2. Ley 1010 de 23 de Enero 2006
Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y
sancionar
las
diversas
formas
de
agresión,
maltrato,
vejámenes,
trato
desconsiderado y ofensivo y en general todo
ultraje a la dignidad humana que se ejercen
sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación
laboral privada o pública.
3. Art 2: DEFINICION DE ACOSO
LABORAL
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre
un empleado, trabajador por parte de un empleador, un
jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a
infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el
trabajo, o inducir la renuncia del mismo
5. Art 3:CONDUCTAS ATENUANTES DEL
ACOSO LABORAL
a) Haber observado buena conducta anterior.
b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor
intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
c) Procurar voluntariamente, después de realizada la
conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque
no sea en forma total.
6. e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas
por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan
influido en la realización de la conducta.
f) Los vínculos familiares y afectivos.
g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío
por parte del superior, compañero o subalterno.
h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las
anteriores.
7. Art 4:CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES
DEL ACOSO LABORAL
a) Reiteración de la conducta
b) Cuando exista concurrencia de causales
c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante
precio, recompensa o promesa remuneratoria
d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones
de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del
ofendido, o la identificación del autor partícipe
8. e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico
y biológico causado al sujeto pasivo
f) La posición predominante que el autor ocupe en la
sociedad,
por
su
cargo,
rango
económico, ilustración, poder, oficio o dignidad
g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un
inimputable
h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se
causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
9. Art 6: SUJETOS Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY
Pueden ser victima de acoso laboral todas las personas
naturales que:
Desempeñe cualquier posición de dirección y mando en
una empresa
Se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe
estatal.
Se desempeñe como trabajador o empleado
Estén vinculados a una relación de trabajo en el sector
privado
10. Servidores
públicos que se desempeñen en una
dependencia pública.
Persona natural que favorezca el acoso laboral.
La
persona natural que omita cumplir los
requerimientos o amonestaciones que se profieran por
los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente
ley.
11. Art 7: CONDUCTAS QUE
CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
Actos de agresión física.
Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación
profesional.
Injustificadas amenazas de despido.
Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
activos del acoso.
Descalificación humillante de las propuestas de trabajo.
12. Burlas sobre apariencia física o vestuario.
Ilusión publica de hechos íntimos de la persona.
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las
obligaciones laborales, cambio de lugar de trabajo o de labor.
La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la
jornada laboral contratada o legalmente establecida.
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás
empleados.
La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensables para el cumplimiento de la
labor.
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos,
licencias, vacaciones.
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el
sometimiento a una situación de aislamiento social.
13. Art. 8 Conductas que no constituyen
acoso labora
A. Ordene y exigencias necesarias.
B. Actos de potestad (jerárquicos)
C. Exigencia de fidelidad laboral
D. La formulación de memorandos
E. Cumplir deberes extras de colaboración
F. Las actuaciones administrativas a dar por terminado
el contrato
G. Cumplimiento del art. 95 de la constitución política
14. Art. 9 Medida preventiva y
correctivas del acoso laboral
«Los reglamentos de trabajo». Mecanismos de
prevención para el acoso laboral
2. Para el conocimiento del acoso laboral, deberá ser
por escrito narrando los hechos y solucionar
llevando a cumplir el punto 1 de este articulo
3. Se podrá solicitar intervención de una institución de
conciliación autorizada legalmente.
1.
15. Art. 10 Tratamiento sancionatorio al
acoso laboral
Falta disciplinaria en el código disciplinario único
Terminación del contrato de trabajo sin justa causa
Sanción para la persona que lo realice y el empleador que lo
tolere
4. Pagar el 50% del costo del tratamiento de enfermedad
profesional a prestadora de salud y aseguradora
5. Terminación del contrato por justa causa y exoneración del
pago de preaviso
6. Terminación o no renovación del contrato
1.
2.
3.
16. ART 11. GARANTIAS CONTRA
ACTITUDES RETALIATORIAS
Tienen como finalidad evitar represalias contra quien ha
formulado la acusacion
La terminacion unilateral del contrato de trabajo o la
insubsistencia de la victima que haya ejercido los
procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios,
carecera de efecto, cuando se profiera dentro de los 6 meses
siguientes a la queja, siempre que la autoridad administrativa,
judicial o de control verifique la ocurrencia de los hechos
16
17. la acusacion de acoso laboral en una dependencia estatal, permite
el ejercicio del poder preferente de la procuraduria general de la
nacion, evento en el cual la competencia disciplinaria sobre el
signatario solo podra ser ejercida por ese organo de control
mientras se decida la accion de acoso laboral. esta garantia no
opera cuando el acusado sea un funcionario de la rama judicial
las demas que otorgue la constitucion, la ley, las convenciones
colectivas y los pactos colectivos
estas garantias tambien protegen a quienes hayas servido de
testigos en los procedimientos administrativos y disciplinarios
correspondientes
no aplican para los despidos autorizados por el ministerio de la
proteccion social, ni en los casos de imposicion de sanciones
disciplinarias por la procuraduria o la judicatura
17
18. ART 12. COMPETENCIA
los jueces de trabajo con jurisdiccion en el lugar de los
hechos cuando las victimas sean trabajadores o empleados
particulares
la procuraduria general de la nacion, las salas disciplinarias
de los consejos superior y seccionales de la judicatura,
cuando las victimas sean servidores publicos
18
19. ART 13. PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Respecto de los servidores publicos investigados
disciplinariamente por la procuraduria general de la
nacion, por acoso laboral, se aplicara el procedimiento
contenido en el codigo disciplinario unico.
cuando la competencia corresponda a los jueces labores, el
procedimiento es el siguiente:
I. citacion a audiencia publica dentro de los 30 dias
siguientes a la presentacion de la queja
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20. I. notificacion personal al acusado o al empleador que lo
haya tolerado dentro de los 5 dias siguientes al recibo de la
queja
III.las pruebas se practicaran antes de la audiencia o en ella
IV.la decision se profiere al finalizar la audiencia
V. solo asisten las partes y los testigos o peritos
VI.contra la decision procede el recurso de apelacion que se
debe decidir dentro de los 30 dias siguientes
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21. ART 14. TEMERIDAD DE LA
ACUSACION
cuando a juicio del ministerio publico o del juez laboral la
queja de acoso laboral carezca de fundamento factico o
razonable
se impondra al signatario sancion de multa entre medio y 3
smlm
igual sancion se impondra a quien formule mas de una queja
de acoso laboral por los mismo hechos
FRANCISCO OVALLES RODRIGUEZ
21
22. Art 15. LLAMAMIENTO EN
GARANTIA
Para desviación de poder o falsa motivación en el acoso
laboral, el demandado podrá llamar en garantía al autor
de la conducta de acoso.
Art.16 Suspensión de la evaluación y
calificación del desempeño laboral
Según dictamen de salud EPS, el afiliado del acoso laboral se
le deberá suspender la evaluación de desempeño por el tiempo
que determine el dictamen medico
23. Art. 17 Sujetos procesales
Según la gravedad del asunto se hacen estas
intervenciones disciplinarias:
1. El investigado y su defensor, el sujeto pasivo o su
representante.
2. El ministerio público cuando la actuación se adelante en
el consejo superior o en el congreso de la república.
24. Art. 18 Caducidad
Las acciones derivada del acoso laboral
caducaran 6 meses después de la fecha en que
hayan ocurrido las conductas que hace
referencia esta ley.
25. Comité de convivencia laboral
FUNCIONES:
1. Recibir, dar tramite y recolectar pruebas que soporten las
quejas presentadas.
2. Confidencialidad al examinar los casos
3. Escuchar hechos de manera individual
4. Adelantar reuniones de diálogo
5. Formular plan de mejora para promover la convivencia
labora.
26. 6. Hacer seguimiento a los compromisos verificando el acuerdo
pactado.
7. Remitir queja ante la procuraduría G. N para el sector publico
y al inspector de trabajo para el sector privado.
8. Presentar recomendaciones de medidas preventivas y
correctivas al acoso laboral.
9. Hacer seguimiento de las recomendaciones dadas a las
dependencia de recursos humanos y salud ocupacional
10. Elaborar informes estadísticos de las quejas y peticiones de
los trabajadores.
27. Conformación de los comités de
convivencia
Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el
comité estará conformado por 2 miembros. 1
representante de los trabajadores y un representante del
empleador.
Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores el comité
estará conformado por 4 miembros, 2 de los
representantes de los trabajadores y 2 del empleador.
28. Conformación de los comités de
convivencia
Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, el
comité estará conformado por 6 miembros, 3
representantes de los trabajadores y 3 del empleador.
Con mas de 501 servidores públicos o trabajadores en
comité estará conformados por 8 miembros 4
representantes de trabajadores y 4 del empleador