1. GENERALIDADES DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EN
PSICOLOGÍA - CICLO 2022-II
Dra. María Esther Quiroz Alcalde
Coordinación de Prácticas pre profesionales
Número de celular: 948910069
Correo electrónico: mquiroza@ucv.edu.pe
3. Art. 1º: El presente Reglamento tiene su base legal en:
a. Reglamento general de Prácticas pre profesionales - Resolución Rectoral N° 0354-
2016/UCV.
b. Decreto Supremo N.º 008-2020, Emergencia Sanitaria en todo el país por el plazo de
noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19
[publicado el 11 de marzo]
c. Decreto de Urgencia N.º 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) [publicado el 15 de
marzo]
d. Resolución del Consejo Directivo N.º 039-2020-SUNEDU-CD, que aprueba los “Criterios
para la supervisión de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas
por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para
prevenir y controlar el COVID-19” [publicado el 29 de marzo]
FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL Y APROBACIÓN
4. Art. 2º.- El Coordinador del
área de prácticas pre
profesionales de la Escuela de
Psicología es un docente de
tiempo completo designado
por el Director Nacional de la
Escuela de Psicología.
COORDINADOR DEL ÁREA DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
5. a. Establecer lazos con empresas
privadas o públicas y lograr
convenios para la ubicación y
realización de prácticas pre
profesionales de los alumnos de la
carrera de psicología.
b. Brindar orientación permanente al
practicante, así como resolver
cualquier problemática presentada
ejecutando acciones dentro de las
presentes normas.
COORDINADOR DEL ÁREA DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
c. Informarse a través de los Asesores y
Supervisores sobre el avance académico,
asistencia a la Asesoría y a centros de
prácticas, dificultades detectadas y las
apreciaciones sobre el estado
psicológico de los practicantes.
d. Informar a Dirección de Escuela sobre
el desempeño de los practicantes y los
requerimientos de los centros de
prácticas, así como, las sugerencias para
mejorar el desenvolvimiento de los
mismos.
6.
7.
8. • Art. 6°.- Los centros de prácticas pre profesionales modalidad
PRESENCIAL son evaluados y supervisados por la Coordinación
del área de prácticas pre profesionales. La evaluación contempla
dichas condiciones de acuerdo al Centro de práctica.
Dependiendo de esto las instituciones cumplirán con las
mínimas condiciones exigidas como son:.
CENTROS DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
9. a. Institución vinculada al rubro: Educativo, castrense, salud o
empresarial, social.
b. Que se encuentre en ejecución presencial de las actividades y/o
semipresenciales (cuente con medio de comunicación virtual
correo electrónico, redes sociales de la institución, entre otros).
c. Predisposición y apertura de apoyo constante a los alumnos
practicantes por parte del jefe inmediato de centro de práctica.
d. El centro debe tener un psicólogo a tiempo completo o parcial
(colegiado y habilitado).
e. El centro brinda ambientes adecuados para las distintas
actividades de abordajes individuales y grupales.
CENTROS DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
10. Art. 8º.- Los centros de prácticas tendrán en cuenta lo siguiente:
a. Los horarios se adecuarán al nivel de prácticas y a las demandas del
contexto en el que se encuentra el centro de prácticas.
b. El estudiante no podrá realizar otras actividades distintas a las
prácticas pre profesionales en el horario de prácticas establecido.
c. El estudiante deberá cumplir la totalidad de horas de permanencia
establecidos según el presente reglamento.
d. El estudiante practicante debe hacer presencialidad en sus centros
en horarios coordinados.
e. Nuestra modalidad de prácticas es presencial sin embargo los
estudiantes se adaptan a la naturaleza del centro (presencial o
semipresencial).
f. El jefe del centro de prácticas o jefe inmediato del alumno será
contactado por el docente Supervisor de la universidad como
mínimo 02 vez al mes de manera virtual y/o presencial para solicitar
información sobre el desempeño del alumno, así como, para que
plasme su firma y sello digital en los formatos de visita.
CENTROS DE
PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
11. Art. 9º.- Las prácticas NO SE
REALIZARÁN en centros donde EXISTA
UNA RELACIÓN FAMILIAR O AFECTIVA
con directores o Jefes.
CENTROS DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
12. Art. 17.- Es responsabilidad del
estudiante gestionar ante la
Coordinación de Prácticas pre
profesionales de la Escuela de
Psicología, la realización de sus
respectivas prácticas, lo cual deberá
hacerse dentro de los plazos
establecidos por la referida
Coordinación.
Art. 18º.- Los requisitos a tener en cuenta
para ingresar al Nivel I de las prácticas pre
profesionales:
-Examen médico. Solo si existiera algún
caso de sospecha de problemas de salud se
solicitará al estudiante exámenes
especializados o cuando la coyuntura lo
amerite. (Documento emitido por MINSA).
-Informe psicológico: La evaluación
psicológica estará a cargo del consultorio
psicológico de la UCV y/o institución del
MINSA.
-Asistencia a la inducción y actualización
virtual de PP.
-Record de notas hasta el VII ciclo. Haber
aprobado las experiencias curriculares
en su totalidad.
-Realizar la preinscripción para realizar
las Prácticas pre profesionales I.
GESTIÓN Y REQUISITOS PARA REALIZAR
LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
13. *LOS ESTUDIANTES QUE REALICEN PRÁCTICAS
PRESENCIALES DEBEN CUMPLIR CON EL
PROTOCOLO EMITIDO POR LA
COORDINACIÓN DE PP (REVISAR
PROTOCOLOCO DE BIOSEGURIDAD EN
CENTROS DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES), MIENTRAS DURE EL
ESTADO DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA
DEL COVID19. (Adjuntando su Tarjeta de
vacunación con la tercera dosis o cuarta dosis
según corresponda).
GESTIÓN Y REQUISITOS PARA
REALIZAR LAS PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
14. CAPÍTULO VII: DURACIÓN
Art. 23°.- Las prácticas pre profesionales inician a partir del VIII y culminan en el XI ciclo académico de la
carrera de psicología con horas de jornada progresivas en función al ciclo Académico:
15. CAPÍTULO VII: DURACIÓN
Art. 26°.- Una vez iniciado el ciclo académico el estudiante debe presentarse debidamente uniformado a su centro de prácticas
inmediatamente después de recibida su carta de presentación en horario indicado por el coordinador de PPP para la respectiva
presentación y coordinación de permanencia en el centro.
Art. 27°.- El estudiante deberá remitir a su docente supervisor sus horarios de permanencia en sus centros de práctica con plazo
máximo de 48 hrs después de haber realizado las coordinaciones pertinentes.
Art. 28°.- Si el centro de prácticas reportara la ausencia de algún estudiante y la Coordinación desconoce este hecho se procederá a
sancionar al alumno de acuerdo a este reglamento.
Art. 29°.- Si durante la supervisión el jefe inmediato reporta que el estudiante no asiste a su centro de prácticas el docente Supervisor
procederá a actuar según el presente reglamento.
Art. 30°.-. Al finalizar el semestre de prácticas el alumno deberá presentar el cargo de recepción de la CARTA DE CESE al asesor con
Informe Final de las actividades realizadas.
16. • Ser tratado con dignidad, respeto y
sin discriminación en su centro de
prácticas.
• Contar con un centro de prácticas
gestionado por la Coordinación de
prácticas pre profesionales de
acuerdo a la disponibilidad.
• Contar con los medios digitales y
físicos necesarios para las atenciones
psicológicas.
• Recibir Asesoramiento eficiente y oportuno
de un profesional del área (asignado por la
Facultad) en la ejecución de las acciones
previstas como practicante de psicología.
• Ser supervisado como mínimo DOS VECES
POR UNIDAD dentro de sus horarios
establecidos quien orientará, evaluará y
velará por su buen desempeño en al
ejecución de actividades del área psicológica
programada y ejecutada en su centro.
• Ser atendido oportunamente por el
coordinador de prácticas pre profesionales
del campus.
• Enviar su descargo o justificar su falta ante la
Coordinación, dentro de las 48 horas de
recibido un memorando de parte del
Supervisor, Asesor y/o Coordinación, para su
evaluación, mediante una solicitud, detallando
el hecho, adjuntando el memorando recibido y
los documentos que sustenten su versión.
• Si tuviera alguna queja sobre el trato o apoyo
en el centro de prácticas deberá comunicarlo
inmediatamente al Supervisor para que se
contacte con el centro y trate de conciliar el
problema. De persistir la situación el Supervisor
deberá comunicarlo Coordinación para tomar
las medidas respectivas.
• Cualquier queja o reclamo que tuviese respecto
al desempeño o trato de los Asesores o
Supervisores puede realizarlo directamente en
la Coordinación de PP de su sede.
CAPÍTULO XII DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
ART. 54 DERECHOS DEL
PRACTICANTE PRE PROFESIONAL
17. Art. 54 Derechos del Practicante
Pre Profesional
Debe saber que ante alguna queja o malestar académico, puede contactarse
directamente a la Coordinación del área de prácticas pre profesionales. Si su queja o
malestar no ha sido solucionada dentro de lo establecido según los Reglamentos que
rigen a nuestra escuela y universidad puede acudir a las siguientes áreas respetando la
jerarquía de los mismos:
1. Coordinador de escuela
2. Dirección Nacional de la Escuela de Psicología.
3. Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud.
4. Vicerrectorado Académico
18. a)Cumplir con el presente reglamento.
b)Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines.
c)Aceptar el centro de prácticas asignado según disponibilidad.
d)Demostrar responsabilidad, eficiencia, disciplina, respeto y ética en su desempeño
como practicante de psicología.
e)Respetar la normatividad vigente en sus centros de prácticas.
f) Solicitar cada semestre en Coordinación de prácticas pre profesionales, la carta de
presentación para remitirla con cargo el primer día de asistencia a su centro de
prácticas.
g) Todo practicante deberá cumplir DOS CICLOS consecutivos en sus centros de
práctica; posterior a ello, elegirán un nuevo centro de prácticas
h)Todo permiso para dejar de realizar sus actividades en su centro de prácticas
deberá solicitarlo a la Coordinación de PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES (no serán
válidos los permisos otorgados por el centro de prácticas, Asesor y/o Supervisor).
Estas autorizaciones sólo se otorgarán por motivo de fuerza mayor previa
sustentación documentada del motivo que generará el permiso.
ART. 55 DEBERES DEL
PRACTICANTE PRE
PROFESIONAL
19. k) Cumplir con contactarse con su
supervisor para la recepción de sus
memorandos y ser informados del
resultado de su evaluación; en el caso,
de evidenciarse el no cumplimiento de
las actividades previstas en su plan de
trabajo.
l) En caso de abandonar las prácticas
pre profesionales informar
inmediatamente a la Coordinación
para que esta instancia tome las
medidas respectivas.
m)Preservar su salud mental, y de ser
el caso realizar lo necesario para
recuperarla.
n)Cumplir con las disposiciones y/o
recomendaciones del Consultorio
psicológico.
o) Participar de todas las
actividades institucionales y
académicas programadas por la
escuela de psicología y la facultad
que formara parte de su evaluación.
ART. 55 DEBERES DEL PRACTICANTE PRE PROFESIONAL
20. Art. 56 SANCIONES del Practicante Pre
Profesional
El practicante que incurra
en alguno de los supuestos
que se enumeran, recibirá
Sanciones previstas en
este artículo:
21. 1. La pérdida automática de la condición de practicante y la
INHABILITACIÓN de su nivel de práctica pre profesionels, si habiendo
comenzado sus prácticas, el estudiante incurre en alguna de las
siguientes conductas:
a. Reiteración en el incumplimiento de las actividades de su plan de trabajo reportado
por asesor, supervisor y/o jefe inmediato.
b. Tres inasistencias consecutivas injustificadas a las sesiones de Asesoría. La
justificación se realiza al asesor dentro de las 48 horas hábiles, presentando
documentos sustentatorios.
c. Acumulación de DOS MEMORANDOS, cuyo motivo de sanción no ha sido respondido
dentro de las 48 horas hábiles.
d. Realizar difusión de comentarios inapropiados en redes sociales, medios de difusión
o atentar contra la libertad de expresión o creencias que vulneren la imagen de
cualquier miembro de la comunidad universitaria o de algún centro de prácticas.
22. No cumplimiento de sus actividades del
plan de trabajo.
Falsificar o adulterar documentos y/o información
durante su ciclo de prácticas.
Hacer acusaciones graves e infundadas en contra de
cualquier miembro de la comunidad universitaria o del
centro de PP.
2. EL 1.RETIRO DEL CENTRO DE PRÁCTICAS Y
LA INHABILITACIÓN EN EL NIVEL DE PP SI EL
PRACTICANTE INCURRE EN ALGUNA DE LAS
SIGUIENTES CONDUCTAS: a.
b.
c.
23. Mostrar actitudes negativas hacia algún integrante del centro de
práctica, compañeros en asesorías, hacia su asesor o supervisor que
generen informe desfavorable por parte de Las autoridades
competentes.
Incumplimiento de alguno de los artículos estipulados
en el código de ética del psicólogo Peruano.
Hacer publicaciones en redes
sociales u otro medio de difusión
personal dentro del horario de PPP
2. EL 1.RETIRO DEL CENTRO DE PRÁCTICAS Y
LA INHABILITACIÓN EN EL NIVEL DE PP SI EL
PRACTICANTE INCURRE EN ALGUNA DE LAS
SIGUIENTES CONDUCTAS:
d.
e.
g.
f.
Hacer uso de plataformas de difusión personales para
exponer datos, imágenes y/o actividades realizadas
dentro de los centros de PPP exponiendo la identidad
total o parcial de los miembros de la comunidad
universitaria o de algún centro de práctica.
Las faltas contempladas en los
puntos b, c, d y e son susceptibles
de derivación al TRIBUNAL DE
HONOR para estudiantes.
24. Art. 61°.- Los casos no previstos en el
presente Reglamento serán resueltos por
las siguientes instancias, respetando el
orden: Coordinación de Prácticas Pre
profesionales, Coordinación de escuela y
Dirección de Escuela Profesional.
Art. 62°.- Los casos especiales cuando el
estudiante esté trabajando en relación
estrecha a su especialidad o adquiera
vínculo laboral, antes de realizar sus
prácticas deberán comunicar a la escuela
para su tratamiento y formalización.
CAPÍTULO XIV DISPOSICION COMPLEMENTARIA
25. LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y EL CÓGIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO PERUANO
Dra. María Esther Quiroz Alcalde – Coordinación de
Prácticas pre profesionales
Número de celular: 948910069
Correo electrónico: mquiroza@ucv.edu.pe
26. ❑ Actividad de capacitación y ejecución de actividades de campo
que realizan los estudiantes de la carrera de Psicología como
parte del proceso de cimentar sus conocimientos y habilidades
profesionales adquiridas.
❑ Que tiene como BASE AL CÓGIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
PSICÓLOGO PERUANO.
¿Qué implican las Prácticas Pre Profesionales?
27. El practicante pre profesional que al inicio de sus prácticas pre profesionales presenta un
Horario pero a las dos semanas lo cambia sin comunica al supervisor.
CASOS donde NO SE CUMPLE CON EL REGLAMENTO DE PPP
La jefe inmediata se comunica con la coordinación de PPP para quejarse de la practicante
pre profesional a quien se le asignó realizar informes de evaluación y después de 3
semanas no cumple con su presentación.
La practicante pre profesional solicita permiso a su jefe inmediato para ausentarse
durante 2 semanas y no comunica ni solicita el permiso con la Coordinación de PPP.
28. La practicante pre profesional que debido a su trabajo plantea un horario en su centro de
prácticas pre profesionales con el cual no cumple el total de horas correspondientes a su
nivel de PPP.
CASOS donde NO SE CUMPLE CON EL REGLAMENTO DE PPP
El practicante pre profesional que presenta los datos de un centro para su evaluación con
el propósito de realizar sus practices en éste, sin embargo obvia informar que trabaja en
el mismo.
El practicante pre profesional que no toma las precacuciones del caso y suele atender a
las alumnas del centro educativo con la puerta cerrada.
29. El practicante pre profesional que brinda demasiada confianza a los alumnos generando
una relación igualitaria lo que conlleva a no poner límites en relación a su función en el
centro de prácticas.
CASOS donde NO SE CUMPLE CON EL REGLAMENTO DE PPP
El o la practicante pre profesional que establece una relación afectuosa con alguna
persona que pertenece al centro de prácticas pre profesionales.
La practicante pre profesional que acepta alguna invitación de parte de algún
representante u otra persona que pertenece al centro de prácticas pre profesionales.
(Invitación a su cumpleaños, a una pollada, invitación como su pareja de promoción, etc).
30. El o la practicante pre profesional que presenta en la evaluación de PPP documentos de
actividades psicológicas (Desarrollo de charlas, talleres, sesiones de programas, etc.)
realizadas con una población que no corresponde a la de su centro de practices pre
profesionales.
Así también cuando presenta informes psicológicos, fichas de atenciones e informes de
estudios de caso que no realizó pero que sin embargo le coloca sus datos aduciendo que
le pertenecen cuando no es así.
CASOS donde NO SE CUMPLE CON EL REGLAMENTO DE PPP
El o la practicante pre profesional que no respeta su horario y por lo general llega tarde y
por último llega a la hora de salida y estampa su firma en el registro desde la hora de
ingreso.
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