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CURSO DE ATENCION A VICTIMAS DE ATAQUES CON
AGENTES QUIMICOS
MODULO I
CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVIDAD
¿Qué son agentes químicos?
Son sustancias como ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas
que, al entrar en contacto con la piel, pueden causar algún tipo de lesión
parcial o total en la persona, bien sea que dicha lesión tenga un carácter
permanente o transitorio
¿Quién puede ser una víctima de ataque con
agentes químicos?
Cualquier persona que haya sido atacada de manera intencionada, con el fin de
causarle daño en el cuerpo o en la salud, mediante el uso de cualquier tipo de
agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen
destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.
¿Los ataques con ácidos, álcalis, o sustancias similares o
corrosivas son un tipo de violencias basadas en género?
Sí, los ataques con agentes químicos no son un evento aislado sino una de las
manifestaciones de las violencias de género ejercidas, principalmente, contra las
mujeres como “mecanismo de control, venganza o castigo”, por el solo hecho de
ser mujeres, o por no cumplir con el rol que culturalmente se les ha asignado. Los
principales agresores son las parejas o ex parejas de las víctimas, los cuales, en
la mayoría de los casos, han ejercido, previamente, violencia física o psicológica,
en un patrón de incremento progresivo en el ciclo de la violencia. Además, esta
agresión, a diferencia de otras formas de violencias de género, es particular por el
medio utilizado (un químico) y el tipo de daño que el agresor pretende causar en
la víctima, el cual, principalmente, es desfigurar, mutilar o torturar a la mujer con el
fin de “castigarla”. Los ataques con agentes químicos generan en las víctimas
graves afectaciones físicas, psicológicas y sociales que perduran en el tiempo.
¿Los ataques con agentes químicos son un
delito?
Sí, las lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, son
un
delito, de acuerdo con el artículo 116A del Código Penal (Ley 599 de
2000).
¿Existe algún Protocolo que oriente la atención en salud para
las víctimas de ataques con agentes químicos?
Sí. Existe el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con
Agentes Químicos (Resolución 4568 de 2014) que busca garantizar que las
víctimas de estas agresiones, principalmente mujeres, reciban en cualquier
institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad
científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental y se desarrollen
las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, protección y
restablecimiento de los derechos afectados.
¿Cuál es el objetivo del Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de
Ataques con Agentes Químicos?
Ofrecer a los equipos de salud el conjunto de pautas asistenciales en urgencias
necesarias para la atención de las víctimas de ataques con agentes químicos,
de manera que reciban una atención oportuna, adecuada e integral en
urgencias y se oriente la referencia a otros niveles de atención.
¿Por qué es importante el cumplimiento del Protocolo de
Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes
Químicos?
El cumplimiento de este protocolo, desde el momento mismo en que se presenta
el ataque, permite reducir las graves afectaciones que estas sustancias
corrosivas generan en la salud física y mental de las víctimas.
Además de salvar la vida de la víctima, el cumplimiento del protocolo es
fundamental para mitigar los impactos físicos y mentales ocasionados por el
ataque, así como aportar a la recuperación y reintegración a la vida social de la
víctima.
El cumplimiento del protocolo por parte del sector salud, incluye la activación de
las redes de justicia y protección, a través de la Ruta Intersectorial de Atención
Integral a las Víctimas de Violencias de Género.
LEY 1257 DEL 2008
¿Qué dice la ley 1257 de 2008?
Promoverá el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el
ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. los derechos de
las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en
esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y
desigualdad contra la mujer.
Ley 1257 DE 2008 “Garantizar el Derecho de las mujeres a vivir una
vida libre sin Violencia”. “Por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres”.
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LEY 1438 DEL 2011
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del
servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención
Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las
instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la
creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de
mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de
todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para
todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad
o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de
sostenibilidad financiera.
¿Cuáles son los aspectos que promueven la ley 1438 del 2011?
 Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna
perinatal e infantil.
 Incidencia de enfermedades de interés en salud pública.
 Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y en
general las precursoras de eventos de alto costo.
 Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles
incluyendo las inmunoprevenibles
 Acceso efectivo a los servicios de salud.
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LEY 1639 DEL 2,013
La presente ley tiene por objeto fortalecer las medidas
de prevención, protección y atención integral a las
víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias
similares o corrosivas que generen daño o destrucción
al entrar en contacto con el tejido humano.
Frente a las tragedias por los recurrentes ataques con ácido en el país, el Congreso de la
República ha impulsado normas para proteger a las víctimas.
Desde la promulgación de la Ley 1639 del 2013, a las penas en contra de los agresores con
ácido y agentes químicos se les estableció un techo de 10 años de prisión y multas hasta de 54
salarios mínimos; también se determinó un aumento de la pena desde una tercera parte a la
mitad en caso de que la lesión se ocasionara en el rostro.
Además, se ordenó la creación de un registro de control para la venta al menudeo de ácidos,
álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto
con el tejido humano.
Así mismo, se creó la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con
ácidos, que incluye información sobre sus derechos, medidas y recursos con los que
cuenta (medios judiciales, administrativos y de atención en salud, hasta la posibilidad
de brindar ocupación o continuidad laboral).
Para finalizar, se garantizó a las víctimas servicios, tratamientos médicos y
psicológicos y los procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la
fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, sin costo alguno y a cargo del
Estado.
La reglamentación del Gobierno
A través del Decreto 1033, el Gobierno determinó que cada venta al
menudeo de ácidos obligará al vendedor a suministrar información al
Invima sobre el consumidor y la procedencia del producto, este reporte se
hará dos veces cada mes. La misma norma define una ruta de atención
integral para las víctimas, se les garantizan los servicios de salud
necesarios y el acceso a tecnologías no incluidas en el plan de beneficios
que puedan servir para su recuperación.
Así mismo, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 4568, adoptando el
protocolo de atención de urgencias a víctimas de ataques con agentes químicos,
para que las víctimas de estos ataques reciban en cualquier institución de salud
una atención oportuna que reduzca el daño físico y mental y garantice el acceso a
la justicia.
Vale mencionar que esta norma incluye la evidencia científica y normativa vigente
para que, desde el primer contacto con la víctima, los profesionales de salud y el
personal de apoyo conozcan e implementen las intervenciones pertinentes.
Así mismo, se creó la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con
ácidos, que incluye información sobre sus derechos, medidas y recursos con los que
cuenta (medios judiciales, administrativos y de atención en salud, hasta la posibilidad
de brindar ocupación o continuidad laboral).
Para finalizar, se garantizó a las víctimas servicios, tratamientos médicos y
psicológicos y los procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la
fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, sin costo alguno y a cargo del
Estado.
¿Qué cambia con la aprobación del proyecto?
La conciliación del proyecto de ley aprobada ayer modifica los siguientes aspectos:
Aumenta las penas de prisión, las cuales tendrán un mínimo de 150 meses y un máximo
de 360, se aumentarían hasta una tercera parte en caso de que la deformidad afecte el
rostro, lo cual significaría un máximo de 50 años de prisión.
Hay incremento en las multas a los condenados, las cuales irían desde los 120 hasta los
3.000 salarios mínimos mensuales.
En cuanto a la tenencia ilegal, fabricación y tráfico de ácidos y sustancias que generen
daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano se establecieron penas de
prisión que irían desde los 48 hasta los 144 meses y multas de 133 a 30.000 salarios
mínimos.
Se excluyó la aplicación de beneficios y subrogados penales a los atacantes, salvo los
beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva.
En cuanto a la atención medica integral, se reitera lo establecido en la Ley 1639 y se
establece un lapso de seis meses para expedir una política pública de atención integral a
las víctimas del flagelo.
VER VIDEO
RESOLUCION 4568 DE 2014
Establecer las acciones médicas, psicológicas y
sociofamiliares que deben ofrecerse a las víctimas de
ataques con agentes químicos, en el marco de una
atención de urgencias, así como lineamientos acerca de
la atención hospitalaria y seguimiento ambulatorio.
La presente resolución tiene por objeto adoptar el "Protocolo de
Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" contenido en el
anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo adoptado mediante la presente
resolución deberá ser observado y aplicado por las Entidades Administradoras de
Planes de Beneficios -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPSy
las direcciones territoriales de salud.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
VER VIDEO
DECRETO 1033 DEL 2014
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del
régimen de regulación de venta de los ácidos, álcalis o sustancias similares
o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el
tejido humano; la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con
estas sustancias; y reforzar la garantía de la atención integral en salud para
las víctimas de ataques con los productos antes mencionados.
El presente decreto aplica a las personas
naturales y/o jurídicas que vendan y compren al menudeo ácidos, álcalis o
sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en
contacto con el tejido humano, en el territorio nacional; así como a las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB, las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, las entidades territoriales, las entidades públicas responsables
de la atención integral para las víctimas de ataques con estas sustancias,
y las encargadas de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control.
LEY 1773 DE 2016 – O LEY NATALIA PONCE DE LEÓN
La Ley de Víctimas de Ataques con Ácido, tipifica como delito autónomo esta
conducta; endurece las sanciones a los agresores; y elimina beneficios, como la
suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Con esta ley, la pena para los responsables aumenta hasta 20 años de cárcel,
“si la conducta es simple”; y hasta 30 años, si el ataque causa deformidad o
daño permanente a la víctima.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera
parte.
Además, los responsables de homicidio agravado y las lesiones causadas con
ácido, no gozarán de los beneficios de suspensión condicional de la ejecución
de la pena, de prisión domiciliaria, ni de ningún otro de carácter judicial o
administrativo.
La norma contempla también la obligación por parte del Estado, de expedir
una política pública de atención médica y psicológica integral a las
víctimas
La ley lleva el nombre de Natalia Ponce de León, una mujer cuya agresión
fue uno de los casos más sonados y emblemáticos de los últimos años.
CIRCULAR 008 DE 2017
La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 008 de
2017 imparte las instrucciones para que las EAPB(entidades
Administradoras de Planes de Beneficios) y las IPS implementen las
Ruta de Atención Integral para las víctimas de ataques con ácido,
álcalis o sustancias similares.
LEY 971 DEL 2,019
El mecanismo de búsqueda urgente para la prevención del delito de desaparición forzada
Artículo 1º Naturaleza y finalidad El mecanismo de búsqueda urgente es un
mecanismo público tutelar de la libertad y la integridad personales y de los demás
derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume
han sido desaparecidas. Tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, en
forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a su localización, como
mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada.
En ningún caso, el mecanismo de búsqueda urgente podrá ser considerado como
obstáculo, limitación o trámite previo a la acción constitucional del hábeas corpus o a
la investigación penal del hecho.

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  • 2. MODULO I CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVIDAD ¿Qué son agentes químicos? Son sustancias como ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que, al entrar en contacto con la piel, pueden causar algún tipo de lesión parcial o total en la persona, bien sea que dicha lesión tenga un carácter permanente o transitorio
  • 3. ¿Quién puede ser una víctima de ataque con agentes químicos? Cualquier persona que haya sido atacada de manera intencionada, con el fin de causarle daño en el cuerpo o en la salud, mediante el uso de cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.
  • 4. ¿Los ataques con ácidos, álcalis, o sustancias similares o corrosivas son un tipo de violencias basadas en género? Sí, los ataques con agentes químicos no son un evento aislado sino una de las manifestaciones de las violencias de género ejercidas, principalmente, contra las mujeres como “mecanismo de control, venganza o castigo”, por el solo hecho de ser mujeres, o por no cumplir con el rol que culturalmente se les ha asignado. Los principales agresores son las parejas o ex parejas de las víctimas, los cuales, en la mayoría de los casos, han ejercido, previamente, violencia física o psicológica, en un patrón de incremento progresivo en el ciclo de la violencia. Además, esta agresión, a diferencia de otras formas de violencias de género, es particular por el medio utilizado (un químico) y el tipo de daño que el agresor pretende causar en la víctima, el cual, principalmente, es desfigurar, mutilar o torturar a la mujer con el fin de “castigarla”. Los ataques con agentes químicos generan en las víctimas graves afectaciones físicas, psicológicas y sociales que perduran en el tiempo.
  • 5. ¿Los ataques con agentes químicos son un delito? Sí, las lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, son un delito, de acuerdo con el artículo 116A del Código Penal (Ley 599 de 2000).
  • 6. ¿Existe algún Protocolo que oriente la atención en salud para las víctimas de ataques con agentes químicos? Sí. Existe el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos (Resolución 4568 de 2014) que busca garantizar que las víctimas de estas agresiones, principalmente mujeres, reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental y se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, protección y restablecimiento de los derechos afectados.
  • 7. ¿Cuál es el objetivo del Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos? Ofrecer a los equipos de salud el conjunto de pautas asistenciales en urgencias necesarias para la atención de las víctimas de ataques con agentes químicos, de manera que reciban una atención oportuna, adecuada e integral en urgencias y se oriente la referencia a otros niveles de atención.
  • 8. ¿Por qué es importante el cumplimiento del Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos? El cumplimiento de este protocolo, desde el momento mismo en que se presenta el ataque, permite reducir las graves afectaciones que estas sustancias corrosivas generan en la salud física y mental de las víctimas. Además de salvar la vida de la víctima, el cumplimiento del protocolo es fundamental para mitigar los impactos físicos y mentales ocasionados por el ataque, así como aportar a la recuperación y reintegración a la vida social de la víctima. El cumplimiento del protocolo por parte del sector salud, incluye la activación de las redes de justicia y protección, a través de la Ruta Intersectorial de Atención Integral a las Víctimas de Violencias de Género.
  • 10. ¿Qué dice la ley 1257 de 2008? Promoverá el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer. Ley 1257 DE 2008 “Garantizar el Derecho de las mujeres a vivir una vida libre sin Violencia”. “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.
  • 12. LEY 1438 DEL 2011 Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
  • 13. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera.
  • 14. ¿Cuáles son los aspectos que promueven la ley 1438 del 2011?  Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil.  Incidencia de enfermedades de interés en salud pública.  Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo.  Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmunoprevenibles  Acceso efectivo a los servicios de salud.
  • 16. LEY 1639 DEL 2,013 La presente ley tiene por objeto fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.
  • 17. Frente a las tragedias por los recurrentes ataques con ácido en el país, el Congreso de la República ha impulsado normas para proteger a las víctimas. Desde la promulgación de la Ley 1639 del 2013, a las penas en contra de los agresores con ácido y agentes químicos se les estableció un techo de 10 años de prisión y multas hasta de 54 salarios mínimos; también se determinó un aumento de la pena desde una tercera parte a la mitad en caso de que la lesión se ocasionara en el rostro. Además, se ordenó la creación de un registro de control para la venta al menudeo de ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.
  • 18. Así mismo, se creó la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, que incluye información sobre sus derechos, medidas y recursos con los que cuenta (medios judiciales, administrativos y de atención en salud, hasta la posibilidad de brindar ocupación o continuidad laboral). Para finalizar, se garantizó a las víctimas servicios, tratamientos médicos y psicológicos y los procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, sin costo alguno y a cargo del Estado.
  • 19. La reglamentación del Gobierno A través del Decreto 1033, el Gobierno determinó que cada venta al menudeo de ácidos obligará al vendedor a suministrar información al Invima sobre el consumidor y la procedencia del producto, este reporte se hará dos veces cada mes. La misma norma define una ruta de atención integral para las víctimas, se les garantizan los servicios de salud necesarios y el acceso a tecnologías no incluidas en el plan de beneficios que puedan servir para su recuperación. Así mismo, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 4568, adoptando el protocolo de atención de urgencias a víctimas de ataques con agentes químicos, para que las víctimas de estos ataques reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna que reduzca el daño físico y mental y garantice el acceso a la justicia. Vale mencionar que esta norma incluye la evidencia científica y normativa vigente para que, desde el primer contacto con la víctima, los profesionales de salud y el personal de apoyo conozcan e implementen las intervenciones pertinentes.
  • 20. Así mismo, se creó la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, que incluye información sobre sus derechos, medidas y recursos con los que cuenta (medios judiciales, administrativos y de atención en salud, hasta la posibilidad de brindar ocupación o continuidad laboral). Para finalizar, se garantizó a las víctimas servicios, tratamientos médicos y psicológicos y los procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, sin costo alguno y a cargo del Estado.
  • 21. ¿Qué cambia con la aprobación del proyecto? La conciliación del proyecto de ley aprobada ayer modifica los siguientes aspectos: Aumenta las penas de prisión, las cuales tendrán un mínimo de 150 meses y un máximo de 360, se aumentarían hasta una tercera parte en caso de que la deformidad afecte el rostro, lo cual significaría un máximo de 50 años de prisión. Hay incremento en las multas a los condenados, las cuales irían desde los 120 hasta los 3.000 salarios mínimos mensuales. En cuanto a la tenencia ilegal, fabricación y tráfico de ácidos y sustancias que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano se establecieron penas de prisión que irían desde los 48 hasta los 144 meses y multas de 133 a 30.000 salarios mínimos. Se excluyó la aplicación de beneficios y subrogados penales a los atacantes, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva. En cuanto a la atención medica integral, se reitera lo establecido en la Ley 1639 y se establece un lapso de seis meses para expedir una política pública de atención integral a las víctimas del flagelo.
  • 23. RESOLUCION 4568 DE 2014 Establecer las acciones médicas, psicológicas y sociofamiliares que deben ofrecerse a las víctimas de ataques con agentes químicos, en el marco de una atención de urgencias, así como lineamientos acerca de la atención hospitalaria y seguimiento ambulatorio.
  • 24. La presente resolución tiene por objeto adoptar el "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo adoptado mediante la presente resolución deberá ser observado y aplicado por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPSy las direcciones territoriales de salud. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
  • 26. DECRETO 1033 DEL 2014 El presente decreto tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del régimen de regulación de venta de los ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano; la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con estas sustancias; y reforzar la garantía de la atención integral en salud para las víctimas de ataques con los productos antes mencionados.
  • 27. El presente decreto aplica a las personas naturales y/o jurídicas que vendan y compren al menudeo ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, en el territorio nacional; así como a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las entidades territoriales, las entidades públicas responsables de la atención integral para las víctimas de ataques con estas sustancias, y las encargadas de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control.
  • 28. LEY 1773 DE 2016 – O LEY NATALIA PONCE DE LEÓN
  • 29. La Ley de Víctimas de Ataques con Ácido, tipifica como delito autónomo esta conducta; endurece las sanciones a los agresores; y elimina beneficios, como la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Con esta ley, la pena para los responsables aumenta hasta 20 años de cárcel, “si la conducta es simple”; y hasta 30 años, si el ataque causa deformidad o daño permanente a la víctima. Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte. Además, los responsables de homicidio agravado y las lesiones causadas con ácido, no gozarán de los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de prisión domiciliaria, ni de ningún otro de carácter judicial o administrativo.
  • 30. La norma contempla también la obligación por parte del Estado, de expedir una política pública de atención médica y psicológica integral a las víctimas La ley lleva el nombre de Natalia Ponce de León, una mujer cuya agresión fue uno de los casos más sonados y emblemáticos de los últimos años.
  • 31. CIRCULAR 008 DE 2017 La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 008 de 2017 imparte las instrucciones para que las EAPB(entidades Administradoras de Planes de Beneficios) y las IPS implementen las Ruta de Atención Integral para las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares.
  • 32. LEY 971 DEL 2,019 El mecanismo de búsqueda urgente para la prevención del delito de desaparición forzada Artículo 1º Naturaleza y finalidad El mecanismo de búsqueda urgente es un mecanismo público tutelar de la libertad y la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas. Tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a su localización, como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada. En ningún caso, el mecanismo de búsqueda urgente podrá ser considerado como obstáculo, limitación o trámite previo a la acción constitucional del hábeas corpus o a la investigación penal del hecho.