Este documento describe las conductas que constituyen acoso laboral y violencia en el trabajo según la legislación española, incluyendo acoso sexual, acoso moral y acoso discriminatorio. También explica el proceso de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante denuncias, incluyendo investigación, mediación y medidas preventivas y de protección. Por último, señala que en el caso de funcionarios públicos, la protección frente al acoso depende de la administración correspondiente y no de la Inspección de Trabajo.
2. CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT
1)Conductas de violencia física interna
2)Conductas de violencia psicológica
. El acoso sexual: “cualquier comportamiento, verbal o
físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”
. Acoso moral y el acoso discriminatorio.
- No existe una definición legal
-El CT usa la de la NTP 476 del INSHT
- Respecto del acoso las de la Ley 3/2007 y
62/2003
3. CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)
Notas comunes:
. Conducta a enjuiciar con carácter objetivo
.La conducta atenta contra el derecho a la dignidad
.La conducta crea un entorno intimidatorio, humillante o
degradante u ofensivo para la persona.
Modalidades:
. Abuso del poder de dirección
.Trato vejatorio
.Acoso discriminatorio
4. CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)
Abuso del poder de dirección:
Son acoso: 1) Falta de ocupación efectiva
2) Incomunicación
3)Dictar órdenes de imposible cumplimiento
4)Ocupación en tareas inútiles, o
5) Que no tiene valor productivo
6) Acciones de represalia
No lo son:
1) Presiones en materia de jornada
2) Reprimendas y/ amonestaciones, advertencias
3) Reparto arbitrario de funciones…
5. CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)
Trato vejatorio:
Son acoso: 1) Insultar o menospreciar reiteradamente al trabajador
2) Reprenderlo reiteradamente delante de otras
personas.
3)Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida
privada.
No lo son:
1) Conflictos verbales, gestuales o escritos entre
representantes y empresa.
2) Conflictos personales entre trabajadores.
3) Conflictos puntuales.
6. CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)
Acoso discriminatorio: cuando las conductas indicadas tiene un
móvil discriminatorio. Ejemplo de estos móviles:
*Por razón de convicciones dirigida frente a
representantes sindical y/o políticos.
*Por razón de sexo, dirigida frente a mujeres
embarazadas o en período posterior al embarazo.
*Por razón de la edad, como la dirigida frente a
trabajadores susceptibles de incorporarse a planes de
prejubilación.
7. CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)
En general, conductas que no son acoso moral:
-Modificación sustancial de condiciones de
trabajo
-Actos puntuales discriminatorios
-Presiones para aumentar jornada
- Conductas despóticas indiscriminadas
-Amonestaciones no descalificantes por no
realizar bien el trabajo.
-Conflictos personales y sindicales.
8. 1) INICIO DE LA ACTUACIÓN: DENUNCIA.
*Admisión a tramite.
*Límites: (art. 13 LOITSS)
- Que manifiestamente carezcan de
fundamento
-Coincidencia con órganos judiciales
-Caso especial del representante de los
empleados públicos.
2) INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS: MEDIOS
- Visita al centro de trabajo
-Comparecencia ante la itss: empresa/trabajador
-Comprobación documental: los informes médicos
9. Carácter pluriofensivo de las conductas
Complejidad del tratamiento jurídico
Derechos en la relación laboral
Derecho a la prevención y protección
Infracción laboral
Infracción de prevención
10. Infracciones laborales:
El acoso y violencia en el trabajo, pueden constituir
incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2.e)
del ET:
Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores
“…al respeto de su intimidad y la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección
frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo”
11. Infracciones laborales:
Sujeto responsable: Lo será el empresario, tanto por
acción como por omisión, al no haber adoptado las
medidas que eviten las situaciones de acoso cuando
habiendo conocido los hechos no tomara medidas
suficiente y adecuadas.
Tipificación de las infracciones:
8.13 El acoso sexual
8.12. el acto discriminatorio
8.13 bis. Acoso discriminatorio
8.11 Acoso moral.
12. Violencia y acoso constituyen también
incumplimientos de las normas de prevención:
- Art. 4.7.d), 15.1.g) y 25.1 LPRL
- Art. 14 de la LPRL aplicable a situaciones
de riesgo psicosocial (STC 160/2007)
13. Por falta de prevención ( que el riesgo no se llegue a
materializar):
a) Afectantes a la organización de la empresa
-Falta de evaluación o identificación de l riesgo
psicosocial
-Falta de revisión de la evaluación.
-Falta de adopción de medidas previstas en
evaluación
b) A los individuos
-Vigilancia de la salud
14. Por falta de intervención ( que haya un problema
identificado ):
a) Incumplimiento del deber general (art. 14)
b) Falta de investigación de los daños para la salud.
. Art. 16.3 LPRL
c) Falta de medidas de coordinación.
. RD 177/2004
Por falta de protección
- art. 25 de la LPRL. De las personas especialmente
sensibles.
15. Carácter pluriofensivo de las conductas
Complejidad del tratamiento jurídico
Derechos en la relación laboral
Derecho a la prevención y protección
¿Cómo se resuelve las situaciones de concurso?
16. CONCURSO DE INFRACCIONES
*Predominio de las infracciones laborales muy
graves cuando concurre con infracción preventiva
grave.
*Predominio de las infracciones preventivas muy
graves sobre las infracciones laborales muy graves.
*No se comprueba la conducta de acoso y/o
violencia, pero sí la falta de medidas preventivas o
de intervención.
Se aplica el artículo 4.4. del RD 1398/1993
17. 2) Acción mediadora: necesidad de aceptación expresa.
Tipos de acciones:
a) apertura de procedimiento interno
b)asesoramiento de técnico del Centre
c) Cambio de puesto de trabajo.
d) Cambio en las funciones y tareas
3) Actuación en materia de seguridad social:
a) Informe sobre determinación de contingencias
b) Recargo de prestaciones.
4) Actuaciones de requerimiento (art. 43 de la LPRL)
18. MEDIDAS PREVENTIVAS:
. Identificación y evaluación de riesgos
psicosociales (arts. 15 y 16 de la LPRL)
. Acciones formativas (art. 19 LPRL)
.Vigilancia sanitaria (art. 22 LPRL)
MEDIDAS DE INTERVENCIÓN.
. Procedimientos de gestión interna de
conflictos
. Investigación de los daños.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
. Art. 25 de LPRL.
19. ACTUACIÓN DE LA ITSS EN ADMONES PUBLICAS
Existe una dualidad de prestaciones de servicios: laboral y funcionarial.
Laboral: No difiere de la que hemos indicado para los laborales en
general.
Funcionarial:
-La ITSS carece de competencias para entender de los
conflictos que surjan entre funcionario y Administración
-La protección frente a conductas de acoso se contiene en la
Ley 7/2007, art. 14.h), 95.2.b) y o).
-El control y vigilancia frente al acoso corresponde a la propia
administración (servicios y disciplinaria)
-El control de la legalidad de las resoluciones es competencia
del orden jurisdiccional contencioso.