1. Naturaleza jurídica de la
evaluación de impacto ambiental
Foro Internacional sobre Aplicación y
Cumplimiento de la Legislación
Ambiental en la Coyuntura de Crisis
San Luís Potosí – Octubre 2009
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2. Plan de intervención
• Antecedentes
• Situación legislativa actual
• Naturaleza Jurídica
– La legislación
– La jurisprudencia
• El mecanismo de resolución de discrepancias
• Los desafíos
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3. Antecedentes
• EE.UU. 1969: “National Environmental Policy Act” (N.E.P.A.)
1979: Extensión a todos los proyectos públicos
• FRANCIA: 1976
• UNIÓN EUROPEA: 1985 Directiva 337/85/CEE
• CNUMAD: 1992 Principio 17 de la Declaración de Río
“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el
medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.”
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4. Situación legislativa actual
• UE:
– Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos
y privados sobre el medio ambiente. Modificada por Directiva
97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997
– Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
• ESPAÑA:
– REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos
– LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente.
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5. Las discrepancias
• Articulo 13. Resolución de discrepancias.
• En el supuesto de discrepancia entre el órgano
sustantivo y el órgano ambiental sobre la
conveniencia a efectos ambientales de ejecutar
un proyecto o sobre el contenido del
condicionado de la declaración de impacto
ambiental, resolverá, según la Administración que
haya tramitado el expediente, el Consejo de
Ministros o el Órgano de Gobierno de la
comunidad autónoma correspondiente o, en su
caso, el que dicha comunidad haya determinado.
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6. Los desafíos
• La saturación de los órganos de control de las
AA.PP. responsables
• La mejora en los procesos de participación
• La ineficacia de las Planes de Vigilancia y las
cláusulas de progreso
• La definición de los impactos asumibles
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