2. AGENDA DE
TRABAJO
1.- ROMPE HIELO
2.- PRESENTACIÓN DEL EQUIPO
3.- MENSAJE DE BIENVENIDA
4.- AGENDA DE TRABAJO
5.- DISTRIBUCIÓN DE LOS MATERIALES
6.- EVALUACIÓN DIAGNOSTICA
7.- PLANEACIÓN DE ACTIVIDADES
8.- PROCESO DE DESARROLLO
9.- EVALUACIÓN FINAL
3. Modelo de Atención
Educativa Integral
Plan Estratégico de
Transformación Escolar
(PETE)
4. Presentación
I. Recomendaciones
II. El Modelo de Atención Educativa
Integral
III.Ruta Metodológica para
IV.Anexos
1.Autoevaluación inicial/diagnóstico
2.Formato para el Plan Estratégico de
Transformación Escolar
3.Acta constitutiva del Consejo
Escolar de Participación social.
5. OBJETIVO
Mejorar el logro educativo mediante el desarrollo
integral de los ninos, asimismo se busca que el
colectivo docente sea mas asertivo en su
planeacion, ejecucion seguimiento y evaluacion de
las acciones de mejora en ambientes escolares y
aulicos logrando un progreso permanente de sus
practicas docentes y relaciones como colectivos,
base de nuevas gestiones escolares.
Es imprescindibles la participacion colaborativa
de padres, docentes y estudiantes. El trabajo en
equipo y colaborativo favorece y consolida la alta
capacidad profesional, basada en principios de
equidad, pertinencia, relevancia eficiencia y
eficacia.
6. Identifiquemos lo importante de las
problematicas.
Optimicemos recursos.
Involucremos a la comunidad.
Juntos lo hacemos mejor.
Seamos estrategicos.
Responsabilidad aprender e innovar.
Compartir liderazgo.
Tomar decisiones con responsabilidad.
Evaluemos nuestro trabajo para mejorarlo.
Informemos resultados transparencias y
rendicion de cuentas.
10. Capitulo III.- De los nombramientos
y promociones.
Art. 10.- El nombramiento legalmente aceptado obliga a la secretaria y al
trabajador al cumplimiento reciproco de las disposiciones contenidas en
el Estado Jurídico y en el presente Reglamento, así como a las
derivadas de la buena fe, la costumbre y el uso. Para el personal obrero
que figure en listas de raya no será necesaria la expedición de
nombramientos, a juicio de la secretaria.
Art. 11.- Los trabajadores prestaran a la Secretaria servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo,
interino, por tiempo fijo o por obra determinada, expedido por el titular de
la misma o por la persona que estuviese facultada para ello.
Art. 12.- Para formar parte de parte del personal de la Secretaria, se
requiere:
I.- Tener por lo menos 16 años cumplidos.
II.- Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que autoriza la
Secretaria, que deberá contener los datos necesarios para conocer los
11. datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus
condiciones personales.
III.- Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad provista en el articulo
sexto del estatuto jurídico.
IV.- Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que les
correspondan de acuerdo con su sexo y edad.
V.- Gozar de buena reputación y no haber suido condenado por delitos
graves.
VI.- No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por
motivos análogos a los que se consideren como causa de destitución, a
no ser que, por el tiempo transcurrido, que no será menor de dos años a
partir de su separación, la Secretaria estime que son de aceptarse sus
servicios.
VII.- No tener impedimento físico para el trabajo, lo que comprobara con
el examen medico en la forma prevista con este reglamento.
VIII.- Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo,
a juicio del jefe de la dependencia donde exista la vacante, o sujetarse al
concurso o pruebas de competencias que fije la Secretaria. En caso de
empleo técnico, acreditar la posesión del titulo profesional registrado.
12. IX.- Rendir la protesta de ley.
X.- Caucionar su manejo, en su caso; y
XI.- Tomar posesión del cargo.
Art. 13.- Las ordenes que autoricen al trabajador a tomar posesión de
su empleo serán expedidas dentro de un plazo máximo de diez días a
partir de la fecha de los acuerdos de designación o promoción.
Art. 14.- Todo nombramiento que se expida quedara insubsistente
cuando el trabajador no se presente a tomar posesión del empleo
conferido en un plazo de cinco días si se tratare de nuevo ingreso o
ascenso, siempre que el cargo deba desempañarse en la población en
donde se encuentre el domicilio del trabajador; de quince días si se
tratare de nuevo ingreso o treinta si de ascenso en el caso que el
nombrado deba cambiar su domicilio o tomar posesión de su empleo
fuera de el. Los plazos se contaran a partir de la fecha que se
comunique legalmente al trabajador su designación y podrán ser
aplicados cuando, a juicio del departamento de personal de la
Secretaria, circunstancias especiales y los ameriten.
13. Art. 15.- Las vacantes pueden se definitivas o temporales: Son definitivas
las que ocurran por muerte, renuncia, abandono de empleo y en general
por cese del trabajador. Son temporales las que ocurran por licencia o
suspensión en los efectos del nombramiento del trabajador.
Art. 16.- Las Secretaria nombrara libremente a los trabajadores que
deban cubrir las plazas de las categorías presupuestales mas bajas, ya
sean las que resulten vacantes al correrse el escalafón o que sean de
nueva creación, cualquiera que sean su denominación o categoría de
acuerdo con la disposición legal que las establezcan.
Art. 17.- La Secretaria nombrara también libremente a quienes deban
cubrir las vacantes temporales que no excedan de seis meses y en los
casos que expresamente señale el estatuto de los trabajadores al
servicio de los poderes de la unión.
Art. 18.- La Secretaria podrá remover, a su arbitrio a todo trabajador de
nuevo ingreso, antes de que cumpla seis meses de servicio a partir de la
fecha de su nombramiento.
14. Art. 19.- Las vacantes definitivas que no sean de las categorías
presupuestales mas bajas y las provisionales a que se refiere
expresamente el estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de
la unión serán cubiertos por movimientos escalafonarios.
Art. 20.- Todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente de
acuerdo con el dictamen previo que emita la comisión nacional de
escalafón.
Art. 21.- La comisión nacional de escalafón se integrara en la forma provista
por la parte final del articulo 41 del estatuto y será sostenida
económicamente, junto con sus organismos auxiliares, por la Secretaria.
Los representantes de la secretaria y el sindicato serán nombrados y
removidos libremente por sus respectivos representados.
Art. 22.- Las plazas de nueva creación que hubiera en la Secretaria
deberán colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o
grados correspondientes.
15. Art. 23.- Los jefes de las dependencias de la Secretaria, de
acuerdo con los representantes sindicales respectivos, podrán
proponer, con objetos de cubrir vacantes sujetas a escalafón , que
mientras la Comisión Nacional de Escalafón rinda el dictamen
procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Dichos
movimientos se propondrán en todo caso tomando en cuenta las
mayor eficiencia en el trabajo y los meritos demostrados por los
trabajadores que resulten ascendidos. Los nombramientos que se
expidan tendrán el carácter de interinos en espera del movimiento
definitivo que se corra en virtud del dictamen de la Comisión
Nacional de Escalafón.
17. a).- Los principios que sustentan la tarea
educativa
b).- Los objetivos generales y especiales de la educación
c).- El currículo o programa escolar
d).- El sistema Administrativo
e).- Las condiciones ambientales
f).- Las condiciones de los alumnos
g).- Sobre todo, la preparación del personal
nos
18. FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL
PERSONAL
Por grados
Por Materias
Por Equipos
Por Escuelas Unitarias
Escuelas Nucleadas
Escuelas sin grados
Escuelas Multigraduada
Escuela Progresiva
Escuela Dividida en Grupos