Este documento describe los diferentes tipos de divorcio en México, incluyendo el divorcio necesario, el divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, el divorcio administrativo, y el divorcio incausado o exprés. También enumera las causales de divorcio reconocidas por la ley mexicana, como el adulterio, la enfermedad contagiosa o incurable de uno de los cónyuges, y actos que inciten a la violencia o corrompan a los hijos.
2. El término divorcio proviene de
la voz latina divortium, que
significa separación, esto es,
separar lo que ha estado unido.
3. Disolución del vínculo matrimonial
en vida de los cónyuges,
decretada por autoridad judicial
competente por demanda de uno
de ellos en los casos
verdaderamente graves señalados
por la Ley.
4. A continuación describiremos los diferentes
tipos de divorcios que existen en México.
• El divorcio necesario
• Divorcio voluntario o por mutuo
consentimiento
• Divorcio administrativo
• Divorcio incausado o exprés
• Son causales de divorcio:
5. El divorcio necesario se puede definir como
la acción legal mediante la cual cualquiera
de los cónyuges puede acudir ante el
órgano jurisdiccional para solicitar la
disolución del vínculo matrimonial,
sustentando la demanda correspondiente
en una o más de las causales
contempladas en el Código Civil o Familiar.
6. Divorcio voluntario o por mutuo
consentimiento
• El divorcio voluntario podemos definirlo como la
acción legal mediante la cual ambos cónyuges
de mutuo acuerdo acuden ante el órgano
jurisdiccional para solicitar la disolución del
vínculo matrimonial, presentando el convenio
aprobado por las dos partes donde se precisen
cada una de las clausulas relativas y los bienes
adquiridos durante el matrimonio.
7. Divorcio administrativo
• Podemos definir a este tipo de divorcio como el
instrumento mediante el cual ambos cónyuges de mutuo
acuerdo acuden con el Oficial del Registro Civil, a quien
a través de las funciones que le fueron conferidas
decretara la separación correspondiente previo
cumplimiento de los requisitos administrativos.
8. Divorcio incausado o exprés
• El divorcio incausado o exprés puede considerarse
como la figura o instrumento jurídico mediante el cual
cualquiera de los cónyuges podrá acudir ante el órgano
jurisdiccional competente para solicitar la disolución del
vínculo matrimonial, con el único requisito de haber
estado casados por más de un año.
9. Son causales de divorcio:
• El adulterio debidamente probado de uno
de los cónyuges;
• El hecho de que la mujer dé a luz, durante
el matrimonio, un hijo concebido antes de
celebrarse este contrato, y que
judicialmente sea declarado ilegítimo;
10. • La propuesta del marido para prostituir a su
mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya
hecho directamente, sino cuando se pruebe que
ha recibido dinero o cualquiera remuneración con
el objeto expreso de permitir que otro tenga
relaciones carnales con su mujer;
• La incitación a la violencia hecha por un cónyuge
al otro para cometer algún delito, aunque no sea
de incontinencia carnal;
11. • Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la
mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la
tolerancia en su corrupción;
• Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad
crónica o incurable que sea, además, contagiosa o
hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga
después de celebrado el matrimonio;
• Padecer enajenación mental incurable, previa declaración
de interdicción que se haga respecto del cónyuge
demente;