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RESPONSABILITATS
ADMINISTRATIVES, CIVILS I PENALS
  RELACIONADES AMB EL RISC
         PSICOSOCIAL




                                    Fco. Javier Blasco de Luna
       Molí de Mar · Vilanova i la Geltrú, 22 de novembre 2011
Sistema de Responsabilidad


                            EL DEBER
                           GENERAL DE
                           PROTECCION

  EVALUACION DE RIESGOS                 RIESGO GRAVE E INMINENTE


  EQUIPOS DE TRABAJO Y                    VIGILANCIA DE LA SALUD
  PROTECCION INDIVIDUAL

                                             DOCUMENTACION
 INFORMACION, CONSULTA Y
      PARTICIPACION
                                           COORDINACION DE LAS
                                        ACTIVIDADES EMPRESARIALES
    FORMACION DE LOS
     TRABAJADORES

                                             PROTECCION DE
  MEDIDAS DE EMERGENCIA                  TRABAJADORES SENSIBLES
Sistema de Responsabilidad




 Artículo 42.1 LPRL

 “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones
 en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a
 responsabilidades administrativas, así como, en su caso,
 a responsabilidades penales y a las civiles por los daños
 y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento” .
Sistema de Responsabilidad



                           Responsabilidad
                           Civil Contractual


Responsabilidad                                    Responsabilidad
 Administrativa                                         Civil
                                                   Extracontractual
                       Plurirresponsabilidad




     Responsabilidad                           Responsabilidad
         Penal             Responsabilidad     Seguridad Social
                              Laboral
Sistema de Responsabilidad


 Compatibilidad de las sanciones:



                             Civil              Penal       Administrativa   Seguridad Social
                         Incompatible
   Civil                                     Compatible      Compatible        Compatible
                      (derivada de delito)

   Penal                 Compatible                         Incompatible       Compatible


   Administrativa        Compatible          Incompatible                      Compatible


   Seguridad Social      Compatible          Compatible      Compatible
Sistema de Responsabilidad


 Sujetos responsables


                           Empresario   Trabajador   Técnico
   Administrativa             SI
   Civil                      SI           SI          SI
   Penal                      SI           SI          SI
   Disciplinaria Laboral                   SI          SI
   Seguridad Social            SI
Sistema de Responsabilidad


 Concurrencia de responsabilidades

       Los hechos probados en la jurisdicción contencioso-
 administrativa vinculan a la jurisdicción social.
         Si en vía administrativa, se detecta algún hecho, que
 además puede ser delito, el expediente administrativo, se
 paralizará y se informará de ello al Ministerio Fiscal para que
 inicie querella.
         Si el procedimiento penal, se determina que no hay
 delito, entonces se podrá proseguir el administrativo,
 sirviendo de base para éste, los hechos probados en el
 primero.
Responsabilidad Civil: notas


 Acción de responsabilidad civil contra el empresario por
 los daños y perjuicios.

 Podrá canalizarse a través de la jurisdicción social.

 Compatibilidad con la responsabilidad administrativa, con el
 recargo de prestaciones y con la responsabilidad penal.

 Requisitos:

      Conducta culposa o negligente.
      Daño producido.
      Relación de causalidad.
Responsabilidad Civil


 Tipos:


 Contractual: artículo 1101 Código Civil.


 Extracontractual: artículo 1902 (+1903) Código Civil.


 Derivada de delito
Responsabilidad Civil


 Naturaleza jurídica: controversia doctrinal y jurisprudencial
 Trascendencia:
    Jurisdicción competente (¿Contractual           = Social;
 Extracontractual = Civil?)
    Régimen jurídico aplicable (CC 1101 v 1902)
 Inclumplimiento de:
    obligaciones específicas: resp. Contractual.
    deber genérico de protección:
          Obligación principal o condición de trabajo esencial:
        Contractual
           Deber de protección accesorio: Extracontractual

 Tendencia: difuminación consecuencias Contractual v.
 Extracontractual
Responsabilidad Civil


 Requisitos:

   Conducta culposa o negligente, personal o de las
 personas de las que deba responder.

     Tendencia a la responsabilidad objetiva o “cuasiobjetiva”
 (inversión de la carga de la prueba; exigencia de una mayor
 diligencia)
  Realidad del daño producido.
  Relación de causalidad entre ambos.
  Es compatible con el recargo de prestaciones.
   En ambas es competente el orden social (STS 1/12/2003)
Responsabilidad Civil


 Competencia jurisdiccional:

 Orden Social competente para conocer sobre la
 responsabilidad patrimonial del empresario por accidente de
 trabajo.

 Nueva línea jurisprudencial:

 STS núm 1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de
 15/01/2008
Responsabilidad Civil


 STS núm1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de
 15/01/2008

    Si el daño se imputa a un incumplimiento laboral y a la
 infracción de una norma laboral, se tratará de un
 incumplimiento contractual (arts.4-5 ET: obligaciones
 contenidas en el contrato), de forma que las reclamaciones
 de responsabilidad del empresario por incumplimiento del
 contrato de trabajo deberán conocerlas las jurisdicción
 social.
    La jurisdicción civil sólo operaría eventualmente cuando
 el daño sobrevenido no se produzca con motivo u ocasión
 del trabajo, sino que se vincule a una conducta del
 empleador ajena al contenido obligacional del contrato de
 trabajo.
Responsabilidad Civil


 Requisitos: culpabilidad del empresario

   Objetivación del agente del riesgo: teoría del riesgo
 STS Social 2/11/1998:
 Se condena al empresario en base a que “no consta en el
 relato ningún dato expresivo de la actuación empresarial
 sobre la adopción de pertinentes medidas de seguridad al
 efecto”.
 STS Civil 2/03/2000:
 “Es incuestionable que la jurisprudencia del TS, en concreto
 la de esta Sala, sobre todo la más actual, tienda hacia el
 establecimiento emblemático de la responsabilidad objetiva,
 en la derivada de los eventos concretados en el artículo
 1902 CC, pero nunca lo ha realizado hasta establecer dicha
 responsabilidad de una manera absoluta y radical.”
Responsabilidad Civil


 Requisitos: existencia de un Daño

   Daños resarcibles:

    STS 17/02/1999:
    “La indemnización procedente […] debe alcanzar a
    reparar o compensar plenamente todos los daños y
    perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños
    materiales y morales), que como derivados del Accidente
    de Trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal,
    laboral, familiar y social”.
Responsabilidad Civil


 Valoración de los Daños

   Criterio 1:
    Arbitro judicial (STSJ Valencia 25/05/2000) :
    “Como tiene establecido con reiteración la jurisprudencia,
    en la determinación de daños resarcibles es precisa la
    ponderación de las circunstancias concurrentes en cada
    supuesto, cuya apreciación corresponde al juzgador de
    instancia (STS 19/07/1990)”.
   Criterio 2:
    Disposición Adicional 8ª Ley de Ordenación y
    Supervisión de Seguros Privados de 8/11/1995 :
    Tasación de daños en el ámbito de los accidentes de
    tráfico (STS 2/11/1998)
Responsabilidad Civil


 Indemnización: criterios y cuantificación

 Sala Civil TS:
    No se tienen en cuenta en la cuantificación de la
    responsabilidad (extracontractual):
      Las prestaciones de la SS
      Las mejoras voluntarias
      El recargo de prestaciones
 Sala Social TS:
    Para cuantificar la indemnización:
      Se descuentan las prestaciones de la SS
      Se descuentan las mejoras voluntarias
      NO se descuenta el recargo de prestaciones
Responsabilidad Civil


 Determinación de la cuantía: criterio y límites

 STS 2/02/1998:
 “Dentro de las evidentes dificultades de fijar una cuantía en
    concepto de indemnización por muerte, ha de hacerse
    teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, el grado
    de culpabilidad, la dependencia económica, las
    sumas ya percibidas (conceptos de pensión, recargo,
    mejoras voluntarias pactadas) y criterios que pueden
    servir de referencia (así, el anexo de la disposición
    adicional octava de la Ley 30/1995, de 9 de noviembre
    para daños y perjuicios en circulación)”.
Responsabilidad Civil


 Cuantificación: criterio del “baremo”
 (Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da
 publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán
 de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
 circulación. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
 responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.)

 STS 17/02/1999:
       El baremo que establece la correspondiente normativa
       administrativa con relación a las secuelas derivadas de
       los accidentes de circulación es un criterio indicativo,
       pero no determinante.
       La cuantificación debe hacerse teniendo en cuenta lo ya
       percibido por otros conceptos, aunque no debe
       detraerse la cantidad recibida en recargo de
       prestaciones (STS 21/02/2002).
       90.000 euros por pérdida de visión en un ojo: se reputa
       excesivo, considerándose adecuada la indemnización de
       2.353.730 ptas. fijada por el Juzgado de lo Social.
Responsabilidad Civil


 Cuantificación y “baremo”: control

    Daño corporal
    Daño moral
    Daño emergente
    Lucro cesante (aunque no duplicidad prensiones SS y
    cuantías baremo)

Técnica de la complementariedad:
Acumulación relativa frente a la acumulación absoluta
   (suplementariedad)
Responsabilidad Civil


 Cuantificación: conclusiones (STS Social 11/07/2007)

   La finalidad de las diversas indemnizaciones
   (compatibles y complementarias) es “reparar” y no
   “enriquecer”.
   El daño a reparar es único y las diferentes reclamaciones
   para   resarcirse    no    son     independientes,    sino
   complementarias y computables para establecer la
   cuantía total de la indemnización, con excepción del
   recargo de prestaciones.
   La compensación de las diversas indemnizaciones debe
   ser efectuada entre conceptos homogéneos para una
   justa y equitativa reparación del daño real.
Responsabilidad Civil


 Cuantificación: conclusiones

   No cabrá compensar la cuantía indemnizatoria que se
   haya reconocido por lucro cesante o daño emergente en
   otra instancia con lo reconocido por otros preceptos
   como el daño moral, al fijar el monto total de la
   indemnización.
   Las prestaciones de la SS se conceden para compensar
   la merma económica que supone una incapacidad
   laboral.
   Es lógico computar y deducir lo cobrado de las
   prestaciones de la SS, pero como la compensación sólo
   puede operar sobre conceptos homogéneos, supone que
   sólo pueden compensarse con las indemnizaciones
   reconocidas por el llamado lucro cesante.
Responsabilidad Civil


 Cuantificación: conclusiones

   Si el capital coste de las prestaciones de la SS se
   descuenta del importe total de la indemnización
   reconocida, se podría llegar al absurdo de que el
   perjudicado no percibiera cantidad alguna.
   En principio, NO puede quedar una indemnización a 0
   euros a favor del trabajador por el descuento del capital
   coste de la prestación o por mejoras voluntarias de la
   Seguridad Social.
   Se abre una nueva vía para las reclamaciones por daños
   y perjuicios.
Responsabilidad Civil


 STS Sala de lo Social 11/07/2007: matices respecto de la
 sentencia anterior.

    Motivación suficiente de la decisión por parte del Juez
    de Instancia
    Tasación “estructurada” o “vertebrada” del daño:
    estructurar el quantum indemnizatorio por cada concepto.
    Ventajas de la aplicación del Baremo que se contiene en
    el RDL 8/2004, de 29/X:
       Seguridad jurídica
       Criterios unitarios
       Disminución de criterios judiciales
       Respuesta a la valoración de daños morales
       Facilita la valoración del daño total
Responsabilidad Civil


 Modo de pedirla

    Prescribe al año (ET. Art.59)
    Su cómputo comienza desde el momento en que
    pudieron ser ejercitadas (art. 1968 Código Civil)
    Ese conocimiento vendrá dado por la fecha de
    notificación –que debe acreditarse- de la resolución del
    INSS –o resolución judicial correspondiente- por la que
    se declaró la invalidez total del actor.
Responsabilidad Civil


 Prescripción :


   Código Civil: art. 1968 y ET. Art. 59: 1 año.

   Importe indemnización: libre valoración judicial.

   Criterio orientativo : Baremo de Accidentes de Circulación.
Responsabilidad Civil


 Improcedencia/ interrupción nexo causal : concurrencia
 de culpas (I)
 Culpa exclusiva de la víctima:
      cuando se adoptaron todas las medidas de
   prevención.
      cuando el accidente sea consecuencia de la
   negligencia del trabajador.
 Culpa concurrente de la víctima:
      la actuación de la víctima tiene una incidencia en la
   lesión.
Culpa inoperante de la empresa:
      incumplimiento de la empresa irrelevante para el
   siniestro.
Responsabilidad Civil


 Improcedencia/ interrupción nexo causal (II)

 Caso fortuito y fuerza mayor:

      Fuerza mayor: no previsible, extraño a la actividad
    desarrollada, excluye todo tipo de responsabilidad.

      Caso fortuito: pertenece a la organización y actividad
    desarrolladas (las obligaciones incluyen la “prevención”
    de acontecimientos previsibles aun fortuitos)
Responsabilidad Civil


                 indemnizació   acció     extinció
 Compatibilidad indemnización y acción de extinción
             (á
 contractual (ámbito social)

Reclamación por la extinción de la relación laboral en
un supuesto “acoso moral” dirigida a obtener de la
empresa la indemnización derivada de la extinción, es
compatible con una indemnización adicional por daños
                     indemnizació               dañ
morales si hubo reserva de la trabajadora de acciones
de tutela de derechos fundamentales (TS, Sala de lo
Social, sentencia de 9 de mayo de 2011).
Responsabilidad Penal




  Artículo 10 Código Penal

  “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas
  o imprudentes penadas por la ley”


                        Documento de
                        Microsoft Word
Responsabilidad Penal


 Art. 11 Código Penal (la Comisión por omisión)

 “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un
   resultado sólo se entenderán cometidos por omisión
   cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial
   deber jurídico de autor, equivalga según el sentido del
   texto de la ley, a su causación”
Responsabilidad Penal

                  (Continuación art. 11 CP)


 “A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

 a) Cuando exista una especial obligación legal o
    contractual de actuar
 b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo
    para el bien jurídicamente protegido mediante una
    acción u omisión precedente”
Responsabilidad Penal


               EL CÓDIGO PENAL TIPIFICA:



 Delitos contra los derechos de los trabajadores (314, 316,
 317 y 318)

 Delitos de homicidio y lesiones imprudentes (142; 147, 149-
 150 +152; faltas 621)
Responsabilidad Penal




   • Artículo 316: Delito doloso
   • Artículo 317: Por imprudencia.
   • Artículo 318: Sujetos legalmente obligados en el
     caso de persona jurídica.
Responsabilidad Penal

       Delito contra los derechos de los trabajadores
  • Art. 316

     “Los que con infracción de las normas de prevención
     de riesgos laborales y estando legalmente obligados,
     no faciliten los medios necesarios para que los
     trabajadores desempeñen su actividad con las
     medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma
     que pongan así en peligro grave su vida, salud o
     integridad física”
        Se consuma por el incumplimiento de la norma,
        aunque no conlleve un resultado lesivo.
        El homicidio imprudente absorbe el delito de peligro.
        STS de 22 de diciembre de 2002.
        Siempre que se haya puesto en peligro grave la vida,
        salud o integridad física del trabajador.
Responsabilidad Penal

       Delito contra los derechos de los trabajadores


   • Artículo 317.

   “Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se
     cometa por imprudencia grave, será castigado con la
     pena inferior en grado”.
Responsabilidad Penal

      Delito contra los derechos de los trabajadores

 • Art. 318

    “Cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas,
    se impondrán las penas señaladas a los administradores
    o encargados del servicio que hayan sido responsables
    de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo
    remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”

 • STS de 29 de julio de 2002: condena al gerente de una
   empresa por no tener los dispositivos de seguridad
   adecuados, habiéndose producido un accidente mortal.
 • STS de 22 de diciembre de 2002: responsabilidad en
   cascada, del encargado, y de los gerentes, que
   conocían la situación de inseguridad. No compensación
   de culpas aunque la conducta del trabajador fuera
   imprudente.
Responsabilidad Penal

              REQUISITOS DEL TIPO PENAL


   • 1º. Infracción de la normativa de prevención de
     riesgos laborales.
   • 2º. Legalmente obligados.
   • 3º. Conducta: no facilitar medios.
   • 4º. Peligro grave para la vida, salud o integridad
     física.
Responsabilidad Penal




   • INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE
     PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Responsabilidad Penal




   • Conducta: No facilitar los medios necesarios
     para que los trabajadores desempeñen su
     actividad con las medidas de seguridad e higiene
     adecuadas
Responsabilidad Penal




   • PELIGRO GRAVE para la vida, salud o integridad
     física de los trabajadores.
          • Criterios: probabilidad y lesividad.
          • Cuestión valorativa
Responsabilidad Penal


                                 Arts.
 Riesgo grave e inminente: LPRL. Arts. 4.4 y 21

 Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente
   aquel que resulte probable racionalmente que se
   materialice en un futuro inmediato y pueda suponer
   un daño grave para la salud de los trabajadores.

 En el caso de exposición a agentes susceptibles de
   causar daños graves a la salud de los trabajadores,
   se considerará que existe un riesgo grave e
   inminente cuando sea probable racionalmente que
   se materialice en un futuro inmediato una exposición
   a dichos agentes de la que puedan derivarse daños
   graves para la salud, aun cuando éstos no se
   manifiesten de forma inmediata.
Responsabilidad Penal
Responsabilidad Penal

      SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LA
                   EMPRESA

   - Empresario. ART. 318 CP
   - Encargados del servicio: Capacidad de
     decisión:
            - Delegado del empresario.
            - Encargado.
   - ¿Técnicos de prevención? ¿SPPs; SPAs?
   - ¿ETTs?
   - ¿Delegados de Prevención ?
Responsabilidad Penal

       SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LAS
             OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
   •   - Empresario.
   •   Contratas y subcontratas
   •   Arquitecto.
   •   Aparejador Director de ejecución de la obra.
   •   Coordinador de seguridad.
   •   Jefe de obra.
   •   Encargado.
Responsabilidad Penal

                 DELITO DE RESULTADO


   • SI EXISTE RESULTADO:

      – Delito o Falta de Homicidio Imprudente.
      – Delito o Falta de Lesiones Imprudentes.
Responsabilidad Penal

          Delito de homicidio por imprudencia


 • Art. 142

    “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro
    será castigado como reo de homicidio imprudente, con
    las penas de prisión de 1 a 4 años”
Responsabilidad Penal

 • Reforma LO 5/2010, de 2 de Junio

    Art. 31 bis
    “1. En los supuestos previstos en este Código, las
    personas jurídicas serán penalmente responsables de
    los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las
    mismas, y en su provecho, por sus representantes
    legales y administradores de hecho o de derecho.
    En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán
    también penalmente responsables de los delitos
    cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por
    cuenta y en provecho de las mismas, por quienes,
    estando sometidos a la autoridad de las personas físicas
    mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar
    los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido
    control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Responsabilidad Penal

 2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será
    exigible siempre que se constate la comisión de un delito
    que haya tenido que cometerse por quien ostente los
    cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun
    cuando la concreta persona física responsable no haya
    sido individualizada o no haya sido posible dirigir el
    procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de
    los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de
    multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas
    cuantías, de modo que la suma resultante no sea
    desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
 3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan
    realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho
    posibles por no haber ejercido el debido control, de
    circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o
    agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas
    personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la
    acción de la justicia, no excluirá ni modificará la
    responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin
    perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
Responsabilidad Penal


LA CULPA DE LA VÍCTIMA Y SUS CONSECUENCIAS



  1. Degradación de la imprudencia grave a leve      Se
     castiga como falta

  2. Moderación del “quantum” de la indemnización.


  3. Excepcionalmente puede excluir la responsabilidad
     penal (no se castiga ni como falta ni como delito)
Responsabilidad Penal

AUTORÍA DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL
TRABAJO Y HOMICIDIO O LESIONES IMPRUDENTES


  Art. 318 se refiere a los administradores o encargados
  del servicio que hayan sido responsables del hecho y a
  quienes conociéndolo y pudiendo remediarlo, no
  hubieran adoptado medidas para ello: responsabilidad
  cumulativa

  Respuesta casuística que dependerá de múltiples
  factores: del organigrama empresa y de cómo se divide
  el trabajo en cada organización empresarial, de cómo se
  concibe y concreta la coordinación cuando intervengan
  varias empresas o del tipo de actividad (especificidad en
  el ámbito de la construcción, por ejemplo)
Responsabilidad Penal

MODOS DE CUMPLIR LOS DEBERES DE GARANTIA



  Cumplimiento de los deberes de Garantía

  De forma inmediata : controla directamente la
  actividad peligrosa

  Mediante delegación

     Debe delegarse a una persona objetivamente
     idónea
     Debe dotarse a esa persona del necesario
     dominio
     Debe ejercerse un mínimo de control
Responsabilidad Penal

CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL

  Delito contra la seguridad en el trabajo doloso del artículo
  316 CP:

       Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12
       meses.
       Si se comete por imprudencia pena inferior en
       grado

  Delito de homicidio por imprudencia grave del artículo
  142 CP:

       Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación para el
       ejercicio de la profesión por un período de 3 a 6
       años
Responsabilidad Penal


CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL

  Delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152
  CP:
       Penas oscilan desde una pena de multa hasta
       prisión de 3 años en función de la lesión causada e
       inhabilitación para el ejercicio de la profesión de 1 a
       4 años
  Falta de homicidio o lesiones por imprudencia leve:

       Multa de 1 a 2 meses
Responsabilidad Penal

RESPONSABILIDAD DE CONTENIDO PATRIMONIAL
  Multa en algunos casos (carácter pecuniario pero
  naturaleza de pena)

  Costas procesales acusación particular

  Responsabilidad civil
     Objetiva si autor declarado culpable delito del que se
     derivan daños y perjuicios
     Directa en todos los delitos
     Solidaria entre autores y cómplices dentro de su
     respectiva clase
Responsabilidad Penal

 Acoso
  Delito de acoso laboral o contra la integridad moral (art.
 173.1 y 177 CP)
 Delito de lesiones (art. 147.1 CP)
  Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 314
 CP)


 STS 138/2008, de 18 de febrero
  Ss. AP Las Palmas (Secc 1ª), 12/05/2011; AP Madrid
 (Secc 16ª), 29/01/2010, (Secc 4ª), 30/12/2010; y AP
 Vizcaya (Secc 2ª), 10/06/2010
Responsabilidad Penal

 Lesiones
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a
otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su
salud física o mental, será castigado como reo del delito
de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres
años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su
sanidad, además de una primera asistencia facultativa,
tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o
seguimiento facultativo del curso de la lesión no se
considerará tratamiento médico.
[…]
Responsabilidad Penal


 Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad
 moral.
 Artículo 173.
 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante,
 menoscabando gravemente su integridad moral, será
 castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
 años.
 Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito
 de cualquier relación laboral o funcionarial y
 prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen
 contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes
 que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan
 grave acoso contra la víctima.
  Se impondrá también la misma pena al que de forma
 reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin
 llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto
 impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Responsabilidad Penal


 Artículo 173: claves
 Concurrencia de un elemento medial (trato degradante con
   cierta permanencia o al menos repetición) y resultado:
   menoscabo grave de la integridad moral:
 1. Acto de claro e inequívoco contenido vejatorio

 2. Padecimiento físico o psíquico

 3. Cierta intensidad del comportamiento degradante o
    humillante.
 4. Intencionalidad de la conducta vejatoria

 5. Relación de causalidad entre el daño y la actuación
    activa/pasiva del sujeto activo.
Responsabilidad Penal


 Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad
 moral.
 Artículo 177.
 Si en los delitos descritos en los artículos precedentes,
 además del atentado a la integridad moral, se produjere
 lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad
 sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán
 los hechos separadamente con la pena que les
 corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto
 cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la
 Ley.
Responsabilidad Penal


 Título XV: de los delitos contra los derechos de los
 trabajadores.
 Artículo 314.
 Los que produzcan una grave discriminación en el
 empleo, público o privado, contra alguna persona por razón
 de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una
 etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación
 familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la
 representación legal o sindical de los trabajadores, por el
 parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el
 uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado
 español, y no restablezcan la situación de igualdad ante
 la ley tras requerimiento o sanción administrativa,
 reparando los daños económicos que se hayan derivado,
 serán castigados con la pena de prisión de seis meses a
 dos años o multa de 12 a 24 meses.
Responsabilidad Administrativa

 Regulació
 Regulación:

 Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el
 Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)
 Ley 42/1997, reguladora de la Inspección de Trabajo y
 Seguridad Social
Responsabilidad Administrativa

 Concepto general:

 Se consideran infracciones administrativas en el
 orden social las acciones u omisiones de los distintos
 sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la
 Ley de Infracciones y sanciones en el orden social
 (RDLeg 5/2000) o en cualquier otra ley de orden social.
Responsabilidad Administrativa

 Clasificació
 Clasificación de las infracciones:

 1. Infracciones laborales.
 2. Infracciones en materia de Seguridad social.
 3. Infracciones    en    materia    de     movimientos
    migratorios y trabajo de extranjeros.
 4. Sociedades cooperativas.
 5. Trabajadores discapacitados
 6. Fomento de empleo
 7. Centros especiales de empleo
 8. Prevención de riesgos laborales.
Responsabilidad Administrativa

               actuació
 Principios de actuación:

 1. Legalidad: irretroactividad, tipicidad y reserva
    legal.
 2. Presunción     de    inocencia    (procedimiento
    sancionador; presunción de certeza).
 3. Responsabilidad objetiva v. culpabilidad
 4. Proporcionalidad.
 5. Non bis in idem.
Responsabilidad Administrativa

 Sujetos responsables:

 1. En la relación laboral : el empresario.
 2. En la relación jurídica de Seguridad Social:
        • El empresario
        • Trabajadores por cuenta propia o ajena o
           asimilados
        • Perceptores y solicitantes de prestaciones
        • Mutuas de Accidentes de Trabajo y
           Enfermedades Profesionales
        • Otras entidades colaboradoras en la gestión
        • Entidades o empresas responsables de la
           gestión de prestaciones
        • Sujetos obligados a facilitar información de
           trascendencia recaudatoria.
Responsabilidad Administrativa

 Sujetos responsables:

 3. En materia de colocación, fomento del empleo, de
    formación profesional ocupacional y continua:
        • Los empresarios.
        • Los trabajadores.
        • Los solicitantes de subvenciones públicas.
        • Las personas físicas o jurídicas, en general.
 4. En materia de emigración o movimientos
    migratorios, en general, las personas físicas o
    jurídicas que intervengan, y específicamente:
        • Los transportistas.
        • Los agentes consignatarios.
        • Los representantes.
        • Los trabajadores.
Responsabilidad Administrativa

 Sujetos responsables:

 8. En cuanto a las obligaciones que se deriven de la
    normativa sobre prevención de riesgos laborales:
    •   Los empresarios titulares del centro de trabajo.
    •   Los promotores, los propietarios de obra y los
        trabajadores por cuenta propia.
    •   Las entidades especializadas que actúen como
        servicios de prevención ajenos a las empresas o
        entidades que desarrollen la actividad de
        auditoria del sistema de prevención de las
        empresas y las entidades acreditadas para
        desarrollar y certificar la formación en esta
        materia.
Responsabilidad Administrativa


           TIPO DE INFRACCIÓN                                  SUJETOS RESPONSABLES

       Infracciones en materia       de
                                          El empresario en la relación laboral
       relaciones laborales

       Infracciones en materia de - El empresario en la relación laboral
       prevención de riesgos laborales - Empresario titular de centro de trabajo.
                                       - Promotor y propietario de obra.
                                       - Trabajador por cuenta propia.
                                       - Entidades especializadas que actúen como servicios de prevención
                                       ajenos a las empresas.
                                       - Personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del
                                       sistema de prevención de las empresas.
                                       - Entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en
                                       materia de prevención de riesgos laborales.

       infracciones   en   materia   de - El empresario
       empleo                           - Los trabajadores por cuenta propia y ajena.
                                        - Los solicitantes de subvenciones públicas.
                                        - Las agencias de colocación.
                                        - Otras personas físicas o jurídicas que puedan resultar objeto de
                                        obligaciones particulares en esta materia y cuyos incumplimientos
                                        resulten tipificados.

       Infracciones en materia de - Las empresas de trabajo temporal.
       empresas de trabajo temporal - Las empresas usuarias.
Responsabilidad Administrativa


  Fundamento:
       Incumplimiento de las obligaciones impuestas legal
     o convencionalmente en materia preventiva (art. 45
     LPRL)
  Consecuencias (Art. 11 a 13 LISOS):
       Multas
       Suspensión de la actividad o cierre del centro (art.
     53 LPRL)
       Limitaciones a la facultad de contratar con las
     AA.PP. (art. 54 LPRL)
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Administrativa

              graduació
 Criterios de graduación de las sanciones:

 Grados: mínimo, medio y máximo.

 Factores generales:
 1. negligencia e intencionalidad del sujeto infractor
 2. fraude o connivencia,
 3. incumplimiento de las advertencias previas y
    requerimientos de la Inspección
 4. cifra de negocios de la empresa
 5. número de trabajadores o de beneficiarios
    afectados
 6. perjuicio causado y cantidad defraudada.
Responsabilidad Administrativa

 Factores en Prevención de Riesgos Laborales:
 a. La peligrosidad de las actividades.
 b. El carácter permanente o transitorio de los riesgos.
 c. La gravedad de los daños producidos o que
    hubieran podido producirse.
 d. El número de trabajadores afectados.
 e. Las medidas de protección individual o colectiva y
    las instrucciones adoptadas por el empresario
 f. El incumplimiento de las advertencias o
    requerimientos previos.
 g. La inobservancia de las propuestas realizadas por
    los servicios de prevención, los delegados de
    prevención o el comité de seguridad y salud.
 h. La conducta general seguida por el empresario en
    orden a la estricta observancia de las normas en
    materia de prevención de riesgos laborales.
Responsabilidad Administrativa

 Multas/Sanciones

 a) Las infracciones en materia de prevención de riesgos
    laborales se sancionaran: Las leves, en su grado mínimo,
    con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a
    815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

 b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a
    8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros;
    y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

 c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986
    a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890
    euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
Responsabilidad Administrativa


  Cuantía actualizada de las sanciones
              Sanció
      Tipo de Sanción             Sanció
                         Grado de Sanción    Desde       Hasta
                        Grado Mínimo          40 €       405 €
     Leve
                        Grado Medio           406 €      815 €
                        Grado Máximo          816 €      2.045 €
                        Grado Mínimo         2.046 €     8.195 €
     Grave
                        Grado Medio          8.196 €    20.490 €
                        Grado Máximo        20.491 €    40.985 €
                        Grado Mínimo        40.986 €    163.955 €
     Muy Grave
                        Grado Medio         163.956 €   409.890 €
                        Grado Máximo        409.891 €   819.780 €
Responsabilidad Administrativa

 Multas/Sanciones…
 Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una
   vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine
   reglamentariamente.
 Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las
   entidades especializadas que actúen como servicios de
   prevención ajenos a las empresas, de las personas o
   entidades que desarrollen la actividad de auditoría del
   sistema de prevención de las empresas y de las entidades
   acreditadas para desarrollar o certificar la formación en
   materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar
   lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a
   la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad
   laboral.
Responsabilidad Administrativa



 LISOS. Art. 11 Infracciones leves
 […]
 4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de
    prevención de riesgos laborales, siempre que
 carezcan de trascendencia grave para la integridad
    física o la salud de los trabajadores.
Responsabilidad Administrativa


 LISOS. Art. 12 Infracciones graves
 1. […]
 b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus
     actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos
     de las condiciones de trabajo y de la actividad de los
     trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades
     de prevención que hicieran necesarias los resultados de las
     evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la
     normativa sobre prevención de riesgos laborales.
 2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia
     periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan
     conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
     o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
Responsabilidad Administrativa


 LISOS. Art. 12 Infracciones graves
 7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas
    condiciones fuesen incompatibles con sus características
    personales o de quienes se encuentren manifiestamente en
    estados o situaciones transitorias que no respondan a las
    exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo,
    así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin
    tomar en consideración sus capacidades profesionales en
    materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de
    infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
 8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e
     información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de
     los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar
     daños para la seguridad y salud y sobre las medidas
     preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy
     grave conforme al artículo siguiente.
 16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de
    prevención de riesgos laborales, siempre que dicho
    incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o
    la salud de los trabajadores afectados…
Responsabilidad Administrativa


LISOS. Art. 13 Infracciones muy graves
[…]
4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas
    condiciones fuesen incompatibles con sus características
    personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en
    estados o situaciones transitorias que no respondan a las
    exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo,
    así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin
    tomar en consideración sus capacidades profesionales en
    materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se
    derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de
    los trabajadores.
10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a
    las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre
    prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo
    grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Responsabilidad Administrativa

 Extinció
 Extinción de la responsabilidad

           Prescripció
 Plazos de Prescripción :

 •   En el orden social a los tres años contados desde la
     fecha de la infracción;
 •   En Seguridad Social a los 4 años, contados desde
     la fecha de infracción;
 •       prevenció
     En prevención de riesgos laborales las infracciones
     leves prescriben al año, las graves a los tres años y
                         añ                         añ
                                  añ
     las muy graves a los cinco años, contados desde la
     fecha de la infracción;
                 infracció
 •   En sociedades cooperativas las leves a los tres
     meses, las graves a los seis meses y las muy
     graves al año, contados desde la fecha de la
     infracción.
Novedades procesales


 Nueva Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de
   la Jurisdicción Social
      Jurisdicció

 •   Entrada en vigor: 11 de Diciembre de 2011.
 •   Nuevas competencias: vis atractiva de            la
     Jurisdicción Social en las materias “sociales”
 •   Procesos sobre ATEPs: obligación de la empresa
     de aportar documentación de aseguramiento.
 •   Incidente de medidas cautelares (acoso): se
     podrán solicitar del Juzgado diversas medidas, con
     resultado auto in voce. Conceptos a incluir en
     materia de indemnizaciones.
 •   Garantía de la opción de extinción la relación
     laboral en sentencias por despido nulo (acoso)
Responsabilidad Penal: criterios Fiscalía



 •   Instrucció
     Instrucción 1/2001, de 9 de mayo, sobre actuación
                                             actuació
     del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad
     laboral.



 •   Circular 4/2011, de 2 de Noviembre, sobre criterios
     para la unidad de actuación especializada del
                           actuació
     Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad
     Laboral.
Muchas gracias

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  • 1. RESPONSABILITATS ADMINISTRATIVES, CIVILS I PENALS RELACIONADES AMB EL RISC PSICOSOCIAL Fco. Javier Blasco de Luna Molí de Mar · Vilanova i la Geltrú, 22 de novembre 2011
  • 2. Sistema de Responsabilidad EL DEBER GENERAL DE PROTECCION EVALUACION DE RIESGOS RIESGO GRAVE E INMINENTE EQUIPOS DE TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD PROTECCION INDIVIDUAL DOCUMENTACION INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES FORMACION DE LOS TRABAJADORES PROTECCION DE MEDIDAS DE EMERGENCIA TRABAJADORES SENSIBLES
  • 3. Sistema de Responsabilidad Artículo 42.1 LPRL “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento” .
  • 4. Sistema de Responsabilidad Responsabilidad Civil Contractual Responsabilidad Responsabilidad Administrativa Civil Extracontractual Plurirresponsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Penal Responsabilidad Seguridad Social Laboral
  • 5. Sistema de Responsabilidad Compatibilidad de las sanciones: Civil Penal Administrativa Seguridad Social Incompatible Civil Compatible Compatible Compatible (derivada de delito) Penal Compatible Incompatible Compatible Administrativa Compatible Incompatible Compatible Seguridad Social Compatible Compatible Compatible
  • 6. Sistema de Responsabilidad Sujetos responsables Empresario Trabajador Técnico Administrativa SI Civil SI SI SI Penal SI SI SI Disciplinaria Laboral SI SI Seguridad Social SI
  • 7. Sistema de Responsabilidad Concurrencia de responsabilidades Los hechos probados en la jurisdicción contencioso- administrativa vinculan a la jurisdicción social. Si en vía administrativa, se detecta algún hecho, que además puede ser delito, el expediente administrativo, se paralizará y se informará de ello al Ministerio Fiscal para que inicie querella. Si el procedimiento penal, se determina que no hay delito, entonces se podrá proseguir el administrativo, sirviendo de base para éste, los hechos probados en el primero.
  • 8. Responsabilidad Civil: notas Acción de responsabilidad civil contra el empresario por los daños y perjuicios. Podrá canalizarse a través de la jurisdicción social. Compatibilidad con la responsabilidad administrativa, con el recargo de prestaciones y con la responsabilidad penal. Requisitos: Conducta culposa o negligente. Daño producido. Relación de causalidad.
  • 9. Responsabilidad Civil Tipos: Contractual: artículo 1101 Código Civil. Extracontractual: artículo 1902 (+1903) Código Civil. Derivada de delito
  • 10. Responsabilidad Civil Naturaleza jurídica: controversia doctrinal y jurisprudencial Trascendencia: Jurisdicción competente (¿Contractual = Social; Extracontractual = Civil?) Régimen jurídico aplicable (CC 1101 v 1902) Inclumplimiento de: obligaciones específicas: resp. Contractual. deber genérico de protección: Obligación principal o condición de trabajo esencial: Contractual Deber de protección accesorio: Extracontractual Tendencia: difuminación consecuencias Contractual v. Extracontractual
  • 11. Responsabilidad Civil Requisitos: Conducta culposa o negligente, personal o de las personas de las que deba responder. Tendencia a la responsabilidad objetiva o “cuasiobjetiva” (inversión de la carga de la prueba; exigencia de una mayor diligencia) Realidad del daño producido. Relación de causalidad entre ambos. Es compatible con el recargo de prestaciones. En ambas es competente el orden social (STS 1/12/2003)
  • 12. Responsabilidad Civil Competencia jurisdiccional: Orden Social competente para conocer sobre la responsabilidad patrimonial del empresario por accidente de trabajo. Nueva línea jurisprudencial: STS núm 1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 15/01/2008
  • 13. Responsabilidad Civil STS núm1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 15/01/2008 Si el daño se imputa a un incumplimiento laboral y a la infracción de una norma laboral, se tratará de un incumplimiento contractual (arts.4-5 ET: obligaciones contenidas en el contrato), de forma que las reclamaciones de responsabilidad del empresario por incumplimiento del contrato de trabajo deberán conocerlas las jurisdicción social. La jurisdicción civil sólo operaría eventualmente cuando el daño sobrevenido no se produzca con motivo u ocasión del trabajo, sino que se vincule a una conducta del empleador ajena al contenido obligacional del contrato de trabajo.
  • 14. Responsabilidad Civil Requisitos: culpabilidad del empresario Objetivación del agente del riesgo: teoría del riesgo STS Social 2/11/1998: Se condena al empresario en base a que “no consta en el relato ningún dato expresivo de la actuación empresarial sobre la adopción de pertinentes medidas de seguridad al efecto”. STS Civil 2/03/2000: “Es incuestionable que la jurisprudencia del TS, en concreto la de esta Sala, sobre todo la más actual, tienda hacia el establecimiento emblemático de la responsabilidad objetiva, en la derivada de los eventos concretados en el artículo 1902 CC, pero nunca lo ha realizado hasta establecer dicha responsabilidad de una manera absoluta y radical.”
  • 15. Responsabilidad Civil Requisitos: existencia de un Daño Daños resarcibles: STS 17/02/1999: “La indemnización procedente […] debe alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del Accidente de Trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social”.
  • 16. Responsabilidad Civil Valoración de los Daños Criterio 1: Arbitro judicial (STSJ Valencia 25/05/2000) : “Como tiene establecido con reiteración la jurisprudencia, en la determinación de daños resarcibles es precisa la ponderación de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, cuya apreciación corresponde al juzgador de instancia (STS 19/07/1990)”. Criterio 2: Disposición Adicional 8ª Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 8/11/1995 : Tasación de daños en el ámbito de los accidentes de tráfico (STS 2/11/1998)
  • 17. Responsabilidad Civil Indemnización: criterios y cuantificación Sala Civil TS: No se tienen en cuenta en la cuantificación de la responsabilidad (extracontractual): Las prestaciones de la SS Las mejoras voluntarias El recargo de prestaciones Sala Social TS: Para cuantificar la indemnización: Se descuentan las prestaciones de la SS Se descuentan las mejoras voluntarias NO se descuenta el recargo de prestaciones
  • 18. Responsabilidad Civil Determinación de la cuantía: criterio y límites STS 2/02/1998: “Dentro de las evidentes dificultades de fijar una cuantía en concepto de indemnización por muerte, ha de hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, el grado de culpabilidad, la dependencia económica, las sumas ya percibidas (conceptos de pensión, recargo, mejoras voluntarias pactadas) y criterios que pueden servir de referencia (así, el anexo de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 9 de noviembre para daños y perjuicios en circulación)”.
  • 19. Responsabilidad Civil Cuantificación: criterio del “baremo” (Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.) STS 17/02/1999: El baremo que establece la correspondiente normativa administrativa con relación a las secuelas derivadas de los accidentes de circulación es un criterio indicativo, pero no determinante. La cuantificación debe hacerse teniendo en cuenta lo ya percibido por otros conceptos, aunque no debe detraerse la cantidad recibida en recargo de prestaciones (STS 21/02/2002). 90.000 euros por pérdida de visión en un ojo: se reputa excesivo, considerándose adecuada la indemnización de 2.353.730 ptas. fijada por el Juzgado de lo Social.
  • 20. Responsabilidad Civil Cuantificación y “baremo”: control Daño corporal Daño moral Daño emergente Lucro cesante (aunque no duplicidad prensiones SS y cuantías baremo) Técnica de la complementariedad: Acumulación relativa frente a la acumulación absoluta (suplementariedad)
  • 21. Responsabilidad Civil Cuantificación: conclusiones (STS Social 11/07/2007) La finalidad de las diversas indemnizaciones (compatibles y complementarias) es “reparar” y no “enriquecer”. El daño a reparar es único y las diferentes reclamaciones para resarcirse no son independientes, sino complementarias y computables para establecer la cuantía total de la indemnización, con excepción del recargo de prestaciones. La compensación de las diversas indemnizaciones debe ser efectuada entre conceptos homogéneos para una justa y equitativa reparación del daño real.
  • 22. Responsabilidad Civil Cuantificación: conclusiones No cabrá compensar la cuantía indemnizatoria que se haya reconocido por lucro cesante o daño emergente en otra instancia con lo reconocido por otros preceptos como el daño moral, al fijar el monto total de la indemnización. Las prestaciones de la SS se conceden para compensar la merma económica que supone una incapacidad laboral. Es lógico computar y deducir lo cobrado de las prestaciones de la SS, pero como la compensación sólo puede operar sobre conceptos homogéneos, supone que sólo pueden compensarse con las indemnizaciones reconocidas por el llamado lucro cesante.
  • 23. Responsabilidad Civil Cuantificación: conclusiones Si el capital coste de las prestaciones de la SS se descuenta del importe total de la indemnización reconocida, se podría llegar al absurdo de que el perjudicado no percibiera cantidad alguna. En principio, NO puede quedar una indemnización a 0 euros a favor del trabajador por el descuento del capital coste de la prestación o por mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Se abre una nueva vía para las reclamaciones por daños y perjuicios.
  • 24. Responsabilidad Civil STS Sala de lo Social 11/07/2007: matices respecto de la sentencia anterior. Motivación suficiente de la decisión por parte del Juez de Instancia Tasación “estructurada” o “vertebrada” del daño: estructurar el quantum indemnizatorio por cada concepto. Ventajas de la aplicación del Baremo que se contiene en el RDL 8/2004, de 29/X: Seguridad jurídica Criterios unitarios Disminución de criterios judiciales Respuesta a la valoración de daños morales Facilita la valoración del daño total
  • 25. Responsabilidad Civil Modo de pedirla Prescribe al año (ET. Art.59) Su cómputo comienza desde el momento en que pudieron ser ejercitadas (art. 1968 Código Civil) Ese conocimiento vendrá dado por la fecha de notificación –que debe acreditarse- de la resolución del INSS –o resolución judicial correspondiente- por la que se declaró la invalidez total del actor.
  • 26. Responsabilidad Civil Prescripción : Código Civil: art. 1968 y ET. Art. 59: 1 año. Importe indemnización: libre valoración judicial. Criterio orientativo : Baremo de Accidentes de Circulación.
  • 27. Responsabilidad Civil Improcedencia/ interrupción nexo causal : concurrencia de culpas (I) Culpa exclusiva de la víctima: cuando se adoptaron todas las medidas de prevención. cuando el accidente sea consecuencia de la negligencia del trabajador. Culpa concurrente de la víctima: la actuación de la víctima tiene una incidencia en la lesión. Culpa inoperante de la empresa: incumplimiento de la empresa irrelevante para el siniestro.
  • 28. Responsabilidad Civil Improcedencia/ interrupción nexo causal (II) Caso fortuito y fuerza mayor: Fuerza mayor: no previsible, extraño a la actividad desarrollada, excluye todo tipo de responsabilidad. Caso fortuito: pertenece a la organización y actividad desarrolladas (las obligaciones incluyen la “prevención” de acontecimientos previsibles aun fortuitos)
  • 29. Responsabilidad Civil indemnizació acció extinció Compatibilidad indemnización y acción de extinción (á contractual (ámbito social) Reclamación por la extinción de la relación laboral en un supuesto “acoso moral” dirigida a obtener de la empresa la indemnización derivada de la extinción, es compatible con una indemnización adicional por daños indemnizació dañ morales si hubo reserva de la trabajadora de acciones de tutela de derechos fundamentales (TS, Sala de lo Social, sentencia de 9 de mayo de 2011).
  • 30. Responsabilidad Penal Artículo 10 Código Penal “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley” Documento de Microsoft Word
  • 31. Responsabilidad Penal Art. 11 Código Penal (la Comisión por omisión) “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico de autor, equivalga según el sentido del texto de la ley, a su causación”
  • 32. Responsabilidad Penal (Continuación art. 11 CP) “A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una especial obligación legal o contractual de actuar b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”
  • 33. Responsabilidad Penal EL CÓDIGO PENAL TIPIFICA: Delitos contra los derechos de los trabajadores (314, 316, 317 y 318) Delitos de homicidio y lesiones imprudentes (142; 147, 149- 150 +152; faltas 621)
  • 34. Responsabilidad Penal • Artículo 316: Delito doloso • Artículo 317: Por imprudencia. • Artículo 318: Sujetos legalmente obligados en el caso de persona jurídica.
  • 35. Responsabilidad Penal Delito contra los derechos de los trabajadores • Art. 316 “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física” Se consuma por el incumplimiento de la norma, aunque no conlleve un resultado lesivo. El homicidio imprudente absorbe el delito de peligro. STS de 22 de diciembre de 2002. Siempre que se haya puesto en peligro grave la vida, salud o integridad física del trabajador.
  • 36. Responsabilidad Penal Delito contra los derechos de los trabajadores • Artículo 317. “Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado”.
  • 37. Responsabilidad Penal Delito contra los derechos de los trabajadores • Art. 318 “Cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrán las penas señaladas a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello” • STS de 29 de julio de 2002: condena al gerente de una empresa por no tener los dispositivos de seguridad adecuados, habiéndose producido un accidente mortal. • STS de 22 de diciembre de 2002: responsabilidad en cascada, del encargado, y de los gerentes, que conocían la situación de inseguridad. No compensación de culpas aunque la conducta del trabajador fuera imprudente.
  • 38. Responsabilidad Penal REQUISITOS DEL TIPO PENAL • 1º. Infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales. • 2º. Legalmente obligados. • 3º. Conducta: no facilitar medios. • 4º. Peligro grave para la vida, salud o integridad física.
  • 39. Responsabilidad Penal • INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
  • 40. Responsabilidad Penal • Conducta: No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas
  • 41. Responsabilidad Penal • PELIGRO GRAVE para la vida, salud o integridad física de los trabajadores. • Criterios: probabilidad y lesividad. • Cuestión valorativa
  • 42. Responsabilidad Penal Arts. Riesgo grave e inminente: LPRL. Arts. 4.4 y 21 Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
  • 44. Responsabilidad Penal SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LA EMPRESA - Empresario. ART. 318 CP - Encargados del servicio: Capacidad de decisión: - Delegado del empresario. - Encargado. - ¿Técnicos de prevención? ¿SPPs; SPAs? - ¿ETTs? - ¿Delegados de Prevención ?
  • 45. Responsabilidad Penal SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN • - Empresario. • Contratas y subcontratas • Arquitecto. • Aparejador Director de ejecución de la obra. • Coordinador de seguridad. • Jefe de obra. • Encargado.
  • 46. Responsabilidad Penal DELITO DE RESULTADO • SI EXISTE RESULTADO: – Delito o Falta de Homicidio Imprudente. – Delito o Falta de Lesiones Imprudentes.
  • 47. Responsabilidad Penal Delito de homicidio por imprudencia • Art. 142 “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado como reo de homicidio imprudente, con las penas de prisión de 1 a 4 años”
  • 48. Responsabilidad Penal • Reforma LO 5/2010, de 2 de Junio Art. 31 bis “1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
  • 49. Responsabilidad Penal 2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. 3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
  • 50. Responsabilidad Penal LA CULPA DE LA VÍCTIMA Y SUS CONSECUENCIAS 1. Degradación de la imprudencia grave a leve Se castiga como falta 2. Moderación del “quantum” de la indemnización. 3. Excepcionalmente puede excluir la responsabilidad penal (no se castiga ni como falta ni como delito)
  • 51. Responsabilidad Penal AUTORÍA DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y HOMICIDIO O LESIONES IMPRUDENTES Art. 318 se refiere a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables del hecho y a quienes conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello: responsabilidad cumulativa Respuesta casuística que dependerá de múltiples factores: del organigrama empresa y de cómo se divide el trabajo en cada organización empresarial, de cómo se concibe y concreta la coordinación cuando intervengan varias empresas o del tipo de actividad (especificidad en el ámbito de la construcción, por ejemplo)
  • 52. Responsabilidad Penal MODOS DE CUMPLIR LOS DEBERES DE GARANTIA Cumplimiento de los deberes de Garantía De forma inmediata : controla directamente la actividad peligrosa Mediante delegación Debe delegarse a una persona objetivamente idónea Debe dotarse a esa persona del necesario dominio Debe ejercerse un mínimo de control
  • 53. Responsabilidad Penal CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL Delito contra la seguridad en el trabajo doloso del artículo 316 CP: Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si se comete por imprudencia pena inferior en grado Delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 CP: Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de 3 a 6 años
  • 54. Responsabilidad Penal CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL Delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 CP: Penas oscilan desde una pena de multa hasta prisión de 3 años en función de la lesión causada e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de 1 a 4 años Falta de homicidio o lesiones por imprudencia leve: Multa de 1 a 2 meses
  • 55. Responsabilidad Penal RESPONSABILIDAD DE CONTENIDO PATRIMONIAL Multa en algunos casos (carácter pecuniario pero naturaleza de pena) Costas procesales acusación particular Responsabilidad civil Objetiva si autor declarado culpable delito del que se derivan daños y perjuicios Directa en todos los delitos Solidaria entre autores y cómplices dentro de su respectiva clase
  • 56. Responsabilidad Penal Acoso Delito de acoso laboral o contra la integridad moral (art. 173.1 y 177 CP) Delito de lesiones (art. 147.1 CP) Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 314 CP) STS 138/2008, de 18 de febrero Ss. AP Las Palmas (Secc 1ª), 12/05/2011; AP Madrid (Secc 16ª), 29/01/2010, (Secc 4ª), 30/12/2010; y AP Vizcaya (Secc 2ª), 10/06/2010
  • 57. Responsabilidad Penal Lesiones Artículo 147. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. […]
  • 58. Responsabilidad Penal Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Artículo 173. 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
  • 59. Responsabilidad Penal Artículo 173: claves Concurrencia de un elemento medial (trato degradante con cierta permanencia o al menos repetición) y resultado: menoscabo grave de la integridad moral: 1. Acto de claro e inequívoco contenido vejatorio 2. Padecimiento físico o psíquico 3. Cierta intensidad del comportamiento degradante o humillante. 4. Intencionalidad de la conducta vejatoria 5. Relación de causalidad entre el daño y la actuación activa/pasiva del sujeto activo.
  • 60. Responsabilidad Penal Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Artículo 177. Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.
  • 61. Responsabilidad Penal Título XV: de los delitos contra los derechos de los trabajadores. Artículo 314. Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
  • 62. Responsabilidad Administrativa Regulació Regulación: Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000) Ley 42/1997, reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • 63. Responsabilidad Administrativa Concepto general: Se consideran infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (RDLeg 5/2000) o en cualquier otra ley de orden social.
  • 64. Responsabilidad Administrativa Clasificació Clasificación de las infracciones: 1. Infracciones laborales. 2. Infracciones en materia de Seguridad social. 3. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. 4. Sociedades cooperativas. 5. Trabajadores discapacitados 6. Fomento de empleo 7. Centros especiales de empleo 8. Prevención de riesgos laborales.
  • 65. Responsabilidad Administrativa actuació Principios de actuación: 1. Legalidad: irretroactividad, tipicidad y reserva legal. 2. Presunción de inocencia (procedimiento sancionador; presunción de certeza). 3. Responsabilidad objetiva v. culpabilidad 4. Proporcionalidad. 5. Non bis in idem.
  • 66. Responsabilidad Administrativa Sujetos responsables: 1. En la relación laboral : el empresario. 2. En la relación jurídica de Seguridad Social: • El empresario • Trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados • Perceptores y solicitantes de prestaciones • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales • Otras entidades colaboradoras en la gestión • Entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones • Sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria.
  • 67. Responsabilidad Administrativa Sujetos responsables: 3. En materia de colocación, fomento del empleo, de formación profesional ocupacional y continua: • Los empresarios. • Los trabajadores. • Los solicitantes de subvenciones públicas. • Las personas físicas o jurídicas, en general. 4. En materia de emigración o movimientos migratorios, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan, y específicamente: • Los transportistas. • Los agentes consignatarios. • Los representantes. • Los trabajadores.
  • 68. Responsabilidad Administrativa Sujetos responsables: 8. En cuanto a las obligaciones que se deriven de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: • Los empresarios titulares del centro de trabajo. • Los promotores, los propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia. • Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en esta materia.
  • 69. Responsabilidad Administrativa TIPO DE INFRACCIÓN SUJETOS RESPONSABLES Infracciones en materia de El empresario en la relación laboral relaciones laborales Infracciones en materia de - El empresario en la relación laboral prevención de riesgos laborales - Empresario titular de centro de trabajo. - Promotor y propietario de obra. - Trabajador por cuenta propia. - Entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas. - Personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. - Entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales. infracciones en materia de - El empresario empleo - Los trabajadores por cuenta propia y ajena. - Los solicitantes de subvenciones públicas. - Las agencias de colocación. - Otras personas físicas o jurídicas que puedan resultar objeto de obligaciones particulares en esta materia y cuyos incumplimientos resulten tipificados. Infracciones en materia de - Las empresas de trabajo temporal. empresas de trabajo temporal - Las empresas usuarias.
  • 70. Responsabilidad Administrativa Fundamento: Incumplimiento de las obligaciones impuestas legal o convencionalmente en materia preventiva (art. 45 LPRL) Consecuencias (Art. 11 a 13 LISOS): Multas Suspensión de la actividad o cierre del centro (art. 53 LPRL) Limitaciones a la facultad de contratar con las AA.PP. (art. 54 LPRL)
  • 72. Responsabilidad Administrativa graduació Criterios de graduación de las sanciones: Grados: mínimo, medio y máximo. Factores generales: 1. negligencia e intencionalidad del sujeto infractor 2. fraude o connivencia, 3. incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección 4. cifra de negocios de la empresa 5. número de trabajadores o de beneficiarios afectados 6. perjuicio causado y cantidad defraudada.
  • 73. Responsabilidad Administrativa Factores en Prevención de Riesgos Laborales: a. La peligrosidad de las actividades. b. El carácter permanente o transitorio de los riesgos. c. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse. d. El número de trabajadores afectados. e. Las medidas de protección individual o colectiva y las instrucciones adoptadas por el empresario f. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos. g. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud. h. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • 74. Responsabilidad Administrativa Multas/Sanciones a) Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionaran: Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros. b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
  • 75. Responsabilidad Administrativa Cuantía actualizada de las sanciones Sanció Tipo de Sanción Sanció Grado de Sanción Desde Hasta Grado Mínimo 40 € 405 € Leve Grado Medio 406 € 815 € Grado Máximo 816 € 2.045 € Grado Mínimo 2.046 € 8.195 € Grave Grado Medio 8.196 € 20.490 € Grado Máximo 20.491 € 40.985 € Grado Mínimo 40.986 € 163.955 € Muy Grave Grado Medio 163.956 € 409.890 € Grado Máximo 409.891 € 819.780 €
  • 76. Responsabilidad Administrativa Multas/Sanciones… Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
  • 77. Responsabilidad Administrativa LISOS. Art. 11 Infracciones leves […] 4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
  • 78. Responsabilidad Administrativa LISOS. Art. 12 Infracciones graves 1. […] b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
  • 79. Responsabilidad Administrativa LISOS. Art. 12 Infracciones graves 7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente. 8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente. 16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados…
  • 80. Responsabilidad Administrativa LISOS. Art. 13 Infracciones muy graves […] 4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 81. Responsabilidad Administrativa Extinció Extinción de la responsabilidad Prescripció Plazos de Prescripción : • En el orden social a los tres años contados desde la fecha de la infracción; • En Seguridad Social a los 4 años, contados desde la fecha de infracción; • prevenció En prevención de riesgos laborales las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y añ añ añ las muy graves a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción; infracció • En sociedades cooperativas las leves a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, contados desde la fecha de la infracción.
  • 82. Novedades procesales Nueva Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social Jurisdicció • Entrada en vigor: 11 de Diciembre de 2011. • Nuevas competencias: vis atractiva de la Jurisdicción Social en las materias “sociales” • Procesos sobre ATEPs: obligación de la empresa de aportar documentación de aseguramiento. • Incidente de medidas cautelares (acoso): se podrán solicitar del Juzgado diversas medidas, con resultado auto in voce. Conceptos a incluir en materia de indemnizaciones. • Garantía de la opción de extinción la relación laboral en sentencias por despido nulo (acoso)
  • 83. Responsabilidad Penal: criterios Fiscalía • Instrucció Instrucción 1/2001, de 9 de mayo, sobre actuación actuació del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad laboral. • Circular 4/2011, de 2 de Noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del actuació Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral.