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Taller
Ley de la Carrera Docente y Su
Reglamento
Ley de Asuetos Vacaciones y
Licencias
AGENDA
HORA ACTIVIDAD
8:00 a.m. – 8:05 a.m. Oración y Bienvenida
8:06 a.m. – 8:07 a.m. Registro de Asistencia
8:08 a.m.-9:45 Estudio de la Ley de la Carrera Docente
9:46 a.m. -10:00 a.m. R E C E S O
10:01 a.m. – 12:00 m. Estudio de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias
12:01 m. – 12.05 m. Cierre
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Art. 36 RLCD Son atribuciones y obligaciones del Director, las siguientes:
 Promover y Organizar el CDE.
 Planificar y organizar el trabajo docente.
 Dar seguimiento pedagógico a los maestros en las aulas.
 Elaborar y autorizar mensualmente el pago de salario del personal de la
institución.
 Estimular y apoyar las iniciativas de los docentes.
 Entregar conforme inventario los bienes de la institución.
 Emitir los informes que le sean solicitados.
 Firmar y sellar todo documento que le fuere solicitado, razonando
su firma.
 Cumplir y hacer cumplir la leyes y reglamentos.
 Promover la armonía y respeto entre el personal docente.
 Orientar al personal docente y administrativo para el mejor
ejercicio de sus funciones.
 Llevar el expediente del desempeño profesional de los educadores.
Debe existir un expediente por cada docente y este debe contener como
mínimo:
Currículo actualizado, copia de documentos personales vigentes (dui, nip, nit,
afp, copia de licencias e incapacidades gozadas entre otros.
 Elaborar junto con el Sub-director el Reglamento Interno del centro escolar.
EXPEDIENTE DEL EDUCADOR
 Art. 8 RLCD. En todo centro educativo deberá llevarse un
Expediente del Desempeño Profesional del educador en el que
además de los datos consignados en su expediente, se anotará:
a) La fecha de ingreso a la institución y la de egreso de la misma.
b) Las evaluaciones a su desempeño profesional y sus resultados.
c) Las capacitaciones recibidas.
d) Las licencias con goce o sin goce de sueldo recibidas.
e) Puntualidad y asistencia y
f) Méritos y otras anotaciones relacionadas con su labor
EXPEDIENTE DOCENTE
 Ley de Procedimientos Administrativos
Uniformidad de documentos, expedientes y uso de formularios
oficiales
 Art. 6. Sin perjuicio de lo establecido en la ley de Acceso a la
Información Pública, en cada oficina, los documentos y
expedientes administrativos deberán ser agrupados,
catalogados y archivados en función de sus características y
formatos comunes, con el objeto de facilitar su manejo y
comprensión.
 Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de
Educación.
Expedientes de Personal
 Art. 35.- La Dirección encargada de la administración del recurso
humano, será la responsable de los expedientes. Los expedientes,
deberán contener toda la documentación general, laboral y
profesional de cada uno de los empleados; así como también,
aquella relacionada con su: Ingreso, evaluaciones, ascensos,
promociones y retiro de la Institución.
 Solicitamos a los Directores(as) hacer llegar a la Unidad de
Desarrollo Humano, copia a color de todos los documentos
personales de sus docentes, así como copia de diplomas y títulos,
para poder mantener actualizado su expediente. Cuando el DUI se
vence es importante presentar copia del nuevo documento.
ATRIBUCIONES DEL SUB-DIRECTOR
Art. 37 Son atribuciones y obligaciones del Sub-Director:
 Asumir las funciones y atribuciones del director en su
ausencia eventual.
 Presentarse media hora antes de iniciar las clases.
 Organizar y distribuir entre el personal docente, las zonas
para vigilancia. Durante los recreos.
 Darle seguimiento a los disposiciones que emanen del
director o deriven de acuerdos del Consejo de Profesores.
 Llevar el control de asistencia diaria de los educadores y
consultar con el Director sobre anomalías que se presenten.
ATRIBUCIONES DE LOS PROFESORES DE AULA
Art. 38 RLCD. Son atribuciones y obligaciones de los profesores
de aula:
 Presentarse a la institución educativa 15 minutos antes de
iniciar sus labores.
 Llevar completos, en orden y al día los libros del registro
escolar de su grado o sección.
 Asistir a los cursos de mejoramiento profesional.
 Firmar el Libro de Asistencia de Profesores consignando la
hora de entrada al llegar a la institución y de salida, al final
de sus labores.
 Cooperar con el director y subdirector.
 Cumplir los acuerdos tomados en Consejo de Profesores.
DERECHOS DE LOS EDUCADORES
Art. 30 LCD. Son derechos de los educadores:
 Gozar de estabilidad en el cargo.
 Gozar de ascenso de nivel y categoría.
 Gozar de vacaciones, licencias, asuetos y aguinaldos.
 Gozar de licencias sin derecho a sueldo cuando
desempeñen cargos directivos gremiales.
 Gozar de una prestación económica por renuncia
voluntaria.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA
VOLUNTARIA (Decreto N° 287/2019)
 Art. 36 LCD. Si el educador cesare de sus funciones por supresión de plaza,
tendrá derecho a una indemnización equivalente al sueldo mensual
correspondiente a dicha plaza por cada año o fracción.
 Art. 36-A. Los educadores tendrán derecho a una prestación económica por
renuncia voluntaria a su empleo. Deberán presentar la renuncia voluntaria por
escrito, debidamente firmada, acompañada de su copia de DUI, presentándola a
más tardar el último día hábil del mes de agosto del año corriente.
 Las renuncias que se presenten después del mes de agosto, surtirán efectos en
el próximo ejercicio fiscal.
MONTO DE LA PRESTACIÓN
 Art. 36-B. Los educadores que por cualquier circunstancia renuncien a su empleo,
antes de cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio para pensionarse, y
que hayan laborado más de dos años, recibirán una prestación económica
equivalente a 15 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional por
fracciones de año.
 Art. 36-D. Quienes renuncian al cumplir con el requisito de edad y tiempo de
servicio para pensionarse, toda vez que no hayan gozado de una prestación de
este tipo, tendrán una compensación equivalente a 15 salarios base, tomando
como referencia el devengado al momento de acogerse al derecho. (Incluye los
$200)
 Art. 36-G. La compensación está exenta del pago de impuesto sobre la renta.
Decreto 247 Enfermedades Crónicas e
Incapacitantes
 Adiciónese al Art. 30 los numerales 11-C, 11-D y 11-E, de
la siguiente manera:
11-C) Gozar de estabilidad laboral en el cargo en caso de
padecer de enfermedades crónicas incapacitantes que
requieren controles médicos frecuentes, rehabilitación o que
necesiten una atención técnica y médica especializada. Dicha
garantía de estabilidad laboral, comenzará a partir de haberse
emitido el diagnóstico médico correspondiente.
 11-D) A no ser objeto de distinción, exclusión o discriminación, por el
hecho de habérsele diagnosticado y certificado el padecimiento de
enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos
frecuentes.
 11-E) Asignar a mujeres embarazadas o que padezcan de enfermedades
crónicas incapacitantes, trabajos que requieran esfuerzos físicos
incompatibles con su estado o enfermedad.
 Para tener derecho a esta consideración especial y gozar del tiempo
requerido para el tratamiento por enfermedades crónicas incapacitantes,
el empleado que necesite permiso para asistir a: control médico
frecuente, exámenes, evaluaciones, terapia, rehabilitación u otros que el
médico indique, deberá presentar el formulario “Permiso por
Enfermedades Crónicas Incapacitantes”, adjuntando el comprobante
médico respectivo. Y posteriormente entregarlo en la Unidad de
Desarrollo Humano.
 Este tipo de permisos no son contabilizados en los 15 días ni en los 90
días.
PERMISO POR ENFERMEDADES CRÓNICAS INCAPACITANTES
(Según Decretos No. 245 y 247, Publicados en el Diario Oficial Tomo No.422, No.46 de fecha 07/03/2019)
Lugar y fecha (en que se presenta la solicitud):
Nombre del empleado/a:
Código o NIP del empleado: PIN:
Dirección/Gerencia/Depto./Centro Escolar:
Cargo: Teléfono:
Tiempo solicitado (fecha/horas/minutos):
Motivo:
Enfermedad crónica incapacitante:
Anexo:
F.__________________________ F.__________________________
Sello
Solicitante Vo. Bo. Jefatura inmediata
__________________________________
Nombre
NOTA: Indispensable para solicitar este tipo de permiso, presentar los comprobantes médicos respectivos, según los controles del tratamiento de la enfermedad.
Decreto 636 Licencia Con Goce de Sueldo por
Enfermedad Terminal o Incapacitante
 Adiciónese al Art. 30 el numeral 11-B). Gozar de una prestación
especial equivalente al sueldo base que reciben mensualmente,
quienes padezcan de una enfermedad terminal o incapacitante
para el ejercicio de la docencia, diagnosticada y dictaminada
previamente por el ISBM y que no se encuentren gozando de
pensión.
 El plazo para gozar de esta prestación será evaluado anualmente
tanto por el ISBM como por el Ministerio de Educación.
 La prestación no está gravada por ningún impuesto.
 Los docentes que gocen de este beneficio tienen derecho a
aguinaldo.
OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES
Art. 31 LCD. Son obligaciones de los educadores:
 Desempeñar el cargo con diligencia y eficiencia.
 Asistir puntualmente al desempeño de sus labores.
 Obedecer las instrucciones que reciba.
 Observar buena conducta.
 Denunciar cualquier hecho de violencia sexual.
 Conservar en buen estado los materiales didácticos.
PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES
Art. 32 LCD. Se prohíbe a los educadores:
 Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin
justa causa.
 Realizar propaganda política partidista o religiosa dentro
de los centros educativos.
 Portar armas.
 Cometer cualquier forma de maltrato físico. Síquico o
sexual en contra de los alumnos.
 Efectuar colectas obligatorias.
 Usar el local de los centros educativos para vivienda. Art.
78 LGEducación.
LEY DE ASUETOS VACACIONES Y
LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS
Art. 1 Los empleados públicos gozarán de asueto remunerado durante los
siguientes días:
• Todos los domingos y sábados del año.
• El 1 de mayo “Día del Trabajo”
• El 10 de mayo “Día de la Madre”
• El 17 de junio “Día del Padre”
• El 22 de junio “Día del Maestro” para los educadores que prestan sus
servicios como tales.
• El 15 de septiembre “ Día de la Independencia” /Excepto los docentes
que laboren ese día.
• El 2 de noviembre “Día de los Difuntos”
AÑO ESCOLAR Y VACACIONES DE LOS
EDUCADORES
ART. 42 RLCD. El calendario escolar para todos los niveles educativos,
comprenderá de un mínimo de doscientos días lectivos para cada
año escolar.
Los educadores gozarán de vacaciones con goce de sueldo, durante
el tiempo de receso de los alumnos. Entre la finalización de un año
lectivo y el inicio del otro, los educadores deberán realizar las
actividades siguientes:
 Asistir a cursos de especialización o perfeccionamiento.
 Elaborar planes de trabajo para el próximo año lectivo
 Organizar y efectuar la matrícula escolar.
 Elaborar y jornalizar la actividad curricular.
 Otras que las circunstancias del momento lo demanden.
 Art. 3. Los empleados de los departamentos, fuera de San
Salvador, gozarán de vacación durante los días principales de las
respectivas fiestas patronales. Pero la vacación de Agosto se
recortará.
 Art. 5. Los empleados gozarán de licencia con goce de sueldo, por
los siguientes motivos:
1. Por Enfermedad.
Art. 6. En cada mes de servicio el empleado podrá faltar hasta 5 días
por enfermedad sin necesidad de certificado médico ni de licencia
formal (Se acumulan en los 15 días) ; pero si dichas faltas sin licencia
licencia formal excedieran de los 15 días, el excedente se deducirá del
sueldo.
15 días LCGS Enfermedad Sin Certificado
 En el mes únicamente puede solicitar un máximo de 5
días por enfermedad sin certificado médico.
 Estos permisos deben presentarse a más tardar un
día después de haber gozado de la licencia, aún
cuando se trate de una cita médica.
 Es decir si el permiso ocurrió el lunes 7 de noviembre,
la solicitud de licencia llevará fecha del 8 de
noviembre.
Además cada año el empleado tiene derecho a 90 días de Licencia con Goce
de Sueldo por Enfermedad (Art. 26 Ley ISBM)
Si el docente es cotizante de ISSS, los 90 días a que se tiene derecho, no
cada año, sino acumulativos por cada año de servicio.
Años de Trabajo Días ganados
1° Año 15 días
2° Año 15 días
3° Año 15 días
4º. Año 15 días
5º. Año 15 días
6° Año 15 días
Total de Días por Enfermedad 90 días
 Todas las incapacidades de 1 día en adelante (con certificado médico) son
acumuladas en los 90 días. Por lo tanto deben presentarse a la Departamental
de Educación.
 Art. 8. Los empleados de la Administración Pública no tendrán derecho a
licencia con goce de sueldo por enfermedad, mientras no hayan cumplido 6
meses consecutivos trabajándole al Estado. (Está en proceso una reforma)
1. Por Alumbramiento
Art. 9. Deberán concederse ineludiblemente cualquiera que sea el
tiempo de trabajo de la interesada.
 Se conceden 112 días (16 semanas) de licencia por maternidad.
 Deben presentar: Solicitud de Licencia, Incapacidad Original y
Copia de Plantares. Este permiso debe presentarse a más tardar
el octavo día a partir de la emisión de la incapacidad.
 Todo empleado público, en caso de paternidad por nacimiento o
adopción, tendrá derecho a una licencia de 3 días hábiles, con
goce de sueldo.
 Esta licencia se concederá a su elección, desde el día de
nacimiento, de forma continua o distribuida dentro de los
primeros 15 días del nacimiento.
 Lactancia Materna.
 Art. 30 Ley Crecer Juntos. Derecho a la Lactancia Materna.
 d) Implementar mecanismos que faciliten que toda mujer trabajadora pueda
ejercer el derecho a la lactancia materna a través de la interrupción de la
jornada laboral para amamantar o extraer su leche; así como la generación de
espacios adecuados para este
 Artículo 35 Ley de Promoción Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.
 Toda mujer trabajadora durante los primeros seis meses, post parto, tendrá
derecho, a una interrupción en la jornada laboral de hasta una hora diaria.
Lactancia Materna.
 Para hacer uso de este permiso, deberá tramitarse previamente. Especificando
el horario en que se tomará el permiso, de preferencia al iniciar la jornada o al
finalizarla. Este permiso es interno pero debe llevarse copia a Desarrollo
Humano.
 El director deberá elaborar una nota en donde se especifique:
De acuerdo a lo expuesto, se le informa que según el período establecido por la
Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna durante los
primeros seis meses post parto, la madre tendrá derecho a una interrupción en
la jornada laboral de hasta una hora diaria para amamantar a su hijo. En ese
sentido, se le concede permiso, para retirarse de sus labores de lunes a viernes a
las ___________ durante el período comprendido del __________________ al
_____________________; debiendo efectuar su registro de salida en el libro de
Asistencia de esta institución.
• Por Enfermedad Gravísima de
los Parientes Cercanos y
Duelo.
Art. 10. Las licencias por enfermedad gravísima de los parientes y por duelo, se concederán por el
jefe de servicio.
Procederán únicamente en el caso de duelo por muerte del padre, la madre, los hijos y el
cónyuge, o por enfermedad gravísima de cualquiera de éstos.
En ningún caso las licencia concedidas en cada año, en conjunto, por duelo o enfermedad de
pariente cercano, podrán exceder de veinte días.
Este permiso debe tramitarse en el período de 8 días contados a partir del fallecimiento. Debe
entregar el original en la Unidad de Desarrollo Humano.
Por Enfermedad Gravísima de los Parientes
Cercanos y Duelo.
 Opinión Jurídica MINEDUCYT: Que el documento idóneo para respaldar el permiso
al que se hace alusión, sea la recomendación que el médico tratante realice en
cada caso concreto, en la que se exprese que es indispensable que el paciente
reciba atención de terceros.
 Para tramitar tal permisos se necesita:
 DUELO: Solicitud de Licencia y Acta de Defunción Original
 ENFERMEDAD DE PARIENTE CERCANO: Solicitud de Licencia y Constancia Médica
Original donde se especifique el diagnóstico del paciente y que se requiere cuidos
de terceros.
Por el desempeño de Misiones Oficiales fuera de la
República
 Licencias por Becas
Art. 5 Inciso penúltimo. Becas para hacer estudios fuera del
país, en virtud de compromisos internacionales suscritos por
el Gobierno de la República.
La solicitud de Licencia debe tramitarse con 15 días de
anticipación, presentando: Nota de invitación o selección que
especifique que la beca es pagada por gobiernos o
instituciones extranjeras, Solicitud de licencia por beca,
Itinerario de vuelo, Solvencia JCD.
 Integración Delegaciones Deportivas.
Art. 10 (BIS) Las licencias para integrar delegaciones deportivas, culturales o Científica
que salgan del país, no deben de exceder de un mes en cada ocasión.
Deberá presentar: Invitación emitida por el Gobierno u Organismo respectivo,
especificando quién pagará los gastos de viaje, estadía y alimentación, Itinerario de
vuelo y Solicitud de Licencia.
Permisos Motivos Personales
Art. 11. Las licencias por los motivos a que se refiere el numeral 7) del Art. 5°, se
concederán a discreción del jefe y no podrán exceder de 5 días en el año.
Estos permisos deben presentarse a más tardar un día después de la
ausencia. (Son internos)
Si se goza el permiso el 14 de noviembre, el permiso llevará fecha 15 de
noviembre.
 Licencias Sin Goce de Salario.
Art. 12. Podrá concederse licencia sin goce de sueldo, cuando a juicio del
jefe de la unidad secundaria respectiva, ello no dañe el propio servicio.
La solicitud de licencia sin goce de salario debe presentarse como mínimo
con 15 días de anticipación.
Las licencias sin goce de sueldo no se abonarán para fijar el tiempo de
servicio del empleado.
Este permiso debe solicitarse previamente. (Debe entregarse en la Unidad
de Desarrollo Humano).
Disposiciones Generales del Presupuesto.
Art. 92 Las licencias sin goce de sueldo no excederán de 2 meses dentro de
cada año, salvo cuando dichas licencias sin goce de sueldo se concedan
por motivos de enfermedad, en cuyo caso no deberán exceder de 6 meses
dentro del año.
 Continuación Art. 12. Ley de Asuetos.
Los empleados públicos que por motivos de elección popular o de elección a cargo de la
Asamblea Legislativa deban ausentarse del trabajo, tendrán derecho a que se les conceda
licencia sin goce de sueldo y de una sola vez.
Toda oficina del Gobierno, estarán obligadas a conceder permiso, CON GOCE DE
SUELDO, a todas aquellas personas que sean miembros de los Concejos Municipales,
cuando tengan que asistir a las sesiones de sus respectivos concejos. Bastará la
presentación de la constancia de asistencia suscrita por el Alcalde Municipal y Secretario.
 Art. 18. La Corte de Cuentas, llevará cuenta de las licencias a
que tiene derecho cada empleado y hará observaciones a las
que se concedan en contravención a las presentes
disposiciones.
INASISTENCIAS Y FALTAS DE
PUNTUALIDAD
 DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO.
Art. 99. Las faltas de puntualidad cometidas dentro del mismo
mes, serán sancionadas por las primeras 3 veces, con la
pérdida del sueldo correspondiente al período comprendido
entre la hora de entrada y aquella en que el empleado se haya
presentado; pero si dichas faltas pasaren de 3, la pérdida del
sueldo serán igual al doble de los dispuesto anteriormente.
EJEMPLO:
Faltas de Puntualidad
FECHA HORA DE ENTRADA TIEMPO A DESCONTAR
14/11/2022 7:05 a.m. 5 minutos
16/11/2022 7:03 a.m. 3 minutos
18/11/2022 7:06 a.m. 6 minutos
21/11/2022 7:02 a.m. 4 minutos
24/11/2022 7:08 a.m. 16 minutos
Total de tiempo de llegadas tardías 34 minutos
 2. Las faltas de asistencia no justificadas se sancionarán
con la pérdida del doble del sueldo correspondiente al
tiempo faltado, pero si dichas faltas excedieren de 2 en
el mismo mes, el exceso se sancionará con el
del doble de lo que correspondería de acuerdo con lo
dispuesto anteriormente.
 3. En ningún caso los descuentos podrán exceder al
monto del sueldo devengado en el mes en que se
efectúen.
 5. En el caso de profesores de Educación Parvularia,
Básica, Media, el abandono de su cargo será motivo de
sustitución.
EJEMPLO:
Faltas de Asistencia
FECHA DE INASISTENCIA DÍAS DE INASISTENCIA
01/11/2022 2
05/11/2022 2
08/11/2022 4
10/11/2022 4
TOTAL DE DÍAS A DESCONTAR POR
INASISTENCIA
12 DÍAS
Salario de $1,000 /30 días = 33.33 x 12 días = $400.00
 Para hacer efectiva la aplicación del descuento, el Director debe dirigir nota al
Jefe de Desarrollo Humano Departamental, especificando: nombre del docente,
nip, fechas de las inasistencias, u horas de entrada. Haciendo referencia al Art.
99 de las DGP.
 Se considerará abandono del cargo la inasistencia del
maestro sin causa justificada al desempeño de sus labores
durante 8 días consecutivos, o la inasistencia sin causa
justificada, durante 10 días hábiles no consecutivos en
un mismo mes calendario.
 Para la justificación a posteriori de la falta cometida, se
concederá un plazo máximo de 8 días.
HORARIOS Y JORNADAS.
(Normativa de Funcionamiento, Documento 5)
Horario para el Director Único Sin Grado a su Cargo.
• El director único que atienda una sola jornada trabajará
30 horas semanales.
• El director único que atiende dos o tres jornadas,
trabajará 40 horas semanales, distribuidas
proporcionalmente entre las jornadas que atiende.
HORARIO PARA LOS DOCENTES
 La semana laboral de los docentes, en todos los niveles,
será de 25 horas reloj semanales, ya sea en la jornada
de la mañana o de la tarde.
 Los horarios establecidos para los docentes de planta,
en los niveles de Parvularia, Básica y Media son:
 Jornada Matutina: de 7:00 a.m. a 12:00m.
 Jornada Vespertina: de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.
 Jornada Nocturna: de 6:00 p.m. a 8:50 p.m.
Horario de Estudiantes
 Educación Parvularia.
Jornada Matutina: de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.
Jornada Vespertina: de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
 Educación Básica.
La jornada lectiva es de 25 horas clase semanales, de 45 minutos cada
una.
Para el recreo deberán utilizarse 40 minutos como máximo en una
jornada de trabajo.
Jornada Matutina: de 7:15 a.m. a 12:00 m.
Jornada Vespertina: de 1:15 p.m. a 6:00 p.m.
 Educación Media.
La jornada lectiva de los estudiantes será de 40 horas clase semanales
para el Bachillerato General y para el Bachillerato Técnico 44 horas
clase.
El tiempo de la hora clase será de 45 minutos.
El horario se organizará para que los estudiantes tengan entre 30 y
40 minutos de recreo a lo largo de la jornada diaria y 60 minutos para
almorzar.
CÓMO LEGALIZAR UN PERMISO POR
INCAPACIDAD (90 días)
1. Completar el formulario de Solicitud de Licencia.
 Sin borrones, tachaduras ni enmendaduras.
 Deben escribir el nombre completo del docente según DUI.
 Colocar el nombre completo de la institución educativa, sin abreviaturas.
 Detallar las partidas y subnúmeros. Estos números cambian cada año, para ello
deben revisar su boleta de pago.
2. Deben entregar a la Unidad de Desarrollo Humano: Solicitud de Licencia original y
Certificado de Incapacidad original.
3. En el expediente docente debe quedar archivada copia con sello y firma de
recibido de DH.
4. Debe ser entregada dentro el plazo de 8 días posteriores a la fecha de emisión de
la incapacidad. La fecha del permiso será un día entre el plazo de estos 8 días.
CONTROL MENSUAL DE PERMISOS
La institución educativa llevará el control de los permisos internos:
 15 días sin certificado médico por enfermedad.
 20 días por duelo y enfermedad de pariente cercano.
 5 días personales.
 Llegadas tardías.
Mensualmente deben consolidar el Informe Mensual de Permisos y enviarlo
en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la Unidad de Desarrollo
Humano junto con la Autorización de la Constancia de Asistencia de
Personal (Boletas de Pago).
Correo: gladis.angelica.pimentel@admin.mined.edu.sv
NOMBRE DEL EMPLEADO
NIP
O
CÓDIGO
ENFERMEDAD SIN
CERTIFICADO
MÉDICO
( 15 DIAS AL
AÑO ) SALDO ENFERMEDAD Y
DUELO DE
PARIENTE
CERCANO
( 20 DIAS AL
AÑO )
SALDO
MOTIVOS
PERSONALES
( 5 DIAS AL
AÑO )
SALDO TIEMPO
FALTADO POR
LLEGADAS
TARDÍAS
D H M D H M D H M D H M D H M D H M D H M
Juan Pérez Lazo 6008217 2 13 20 1 4
Marlen Díaz de Pérez 3008917 1 14 11 9 3 2
CONTROL MENSUAL DE PERMISOS INTERNOS CON GOCE DE SUELDO
INSTITUCIÓN : _________________________________________________________CÓDIGO_________________ TELÉFONO: ______________________.
FECHA :_____31/10/2022_________________________________. CORRESPONDIENTE AL MES DE : ____________________________________________. OCTUBRE
Indicaciones generales para la elaboración
de Actas
 En la institución debe existir los siguientes libros debidamente autorizados:
1. Libro de Visitas
2. Libro de Control de Asistencia
3. Libro de Actas del CDE
4. Libro de Actas del Sector Docente
5. Libro de Actas del Sector Alumnos
6. Libro de Actas de Padres de Familia
7. Libro de Actas de Tomas de Posesión
Para elaborar un acta hay que tomar en cuenta
lo siguiente:
 Iniciar el acta con el nombre completo de la institución educativa (Sin abreviaturas),
según su acuerdo de personería jurídica:
En el local del Centro Escolar Caserío El Palmar, Cantón Cara Sucia…
 El nombre del docente que se está eligiendo o tomando posesión, debe ir
completo según dui.
 Si se trata de Asignación de Horas Clase, el Acta de Elección y Toma de Posesión,
deben llevar fecha de inicio y finalización del nombramiento.
A partir del ……. Hasta el 31 de diciembre de …
 Las actas deben llevar el sello correspondiente (CDE o Dirección, según
sea el caso)
 Si el acta es del CDE ésta debe contar con la firma de todos los
miembros propietarios, si falta alguno, debe explicarse en el acta.
 Las copias que presenten deben ser claras y completas. Reflejando el
folio de cada página.
 Si se efectúa alguna enmendadura o agregar texto entre líneas, ambas
modificaciones debe validarse en el acta, en un espacio que se
encuentre antes de las firmas.
Enmendado-complejo-María-Vale
Agregado entre líneas-hasta el 31 de diciembre de 2022-Vale
 En el caso de nombramientos o asignación de
sobresueldos, el Acta de Elección se efectúa con fecha de
ahora y la Toma de Posesión con fecha del día siguiente (día
hábil).
 La hora de la Toma de Posesión corresponde a la hora de
inicio de la jornada laboral a que corresponde (7:00 a.m. -
1:00 p.m.).
 El Acta de Toma de Posesión siempre debe ser firmada por
el docente al cual se le está dando posesión.
CERTIFICACIÓN DE ACTAS
 La certificación debe realizarse al reverso de la última página del acta.
 Para todo trámite que se presente en la Unidad de Desarrollo Humano, debe
entregarse 2 copias de cada acta, debidamente certificadas en original.
 La información que se refleje en la certificación debe ser la correcta (N° Acta, folios
y fecha del acta).
 Para certificar un acta debe utilizarse el siguiente modelo:
El(la) Suscrito(a) _________________________del C.D.E. del
_____________________________________, Código _________, Municipio de
_________________, Departamento de Ahuachapán, CERTIFICA QUE:
La presente Acta N° ______, Folio(s) _______________, de fecha ___________es Conforme
y Fidedigna con su original con la cual fue debidamente confrontada.
Ahuachapán, _______de ____________________ de _______.
F. _________________________________ SELLO CDE
N. _________________________________
RECOMENDACIONES GENERALES
 Las renuncias (Sobresueldos, horas clases, sueldos base) deben
presentarse oportunamente, de preferencia con 15 días de anticipación
a su vigencia, para evitar reintegros.
 Si el nombre del docente sufre algún cambio (matrimonio, juicio de
identidad) es obligatorio efectuar el reporte en la Unidad de Desarrollo
Humano para poder hacer la corrección en la base de datos, llenando
el formulario correspondiente y adjuntando copia de todos los
documentos personales ya corregidos. También se debe solicitar una
reposición del escalafón.
 Cuando un docente fallece, es importante que se avise de inmediato
vía telefónica a la Unidad de Desarrollo Humano y deberá entregar a la
brevedad posible nota donde se informa del fallecimiento y Acta de
Defunción Original.
 Cada Director debe asegurarse que todo su personal docente haya
actualizado su CV en la Plataforma Sigob-Sol. Y el personal
administrativo Ley de Salarios en la plataforma Intranet.
 Los procesos de nombramiento docente, asignación de horas
clase o sobresueldos, deben entregarse a la Unidad de Desarrollo
Humano dentro de los 3 días hábiles siguientes a la toma de
posesión. Art. 19 RLCD.
 Es importante que todos los directores hayan efectuado la
solicitud de Credenciales, ya que ésta servirá para realizar algunos
procesos en la Plataforma Sigob-Sol.
 Revisar si han enviado todos los Informes de Permisos Internos, deben elaborar
uno por mes, aún cuando no hubiesen solicitado permiso. (12 Informes) Enviarlo
en formato pdf.
 Al igual que la Constancia de Asistencia de Personal (Boletas), deben verificar que
se hallan enviado la de todos los meses.
 El Informe de Permisos y Constancia de Asistencia no deben enviarlos en un mismo
archivo, cada uno en archivo distinto y en formato pdf.
 Si necesitan una constancia de salario en digital, ésta puede ser solicitada vía
correo electrónico desde el correo oficial del interesado.
Correo: gladis.angelica.pimentel@admin.mined.edu.sv
Solicitamos su apoyo para compartir esta
información con su personal docente.
Unidad de Desarrollo Humano 2413-0486, 7070-9341
MUCHAS GRACIAS!!

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  • 1. Taller Ley de la Carrera Docente y Su Reglamento Ley de Asuetos Vacaciones y Licencias
  • 2. AGENDA HORA ACTIVIDAD 8:00 a.m. – 8:05 a.m. Oración y Bienvenida 8:06 a.m. – 8:07 a.m. Registro de Asistencia 8:08 a.m.-9:45 Estudio de la Ley de la Carrera Docente 9:46 a.m. -10:00 a.m. R E C E S O 10:01 a.m. – 12:00 m. Estudio de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias 12:01 m. – 12.05 m. Cierre
  • 3. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR Art. 36 RLCD Son atribuciones y obligaciones del Director, las siguientes:  Promover y Organizar el CDE.  Planificar y organizar el trabajo docente.  Dar seguimiento pedagógico a los maestros en las aulas.  Elaborar y autorizar mensualmente el pago de salario del personal de la institución.  Estimular y apoyar las iniciativas de los docentes.
  • 4.  Entregar conforme inventario los bienes de la institución.  Emitir los informes que le sean solicitados.  Firmar y sellar todo documento que le fuere solicitado, razonando su firma.  Cumplir y hacer cumplir la leyes y reglamentos.  Promover la armonía y respeto entre el personal docente.  Orientar al personal docente y administrativo para el mejor ejercicio de sus funciones.
  • 5.  Llevar el expediente del desempeño profesional de los educadores. Debe existir un expediente por cada docente y este debe contener como mínimo: Currículo actualizado, copia de documentos personales vigentes (dui, nip, nit, afp, copia de licencias e incapacidades gozadas entre otros.  Elaborar junto con el Sub-director el Reglamento Interno del centro escolar.
  • 6. EXPEDIENTE DEL EDUCADOR  Art. 8 RLCD. En todo centro educativo deberá llevarse un Expediente del Desempeño Profesional del educador en el que además de los datos consignados en su expediente, se anotará: a) La fecha de ingreso a la institución y la de egreso de la misma. b) Las evaluaciones a su desempeño profesional y sus resultados. c) Las capacitaciones recibidas. d) Las licencias con goce o sin goce de sueldo recibidas. e) Puntualidad y asistencia y f) Méritos y otras anotaciones relacionadas con su labor
  • 7. EXPEDIENTE DOCENTE  Ley de Procedimientos Administrativos Uniformidad de documentos, expedientes y uso de formularios oficiales  Art. 6. Sin perjuicio de lo establecido en la ley de Acceso a la Información Pública, en cada oficina, los documentos y expedientes administrativos deberán ser agrupados, catalogados y archivados en función de sus características y formatos comunes, con el objeto de facilitar su manejo y comprensión.
  • 8.  Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación. Expedientes de Personal  Art. 35.- La Dirección encargada de la administración del recurso humano, será la responsable de los expedientes. Los expedientes, deberán contener toda la documentación general, laboral y profesional de cada uno de los empleados; así como también, aquella relacionada con su: Ingreso, evaluaciones, ascensos, promociones y retiro de la Institución.  Solicitamos a los Directores(as) hacer llegar a la Unidad de Desarrollo Humano, copia a color de todos los documentos personales de sus docentes, así como copia de diplomas y títulos, para poder mantener actualizado su expediente. Cuando el DUI se vence es importante presentar copia del nuevo documento.
  • 9. ATRIBUCIONES DEL SUB-DIRECTOR Art. 37 Son atribuciones y obligaciones del Sub-Director:  Asumir las funciones y atribuciones del director en su ausencia eventual.  Presentarse media hora antes de iniciar las clases.  Organizar y distribuir entre el personal docente, las zonas para vigilancia. Durante los recreos.  Darle seguimiento a los disposiciones que emanen del director o deriven de acuerdos del Consejo de Profesores.  Llevar el control de asistencia diaria de los educadores y consultar con el Director sobre anomalías que se presenten.
  • 10. ATRIBUCIONES DE LOS PROFESORES DE AULA Art. 38 RLCD. Son atribuciones y obligaciones de los profesores de aula:  Presentarse a la institución educativa 15 minutos antes de iniciar sus labores.  Llevar completos, en orden y al día los libros del registro escolar de su grado o sección.  Asistir a los cursos de mejoramiento profesional.  Firmar el Libro de Asistencia de Profesores consignando la hora de entrada al llegar a la institución y de salida, al final de sus labores.  Cooperar con el director y subdirector.  Cumplir los acuerdos tomados en Consejo de Profesores.
  • 11. DERECHOS DE LOS EDUCADORES Art. 30 LCD. Son derechos de los educadores:  Gozar de estabilidad en el cargo.  Gozar de ascenso de nivel y categoría.  Gozar de vacaciones, licencias, asuetos y aguinaldos.  Gozar de licencias sin derecho a sueldo cuando desempeñen cargos directivos gremiales.  Gozar de una prestación económica por renuncia voluntaria.
  • 12. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA (Decreto N° 287/2019)  Art. 36 LCD. Si el educador cesare de sus funciones por supresión de plaza, tendrá derecho a una indemnización equivalente al sueldo mensual correspondiente a dicha plaza por cada año o fracción.  Art. 36-A. Los educadores tendrán derecho a una prestación económica por renuncia voluntaria a su empleo. Deberán presentar la renuncia voluntaria por escrito, debidamente firmada, acompañada de su copia de DUI, presentándola a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año corriente.  Las renuncias que se presenten después del mes de agosto, surtirán efectos en el próximo ejercicio fiscal.
  • 13. MONTO DE LA PRESTACIÓN  Art. 36-B. Los educadores que por cualquier circunstancia renuncien a su empleo, antes de cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio para pensionarse, y que hayan laborado más de dos años, recibirán una prestación económica equivalente a 15 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracciones de año.  Art. 36-D. Quienes renuncian al cumplir con el requisito de edad y tiempo de servicio para pensionarse, toda vez que no hayan gozado de una prestación de este tipo, tendrán una compensación equivalente a 15 salarios base, tomando como referencia el devengado al momento de acogerse al derecho. (Incluye los $200)  Art. 36-G. La compensación está exenta del pago de impuesto sobre la renta.
  • 14. Decreto 247 Enfermedades Crónicas e Incapacitantes  Adiciónese al Art. 30 los numerales 11-C, 11-D y 11-E, de la siguiente manera: 11-C) Gozar de estabilidad laboral en el cargo en caso de padecer de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes, rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica especializada. Dicha garantía de estabilidad laboral, comenzará a partir de haberse emitido el diagnóstico médico correspondiente.
  • 15.  11-D) A no ser objeto de distinción, exclusión o discriminación, por el hecho de habérsele diagnosticado y certificado el padecimiento de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes.  11-E) Asignar a mujeres embarazadas o que padezcan de enfermedades crónicas incapacitantes, trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado o enfermedad.  Para tener derecho a esta consideración especial y gozar del tiempo requerido para el tratamiento por enfermedades crónicas incapacitantes, el empleado que necesite permiso para asistir a: control médico frecuente, exámenes, evaluaciones, terapia, rehabilitación u otros que el médico indique, deberá presentar el formulario “Permiso por Enfermedades Crónicas Incapacitantes”, adjuntando el comprobante médico respectivo. Y posteriormente entregarlo en la Unidad de Desarrollo Humano.  Este tipo de permisos no son contabilizados en los 15 días ni en los 90 días.
  • 16. PERMISO POR ENFERMEDADES CRÓNICAS INCAPACITANTES (Según Decretos No. 245 y 247, Publicados en el Diario Oficial Tomo No.422, No.46 de fecha 07/03/2019) Lugar y fecha (en que se presenta la solicitud): Nombre del empleado/a: Código o NIP del empleado: PIN: Dirección/Gerencia/Depto./Centro Escolar: Cargo: Teléfono: Tiempo solicitado (fecha/horas/minutos): Motivo: Enfermedad crónica incapacitante: Anexo: F.__________________________ F.__________________________ Sello Solicitante Vo. Bo. Jefatura inmediata __________________________________ Nombre NOTA: Indispensable para solicitar este tipo de permiso, presentar los comprobantes médicos respectivos, según los controles del tratamiento de la enfermedad.
  • 17. Decreto 636 Licencia Con Goce de Sueldo por Enfermedad Terminal o Incapacitante  Adiciónese al Art. 30 el numeral 11-B). Gozar de una prestación especial equivalente al sueldo base que reciben mensualmente, quienes padezcan de una enfermedad terminal o incapacitante para el ejercicio de la docencia, diagnosticada y dictaminada previamente por el ISBM y que no se encuentren gozando de pensión.  El plazo para gozar de esta prestación será evaluado anualmente tanto por el ISBM como por el Ministerio de Educación.  La prestación no está gravada por ningún impuesto.  Los docentes que gocen de este beneficio tienen derecho a aguinaldo.
  • 18. OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES Art. 31 LCD. Son obligaciones de los educadores:  Desempeñar el cargo con diligencia y eficiencia.  Asistir puntualmente al desempeño de sus labores.  Obedecer las instrucciones que reciba.  Observar buena conducta.  Denunciar cualquier hecho de violencia sexual.  Conservar en buen estado los materiales didácticos.
  • 19. PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES Art. 32 LCD. Se prohíbe a los educadores:  Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin justa causa.  Realizar propaganda política partidista o religiosa dentro de los centros educativos.  Portar armas.  Cometer cualquier forma de maltrato físico. Síquico o sexual en contra de los alumnos.  Efectuar colectas obligatorias.  Usar el local de los centros educativos para vivienda. Art. 78 LGEducación.
  • 20. LEY DE ASUETOS VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
  • 21. Art. 1 Los empleados públicos gozarán de asueto remunerado durante los siguientes días: • Todos los domingos y sábados del año. • El 1 de mayo “Día del Trabajo” • El 10 de mayo “Día de la Madre” • El 17 de junio “Día del Padre” • El 22 de junio “Día del Maestro” para los educadores que prestan sus servicios como tales. • El 15 de septiembre “ Día de la Independencia” /Excepto los docentes que laboren ese día. • El 2 de noviembre “Día de los Difuntos”
  • 22. AÑO ESCOLAR Y VACACIONES DE LOS EDUCADORES ART. 42 RLCD. El calendario escolar para todos los niveles educativos, comprenderá de un mínimo de doscientos días lectivos para cada año escolar. Los educadores gozarán de vacaciones con goce de sueldo, durante el tiempo de receso de los alumnos. Entre la finalización de un año lectivo y el inicio del otro, los educadores deberán realizar las actividades siguientes:  Asistir a cursos de especialización o perfeccionamiento.  Elaborar planes de trabajo para el próximo año lectivo  Organizar y efectuar la matrícula escolar.  Elaborar y jornalizar la actividad curricular.  Otras que las circunstancias del momento lo demanden.
  • 23.  Art. 3. Los empleados de los departamentos, fuera de San Salvador, gozarán de vacación durante los días principales de las respectivas fiestas patronales. Pero la vacación de Agosto se recortará.  Art. 5. Los empleados gozarán de licencia con goce de sueldo, por los siguientes motivos: 1. Por Enfermedad. Art. 6. En cada mes de servicio el empleado podrá faltar hasta 5 días por enfermedad sin necesidad de certificado médico ni de licencia formal (Se acumulan en los 15 días) ; pero si dichas faltas sin licencia licencia formal excedieran de los 15 días, el excedente se deducirá del sueldo.
  • 24. 15 días LCGS Enfermedad Sin Certificado  En el mes únicamente puede solicitar un máximo de 5 días por enfermedad sin certificado médico.  Estos permisos deben presentarse a más tardar un día después de haber gozado de la licencia, aún cuando se trate de una cita médica.  Es decir si el permiso ocurrió el lunes 7 de noviembre, la solicitud de licencia llevará fecha del 8 de noviembre.
  • 25. Además cada año el empleado tiene derecho a 90 días de Licencia con Goce de Sueldo por Enfermedad (Art. 26 Ley ISBM) Si el docente es cotizante de ISSS, los 90 días a que se tiene derecho, no cada año, sino acumulativos por cada año de servicio. Años de Trabajo Días ganados 1° Año 15 días 2° Año 15 días 3° Año 15 días 4º. Año 15 días 5º. Año 15 días 6° Año 15 días Total de Días por Enfermedad 90 días
  • 26.  Todas las incapacidades de 1 día en adelante (con certificado médico) son acumuladas en los 90 días. Por lo tanto deben presentarse a la Departamental de Educación.  Art. 8. Los empleados de la Administración Pública no tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por enfermedad, mientras no hayan cumplido 6 meses consecutivos trabajándole al Estado. (Está en proceso una reforma)
  • 27. 1. Por Alumbramiento Art. 9. Deberán concederse ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la interesada.  Se conceden 112 días (16 semanas) de licencia por maternidad.  Deben presentar: Solicitud de Licencia, Incapacidad Original y Copia de Plantares. Este permiso debe presentarse a más tardar el octavo día a partir de la emisión de la incapacidad.  Todo empleado público, en caso de paternidad por nacimiento o adopción, tendrá derecho a una licencia de 3 días hábiles, con goce de sueldo.  Esta licencia se concederá a su elección, desde el día de nacimiento, de forma continua o distribuida dentro de los primeros 15 días del nacimiento.
  • 28.  Lactancia Materna.  Art. 30 Ley Crecer Juntos. Derecho a la Lactancia Materna.  d) Implementar mecanismos que faciliten que toda mujer trabajadora pueda ejercer el derecho a la lactancia materna a través de la interrupción de la jornada laboral para amamantar o extraer su leche; así como la generación de espacios adecuados para este  Artículo 35 Ley de Promoción Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.  Toda mujer trabajadora durante los primeros seis meses, post parto, tendrá derecho, a una interrupción en la jornada laboral de hasta una hora diaria.
  • 29. Lactancia Materna.  Para hacer uso de este permiso, deberá tramitarse previamente. Especificando el horario en que se tomará el permiso, de preferencia al iniciar la jornada o al finalizarla. Este permiso es interno pero debe llevarse copia a Desarrollo Humano.  El director deberá elaborar una nota en donde se especifique: De acuerdo a lo expuesto, se le informa que según el período establecido por la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna durante los primeros seis meses post parto, la madre tendrá derecho a una interrupción en la jornada laboral de hasta una hora diaria para amamantar a su hijo. En ese sentido, se le concede permiso, para retirarse de sus labores de lunes a viernes a las ___________ durante el período comprendido del __________________ al _____________________; debiendo efectuar su registro de salida en el libro de Asistencia de esta institución.
  • 30. • Por Enfermedad Gravísima de los Parientes Cercanos y Duelo. Art. 10. Las licencias por enfermedad gravísima de los parientes y por duelo, se concederán por el jefe de servicio. Procederán únicamente en el caso de duelo por muerte del padre, la madre, los hijos y el cónyuge, o por enfermedad gravísima de cualquiera de éstos. En ningún caso las licencia concedidas en cada año, en conjunto, por duelo o enfermedad de pariente cercano, podrán exceder de veinte días. Este permiso debe tramitarse en el período de 8 días contados a partir del fallecimiento. Debe entregar el original en la Unidad de Desarrollo Humano.
  • 31. Por Enfermedad Gravísima de los Parientes Cercanos y Duelo.  Opinión Jurídica MINEDUCYT: Que el documento idóneo para respaldar el permiso al que se hace alusión, sea la recomendación que el médico tratante realice en cada caso concreto, en la que se exprese que es indispensable que el paciente reciba atención de terceros.  Para tramitar tal permisos se necesita:  DUELO: Solicitud de Licencia y Acta de Defunción Original  ENFERMEDAD DE PARIENTE CERCANO: Solicitud de Licencia y Constancia Médica Original donde se especifique el diagnóstico del paciente y que se requiere cuidos de terceros.
  • 32. Por el desempeño de Misiones Oficiales fuera de la República  Licencias por Becas Art. 5 Inciso penúltimo. Becas para hacer estudios fuera del país, en virtud de compromisos internacionales suscritos por el Gobierno de la República. La solicitud de Licencia debe tramitarse con 15 días de anticipación, presentando: Nota de invitación o selección que especifique que la beca es pagada por gobiernos o instituciones extranjeras, Solicitud de licencia por beca, Itinerario de vuelo, Solvencia JCD.
  • 33.  Integración Delegaciones Deportivas. Art. 10 (BIS) Las licencias para integrar delegaciones deportivas, culturales o Científica que salgan del país, no deben de exceder de un mes en cada ocasión. Deberá presentar: Invitación emitida por el Gobierno u Organismo respectivo, especificando quién pagará los gastos de viaje, estadía y alimentación, Itinerario de vuelo y Solicitud de Licencia.
  • 34. Permisos Motivos Personales Art. 11. Las licencias por los motivos a que se refiere el numeral 7) del Art. 5°, se concederán a discreción del jefe y no podrán exceder de 5 días en el año. Estos permisos deben presentarse a más tardar un día después de la ausencia. (Son internos) Si se goza el permiso el 14 de noviembre, el permiso llevará fecha 15 de noviembre.
  • 35.  Licencias Sin Goce de Salario. Art. 12. Podrá concederse licencia sin goce de sueldo, cuando a juicio del jefe de la unidad secundaria respectiva, ello no dañe el propio servicio. La solicitud de licencia sin goce de salario debe presentarse como mínimo con 15 días de anticipación. Las licencias sin goce de sueldo no se abonarán para fijar el tiempo de servicio del empleado. Este permiso debe solicitarse previamente. (Debe entregarse en la Unidad de Desarrollo Humano). Disposiciones Generales del Presupuesto. Art. 92 Las licencias sin goce de sueldo no excederán de 2 meses dentro de cada año, salvo cuando dichas licencias sin goce de sueldo se concedan por motivos de enfermedad, en cuyo caso no deberán exceder de 6 meses dentro del año.
  • 36.  Continuación Art. 12. Ley de Asuetos. Los empleados públicos que por motivos de elección popular o de elección a cargo de la Asamblea Legislativa deban ausentarse del trabajo, tendrán derecho a que se les conceda licencia sin goce de sueldo y de una sola vez. Toda oficina del Gobierno, estarán obligadas a conceder permiso, CON GOCE DE SUELDO, a todas aquellas personas que sean miembros de los Concejos Municipales, cuando tengan que asistir a las sesiones de sus respectivos concejos. Bastará la presentación de la constancia de asistencia suscrita por el Alcalde Municipal y Secretario.
  • 37.  Art. 18. La Corte de Cuentas, llevará cuenta de las licencias a que tiene derecho cada empleado y hará observaciones a las que se concedan en contravención a las presentes disposiciones.
  • 38. INASISTENCIAS Y FALTAS DE PUNTUALIDAD  DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO. Art. 99. Las faltas de puntualidad cometidas dentro del mismo mes, serán sancionadas por las primeras 3 veces, con la pérdida del sueldo correspondiente al período comprendido entre la hora de entrada y aquella en que el empleado se haya presentado; pero si dichas faltas pasaren de 3, la pérdida del sueldo serán igual al doble de los dispuesto anteriormente.
  • 39. EJEMPLO: Faltas de Puntualidad FECHA HORA DE ENTRADA TIEMPO A DESCONTAR 14/11/2022 7:05 a.m. 5 minutos 16/11/2022 7:03 a.m. 3 minutos 18/11/2022 7:06 a.m. 6 minutos 21/11/2022 7:02 a.m. 4 minutos 24/11/2022 7:08 a.m. 16 minutos Total de tiempo de llegadas tardías 34 minutos
  • 40.  2. Las faltas de asistencia no justificadas se sancionarán con la pérdida del doble del sueldo correspondiente al tiempo faltado, pero si dichas faltas excedieren de 2 en el mismo mes, el exceso se sancionará con el del doble de lo que correspondería de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.  3. En ningún caso los descuentos podrán exceder al monto del sueldo devengado en el mes en que se efectúen.  5. En el caso de profesores de Educación Parvularia, Básica, Media, el abandono de su cargo será motivo de sustitución.
  • 41. EJEMPLO: Faltas de Asistencia FECHA DE INASISTENCIA DÍAS DE INASISTENCIA 01/11/2022 2 05/11/2022 2 08/11/2022 4 10/11/2022 4 TOTAL DE DÍAS A DESCONTAR POR INASISTENCIA 12 DÍAS Salario de $1,000 /30 días = 33.33 x 12 días = $400.00
  • 42.  Para hacer efectiva la aplicación del descuento, el Director debe dirigir nota al Jefe de Desarrollo Humano Departamental, especificando: nombre del docente, nip, fechas de las inasistencias, u horas de entrada. Haciendo referencia al Art. 99 de las DGP.
  • 43.  Se considerará abandono del cargo la inasistencia del maestro sin causa justificada al desempeño de sus labores durante 8 días consecutivos, o la inasistencia sin causa justificada, durante 10 días hábiles no consecutivos en un mismo mes calendario.  Para la justificación a posteriori de la falta cometida, se concederá un plazo máximo de 8 días.
  • 44. HORARIOS Y JORNADAS. (Normativa de Funcionamiento, Documento 5) Horario para el Director Único Sin Grado a su Cargo. • El director único que atienda una sola jornada trabajará 30 horas semanales. • El director único que atiende dos o tres jornadas, trabajará 40 horas semanales, distribuidas proporcionalmente entre las jornadas que atiende.
  • 45. HORARIO PARA LOS DOCENTES  La semana laboral de los docentes, en todos los niveles, será de 25 horas reloj semanales, ya sea en la jornada de la mañana o de la tarde.  Los horarios establecidos para los docentes de planta, en los niveles de Parvularia, Básica y Media son:  Jornada Matutina: de 7:00 a.m. a 12:00m.  Jornada Vespertina: de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.  Jornada Nocturna: de 6:00 p.m. a 8:50 p.m.
  • 46. Horario de Estudiantes  Educación Parvularia. Jornada Matutina: de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. Jornada Vespertina: de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.  Educación Básica. La jornada lectiva es de 25 horas clase semanales, de 45 minutos cada una. Para el recreo deberán utilizarse 40 minutos como máximo en una jornada de trabajo. Jornada Matutina: de 7:15 a.m. a 12:00 m. Jornada Vespertina: de 1:15 p.m. a 6:00 p.m.
  • 47.  Educación Media. La jornada lectiva de los estudiantes será de 40 horas clase semanales para el Bachillerato General y para el Bachillerato Técnico 44 horas clase. El tiempo de la hora clase será de 45 minutos. El horario se organizará para que los estudiantes tengan entre 30 y 40 minutos de recreo a lo largo de la jornada diaria y 60 minutos para almorzar.
  • 48. CÓMO LEGALIZAR UN PERMISO POR INCAPACIDAD (90 días) 1. Completar el formulario de Solicitud de Licencia.  Sin borrones, tachaduras ni enmendaduras.  Deben escribir el nombre completo del docente según DUI.  Colocar el nombre completo de la institución educativa, sin abreviaturas.  Detallar las partidas y subnúmeros. Estos números cambian cada año, para ello deben revisar su boleta de pago. 2. Deben entregar a la Unidad de Desarrollo Humano: Solicitud de Licencia original y Certificado de Incapacidad original. 3. En el expediente docente debe quedar archivada copia con sello y firma de recibido de DH. 4. Debe ser entregada dentro el plazo de 8 días posteriores a la fecha de emisión de la incapacidad. La fecha del permiso será un día entre el plazo de estos 8 días.
  • 49. CONTROL MENSUAL DE PERMISOS La institución educativa llevará el control de los permisos internos:  15 días sin certificado médico por enfermedad.  20 días por duelo y enfermedad de pariente cercano.  5 días personales.  Llegadas tardías. Mensualmente deben consolidar el Informe Mensual de Permisos y enviarlo en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la Unidad de Desarrollo Humano junto con la Autorización de la Constancia de Asistencia de Personal (Boletas de Pago). Correo: gladis.angelica.pimentel@admin.mined.edu.sv
  • 50. NOMBRE DEL EMPLEADO NIP O CÓDIGO ENFERMEDAD SIN CERTIFICADO MÉDICO ( 15 DIAS AL AÑO ) SALDO ENFERMEDAD Y DUELO DE PARIENTE CERCANO ( 20 DIAS AL AÑO ) SALDO MOTIVOS PERSONALES ( 5 DIAS AL AÑO ) SALDO TIEMPO FALTADO POR LLEGADAS TARDÍAS D H M D H M D H M D H M D H M D H M D H M Juan Pérez Lazo 6008217 2 13 20 1 4 Marlen Díaz de Pérez 3008917 1 14 11 9 3 2 CONTROL MENSUAL DE PERMISOS INTERNOS CON GOCE DE SUELDO INSTITUCIÓN : _________________________________________________________CÓDIGO_________________ TELÉFONO: ______________________. FECHA :_____31/10/2022_________________________________. CORRESPONDIENTE AL MES DE : ____________________________________________. OCTUBRE
  • 51. Indicaciones generales para la elaboración de Actas  En la institución debe existir los siguientes libros debidamente autorizados: 1. Libro de Visitas 2. Libro de Control de Asistencia 3. Libro de Actas del CDE 4. Libro de Actas del Sector Docente 5. Libro de Actas del Sector Alumnos 6. Libro de Actas de Padres de Familia 7. Libro de Actas de Tomas de Posesión
  • 52. Para elaborar un acta hay que tomar en cuenta lo siguiente:  Iniciar el acta con el nombre completo de la institución educativa (Sin abreviaturas), según su acuerdo de personería jurídica: En el local del Centro Escolar Caserío El Palmar, Cantón Cara Sucia…  El nombre del docente que se está eligiendo o tomando posesión, debe ir completo según dui.  Si se trata de Asignación de Horas Clase, el Acta de Elección y Toma de Posesión, deben llevar fecha de inicio y finalización del nombramiento. A partir del ……. Hasta el 31 de diciembre de …
  • 53.  Las actas deben llevar el sello correspondiente (CDE o Dirección, según sea el caso)  Si el acta es del CDE ésta debe contar con la firma de todos los miembros propietarios, si falta alguno, debe explicarse en el acta.  Las copias que presenten deben ser claras y completas. Reflejando el folio de cada página.  Si se efectúa alguna enmendadura o agregar texto entre líneas, ambas modificaciones debe validarse en el acta, en un espacio que se encuentre antes de las firmas. Enmendado-complejo-María-Vale Agregado entre líneas-hasta el 31 de diciembre de 2022-Vale
  • 54.  En el caso de nombramientos o asignación de sobresueldos, el Acta de Elección se efectúa con fecha de ahora y la Toma de Posesión con fecha del día siguiente (día hábil).  La hora de la Toma de Posesión corresponde a la hora de inicio de la jornada laboral a que corresponde (7:00 a.m. - 1:00 p.m.).  El Acta de Toma de Posesión siempre debe ser firmada por el docente al cual se le está dando posesión.
  • 55. CERTIFICACIÓN DE ACTAS  La certificación debe realizarse al reverso de la última página del acta.  Para todo trámite que se presente en la Unidad de Desarrollo Humano, debe entregarse 2 copias de cada acta, debidamente certificadas en original.  La información que se refleje en la certificación debe ser la correcta (N° Acta, folios y fecha del acta).  Para certificar un acta debe utilizarse el siguiente modelo: El(la) Suscrito(a) _________________________del C.D.E. del _____________________________________, Código _________, Municipio de _________________, Departamento de Ahuachapán, CERTIFICA QUE: La presente Acta N° ______, Folio(s) _______________, de fecha ___________es Conforme y Fidedigna con su original con la cual fue debidamente confrontada. Ahuachapán, _______de ____________________ de _______. F. _________________________________ SELLO CDE N. _________________________________
  • 56. RECOMENDACIONES GENERALES  Las renuncias (Sobresueldos, horas clases, sueldos base) deben presentarse oportunamente, de preferencia con 15 días de anticipación a su vigencia, para evitar reintegros.  Si el nombre del docente sufre algún cambio (matrimonio, juicio de identidad) es obligatorio efectuar el reporte en la Unidad de Desarrollo Humano para poder hacer la corrección en la base de datos, llenando el formulario correspondiente y adjuntando copia de todos los documentos personales ya corregidos. También se debe solicitar una reposición del escalafón.  Cuando un docente fallece, es importante que se avise de inmediato vía telefónica a la Unidad de Desarrollo Humano y deberá entregar a la brevedad posible nota donde se informa del fallecimiento y Acta de Defunción Original.
  • 57.  Cada Director debe asegurarse que todo su personal docente haya actualizado su CV en la Plataforma Sigob-Sol. Y el personal administrativo Ley de Salarios en la plataforma Intranet.  Los procesos de nombramiento docente, asignación de horas clase o sobresueldos, deben entregarse a la Unidad de Desarrollo Humano dentro de los 3 días hábiles siguientes a la toma de posesión. Art. 19 RLCD.  Es importante que todos los directores hayan efectuado la solicitud de Credenciales, ya que ésta servirá para realizar algunos procesos en la Plataforma Sigob-Sol.
  • 58.  Revisar si han enviado todos los Informes de Permisos Internos, deben elaborar uno por mes, aún cuando no hubiesen solicitado permiso. (12 Informes) Enviarlo en formato pdf.  Al igual que la Constancia de Asistencia de Personal (Boletas), deben verificar que se hallan enviado la de todos los meses.  El Informe de Permisos y Constancia de Asistencia no deben enviarlos en un mismo archivo, cada uno en archivo distinto y en formato pdf.  Si necesitan una constancia de salario en digital, ésta puede ser solicitada vía correo electrónico desde el correo oficial del interesado. Correo: gladis.angelica.pimentel@admin.mined.edu.sv
  • 59. Solicitamos su apoyo para compartir esta información con su personal docente. Unidad de Desarrollo Humano 2413-0486, 7070-9341 MUCHAS GRACIAS!!