2. Objetivos del taller
✔Aplicar el debido proceso ante las situaciones que se
presentan en el centro educativo con el personal
✔Analizar las acciones de personal (AP) que se pueden
realizar en el MINERD
✔Definir las Acciones de Personal (AP) que son
atribuciones o son trabajadas por el director de centro
educativo.
✔Gestionar adecuadamente las acciones de personal
que corresponden o son atribuciones del director.
✔ Explicar el procedimiento adecuado para el manejo de
inasistencias y los permisos, vacaciones, traslados y
licencias de personal en el centro educativo.
3. Temas:
● El debido proceso
● Los traslados y puesta a disposición
• Del personal docente
• del personal administrativo
• Las inasistencias y los permisos
• Registros y controles de personal
analogicos y digitales
• Procedimientos para los permisos
• Las vacaciones
• De personal docente de aula
• de personal docente sin carga en el
aula
• de personal administrativo y de apoyo
• Conceptos generales
• Las licencias:
• La licencias con disfrute de salario
• Médicas (Por salud)
• por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales
• Muerte de familiares
• Matrimonio
• fallecimiento del cónyuge
• Pre y post natal (maternidad)
• Nacimiento de hijo
• Cuidado de pariente enfermo
• Sindical
• Especiales
• Menor de 1 año
• Licencias sin disfrute de salario
4. El debido proceso
El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales
que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para
asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona
acusada de cometer un delito.
Debido proceso: Es un principio jurídico procesal que reconoce
que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas,
mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y
equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su
contra (TC/0331/14).
5.
6. todos tenemos derechos elementales
Todos tenemos derecho a defendernos
A ser juzgados basado en las leyes vigentes
A ser tratados con respeto e imparcialidad
A ser informados de nuestro proceso
A ser defendidos dignamente
A presentar pruebas que nos exoneren o atenúen la sanción
10. Propósito: que los centros puedan
convertirse en ambientes adecuados para
lograr resultados con la calidad propuesta
Objetivo: establecer pautas claras para
el funcionamiento del centro, que
garanticen condiciones idóneas para la
convivencia positiva de todos/as los
actores, a fin de que los procesos
propios se realicen de forma óptima.
12. ¿Qué es una acción de personal o AP?
Acción de personal: Documento mediante el cual, se
lleva a cabo distintos eventos relacionados con el
personal: nombramiento, ascenso, degradación,
traslado y/o reubicación,amonestaciones, vacaciones, y
otras.
13. Acciones que contempla el Estatuto
Docente
• Artículo 53
El movimiento del personal docente en los cargos del servicio
docente será por:
❑ Nombramiento ❑ Licencia
❑ Promoción: 54 ❑ Permiso
❑ Cambio De Clasificación: ❑ Reubicación
❑ Traslado: 55-56 ❑ Cesantía
❑ Jubilación ❑ Pensión
15. Los traslados
Artículo 55:
Se entiende por traslado el cambio de un docente a otro ámbito para
ejercer el mismo cargo y categoría al que desempeñaba
✔Por necesidad de su grupo familiar
✔Por salud
✔Por reducción de la cantidad de alumno (Matrícula)
✔Otros justificados
16. Artículo 61 Estatuto Docente:
Ningún miembro del personal docente podrá ser trasladado
por medida disciplinaria, ni suspendido, ni designado en un
cargo y/o categoría de menor jerarquía al que se
desempeñaba, ni destituido sin que se haya conocido y
evaluado el expediente respectivo en la forma y condiciones
establecidas en este Reglamento.
INDICE
Los traslados
18. Recomendaciones sobre los traslados
● Preguntar durante el año si alguno tiene intención de pedir traslado
para hacer la solicitud de personal correspondiente
● Cuando el maestro o personal administrativo solicita un traslado,
debe esperar a que exista quien lo supla.
● Siempre que un personal se traslade de su escuela, El director debe
hacer una carta de “Liberación” explicando las razones por la que
se pone a disposición al personal ya se voluntaria o no .
● Siempre que a usted le envien un personal de otro centro, póngase
en contacto con el director anterior, eso permitirá escuchar la razón
de su colega.
● Recuerde que un empleado puede tener resultados y
comportamientos distintos según el contexto al que sea trasladado.
20. DE LAS LICENCIAS AL PERSONAL
Artículo 81 del Estatuto Docente.
Las licencias son las autorizaciones que otorga la Secretaría de Estado
de Educación conforme a la ley General de Educación 66-97 para que el
personal docente, cualquiera sea la clasificación a que pertenezca o la
modalidad de contratación en que se encuentre, se ausente de prestar
sus servicios en sus puestos y funciones durante un período que
excede de tres (3) días laborables.
Existen dos tipos de licencias,
Con disfrute de sueldo.
Sin disfrute de sueldo.
21. Artículo 82. Las licencias con disfrute salarial y el tiempo permitido
son las siguientes:
• Licencias por razones de salud hasta un máximo de noventa días
continuos.
• Licencia por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se
aplicará lo dispuesto por el Sistema Dominicano de la Seguridad
Social (ARL)
DE LAS LICENCIAS AL PERSONAL
22. TITULO XV:
DE LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 82. Las licencias con disfrute salarial y el tiempo permitido son las
siguientes:
• Licencias por matrimonio, cinco (5) días laborables
• Licencia al padre por nacimiento de hijo, 15 días laborables. Igual
licencia gozará el docente que adopta un hijo. según decreto 312-22
• Licencias por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual
estuviese en relación consensuada, de kilos, padres, suegros, hermanos
cinco (5) días laborables.
23. TITULO XV:
DE LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 82. Las licencias con disfrute salarial y el tiempo permitido
son las siguientes:
• Licencias por maternidad doce (12) semanas. (Actualmente 14
semanas o 98 Días según código laboral)
• Licencia sindical, por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, según
lo dispuesto y establecido en el párrafo del Artículo 141 de la Ley
General de Educación 6697.
19-
DOCENTES
24. TITULO XV:
DE LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 82. Las licencias con disfrute salarial y el tiempo permitido
son las siguientes:
• Licencia especial, otorgada por el Presidente de la República hasta un
máximo de un (l) año.
• Licencia menor de un (1) año, a fin de atender invitaciones de
gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades
particulares: Esta sólo será concedida en forma fundamentada por el
Secretario(a) de Estado de Educación.
19-
DOCENTES
25. TITULO XV:
DE LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 82. Las licencias con disfrute salarial y el tiempo permitido
son las siguientes:
Párrafo: Todas las licencias deberán ser reportadas al
sistema cuya gestión estará a cargo de la Dirección
General de Recursos Humanos de la SEE.
19-
DOCENTES
26. TITULO XV:
DE LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 85.
Los docentes podrán solicitar licencias sin disfrute salarial
para asistir a congresos, conferencias, cursos, jornadas,
simposios, que no sean de interés para la SEE, en tanto ésta
sea pertinente y no provoque dificultades en la prestación de
servicios al centro educativo.
27. TITULO XV:
DE LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 85.
Este tipo de licencia será otorgada por el Director y en función a la
organización interna. Esta no podrá ser mayor a cinco (5) días en un
año escolar debiendo en todos los casos notificar a la Dirección
General de Recursos Humanos de la SEE a los fines de su incorporación
al historial de cada empleado.
31. Recomendaciones sobre las LICENCIAS
● Siempre que tenga cualquier duda consulte al departamento de
recursos humanos de su distrito.
● No confunda permiso para ir al médico con licencia, si una persona
va a consulta debe solicitar permiso y si tuvo que ir a emergencia
debe traer constancia.
● Las licencias deben ser tramitadas de inmediato a su distrito con el
soporte y la copia correspondiente.
● Las licencias de 4 días abajo, son trabajadas por los compañeros
cubriendo con las horas disponibles.
33. VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Estatuto docente Artículo 83.
El docente tendrá derecho a gozar del siguiente período vacacional:
• En Semana Santa, cinco (5) días laborables
• En Navidad diez (10) días laborables.
•Después de terminado el año escolar, cuatro (4)
semanas.
34. VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE QUE NO ESTÁ
EN EL AULA
Artículo 84 Estatuto docente.
El personal docente que no tenga funciones directas en
el aula, adquiere el derecho de vacaciones con disfrute
de sueldo, cada vez que cumpla un año de servicios
ininterrumpidos, con una duración de quince (15) días
laborables.
19-
DOCENTES
35. Artículo 84. vacaciones de personal docente que no esta en aulas
A medida que el docente vaya cumpliendo años de servicios
ininterrumpidos, después del primer año se le adicionarán
días de vacaciones de acuerdo con la siguiente escala:
Del segundo (2do)al quinto (5to) año, tres (3) días,
y del sexto (6to) año en adelante, un (1) día por año
cumplido hasta un máximo de 30 días laborables.
VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE QUE NO ESTÁ
EN EL AULA
36. Artículo 84. vacaciones de personal docente que no esta en aulas
Párrafo: El docente no podrá solicitar licencias cualquiera
sea su naturaleza durante el período de sus vacaciones ni
trasladar su período de vacaciones por otras motivaciones
fuera de la vigencia de aquel.
VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE QUE NO ESTÁ
EN EL AULA
38. VACACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Ley 41-08. Artículo 53
•Los servidores públicos de la administración del
Estado tienen derecho, después de un trabajo
continuo de un(1) año, al disfrute de vacaciones
anuales remuneradas, de conformidad con lo
siguiente:
39. VACACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Ley 41-08. Artículo 53
1.Durante un mínimo de un(1)año y hasta un máximo de
cinco (5)años, tendrán derecho a quince(15)días
laborables de vacaciones, dentro del año calendario
correspondiente;
2. Los servidores públicos que hayan trabajado más de
cinco (5) años y hasta diez (10) años tendrán derecho a
veinte (20) días laborables de vacaciones;
40. VACACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Ley 41-08. Artículo 53
3. Los servidores que hayan laborado más de diez (10)
años y hasta quince (15) años tendrán derecho a
veinticinco (25) días laborables de vacaciones;
4. Los empleados y funcionarios que hayan trabajado
más de quince (15) años tendrán derecho a treinta (30)
días laborables de vacaciones.
43. Recomendaciones sobre las Vacaciones
del personal administrativo
● Crear un calendario de vacaciones donde contemple el periodo de
vacaciones de cada miembro según las necesidades del centro y
acuerdo previo con ellos. Este calendario debe tener:
44. Recomendaciones sobre las Vacaciones
del personal administrativo
● Socialice con su personal lo que dice la ley para que cada uno sepa
lo que le corresponde.
● Las vacaciones al personal administrativo NO SON COMO LOS
DOCENTES aproveche los tiempos muertos como vacaciones de
navidad y de fin de año para conserjes, porteros, digitadores, etc.
(nunca dejando sola la escuela)
● Recuerde que deben llenarse los formularios y depositar con tiempo
en RH de su distrito para que no le nieguen las mismas.
46. Cuando el personal docente, con causa justificada, no
asistiera a prestar sus servicios profesionales
habituales, se le computará como inasistencia
justificada, la cual no podrá exceder de los tres (3)
días del calendario escolar.
Estatuto docente Artículo 86.
Inasistencia con causa justificada:
47. • Los Funcionarios Administrativos Docentes
concederán permisos a sus subalternos inmediatos,
para no asistir a sus lugares de trabajo o para
ausentarse de éstos transitoriamente, hasta por tres
(3) días consecutivos cuando ajuicio de aquellos,
existan causas que justifiquen dichas ausencias, sólo
una vez por año. Este permiso debe ser notificado por
escrito a la Dirección General de Recursos Humanos
de la SEE.
Estatuto docente Artículo 87.
Inasistencia con causa justificada:
48.
49.
50. En los casos de solicitudes de permiso
para viajar al exterior los mismos
deberán formularse en los siguientes
plazos:
Estatuto docente Artículo 88.
Inasistencia con causa justificada:
51. • Entre la fecha de solicitud del permiso hecha por el
interesado y la fecha de salida al exterior debe mediar
un mínimo de treinta (30) días.
•Del solicitante al Director Regional debe haber un
máximo de cinco (5) días laborables.
Estatuto docente Artículo 88.
Inasistencia con causa justificada:
52. • De la Regional á la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Estado de Educación
debe mediar un máximo de diez (10) días laborables.
•En el lapso de quince (15) días la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de
Educación contestará lo que proceda.
Estatuto docente Artículo 88.
Inasistencia con causa justificada:
53. Al personal docente cualquiera que sea la modalidad
de ingreso al sistema, le serán aplicable, en materia de
accidentes y enfermedades profesionales, las
disposiciones establecidas en los acuerdos, convenios y
tratados de los cuales es signatario el Estado
Dominicano y las contenidas en el Sistema Dominicano
de la Seguridad Social.
Estatuto docente Artículo 89.
Inasistencia con causa justificada:
56. Recomendaciones sobre las inasistencias
y permisos
● Socialice con su personal sobre el manejo de los permisos según la
norma, así nadie alega ignorancia.
● Los permisos son prerrogativa del director por lo que deben ser
analizados con justicia y sentido común.
● Siempre tenga sus formularios de permiso a mano y disponible.
● Los permisos son parte del expediente del maestro.
57. Recomendaciones sobre las inasistencias
y permisos
● Si usa reloj biométrico debe imprimir los reportes semanales o
mensuales y encuadernarlos como evidencia física.
59. Referencias Bibliográficas y enlaces importantes
● Ley 66-97:
https://drive.google.com/file/d/18aOXtB_nhDdDoxgWzcVW5M93RolOBlzG/view?usp=sharing
• Ley 41-08:
https://drive.google.com/file/d/1WI232Ks0X46J4qkLRf8WFxMez2X44_MX/view?usp=sharing
• Estatuto del docente:
https://drive.google.com/file/d/1ekCLat0wv2dCUPzbmzsdYrCyV94mlmLu/view?usp=sharing
• Reglamento de aplicación ley 41-08 decreto 523-09:
https://drive.google.com/file/d/1sUG7oiFcnYkxnKvgulGUdL4jErWzYqEP/view?usp=sharing
• Manual Operativo de Centros Educativos Públicos
https://drive.google.com/file/d/1qsgDd3Zjs7jGJKNGAluC2GA0r8Uvn5cK/view?usp=sharing
• Orden departamental 43-2019 sobre suplencia de personal docente:
https://drive.google.com/file/d/1q7eCUnZdRBwcbXYffqk6MB93-FH2LB7f/view?usp=sharing
• Decreto 312-22 que modifica el decreto 523-09 para revisar licencias y permisos:
https://presidencia.gob.do/decretos/312-22
• Categorización por cargos docentes en el contexto del desarrollo de la carrera docente en la República Dominicana.
https://www.papse2.edu.do/images/pdf/InformesProyectos/CarreraDocente/CategorizacionCarreraDocente.pdf
• Documentos de ASONADEDIRD para directores (Estatuto Docente, planes e instrumentos, leyes, ordenanzas y órdenes
departamentales). https://drive.google.com/drive/folders/11blXUn1rcEgfS51EL-28abnx4mOUxB-7?usp=sharing
• Órdenes departamentales del MINERD.
https://www.ministeriodeeducacion.gob.do/sobre-nosotros/ordenes-departamentales
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