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7. Ley Federal del Trabajo
133
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus
labores o siga trabajando.
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos,
sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos
establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de
trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las
relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
7. Ley Federal del Trabajo
134
Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las
categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el
patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y
los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al
servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación
técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al
puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos
personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o
establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos
propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables
con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores
Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta
Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten
trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
7. Ley Federal del Trabajo
135
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios
suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que
disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las
diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás
circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios
con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en
materia de seguridad social.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la
documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones
aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la
subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
7. Ley Federal del Trabajo
136
Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o
servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de
los fines de la empresa.
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se
tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios
generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la
equidad.
Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de
duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
7. Ley Federal del Trabajo
137
TITULO DIECISEIS
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las
disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las
sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.
Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor; y
V. La reincidencia del infractor.
En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un
mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no
hubiese sido desvirtuada.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo
acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.
Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o
establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
7. Ley Federal del Trabajo
138
II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X,
XII, XIV y XXII;
IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;
V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene
o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice
actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357
segundo párrafo.
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y
de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de
250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:
I. De 50 a 500 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y
II. De 50 a 2500 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.
Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a
2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por
el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.
Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá
multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un
contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
7. Ley Federal del Trabajo
139
Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500
veces el salario mínimo general.
Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al
infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.
Artículo 1003.- Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades
del Trabajo las violaciones a las normas del trabajo.
Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una
negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las
señaladas como salario mínimo general.
Los Presidentes de las Juntas Especiales, los de las Juntas Federales Permanentes de Conciliación, los de las Locales de Conciliación y los Inspectores
del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que
haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
7. Ley Federal del Trabajo
140
Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus
trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero
superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992,
cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
7. Ley Federal del Trabajo
141
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992,
cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación
correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992,
si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas a que se refieren cada una de las tres Fracciones de este Artículo.
7. Ley Federal del Trabajo
142
Artículo 1005.- Al Procurador de la Defensa del Trabajo, o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años
de prisión y multa de ocho a ochenta veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta, en los casos siguientes:
I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y
NUCLEO DEL TIPO:
Responsabilidad
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Permanente
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
17. Elemento accesorio:
La Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La seguridad jurídica 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
continúa efectuando.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
7. Ley Federal del Trabajo
143
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.
NUCLEO DEL TIPO:
Responsabilidad
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Permanente
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
17. Elemento accesorio:
La Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La seguridad jurídica 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
continúa efectuando.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
7. Ley Federal del Trabajo
144
Artículo 1006.- A todo aquel que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años
de prisión y multa de ocho a ciento veinte veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta.
Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que perciba el trabajador en una semana.
NUCLEO DEL TIPO:
FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Permanente
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
17. Elemento accesorio:
La Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
Calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La certeza 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
continúa efectuando.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
7. Ley Federal del Trabajo
145
Artículo 1007.- Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al
apoderado o representante.
Artículo 1008.- Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el Secretario del
Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes
podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se
publique en el periódico oficial que corresponda.
Artículo 1009.- La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 1010.- Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.
8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
146
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-01-1994
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional, de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente :
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y
en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.
ARTÍCULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y
establecerán procedimientos para:
I.- La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en
la comisión de algún ilícito penal.
II.- La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos.
III. La profesionalización de sus cuerpos policiales.
IV.- La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.
8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
147
ARTÍCULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean
físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche
ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Párrafo reformado DOF 02-07-1992
No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a
éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
TORTURA
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
La integridad física
ycológica
11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
148
ARTÍCULO 4o.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el
desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la
determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
ARTÍCULO 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las
finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean
físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
TORTURA
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
La integridad física
ycológica
11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
149
Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o
sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
TORTURA
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
La integridad física
ycológica
11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
150
ARTÍCULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales
como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un
superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
ARTÍCULO 7o.- En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo
requiere además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en
caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad
competente.
La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.
ARTÍCULO 8o.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.
ARTÍCULO 9o.- No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial,
sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.
ARTÍCULO 10o.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios,
de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a
reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:
I.- Pérdida de la vida;
II.- Alteración de la salud;
III.- Pérdida de la libertad;
IV.- Pérdida de ingresos económicos;
V.- Incapacidad laboral;
VI.- Pérdida o el daño a la propiedad;
VII.- Menoscabo de la reputación.
Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.
El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994
8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
151
ARTÍCULO 11o.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo
hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y de quince a sesenta días multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes. Para la
determinación de los días multa se estará a la remisión que se hace en la parte final del artículo 4o. de este ordenamiento.
ARTÍCULO 12o.- En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y
para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal y la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
TORTURA
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
La integridad física
ycológica
11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
152
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 03-08-2011
Nota de vigencia:
De conformidad con el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
18 de julio de 2006, entrarán en vigor a partir del 18 de julio de 2013 (“a los siete años de la publicación” del Decreto señalado):
1. Las reformas a: los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 5o.; la fracción I y el párrafo segundo del numeral 1 de la
fracción III del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 45 Bis 3; el artículo 47; el primer y tercer párrafos del artículo 48; el primero,
segundo, tercero y cuarto párrafos y la fracción III del artículo 48-A; el artículo 48-B; el primer párrafo del artículo 78; el artículo 96;
las fracciones II a IV del artículo 97; las fracciones I, II en sus incisos a), c) y e), III y IV del artículo 98, y el artículo 99.
2. Las derogaciones de: las fracciones II y V del artículo 3o.; el Capítulo II del Título Segundo con sus artículos del 24 al 38; el
Capítulo III Bis del Título Segundo con sus artículos 45-A al 45-T, y el segundo párrafo del artículo 48.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de
las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente
para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades
auxiliares del crédito.
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
153
Artículo 2o.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté
previsto, por lo que establece la presente Ley.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización
como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
Artículo 3o.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I. Almacenes generales de depósito;
II. Se deroga.
Fracción II, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
II. Arrendadoras financieras;
III. (Se deroga).
IV. [Uniones de crédito;]
Nota: Fracción derogada de conformidad con DOF 20-08-2008, por contener referencia a uniones de crédito.
V. Se deroga.
Fracción V, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
V. Empresas de factoraje financiero, y
VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas, y
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales
de depósito [o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito].
Párrafo primero, reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de
almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero [, o de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito].
Nota: Párrafo reformado de conformidad con DOF 20-08-2008. Se deroga la frase “o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito”, por contener referencia a
uniones de crédito.
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
154
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación
sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.
Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente
artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Párrafo tercero, reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.
Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes generales de depósito [o uniones de
crédito].
Párrafo quinto, reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito,
arrendadoras financieras [, uniones de crédito] y empresas de factoraje financiero.
Nota: Párrafo reformado de conformidad con DOF 20-08-2008. Se deroga la frase “o uniones de crédito”, por contener referencia a uniones de crédito.
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
155
TITULO SEXTO
De las Infracciones y Delitos
CAPITULO II
De los delitos
Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99 Bis, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta ley, será
necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
también se procederá a petición de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio ofendidas, o de quien tenga interés jurídico.
Las multas previstas en el presente capítulo, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir
con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o
cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran
ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen
contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del
consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se
elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las
características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus
montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se
observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios
que las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán observar respecto de:
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
156
a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas,
actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. La información y documentación que dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deban recabar para la apertura de cuentas
o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán resguardar y garantizar la seguridad de la
información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos,
operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sobre la materia objeto
de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se
refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las
organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar
información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni
constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las organizaciones auxiliares del crédito y casas
de cambio, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados
respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones
que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al
procedimiento previsto en el artículo 88 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como a sus miembros del
consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y
morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten
responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso,
podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Ley.
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
157
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las organizaciones
auxiliares del crédito y casas de cambio, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y
apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o
autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e
información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
Artículo 95 Bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los
transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando
la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten
aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o
cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran
ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen
contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del
consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.
Para efectos de lo previsto por este artículo, se entenderá por transmisor de dinero, a la persona que, de manera habitual y a cambio del pago de
una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas,
directamente en sus oficinas, o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos o transferencia electrónica de fondos, para que
de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el
que los recibe, al beneficiario designado.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se
elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las
características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus
montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales que se observen en
las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios
que las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de
dinero deberán observar respecto de:
a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas,
actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
158
b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el
artículo 81-A y los transmisores de dinero deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y
servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y
los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus
clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a
que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se
refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de
dinero deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio
de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria,
información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades
financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, quienes
estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni
constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple, las
personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de
administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las
personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por el Servicio de Administración Tributaria, con multa de hasta
100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en términos de su Ley.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que
se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos,
funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan
ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
El Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por
este artículo, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del mismo.
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
159
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las sociedades financieras de
objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo
de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes
y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los
ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en
los términos de las leyes correspondientes.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o
gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las
casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23,
fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta Ley.
Artículo 96, reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
160
Artículo 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o
gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las
casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23,
fracción VII, 38, fracción III, 45, fracción XII, 45-T, fracción III y 87-A, fracción VII de esta Ley.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
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TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
161
Artículo 97.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios
o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación:
I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 52 de esta ley, las operaciones efectuadas por la organización o
casa de cambio de que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las
operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
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TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
162
II. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo, crédito, o celebren contratos de arrendamiento
financiero o de factoraje financiero;
reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
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Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
163
III. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor, arrendatario o de los
clientes que transmitan los derechos de crédito, o de los deudores de éstos, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos,
arrendamientos financieros o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes
correspondientes en los registros de la organización respectiva, y
reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
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TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
164
IV. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo, crédito o celebren el contrato de
arrendamiento financiero o de factoraje financiero.
reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
165
Artículo 98.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de
salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos
cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario,
se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
166
I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo, crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de
factoraje financiero, proporcionen a una organización auxiliar del crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una
entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;
reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
167
II. Los consejeros, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a
sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la organización o casa de cambio.
Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los
consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio o quienes intervengan directamente
en las operaciones que:
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
168
a) Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje
financiero, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea
respectivas;
reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción/omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
169
b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio con personas físicas o
morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad
económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio
de las organizaciones o casas de cambio de que se trate;
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
170
c) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a
que se refiere el inciso anterior;
reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
171
d) Con objeto de liberar a un deudor otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales que se encuentren en estado de
insolvencia, sustituyendo en los registros de la organización respectiva unos activos por otros, y
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
172
e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo
notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o
perjuicio patrimonial a la organización.
reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013
.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
173
III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito, o con el fin de celebrar contratos de
arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real
de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del
crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;
reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material. Pero también
bastará la sola conducta.
3.1. Puede haber daño
visible en el Bien Jurídico
o sólo ponerlo en peligro.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible
el resultado, realiza el
hecho descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un
solo acto para su
consumación.
8.1. Para su realización
se requiere la
participación de varios
sujetos activos.9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Se expide con el
poder legislativo del
Estado de México11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien
jurídico
15.1.Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la
sentencia, deberá
ejecutarse la sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la
conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal
no admitiría, pero
también hay una
afectación material que la
admite.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan/ Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con Calidad
13.Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
Patrimonio 11. Objeto Material:
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19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
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6. Por su estructura:
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9. Requisito Procesal:
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8. Por el número de
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10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fraude
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  • 1. 7. Ley Federal del Trabajo 133 b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando. Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas. Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
  • 2. 7. Ley Federal del Trabajo 134 Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales. Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
  • 3. 7. Ley Federal del Trabajo 135 Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
  • 4. 7. Ley Federal del Trabajo 136 Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
  • 5. 7. Ley Federal del Trabajo 137 TITULO DIECISEIS Responsabilidades y Sanciones Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados. La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación. Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente: I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II. La gravedad de la infracción; III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; IV. La capacidad económica del infractor; y V. La reincidencia del infractor. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional. Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general. Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
  • 6. 7. Ley Federal del Trabajo 138 II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII; IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132; V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo; VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo. Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general. Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a: I. De 50 a 500 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y II. De 50 a 2500 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX. Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general. Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general. Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general. Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
  • 7. 7. Ley Federal del Trabajo 139 Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general. Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general. Artículo 1003.- Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del Trabajo las violaciones a las normas del trabajo. Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general. Los Presidentes de las Juntas Especiales, los de las Juntas Federales Permanentes de Conciliación, los de las Locales de Conciliación y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
  • 8. 7. Ley Federal del Trabajo 140 Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13. Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico y es un sujeto específico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material
  • 9. 7. Ley Federal del Trabajo 141 II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente. En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas a que se refieren cada una de las tres Fracciones de este Artículo.
  • 10. 7. Ley Federal del Trabajo 142 Artículo 1005.- Al Procurador de la Defensa del Trabajo, o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de ocho a ochenta veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta, en los casos siguientes: I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y NUCLEO DEL TIPO: Responsabilidad 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Permanente 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro 17. Elemento accesorio: La Punibilidad 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La seguridad jurídica 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De omisión 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Querella 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo. 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se continúa efectuando. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico y es un sujeto específico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 11. 7. Ley Federal del Trabajo 143 II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses. NUCLEO DEL TIPO: Responsabilidad 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Permanente 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro 17. Elemento accesorio: La Punibilidad 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La seguridad jurídica 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De omisión 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Querella 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo. 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se continúa efectuando. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico y es un sujeto específico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 12. 7. Ley Federal del Trabajo 144 Artículo 1006.- A todo aquel que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ocho a ciento veinte veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que perciba el trabajador en una semana. NUCLEO DEL TIPO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Permanente 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro 17. Elemento accesorio: La Punibilidad 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin Calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La certeza 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De omisión 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Querella 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo. 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se continúa efectuando. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 13. 7. Ley Federal del Trabajo 145 Artículo 1007.- Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante. Artículo 1008.- Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda. Artículo 1009.- La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción correspondiente. Artículo 1010.- Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.
  • 14. 8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura 146 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 10-01-1994 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional, de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente : D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común. ARTÍCULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para: I.- La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal. II.- La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos. III. La profesionalización de sus cuerpos policiales. IV.- La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.
  • 15. 8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura 147 ARTÍCULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. Párrafo reformado DOF 02-07-1992 No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO NUCLEO DEL TIPO: TORTURA 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin Calidad 13. Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: La integridad física ycológica 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general.11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material
  • 16. 8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura 148 ARTÍCULO 4o.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal. ARTÍCULO 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO NUCLEO DEL TIPO: TORTURA 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin Calidad 13. Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: La integridad física ycológica 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general.11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material
  • 17. 8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura 149 Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO NUCLEO DEL TIPO: TORTURA 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin Calidad 13. Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: La integridad física ycológica 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general.11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material
  • 18. 8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura 150 ARTÍCULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad. ARTÍCULO 7o.- En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente. La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero. ARTÍCULO 8o.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba. ARTÍCULO 9o.- No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor. ARTÍCULO 10o.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos: I.- Pérdida de la vida; II.- Alteración de la salud; III.- Pérdida de la libertad; IV.- Pérdida de ingresos económicos; V.- Incapacidad laboral; VI.- Pérdida o el daño a la propiedad; VII.- Menoscabo de la reputación. Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado. El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil. Párrafo reformado DOF 10-01-1994
  • 19. 8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura 151 ARTÍCULO 11o.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y de quince a sesenta días multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes. Para la determinación de los días multa se estará a la remisión que se hace en la parte final del artículo 4o. de este ordenamiento. ARTÍCULO 12o.- En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO NUCLEO DEL TIPO: TORTURA 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin Calidad 13. Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: La integridad física ycológica 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general.11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material
  • 20. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 152 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 03-08-2011 Nota de vigencia: De conformidad con el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, entrarán en vigor a partir del 18 de julio de 2013 (“a los siete años de la publicación” del Decreto señalado): 1. Las reformas a: los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 5o.; la fracción I y el párrafo segundo del numeral 1 de la fracción III del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 45 Bis 3; el artículo 47; el primer y tercer párrafos del artículo 48; el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos y la fracción III del artículo 48-A; el artículo 48-B; el primer párrafo del artículo 78; el artículo 96; las fracciones II a IV del artículo 97; las fracciones I, II en sus incisos a), c) y e), III y IV del artículo 98, y el artículo 99. 2. Las derogaciones de: las fracciones II y V del artículo 3o.; el Capítulo II del Título Segundo con sus artículos del 24 al 38; el Capítulo III Bis del Título Segundo con sus artículos 45-A al 45-T, y el segundo párrafo del artículo 48. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
  • 21. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 153 Artículo 2o.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley. Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito. Artículo 3o.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: I. Almacenes generales de depósito; II. Se deroga. Fracción II, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: II. Arrendadoras financieras; III. (Se deroga). IV. [Uniones de crédito;] Nota: Fracción derogada de conformidad con DOF 20-08-2008, por contener referencia a uniones de crédito. V. Se deroga. Fracción V, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: V. Empresas de factoraje financiero, y VI. Las demás que otras leyes consideren como tales. Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito: I. La compra-venta habitual y profesional de divisas, y II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero. Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito [o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito]. Párrafo primero, reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero [, o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito]. Nota: Párrafo reformado de conformidad con DOF 20-08-2008. Se deroga la frase “o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito”, por contener referencia a uniones de crédito.
  • 22. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 154 Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles. Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Párrafo tercero, reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas. Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes generales de depósito [o uniones de crédito]. Párrafo quinto, reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras [, uniones de crédito] y empresas de factoraje financiero. Nota: Párrafo reformado de conformidad con DOF 20-08-2008. Se deroga la frase “o uniones de crédito”, por contener referencia a uniones de crédito.
  • 23. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 155 TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos CAPITULO II De los delitos Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99 Bis, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se procederá a petición de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio ofendidas, o de quien tenga interés jurídico. Las multas previstas en el presente capítulo, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre: a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán observar respecto de:
  • 24. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 156 a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; b. La información y documentación que dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; c. La forma en que las mismas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 88 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Ley.
  • 25. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 157 Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes. Artículo 95 Bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre: a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado. Para efectos de lo previsto por este artículo, se entenderá por transmisor de dinero, a la persona que, de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas, o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos o transferencia electrónica de fondos, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el que los recibe, al beneficiario designado. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán observar respecto de: a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
  • 26. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 158 b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes; c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento. Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por el Servicio de Administración Tributaria, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en términos de su Ley. Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. El Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por este artículo, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del mismo.
  • 27. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 159 Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta Ley. Artículo 96, reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
  • 28. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 160 Artículo 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 38, fracción III, 45, fracción XII, 45-T, fracción III y 87-A, fracción VII de esta Ley. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13. Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico y es un sujeto específico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 29. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 161 Artículo 97.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación: I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 52 de esta ley, las operaciones efectuadas por la organización o casa de cambio de que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados; 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De omisión 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 30. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 162 II. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo, crédito, o celebren contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero; reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De omisión 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 31. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 163 III. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor, arrendatario o de los clientes que transmitan los derechos de crédito, o de los deudores de éstos, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos, arrendamientos financieros o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva, y reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De omisión 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 32. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 164 IV. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo, crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero. reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De omisión 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 33. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 165 Artículo 98.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario. Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:
  • 34. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 166 I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo, crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, proporcionen a una organización auxiliar del crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización; reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 35. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 167 II. Los consejeros, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la organización o casa de cambio. Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio o quienes intervengan directamente en las operaciones que: 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 36. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 168 a) Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas; reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013: 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción/omisión 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 37. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 169 b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las organizaciones o casas de cambio de que se trate; 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 38. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 170 c) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior; reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 39. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 171 d) Con objeto de liberar a un deudor otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la organización respectiva unos activos por otros, y 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 40. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 172 e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización. reformado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013 . 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude
  • 41. 11. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 173 III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito, o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización; reformada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. Pero también bastará la sola conducta. 3.1. Puede haber daño visible en el Bien Jurídico o sólo ponerlo en peligro. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de varios sujetos activos.9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Se expide con el poder legislativo del Estado de México11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico 15.1.Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal no admitiría, pero también hay una afectación material que la admite. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan/ Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13.Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude