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FUNDAMENTO LEGAL DE LA
FAMILIA Y EL DIVORCIO
MAESTRO: LIC. EDMUNDO JESÚS DE LA GARZA
8VO SEMESTRE
LIC. EN CIENCIAS Y DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN
EQUIPO 3:
ORIANA CARRASCO CANO
PRISILLA OBERLÍN BARRERA
YARA ALEJANDRA HERNÁNDEZ GODOY
AMIRA HERNÁNDEZ DE LA ROSA
EL DIVORCIO
• Es la disolución legal de un
matrimonio, a solicitud de uno
o de los dos cónyuges, bajo las
modalidades y por los motivos
previstos por la ley. El Divorcio
además implica la separación
de cosas o personas que están
o deberían estar unidas o
relacionadas por el vinculo
matrimonial, así como la
“disolución de la sociedad” que
se haya formado por el
matrimonio.
• Para poder divorciarse es necesario que
hayan transcurrido tres meses desde la
celebración del matrimonio, salvo que
se acredite la existencia de un riesgo
para la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o libertad e
indemnidad sexual del cónyuge
demandante o de los hijos de ambos o
de cualquiera de los miembros del
matrimonio (artículo 81 Código Civil).
Estos son los requisitos que deben reunirse para
solicitar el divorcio:
• Ficha o planilla del divorcio
• Copia del acta de matrimonio
• Más de un año de la celebración del matrimonio
• Copias certificadas de las actas de nacimiento
• Copias de identificación oficial
• Comprobante de domicilio (expedido hace menos
de seis meses)
• En caso de haberlos, acta de nacimiento de los
hijos menores de edad
• Lista de los bienes adquiridos durante el
matrimonio y títulos de propiedad (en caso de
liquidación de la sociedad conyugal)
DIVORCIO VOLUNTARIO
• Se diferencia de las otras modalidades
porque inicia su tramitación cuando ambos
cónyuges se presentan ante un juez de lo
familiar y solicitan el divorcio, expresando su
común deseo de hacerlo. En el divorcio
voluntario, también se pone fin a la sociedad
conyugal y se procede a discutir la custodia
de los hijos menores de edad, en caso de
haberlos.
• Para solicitar un divorcio voluntario, no es
necesario declarar ante el juez algún motivo
o causa que lo justifique.
DIVORCIO NECESARIO
Se inicia en el momento que uno de los cónyuges presenta
ante el juez la voluntad de separarse de su pareja por una
causa señalada específicamente en el Código Civil. A
continuación, se exponen algunas de las causas que debe
presentar el cónyuge para solicitar este tipo de divorcio:
 Abandono del hogar sin justificación
 Adulterio comprobado
 Dar a luz a un hijo concebido antes del matrimonio por una
persona diferente al cónyuge
 Bisexualidad declarada a los seis meses posteriores a la
celebración del matrimonio
 Propuesta de prostitución de un cónyuge
 Violencia intrafamiliar
 Incumplimiento de las obligaciones derivadas del
matrimonio
 Acusación calumniosa de delito penado con más de dos
años de prisión
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Es un decreto de disolución matrimonial que
concede un juez del Registro Civil a las parejas
que, en común acuerdo, deciden divorciarse.
Esta modalidad de divorcio tampoco exige causa
o motivo alguno que justifique la demanda. El
divorcio administrativo solo aplica a matrimonios
celebrados hace más de un año, con consortes
mayores de edad y sin hijos sujetos a tutela.
También es una de las modalidades de divorcio
más sencillas y rápidas, cuando la pareja no
presenta desacuerdos en la liquidación de la
sociedad conyugal o simplemente está casada
bajo régimen de bienes separados.
EL DIVORCIO INCAUSADO
• Es un tipo de divorcio caracterizado porque la
solicitud de divorcio es presentada de manera
unilateral, es decir, que uno de los cónyuges
acude a solicitar el divorcio sin la necesidad
del consentimiento del otro cónyuge,
bastando sólo notificarle de dicha solicitud.
• Este tipo de divorcio unilateral se denomina
incausado debido a la ausencia de causas que
lo motivan, pues el divorcio se presenta sin
necesidad de motivo alguno, por lo que no
requiere expresar alguna causa concreta que
justifique la solicitud del mismo, o que tenga
que ser probada en juicio.
DIVORCIO EXPRESS
• Es uno de los Tipos de divorcio más
rápidos en México. Para solicitarse,
uno de los cónyuges debe presentarse
ante un juez del Registro Civil y
expresar su voluntad de divorcio sin
causa o motivo alguno. Este tipo de
divorcio, sin embargo, no resuelve los
asuntos relativos a la sociedad
conyugal o custodia de los niños
menores, en caso de haberlos, solo
diluye la unión matrimonial.
HIJO DE PADRES DIVORCIADOS
• Los “hijos de divorció” no son solamente
aquellos cuyos padres están separados de una
manera afectiva, si no también aquellos que
están efectivamente “separados” sin divorcio
afectivo y soportan o adoptan una forma de
vida donde se encuentra siempre, negada o
reconocida la desavenencia conyugal.
SEPARACIÓN AFECTIVA
• Puede darse de manera
provisional o afectiva, pues en
ocasiones los padres niegan lo
que les separa gravemente o
lo reconocen pero no aceptan
legalizar el fracaso de su
unión. Y también lo hacen
convencidos de que el niño
erróneamente ignorara el
drama que se esta viviendo en
casa y no sufrirá por ello.
El niño puede llegar hasta el
punto de imaginar que el origen
de todo ello es por causa de su
propia conducta. De aquí deriva
la tensión emocional, la
hipersensibilidad, la angustia,
temor de abondo, necesidad de
protección y dificultades de
maduración afectiva, huida de la
realidad e incluso mas adelante
rechazo de las normas sociales.
DURANTE EL PERIODO DE CRISIS
HAY DOS FORMAS DE REACCION EN EL NIÑO
POR UNA PARTE EL NIÑO RECONOCE
LA SEPARACION Y SE HALLA LA
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CASI SIEMPRE ADMITIR LA
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PROGENITORES, NO CESA DE
OPONER SU PROPIO
DESCONCIERTO Y DE
SEPARACION.
“COMPLEJO DE
EQUIPO”
• EL NIÑO CUANDO YA ESTA VIVIENDO
CON UNO DE SUS PADRES,
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PROGENITOR DESAPARECIDO O POR
SU EFECTO DECEPCION AGRESIVA
CON RESPECTO AL PROGENITOR
DESAPARECIDO. EN ESTA FASE EL
PROBLEMA ESENCIAL ES EL
CONTACTO O EL TIEMPO REDUCIDO
CON EL PROGENITOR AUSENTE DEL
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ADAPTACION
• EL NIÑO COMO NO PUEDE ACEPTAR LA
SEPARACION O EL DIVORCIO, DEBE POR
LO MENOS INTENTAR ADAPTARSE. ESTA
ADAPTACION, CUALQUIERA QUE SEA LA
EDAD Y EL SEXO DEL NIÑO, EL
CONYUGUE QUE ESTA A CARGO DEL
NIÑO, DEBE ENFRENTAR LA ACTITUD
NO SOLO DEL EXTERIOR, SI NO
TAMBIEN DEL INTERIOR DEL NIÑO.
• DEBIDO A QUE LE NIÑO CORRE EL
RIESGO DE VIVIR, EN UN AMBIENTE DE
TIRA Y FLOJA EN LAS RELACIONES.
BASES LEGALES DE LA FAMILIA
El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica
de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará
el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.”
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad
y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las
relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.
El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura
de la familia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y
protege todas las formas y manifestaciones de familia como realidad
social. Se trata de una visión progresista y garantista a favor de las
personas en un plano de igualdad y con reconocimiento absoluto a los
Derechos Humanos.
• Las relaciones de familia reconocidas por el derecho mexicano son el
matrimonio, el divorcio, el concubinato, la paternidad, la adopción,
la patria potestad y aunada a ellas la tutela.
• Se consideran sujetos del derecho de familia los cónyuges,
concubinos, parientes, adoptantes y adoptados, personas que
ejercen la patria potestad y las personas sujetas a ella, tutores e
incapaces.
• Entre los principales derechos y obligaciones que nacen de la familia
son:
• los alimentos
• la guarda y custodia
• Domicilio de los cónyuges durante el
procedimiento.
• Cantidad que por concepto de alimentos debe
de cubrir el cónyuge.
• Quien debe de tener la guarda y custodia
durante y después del procedimiento y el
régimen de visitas y convivencias del que no la
tenga.
• Quien debe cumplir con los alimentos de los
hijos así como la forma de pago y su garantía
Durante y después del trámite.
• Manera de administrar los bienes de la
sociedad conyugal durante el procedimiento y
la manera de liquidar dicha sociedad después
de ejecutoriado el divorcio.
FUNDAMENTOS LEGALES DEL DIVORCIO
Convenio que se menciona en el Código Civil, el cual tiene que contener los siguientes requisitos:
Artículo 267. Son causales de divorcio:
• El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges
• El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que
judicialmente sea declarado ilegítimo
• La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino
cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga
relaciones carnales con su mujer
• La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal
• Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en
su corrupción
• Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria,
y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio
• Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente
• La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada
• La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más
de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio
Artículo 269. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio
por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses,
contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento no puede
pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
Artículo 275. Mientras que se decrete el divorcio, el juez
autorizará la separación de los cónyuges de una manera
provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la
subsistencia de los hijos a quienes hay obligación de dar
alimentos.
Artículo 278. El divorcio sólo puede ser demandado por el
cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis
meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los
hechos en que se funde la demanda.
Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de
los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los
derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida,
suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al
cuidado de los hijos.
Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad
quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Artículo 286. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que
se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en
consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá
reclamar lo pactado en su provecho.
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera
capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse,
sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a
contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año
desde que obtuvieron el divorcio.

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El divorcio

  • 1. FUNDAMENTO LEGAL DE LA FAMILIA Y EL DIVORCIO MAESTRO: LIC. EDMUNDO JESÚS DE LA GARZA 8VO SEMESTRE LIC. EN CIENCIAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN EQUIPO 3: ORIANA CARRASCO CANO PRISILLA OBERLÍN BARRERA YARA ALEJANDRA HERNÁNDEZ GODOY AMIRA HERNÁNDEZ DE LA ROSA
  • 3. • Es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, bajo las modalidades y por los motivos previstos por la ley. El Divorcio además implica la separación de cosas o personas que están o deberían estar unidas o relacionadas por el vinculo matrimonial, así como la “disolución de la sociedad” que se haya formado por el matrimonio.
  • 4. • Para poder divorciarse es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio (artículo 81 Código Civil).
  • 5. Estos son los requisitos que deben reunirse para solicitar el divorcio: • Ficha o planilla del divorcio • Copia del acta de matrimonio • Más de un año de la celebración del matrimonio • Copias certificadas de las actas de nacimiento • Copias de identificación oficial • Comprobante de domicilio (expedido hace menos de seis meses) • En caso de haberlos, acta de nacimiento de los hijos menores de edad • Lista de los bienes adquiridos durante el matrimonio y títulos de propiedad (en caso de liquidación de la sociedad conyugal)
  • 6. DIVORCIO VOLUNTARIO • Se diferencia de las otras modalidades porque inicia su tramitación cuando ambos cónyuges se presentan ante un juez de lo familiar y solicitan el divorcio, expresando su común deseo de hacerlo. En el divorcio voluntario, también se pone fin a la sociedad conyugal y se procede a discutir la custodia de los hijos menores de edad, en caso de haberlos. • Para solicitar un divorcio voluntario, no es necesario declarar ante el juez algún motivo o causa que lo justifique.
  • 7. DIVORCIO NECESARIO Se inicia en el momento que uno de los cónyuges presenta ante el juez la voluntad de separarse de su pareja por una causa señalada específicamente en el Código Civil. A continuación, se exponen algunas de las causas que debe presentar el cónyuge para solicitar este tipo de divorcio:  Abandono del hogar sin justificación  Adulterio comprobado  Dar a luz a un hijo concebido antes del matrimonio por una persona diferente al cónyuge  Bisexualidad declarada a los seis meses posteriores a la celebración del matrimonio  Propuesta de prostitución de un cónyuge  Violencia intrafamiliar  Incumplimiento de las obligaciones derivadas del matrimonio  Acusación calumniosa de delito penado con más de dos años de prisión
  • 8. DIVORCIO ADMINISTRATIVO Es un decreto de disolución matrimonial que concede un juez del Registro Civil a las parejas que, en común acuerdo, deciden divorciarse. Esta modalidad de divorcio tampoco exige causa o motivo alguno que justifique la demanda. El divorcio administrativo solo aplica a matrimonios celebrados hace más de un año, con consortes mayores de edad y sin hijos sujetos a tutela. También es una de las modalidades de divorcio más sencillas y rápidas, cuando la pareja no presenta desacuerdos en la liquidación de la sociedad conyugal o simplemente está casada bajo régimen de bienes separados.
  • 9. EL DIVORCIO INCAUSADO • Es un tipo de divorcio caracterizado porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud. • Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de causas que lo motivan, pues el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no requiere expresar alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.
  • 10. DIVORCIO EXPRESS • Es uno de los Tipos de divorcio más rápidos en México. Para solicitarse, uno de los cónyuges debe presentarse ante un juez del Registro Civil y expresar su voluntad de divorcio sin causa o motivo alguno. Este tipo de divorcio, sin embargo, no resuelve los asuntos relativos a la sociedad conyugal o custodia de los niños menores, en caso de haberlos, solo diluye la unión matrimonial.
  • 11. HIJO DE PADRES DIVORCIADOS • Los “hijos de divorció” no son solamente aquellos cuyos padres están separados de una manera afectiva, si no también aquellos que están efectivamente “separados” sin divorcio afectivo y soportan o adoptan una forma de vida donde se encuentra siempre, negada o reconocida la desavenencia conyugal.
  • 12. SEPARACIÓN AFECTIVA • Puede darse de manera provisional o afectiva, pues en ocasiones los padres niegan lo que les separa gravemente o lo reconocen pero no aceptan legalizar el fracaso de su unión. Y también lo hacen convencidos de que el niño erróneamente ignorara el drama que se esta viviendo en casa y no sufrirá por ello. El niño puede llegar hasta el punto de imaginar que el origen de todo ello es por causa de su propia conducta. De aquí deriva la tensión emocional, la hipersensibilidad, la angustia, temor de abondo, necesidad de protección y dificultades de maduración afectiva, huida de la realidad e incluso mas adelante rechazo de las normas sociales.
  • 13. DURANTE EL PERIODO DE CRISIS HAY DOS FORMAS DE REACCION EN EL NIÑO POR UNA PARTE EL NIÑO RECONOCE LA SEPARACION Y SE HALLA LA POSIBILIDAD DE ESTERIORIZAR SU SUFRIMIENTO Y SU MIEDO. PERO POR OTRA, DE UNA FORMA ESPONTANEA, EL NIÑO RECHAZA CASI SIEMPRE ADMITIR LA EVENTUALIDAD O LA IRREVOCABILIDAD DE LA PARTIDA DE UNO DE SUS PROGENITORES, NO CESA DE OPONER SU PROPIO DESCONCIERTO Y DE SEPARACION.
  • 14. “COMPLEJO DE EQUIPO” • EL NIÑO CUANDO YA ESTA VIVIENDO CON UNO DE SUS PADRES, COMENZARA A CULPAR AL PROGENITOR DESAPARECIDO O POR SU EFECTO DECEPCION AGRESIVA CON RESPECTO AL PROGENITOR DESAPARECIDO. EN ESTA FASE EL PROBLEMA ESENCIAL ES EL CONTACTO O EL TIEMPO REDUCIDO CON EL PROGENITOR AUSENTE DEL HOGAR.
  • 15. ADAPTACION • EL NIÑO COMO NO PUEDE ACEPTAR LA SEPARACION O EL DIVORCIO, DEBE POR LO MENOS INTENTAR ADAPTARSE. ESTA ADAPTACION, CUALQUIERA QUE SEA LA EDAD Y EL SEXO DEL NIÑO, EL CONYUGUE QUE ESTA A CARGO DEL NIÑO, DEBE ENFRENTAR LA ACTITUD NO SOLO DEL EXTERIOR, SI NO TAMBIEN DEL INTERIOR DEL NIÑO. • DEBIDO A QUE LE NIÑO CORRE EL RIESGO DE VIVIR, EN UN AMBIENTE DE TIRA Y FLOJA EN LAS RELACIONES.
  • 16. BASES LEGALES DE LA FAMILIA El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.” Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
  • 17. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege todas las formas y manifestaciones de familia como realidad social. Se trata de una visión progresista y garantista a favor de las personas en un plano de igualdad y con reconocimiento absoluto a los Derechos Humanos. • Las relaciones de familia reconocidas por el derecho mexicano son el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la paternidad, la adopción, la patria potestad y aunada a ellas la tutela. • Se consideran sujetos del derecho de familia los cónyuges, concubinos, parientes, adoptantes y adoptados, personas que ejercen la patria potestad y las personas sujetas a ella, tutores e incapaces. • Entre los principales derechos y obligaciones que nacen de la familia son: • los alimentos • la guarda y custodia
  • 18. • Domicilio de los cónyuges durante el procedimiento. • Cantidad que por concepto de alimentos debe de cubrir el cónyuge. • Quien debe de tener la guarda y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de visitas y convivencias del que no la tenga. • Quien debe cumplir con los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía Durante y después del trámite. • Manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la manera de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. FUNDAMENTOS LEGALES DEL DIVORCIO Convenio que se menciona en el Código Civil, el cual tiene que contener los siguientes requisitos:
  • 19. Artículo 267. Son causales de divorcio: • El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges • El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo • La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer • La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal • Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción • Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio • Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente • La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada • La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio
  • 20. Artículo 269. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio. Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio. Artículo 275. Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes hay obligación de dar alimentos. Artículo 278. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.
  • 21. Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. Artículo 286. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho. Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.