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Ley 1010 de 23 de Enero 2006
Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y
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las
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Art 2: DEFINICION DE ACOSO
LABORAL
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre
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jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a
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causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el
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Art 2: MODALIDADES DE ACOSO
LABORAL
 Maltrato laboral
 Persecución laboral
 Discriminación laboral
 Entorpecimiento laboral

 Inequidad laboral
 Desprotección laboral
Art 3:CONDUCTAS ATENUANTES DEL
ACOSO LABORAL
a) Haber observado buena conducta anterior.
b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor
intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
c) Procurar voluntariamente, después de realizada la
conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque
no sea en forma total.
e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas
por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan
influido en la realización de la conducta.
f) Los vínculos familiares y afectivos.
g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío
por parte del superior, compañero o subalterno.

h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las
anteriores.
Art 4:CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES
DEL ACOSO LABORAL
a) Reiteración de la conducta
b) Cuando exista concurrencia de causales

c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante
precio, recompensa o promesa remuneratoria
d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones
de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del
ofendido, o la identificación del autor partícipe
e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico
y biológico causado al sujeto pasivo
f) La posición predominante que el autor ocupe en la
sociedad,
por
su
cargo,
rango
económico, ilustración, poder, oficio o dignidad

g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un
inimputable
h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se
causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
Art 6: SUJETOS Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY
Pueden ser victima de acoso laboral todas las personas
naturales que:
 Desempeñe cualquier posición de dirección y mando en

una empresa
 Se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe
estatal.
 Se desempeñe como trabajador o empleado
 Estén vinculados a una relación de trabajo en el sector
privado
 Servidores

públicos que se desempeñen en una
dependencia pública.

 Persona natural que favorezca el acoso laboral.

 La

persona natural que omita cumplir los
requerimientos o amonestaciones que se profieran por
los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente
ley.
Art 7: CONDUCTAS QUE
CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
Actos de agresión física.
Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona

Comentarios hostiles y humillantes de descalificación

profesional.
Injustificadas amenazas de despido.
Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
activos del acoso.
Descalificación humillante de las propuestas de trabajo.
 Burlas sobre apariencia física o vestuario.
 Ilusión publica de hechos íntimos de la persona.
 La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las

obligaciones laborales, cambio de lugar de trabajo o de labor.
 La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la
jornada laboral contratada o legalmente establecida.
 El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás
empleados.
 La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensables para el cumplimiento de la
labor.
 La negativa claramente injustificada a otorgar permisos,
licencias, vacaciones.
 El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el
sometimiento a una situación de aislamiento social.
Art. 8 Conductas que no constituyen
acoso labora
A. Ordene y exigencias necesarias.
B. Actos de potestad (jerárquicos)

C. Exigencia de fidelidad laboral
D. La formulación de memorandos
E. Cumplir deberes extras de colaboración
F. Las actuaciones administrativas a dar por terminado

el contrato
G. Cumplimiento del art. 95 de la constitución política
Art. 9 Medida preventiva y
correctivas del acoso laboral
«Los reglamentos de trabajo». Mecanismos de
prevención para el acoso laboral
2. Para el conocimiento del acoso laboral, deberá ser
por escrito narrando los hechos y solucionar
llevando a cumplir el punto 1 de este articulo
3. Se podrá solicitar intervención de una institución de
conciliación autorizada legalmente.
1.
Art. 10 Tratamiento sancionatorio al
acoso laboral
Falta disciplinaria en el código disciplinario único
Terminación del contrato de trabajo sin justa causa
Sanción para la persona que lo realice y el empleador que lo
tolere
4. Pagar el 50% del costo del tratamiento de enfermedad
profesional a prestadora de salud y aseguradora
5. Terminación del contrato por justa causa y exoneración del
pago de preaviso
6. Terminación o no renovación del contrato
1.
2.
3.
ART 11. GARANTIAS CONTRA
ACTITUDES RETALIATORIAS
 Tienen como finalidad evitar represalias contra quien ha

formulado la acusacion
 La terminacion unilateral del contrato de trabajo o la

insubsistencia de la victima que haya ejercido los
procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios,
carecera de efecto, cuando se profiera dentro de los 6 meses
siguientes a la queja, siempre que la autoridad administrativa,
judicial o de control verifique la ocurrencia de los hechos

16
 la acusacion de acoso laboral en una dependencia estatal, permite

el ejercicio del poder preferente de la procuraduria general de la
nacion, evento en el cual la competencia disciplinaria sobre el
signatario solo podra ser ejercida por ese organo de control
mientras se decida la accion de acoso laboral. esta garantia no
opera cuando el acusado sea un funcionario de la rama judicial
 las demas que otorgue la constitucion, la ley, las convenciones

colectivas y los pactos colectivos
 estas garantias tambien protegen a quienes hayas servido de

testigos en los procedimientos administrativos y disciplinarios
correspondientes
 no aplican para los despidos autorizados por el ministerio de la

proteccion social, ni en los casos de imposicion de sanciones
disciplinarias por la procuraduria o la judicatura
17
ART 12. COMPETENCIA
 los jueces de trabajo con jurisdiccion en el lugar de los

hechos cuando las victimas sean trabajadores o empleados
particulares
 la procuraduria general de la nacion, las salas disciplinarias

de los consejos superior y seccionales de la judicatura,
cuando las victimas sean servidores publicos

18
ART 13. PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Respecto de los servidores publicos investigados
disciplinariamente por la procuraduria general de la
nacion, por acoso laboral, se aplicara el procedimiento
contenido en el codigo disciplinario unico.
cuando la competencia corresponda a los jueces labores, el
procedimiento es el siguiente:
I. citacion a audiencia publica dentro de los 30 dias
siguientes a la presentacion de la queja
19
I. notificacion personal al acusado o al empleador que lo

haya tolerado dentro de los 5 dias siguientes al recibo de la
queja
III.las pruebas se practicaran antes de la audiencia o en ella
IV.la decision se profiere al finalizar la audiencia

V. solo asisten las partes y los testigos o peritos
VI.contra la decision procede el recurso de apelacion que se

debe decidir dentro de los 30 dias siguientes

20
ART 14. TEMERIDAD DE LA
ACUSACION
 cuando a juicio del ministerio publico o del juez laboral la

queja de acoso laboral carezca de fundamento factico o
razonable
 se impondra al signatario sancion de multa entre medio y 3

smlm
 igual sancion se impondra a quien formule mas de una queja

de acoso laboral por los mismo hechos

FRANCISCO OVALLES RODRIGUEZ

21
Art 15. LLAMAMIENTO EN
GARANTIA
Para desviación de poder o falsa motivación en el acoso
laboral, el demandado podrá llamar en garantía al autor
de la conducta de acoso.

Art.16 Suspensión de la evaluación y
calificación del desempeño laboral
Según dictamen de salud EPS, el afiliado del acoso laboral se
le deberá suspender la evaluación de desempeño por el tiempo
que determine el dictamen medico
Art. 17 Sujetos procesales
 Según la gravedad del asunto se hacen estas

intervenciones disciplinarias:
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representante.
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el consejo superior o en el congreso de la república.
Art. 18 Caducidad
 Las acciones derivada del acoso laboral

caducaran 6 meses después de la fecha en que
hayan ocurrido las conductas que hace
referencia esta ley.
Comité de convivencia laboral
 FUNCIONES:
1. Recibir, dar tramite y recolectar pruebas que soporten las

quejas presentadas.
2. Confidencialidad al examinar los casos
3. Escuchar hechos de manera individual
4. Adelantar reuniones de diálogo
5. Formular plan de mejora para promover la convivencia
labora.
6. Hacer seguimiento a los compromisos verificando el acuerdo
pactado.
7. Remitir queja ante la procuraduría G. N para el sector publico
y al inspector de trabajo para el sector privado.
8. Presentar recomendaciones de medidas preventivas y
correctivas al acoso laboral.
9. Hacer seguimiento de las recomendaciones dadas a las
dependencia de recursos humanos y salud ocupacional
10. Elaborar informes estadísticos de las quejas y peticiones de
los trabajadores.
Conformación de los comités de
convivencia
 Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el

comité estará conformado por 2 miembros. 1
representante de los trabajadores y un representante del
empleador.
 Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores el comité

estará conformado por 4 miembros, 2 de los
representantes de los trabajadores y 2 del empleador.
Conformación de los comités de
convivencia
 Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, el

comité estará conformado por 6 miembros, 3
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  • 1.
  • 2. Ley 1010 de 23 de Enero 2006 Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
  • 3. Art 2: DEFINICION DE ACOSO LABORAL Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo
  • 4. Art 2: MODALIDADES DE ACOSO LABORAL  Maltrato laboral  Persecución laboral  Discriminación laboral  Entorpecimiento laboral  Inequidad laboral  Desprotección laboral
  • 5. Art 3:CONDUCTAS ATENUANTES DEL ACOSO LABORAL a) Haber observado buena conducta anterior. b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
  • 6. e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta. f) Los vínculos familiares y afectivos. g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
  • 7. Art 4:CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES DEL ACOSO LABORAL a) Reiteración de la conducta b) Cuando exista concurrencia de causales c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe
  • 8. e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
  • 9. Art 6: SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Pueden ser victima de acoso laboral todas las personas naturales que:  Desempeñe cualquier posición de dirección y mando en una empresa  Se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe estatal.  Se desempeñe como trabajador o empleado  Estén vinculados a una relación de trabajo en el sector privado
  • 10.  Servidores públicos que se desempeñen en una dependencia pública.  Persona natural que favorezca el acoso laboral.  La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.
  • 11. Art 7: CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL Actos de agresión física. Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional. Injustificadas amenazas de despido. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso. Descalificación humillante de las propuestas de trabajo.
  • 12.  Burlas sobre apariencia física o vestuario.  Ilusión publica de hechos íntimos de la persona.  La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, cambio de lugar de trabajo o de labor.  La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida.  El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados.  La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.  La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias, vacaciones.  El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
  • 13. Art. 8 Conductas que no constituyen acoso labora A. Ordene y exigencias necesarias. B. Actos de potestad (jerárquicos) C. Exigencia de fidelidad laboral D. La formulación de memorandos E. Cumplir deberes extras de colaboración F. Las actuaciones administrativas a dar por terminado el contrato G. Cumplimiento del art. 95 de la constitución política
  • 14. Art. 9 Medida preventiva y correctivas del acoso laboral «Los reglamentos de trabajo». Mecanismos de prevención para el acoso laboral 2. Para el conocimiento del acoso laboral, deberá ser por escrito narrando los hechos y solucionar llevando a cumplir el punto 1 de este articulo 3. Se podrá solicitar intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente. 1.
  • 15. Art. 10 Tratamiento sancionatorio al acoso laboral Falta disciplinaria en el código disciplinario único Terminación del contrato de trabajo sin justa causa Sanción para la persona que lo realice y el empleador que lo tolere 4. Pagar el 50% del costo del tratamiento de enfermedad profesional a prestadora de salud y aseguradora 5. Terminación del contrato por justa causa y exoneración del pago de preaviso 6. Terminación o no renovación del contrato 1. 2. 3.
  • 16. ART 11. GARANTIAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS  Tienen como finalidad evitar represalias contra quien ha formulado la acusacion  La terminacion unilateral del contrato de trabajo o la insubsistencia de la victima que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, carecera de efecto, cuando se profiera dentro de los 6 meses siguientes a la queja, siempre que la autoridad administrativa, judicial o de control verifique la ocurrencia de los hechos 16
  • 17.  la acusacion de acoso laboral en una dependencia estatal, permite el ejercicio del poder preferente de la procuraduria general de la nacion, evento en el cual la competencia disciplinaria sobre el signatario solo podra ser ejercida por ese organo de control mientras se decida la accion de acoso laboral. esta garantia no opera cuando el acusado sea un funcionario de la rama judicial  las demas que otorgue la constitucion, la ley, las convenciones colectivas y los pactos colectivos  estas garantias tambien protegen a quienes hayas servido de testigos en los procedimientos administrativos y disciplinarios correspondientes  no aplican para los despidos autorizados por el ministerio de la proteccion social, ni en los casos de imposicion de sanciones disciplinarias por la procuraduria o la judicatura 17
  • 18. ART 12. COMPETENCIA  los jueces de trabajo con jurisdiccion en el lugar de los hechos cuando las victimas sean trabajadores o empleados particulares  la procuraduria general de la nacion, las salas disciplinarias de los consejos superior y seccionales de la judicatura, cuando las victimas sean servidores publicos 18
  • 19. ART 13. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Respecto de los servidores publicos investigados disciplinariamente por la procuraduria general de la nacion, por acoso laboral, se aplicara el procedimiento contenido en el codigo disciplinario unico. cuando la competencia corresponda a los jueces labores, el procedimiento es el siguiente: I. citacion a audiencia publica dentro de los 30 dias siguientes a la presentacion de la queja 19
  • 20. I. notificacion personal al acusado o al empleador que lo haya tolerado dentro de los 5 dias siguientes al recibo de la queja III.las pruebas se practicaran antes de la audiencia o en ella IV.la decision se profiere al finalizar la audiencia V. solo asisten las partes y los testigos o peritos VI.contra la decision procede el recurso de apelacion que se debe decidir dentro de los 30 dias siguientes 20
  • 21. ART 14. TEMERIDAD DE LA ACUSACION  cuando a juicio del ministerio publico o del juez laboral la queja de acoso laboral carezca de fundamento factico o razonable  se impondra al signatario sancion de multa entre medio y 3 smlm  igual sancion se impondra a quien formule mas de una queja de acoso laboral por los mismo hechos FRANCISCO OVALLES RODRIGUEZ 21
  • 22. Art 15. LLAMAMIENTO EN GARANTIA Para desviación de poder o falsa motivación en el acoso laboral, el demandado podrá llamar en garantía al autor de la conducta de acoso. Art.16 Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral Según dictamen de salud EPS, el afiliado del acoso laboral se le deberá suspender la evaluación de desempeño por el tiempo que determine el dictamen medico
  • 23. Art. 17 Sujetos procesales  Según la gravedad del asunto se hacen estas intervenciones disciplinarias: 1. El investigado y su defensor, el sujeto pasivo o su representante. 2. El ministerio público cuando la actuación se adelante en el consejo superior o en el congreso de la república.
  • 24. Art. 18 Caducidad  Las acciones derivada del acoso laboral caducaran 6 meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas que hace referencia esta ley.
  • 25. Comité de convivencia laboral  FUNCIONES: 1. Recibir, dar tramite y recolectar pruebas que soporten las quejas presentadas. 2. Confidencialidad al examinar los casos 3. Escuchar hechos de manera individual 4. Adelantar reuniones de diálogo 5. Formular plan de mejora para promover la convivencia labora.
  • 26. 6. Hacer seguimiento a los compromisos verificando el acuerdo pactado. 7. Remitir queja ante la procuraduría G. N para el sector publico y al inspector de trabajo para el sector privado. 8. Presentar recomendaciones de medidas preventivas y correctivas al acoso laboral. 9. Hacer seguimiento de las recomendaciones dadas a las dependencia de recursos humanos y salud ocupacional 10. Elaborar informes estadísticos de las quejas y peticiones de los trabajadores.
  • 27. Conformación de los comités de convivencia  Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el comité estará conformado por 2 miembros. 1 representante de los trabajadores y un representante del empleador.  Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores el comité estará conformado por 4 miembros, 2 de los representantes de los trabajadores y 2 del empleador.
  • 28. Conformación de los comités de convivencia  Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, el comité estará conformado por 6 miembros, 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador.  Con mas de 501 servidores públicos o trabajadores en comité estará conformados por 8 miembros 4 representantes de trabajadores y 4 del empleador