
- Otro requisito
equivalente
- Formulación de
imputación
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así
como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de la
etapa de juicio.
45
• También conocida como preparación del
juicio
 Se presenta desde que se recibe el auto de
apertura a juicio hasta la sentencia emitida
por el tribunal de un enjuiciamiento.
46
• Tiene por objeto que el juez decida respecto a
las cuestiones esenciales del proceso.
 Un policía en el sistema penal acusatorio
siempre debe considerar que al realizar alguna
actuación, debe estar preparado para dar razón
de sus actos y decisiones ante un juez, en
presencia de un ministerio público y un
defensor.
47
 Aunque no todo lo que hace un policía como
primer respondiente será examinado por un
juez de control, si podrá ser examinado en
juicio.
48
 En el sistema penal acusatorio no es posible
arreglar posteriormente las violaciones de
derechos humanos o actuaciones realizadas de
mala fe o con desconocimiento de las normas
por parte de los policías.
49
Policía
investigadora
Ministerio
Público
Dirige
Policía
Preventiva
50
 El ministerio público desempeña el rol de
director y asesor jurídico, ya que ejerce la
conducción y mando de la investigación en
colaboración con la policía, orientando la
búsqueda y obtención de indicios y evidencias.
51
 El policía es quien dentro del procedimiento
penal acusatorio participa como primer
respondiente en el lugar de los hechos, hallazgo,
en detenciones en flagrancia, o a solicitud del
ministerio publico la realización de los actos de
investigación.
52
 Los servicios periciales es un área conformada
por expertos forenses, quienes poseyendo
especiales conocimientos teóricos, técnicos y
prácticos en la ciencia, arte u oficio emiten
conclusiones técnico-científicas dentro de la
investigación.
53
 El ministerio publico asume el rol de
procurador de justicia, al determinar si con
base en los datos obtenidos en la investigación
formula acusación o no.
54
 El policía de investigación asume el rol de asesor
probatorio del ministerio publico.
55
El policía adscrito a las instituciones de seguridad publica (primer
respondiente) en esta etapa básicamente no tiene intervención.
 El ministerio publico asume el rol de litigante en
juicio, es decir, será quien comparezca ante el
tribunal de enjuiciamiento a sostener su
acusación.
56
57
Los policías, asumen el rol de testigo.
 Art. 21 constitucional
La investigación de los delitos corresponde al
Ministerio Publico y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando de aquel en
el ejercicio de esta función.
58
 El ejercicio de la acción penal le corresponde al
ministerio publico.
 La imposición de penas, su modificación y
duración son propias y exclusivas de la
autoridad judicial.
 Compete a la autoridad administrativa la
aplicación de sanciones por las infracciones de
los reglamentos gubernativos y de policía.
59
DETENCION
Y
PUESTA A DISPOSICION
61
Cartilla de Derechos
que asisten a las personas en detención
Cartilla de Derechos
que asisten a las personas en detención
1. Usted tiene derecho a saber el motivo de su
detención. Por lo que se le informa:
2. Tiene derecho a guardar silencio.
3. Tiene derecho a declarar, y en caso de hacerlo, lo
hará asistido de su defensor ante la autoridad
competente.
4. Tiene derecho a ser asistido por un defensor, si no
quiere o no puede hacerlo, le será designado un
defensor público.
5. Tiene derecho a hacer del conocimiento a un
familiar o persona que desee, los hechos de su
detención y el lugar de custodia en que se halle en
cada momento.
6. Usted es considerado inocente desde este momento
hasta que se determine lo contrario.
7. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el
consulado de su país sea notificado de su detención.
8. Tiene derecho a un traductor o intérprete, el cual le
será proporcionado por el Estado.
9. Tiene derecho a ser presentado ante el Ministerio
Público o ante el Juez de control, según sea el caso,
inmediatamente después de ser detenido o
aprehendido.
¿Comprendió usted sus derechos?
Anverso REVERSO
62
 Orden judicial
 Caso urgente
 Flagrancia
63
El Juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se
respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el
orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los
asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en
el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar
cualquiera de las
siguientes medidas:
V. Desalojo público de la sala de audiencia.
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por
quince días ante la contumacia de las obligaciones procesales de
testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad,
como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas a
audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan
desahogarse en tiempo y forma.
64
- Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia.
65
Flagrancia
I.- la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito
II.- inmediatamente después
de cometerlo es detenida, en
virtud de:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y
es perseguida material e
ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la
victima u ofendido, algún testigo
presencial de los hechos o quien hubiere
intervenido con ella en la comisión del
delito o tenga en su poder productos del
delito…
Detención en caso de flagrancia
La inspección realizada por los cuerpos de
seguridad al imputado deberá conducirse
conforme a los lineamientos establecidos para
tal efecto en el presente Código.
66
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una
investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal
efecto por el Procurador;
X. La entrevista a testigos, y
XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el
Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser
entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control
en los términos que prevé el presente Código.
67
Actos de molestia
Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con
respeto a la dignidad de la persona en cuestión.
Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la
autoridad deberá informarle sobre los derechos
que le asisten y solicitar su cooperación. Se
realizará un registro forzoso sólo si la persona no
está dispuesta a cooperar o se resiste.
Si la persona sujeta al procedimiento no habla
español, la autoridad deberá tomar medidas
razonables para brindar a la persona información
sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.
68
Inspección de personas
En la investigación de los delitos, la Policía podrá
realizar la inspección sobre una persona y sus
posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan
indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva
adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o
productos relacionados con el hecho considerado como
delito que se investiga. La revisión consistirá en una
exploración externa de la persona y sus posesiones.
Cualquier inspección que implique una exposición de
partes íntimas del cuerpo requerirá autorización
judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía
deberá informar a la persona del motivo de dicha
revisión, respetando en todo momento su dignidad.
69
 Detención de una persona, ordenada por el
Ministerio Público, cuando existan datos que
establezcan un hecho señalado como delito
grave, y exista probabilidad de que la
persona lo cometió o participó en su
comisión o, bien, se estime un riesgo
fundado de que el imputado pueda sustraerse
de la acción de la justicia.
REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. El artículo 16,
párrafo sexto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos,
prevé que sólo en casos urgentes, cuando se trate
de delito grave así calificado por la ley y ante el
riesgo fundado de que el indiciado pueda
sustraerse a la acción de la justicia, siempre que
no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por
razón de la hora, lugar o circunstancia, el
Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad,
ordenar su detención, fundando y expresando los
indicios que motiven su proceder.
71
72
QUE ARTICULO?
QUE ARTICULO?
73
74
I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de
fuego o una réplica de la misma en dirección a una
persona;
II. II. La acción de no soltar un arma de fuego o una
réplica de la misma después de advertencia clara;
III. III. La acción de poner en riesgo la integridad física
de una persona con un arma punzocortante;
IV. IV. El accionar el disparador de un arma de fuego;
V. V. La acción de portar o manipular un explosivo
real o una réplica del mismo, o
VI. VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o
sistemas que puedan tener efectos letales o
incapacitantes en una o más personas.
75
Artículo 7 Se consideran amenazas letales inminentes
En el Estado de Chihuahua, la legítima
defensa se encuentra fundamentada en la
fracción IV del artículo 28 del Código Penal,
misma que a la letra establece lo siguiente: Se
repela una agresión real, ilegítima, actual o
inminente, protegiendo bienes jurídicos
tutelados por la ley propios o ajenos, de la
cual resulte un peligro inmediato, ..
76
[ Causa eximente de responsabilidad criminal por
la que una persona para proteger un bien
jurídico y evitar un mal propio o ajeno que
suponga peligro actual, inminente, grave, injusto,
ilegítimo, e inevitable de otra forma legítima,
menoscaba otro bien jurídico cuyo daño no
puede ser mayor al que intenta evitar, siempre y
cuando el mal que intenta evitar no haya sido
provocado intencionadamente por el propio
sujeto y éste no tenga obligación de sacrificarse
por razón de su oficio o cargo.
77
 El sistema penal acusatorio plantea un cambio
sustancial en los procedimientos y las
actividades rutinarias del policía.
78
• Se exige no solo un cambio de actitud,
sino también en la atención a la
legalidad de sus funciones básicas.
 El primer respondiente actuará bajo los
supuestos de:
79
Denuncia
Localización, descubrimiento o
aportación de indicios o elementos
probatorios.
Flagrancia
 Para los efectos de la fracción II, inciso b), de
este precepto, se considera que la persona ha
sido detenida en flagrancia por señalamiento,
siempre y cuando, inmediatamente después de
cometer el delito y no se haya ininterrumpido su
búsqueda o localización.
80
“Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida
material e ininterrumpidamente”:
Cuando la persecución lleve a una residencia, NO ES
MOTIVO DE ENTRAR A ESA RESIDENCIA, sin autorización.
Para entrar a lugares privados, con el fin de buscar indicios
o personas, aunque exista la flagrancia, se requiere la
autorización del propietario o en su ausencia una orden de
cateo.
Se recomienda da aviso a su central y mientras se obtiene
la autorización se puede rodear el lugar para asegurar que
el delincuente no escape.
81
 Cualquier persona puede detener al indiciado en el
momento en que esté cometiendo un delito o
inmediatamente después de haberlo cometido,
poniéndolo sin demora a disposición de la
autoridad civil más cercana y ésta con la misma
prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un
registro inmediato de la detención. Párrafo
reformado DOF 26-03-2019
82
 Los cuerpos de seguridad publica están
obligados a detener a quienes cometan un
delito flagrante y realizaran el registro de
detención.
83
 Destacando que es obligación del policía
efectuar el registro de la detención del o de las
personas detenidas y que ésta queda a
disposición de la representación social, para
evitar violación de derechos humanos de la
persona una vez ha sido detenida.
84
 Si se realiza una detención en flagrancia, el
tiempo corre a partir de la detención, y no puede
el policía mantener al detenido en el lugar
85
• Por consecuencia el detenido tiene que
ser transportado y puesto a disposición
en la inmediatez posible.
 Si la flagrancia no existe, dispondrá la libertad
inmediata y velará por la aplicación de sanciones
disciplinarias o penales que correspondan.
86
 En el caso de la detención de un menor se
deberá buscar un ministerio publico
especializado (para casos de menores
infractores).
87
 Informar sobre la detención
◦ A su central (c4)
◦ Comandante o coordinador
◦ Coordinar en su caso actividades de primer respondiente
88
 Aplicar el procedimiento para la detención:
◦ Identificarse
◦ Informar motivo de detención
89
 Aplicar control
◦ Dar ordenes verbales
◦ Considerar desventaja en el detenido
◦ Aplicar candados de mano
90
 Efectuar la inspección de la persona detenida
◦ Dar instrucciones verbales claras y sencillas
◦ Indicarle a la persona las acciones
◦ No dar las cosas por hechas
91
 Dar lectura de sus derechos (detenido)
92
 Informar sobre la detención
◦ A su base
◦ A su central
◦ Al c4
◦ Al mando inmediato
93
 En caso de lesiones como consecuencia de la
detención, solicitar apoyo medico
94
 Ingresar al detenido en el vehículo oficial
◦ Considerando la previa inspección
95
 Transportar al detenido sin demora y con las
debidas precauciones.
96
• Es obligación del policía velar por la vida e
integridad física de las personas detenidos.
 Procederá a obtener el certificado medico, el
cual podrá expedirse en las sedes ministeriales
de acuerdo a los recursos existentes .
97
 Llenar el IPH sus anexos:
98
Constancia de lectura de derechos
Informe del uso de la fuerza
Constancia derechos de la victima
 Materializar la puesta a disposición
99
Entrega al MP de la persona y de la
documentación respectiva
 El policía deberá tener conocimiento entre los
delitos y las faltas administrativas
contempladas en los ordenamientos
municipales.
10
0
 En todo caso si la detención es por alguna falta
administrativa el policía deberá:
◦ Informar el motivo de la detención
◦ Lectura de derechos
◦ Llenar el IPH correspondiente
10
1
10
2
Patrullar áreas de la ciudad:
Mantener el orden público y la seguridad.
Velar por el cumplimiento de la ley.
Brindar asistencia a los ciudadanos cuando sea necesario.
Cooperar con las autoridades ministeriales en las
investigaciones:
Examinar la escena del crimen y resguardar la evidencia.
Entrevistar a los testigos.
Elaborar informes en base a los hallazgos.
Rendir testimonio en juicio de ser necesario.
Utilizar armamento letal y no letal, tales como armas de
fuego, bastones, gas pimienta, entre otros.
Detener delincuentes:
Arrestar a los criminales y trasladarlos a la estación de
Policía.
10
5
Finalidad de la entrevista.
Diferencia entre entrevista e interrogatorio.
Tipos de entrevista policial y sus etapas.
Tipos de entrevista.
Etapas de la entrevista.
Desarrollo de la entrevista.
Técnicas de entrevista.
Confrontación.
Características del entrevistador y tipos de entrevistado.
Características del entrevistador.
Tipos de entrevistado: Víctima y ofendido, testigos, sospechosos.
Escenario y localización de la entrevista.
Lugar abierto.
Lugar cerrado.
10
6
 Una entrevista consta de cinco etapas:
Preparación del entrevistador.
 Creación de un ambiente de confianza. La
labor de crear un ambiente de aceptación
recíproca corresponde al entrevistador. ...
 Intercambio de información. Se basa en una
conversación. ...
 Terminación. ...
 Evaluación. ...
 Errores del Entrevistador. ...
 Errores del Entrevistado.
10
7
DR. HIPOLITO ALFREDO
AGUIRRE SALAS
FUNCIONES DE PRIMER
RESPONDIENTE
Y
CADENA DE CUSTODIA
108
 La calidad de primer respondiente en la
Policía Preventiva.
 Administración del lugar de intervención
 Utilidad de la protección y preservación del
lugar y sus evidencias.
 Funciones y responsabilidades del primer
respondiente,
 Identificación de la zona y marcación de
perímetros,
 Eliminación de riesgos para evitar prueba
ilícita.
10
9
Preservación del lugar en un homicidio por
arma de fuego.
Metodología y Técnicas para la fijación del
lugar,
Técnicas de levantamiento y embalaje, sellado
y etiquetado.
Registro de cadena de custodia (procesos) y
suministro de evidencias a Laboratorios de
Criminalística o al Ministerio Público.
11
0
Además de los diversos protocolos de actuación, los cuales
versarán sobre las siguientes temáticas:
1. Coordinación entre ministerio público e instituciones
policiales con motivo de su intervención dentro del
procedimiento penal acusatorio.
2. Preservación y procesamiento del lugar de los
hechos/hallazgo.
3. Detención en flagrancia.
4. Entrevista a víctimas y testigos.
5. Actos de investigación a solicitud del ministerio público.
11
1
Policía de Instituciones de Seguridad Pública: dentro del procedimiento
penal acusatorio,
participará como:
primer respondiente en el lugar de los hechos/hallazgo,
en detenciones en flagrancia o, a solicitud del ministerio público bajo su
mando y conducción. Al respecto las funciones que definen dicho perfil
son las siguientes:
Realiza detenciones en flagrancia y participa como primer respondiente en
el lugar de los hechos/hallazgo.
Realiza actos de investigación a consecuencia de las detenciones en
flagrancia, como primer respondiente y/o solicitud del ministerio público.
Declara en la audiencia de juicio respecto a las actividades realizadas
dentro de la investigación.
11
2
 Es necesario que el policía primer respondiente
comprenda la importancia de su rol dentro del
sistema penal acusatorio, toda vez que sobre él
recaen responsabilidades de actuación que serán
de gran relevancia y tendrán consecuencias
directas en el proceso penal.
11
3
 La capacitación de los policías estatales y
municipales, es uno de los retos prioritarios y
que constituye un pilar fundamental en la
implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, la necesidad de contar con personal
debidamente preparado, es una de las exigencias
para los operadores del nuevo sistema y más aun
en las instituciones policiacas, quienes
desempeñaran el importante rol de Primer
Respondiente; quien es el originario conocedor
de la noticia criminal y la plataforma en la cual se
sustenta la respuesta a la necesidad de justicia
que existe en nuestro país.
11
4
Área de seguridad: Espacio en el Centro de Justicia de acceso restringido y destinado para el
ingreso, estancia y egreso de imputados, de los vehículos para su traslado y del personal
responsables de la protección y custodia de los mismos.
Auxiliar de sala: Servidor público del despacho logístico-administrativo en el Centro de Justicia,
encargado de brindar apoyo oportuno al Juez durante la celebración de audiencias para favorecer
el cumplimiento de formalidades de los actos procedimentales.
Bitácora: Documento en el que se registran las actividades realizadas antes, durante y después de
las audiencias en sala.
Candados: Aros rígidos o flexibles por los cuales se sujetan las muñecas o pies de los imputados
para limitar su movilidad.
Centro de Justicia: Inmueble dentro del cual se ubica la Sala de Audiencia, en donde habrá de
desarrollarse el procedimiento jurisdiccional conforme al cual tendrán verificativo las audiencias
orales.
Convoy: Grupo de vehículos que viajan juntos para darse apoyo mutuo.
Custodia: Responsabilidad del cuidado y vigilancia de una persona.
CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales.
11
5
Egreso: Salir de un lugar.
Encargado: Es el responsable de los integrantes de seguridad pública que fungen como RCI y RSA
de cada Centro de Justicia.
Imputado: Se refiera a la persona Imputada, Acusada o Sentenciada, con independencia del
momento procesal en que se encuentre.
Ingreso: Es la acción de entrar a un lugar.
Letanía: Indicaciones que se le proporcionan al imputado previo a su ingreso a la sala de
audiencias.
Personal de seguridad del Centro de Justicia: Los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de
la Federación, que tienen como actividad preponderante la operación, supervisión y coordinación
de los sistemas de seguridad implementados en el Centro de Justicia.
Posición Estratégica: Es aquella posición que permite tener una visión panorámica de la zona para
dar seguridad perimetral y facilitar la reacción.
RCI: Integrante de la institución de seguridad pública, responsable de la Custodia del Imputado.
RSA: Integrante de la institución de seguridad pública, responsable de la Seguridad en la
Audiencia.
Traslado: Es el desplazamiento o reubicación de personas, bienes u objetos de un lugar de origen
a otro de destino
11
6
 https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/pr
otocolos-normateca-sesnsp?state=published
11
7
La cadena de custodia es la aplicación de una serie de procedimientos
tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material
probatorio para evitar su destrucción, suplantación, alteración o
contaminación, lo que podría implicar serios problemas en la
investigación de una conducta punible.
Es un sistema de aseguramiento que, tiene como fin garantizar la
autenticidad de la evidencia que se utilizará como “prueba” dentro del
proceso.
Además, la cadena de custodia supone que la evidencia se mantiene en
un lugar seguro donde no tengan acceso personas no facultadas para
ello.
11
9
12
0
dos etapas o
Primera.-
Se inicia en el momento que llega el primer
policía al lugar de los hechos, y realiza los
procedimientos para preservar y conservar la
Escena del Delito, para luego trasladar esta al
investigador (pesquisa) o al personal
especializado para tal fin (peritos de
Criminalística o personal de MedicinaLegal).
NOTA.- Procedimiento establecido por la Guía de
Procedimientos deCriminalística
Se da desde el momento en que se ubican en el
lugar de los hechos los indicios y/o evidencias física
o
registrada, documentada y procesada
material es identificada, recolectada, embalada,
técnica y
científicamente, por el personal de peritos y
remitidas al laboratorio de criminalística en donde se
convertirán en muestras, analizándolas se
identifican y se plasman en un dictamen pericial,
pericia, informe o parte.
 Las unidades de policía facultadas y/o el perito deberán
buscar indicios de la probable comisión de un hecho
delictuoso. Para ello se hará una inspección metódica,
completa, minuciosa y sistemática del lugar de los hechos
y/o del hallazgo.
 La inspección tiene por objeto localizar todos los indicios
relacionados con los hechos; pero como muchos no son
apreciables a simple vista, es necesario conocer la forma
adecuada de encontrarlos.
 Un recurso para la búsqueda de indicios es la observación,
que puede ser:
 a) directa. Se realiza de manera macroscópica y sin
instrumentos de ayuda (el observador sólo se atiene a sus
sentidos);
 b) indirecta. Se lleva a cabo con ayuda de implementos,
como microscopios, lámparas y lupas, entre otros.
12
3
La inspección del lugar del hecho consiste en la
observación directa, fijación del ambiente
imperante en el lugar del suceso, así como la
búsqueda y el levantamiento de las huellas del
delito y la ocupación de las pruebas materiales
con el fin de poder determinar el carácter del
hecho y sus circunstancias.
12
4
 No hay una norma que defina exactamente
qué área se va a acordonar; sin embargo, en
la práctica, dependerá del estudio preliminar
del lugar de los hechos y/o del hallazgo. El
área ideal será la que esté más cerca de
donde se encuentre la mayoría de los indicios
o evidencias.
12
5
Tipos de lugares
que se deben proteger
12
6
 Se deben establecer dos cinturones de seguridad.
 El primero depende de las mismas condiciones
de seguridad que priven, dadas las características
topográficas y de seguridad. Este cinturón
garantiza la seguridad del equipo de trabajo de
los integrantes de las instituciones de seguridad
pública que hayan sido solicitados por el Agente
del Ministerio Público.
 El segundo cinturón depende del tipo de hallazgo
donde se encuentren los cadáveres, restos y
objetos.
12
7
Se trata de espacios que no están delimitados, como pueden ser la vía
pública, los parques, los bosques y las carreteras.
1. Una vez hecha la observación preliminar y seleccionadas las áreas
donde se realizarán los recorridos, se aplicará el método más adecuado
para proceder a la búsqueda y localización de los indicios.
Cuando estén ya ubicados, se señalizarán y fijarán mediante la técnica más
adecuada.
2. En lugares abiertos se recomienda iniciar la búsqueda ahí donde se
encuentre el indicio principal, para luego hacer la observación de la
periferia al centro. De esta manera, se tendrá la seguridad de que ningún
detalle pasará inadvertido.
3. En caso de ser necesario por las condiciones y circunstancias de la
investigación, convendría ampliar la búsqueda en las zonas adyacentes. En
este tipo de lugares es preferible contar con el apoyo de personal para
poder cubrir el lugar en el menor tiempo posible, a fin de que los indicios
no sufran alteraciones por las condiciones climatológicas o por la fauna del
lugar.
12
8
12
9
13
0
13
1
 Se recomienda cerrar todas las vías de acceso
 (entradas o salidas) evitando el paso de
personas. En caso de estar cerradas
permanecerán así;
 si se encuentran abiertas se protegerán
mientras no intervengan los expertos.
13
2
Tiene lugar en aquellos espacios que están delimitados, como
casas
habitación, departamentos, bodegas y oficinas.
1. La búsqueda se inicia con una observación general a partir del
acceso principal, con el fin de elegir las áreas donde se va a
efectuar el recorrido al interior del inmueble.
2. Hecha la observación preliminar y seleccionadas las áreas donde
se realizarán los recorridos, se aplicará el método más adecuado
para realizar la búsqueda y localización de los indicios, los cuales
se señalizarán y fijarán aplicando la técnica correspondiente.
3. Hay que comenzar la búsqueda con una revisión atenta del piso
y de los muebles que se encuentren, para luego inspeccionar los
muros y el techo.
4. En caso de que no existan los indicios que, de acuerdo con los
hechos, deberían estar presentes de una forma u otra, se tomarán
notas; por ejemplo, de instrumentos, armas, proyectiles y colillas
de cigarro que se hubieran encontrado, entre otros.
13
3
13
4
13
5
Teniendo en cuenta la extensión y el tipo de
terreno o edificación donde se encuentra la
escena del crimen y la naturaleza del delito que
se investiga, se deberá establecer el mejor
método para la inspección técnico-ocular del
lugar, ya que en determinadas oportunidades
las evidencias son muy obvias y fáciles de
localizar, pero existen otras que demandan un
registro más detenido y sistemático. Por ello,
se aconseja seguir algunos de los siguientes
métodos:
13
6
Es ideal para grandes espacios y consiste
en realizar un rastrillaje sobre un campo
abierto. Para ello, se requiere de varias
personas, dispuestas en línea, que avanzan
hacia delante en la misma dirección. De
encontrarse algún indicio, se dará aviso
inmediato al responsable del equipo, pero sin
tocar la evidencia
13
7
13
8
Se realiza una inspección de la zona en espiral,
del centro a la periferia o en sentido inverso. Es
decir, en este caso la búsqueda se hace de
adentro hacia afuera, o bien de afuera hacia
adentro.
13
9
14
0
Se localiza una evidencia y a partir de ella se
protegen los demás elementos que se
encuentren en el lugar
14
1
Técnica adecuada para lugares cerrados. El
investigador parte de una de las esquinas de la
habitación, se desplaza por una franja y
regresa por esta misma, para luego repetir el
procedimiento avanzando por otra franja hasta
cubrir toda la habitación en un recorrido en
forma de abanico.
14
2
14
3
Se cubre todo el lugar (abierto o cerrado) sobre
una franja, avanzando de norte a sur, y luego
se repite el desplazamiento pero de oeste a
este.
14
4
14
5
Es muy parecido al de franjas, con la diferencia
de que este método brinda una doble cobertura:
de este a oeste y de sur a norte, formando una
cuadrícula en el terreno.
14
6
14
7
Consiste en dividir el terreno en zonas
asignándole una codificación o numeración a
cada una de ellas. Una vez dividido, se
procederá a la inspección de cada espacio,
y en caso de que se encuentre alguna evidencia
se hará mención del área donde ésta se ubique.
14
8
14
9
Consiste en circundar la zona, formando una
rueda y estableciendo un punto central. En este
caso, el desplazamiento se hace siguiendo el
radio de la circunferencia, de manera que si se
parte del centro hacia la orilla la superficie se
amplía a medida que se avanza en la búsqueda
15
0
15
1
En este caso, el investigador interactúa en el
lugar de los hechos a su libre albedrío, en
función de su experiencia y de las características
del espacio.
15
2
15
4
DR. HIPOLITO ALFREDO
AGUIRRE SALAS
 La Criminalística.- Estudia las circunstancias
comose produjoel Delito (Ciencia Aplicativa).
 La Criminología.- Estudia las razones por las que
un sujeto delinque (ciencia Causal –Explicativa).
 EL Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.-
Regulan el juzgamiento de una conducta delictiva.
(Ciencia Normativa)
AL PRODUCIRSE UN HECHO CRIMINAL
UNO SE HACE CIERTAS PREGUNTAS:
EL DERECHO PENAL, EL DERECHO
Y LA CRIMINOLOGIAPROCESAL PENAL
RESPONDEN AL:
¿POR QUE?
LA CRIMINALISTICA RESPONDE A:
¿QUÉ?, ¿QUIÉN?, ¿DÓNDE?, ¿CUÁNDO?, ¿CON
QUÉ? Y ¿CÓMO?
La cadena de custodia es la
actividad de proteger y garantizar
los indicios y/o las evidencias, así
como los documentos donde
quedan reflejadas todas las
incidencias de un hecho criminal.
EVIDENCIA
Es todoaquelloque es perceptibley observable que
nose puededudarracionalmente deello.
Es todo tipo de señal, vestigio, huella, marca u otro
análogo, hallado en la escena del Delito y que
necesariamente requiere de un análisis, estudio mental
y/o instrumental .
EL DELITO
LUGAR DE LOS
HECHOS
CONOCIMIENTO
DEL HECHO
COMPROBACION O
VERIFICACION DELHECHO
AISLAMIENTO Y
PROTECCION DE LA
ESCENA
COMUNICACION ALAS
AUTORIDADES
 LUGAR DE LOS HECHOS
 EL LABORATORIO
 LA IDENTIFICACION
CAMPOS OCUPACIONALES
15
ESCENARIODEL
DELITO
INDICIOS Y/O EVIDENCIAS
MUESTRA PROCESADA
EN EL
LABORATORIO
IDENTIFICACION
DE LA MUSTRA
INVESTIGADORES INVESTIGACION
JUDICIALIZADA
Es el procedimiento encaminado a garantizar
la autenticidad de las evidencias, de tal
manera que pueda establecerse con toda
certeza que las muestras, rastros u objetos
sometidos a análisis periciales e incorporados
legalmente al proceso penal, a través de los
diferentes medios de prueba, son los mismos
que se recolectaron en la escena del delito.
18
Es la documentación de cada paso de las
evidencias, desde su inicio, quién recolecta, quién
entrega, quién recibe, quién o quienes realizan los
análisis o experticias.
Es el proceso mediante el cual la evidencia material
identificada y recolectada en la escena del delito ó
en el proceso de investigación se le da el
tratamiento técnico y legal para que esta llegue a
cada uno de los destinos sin riesgo de sustracción,
alteración o destrucción.
 PERSONAL P-R –
 PERSONAL PERITOS UNIDADES ESPECIALIZADAS.
 PERSONAL DE CRIMINALISTICA
TECNICO DE LABORATORIO -
 PERSONAL DE MEDICINA LEGAL (MEDICOS,
TECNICOS
NECROPSIADORES)
 FISCALIA DE LA NACION (REPRESENTANTES DEL
MINISTERIO PUBLICO –
 PODER JUDICIAL (MAGISTRADOS - SECRETARIOS
- RELATORES - TECNICOS JUDICIALES.
 Otros
24
Todos los servidores públicos y
particulares que tengan relación con
los elementos de prueba, incluyendo el
personal de salud, cuando sea el caso.
Incluye al personal que examine,
recoja, transporte, almacene, entregue,
procese o estudie un elemento.
SERE YO?
Son innumerables los motivos por los cuales una
evidencia puede contaminarse a continuación
enumeramos algunas de ellas:
• Manipular las evidencias sin la protección adecuada
• Embalar dos o mas evidencias en un mismo deposito.
• Usar envases que no son adecuados para su
conservación.
.
 Embalar prendas húmedas. (Se deberá esperar a
secarla a temperatura ambiente, sin exposición al
Sol).
 Resguardarlas en un lugar no adecuado.
 No usar el equipo adecuado para su traslado
Los procedimientos que aseguran las características
originales de los elementos físicos de prueba.
comenzando desde:
protección de la escena,
recolección,
embalaje,
transporte,
análisis,
almacenamiento,
preservación, y
Disposición del Órgano Jurisdiccional.
 Sangre
 Semen
 Saliva
 Orina
 Pelos
 Diente
 Hueso
 Músculo
Elemento
constrictor
Manchas
seminales
La Cadena de Custodia es la garantía
procesal que afirma verazmente que el
elemento de prueba en el juicio es el que
fue ubicado dentro de la Escena del
Delito, analizado en el Laboratorio de
Criminalística y que su integridad no ha
sido sustituida o alterada a lo largo del
proceso penal.
Tiene por objeto garantizar que
duda la integridad de
ninguna de las partes en el
proceso judicial pongan en
la
evidencia.
Se debe custodiar solo las muestras?
Esa misma protección
y vigilancia se deben
ejercer de manera
idéntica sobre las
actas y oficios que
acompañan el
material.
En el formato de cadena de
custodia aparecerán las
firmas de quien recibe y
entrega
(nombre
claros), no
en forma legible
y apellidos
rubrica, tanto
en el original como en la
copia.
En el formato de cadena de custodia
no se admiten tachas, borrones,
enmendaduras, espacios y líneas en
blanco, tintas de diferentes colores o
interlineaciones (palabras o signos
entre líneas), ni adiciones en la copia
al carbón.
Los Peritos Criminalísticos y Ciencias
Forenses, podrán abstenerse de
analizar elementos de prueba enviados
por las autoridades competentes,
cuando se compruebe que no ha
existido cadena de custodia o que ésta
se ha interrumpido, comunicando este
hecho al Ministerio Publico.
77
80
2. El personal policía, perito o técnico de
Medicina Legal que recolecte evidencias,
genere o analice muestras se constituye en un
eslabónde lacadenadecustodia.
82
comprobación de la autoridad judicial
correspondiente.
4. Se inicia por una disposición del fiscal a cargo
de investigación preliminar al perito,
investigador, técnico, o personal policial
interviniente, mediante oficio o de manera
verbal, lo que debe quedar plasmado en el
actaquese elabora a tal efecto.
84
(Documentos, objetos, cadáveres,
fibras, vidrios, armas,sustancias, gases,
pelos, etc.).
6. Perito, el técnico y el investigador que
participan en la cadena de custodia deben
conocer
aplicar
el procedimiento que se debe
en la etapa que les corresponde
intervenir.
87
8. Se debe dejar establecido en el acta que
levanta el perito, investigador, el fiscal o el
personal policial, la descripción detallada
de cada evidencia, lugar exacto, hora y
fecha donde se recolecto y además que
peritaje sesolicitó.
INADECUADO
89
91
9. En los formatos utilizados para la
preservación de la cadena de custodia no
se dejan espacios en blanco y si quedaren
algunos, se deben anular con rayas o con
la letra (x). Así mismo, las cantidades
deben expresarse en letras y número.
93
color de tinta a efecto de evitar duda
respecto a suoriginalidad.
11. El perito que analiza las muestras debe
rendir dictamen pericial que establezca su
descripción, técnicas utilizadas,
procedimientode análisisy su resultado.
95
12. El servidor publico que tenga la evidencia
bajo su cuidado debe preservarla en un
lugar adecuado a fin de evitar que cualquier
agente (Humedad, calor, polvo, insectos,
personas, etc.) puedan alterarla, sustraerla,
cambiarla.
97
99
 necesidad extrema tenga que abrir la bolsa
donde es empacada la evidencia, debe sellarla
nuevamente escribiendo su nombre y firma
sobre la selladura.
1. Funcionarios calificados.
2. Infraestructura locativa adecuada.
3. Manuales con procedimientos estandarizados de
trabajo.
4. Registros de recepción y entrega ordenados.
5. Etiquetas de buena calidad.
6. Registro de cadena de firmas.
7. Envases y empaques sellados.
empacado,• ¿El elemento está debidamente
identificado y marcado?
• ¿Se ha tenido cuidado de protegerlo de cualquier
tipo de alteración?
• ¿Hay un registro de los cambios o alteraciones en el
elemento? ¿Se puede asegurar que solo el custodio
registrado ha tenido acceso al elemento?
• ¿Hay recibos intercambiables entre los custodios?
• ¿Es demostrable la trayectoria y la cadena de
custodios?
Si las preguntas anteriores
tienen por respuesta
SI
Si sus respuestas fueron
NO
261

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Cadena de custodia

  • 2. 2
  • 3.  ÉTICA PROFESIONAL. CONTENIDO  Ética.  Concepto.  La ética en el desempeño profesional.  Principios y valores en el desempeño profesional.  Legalidad.  Objetividad.  Eficiencia.  Profesionalismo.  Honradez.  Sensibilización al cambio.  Conceptos básicos.  El cambio en la organización.  Resistencia al cambio.  Ruptura de paradigmas.  Ámbito de responsabilidades.  Administrativa.  Penal.  Derechos de las víctimas.  Responsabilidad patrimonial 3
  • 4.  CONTENIDO  Disposiciones Constitucionales: 16, 20, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Disposiciones procesales:  Código Nacional de Procedimientos Penales.  Obligaciones.  Estándares internacionales de la actuación policial en materia de derechos humanos.  Protocolos nacionales de actuación.  Traslados.  Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención.  Guía Nacional de Cadena de Custodia.  Detención en flagrancia.  Protocolo de primer respondiente con los anexos del Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento.  Entrevista y empadronamiento de víctimas y testigos.  Actos de investigación a solicitud del ministerio público.  Protocolo de Seguridad en Salas. 4
  • 5.  Etapas del procedimiento penal acusatorio: la actuación del policía.  Dirección y conducción de la investigación:  Definición y funciones: ministerio público, policías y peritos.  Coordinación interinstitucional.  Tipos de Detención:  Orden judicial.  Caso urgente.  Flagrancia.  Supuestos de detención en flagrancia.  Obligaciones del policía en la detención.  Puesta a disposición del ministerio público.  Registro de información de la detención.  Actos de investigación.  La inspección del lugar del hecho o del hallazgo.  La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo.  La inspección de personas.  La revisión corporal.  La inspección de vehículos.  Entrevista a testigos.  Registro de los actos de investigación.  Entrevista policial:  Marco teórico y normativo de la entrevista policial.  La entrevista policial.  Finalidad de la entrevista. 5
  • 6.  Marco normativo.  Diferencia entre entrevista e interrogatorio.  Tipos de entrevista policial y sus etapas.  Tipos de entrevista.  Etapas de la entrevista.  Desarrollo de la entrevista.  Técnicas de entrevista.  Confrontación.  Silencio.  Desagrado.  Agrado.  Características del entrevistador y tipos de entrevistado.  Características del entrevistador.  Tipos de entrevistado: Víctima y ofendido, testigos, sospechosos.  Escenario y localización de la entrevista.  Lugar abierto.  Lugar cerrado.  Instrumentos auxiliares en la entrevista.  Audio y videograbaciones.  Libreta de notas.  Formatos preestablecidos.  Informe de la entrevista.  Aspectos generales de la programación neurolingüística. 6
  • 7. Protección y preservación del lugar de los hechos. Tipos de lugares: abierto, cerrado, mixto. Intervinientes en el lugar de los hechos. Primer respondiente: funciones y responsabilidades. Protección y preservación del lugar de los hechos. Protocolo general para el procesamiento del lugar de los hechos/hallazgos: Coordinación inicial y reparto de actividades. Coordinación interinstitucional en el lugar de los hechos/hallazgos. Reconocimiento preliminar e identificación de la zona principal. Establecimiento de perímetros: interno, externo, área de trabajo y puesto de mando. Administración del lugar de los hechos/hallazgo. Métodos de búsqueda de indicios: de un punto a otro, espiral, franjas, criba, rueda o radial, zona/sector/cuadrante, enlace. Fijación de indicios: descripción escrita, fotografía, video forense, planimetría y altimetría forense, planimetría anatómica del cuerpo, moldeado y maquetas. Levantamiento de indicios. Embalaje de indicios: técnicas y materiales. Registro de las actividades dentro de la preservación y procesamiento del lugar de los hechos/hallazgo. La evidencia y la cadena de custodia. Concepto de cadena de custodia. Consecuencias en el procedimiento penal: valoración. 7
  • 8. El policía en juicio: Obligaciones y responsabilidades del policía para comparecer a juicio. Citación del policía a audiencia. Preparación del policía para su comparecencia a juicio. Audiencia de juicio: estructura y desarrollo. Desahogo de la declaración del policía en juicio. Interrogatorio: objetivo y estructura. Desahogo de prueba material en juicio. Contrainterrogatorio: objetivo y estructura. 8
  • 9. Dotar a las Policías con capacidades para procesar, con un instrumento en el que se homologuen las directrices de su actuación, de conformidad a las mejores prácticas, para la aplicación de la metodología criminalística en el lugar de intervención, para la investigación criminal. 9
  • 10.  Fortalecer y guiar las funciones de las Policías con capacidades para procesar, estandarizando la calidad técnico jurídica y administrativa de su actuar.  Facilitar a las Policías con capacidades para procesar, con un instrumento que les permita realizar el procedimiento cronológico y técnico, en la detección, preservación, conservación de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante la aplicación de métodos y técnicas criminalísticas.  Garantizar que la actuación de las Policías con capacidades para procesar, se desarrolle bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.  Proporcionar un instrumento que brinde seguridad y certeza jurídica en el actuar de las Policías con capacidades para procesar, mediante el desarrollo sistemático y multidimensional de su participación, en coordinación con las autoridades que concurren en el lugar de intervención.  Homologar los procedimientos, la organización y todos aquellos registros que  sean inherentes a las Policías con capacidades para procesar.  Orientar y facilitar los procesos de capacitación, para las Policías con capacidades para procesar 10
  • 11.  Art. 21 constitucional La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. 11
  • 12.  Sistema de valores que nos ayudan a tomar decisiones con respecto a lo que debemos hacer (obligaciones), lo que no debemos hacer (prohibiciones) y lo que se permite (opciones). 12
  • 13. La ética profesional debe ser una extensión de la ética personal. 13
  • 14. 14  es la ciencia cuyo objeto de estudio es la conducta humana en una sociedad y que se caracterizar por el deber ser. Actualmente las sociedades son abiertas y plurales es necesario que construyamos criterios morales, razonados y solidarios que nos ayuden den sentido y orientación, para identificar y definir su rol profesional, personal y familiar en el contexto social con valores éticos y morales que contribuirá a una mejor sociedad.
  • 15.  Esta ética cambia de acuerdo a las circunstancias de la situación. 15
  • 16. 16
  • 17. ETICA: es la ciencia que se encarga del estudio de la conducta. POLICIA: son los cuerpos encargados de velar por el ordenamiento y la seguridad de los ciudadanos ETICA POLICIAL: se ocupa de las normas de la conducta de los cuerpos encargados de velar por el mantenimiento del orden público. INTEGRIDAD: todos los elementos están unidos y deben trabajar en conjunto actuando de igual forma, de manera imparcial; para poder ser un elemento digno de portar el uniforme para servir a la nación. ORDEN: instrucciones que se le da a un elemento, son impartidas por un superior hacia sus subalternos. Obedeciéndolo con respeto siempre y cuando no vaya en contra de la ley. El deber de un policía es evitar y prevenir la violencia de las leyes, portar adecuadamente el uniforme y actuar sin dilación alguna protegiendo a los conciudadanos, contra la violencia, robos y otros actos predatorios. CONFIABILIDAD: es una actitud que por medio de tus conocimientos sobre cierta situación te permite confiar en ti mismo y así poder confiar en las personas y podrán confiar en ti. 17
  • 18. LEGALIDAD: es hacer las cosas de una manera correcta o llevar a cabo acciones respetando las leyes. EFICIENCIA: es hacer las cosas de una manera correcta y presentarlas en tiempo y forma. HONRADEZ: aceptar y reconocer tus bienes materiales y no actuar fuera de la ley para obtener gratificaciones extras por una acción indebida. PROFECIONALISMO: actuar en el cumplimiento de tu deber, sin dilación alguna y efectuar tus acciones de manera adecuada y respetar las leyes sin excluir ni discriminar a nadie. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: no violentar las leyes. Fomentar y difundir el respeto hacia las personas El policía deberá fidelidad, respeto y veneración de los símbolos patrios (bandera y escudo nacional). El policía reconocerá y respetara a sus superiores jerárquicos como autoridades legales y reglamentarias 18
  • 19.  Se define como el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que rigen la actuación de las instituciones policiales. 19
  • 20.  En el cumplimiento de sus funciones deberá actuar sin la intervención de juicios o apreciaciones subjetivas de carácter personal, político, ideológico, religioso, económico o racial, con base a la verdad y la legalidad, sin distinción ni exclusión alguna. 20
  • 21.  Establecer una metodología de operación especifica para lograr una justicia eficiente, pronta y expedita. 21
  • 22.  El establecer estándares mínimos para conducta policial, la capacitación continua y permanente del policía de manera que su función se caracterice por el respeto, la mesura, la objetividad, la eficiencia y la efectividad. 22
  • 23. Desempeñar la función con honestidad, sin abuso del cargo publico. 23
  • 24.  Es el eje rector de la actuación policial, ya que tiene la obligación de respetar y proteger los derechos humanos reconocidos por los ordenamientos vigentes. 24
  • 25. Fundamentos de la función policial.
  • 26. Cuerpos especializados de Policía: “La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones. 26
  • 27. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley. 27
  • 28.  Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • 29.  El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  • 30.  En principio, “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Para ello, el Policía actuará en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. 30
  • 31.  Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; 31
  • 32. 1.- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;… 2.- Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; 3.- Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables 4.- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; 5.- Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; 6.- Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación. 32
  • 33.  Art. 20 constitucional: “el proceso penal acusatorio será acusatorio y oral” 33 Tiene por objeto: - El esclarecimiento de los hechos - Proteger al inocente - Procurar que el culpable no quede impune - Y que los daños causados por el delito se reparen
  • 34.  Este sistema considera que toda persona es inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento penal, mientras tanto no se le demuestre lo contrario. 34 Investigación Etapa intermedia Juicio oral
  • 35. 35 Etapa de Juicio Apertura a juicio Audiencia de juicio Etapa intermedia escrito de acusación Apertura a juicio Etapa de Investigación investigación inicial Investigación complementaria
  • 36.  Principio de Publicidad La posibilidad que tiene cualquier persona para presenciar el desahogo de la audiencias. A excepción de los casos que indica la ley. 36
  • 37.  Principio de contradicción Las partes pueden debatir los hechos y argumentos de la contraparte así como controvertir cualquier medio de prueba en la audiencia de juicio. 37
  • 38.  Principio de concentración Las audiencias se llevaran a cabo de preferencia en un día o en días consecutivos, hasta llegar a su conclusión. 38
  • 39.  Principio de continuidad Las audiencias se llevaran a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial, teniendo excepciones que se establecen en la ley. 39
  • 40.  Principio de inmediación Exige la presencia ininterrumpida del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en las audiencias. 40
  • 41. Son todas aquellas personas que intervienen en un procedimiento penal 41
  • 43.  Etapa de investigación 43
  • 44.  Investigación inicial 44 • Investigación complementaria - Denuncia - Querella - Otro requisito equivalente - Formulación de imputación
  • 45. Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de la etapa de juicio. 45 • También conocida como preparación del juicio
  • 46.  Se presenta desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de un enjuiciamiento. 46 • Tiene por objeto que el juez decida respecto a las cuestiones esenciales del proceso.
  • 47.  Un policía en el sistema penal acusatorio siempre debe considerar que al realizar alguna actuación, debe estar preparado para dar razón de sus actos y decisiones ante un juez, en presencia de un ministerio público y un defensor. 47
  • 48.  Aunque no todo lo que hace un policía como primer respondiente será examinado por un juez de control, si podrá ser examinado en juicio. 48
  • 49.  En el sistema penal acusatorio no es posible arreglar posteriormente las violaciones de derechos humanos o actuaciones realizadas de mala fe o con desconocimiento de las normas por parte de los policías. 49
  • 51.  El ministerio público desempeña el rol de director y asesor jurídico, ya que ejerce la conducción y mando de la investigación en colaboración con la policía, orientando la búsqueda y obtención de indicios y evidencias. 51
  • 52.  El policía es quien dentro del procedimiento penal acusatorio participa como primer respondiente en el lugar de los hechos, hallazgo, en detenciones en flagrancia, o a solicitud del ministerio publico la realización de los actos de investigación. 52
  • 53.  Los servicios periciales es un área conformada por expertos forenses, quienes poseyendo especiales conocimientos teóricos, técnicos y prácticos en la ciencia, arte u oficio emiten conclusiones técnico-científicas dentro de la investigación. 53
  • 54.  El ministerio publico asume el rol de procurador de justicia, al determinar si con base en los datos obtenidos en la investigación formula acusación o no. 54
  • 55.  El policía de investigación asume el rol de asesor probatorio del ministerio publico. 55 El policía adscrito a las instituciones de seguridad publica (primer respondiente) en esta etapa básicamente no tiene intervención.
  • 56.  El ministerio publico asume el rol de litigante en juicio, es decir, será quien comparezca ante el tribunal de enjuiciamiento a sostener su acusación. 56
  • 57. 57 Los policías, asumen el rol de testigo.
  • 58.  Art. 21 constitucional La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. 58
  • 59.  El ejercicio de la acción penal le corresponde al ministerio publico.  La imposición de penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.  Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. 59
  • 60.
  • 62. Cartilla de Derechos que asisten a las personas en detención Cartilla de Derechos que asisten a las personas en detención 1. Usted tiene derecho a saber el motivo de su detención. Por lo que se le informa: 2. Tiene derecho a guardar silencio. 3. Tiene derecho a declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor ante la autoridad competente. 4. Tiene derecho a ser asistido por un defensor, si no quiere o no puede hacerlo, le será designado un defensor público. 5. Tiene derecho a hacer del conocimiento a un familiar o persona que desee, los hechos de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. 6. Usted es considerado inocente desde este momento hasta que se determine lo contrario. 7. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención. 8. Tiene derecho a un traductor o intérprete, el cual le será proporcionado por el Estado. 9. Tiene derecho a ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según sea el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido. ¿Comprendió usted sus derechos? Anverso REVERSO 62
  • 63.  Orden judicial  Caso urgente  Flagrancia 63
  • 64. El Juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: V. Desalojo público de la sala de audiencia. El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por quince días ante la contumacia de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma. 64
  • 65. - Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. 65 Flagrancia I.- la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito II.- inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de: a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la victima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito o tenga en su poder productos del delito…
  • 66. Detención en caso de flagrancia La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código. 66
  • 67. No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X. La entrevista a testigos, y XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad. Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código. 67
  • 68. Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. 68
  • 69. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. 69
  • 70.  Detención de una persona, ordenada por el Ministerio Público, cuando existan datos que establezcan un hecho señalado como delito grave, y exista probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión o, bien, se estime un riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
  • 71. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. El artículo 16, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. 71
  • 74. 74
  • 75. I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; II. II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; III. III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; IV. IV. El accionar el disparador de un arma de fuego; V. V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o VI. VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas. 75 Artículo 7 Se consideran amenazas letales inminentes
  • 76. En el Estado de Chihuahua, la legítima defensa se encuentra fundamentada en la fracción IV del artículo 28 del Código Penal, misma que a la letra establece lo siguiente: Se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos tutelados por la ley propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, .. 76
  • 77. [ Causa eximente de responsabilidad criminal por la que una persona para proteger un bien jurídico y evitar un mal propio o ajeno que suponga peligro actual, inminente, grave, injusto, ilegítimo, e inevitable de otra forma legítima, menoscaba otro bien jurídico cuyo daño no puede ser mayor al que intenta evitar, siempre y cuando el mal que intenta evitar no haya sido provocado intencionadamente por el propio sujeto y éste no tenga obligación de sacrificarse por razón de su oficio o cargo. 77
  • 78.  El sistema penal acusatorio plantea un cambio sustancial en los procedimientos y las actividades rutinarias del policía. 78 • Se exige no solo un cambio de actitud, sino también en la atención a la legalidad de sus funciones básicas.
  • 79.  El primer respondiente actuará bajo los supuestos de: 79 Denuncia Localización, descubrimiento o aportación de indicios o elementos probatorios. Flagrancia
  • 80.  Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito y no se haya ininterrumpido su búsqueda o localización. 80
  • 81. “Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente”: Cuando la persecución lleve a una residencia, NO ES MOTIVO DE ENTRAR A ESA RESIDENCIA, sin autorización. Para entrar a lugares privados, con el fin de buscar indicios o personas, aunque exista la flagrancia, se requiere la autorización del propietario o en su ausencia una orden de cateo. Se recomienda da aviso a su central y mientras se obtiene la autorización se puede rodear el lugar para asegurar que el delincuente no escape. 81
  • 82.  Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Párrafo reformado DOF 26-03-2019 82
  • 83.  Los cuerpos de seguridad publica están obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizaran el registro de detención. 83
  • 84.  Destacando que es obligación del policía efectuar el registro de la detención del o de las personas detenidas y que ésta queda a disposición de la representación social, para evitar violación de derechos humanos de la persona una vez ha sido detenida. 84
  • 85.  Si se realiza una detención en flagrancia, el tiempo corre a partir de la detención, y no puede el policía mantener al detenido en el lugar 85 • Por consecuencia el detenido tiene que ser transportado y puesto a disposición en la inmediatez posible.
  • 86.  Si la flagrancia no existe, dispondrá la libertad inmediata y velará por la aplicación de sanciones disciplinarias o penales que correspondan. 86
  • 87.  En el caso de la detención de un menor se deberá buscar un ministerio publico especializado (para casos de menores infractores). 87
  • 88.  Informar sobre la detención ◦ A su central (c4) ◦ Comandante o coordinador ◦ Coordinar en su caso actividades de primer respondiente 88
  • 89.  Aplicar el procedimiento para la detención: ◦ Identificarse ◦ Informar motivo de detención 89
  • 90.  Aplicar control ◦ Dar ordenes verbales ◦ Considerar desventaja en el detenido ◦ Aplicar candados de mano 90
  • 91.  Efectuar la inspección de la persona detenida ◦ Dar instrucciones verbales claras y sencillas ◦ Indicarle a la persona las acciones ◦ No dar las cosas por hechas 91
  • 92.  Dar lectura de sus derechos (detenido) 92
  • 93.  Informar sobre la detención ◦ A su base ◦ A su central ◦ Al c4 ◦ Al mando inmediato 93
  • 94.  En caso de lesiones como consecuencia de la detención, solicitar apoyo medico 94
  • 95.  Ingresar al detenido en el vehículo oficial ◦ Considerando la previa inspección 95
  • 96.  Transportar al detenido sin demora y con las debidas precauciones. 96 • Es obligación del policía velar por la vida e integridad física de las personas detenidos.
  • 97.  Procederá a obtener el certificado medico, el cual podrá expedirse en las sedes ministeriales de acuerdo a los recursos existentes . 97
  • 98.  Llenar el IPH sus anexos: 98 Constancia de lectura de derechos Informe del uso de la fuerza Constancia derechos de la victima
  • 99.  Materializar la puesta a disposición 99 Entrega al MP de la persona y de la documentación respectiva
  • 100.  El policía deberá tener conocimiento entre los delitos y las faltas administrativas contempladas en los ordenamientos municipales. 10 0
  • 101.  En todo caso si la detención es por alguna falta administrativa el policía deberá: ◦ Informar el motivo de la detención ◦ Lectura de derechos ◦ Llenar el IPH correspondiente 10 1
  • 102. 10 2
  • 103.
  • 104.
  • 105. Patrullar áreas de la ciudad: Mantener el orden público y la seguridad. Velar por el cumplimiento de la ley. Brindar asistencia a los ciudadanos cuando sea necesario. Cooperar con las autoridades ministeriales en las investigaciones: Examinar la escena del crimen y resguardar la evidencia. Entrevistar a los testigos. Elaborar informes en base a los hallazgos. Rendir testimonio en juicio de ser necesario. Utilizar armamento letal y no letal, tales como armas de fuego, bastones, gas pimienta, entre otros. Detener delincuentes: Arrestar a los criminales y trasladarlos a la estación de Policía. 10 5
  • 106. Finalidad de la entrevista. Diferencia entre entrevista e interrogatorio. Tipos de entrevista policial y sus etapas. Tipos de entrevista. Etapas de la entrevista. Desarrollo de la entrevista. Técnicas de entrevista. Confrontación. Características del entrevistador y tipos de entrevistado. Características del entrevistador. Tipos de entrevistado: Víctima y ofendido, testigos, sospechosos. Escenario y localización de la entrevista. Lugar abierto. Lugar cerrado. 10 6
  • 107.  Una entrevista consta de cinco etapas: Preparación del entrevistador.  Creación de un ambiente de confianza. La labor de crear un ambiente de aceptación recíproca corresponde al entrevistador. ...  Intercambio de información. Se basa en una conversación. ...  Terminación. ...  Evaluación. ...  Errores del Entrevistador. ...  Errores del Entrevistado. 10 7
  • 108. DR. HIPOLITO ALFREDO AGUIRRE SALAS FUNCIONES DE PRIMER RESPONDIENTE Y CADENA DE CUSTODIA 108
  • 109.  La calidad de primer respondiente en la Policía Preventiva.  Administración del lugar de intervención  Utilidad de la protección y preservación del lugar y sus evidencias.  Funciones y responsabilidades del primer respondiente,  Identificación de la zona y marcación de perímetros,  Eliminación de riesgos para evitar prueba ilícita. 10 9
  • 110. Preservación del lugar en un homicidio por arma de fuego. Metodología y Técnicas para la fijación del lugar, Técnicas de levantamiento y embalaje, sellado y etiquetado. Registro de cadena de custodia (procesos) y suministro de evidencias a Laboratorios de Criminalística o al Ministerio Público. 11 0
  • 111. Además de los diversos protocolos de actuación, los cuales versarán sobre las siguientes temáticas: 1. Coordinación entre ministerio público e instituciones policiales con motivo de su intervención dentro del procedimiento penal acusatorio. 2. Preservación y procesamiento del lugar de los hechos/hallazgo. 3. Detención en flagrancia. 4. Entrevista a víctimas y testigos. 5. Actos de investigación a solicitud del ministerio público. 11 1
  • 112. Policía de Instituciones de Seguridad Pública: dentro del procedimiento penal acusatorio, participará como: primer respondiente en el lugar de los hechos/hallazgo, en detenciones en flagrancia o, a solicitud del ministerio público bajo su mando y conducción. Al respecto las funciones que definen dicho perfil son las siguientes: Realiza detenciones en flagrancia y participa como primer respondiente en el lugar de los hechos/hallazgo. Realiza actos de investigación a consecuencia de las detenciones en flagrancia, como primer respondiente y/o solicitud del ministerio público. Declara en la audiencia de juicio respecto a las actividades realizadas dentro de la investigación. 11 2
  • 113.  Es necesario que el policía primer respondiente comprenda la importancia de su rol dentro del sistema penal acusatorio, toda vez que sobre él recaen responsabilidades de actuación que serán de gran relevancia y tendrán consecuencias directas en el proceso penal. 11 3
  • 114.  La capacitación de los policías estatales y municipales, es uno de los retos prioritarios y que constituye un pilar fundamental en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, la necesidad de contar con personal debidamente preparado, es una de las exigencias para los operadores del nuevo sistema y más aun en las instituciones policiacas, quienes desempeñaran el importante rol de Primer Respondiente; quien es el originario conocedor de la noticia criminal y la plataforma en la cual se sustenta la respuesta a la necesidad de justicia que existe en nuestro país. 11 4
  • 115. Área de seguridad: Espacio en el Centro de Justicia de acceso restringido y destinado para el ingreso, estancia y egreso de imputados, de los vehículos para su traslado y del personal responsables de la protección y custodia de los mismos. Auxiliar de sala: Servidor público del despacho logístico-administrativo en el Centro de Justicia, encargado de brindar apoyo oportuno al Juez durante la celebración de audiencias para favorecer el cumplimiento de formalidades de los actos procedimentales. Bitácora: Documento en el que se registran las actividades realizadas antes, durante y después de las audiencias en sala. Candados: Aros rígidos o flexibles por los cuales se sujetan las muñecas o pies de los imputados para limitar su movilidad. Centro de Justicia: Inmueble dentro del cual se ubica la Sala de Audiencia, en donde habrá de desarrollarse el procedimiento jurisdiccional conforme al cual tendrán verificativo las audiencias orales. Convoy: Grupo de vehículos que viajan juntos para darse apoyo mutuo. Custodia: Responsabilidad del cuidado y vigilancia de una persona. CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales. 11 5
  • 116. Egreso: Salir de un lugar. Encargado: Es el responsable de los integrantes de seguridad pública que fungen como RCI y RSA de cada Centro de Justicia. Imputado: Se refiera a la persona Imputada, Acusada o Sentenciada, con independencia del momento procesal en que se encuentre. Ingreso: Es la acción de entrar a un lugar. Letanía: Indicaciones que se le proporcionan al imputado previo a su ingreso a la sala de audiencias. Personal de seguridad del Centro de Justicia: Los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación, que tienen como actividad preponderante la operación, supervisión y coordinación de los sistemas de seguridad implementados en el Centro de Justicia. Posición Estratégica: Es aquella posición que permite tener una visión panorámica de la zona para dar seguridad perimetral y facilitar la reacción. RCI: Integrante de la institución de seguridad pública, responsable de la Custodia del Imputado. RSA: Integrante de la institución de seguridad pública, responsable de la Seguridad en la Audiencia. Traslado: Es el desplazamiento o reubicación de personas, bienes u objetos de un lugar de origen a otro de destino 11 6
  • 118. La cadena de custodia es la aplicación de una serie de procedimientos tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación, alteración o contaminación, lo que podría implicar serios problemas en la investigación de una conducta punible. Es un sistema de aseguramiento que, tiene como fin garantizar la autenticidad de la evidencia que se utilizará como “prueba” dentro del proceso. Además, la cadena de custodia supone que la evidencia se mantiene en un lugar seguro donde no tengan acceso personas no facultadas para ello.
  • 119. 11 9
  • 120. 12 0
  • 121. dos etapas o Primera.- Se inicia en el momento que llega el primer policía al lugar de los hechos, y realiza los procedimientos para preservar y conservar la Escena del Delito, para luego trasladar esta al investigador (pesquisa) o al personal especializado para tal fin (peritos de Criminalística o personal de MedicinaLegal). NOTA.- Procedimiento establecido por la Guía de Procedimientos deCriminalística
  • 122. Se da desde el momento en que se ubican en el lugar de los hechos los indicios y/o evidencias física o registrada, documentada y procesada material es identificada, recolectada, embalada, técnica y científicamente, por el personal de peritos y remitidas al laboratorio de criminalística en donde se convertirán en muestras, analizándolas se identifican y se plasman en un dictamen pericial, pericia, informe o parte.
  • 123.  Las unidades de policía facultadas y/o el perito deberán buscar indicios de la probable comisión de un hecho delictuoso. Para ello se hará una inspección metódica, completa, minuciosa y sistemática del lugar de los hechos y/o del hallazgo.  La inspección tiene por objeto localizar todos los indicios relacionados con los hechos; pero como muchos no son apreciables a simple vista, es necesario conocer la forma adecuada de encontrarlos.  Un recurso para la búsqueda de indicios es la observación, que puede ser:  a) directa. Se realiza de manera macroscópica y sin instrumentos de ayuda (el observador sólo se atiene a sus sentidos);  b) indirecta. Se lleva a cabo con ayuda de implementos, como microscopios, lámparas y lupas, entre otros. 12 3
  • 124. La inspección del lugar del hecho consiste en la observación directa, fijación del ambiente imperante en el lugar del suceso, así como la búsqueda y el levantamiento de las huellas del delito y la ocupación de las pruebas materiales con el fin de poder determinar el carácter del hecho y sus circunstancias. 12 4
  • 125.  No hay una norma que defina exactamente qué área se va a acordonar; sin embargo, en la práctica, dependerá del estudio preliminar del lugar de los hechos y/o del hallazgo. El área ideal será la que esté más cerca de donde se encuentre la mayoría de los indicios o evidencias. 12 5
  • 126. Tipos de lugares que se deben proteger 12 6
  • 127.  Se deben establecer dos cinturones de seguridad.  El primero depende de las mismas condiciones de seguridad que priven, dadas las características topográficas y de seguridad. Este cinturón garantiza la seguridad del equipo de trabajo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que hayan sido solicitados por el Agente del Ministerio Público.  El segundo cinturón depende del tipo de hallazgo donde se encuentren los cadáveres, restos y objetos. 12 7
  • 128. Se trata de espacios que no están delimitados, como pueden ser la vía pública, los parques, los bosques y las carreteras. 1. Una vez hecha la observación preliminar y seleccionadas las áreas donde se realizarán los recorridos, se aplicará el método más adecuado para proceder a la búsqueda y localización de los indicios. Cuando estén ya ubicados, se señalizarán y fijarán mediante la técnica más adecuada. 2. En lugares abiertos se recomienda iniciar la búsqueda ahí donde se encuentre el indicio principal, para luego hacer la observación de la periferia al centro. De esta manera, se tendrá la seguridad de que ningún detalle pasará inadvertido. 3. En caso de ser necesario por las condiciones y circunstancias de la investigación, convendría ampliar la búsqueda en las zonas adyacentes. En este tipo de lugares es preferible contar con el apoyo de personal para poder cubrir el lugar en el menor tiempo posible, a fin de que los indicios no sufran alteraciones por las condiciones climatológicas o por la fauna del lugar. 12 8
  • 129. 12 9
  • 130. 13 0
  • 131. 13 1
  • 132.  Se recomienda cerrar todas las vías de acceso  (entradas o salidas) evitando el paso de personas. En caso de estar cerradas permanecerán así;  si se encuentran abiertas se protegerán mientras no intervengan los expertos. 13 2
  • 133. Tiene lugar en aquellos espacios que están delimitados, como casas habitación, departamentos, bodegas y oficinas. 1. La búsqueda se inicia con una observación general a partir del acceso principal, con el fin de elegir las áreas donde se va a efectuar el recorrido al interior del inmueble. 2. Hecha la observación preliminar y seleccionadas las áreas donde se realizarán los recorridos, se aplicará el método más adecuado para realizar la búsqueda y localización de los indicios, los cuales se señalizarán y fijarán aplicando la técnica correspondiente. 3. Hay que comenzar la búsqueda con una revisión atenta del piso y de los muebles que se encuentren, para luego inspeccionar los muros y el techo. 4. En caso de que no existan los indicios que, de acuerdo con los hechos, deberían estar presentes de una forma u otra, se tomarán notas; por ejemplo, de instrumentos, armas, proyectiles y colillas de cigarro que se hubieran encontrado, entre otros. 13 3
  • 134. 13 4
  • 135. 13 5
  • 136. Teniendo en cuenta la extensión y el tipo de terreno o edificación donde se encuentra la escena del crimen y la naturaleza del delito que se investiga, se deberá establecer el mejor método para la inspección técnico-ocular del lugar, ya que en determinadas oportunidades las evidencias son muy obvias y fáciles de localizar, pero existen otras que demandan un registro más detenido y sistemático. Por ello, se aconseja seguir algunos de los siguientes métodos: 13 6
  • 137. Es ideal para grandes espacios y consiste en realizar un rastrillaje sobre un campo abierto. Para ello, se requiere de varias personas, dispuestas en línea, que avanzan hacia delante en la misma dirección. De encontrarse algún indicio, se dará aviso inmediato al responsable del equipo, pero sin tocar la evidencia 13 7
  • 138. 13 8
  • 139. Se realiza una inspección de la zona en espiral, del centro a la periferia o en sentido inverso. Es decir, en este caso la búsqueda se hace de adentro hacia afuera, o bien de afuera hacia adentro. 13 9
  • 140. 14 0
  • 141. Se localiza una evidencia y a partir de ella se protegen los demás elementos que se encuentren en el lugar 14 1
  • 142. Técnica adecuada para lugares cerrados. El investigador parte de una de las esquinas de la habitación, se desplaza por una franja y regresa por esta misma, para luego repetir el procedimiento avanzando por otra franja hasta cubrir toda la habitación en un recorrido en forma de abanico. 14 2
  • 143. 14 3
  • 144. Se cubre todo el lugar (abierto o cerrado) sobre una franja, avanzando de norte a sur, y luego se repite el desplazamiento pero de oeste a este. 14 4
  • 145. 14 5
  • 146. Es muy parecido al de franjas, con la diferencia de que este método brinda una doble cobertura: de este a oeste y de sur a norte, formando una cuadrícula en el terreno. 14 6
  • 147. 14 7
  • 148. Consiste en dividir el terreno en zonas asignándole una codificación o numeración a cada una de ellas. Una vez dividido, se procederá a la inspección de cada espacio, y en caso de que se encuentre alguna evidencia se hará mención del área donde ésta se ubique. 14 8
  • 149. 14 9
  • 150. Consiste en circundar la zona, formando una rueda y estableciendo un punto central. En este caso, el desplazamiento se hace siguiendo el radio de la circunferencia, de manera que si se parte del centro hacia la orilla la superficie se amplía a medida que se avanza en la búsqueda 15 0
  • 151. 15 1
  • 152. En este caso, el investigador interactúa en el lugar de los hechos a su libre albedrío, en función de su experiencia y de las características del espacio. 15 2
  • 153.
  • 154. 15 4
  • 156.  La Criminalística.- Estudia las circunstancias comose produjoel Delito (Ciencia Aplicativa).  La Criminología.- Estudia las razones por las que un sujeto delinque (ciencia Causal –Explicativa).  EL Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.- Regulan el juzgamiento de una conducta delictiva. (Ciencia Normativa)
  • 157.
  • 158. AL PRODUCIRSE UN HECHO CRIMINAL UNO SE HACE CIERTAS PREGUNTAS: EL DERECHO PENAL, EL DERECHO Y LA CRIMINOLOGIAPROCESAL PENAL RESPONDEN AL: ¿POR QUE? LA CRIMINALISTICA RESPONDE A: ¿QUÉ?, ¿QUIÉN?, ¿DÓNDE?, ¿CUÁNDO?, ¿CON QUÉ? Y ¿CÓMO?
  • 159. La cadena de custodia es la actividad de proteger y garantizar los indicios y/o las evidencias, así como los documentos donde quedan reflejadas todas las incidencias de un hecho criminal.
  • 160. EVIDENCIA Es todoaquelloque es perceptibley observable que nose puededudarracionalmente deello.
  • 161. Es todo tipo de señal, vestigio, huella, marca u otro análogo, hallado en la escena del Delito y que necesariamente requiere de un análisis, estudio mental y/o instrumental .
  • 162.
  • 163. EL DELITO LUGAR DE LOS HECHOS CONOCIMIENTO DEL HECHO COMPROBACION O VERIFICACION DELHECHO AISLAMIENTO Y PROTECCION DE LA ESCENA COMUNICACION ALAS AUTORIDADES
  • 164.  LUGAR DE LOS HECHOS  EL LABORATORIO  LA IDENTIFICACION
  • 166. 15 ESCENARIODEL DELITO INDICIOS Y/O EVIDENCIAS MUESTRA PROCESADA EN EL LABORATORIO IDENTIFICACION DE LA MUSTRA INVESTIGADORES INVESTIGACION JUDICIALIZADA
  • 167.
  • 168.
  • 169. Es el procedimiento encaminado a garantizar la autenticidad de las evidencias, de tal manera que pueda establecerse con toda certeza que las muestras, rastros u objetos sometidos a análisis periciales e incorporados legalmente al proceso penal, a través de los diferentes medios de prueba, son los mismos que se recolectaron en la escena del delito. 18
  • 170.
  • 171.
  • 172. Es la documentación de cada paso de las evidencias, desde su inicio, quién recolecta, quién entrega, quién recibe, quién o quienes realizan los análisis o experticias. Es el proceso mediante el cual la evidencia material identificada y recolectada en la escena del delito ó en el proceso de investigación se le da el tratamiento técnico y legal para que esta llegue a cada uno de los destinos sin riesgo de sustracción, alteración o destrucción.
  • 173.
  • 174.
  • 175.  PERSONAL P-R –  PERSONAL PERITOS UNIDADES ESPECIALIZADAS.  PERSONAL DE CRIMINALISTICA TECNICO DE LABORATORIO -  PERSONAL DE MEDICINA LEGAL (MEDICOS, TECNICOS NECROPSIADORES)  FISCALIA DE LA NACION (REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO –  PODER JUDICIAL (MAGISTRADOS - SECRETARIOS - RELATORES - TECNICOS JUDICIALES.  Otros 24
  • 176.
  • 177.
  • 178.
  • 179.
  • 180.
  • 181.
  • 182. Todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con los elementos de prueba, incluyendo el personal de salud, cuando sea el caso. Incluye al personal que examine, recoja, transporte, almacene, entregue, procese o estudie un elemento. SERE YO?
  • 183.
  • 184.
  • 185. Son innumerables los motivos por los cuales una evidencia puede contaminarse a continuación enumeramos algunas de ellas: • Manipular las evidencias sin la protección adecuada • Embalar dos o mas evidencias en un mismo deposito. • Usar envases que no son adecuados para su conservación. .
  • 186.
  • 187.
  • 188.  Embalar prendas húmedas. (Se deberá esperar a secarla a temperatura ambiente, sin exposición al Sol).  Resguardarlas en un lugar no adecuado.  No usar el equipo adecuado para su traslado
  • 189.
  • 190.
  • 191. Los procedimientos que aseguran las características originales de los elementos físicos de prueba. comenzando desde: protección de la escena, recolección, embalaje, transporte, análisis, almacenamiento, preservación, y Disposición del Órgano Jurisdiccional.
  • 192.
  • 193.
  • 194.
  • 195.  Sangre  Semen  Saliva  Orina  Pelos  Diente  Hueso  Músculo
  • 197. La Cadena de Custodia es la garantía procesal que afirma verazmente que el elemento de prueba en el juicio es el que fue ubicado dentro de la Escena del Delito, analizado en el Laboratorio de Criminalística y que su integridad no ha sido sustituida o alterada a lo largo del proceso penal.
  • 198.
  • 199.
  • 200. Tiene por objeto garantizar que duda la integridad de ninguna de las partes en el proceso judicial pongan en la evidencia.
  • 201. Se debe custodiar solo las muestras? Esa misma protección y vigilancia se deben ejercer de manera idéntica sobre las actas y oficios que acompañan el material.
  • 202. En el formato de cadena de custodia aparecerán las firmas de quien recibe y entrega (nombre claros), no en forma legible y apellidos rubrica, tanto en el original como en la copia.
  • 203.
  • 204.
  • 205.
  • 206.
  • 207.
  • 208.
  • 209.
  • 210.
  • 211.
  • 212.
  • 213.
  • 214.
  • 215.
  • 216.
  • 217.
  • 218.
  • 219.
  • 220.
  • 221.
  • 222.
  • 223. En el formato de cadena de custodia no se admiten tachas, borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferentes colores o interlineaciones (palabras o signos entre líneas), ni adiciones en la copia al carbón.
  • 224. Los Peritos Criminalísticos y Ciencias Forenses, podrán abstenerse de analizar elementos de prueba enviados por las autoridades competentes, cuando se compruebe que no ha existido cadena de custodia o que ésta se ha interrumpido, comunicando este hecho al Ministerio Publico.
  • 225. 77
  • 226.
  • 227.
  • 228. 80 2. El personal policía, perito o técnico de Medicina Legal que recolecte evidencias, genere o analice muestras se constituye en un eslabónde lacadenadecustodia.
  • 229.
  • 230. 82 comprobación de la autoridad judicial correspondiente. 4. Se inicia por una disposición del fiscal a cargo de investigación preliminar al perito, investigador, técnico, o personal policial interviniente, mediante oficio o de manera verbal, lo que debe quedar plasmado en el actaquese elabora a tal efecto.
  • 231.
  • 232. 84 (Documentos, objetos, cadáveres, fibras, vidrios, armas,sustancias, gases, pelos, etc.). 6. Perito, el técnico y el investigador que participan en la cadena de custodia deben conocer aplicar el procedimiento que se debe en la etapa que les corresponde intervenir.
  • 233.
  • 234.
  • 235. 87 8. Se debe dejar establecido en el acta que levanta el perito, investigador, el fiscal o el personal policial, la descripción detallada de cada evidencia, lugar exacto, hora y fecha donde se recolecto y además que peritaje sesolicitó.
  • 236.
  • 238.
  • 239. 91 9. En los formatos utilizados para la preservación de la cadena de custodia no se dejan espacios en blanco y si quedaren algunos, se deben anular con rayas o con la letra (x). Así mismo, las cantidades deben expresarse en letras y número.
  • 240.
  • 241. 93 color de tinta a efecto de evitar duda respecto a suoriginalidad. 11. El perito que analiza las muestras debe rendir dictamen pericial que establezca su descripción, técnicas utilizadas, procedimientode análisisy su resultado.
  • 242.
  • 243. 95 12. El servidor publico que tenga la evidencia bajo su cuidado debe preservarla en un lugar adecuado a fin de evitar que cualquier agente (Humedad, calor, polvo, insectos, personas, etc.) puedan alterarla, sustraerla, cambiarla.
  • 244.
  • 245. 97
  • 246.
  • 247. 99  necesidad extrema tenga que abrir la bolsa donde es empacada la evidencia, debe sellarla nuevamente escribiendo su nombre y firma sobre la selladura.
  • 248. 1. Funcionarios calificados. 2. Infraestructura locativa adecuada. 3. Manuales con procedimientos estandarizados de trabajo. 4. Registros de recepción y entrega ordenados. 5. Etiquetas de buena calidad. 6. Registro de cadena de firmas. 7. Envases y empaques sellados.
  • 249. empacado,• ¿El elemento está debidamente identificado y marcado? • ¿Se ha tenido cuidado de protegerlo de cualquier tipo de alteración? • ¿Hay un registro de los cambios o alteraciones en el elemento? ¿Se puede asegurar que solo el custodio registrado ha tenido acceso al elemento? • ¿Hay recibos intercambiables entre los custodios? • ¿Es demostrable la trayectoria y la cadena de custodios?
  • 250. Si las preguntas anteriores tienen por respuesta SI
  • 251. Si sus respuestas fueron NO
  • 252.
  • 253.
  • 254.
  • 255.
  • 256.
  • 257.
  • 258.
  • 259.
  • 260.
  • 261. 261