1. RESPONSABILITATS
ADMINISTRATIVES, CIVILS I PENALS
RELACIONADES AMB EL RISC
PSICOSOCIAL
Fco. Javier Blasco de Luna
Molí de Mar · Vilanova i la Geltrú, 22 de novembre 2011
2. Sistema de Responsabilidad
EL DEBER
GENERAL DE
PROTECCION
EVALUACION DE RIESGOS RIESGO GRAVE E INMINENTE
EQUIPOS DE TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD
PROTECCION INDIVIDUAL
DOCUMENTACION
INFORMACION, CONSULTA Y
PARTICIPACION
COORDINACION DE LAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
FORMACION DE LOS
TRABAJADORES
PROTECCION DE
MEDIDAS DE EMERGENCIA TRABAJADORES SENSIBLES
3. Sistema de Responsabilidad
Artículo 42.1 LPRL
“El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones
en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a
responsabilidades administrativas, así como, en su caso,
a responsabilidades penales y a las civiles por los daños
y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento” .
4. Sistema de Responsabilidad
Responsabilidad
Civil Contractual
Responsabilidad Responsabilidad
Administrativa Civil
Extracontractual
Plurirresponsabilidad
Responsabilidad Responsabilidad
Penal Responsabilidad Seguridad Social
Laboral
5. Sistema de Responsabilidad
Compatibilidad de las sanciones:
Civil Penal Administrativa Seguridad Social
Incompatible
Civil Compatible Compatible Compatible
(derivada de delito)
Penal Compatible Incompatible Compatible
Administrativa Compatible Incompatible Compatible
Seguridad Social Compatible Compatible Compatible
6. Sistema de Responsabilidad
Sujetos responsables
Empresario Trabajador Técnico
Administrativa SI
Civil SI SI SI
Penal SI SI SI
Disciplinaria Laboral SI SI
Seguridad Social SI
7. Sistema de Responsabilidad
Concurrencia de responsabilidades
Los hechos probados en la jurisdicción contencioso-
administrativa vinculan a la jurisdicción social.
Si en vía administrativa, se detecta algún hecho, que
además puede ser delito, el expediente administrativo, se
paralizará y se informará de ello al Ministerio Fiscal para que
inicie querella.
Si el procedimiento penal, se determina que no hay
delito, entonces se podrá proseguir el administrativo,
sirviendo de base para éste, los hechos probados en el
primero.
8. Responsabilidad Civil: notas
Acción de responsabilidad civil contra el empresario por
los daños y perjuicios.
Podrá canalizarse a través de la jurisdicción social.
Compatibilidad con la responsabilidad administrativa, con el
recargo de prestaciones y con la responsabilidad penal.
Requisitos:
Conducta culposa o negligente.
Daño producido.
Relación de causalidad.
10. Responsabilidad Civil
Naturaleza jurídica: controversia doctrinal y jurisprudencial
Trascendencia:
Jurisdicción competente (¿Contractual = Social;
Extracontractual = Civil?)
Régimen jurídico aplicable (CC 1101 v 1902)
Inclumplimiento de:
obligaciones específicas: resp. Contractual.
deber genérico de protección:
Obligación principal o condición de trabajo esencial:
Contractual
Deber de protección accesorio: Extracontractual
Tendencia: difuminación consecuencias Contractual v.
Extracontractual
11. Responsabilidad Civil
Requisitos:
Conducta culposa o negligente, personal o de las
personas de las que deba responder.
Tendencia a la responsabilidad objetiva o “cuasiobjetiva”
(inversión de la carga de la prueba; exigencia de una mayor
diligencia)
Realidad del daño producido.
Relación de causalidad entre ambos.
Es compatible con el recargo de prestaciones.
En ambas es competente el orden social (STS 1/12/2003)
12. Responsabilidad Civil
Competencia jurisdiccional:
Orden Social competente para conocer sobre la
responsabilidad patrimonial del empresario por accidente de
trabajo.
Nueva línea jurisprudencial:
STS núm 1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de
15/01/2008
13. Responsabilidad Civil
STS núm1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de
15/01/2008
Si el daño se imputa a un incumplimiento laboral y a la
infracción de una norma laboral, se tratará de un
incumplimiento contractual (arts.4-5 ET: obligaciones
contenidas en el contrato), de forma que las reclamaciones
de responsabilidad del empresario por incumplimiento del
contrato de trabajo deberán conocerlas las jurisdicción
social.
La jurisdicción civil sólo operaría eventualmente cuando
el daño sobrevenido no se produzca con motivo u ocasión
del trabajo, sino que se vincule a una conducta del
empleador ajena al contenido obligacional del contrato de
trabajo.
14. Responsabilidad Civil
Requisitos: culpabilidad del empresario
Objetivación del agente del riesgo: teoría del riesgo
STS Social 2/11/1998:
Se condena al empresario en base a que “no consta en el
relato ningún dato expresivo de la actuación empresarial
sobre la adopción de pertinentes medidas de seguridad al
efecto”.
STS Civil 2/03/2000:
“Es incuestionable que la jurisprudencia del TS, en concreto
la de esta Sala, sobre todo la más actual, tienda hacia el
establecimiento emblemático de la responsabilidad objetiva,
en la derivada de los eventos concretados en el artículo
1902 CC, pero nunca lo ha realizado hasta establecer dicha
responsabilidad de una manera absoluta y radical.”
15. Responsabilidad Civil
Requisitos: existencia de un Daño
Daños resarcibles:
STS 17/02/1999:
“La indemnización procedente […] debe alcanzar a
reparar o compensar plenamente todos los daños y
perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños
materiales y morales), que como derivados del Accidente
de Trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal,
laboral, familiar y social”.
16. Responsabilidad Civil
Valoración de los Daños
Criterio 1:
Arbitro judicial (STSJ Valencia 25/05/2000) :
“Como tiene establecido con reiteración la jurisprudencia,
en la determinación de daños resarcibles es precisa la
ponderación de las circunstancias concurrentes en cada
supuesto, cuya apreciación corresponde al juzgador de
instancia (STS 19/07/1990)”.
Criterio 2:
Disposición Adicional 8ª Ley de Ordenación y
Supervisión de Seguros Privados de 8/11/1995 :
Tasación de daños en el ámbito de los accidentes de
tráfico (STS 2/11/1998)
17. Responsabilidad Civil
Indemnización: criterios y cuantificación
Sala Civil TS:
No se tienen en cuenta en la cuantificación de la
responsabilidad (extracontractual):
Las prestaciones de la SS
Las mejoras voluntarias
El recargo de prestaciones
Sala Social TS:
Para cuantificar la indemnización:
Se descuentan las prestaciones de la SS
Se descuentan las mejoras voluntarias
NO se descuenta el recargo de prestaciones
18. Responsabilidad Civil
Determinación de la cuantía: criterio y límites
STS 2/02/1998:
“Dentro de las evidentes dificultades de fijar una cuantía en
concepto de indemnización por muerte, ha de hacerse
teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, el grado
de culpabilidad, la dependencia económica, las
sumas ya percibidas (conceptos de pensión, recargo,
mejoras voluntarias pactadas) y criterios que pueden
servir de referencia (así, el anexo de la disposición
adicional octava de la Ley 30/1995, de 9 de noviembre
para daños y perjuicios en circulación)”.
19. Responsabilidad Civil
Cuantificación: criterio del “baremo”
(Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da
publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán
de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.)
STS 17/02/1999:
El baremo que establece la correspondiente normativa
administrativa con relación a las secuelas derivadas de
los accidentes de circulación es un criterio indicativo,
pero no determinante.
La cuantificación debe hacerse teniendo en cuenta lo ya
percibido por otros conceptos, aunque no debe
detraerse la cantidad recibida en recargo de
prestaciones (STS 21/02/2002).
90.000 euros por pérdida de visión en un ojo: se reputa
excesivo, considerándose adecuada la indemnización de
2.353.730 ptas. fijada por el Juzgado de lo Social.
20. Responsabilidad Civil
Cuantificación y “baremo”: control
Daño corporal
Daño moral
Daño emergente
Lucro cesante (aunque no duplicidad prensiones SS y
cuantías baremo)
Técnica de la complementariedad:
Acumulación relativa frente a la acumulación absoluta
(suplementariedad)
21. Responsabilidad Civil
Cuantificación: conclusiones (STS Social 11/07/2007)
La finalidad de las diversas indemnizaciones
(compatibles y complementarias) es “reparar” y no
“enriquecer”.
El daño a reparar es único y las diferentes reclamaciones
para resarcirse no son independientes, sino
complementarias y computables para establecer la
cuantía total de la indemnización, con excepción del
recargo de prestaciones.
La compensación de las diversas indemnizaciones debe
ser efectuada entre conceptos homogéneos para una
justa y equitativa reparación del daño real.
22. Responsabilidad Civil
Cuantificación: conclusiones
No cabrá compensar la cuantía indemnizatoria que se
haya reconocido por lucro cesante o daño emergente en
otra instancia con lo reconocido por otros preceptos
como el daño moral, al fijar el monto total de la
indemnización.
Las prestaciones de la SS se conceden para compensar
la merma económica que supone una incapacidad
laboral.
Es lógico computar y deducir lo cobrado de las
prestaciones de la SS, pero como la compensación sólo
puede operar sobre conceptos homogéneos, supone que
sólo pueden compensarse con las indemnizaciones
reconocidas por el llamado lucro cesante.
23. Responsabilidad Civil
Cuantificación: conclusiones
Si el capital coste de las prestaciones de la SS se
descuenta del importe total de la indemnización
reconocida, se podría llegar al absurdo de que el
perjudicado no percibiera cantidad alguna.
En principio, NO puede quedar una indemnización a 0
euros a favor del trabajador por el descuento del capital
coste de la prestación o por mejoras voluntarias de la
Seguridad Social.
Se abre una nueva vía para las reclamaciones por daños
y perjuicios.
24. Responsabilidad Civil
STS Sala de lo Social 11/07/2007: matices respecto de la
sentencia anterior.
Motivación suficiente de la decisión por parte del Juez
de Instancia
Tasación “estructurada” o “vertebrada” del daño:
estructurar el quantum indemnizatorio por cada concepto.
Ventajas de la aplicación del Baremo que se contiene en
el RDL 8/2004, de 29/X:
Seguridad jurídica
Criterios unitarios
Disminución de criterios judiciales
Respuesta a la valoración de daños morales
Facilita la valoración del daño total
25. Responsabilidad Civil
Modo de pedirla
Prescribe al año (ET. Art.59)
Su cómputo comienza desde el momento en que
pudieron ser ejercitadas (art. 1968 Código Civil)
Ese conocimiento vendrá dado por la fecha de
notificación –que debe acreditarse- de la resolución del
INSS –o resolución judicial correspondiente- por la que
se declaró la invalidez total del actor.
26. Responsabilidad Civil
Prescripción :
Código Civil: art. 1968 y ET. Art. 59: 1 año.
Importe indemnización: libre valoración judicial.
Criterio orientativo : Baremo de Accidentes de Circulación.
27. Responsabilidad Civil
Improcedencia/ interrupción nexo causal : concurrencia
de culpas (I)
Culpa exclusiva de la víctima:
cuando se adoptaron todas las medidas de
prevención.
cuando el accidente sea consecuencia de la
negligencia del trabajador.
Culpa concurrente de la víctima:
la actuación de la víctima tiene una incidencia en la
lesión.
Culpa inoperante de la empresa:
incumplimiento de la empresa irrelevante para el
siniestro.
28. Responsabilidad Civil
Improcedencia/ interrupción nexo causal (II)
Caso fortuito y fuerza mayor:
Fuerza mayor: no previsible, extraño a la actividad
desarrollada, excluye todo tipo de responsabilidad.
Caso fortuito: pertenece a la organización y actividad
desarrolladas (las obligaciones incluyen la “prevención”
de acontecimientos previsibles aun fortuitos)
29. Responsabilidad Civil
indemnizació acció extinció
Compatibilidad indemnización y acción de extinción
(á
contractual (ámbito social)
Reclamación por la extinción de la relación laboral en
un supuesto “acoso moral” dirigida a obtener de la
empresa la indemnización derivada de la extinción, es
compatible con una indemnización adicional por daños
indemnizació dañ
morales si hubo reserva de la trabajadora de acciones
de tutela de derechos fundamentales (TS, Sala de lo
Social, sentencia de 9 de mayo de 2011).
30. Responsabilidad Penal
Artículo 10 Código Penal
“Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas
o imprudentes penadas por la ley”
Documento de
Microsoft Word
31. Responsabilidad Penal
Art. 11 Código Penal (la Comisión por omisión)
“Los delitos o faltas que consistan en la producción de un
resultado sólo se entenderán cometidos por omisión
cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial
deber jurídico de autor, equivalga según el sentido del
texto de la ley, a su causación”
32. Responsabilidad Penal
(Continuación art. 11 CP)
“A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una especial obligación legal o
contractual de actuar
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo
para el bien jurídicamente protegido mediante una
acción u omisión precedente”
33. Responsabilidad Penal
EL CÓDIGO PENAL TIPIFICA:
Delitos contra los derechos de los trabajadores (314, 316,
317 y 318)
Delitos de homicidio y lesiones imprudentes (142; 147, 149-
150 +152; faltas 621)
34. Responsabilidad Penal
• Artículo 316: Delito doloso
• Artículo 317: Por imprudencia.
• Artículo 318: Sujetos legalmente obligados en el
caso de persona jurídica.
35. Responsabilidad Penal
Delito contra los derechos de los trabajadores
• Art. 316
“Los que con infracción de las normas de prevención
de riesgos laborales y estando legalmente obligados,
no faciliten los medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con las
medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma
que pongan así en peligro grave su vida, salud o
integridad física”
Se consuma por el incumplimiento de la norma,
aunque no conlleve un resultado lesivo.
El homicidio imprudente absorbe el delito de peligro.
STS de 22 de diciembre de 2002.
Siempre que se haya puesto en peligro grave la vida,
salud o integridad física del trabajador.
36. Responsabilidad Penal
Delito contra los derechos de los trabajadores
• Artículo 317.
“Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se
cometa por imprudencia grave, será castigado con la
pena inferior en grado”.
37. Responsabilidad Penal
Delito contra los derechos de los trabajadores
• Art. 318
“Cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas,
se impondrán las penas señaladas a los administradores
o encargados del servicio que hayan sido responsables
de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo
remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”
• STS de 29 de julio de 2002: condena al gerente de una
empresa por no tener los dispositivos de seguridad
adecuados, habiéndose producido un accidente mortal.
• STS de 22 de diciembre de 2002: responsabilidad en
cascada, del encargado, y de los gerentes, que
conocían la situación de inseguridad. No compensación
de culpas aunque la conducta del trabajador fuera
imprudente.
38. Responsabilidad Penal
REQUISITOS DEL TIPO PENAL
• 1º. Infracción de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
• 2º. Legalmente obligados.
• 3º. Conducta: no facilitar medios.
• 4º. Peligro grave para la vida, salud o integridad
física.
39. Responsabilidad Penal
• INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
40. Responsabilidad Penal
• Conducta: No facilitar los medios necesarios
para que los trabajadores desempeñen su
actividad con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas
41. Responsabilidad Penal
• PELIGRO GRAVE para la vida, salud o integridad
física de los trabajadores.
• Criterios: probabilidad y lesividad.
• Cuestión valorativa
42. Responsabilidad Penal
Arts.
Riesgo grave e inminente: LPRL. Arts. 4.4 y 21
Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente
aquel que resulte probable racionalmente que se
materialice en un futuro inmediato y pueda suponer
un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de
causar daños graves a la salud de los trabajadores,
se considerará que existe un riesgo grave e
inminente cuando sea probable racionalmente que
se materialice en un futuro inmediato una exposición
a dichos agentes de la que puedan derivarse daños
graves para la salud, aun cuando éstos no se
manifiesten de forma inmediata.
44. Responsabilidad Penal
SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LA
EMPRESA
- Empresario. ART. 318 CP
- Encargados del servicio: Capacidad de
decisión:
- Delegado del empresario.
- Encargado.
- ¿Técnicos de prevención? ¿SPPs; SPAs?
- ¿ETTs?
- ¿Delegados de Prevención ?
45. Responsabilidad Penal
SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
• - Empresario.
• Contratas y subcontratas
• Arquitecto.
• Aparejador Director de ejecución de la obra.
• Coordinador de seguridad.
• Jefe de obra.
• Encargado.
46. Responsabilidad Penal
DELITO DE RESULTADO
• SI EXISTE RESULTADO:
– Delito o Falta de Homicidio Imprudente.
– Delito o Falta de Lesiones Imprudentes.
47. Responsabilidad Penal
Delito de homicidio por imprudencia
• Art. 142
“El que por imprudencia grave causare la muerte de otro
será castigado como reo de homicidio imprudente, con
las penas de prisión de 1 a 4 años”
48. Responsabilidad Penal
• Reforma LO 5/2010, de 2 de Junio
Art. 31 bis
“1. En los supuestos previstos en este Código, las
personas jurídicas serán penalmente responsables de
los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las
mismas, y en su provecho, por sus representantes
legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán
también penalmente responsables de los delitos
cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por
cuenta y en provecho de las mismas, por quienes,
estando sometidos a la autoridad de las personas físicas
mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar
los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido
control atendidas las concretas circunstancias del caso.
49. Responsabilidad Penal
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será
exigible siempre que se constate la comisión de un delito
que haya tenido que cometerse por quien ostente los
cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun
cuando la concreta persona física responsable no haya
sido individualizada o no haya sido posible dirigir el
procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de
los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de
multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas
cuantías, de modo que la suma resultante no sea
desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan
realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho
posibles por no haber ejercido el debido control, de
circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o
agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas
personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la
acción de la justicia, no excluirá ni modificará la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin
perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
50. Responsabilidad Penal
LA CULPA DE LA VÍCTIMA Y SUS CONSECUENCIAS
1. Degradación de la imprudencia grave a leve Se
castiga como falta
2. Moderación del “quantum” de la indemnización.
3. Excepcionalmente puede excluir la responsabilidad
penal (no se castiga ni como falta ni como delito)
51. Responsabilidad Penal
AUTORÍA DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL
TRABAJO Y HOMICIDIO O LESIONES IMPRUDENTES
Art. 318 se refiere a los administradores o encargados
del servicio que hayan sido responsables del hecho y a
quienes conociéndolo y pudiendo remediarlo, no
hubieran adoptado medidas para ello: responsabilidad
cumulativa
Respuesta casuística que dependerá de múltiples
factores: del organigrama empresa y de cómo se divide
el trabajo en cada organización empresarial, de cómo se
concibe y concreta la coordinación cuando intervengan
varias empresas o del tipo de actividad (especificidad en
el ámbito de la construcción, por ejemplo)
52. Responsabilidad Penal
MODOS DE CUMPLIR LOS DEBERES DE GARANTIA
Cumplimiento de los deberes de Garantía
De forma inmediata : controla directamente la
actividad peligrosa
Mediante delegación
Debe delegarse a una persona objetivamente
idónea
Debe dotarse a esa persona del necesario
dominio
Debe ejercerse un mínimo de control
53. Responsabilidad Penal
CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL
Delito contra la seguridad en el trabajo doloso del artículo
316 CP:
Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12
meses.
Si se comete por imprudencia pena inferior en
grado
Delito de homicidio por imprudencia grave del artículo
142 CP:
Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación para el
ejercicio de la profesión por un período de 3 a 6
años
54. Responsabilidad Penal
CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL
Delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152
CP:
Penas oscilan desde una pena de multa hasta
prisión de 3 años en función de la lesión causada e
inhabilitación para el ejercicio de la profesión de 1 a
4 años
Falta de homicidio o lesiones por imprudencia leve:
Multa de 1 a 2 meses
55. Responsabilidad Penal
RESPONSABILIDAD DE CONTENIDO PATRIMONIAL
Multa en algunos casos (carácter pecuniario pero
naturaleza de pena)
Costas procesales acusación particular
Responsabilidad civil
Objetiva si autor declarado culpable delito del que se
derivan daños y perjuicios
Directa en todos los delitos
Solidaria entre autores y cómplices dentro de su
respectiva clase
56. Responsabilidad Penal
Acoso
Delito de acoso laboral o contra la integridad moral (art.
173.1 y 177 CP)
Delito de lesiones (art. 147.1 CP)
Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 314
CP)
STS 138/2008, de 18 de febrero
Ss. AP Las Palmas (Secc 1ª), 12/05/2011; AP Madrid
(Secc 16ª), 29/01/2010, (Secc 4ª), 30/12/2010; y AP
Vizcaya (Secc 2ª), 10/06/2010
57. Responsabilidad Penal
Lesiones
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a
otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su
salud física o mental, será castigado como reo del delito
de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres
años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su
sanidad, además de una primera asistencia facultativa,
tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o
seguimiento facultativo del curso de la lesión no se
considerará tratamiento médico.
[…]
58. Responsabilidad Penal
Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad
moral.
Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante,
menoscabando gravemente su integridad moral, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito
de cualquier relación laboral o funcionarial y
prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen
contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes
que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan
grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma
reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin
llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto
impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
59. Responsabilidad Penal
Artículo 173: claves
Concurrencia de un elemento medial (trato degradante con
cierta permanencia o al menos repetición) y resultado:
menoscabo grave de la integridad moral:
1. Acto de claro e inequívoco contenido vejatorio
2. Padecimiento físico o psíquico
3. Cierta intensidad del comportamiento degradante o
humillante.
4. Intencionalidad de la conducta vejatoria
5. Relación de causalidad entre el daño y la actuación
activa/pasiva del sujeto activo.
60. Responsabilidad Penal
Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad
moral.
Artículo 177.
Si en los delitos descritos en los artículos precedentes,
además del atentado a la integridad moral, se produjere
lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad
sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán
los hechos separadamente con la pena que les
corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto
cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la
Ley.
61. Responsabilidad Penal
Título XV: de los delitos contra los derechos de los
trabajadores.
Artículo 314.
Los que produzcan una grave discriminación en el
empleo, público o privado, contra alguna persona por razón
de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una
etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación
familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la
representación legal o sindical de los trabajadores, por el
parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el
uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado
español, y no restablezcan la situación de igualdad ante
la ley tras requerimiento o sanción administrativa,
reparando los daños económicos que se hayan derivado,
serán castigados con la pena de prisión de seis meses a
dos años o multa de 12 a 24 meses.
62. Responsabilidad Administrativa
Regulació
Regulación:
Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)
Ley 42/1997, reguladora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social
63. Responsabilidad Administrativa
Concepto general:
Se consideran infracciones administrativas en el
orden social las acciones u omisiones de los distintos
sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la
Ley de Infracciones y sanciones en el orden social
(RDLeg 5/2000) o en cualquier otra ley de orden social.
64. Responsabilidad Administrativa
Clasificació
Clasificación de las infracciones:
1. Infracciones laborales.
2. Infracciones en materia de Seguridad social.
3. Infracciones en materia de movimientos
migratorios y trabajo de extranjeros.
4. Sociedades cooperativas.
5. Trabajadores discapacitados
6. Fomento de empleo
7. Centros especiales de empleo
8. Prevención de riesgos laborales.
65. Responsabilidad Administrativa
actuació
Principios de actuación:
1. Legalidad: irretroactividad, tipicidad y reserva
legal.
2. Presunción de inocencia (procedimiento
sancionador; presunción de certeza).
3. Responsabilidad objetiva v. culpabilidad
4. Proporcionalidad.
5. Non bis in idem.
66. Responsabilidad Administrativa
Sujetos responsables:
1. En la relación laboral : el empresario.
2. En la relación jurídica de Seguridad Social:
• El empresario
• Trabajadores por cuenta propia o ajena o
asimilados
• Perceptores y solicitantes de prestaciones
• Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
• Otras entidades colaboradoras en la gestión
• Entidades o empresas responsables de la
gestión de prestaciones
• Sujetos obligados a facilitar información de
trascendencia recaudatoria.
67. Responsabilidad Administrativa
Sujetos responsables:
3. En materia de colocación, fomento del empleo, de
formación profesional ocupacional y continua:
• Los empresarios.
• Los trabajadores.
• Los solicitantes de subvenciones públicas.
• Las personas físicas o jurídicas, en general.
4. En materia de emigración o movimientos
migratorios, en general, las personas físicas o
jurídicas que intervengan, y específicamente:
• Los transportistas.
• Los agentes consignatarios.
• Los representantes.
• Los trabajadores.
68. Responsabilidad Administrativa
Sujetos responsables:
8. En cuanto a las obligaciones que se deriven de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales:
• Los empresarios titulares del centro de trabajo.
• Los promotores, los propietarios de obra y los
trabajadores por cuenta propia.
• Las entidades especializadas que actúen como
servicios de prevención ajenos a las empresas o
entidades que desarrollen la actividad de
auditoria del sistema de prevención de las
empresas y las entidades acreditadas para
desarrollar y certificar la formación en esta
materia.
69. Responsabilidad Administrativa
TIPO DE INFRACCIÓN SUJETOS RESPONSABLES
Infracciones en materia de
El empresario en la relación laboral
relaciones laborales
Infracciones en materia de - El empresario en la relación laboral
prevención de riesgos laborales - Empresario titular de centro de trabajo.
- Promotor y propietario de obra.
- Trabajador por cuenta propia.
- Entidades especializadas que actúen como servicios de prevención
ajenos a las empresas.
- Personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del
sistema de prevención de las empresas.
- Entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en
materia de prevención de riesgos laborales.
infracciones en materia de - El empresario
empleo - Los trabajadores por cuenta propia y ajena.
- Los solicitantes de subvenciones públicas.
- Las agencias de colocación.
- Otras personas físicas o jurídicas que puedan resultar objeto de
obligaciones particulares en esta materia y cuyos incumplimientos
resulten tipificados.
Infracciones en materia de - Las empresas de trabajo temporal.
empresas de trabajo temporal - Las empresas usuarias.
70. Responsabilidad Administrativa
Fundamento:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas legal
o convencionalmente en materia preventiva (art. 45
LPRL)
Consecuencias (Art. 11 a 13 LISOS):
Multas
Suspensión de la actividad o cierre del centro (art.
53 LPRL)
Limitaciones a la facultad de contratar con las
AA.PP. (art. 54 LPRL)
72. Responsabilidad Administrativa
graduació
Criterios de graduación de las sanciones:
Grados: mínimo, medio y máximo.
Factores generales:
1. negligencia e intencionalidad del sujeto infractor
2. fraude o connivencia,
3. incumplimiento de las advertencias previas y
requerimientos de la Inspección
4. cifra de negocios de la empresa
5. número de trabajadores o de beneficiarios
afectados
6. perjuicio causado y cantidad defraudada.
73. Responsabilidad Administrativa
Factores en Prevención de Riesgos Laborales:
a. La peligrosidad de las actividades.
b. El carácter permanente o transitorio de los riesgos.
c. La gravedad de los daños producidos o que
hubieran podido producirse.
d. El número de trabajadores afectados.
e. Las medidas de protección individual o colectiva y
las instrucciones adoptadas por el empresario
f. El incumplimiento de las advertencias o
requerimientos previos.
g. La inobservancia de las propuestas realizadas por
los servicios de prevención, los delegados de
prevención o el comité de seguridad y salud.
h. La conducta general seguida por el empresario en
orden a la estricta observancia de las normas en
materia de prevención de riesgos laborales.
74. Responsabilidad Administrativa
Multas/Sanciones
a) Las infracciones en materia de prevención de riesgos
laborales se sancionaran: Las leves, en su grado mínimo,
con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a
815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a
8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros;
y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986
a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890
euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
75. Responsabilidad Administrativa
Cuantía actualizada de las sanciones
Sanció
Tipo de Sanción Sanció
Grado de Sanción Desde Hasta
Grado Mínimo 40 € 405 €
Leve
Grado Medio 406 € 815 €
Grado Máximo 816 € 2.045 €
Grado Mínimo 2.046 € 8.195 €
Grave
Grado Medio 8.196 € 20.490 €
Grado Máximo 20.491 € 40.985 €
Grado Mínimo 40.986 € 163.955 €
Muy Grave
Grado Medio 163.956 € 409.890 €
Grado Máximo 409.891 € 819.780 €
76. Responsabilidad Administrativa
Multas/Sanciones…
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una
vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine
reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las
entidades especializadas que actúen como servicios de
prevención ajenos a las empresas, de las personas o
entidades que desarrollen la actividad de auditoría del
sistema de prevención de las empresas y de las entidades
acreditadas para desarrollar o certificar la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar
lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a
la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad
laboral.
77. Responsabilidad Administrativa
LISOS. Art. 11 Infracciones leves
[…]
4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de
prevención de riesgos laborales, siempre que
carezcan de trascendencia grave para la integridad
física o la salud de los trabajadores.
78. Responsabilidad Administrativa
LISOS. Art. 12 Infracciones graves
1. […]
b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus
actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos
de las condiciones de trabajo y de la actividad de los
trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades
de prevención que hicieran necesarias los resultados de las
evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia
periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan
conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
79. Responsabilidad Administrativa
LISOS. Art. 12 Infracciones graves
7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas
condiciones fuesen incompatibles con sus características
personales o de quienes se encuentren manifiestamente en
estados o situaciones transitorias que no respondan a las
exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo,
así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin
tomar en consideración sus capacidades profesionales en
materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de
infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e
información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de
los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar
daños para la seguridad y salud y sobre las medidas
preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy
grave conforme al artículo siguiente.
16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales, siempre que dicho
incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o
la salud de los trabajadores afectados…
80. Responsabilidad Administrativa
LISOS. Art. 13 Infracciones muy graves
[…]
4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas
condiciones fuesen incompatibles con sus características
personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en
estados o situaciones transitorias que no respondan a las
exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo,
así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin
tomar en consideración sus capacidades profesionales en
materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se
derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de
los trabajadores.
10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a
las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
81. Responsabilidad Administrativa
Extinció
Extinción de la responsabilidad
Prescripció
Plazos de Prescripción :
• En el orden social a los tres años contados desde la
fecha de la infracción;
• En Seguridad Social a los 4 años, contados desde
la fecha de infracción;
• prevenció
En prevención de riesgos laborales las infracciones
leves prescriben al año, las graves a los tres años y
añ añ
añ
las muy graves a los cinco años, contados desde la
fecha de la infracción;
infracció
• En sociedades cooperativas las leves a los tres
meses, las graves a los seis meses y las muy
graves al año, contados desde la fecha de la
infracción.
82. Novedades procesales
Nueva Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de
la Jurisdicción Social
Jurisdicció
• Entrada en vigor: 11 de Diciembre de 2011.
• Nuevas competencias: vis atractiva de la
Jurisdicción Social en las materias “sociales”
• Procesos sobre ATEPs: obligación de la empresa
de aportar documentación de aseguramiento.
• Incidente de medidas cautelares (acoso): se
podrán solicitar del Juzgado diversas medidas, con
resultado auto in voce. Conceptos a incluir en
materia de indemnizaciones.
• Garantía de la opción de extinción la relación
laboral en sentencias por despido nulo (acoso)
83. Responsabilidad Penal: criterios Fiscalía
• Instrucció
Instrucción 1/2001, de 9 de mayo, sobre actuación
actuació
del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad
laboral.
• Circular 4/2011, de 2 de Noviembre, sobre criterios
para la unidad de actuación especializada del
actuació
Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad
Laboral.