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ELABORADO
CAAMAÑO PACHAS, EDWIN ISRAEL
Cargo: Supervisor de Seguridad y Medio
Ambiente
….………………………………………
FIRMA
REVISADO POR:
MAGUIÑA AVENDAÑO, GREGORIO
ALEJANDRO
Cargo: Ingeniero Residente ……………………………………………
FIRMA
AGUILAR NINA, JUSTO
Cargo: Ingeniero Residente
……………………………………………
FIRMA
APROBADO POR:
Comité de Seguridad y salud en el Trabajo J. Zeam S.A.C.
……………………………………… ….……………………………………
FIRMA FIRMA
…..…………………………………… …..……………………………………
FIRMA FIRMA
……………………………………… ………………………………………
FIRMA FIRMA
ZEVALLOS BORDONAVE, CESAR
Cargo: Gerente General
…..……………………………………………
FIRMA
J. ZEAM S.A.C.
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MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
N° de
Versión
Fecha de
Aprobación
Proponente Cambios
01
Sistema de
Gestión
Modificación de todo el documento, inclusión de
procedimientos operativos.
J. ZEAM S.A.C.
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SALUD EN EL TRABAJO
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INTRODUCCION
El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) ha sido
elaborado como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
de nuestra empresa (J.ZEAM S.A.C), en el que involucra a sus trabajadores, así como para
todos aquellos que sin tener vínculo laboral con la empresa brindan sus servicios o realizan
labores en las diferentes operaciones.
Siendo el Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo una herramienta importante
para la implantación de las bases de una cultura preventiva, es necesario que cada
colaborador cuente con un ejemplar, debiendo además recibir la capacitación pertinente para
el cumplimiento estricto de su contenido.
Todos los manuales, procedimientos y normas que elabore la Empresa en materia de
Seguridad, Salud en el Trabajo, se considerarán parte integrante del presente Reglamento
Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo y su cumplimiento es obligatorio.
La Dirección de la Empresa es la principal responsable de la aplicación y cumplimiento del
presente Reglamento, y reconoce la importancia del involucramiento y compromiso de todos
los colaboradores para lograr avances en la implantación de la cultura preventiva.
El presente reglamento será revisado anualmente por el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Gerencia J. ZEAM S.A.C.
J. ZEAM S.A.C.
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INDICE
I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA 5
II. OBJETIVOS Y ALCANCE 5
III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD 6
IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 7 - 11
V. ESTANDARES GENERALES DE SEGURIDAD 11
VI. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES 12
A. TRABAJOS EN ALTURA 12-13
B. ANDAMIOS 13-15
C. TRABAJOS DE IZAJE 15-16
D. GRÚAS MÓVILES E HIDRÁULICAS (CAMIONES HIAB) 16-17
E. TRABAJOS EN CALIENTE 17-18
F. TRABAJOS EN EXCAVACIONES Y ZANJAS 18-19
G. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 19-20
H. TRABAJOS ELECTRICOS: SISTEMA DE CANDADOS Y BLOQUEO DE SEGURIDAD 20-21
I. TRABAJOS DE GAMMAGRAFIA 21-22
J. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) 22-24
VII. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS.
24
A. SEÑALETICA, SENDEROS PEATONALES Y CODIGOS DE COLORES 24
B. MANIPULEO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES 24-25
C. ESTÁNDARES PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS 25-26
D. ORDEN Y LIMPIEZA 26-27
E. SEGURIDAD CON GASES COMPRIMIDOS 27
F. TRANSPORTE DE CARGA Y MANEJO DE BEHICULOS DE LA EMPRESA 28
G. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 28 -29
VIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS 29
A. BRIGADA DE EMERGENCIAS 30
B. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO 30-31
C. PRIMEROS AUXILIOS 31 -33
J. ZEAM S.A.C.
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I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
J. ZEAM S.A.C., es una empresa privada que inicia sus actividades el 01 de Junio del 2006, formada por
profesionales con experiencia, participando en proyectos en la ciudad de Lima; entregando "Servicio de
Mantenimiento de equipos y sistemas Industriales, Lavado de equipos a Alta presión, Montaje e Izaje,
Arenado y Pintado Industrial, Limpieza Industrial y Soporte Técnico y Ejecución de Obras y Proyectos
Metalmecánicas y Civiles", contando con personal calificado, con tecnología de punta en nuestros equipos,
herramientas y maquinarias.
La experiencia y profesionalismo de J. ZEAM SAC, permiten proponer día a día a nuestros clientes, la
calidad, eficiencia y puntualidad; con el firme propósito de convertirnos en la primera opción a la hora de
tomar una decisión; la cual se ve reflejada en la honestidad, amabilidad y transparencia con que
desempeñamos nuestro trabajo.
Nuestra Sede Principal se ubica en el centro poblado Mamacona– Lurín, donde se estudian los distintos
proyectos y se acompañan en el desarrollo de su operacional, financiera y logística.
II. OBJETIVOS Y ALCANCE
A. OBJETIVOS
Artículo 1. El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivos:
a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y bienestar de los
trabajadores, mediante la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.
b. Promover la cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores de J.ZEAM S.A.C.
incluyendo el personal sujeto al régimen de tercerización o intermediación, siempre que sus
actividades se desarrollen en forma parcial o total en las instalaciones de la empresa.
c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente, a fin de
evitar y prevenir daños a la salud, a la propiedad o a los procesos en las diferentes actividades
ejecutadas, facilitando la identificación de peligros, evaluación de riesgos e implementación de
medidas de control.
d. Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objeto de garantizar nuestra fuente de
trabajo y mejorar la productividad.
e. Estimular la participación, involucramiento y compromiso de los colaboradores en todos los niveles de
la organización, tanto directos como de las empresas prestadoras de servicios, con el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
B. ALCANCES
Artículo 2. El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades de "Servicio de
Mantenimiento de equipos y sistemas Industriales, Lavado de equipos a alta presión, Montaje e Izaje,
Arenado y Pintado Industrial, Limpieza Industrial y Soporte Técnico y Ejecución de Obras y Proyectos
Metalmecánicas y Civiles" que desarrolla en sus instalaciones y las operaciones destacadas bajo autoridad
y control del cliente.
Por otra parte J. Zeam S.A.C., establece normas de carácter general y específico con relación a la
condiciones de seguridad y salud en el Trabajo que deben ser cumplidas de manera OBLIGATORIA por
todo el personal que trabajen o realicen sus actividades en forma permanente o eventual para la compañía
J.ZEAM S.A.C. incluyendo a los trabajadores que laboren bajo la modalidad de tercerización o
intermediación.
J. ZEAM S.A.C.
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III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD
A. LIDERAZGO Y COMPROMISO
Artículo 3. La Gerencia de J.ZEAM S.A.C., considerando al factor humano como una pieza fundamental
dentro del desarrollo de sus actividades, se compromete:
a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de sus actividades y de la implementación del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y
enfermedades laborales.
b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales,
fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el cumplimiento estricto de las disposiciones
que contiene el presente reglamento.
c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.
d. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en
seguridad y salud en el trabajo e implementar mejoras que se justifiquen.
e. Investigar las causas de los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos, incidentes y enfermedades
ocupacionales, con el fin de establecer medidas preventivas para prevenir y/o evitar la recurrencia de
las mismas.
f. Mantener un nivel de entrenamiento adecuado para responder adecuadamente ante casos de
emergencia, promoviendo la integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
g. El cumplimiento de las obligaciones que contempla el presente Reglamento Interno, lo cual no exime
de ningún modo el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables. En caso de discrepancia con
alguna norma, se aplicará la norma más exigente en materia de Seguridad, salvo en casos de que la
norma que genera discrepancia sea de mayor jerarquía, en cuyo caso prevalecerá esta última.
h. Promover y motivar en todo el personal la prevención de riesgos laborales, a través de la
comunicación y participación de los controles de los mismos y la mejora continua dentro de nuestro
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
B. POLITICA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 4. J. Zeam S.A.C. cuenta con la siguiente Política de Gestión.
J.ZEAM S.A.C. es una empresa dedicada al "Servicio de Mantenimiento de Equipos y Sistemas
Industriales, Lavado de equipos a Alta Presión, Montaje e Izaje, Arenado y Pintado Industrial, Limpieza
Industrial y Soporte Técnico y Ejecución de Obras y Proyectos Metalmecánicas y Civiles"; siendo
responsables de los resultados de nuestras actividades y consciente en todos los niveles de la
organización de la necesidad de proteger a sus trabajadores y medio ambiente.
Para ello en los trabajos actuales y futuros desarrollará su sistema de gestión basada en los siguientes
compromisos:
1. Proteger a todos los integrantes de la organización, clientes y terceros de daños y deterioros de la
salud, fomentando una cultura de prevención de riesgos ocupacionales.
2. Cumplir con las legislaciones vigentes aplicables a nuestras actividades en materia de seguridad y
salud en el Trabajo y otros asumidos voluntariamente por J. Zeam S.A.C.
3. Promover la comunicación, participación y consulta en todos los niveles de la organización para la
gestión de los riesgos laborales en nuestras actividades.
4. Impulsar el desarrollo de las competencias de los trabajadores de la organización orientadas al
cumplimiento de los objetivos y metas del SGSST.
5. Proveer a toda la organización de los recursos necesarios y requeridos para el cumplimiento de
objetivos y metas que conlleve a la Mejora Continua y al desempeño del Sistema de Gestión de
Seguridad y salud en el Trabajo.
6. Difundir la Política vigente a todos los niveles de la organización, contratistas, clientes, colaboradores y
partes interesadas con el propósito de hacerles conscientes de sus obligaciones en el Sistema de
Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo.
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IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
A. FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y DERECHOS
i. DE LA EMPRESA
Artículo 5. La Empresa asume su responsabilidad en la organización, dirección y control del Sistema de
Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual:
 Implementar y actualizar periódicamente, los estudios para la “Identificación de Peligros y Evaluación
de Riesgos y Determinación de Controles” (IPERC) para la implementación progresiva de nuevas
medidas de control o el reforzamiento de las actuales, orientadas a la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
 Brindar a los trabajadores la oportuna y adecuada inducción, entrenamiento, capacitación y formación
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Asegurar la oportuna y adecuada respuesta ante emergencias naturales u operacionales, en favor de
la protección de los trabajadores e instalaciones.
 Evaluar periódicamente el avance del complimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Implementar las acciones correctivas y preventivas que requiera el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, propiciando con esto la mejora continua.
 Practicar exámenes médicos periódicos a los trabajadores acorde con la legislación vigente.
 Entregar a los trabajadores los Equipos de Protección Personal acorde a los riesgos a los que están
expuestos en sus labores.
 Garantizar el establecimiento y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de
acuerdo a la Ley Vigente.
 Cumplir con las notificaciones correspondientes a la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto
en la normativa legal vigente.
 Entregar el presente Reglamento a cada trabajador y empresas que brinden servicios en nuestras
instalaciones u operaciones.
Artículo 6. Responsabilidad en cuanto a la contratación de proveedores de servicio:
 Verificar la contratación del Seguro Complementario de Trabajo Riesgoso de acuerdo a la normativa
vigente (Salud y Pensiones).
 Verificar el pago de ESSALUD.
 Vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ii. DEL TRABAJADOR
Artículo 7. Obligaciones del Trabajador
Todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este reglamento y otras disposiciones
complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización,
modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos
desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o
privada en los que les resulte aplicable. En el sentido, los trabajadores:
 Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
 Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección
personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido informados y capacitados sobre su uso.
 No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no
hayan sido autorizados.
 Informar de situaciones que puedan ser causales de riesgo dentro de su ambiente de trabajo.
 Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera, cuando el empleador lo
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considere pertinente o cuando a su parecer, los datos que conoce ayude al esclarecimiento de las
causas que lo originaron.
 Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por normativa expresa, siempre y cuando
se garantice la confidencialidad del acto médico.
 Participar activa y responsablemente en la capacitación y difusión de las normas, programas y planes
de seguridad de la empresa.
 Elegir a sus representantes para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Reportar inmediatamente a su Supervisor inmediato acerca de las condiciones y actos subestándar
que observen en el desarrollo de sus actividades.
 Concurrir obligatoriamente a las capacitaciones y/o entrenamientos que se establecen en el programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Utilizar de manera correcta los equipos de protección personal que la empresa les proporcione.
 Mantener el orden y limpieza en sus áreas de trabajo.
 Participar en cualquier otra actividad que demande el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
 Evitar las bromas o juegos bruscos que puedan desencadenar lesiones o daños a la salud.
 Bajo ninguna circunstancias ingresar a las instalaciones de la empresa bajo el efecto de alcohol y/o
estupefacientes o consumirlos dentro de las mismas, o hacerlo durante una actividad fuera de los
centros de trabajo estando bajo la autoridad de la empresa.
 Cumplir con los programas de rehabilitación que el médico tratante determine, ante un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional.
 Cualquier trabajador de la empresa, está en la obligación de informar a su supervisor sobre las
condiciones inseguras que observe en su puesto de trabajo, quien tomará acción de inmediato para
corregir la deficiencia debiendo comunicar a su supervisor Seguridad y salud en el trabajo.
 Los trabajadores cuidarán de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dañar o destruir los
dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de las otras
personas, ni contratarían los métodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los
riesgos de accidentes inherentes a su ocupación.
 Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema,
aparato o equipo de protección personal o cualquier maquina o implemento de trabajo serán
severamente sancionados o amonestados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales
vigentes respecto de las relaciones laborales o las normas y políticas internas de la empresa.
Artículo 8. Derechos del Trabajador
Los trabajadores tienen derecho a ser informados:
 A título grupal, de las razones para los exámenes médicos ocupacionales a los cuales serán
sometidos.
 A título individual, de los resultados de los informes médicos previos a la asignación de puesto y los
relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos son
CONFIDENCIALES, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los
trabajadores en ninguna circunstancia momento.
 Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando
sea posible, debiendo ser capacitados para ello.
 Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten su
seguridad y salud, así como proponer controles necesarios para reducir el riesgo en sus actividades.
 No efectuar ninguna operación o maniobra sin haber sido informados de los riesgos potenciales
dentro del área de trabajo y sin el correspondiente Permiso de Trabajo.
B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO
i. Del Área de Seguridad
Artículo 9. El área de Seguridad Industrial es responsable de la implementación y mantenimiento del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y mantendrá informado a la Alta Dirección y al
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el desempeño del mismo.
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ii. Del Personal de Nivel Jerárquico
Artículo 10. Toda persona que ocupe un puesto de Nivel Jerárquico en la empresa deberá gestionar la
Seguridad y Salud en el Trabajo en sus áreas de la responsabilidad, de acuerdo a los estándares de
desempeño para los niveles jerárquicos definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
iii. Del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 11. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de J.ZEAM S.A.C, se compone por el
Supervisor de SSOMA y Prevencioncitas
Artículo 12. Las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo son descritas en la normativa
legal vigente:
1. Identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de Trabajo.
2. Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan
afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias proporcionadas por el
empleador.
3. Asesoramiento sobre planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de
trabajo, sobre la selección, el mantenimiento, el estado de la maquinaria, de los equipos y sustancias
utilizadas en el trabajo.
4. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como
en las pruebas y evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
5. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad, higiene en el trabajo y ergonomía, así como en
materia de equipos de protección individual y colectiva.
6. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
7. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
8. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
9. Colaboración en la difusión de información, en la formación y educación en materia de salud e higiene
en el trabajo y de ergonomía.
10. Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
11. Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales.
12. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o
minimizado dichas situaciones riesgosas.
13. Contar con la presencia permanente de un supervisor en las labores de alto riesgo, de acuerdo a la
evaluación de riesgos.
14. Los supervisores que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones
del comité de SST de los fiscalizadores / Inspectores/ auditores y/o de los funcionarios serán
sancionados por su jefe inmediato de acuerdo a los procedimientos internos de J. Zeam .S.A.C.
iv. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 13. La Empresa contará con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo asentar su
constitución, estatutos y conformación en un Libro de Actas, así como todos los acuerdos adoptados en
cada sesión
Artículo 14. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
b. Aprobará el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c. Aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes,
programas de promoción de la seguridad y salud en el Trabajo, de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
e. Aprobará el programa Anual de Capacitaciones de los trabajadores sobre seguridad y salud en el
Trabajo.
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f. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban la adecuada formación, instrucción y orientación
en prevención de riesgos.
g. Vigilará el cumplimiento a todos los niveles de la organización de los dispositivos legales en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h. Asegurará que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones
técnicas de trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así, como el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i. Promoverá el compromiso, la colaboración y la participación activa de los trabajadores en la
prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de todos los
trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, inducción, capacitación, el entrenamiento,
concursos, simulacros, entre otros.
j. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones,
maquinaria o equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
k. Investigar las causas de todos los accidentes, incidentes y de las enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la recurrencia
de los mismos.
l. Verificar el cumplimiento y la eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los
accidentes u ocurrencia de las enfermedades ocupacionales.
m. Analizar y emitir los informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades
ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro será actualizado por el Supervisor de Seguridad del
Proyecto.
n. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
 El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
 La investigación de cada accidente mortal y las medidas correctivas adoptadas dentro de los (10)
primeros días de ocurrido el evento.
 Las estadísticas trimestrales de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
 Las actividades trimestrales del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
o. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
p. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos
establecidos en el Programa Anual, y de forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan
gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 15. Los miembros son Las funciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo son:
2.1. PRESIDENTE:
 Presidir y dirigir las reuniones del Comité.
 Facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos del Comité.
 Canalizar el apoyo de la Dirección de la empresa.
 Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
 Informar a las partes interesadas el resultado de las reuniones de trabajo.
2.2. SECRETARIO:
 Encargado de las labores administrativas del comité.
 Tener el libro de Actas y distribuir las copias correspondientes.
 Cuando no se encuentre el Comité sesionado, es el nexo entre el Presidente de éste y los
miembros.
 Llevar el control de asistencia de las reuniones.
2.3. MIEMBROS:
 Ejecutar todas aquellas actividades que les asigne el Comité.
 Aportar iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son
los encargados de fomentar y hacer cumplir la disposiciones o acuerdos tomados por el Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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v. MAPA DE RIESGO:
Artículo 16. Los mapas de riesgo son los planos de las condiciones de trabajo, es una herramienta
participativa y necesaria para llevar acabo las actividades de localizar, controlar, dar, seguimiento y
representar en forma gráfica los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes peligrosos,
otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.
Artículo 17. Estas se utilizarán para identificar riesgos, peligros, advertencias tanto en el mapa de riesgos,
como en el sitio de trabajo.
Estas serán mediante la combinación geométrica de un color y de un símbolo, dando una indicación
concreta relacionada con la seguridad.
C. DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
Artículo 18. Implementar y mantener la siguiente documentación en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo:
 La Política y Objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 La Identificación de Peligros, Riesgos y sus medidas de control.
 Mapa de Riesgos de nuestras instalaciones y adecuarnos al mapa de riesgos de nuestros clientes.
 La planificación de nuestras actividades preventivas.
 Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos.
 Enfermedades Ocupacionales
 Exámenes Médicos Ocupacionales
 Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo
 Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo
 Equipos de Seguridad y Emergencia
 Inducción, Capacitación y Entrenamiento
 Simulacros de Emergencia
 Registro de Auditoría
V. ESTANDARES GENERALES DE SEGURIDAD
A. Control de Acceso de personas a nuestros proyectos
Artículo 19. El ingreso y salida de cualquier trabajador está supeditado a lo establecido por nuestros
clientes en sus instalaciones.
Artículo 20. El personal que acceda o trabaje en nuestros proyectos debe contar con los siguientes
documentos:
a) Antecedentes Policiales Actualizados
b) Examen Médico Pre-Ocupacional
ORGANIZACIÓN DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MIEMBRO TITULAR MIEMBRO TITULAR
MIEMBRO SUPLENTE
PRESIDENTE SECRETARIO
REPRESENTANTES DELA EMPRESA
REPRESENTANTES DELOS
TRABAJADORES
MIEMBRO TITULAR MIEMBRO TITULAR
MIEMBRO SUPLENTE MIEMBRO SUPLENTE MIEMBRO SUPLENTE
MIEMBRO TITULAR
MIEMBRO SUPLENTE MIEMBRO SUPLENTE
MIEMBRO TITULAR
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c) Contar con el Seguro Complementario de Trabajo Riesgoso (Salud y Pensiones), debidamente
actualizado.
d) Portar su Fotocheck que lo identifique.
e) Portar DNI vigente
f) Contar con la debida Programación del Personal
g) Otros que el cliente exija
B. Inducción, Entrenamiento, Capacitación y Concientización
Artículo 21. Todo trabajador nuevo debe pasar un proceso de inducción y entrenamiento.
Artículo 22. El Programa Anual de Capacitaciones será elaborado por el Área de Seguridad y deberá ser
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 23. Todo personal tercero que brinde servicio dentro de nuestras instalaciones debe ser inducido
en los procedimientos de J.ZEAM S.A.C, y deberá aprobar una evaluación escrita de acuerdo a nuestros
procedimientos.
Artículo 24. Todo trabajador debe asistir a las charlas de cinco minutos y a otras capacitaciones que se le
programe.
VI. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
A. TRABAJOS EN ALTURA (PO-11 Control Operacional en Altura)
Artículo 25. Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.8 mts. Se usará un sistema
de prevención y detención de caídas, tales como: arnés, línea de anclaje, línea de vida o cuerda de
seguridad.
Artículo 26. Cuando se realice trabajos en altura se deberá señalizar en niveles inferiores colocando
mallas o cinta de peligro
Artículo 27. Nunca se debe caminar por un techo a menos que se tenga la completa seguridad de que el
material del techo resistirá el peso de la persona y de su equipo.
Artículo 28. El personal que realice trabajos en altura deberá recibir un entrenamiento adecuado en el uso
del arnés y su correcta colocación y demás consideraciones para estas labores.
Artículo 29. Cuando se realice trabajos en altura donde sea necesario trasladarse de un lugar a otro y no
se pueda utilizar línea de vida se utilizará línea de anclaje doble con anclaje tipo constructor (grande).
Artículo 30. Cuando utilice línea de vida para trabajos en altura es obligatorio el uso de cable de acero
para este fin, debiendo estar fijado sus extremos en soportes sólidos.
Artículo 31. Cuando no se posible realizar el anclaje directamente se utilizarán eslingas de
posicionamiento para este fin.
Artículo 32. El punto donde se ancle el arnés debe tener una resistencia que debe ser igual o mayor a
5000 libras (2227 Kg) punto y conector de anclaje, listado por UL u otra entidad similar aceptada por
INDECOPI.
Artículo 33. El personal que trabaje en altura debe de conocer el plan de emergencia para rescate de
trabajadores que hayan caído y quedado suspendido del arnés.
Artículo 34. Para trabajos superiores a 5 mts. De altura se utilizará línea de anclaje doble amortiguador.
Artículo 35. La línea de anclaje para los soldadores será de cable de acero o forrado.
Artículo 36. Todo arnés tendrá un número de registro y una lista de chequeo que incluya las cintas,
hebillas, costuras, etc. y deberá ser almacenado en un lugar adecuado que evite su deterioro.
Artículo 37. El arnés de seguridad será desechado si ya fue usado en una caída y si presenta cualquier
deterioro en las cintas, costuras y ganchos de anclaje.
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Artículo 38. El Responsable del Trabajo/Supervisor Calificado deben verificar los equipos y estructuras
para trabajos en altura de acuerdo a las siguientes condiciones de seguridad.
 Los andamios deben tener una base y estructura sólida (en ningún caso se debe permitir la
colocación de objetos inestables sobre las patas del andamio), las plataformas deben encontrase en
buen estado, bien sujetas y cubrir toda el área del andamio. Así mismo deben contar con rodapiés.
 El personal debe usar portaherramientas, tener cuidado con las instalaciones eléctricas en caso de
uso de escaleras metálicas.
 Los balsos deben contar con marco de 5.0 cm. de altura para evitar la caída de herramientas, las
líneas deben tener una resistencia a la ruptura de doscientas lbs. y deben ser listadas por UL u otra
entidad similar aceptada por INDECOPI, el área debajo del balso estará aislada y con avisos de
seguridad para evitar que personas circulen por debajo de éste.
 El área de trabajo deberá ser aislada y señalizada con conos y mallas de seguridad.
 Se tendrá especial cuidado de no chocar con cables eléctricos, presentes en el área.
 Las personas que sufran de vértigo o hipertensión, o tengan indisposiciones transitorias que a juicio
del responsable del trabajo represente una situación de riesgo, no deben ser programadas para
efectuar los trabajos.
 En los lugares de trabajo en altura (por ejemplo: superficies de trabajo en andamios) se debe
mantener la mínima cantidad de elementos posible, para evitar caídas de los mismos o tropiezos.
 Los implementos de seguridad son Arnés de cuerpo entero con anillo “D” deben cumplir con línea de
anclaje con absorbedor de impacto, línea de vida con resistencia de 5000 lbs., punto y conector de
anclaje, listado por UL u otra entidad similar aceptada por INDECOPI.
Artículo 39. Para el uso de grúas y elementos de izaje el Supervisor Responsable del trabajo debe
verificar:
 Estado mecánico de la grúa.
 Personal operador calificado con las licencias respectivas de manejo de grúas.
 Sistema de comunicación (radio, etc.).
 Definir capacidad máxima de izaje de la grúa.
 Aislamiento del área de maniobras.
 Condiciones climáticas: vientos, lluvias u otras condiciones.
 Verificación de las eslingas.
 Cuente con apoyo de Rigger calificado.
B. ANDAMIOS (PO-06 Control Operacional Andamios)
Artículo 40. Si el trabajo en altura también involucra trabajo en caliente, en sistemas eléctricos u
otros escenarios, se tendrá que cumplir adicional a este procedimiento lo referido a la solicitud o
autorización respectiva mediante los “Permisos de Trabajo” para cada uno de ellos.
Artículo 41. El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal
debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura
colindante permanente.
Artículo 42. Todos los equipos serán inspeccionados antes de su uso por el Supervisor de Seguridad,
verificando las condiciones de seguridad.
Artículo 43. Los andamios deben construirse sólidamente. La carga no debe exceder las especificaciones
o cálculos de construcción, no debiendo ser sobrecargados.
Artículo 44. Serán rígidos y estarán provistos de dispositivos de fijación, anclaje o arriostramiento; sus
escaleras llegarán a diferentes niveles. Contarán con una baranda de seguridad de 90 centímetros (90 cm)
de altura y en el lado de trabajo de 70 centímetros (70 cm).
Artículo 45. Los andamios se fijarán de modo de tal que se garantice la verticalidad y se eviten los
movimientos de oscilación.
Artículo 46. No se moverá un andamio móvil con personal o materiales sobre él.
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Artículo 47. Está terminantemente prohibido desplazar andamios de un lugar a otro, si su altura
compromete la seguridad o existe riesgo de no poder controlar su estabilidad.
Artículo 48. Las escaleras de los andamios serán de metal o fibras de vidrio originales, con todos sus
elementos en buen estado (pasamanos, pasos, etc.) y debidamente confeccionadas y elaboradas para
ello.
Artículo 49. No se aceptarán escaleras de soga, salvo que por la naturaleza del trabajo sea imprescindible
su uso; en estos casos debe solicitarse autorización previa al representante del cliente.
Artículo 50. El terreno debe ser nivelado y compactado.
Artículo 51. No deben usarse objetos inestables para soportar andamios (como por ejemplo bloques de
concreto o tablones).
Artículo 52. No se utilizarán cuñas o elementos improvisados para nivelar las bases.
Artículo 53. No debe soportarse los andamios sobre terreno húmedo.
Artículo 54. Cualquier componente de una plataforma de trabajo o andamio (tales como soportes
diagonales, escalas, soportes de base) que haya sido dañado por cualquier motivo, será reemplazado
de inmediato.
Artículo 55. Los andamios serán sujetados horizontalmente a estructuras estables.
Artículo 56. Está terminantemente prohibido escalar y/o trabajar sobre las barandas, barandillas
intermedias, los soportes o tirantes del andamio o plataforma. Asimismo está prohibido pararse en las
extensiones de las plataformas fuera del área con barandas.
Artículo 57. Los andamios móviles deberán contar con estabilizadores que eviten su movimiento.
Artículo 58. No se realizarán soldaduras, cortes o trabajo alguno donde se utilice fuego abierto sobre
andamios suspendidos por cuerdas de fibra sintética
Artículo 59. El uso de arnés de seguridad es obligatorio cuando el trabajador realice trabajos a más de
1.80 metros de altura. Mientras se trabaje en un andamio, el trabajador estará enganchado por medio de
una cuerda de vida con Amortiguador de Caída a la estructura resistente independiente más cercana,
capaz de soportar 5000 lbs.
Artículo 60. Cuando se usen balsos colgantes, se tomarán las siguientes precauciones:
 Los
 cables o cuerdas deben estar en buenas condiciones y firmemente asegurados, cuidando de que no
se dañen por fricción o frotamiento contra partes salientes o cortantes.
 Los cables o cuerdas deben estar firmemente asegurados a la estructura, anclajes y plataforma.
 La plataforma del piso del balso debe contar con un marco de no menos de 5 cm. de altura, para evitar
la caída de herramientas, pernos y otros materiales menores.
 La parte superior del balso deberá contar con dos puntos de fijación para ser izado.
 Las cuerdas utilizadas para Izaje deberán ser instaladas con sistemas de poleas, preferentemente 3 x
1 o 4 x 1. Nunca bajo el sistema de 1 x 1.
 Los puntos de anclaje de los sistemas de polea en la parte superior deberán ser independientes para
cada sistema y deberá evitarse en todo momento el rose de estas cuerdas con alguna superficie que
no sea la polea.
 Los trabajadores usarán arnés de seguridad con línea de vida asegurada a una estructura estable,
nunca al balso.
 Las líneas de sujeción del balso, las líneas de vida y los implementos de sujeción deberán estar
listados por UL, o entidad similar aceptada por INDECOPI y aprobadas para el servicio a realizar.
 Deberán colocarse barreras y letreros de Seguridad en la zona de trabajo para evitar que las personas
circulen debajo del balso colgante.
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Artículo 61. Si el trabajo en altura también involucra trabajo en caliente, en sistemas eléctricos u otros
escenarios, se tendrá que cumplir adicional a este procedimiento lo referido a la solicitud o autorización
respectiva mediante los “Permisos de Trabajo” para cada uno de ellos.
Artículo 62. El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal
debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura
colindante permanente.
C. TRABAJOS DE IZAJE (PO-07 Izaje de Carga y Descarga)
Artículo 63. Están comprendidos en izaje los sistemas utilizados para levantar, bajar, empujar o tirar una
carga por medio de equipos tales como elevadores eléctricos, de aire o hidráulicos, grúas móviles, puente-
grúa, winches y tecles.
Artículo 64. Todo operador de equipos de izaje debe contar con el apoyo de un maniobrista (rigger).
Artículo 65. La operación y mantenimiento de todos los equipos y accesorios de izaje deben efectuarse de
acuerdo a las normas técnicas por el fabricante.
Artículo 66. Durante las maniobras con grúas rodantes o de Puente el operador debe obedecer y seguir
señales solo del maniobrista con excepción solo del maniobrista con excepción de la señal “PARE” dada
en caso de una emergencia.
Artículo 67. El uso excesivo del interruptor de emergencia puede causar accidentes graves. Si durante la
revisión diaria se encuentra que el interruptor de emergencia no funciona repórtalo inmediatamente al
supervisor.
Artículo 68. Está prohibido pararse o pasar caminando debajo o cerca del radio de giro o
desplazamiento de toda carga suspendida por equipos de izaje.
Artículo 69. Los estrobos, las cadenas, eslingas, ganchos, grilletes, poleas y otros accesorios deben ser
cuidadosamente revisados antes de usarlos. Aquellos que se encuentren en malas condiciones deben ser
llevados al supervisor para su reparación o retiro de servicio.
Artículo 70. Si el trabajo en altura también involucra trabajo en caliente, en sistemas eléctricos u otros
escenarios, se tendrá que cumplir adicional a este procedimiento lo referido a la solicitud o autorización
respectiva mediante los “Permisos de Trabajo” para cada uno de ellos.
Artículo 71. El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal
debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura
colindante permanente.
Artículo 72. Está terminantemente prohibido viajar o llevar gente en la cabina, los ganchos, asa o sobre
cualquier carga suspendida por una grúa.
Artículo 73. El operador debe cerciorarse que el gancho de la grúa este directamente encima de la carga
antes de tratar de levantarla. Nunca tratar de jalar la carga por el piso antes de levantarla.
Artículo 74. Está prohibido estrobar y manipular cargas sin guantes de cuero. Retirar las manos después
de enganchar el estrobo al gancho de la grúa.
Artículo 75. Se debe estovar la carga correctamente para evitar su caída al momento de ser izada para lo
cual se debe ubicar el centro de gravedad utilizando el estrobo o eslingas adecuadas para el peso que se
quiere levantar.
Artículo 76. Al operar cualquier otra grúa móvil se debe tener especial cuidado para no chocar la pluma
con cables eléctricos, postes, arboles u otras estructuras elevadas.
Artículo 77. La señal de parada de emergencia se ejecuta de la siguiente manera: teniendo los brazos
extendidos lateralmente con las manos abiertas y las palmas hacia abajo, mover rápidamente los
antebrazos hacia adentro y viceversa.
Artículo 78. El operador de una grúa móvil deberá asegurarla con los estabilizadores antes de levantar
cualquier carga, verificando antes que el terreno este nivelando y afirmando.
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Artículo 79. Al desplazar las grúas puente con carga el operador debe hacer sonar la sirena para advertir
al personal del paso de la misma, además el encargado de hacer las señales verificará que no haya
personal en el paso de la carga suspendida.
Artículo 80. El operador de la grúa debe informar de inmediato cualquier falla en el funcionamiento del
equipo de izaje y asegurarse de que haya sido reparado antes de volver a usarla.
Artículo 81. Los equipos de izaje y accesorios deben tener números identificatorios claramente pintados o
estampados, además de su hoja de registro, los accesorios deben mantenerse limpios y almacenados en
lugares adecuados, de manera tal que no estén en contacto con el suelo.
Artículo 82. Cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente indicado la capacidad máxima y
una tabla de angulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, fácilmente visible para el operador.
Artículo 83. Siempre se debe usar una cuerda guía amarrada a la carga, para evitar su balanceo (vientos).
Artículo 84. Cada vez que sea utilizada la grúa se realizará la inspección de componentes y accesorios
para asegurar que el sistema de izaje se encuentra en buenas condiciones de operación y funcionamiento.
Artículo 85. Todo equipo de izaje accionado eléctricamente debe tener todas guardas y protecciones en
su lugar incluyendo la conexión de tierra.
Artículo 86. En los ganchos se debe marcar tres (03) puntos equidistantes a fin de medir la deformación
producto de su uso, la cual jamas deberá exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales.
Artículo 87. Todos los ganchos de levante deben estar equipados con un pasador de seguridad para
prevenir la desconexión y caída de la carga, además no deben pintarse, a fin de detectar fisuras, ni soldar
o efectuar reparación alguna.
Artículo 88. Cuando se encuentren hilos rotos en el cable de izaje que exceda los estanadares normados,
este, deberá ser cambiado inmediatamente.
Artículo 89. En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que, con el gancho
depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (03) vueltas de cables.
D. GRÚAS MÓVILES E HIDRÁULICAS (CAMIONES HIAB)
Artículo 90. Las grúas móviles e hidráulicas (camiones Hiab) deberán tener la siguiente documentación
vigente:
 Certificado vigente de “Operación de la grúa” y del “Sistema hidráulico”.
 Certificación vigente de “Operador y auxiliar de grúa”, por entidad autorizada y reconocida.
 Revisión técnica vehicular de la grúa móvil (camión HIAB).
 Registrar la fecha de vigencia de los certificados mencionados.
Artículo 91. Inspeccionar todo el equipamiento, estructura y accesorios de izaje utilizados y/o requeridos
en el servicio.
Artículo 92. Antes de iniciar la labor diaria se deberá efectuar inspección de todo el equipo, conjuntamente
con sus accesorios de izaje, sistemas hidráulicos que garantice que la grúa se encuentre en buen estado
para garantizar trabajo seguro.
Artículo 93. Inspeccionar todo el equipamiento, estructura y accesorios de izaje utilizados y/o requeridos
en el servicio.
Artículo 94. Antes de iniciar la labor diaria se deberá efectuar inspección de todo el equipo, conjuntamente
con sus accesorios de izaje, sistemas hidráulicos que garantice que la grúa se encuentre en buen estado
para garantizar trabajo seguro.
Artículo 95. El Supervisor responsable del trabajo, deberá dar el V°B° de los documentos presentados.
Estos requerimientos son para garantizar trabajo seguro de estas Unidades.
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Artículo 96. Deberá contar con una copia de las señales de mano prescritas por ANSI y deberá ser
colocada visiblemente en la estación del operador.
Artículo 97. Las capacidades de carga nominal, velocidades de operación recomendadas, advertencia de
peligros especiales, diagramas de señales de mano específicas e instrucciones especiales, deberán ser
visibles para el operador desde la estación de control.
Artículo 98. Asignar un persona auxiliar (señalero u hombre de tierra) debidamente certificado, que se
encargue de acompañar a las grúas u otro equipo pesado de construcción para su traslado seguro donde
desarrolle sus actividades. El operador y el auxiliar deben comunicarse a través de uso de señales
conforme a ASME B30.5, IRAM 3922, u otra similar.
Artículo 99. Las grúas serán trasladadas con las plumas desacopladas o completamente retraídas.
Artículo 100. Las grúas deberán tener generalmente, como mínimo, un (1) extintor de incendio del tipo
ABC, montado firme y fácilmente accesible al operador.
Artículo 101. Todos los aparejos utilizados con las grúas deberán tener vigente su inspección.
Artículo 102. Se debe identificar y delimitar el perímetro de acción de la grúa y evitar que personal ajeno a
la operación invada esta área.
Artículo 103. El personal no deberá trabajar bajo este perímetro mientras la grúa se encuentre en
operación.
Artículo 104. Se debe identificar y delimitar las líneas eléctricas y disponer del banderillero o auxiliar de
operación para evitar choques eléctricos.
Artículo 105. Debe de realizar la inspección de Pre-Uso (Lunes, Miércoles, Viernes) y de identificar laguna
condición estándar.
Artículo 106. No debe hacer uso de teléfonos celulares, audífonos o auriculares mientras conduce, si se
necesita hacerlo deberá detener y estacionar el vehículo
Distancia Mínima de Trabajo por
Voltaje
Voltaje Distancia
Mínima
De 300 V a 50 kV. 3 mts.
De 50 kV. a 200 kV. 5 mts.
De 200 kv. a 350 kV 6 mts.
De 350 kv a 500 kV. 8 mts.
De 500 kV. a 750 kV. 11 mts.
De 750kv. a 1000 kV. 14 mts
E. TRABAJOS EN CALIENTE (PO-08 Control Operacional de Trabajos en Caliente / PO-04
Procedimiento de Maquina de Soldar / PO-05 Procedimiento de Oxicorte / PO-09 Procedimiento de
Esmeril)
Artículo 107. Se denomina trabajo en caliente a aquellas operaciones que generen fuentes de
calor (chispas, llamas abiertas, fricción, etc.). Estas operaciones se destacan por su alto nivel de
riesgo.
Artículo 108. De ser necesario según el análisis de riesgo realizado, el Supervisor coordinará el apoyo de
un Bombero del cliente en el lugar de trabajo.
Artículo 109. Los equipos generadores de calor o fuego deberán estar en buenas condiciones de
seguridad.
Artículo 110. Condiciones de ventilación e iluminación adecuadas.
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Artículo 111. El personal que labore con estos equipos que generen estos riesgos, deberán estar
capacitados al respecto, habilitados y provistos de equipo de protección personal adecuado al tipo de
trabajo a realizar.
Artículo 112. El área de seguridad en las zonas de trabajo será la que el Personal responsable del área-
equipo en coordinación con el Supervisor de Contacto y el Ing. Residente o Profesional o técnico
calificado, establezcan según condiciones de trabajo.
Artículo 113. Se colocarán pantallas de protección para evitar que las chispas se prolonguen más allá de
la zona de trabajo.
Artículo 114. De existir suelos impregnados con combustible, no se debe iniciar las labores hasta quedar
la zona sin producto y la medición de gases indique 0% LFL.
Artículo 115. Verificar la inexistencia de materiales combustibles y/o líquidos inflamables.
Artículo 116. En los lugares altos, colocar cubiertas por debajo del punto de trabajo para recoger las
chispas.
Artículo 117. El equipo y el lugar de trabajo deberá estar limpio de toda materia combustible.
Artículo 118. Si el trabajo en caliente, también es en altura, en espacio confinado, en sistemas eléctricos o
involucran diversos escenarios entonces se tendrá que cumplir adicional a este procedimiento; lo referido a
la solicitud o autorización respectiva mediante los “Permisos de Trabajo” para cada uno de ellos.
Artículo 119. Ninguna persona puede realizar trabajos en Altura hasta que no se haya emitido y aprobado
el correspondiente “Permiso en Caliente”.
Artículo 120. El contenido de oxígeno no deberá ser superior al 23.5% en volumen.
Artículo 121. La mezcla combustible – aire deberá ser 0.0% LFL. Si es mayor a 0.0% LFL, el trabajo
deberá ser detenido; se deberá ventilar hasta que el LFL sea nuevamente 0%.
Artículo 122. Para realizar un trabajo en caliente, es obligatorio mantener en el sitio de trabajo por lo
menos un extintor de incendios de treinta (30) libras, cuyo agente extintor sea de múltiple propósito A, B,
C, y cuenten con certificación UL (Underwriters Laboratory, Inc.) ó FM (Factory Mutual Engineering Corp.),
tanto para el polvo químico como para el equipo, para ser usados en incendios menores. Así mismo el
personal del Contratista debe estar capacitado en el uso correcto de éstos equipos.
F. TRABAJOS EN EXCAVACIONES Y ZANJAS
Artículo 123. Responsable del trabajo deben verificar los equipos y estructuras para trabajos de
excavación.
Artículo 124. Verificar si existen tuberías de gas, petróleo o de otros productos, cables eléctricos, cables
de fibra óptica, de instrumentación, telefónicos, para ello es necesario coordinar con las áreas de
Electricidad, Instrumentación, Informática y Telecomunicaciones con la finalidad de contar con la
información más adecuada.
Artículo 125. Toda excavación debe ser analizada considerado el tipo de material que conforma el
terreno, dependiendo de este análisis se adoptará el sistema de prevención. El análisis y sistema de
protección será determinado por el ingeniero residente o supervisor de seguridad.
Artículo 126. En una zanja de 1.20 m. a más, las escaleras, rampas, escalones u otros medios de acceso
no deberán estar a más de 7 metros de distancia.
Artículo 127. Instalar letreros de advertencia, barreras, conos de protección, tapas para prevenir la
entrada no autorizada a una zanja o excavación.
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Artículo 128. Todas las zanjas, pozos, excavaciones, hoyos que se encuentren alejadas del área de
trabajo se señalizarán, taparán o pondrán barreras con elementos reflectivos para ser visualizados en la
noche.
Artículo 129. Para evitar riesgos de derrumbes o deslizamientos en las excavaciones y zanjas, se deberá
usar el sistema de entibado para la seguridad de los trabajadores y estabilidad de las zanjas.
Artículo 130. En el lugar de las excavaciones se deberá contar con un equipo de rescate y contarán con
Arneses, líneas de seguridad, camillas, botiquín, equipos de respiración, trípode con poleas para rescate,
palas, picos, radios de comunicación, etc.
Artículo 131. En todos los casos se debe usar membranas impermeables instaladas sobre el suelo, las
mismas deben estar cubiertas en los bordes, con material proveniente del terreno de la locación, a fin de
evitar la contaminación del mismo, ante eventuales derrames y para depositar temporalmente la tierra de
excavación.
Artículo 132. No se permitirá que ningún trabajador se encuentre bajo cargas manipuladas por equipo de
excavación o de movimiento de tierras. Los trabajadores deben mantenerse alejados de cualquier vehículo
que este siendo cargado o descargado para evitar ser golpeado por derrame de material descargado.
Artículo 133. Cuando se operen equipos móviles en zonas adyacentes a la excavación, o cuando tales
equipos tengan que aproximarse al borde de la excavación, y el operador no tiene una visión directa del
borde de la excavación, y el operador no tiene una visión directa del borde de la excavación, se debe
emplear un sistema de advertencia, como barricadas, señales mecánicas o manuales, u otras señales.
Artículo 134. Los trabajadores no deben trabajar en excavaciones en las cuales existe agua acumulada o
se está acumulando el agua, a menos que se tomen las precauciones adecuadas para proteger a los
trabajadores.
G. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS (PO-02 Control Operacional Espacio Confinado)
Artículo 135. Para realizar trabajos en espacio confinado
a. Es obligatorio contar con el Permiso de Trabajo para espacios confinados, antes de iniciar cualquier
trabajo en un espacio confinado.
b. Establecer un medio efectivo y continuo de comunicación entre el personal autorizado a
ingresar al espacio confinado y el vigía del espacio confinado.
c. Nunca use oxígeno para ventilar un espacio confinado.
d. Deberá proveerse iluminación adecuada.
e. El equipo eléctrico debe ser conectado a tierra correctamente. En ambientes húmedos no se
permitirá su utilización.
f. En caso la ventilación natural sea insuficiente, se contará con un suministro de aire fresco que
mantenga la calidad del aire dentro de los límites permisibles.
g. Se deberá retirar materiales inflamables, explosivos o tóxicos del interior de un Espacio
Confinado.
h. No se instalarán motores de combustión interna en el interior de Espacios Confinados.
i. La salud general de los trabajadores que realizarán las tareas deberá ser buena y sus aptitudes físicas,
mentales y sensoriales deberán ser confiables, especialmente en condiciones de emergencia y en el
uso de equipos respiradores.
j. El vigía de espacio confinado no realizará trabajos ajenos a su labor de vigía.
Artículo 136. En tanques de combustibles o materiales peligrosos.
a. Antes de cualquier trabajo, lavar el tanque con abundante agua a presión, dándole tiempo suficiente
para una adecuada ventilación.
b. Utilizar ventiladores anti-explosivos para suministrar aire fresco, cuando no sea posible hacerlo
por medios naturales.
c. Proveer de iluminación artificial antiexplosiva y resistente al clima dentro del espacio confinado.
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Artículo 137. Sistema de Comunicación
a. Los controles del sistema de comunicación previos al trabajo son necesarios antes de comenzar las
actividades de trabajo en los espacios confinados donde se requieren permisos. La comunicación
puede constar de señales manuales, silbidos, campanas, os, teléfonos portátiles, equipo de vídeo,
etc. El supervisor determinará el sistema de comunicación necesario para la operación de entrada.
b. En caso se haga necesario el uso de radios están deberán tener acceso al canal empleado por la
Superintendencia responsable de los trabajos, Dpto. Seguridad y en caso de emergencias se
comunicará el suceso a la Superintendencia responsable de los trabajos, enfermería, protección
interna, Dpto. de Seguridad, etc.
Artículo 138. Equipos de Ventilación
a. Donde se determine la existencia de deficiencias de oxígeno y/o contaminación de aire peligrosa, se
ejecutará la ventilación por aire a presión o escape para eliminar las atmósferas peligrosas antes de
que los trabajadores entren al espacio confinado.
b. Se dirigirá el aire a presión de manera tal que ventile las áreas inmediatas donde se encuentran
presentes los trabajadores. Además, la ventilación continuará mientras los trabajadores estén en el
espacio confinado y hasta que todos los trabajadores hayan salido del espacio.
c. El suministro de aire será de una fuente limpia y no aumentará los peligros en el espacio.
Artículo 139. Trabajo en caliente en un área Confinada
a. Ninguna fuente de ignición se introducirá en un espacio confinado hasta que se ejecuten las
medidas de control adecuadas y los resultados de prueba verifiquen que la contaminación peligrosa
del aire y/o las sustancias inflamables y/o explosivas no existan del espacio confinado.
b. Donde quiera que se utilicen los equipos que consumen oxígeno tales como sopletes de plomeros, u
hornos, etc., en caso se requiera se tomarán medidas para asegurar una calidad de aire dentro de los
límites máximos permisibles.
H. TRABAJOS ELECTRICOS: SISTEMA DE CANDADOS Y BLOQUEO DE SEGURIDAD (PO-01 Control
Operacional de Bloqueo y Etiquetado)
Artículo 140. Para reparar equipo eléctrico o mecánico accionado por motores eléctricos, primero se
debe cortar la energía en el interruptor principal y luego colocar su candado y tarjeta de Seguridad. No se
debe realizar el bloqueo y señalización en circuitos secundarios.
Artículo 141. Se seguirá el siguiente Procedimiento:
a. Portar siempre la tarjeta y candado personal de Seguridad.
b. Verificar que la máquina o equipo por reparar o limpiar no esté funcionando.
c. Coordinar con el Electricista de turno, para que abra el interruptor principal de alimentación; en la
sub-estación eléctrica correspondiente.
d. Acompañar al electricista y colocar la tarjeta y candado de Seguridad Personal en el interruptor
correspondiente.
e. Todos los que participan en la reparación o limpieza deben también colocar sus tarjetas y
candados en el mismo interruptor.
f. Comprobar mediante los botones de arranque del equipo o maquinaria, que el circuito eléctrico
esta sin energía.
g. Ejecutar el trabajo de reparación o limpieza observando todas las normas de Seguridad
Relacionadas con el mismo.
h. Al terminar el trabajo coordinar nuevamente con el electricista para el retiro y devolución de la
tarjeta y candado de seguridad personal.
i. Asegurarse de que este mismo procedimiento se cumple con todos los que participarán en la
reparación o limpieza de la maquina o equipo.
j. Aunque sea muy corto el tiempo de reparación o limpieza de la maquina o equipo obligatoriamente se
deben hacer colocar las tarjetas y candados de seguridad en el interruptor correspondiente.
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k. Si al término de la jornada no se ha concluido el trabajo asignado, realizar el cambio de tarjeta y
candado de seguridad con el encargado del trabajo en el siguiente turno.
Artículo 142. Ningún trabajador debe de creerse protegido por la tarjeta y candado de otro trabajador
debiendo por tanto hacer colocar su tarjeta y candado personal en el interruptor adecuado.
Artículo 143. Las mismas precauciones del uso de la tarjeta y candado de Seguridad se deberá tomar
cuando se considere que el arranque intempestivo de las máquinas o equipos, pueden ocasionar un
accidente, aunque no esté trabajando directamente en ellos, sino en un lugar cercano a ellos.
Artículo 144. Está terminantemente prohibido efectuar reparaciones en máquinas o equipos
estacionarios en funcionamiento.
Artículo 145. Las máquinas o equipos estacionarios serán detenidos únicamente por el personal de
operaciones, salvo casos de emergencia.
Artículo 146. Las únicas personas autorizadas para abrir o cerrar los circuitos eléctricos de
alimentación, cuyos interruptores estén en las sub-estaciones o en los cuartos de control, son los
electricistas de la empresa.
Artículo 147. Para la realización de trabajos eléctricos se les dotará de EPP apropiados con valores
nominales para los niveles de tensión y energía correspondientes.
Artículo 148. El supervisor responsable se asegurará que todo el personal a su cargo cuente con
tarjeta y candado de seguridad personal.
Artículo 149. Todo.equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de
candados y tarjetas de seguridad.
Artículo 150. Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energía y no los circuitos o sistemas de
control secundarios.
Artículo 151. Los sistemas de suministro de energía eléctrica para casos de emergencia deben ser
operados por trabajadores capacitados.
Artículo 152. Antes de realizar algún trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo de
precauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad.
Artículo 153. El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté
terminado.
I. TRABAJOS DE GAMMAGRAFIA
Artículo 154. Antes de realizar los trabajos de gammagrafía, el Responsable del Trabajo y Supervisor
SSOMA deben verificar la autorización de ingreso de personal y equipos de Gammagrafía.
Artículo 155. El Responsable del Área y Supervisor SSOMA, deben verificar que se cuenten con:
 Copia de la Licencia de Operación, condiciones y límites de la fuente.
 El Oficial de Protección Radiológica cuente con su Licencia vigente.
 Los operadores radiológicos deben contar con Licencia vigente individual de gammagrafía industrial,
siendo estas Licencias otorgadas por el IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear).
 No se acepta ingreso de becados, o trabajadores en entrenamiento que no cuenten con esta
Licencia.
 El Oficial de Protección y los Operadores radiológicos deben contar en forma individual con
dosímetro de lectura directa con alarma audible.
 Contar con Detector de Radiación con alarma audible.
Artículo 156. La fuente radioactiva, cuente con los siguientes datos:
 Verificar el tipo de la fuente radioactiva.
 Verificar la capacidad de la fuente.
 Verificar el Numero del Certificado y el Nº Serie de la fuente.
 Con Procedimiento de emergencia ante la ocurrencia de incidentes con la fuente.
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 Los registros de las operaciones.
 Los procedimientos de operación.
 Certificados de calibraciones de los detectores y dosímetros y certificados de las fuentes y sus
pruebas de fuga.
 La existencia de la demarcación perimetral y medirá los niveles de tasas de dosis de radiación en el
sector durante la ejecución de la toma radiográfica, para garantizar la protección al personal de los
riesgos por exposición a radiaciones ionizantes.
Artículo 157. En el área donde se utilicen las fuentes de radiación, debe estar delimitada por medios
apropiados (cadenas, cuerdas, pared o equivalente) y señalizadas en los puntos de acceso de acuerdo
al Anexo III del Reglamento de Seguridad Radiológica D.S 009-97-EM.
Artículo 158. El instrumental de control a utilizar: (dosímetro óptico, dosímetro film, Geiger, etc.) deben
contar con indicación visual y/o acústica para indicar cuándo se exceden los niveles de radiaciones
prefijadas.
Artículo 159. La fuente debe tener restricción de acceso y/o aislar y señalizar las distancias mínimas de
seguridad con carteles, vallas, con la leyenda “PELIGRO RADIOACTIVIDAD”.
Artículo 160. No se permitirá que ningún trabajador sea expuesto a radiaciones ionizantes, para lo cual
el supervisor de la Compañía Contratista verificará que no exista personal no autorizado en el área de
trabajo y que el personal operador de los equipos de gammagrafía cuente con la ropa protectora
correspondiente.
Artículo 161. El supervisor de SSOMA y en coordinación con el Oficial de Protección Radiológica,
definirá la distancia mínima de seguridad (bloqueos de acceso) de alejamiento, siendo apoyado por el
personal de la Unidad Seguridad para Controlar presencia de personas extrañas durante el trabajo.
Artículo 162. Terminado el trabajo, la compañía de gammagrafía industrial, deberá retirarse con la
fuente radioactiva, previa coordinación con el Supervisor de SSOMA, personal del Contacto y de
Personal del cliente.
J. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Artículo 163. Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones donde se
desarrolla las actividades de J. Zeam S.A.C. sin tener en uso los dispositivos de seguridad y sus EPP
que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas
internacionalmente.
Artículo 164. El supervisor debe mantener un registro actualizado de las entregas de EPP y de las
charlas sobre su correcta utilización
Artículo 165. Los trabajadores usarán en todo momento uniforme, casco y zapatos de seguridad;
debiendo emplear guantes, respirador, tapones de oídos u otros EPP adicionales, de acuerdo a la
necesidad del trabajo u instalaciones de los clientes.
Artículo 166. El trabajador es responsable por el debido uso de su equipo de protección personal y por
el buen estado de conservación y mantenimiento del mismo.
Artículo 167. En las labores que por naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se
dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se realizará en vestuarios
instalados para el caso, debidamente implementados, mantenidos y aseados.
Artículo 168. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y toxicas se cambiarán la
ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se
dispondrá en lugares asignados para ello.
Artículo 169. Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con
anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador, botas de soldador con
escarpines y vestimenta. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto
del ambiente.
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Artículo 170. Cuando se trabaje en caliente, metales u otros, se usarán guantes resistentes al calor.
Artículo 171. Se utilizará protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se
opera un esmeril – amolador.
Artículo 172. Se usarán guantes de cuero cuando se trabaje con materiales que puedan cortar,.
Raspar, quemar o lesionar las manos.
Artículo 173. Los trabajadores que manipulan sustancias acidas o causticas o sus soluciones, efectúan
remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas en proyección,
utilizarán protectores faciales y anteojos especiales.
Artículo 174. La empresa proporcionará a los trabajadores los equipos de protección personal de
acuerdo al tipo de exposición y peligro que se vean expuestos durante el desarrollo de sus labores.
Artículo 175. Los trabajadores de la empresa deben utilizar, mantener y conservar adecuadamente los
Equipos de Protección Personal entregados por la organización.
Artículo 176. En caso que el equipo de protección personal se deteriore por causas propias del uso
deberá ser cambiado oportunamente en el almacén.
Artículo 177. En caso del personal tercero el representante de su empresa es responsable de
proporcionar los Equipos de Protección Personal necesarios.
Artículo 178. Los trabajadores que usen lentes de medida o anteojos que no sirvan de protección contra
los accidentes de trabajo emplearán, además, lentes de seguridad (cubre lentes).
Artículo 179. En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o
polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en número
suficiente que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando
corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los
respiradores que se empleen serán del tipo adecuado.
Artículo 180. Los respiradores en general deben ser utilizados permanentemente durante el desempeño
de la labor específica.
Artículo 181. Se Su usará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición sean
superiores a los siguientes valores.
Niveles de ruido en escala dB
(decibeles)
Tiempo de exposición Máximo
en una jornada laboral
80 dB 24 horas / día
82 dB 16 horas / día
83 dB 12 horas / día
85 dB 8 horas / día
88 dB 4 horas / día
91 dB 2 horas / día
94 dB 1 horas / día
97 dB ½ hora / día
No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de
un nivel ponderado de 105 dB.
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Artículo 182. Para valores de exposición mayores a 100 dB y menores a 105 dB es obligatorio el uso de
doble protección auditiva como medida de control temporal mientras se implementa medidas correctivas
más eficaces.
Artículo 183. Ninguna persona deberá exponerse a más de 105 dBA, sin importar el tiempo de
exposición.
Artículo 184. Cuando se use solventes lubricantes o sustancias químicas, se usará guantes de jebe,
neopreno o el indicado en la hoja de MSDS para trabajar con esta sustancia.
Artículo 185. En las labores de limpieza con agua, usando mangueras, se contará con botas de jebe.
Artículo 186. En las labores de de pintado con aire comprimido se usarán lentes de seguridad y
respirador con los características adecuadas para el tipo de trabajo.
Artículo 187. En la labor de arenado, se usarán guantes de cuero largos, mandil o mameluco y casco o
careta de arenador, si el arenado se realiza en un espacio confinado será necesario también conectar
un alinea de aire al casco de arenador, teniendo especial cuidado que este aire esté libre de los gases
tóxicos de la combustión y compresión.
Artículo 188. Cuando se efectúen trabajos a partir de 1.8 mts. De altura, los trabajadores deben usar
arnes, línea de vida y anclaje.
VII. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
A. SEÑALÉTICA, SENDEROS PEATONALES Y CÓDIGO DE COLORES
Artículo 189. Las personas que se desplazan dentro de nuestras instalaciones o de nuestros clientes
deben hacerlo por los senderos peatonales y zonas de tránsito autorizadas por nuestros clientes.
Artículo 190. Toda persona que se encuentre en nuestras operaciones e instalaciones de nuestros
clientes debe respetar lo indicado en la señalética ubicada en las áreas.
Artículo 191. Se debe considerar los códigos de colores definidos por nuestros clientes.
B. MANIPULEO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES.
Artículo 192. La manipulación de carga manual debe cumplir con lo indicado en la normativa legal
vigente y en los procedimientos internos de la empresa. El esfuerzo del levantamiento deberá realizarse
con las piernas y no la columna.
Artículo 193. .Toda operación de carga o descarga de líquidos, sólidos y gases debe realizarse
siguiendo los instructivos de seguridad definidos.
Artículo 194. Los trabajadores designados para manipular cargas o materiales, serán capacitados e
instruidos para conducir materiales con seguridad.
Artículo 195. No se deberá llevar pasajeros sobre cargas.
Artículo 196. Los materiales serán apilados de tal forma que no interfieran con:
 La adecuada distribución de la luz natural o artificial.
 El funcionamiento apropiado de las máquinas u otros equipos.
 El paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito.
 El acceso a los equipos de respuesta a emergencias (extintores, gabinetes, pulsadores, etc.).
Artículo 197. Los materiales no serán apilados a una altura tal que pueden causar la inestabilidad de la
pila.
Artículo 198. Está terminantemente prohibido el apilamiento de materiales contra tabiques o paredes
de los edificios, debiendo respetar un mínimo de 1 metro de separación contra los mismos.
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Artículo 199. Los materiales deben estar apilados ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de
soportar el peso de la pila.
Artículo 200. El peso máximo de cada pila debe estar en función de la forma del material a ser apilado y
a la carga máxima que puedan soportar los componentes que queden en la parte baja.
Artículo 201. Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que se pueda
asegurar la estabilidad de la pila, dicho material se apilará manteniendo los lados de la pila verticales.
El alto total no debe exceder tres (03) veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben
pegarse unas con otras.
Artículo 202. Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos, se
debe tomar precauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la
estabilidad de la pila y de los trabajadores.
Artículo 203. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminación, de ventilación o contra
incendios. Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al código de colores
vigente.
Artículo 204. Los materiales tales como tuberías, tambores o cilindros, deben ser almacenados en
repisas especialmente diseñadas y adecuadamente afianzadas.
Artículo 205. Las plataformas de carga usadas para apilar deben estar en buen estado. El encargado
es responsable de asegurar que las plataformas dañadas sean descartadas o reparadas
inmediatamente.
Artículo 206. El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo
su fácil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro
(04) veces el ancho de ellas deben ser afianzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe disponer
de escaleras para el fácil acceso a las repisas que excedan 1.70 m de altura.
Artículo 207. Las sustancias químicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un eventual
contacto entre ellos o contaminarse unos con otros, deberán almacenarse separadamente. Los lugares
de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados.
Artículo 208. Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, mientras que los
materiales deben estar claramente identificados y etiquetados.
Artículo 209. La construcción y el desarme de las pilas deben ser llevados a cabo por trabajadores
capacitados en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje.
Artículo 210. Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga
inclinada hacia atrás para que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando el montacargas u
otro asciendan o desciendan gradientes de más del diez por ciento (10%) y sin levantarla ni bajarla
cuando el equipo esté en movimiento, excepto para ajustes pequeños.
Artículo 211. Se prohíbe terminantemente fumar en los almacenes debido al peligro de incendios.
Artículo 212. Al manipular materiales pesados debe hacerse con ayuda del Montacargas, Grúas o de
tecles debidamente instalados.
Artículo 213. Solamente los operadores autorizados y capacitados pueden operar el Montacargas. Está
prohibido llevar pasajeros en el Montacargas. El Operador reportará de inmediato a su Supervisor,
cualquier falla del equipo que afecte la Seguridad de la operación y no lo moverá hasta que la falla
haya sido subsanada.
Artículo 214. El almacenamiento de materiales inflamables debe tener ventilación propia.
C. ESTÁNDARES PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Artículo 215. Todo envase, recipiente o medio de transporte, debe rotularse con el nombre de la
sustancia química y el rombo NFPA correspondiente.
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Artículo 216. Los trabajadores que manipulen sustancias químicas peligrosas (MATPEL), deberán
familiarizarse con las hojas de datos de seguridad de los materiales que manipulan (MSDS), lo que
será de responsabilidad de la respectiva Jefatura.
Artículo 217. El supervisor de SSOMA, se asegurará que se coloquen etiquetas adecuadas a todas las
sustancias químicas almacenadas, las que se encuentren en contenedores y dispensadores, también la
instalación de avisos preventivos en lugares visibles.
Artículo 218. En todos los casos que se produzca ingestión o inhalación de la sustancia, procurar
atención médica inmediata.
Artículo 219. En todo lugar donde se manipulen sustancias químicas peligrosas habrá en existencia
los elementos para primeros auxilios como agua para beber, leche, bicarbonato de sodio, jabón, leche
de magnesia, lo que será responsabilidad de la Jefatura a cargo.
Artículo 220. Todo el personal que almacene o manipule ácidos, xantatos y dowFroth debe contar con
la cartilla básica de seguridad (MSDS) para caso de derrames.
Artículo 221. Toda sustancia química peligrosa (MATPEL) contará con su hoja MSDS la que se
difundirá y se mantendrá en lugar visible al alcance del trabajador para cualquier contingencia.
Artículo 222. Todo material peligroso estará debidamente rotulado con el rombo NFPA704 y señalizado
según el código internacional de las Naciones Unidas (UN) para MATPEL.
D. ORDEN Y LIMPIEZA
Artículo 223. Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo.
La limpieza deberá conservarse en la realización de cada trabajo o tarea. No abandonar
herramientas, cables, mangueras o equipos que puedan ocasionar tropezones, caídas y resbalones.
Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia u ordenada.
Artículo 224. Mientras realiza cualquier trabajo o finalizado éste, todo material debe ser almacenado,
de tal manera que no caiga, ruede o se pueda mover por sí mismo y en lugares que puedan ocasionar
accidentes a otros trabajadores.
Artículo 225. Conservar las escaleras, plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de
obstáculos. No dejar desperdicios en lugares que puedan ocasionar accidentes a otros trabajadores.
Artículo 226. Está prohibido usar gasolina y otros materiales inflamables o tóxicos para sacar manchas
o limpiar la ropa.
Artículo 227. Está terminantemente prohibido el uso de aire comprimido para soplar el polvo de la ropa
o de su persona.
Artículo 228. Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales
inservibles deben ser retirados de los lugares de trabajo.
Artículo 229. Los almacenes deben contar con fácil acceso a todo el material en los estantes.
Artículo 230. Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua,
hoyos y toda clase de obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de las personas en sus
tareas normales y/o emergencias.
Artículo 231. Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacén
correspondiente.
Artículo 232. Se proveerá dispositivos de residuos sólidos en lugares adecuados para disponer de los
desperdicios de comida y materiales asociados, de acuerdo al código de colores par; dispositivos de
residuos sólidos.
Artículo 233. Todo lugar de almacenamiento debe contar con la iluminación suficiente y distribución
adecuada.
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Artículo 234.
Artículo 235. No se permitirá el consumo o almacenamiento de alimentos y bebidas en un cuarto de
baño o en cualquier área expuesta a material tóxico.
E. SEGURIDAD CON GASES COMPRIMIDOS
Artículo 236. Durante su transporte o uso las botellas de gases comprimidos vacíos o llenos no deber
ser manejados rudamente. Nunca se debe permitir que se caigan, ni que golpee une contra otro o que
sean golpeados violentamente por algún otro objeto.
Artículo 237. Los trabajadores que manipulan y usan las botellas de gases comprimidos deben estar
adiestrados especialmente y conocer las características, cuidados y peligros que se presentan durante
el uso los mencionados balones.
Artículo 238. Cuando las botellas sean movidos mediante Grúas fijas o móviles, ellos deberán ser
colocados con sumo cuidado para evitar movimientos bruscos o que sean arrastrados o golpeados.
Artículo 239. Las botellas de gases comprimidos deben ser usados únicamente como envases para el
gas específico para el que fueron diseñados. Nunca deberán usarse como rodillos, soportes, cuñas, etc.,
se encuentren llenos o vacíos, ya que esto puede debilitar su estructura y causar un accidente.
Artículo 240. Las botellas no deberán ser guardados cerca de pasadizos, escaleras, etc. Donde
accidentalmente pueden ser golpeados y volcados, tampoco se deben guardar cerca de sustancias
inflamables, tales como: aceite, grasas, gasolinas, etc., ni fuentes de calor o instalaciones eléctricas.
Artículo 241. Las botellas deberán ser almacenados en posición vertical, con la válvula colocada y
sujeto con una cadena u otro dispositivo.
Artículo 242. Los cuartos de almacenamiento de gases, deben ser secos y bien ventilados y en ellos
está prohibido fumar y usar llamas abiertas. No debe permitirse la realización de labor alguna dentro
de los cuartos.
Artículo 243. Cuando la botella no esté conectado para usarse, se deben mantener con la tapa
o casquete de protección de la válvula colocada. Un golpe en una válvula no-protegida puede
provocar que el gas se escape a alta presión y ocasionar daños considerables.
Artículo 244. Nunca debe usarse aceite o grasa como lubricante en las válvulas o dispositivos de
las botellas.
Artículo 245. Nunca debe usarse oxigeno como sustituto de aire comprimido para herramientas
neumáticas, encender motores de combustión o para hacer limpieza del polvo. Úsese el oxígeno
sólo para fines para lo que es destinado.
Artículo 246. Antes de sacar un regulador de una botella, la válvula debe ser cerrada y todo el
gas liberado del regulador.
Artículo 247. Nunca se debe usar un gas comprimido para sacar polvo de las superficies a
soldar.
Artículo 248. Pueden resultar serios daños a los ojos o el cuerpo por la incrustación de
materiales extraños.
Artículo 249. El personal deberá tener cuidado especial en conservar los indicadores de presión y el
regulador en buen estado, pues son la única garantía de que la botella está siendo usada en
condiciones normales. Cualquier rotura o avería de los indicadores de presión debe comunicarse
inmediatamente al Supervisor, quien los deberá reemplazar de inmediato.
Artículo 250. Cuando se presenten escapes de gas por la manguera estás deben ser cambiadas
inmediatamente. Las mangueras de gases deben de usar válvulas anti-retorno. También se les debe
proteger contra materiales incandescentes u otros objetos calientes, procurando almacenarlos en
lugares limpios.
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F. TRANSPORTE DE CARGA Y MANEJO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA
Artículo 251. Solo podrán conducir vehículos de la empresa los trabajadores que estén debidamente
autorizados por el cliente o por el responsable del proyecto.
Artículo 252. Está terminantemente prohibido subir o saltar a un vehículo en movimiento, o bajara de él
cuando no está completamente detenido.
Artículo 253. Incluyendo al chofer, en las cabinas de los vehículos, solo se les permitirá viajar el número
de ocupantes que indique la tarjeta de propiedad del vehículo.
Artículo 254. Los conductores de vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad vehicular,
lo mismo harán todos los ocupantes del vehículo.
Artículo 255. Nunca se debe transportar personal, en la tolva de un camión o camioneta.
Artículo 256. Está terminantemente prohibido usar cualquier vehículo que no esté en perfectas
condiciones de seguridad. El chofer es el único responsable de la conducción del mismo y debe reportar
a su supervisor cualquier desperfecto que encuentre, quien se encargará de ordenar las reparaciones o
cambiar el vehículo por otro.
Artículo 257. Está prohibido dejar el vehículo con el motor funcionando. Nunca deje las llaves de
encendido en el vehículo.
Artículo 258. Es obligación de todo conductor el cumplimiento del Reglamento Nacional de Transito,
Reglamento interno de transito así como las políticas y procedimientos adicionales fijadas por el cliente.
G. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.
Artículo 259. No se realizará reparación ni limpieza en máquinas en movimiento y/o energizadas.
Artículo 260. Está totalmente prohibido intervenir un tablero eléctrico energizado.
Artículo 261. Todo equipo, instalación nueva o reparada que requiera retirársele elementos de
seguridad, deberán ser reemplazados por medidas adecuadas que la sustituya.
Artículo 262. Cuando sea el caso, deberán emplearse cinta amarilla u avisos que identifiquen que el
equipo se encuentra en reparación.
Artículo 263. Los equipos que van a ser reparados deberán ser detenidos y puestos fuera de servicio
por el personal que lo opera.
Artículo 264. Los trabajos de reparación no se considerarán terminados mientras el personal de
mantenimiento, o quien realizó la reparación, no haya re-instalado todas las defensas y guardas de
seguridad.
Artículo 265. Al finalizar la reparación de una máquina y antes de conectar la energía se considera lo
siguiente:
a) Todas las herramientas, instrumentos y materiales usados durante el trabajo, serán
cuidadosamente retirados y recogidos en un lugar seguro fuera de la máquina.
b) El espacio alrededor de la máquina deberá dejarse libre y restaurado a su condición normal.
c) Verificar que se hayan reinstalado todos los dispositivos de seguridad y verificado que estos se
encuentren operativos.
Artículo 266. Todas las herramientas que se utilicen en los trabajos de reparación eléctrica, estarán
convenientemente aisladas y serán de tipo apropiado adecuado al trabajo.
Artículo 267. Sólo personal debidamente autorizado podrá intervenir los equipos o máquinas eléctricas.
Artículo 268. Todo tablero eléctrico debe contar con señalización de riesgo eléctrico, mandil, llaves
térmicas o llaves de desconexión rápida.
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Artículo 269. El uso de equipos eléctricos en espacios donde presente el riego de explosión debe ser
autorizado por el Jefe de Seguridad y Mantenimiento después de haber inspeccionado el área de trabajo.
Los cables, cadenas, ganchos, eslingas y todos los demás accesorios de los elementos de izaje deben
ser inspeccionados antes de su uso para asegurar su buen estado.
Artículo 270. Los equipos de izaje y montaje son responsabilidad exclusiva del Supervisor de
Mantenimiento, Operador de Camión Grúa y Rigger.
Artículo 271. La máxima carga útil admisible en kilogramos será marcada en todos los aparatos para
izar en un lugar destacado donde sea claramente legible desde el piso o terreno.
Artículo 272. Las cargas serán levantadas y bajadas lentamente, evitando arranques, paradas bruscas,
así como también líneas guías para elevar o bajar la carga.
Artículo 273. El uso de balso será autorizado por el Jefe de Seguridad y Supervisor de Mantenimiento
después de haber inspeccionados los elementos (grilletes, maniobras de izaje, candados, sogas, soporte
“A” y andamio colgante).
Artículo 274. El armado de andamio será autorizado por el Jefe de Seguridad, Supervisor de
Mantenimiento y armador de andamios debidamente capacitado el cual debe cumplir las disposiciones
de seguridad en la norma legal vigente.
VIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS
A. BRIGADA DE EMERGENCIAS
Artículo 275. Se formará y entrenará al personal para que integren la Brigada de Emergencia, la que
contará con un Jefe de Brigada debidamente entrenado para afrontar una emergencia.
Artículo 276. El personal que integre la brigada será debidamente entrenado de acuerdo al Plan de
Emergencias y Desastres.
Artículo 277. El personal que se encuentre en las áreas afectadas y que no esté comprometido en los
planes de emergencia, deberá retirarse para no obstaculizar la labor de la brigada.
B. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Artículo 278. El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce
desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos:
1. Oxígeno, combustible y calor.
2. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego.
3. Los incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en:
 INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales
como: madera, papel, cartón, tela, etc.
 INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina,
aceite, pintura, solvente, etc.
 INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como: motores,
interruptores, reóstatos, etc.
Artículo 279. El empleador debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que
pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.
Artículo 280. Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores
para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea de equipos sofisticados,
se deben utilizar los extintores de gas carbónico (C02) para su extinción.
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Artículo 281. Evitar la acumulación de trapos engrasados, viruta de madera y otros materiales
inflamables, utilice y limpie los depósitos destinados para ello.
Artículo 282. Tener cuidado cuando se trabaje con madera, viruta o líquidos inflamables, utilizando los
recipientes de seguridad apropiados para trasvasar líquidos inflamables.
Artículo 283. Para ningún tipo de limpieza, dada su alta inflamabilidad existe riesgo de incendios por
vapores volátiles.
Artículo 284. Efectuar la conexión a tierra cuando se trasvase líquidos inflamables de camión a otro
tanque o viceversa.
Artículo 285. No fumar en lugares donde se usen o almacenen líquidos o materiales inflamables;
pueden provocarse incendios o explosiones.
Artículo 286. No trabajar con equipo eléctrico defectuoso, repórtelos para su reparación.
Artículo 287. No sobrecargar las instalaciones eléctrica.
Artículo 288. Conozca los extintores y su ubicación pida instrucciones sobre el uso de los mismos, al
servicio Contra Incendios.
Artículo 289. Después de usar un Extintor, es obligatorio reportar al Servicio Contra incendio para que
pueda ser recargado nuevamente. Tenga en cuenta que el extintor puede utilizarse una sola vez.
Artículo 290. Al acercarse a un incendio para combatirlo con un extintor portátil, se deberá tener la
dirección del viento a la espalda, mantenga una distancia prudencial de las llamas y evite accidentes por
quemaduras.
Artículo 291. Es obligatorio asistir a toda Capacitación programada del Servicio Contraincendios, así
mismo, participar en los Simulacros de incendios en su Sección.
Artículo 292. Está prohibido el almacenamiento conjunto y prolongado de sustancias y materiales
inflamables especialmente en lugares cerrados que puedan reaccionar espontáneamente por oxidación y
causar incendios.
Artículo 293. En los Almacenes de materiales inflamables, los pisos serán impermeables e
incombustibles. Se llevará un control riguroso de toda la existencia de combustibles y materiales
inflamables.
Artículo 294. Los tanques de combustible y lubricantes, su manipulación para el consumo directo en las
operaciones mineras deberán regirse de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos correspondientes a
la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Ley No. 26221.
Artículo 295. Los extintores portátiles deberán inspeccionarse visualmente por lo menos una vez al
mes acción que deberá constar en la tarjeta de control y respectivo registro y ser recargados
cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, o se gaste la carga siendo este trabajo
responsabilidad del servicio contraincendios.
Artículo 296. En las estaciones de baterías y cargado de estas, deben tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Estar ventilados con un volumen suficiente de aire para prevenir la acumulación de gas hidrógeno.
b. Prohibición expresa de fumar, el uso de llamas abiertas, u otras actividades que podrían
crear una fuente de ignición.
c. Letreros alusivos a estas prohibiciones deben ser colocados en las estaciones de cargado de
baterías.
Artículo 297. Los sistemas contra incendios consistentes en grifos de agua, extintores, depósitos y de
arena y otros, estarán adecuadamente distribuidos en áreas críticas o de peligro potencial, provistos de
todos los accesorios necesarios para su uso inmediato
Artículo 298. También, se efectuarán Simulacros de extinción de Incendios y Evacuación de
heridos cuando menos una vez cada Semestre Los aparatos e implementos de emergencia
complementarios serán revisados semanalmente, reemplazando los defectuosos.
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Versión : 02
Página : 31 de 33
Artículo 299. Se tendrá especial cuidado en zonas de alto riesgo, tales como tanques de combustibles,
ductos, quemadores, hornos entre otros donde se instalarán los elementos o dispositivos indicados.
Estas instalaciones se mantendrán en perfecto estado y todo el personal debe estar debidamente
entrenado para emplearlos.
C. PRIMEROS AUXILIOS
Artículo 300. Como principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la
muerte o la invalidez de la persona accidentada.
Artículo 301. Otro objetivo principal es brindar auxilio a la persona accidentada mientras espera la
llegada del médico o se le traslada a un hospital.
REGLAS GENERALES
Artículo 302. Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas
básicas:
a. Evite el nerviosismo y el pánico.
b. Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de hemorragias,
etc.) haga el tratamiento adecuado sin demoras.
c. Haga un examen cuidadoso de la víctima.
d. Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del
peligro.
e. Avise a emergencias inmediatamente.
TRATAMIENTOS
1. SHOCK
Artículo 303. Cuando ocurra un shock siga estas reglas básicas:
a. Acostar al paciente con la cabeza abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o
banca, donde este acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza.
b. Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y que la lengua este hacia
adelante.
c. Suministrar la paciente abundante cantidad de aire fresco u oxigeno si existe disponible.
d. Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una frazada y llevarlo al médico.
2. HERIDAS CON HEMORRAGIAS
Artículo 304. Seguir el siguiente tratamiento:
a. Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y
presionando moderadamente.
b. Si la hemorragia persiste, aplique torniquete solo en casos especiales (cinturón, correa, pañuelo
etc.) en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.
c. Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado.
d. Conduzca al herido al hospital
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  • 1. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 1 de 33 ELABORADO CAAMAÑO PACHAS, EDWIN ISRAEL Cargo: Supervisor de Seguridad y Medio Ambiente ….……………………………………… FIRMA REVISADO POR: MAGUIÑA AVENDAÑO, GREGORIO ALEJANDRO Cargo: Ingeniero Residente …………………………………………… FIRMA AGUILAR NINA, JUSTO Cargo: Ingeniero Residente …………………………………………… FIRMA APROBADO POR: Comité de Seguridad y salud en el Trabajo J. Zeam S.A.C. ……………………………………… ….…………………………………… FIRMA FIRMA …..…………………………………… …..…………………………………… FIRMA FIRMA ……………………………………… ……………………………………… FIRMA FIRMA ZEVALLOS BORDONAVE, CESAR Cargo: Gerente General …..…………………………………………… FIRMA
  • 2. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 2 de 33 MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO N° de Versión Fecha de Aprobación Proponente Cambios 01 Sistema de Gestión Modificación de todo el documento, inclusión de procedimientos operativos.
  • 3. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 3 de 33 INTRODUCCION El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) ha sido elaborado como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de nuestra empresa (J.ZEAM S.A.C), en el que involucra a sus trabajadores, así como para todos aquellos que sin tener vínculo laboral con la empresa brindan sus servicios o realizan labores en las diferentes operaciones. Siendo el Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo una herramienta importante para la implantación de las bases de una cultura preventiva, es necesario que cada colaborador cuente con un ejemplar, debiendo además recibir la capacitación pertinente para el cumplimiento estricto de su contenido. Todos los manuales, procedimientos y normas que elabore la Empresa en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo, se considerarán parte integrante del presente Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo y su cumplimiento es obligatorio. La Dirección de la Empresa es la principal responsable de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento, y reconoce la importancia del involucramiento y compromiso de todos los colaboradores para lograr avances en la implantación de la cultura preventiva. El presente reglamento será revisado anualmente por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Gerencia J. ZEAM S.A.C.
  • 4. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 4 de 33 INDICE I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA 5 II. OBJETIVOS Y ALCANCE 5 III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD 6 IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 7 - 11 V. ESTANDARES GENERALES DE SEGURIDAD 11 VI. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES 12 A. TRABAJOS EN ALTURA 12-13 B. ANDAMIOS 13-15 C. TRABAJOS DE IZAJE 15-16 D. GRÚAS MÓVILES E HIDRÁULICAS (CAMIONES HIAB) 16-17 E. TRABAJOS EN CALIENTE 17-18 F. TRABAJOS EN EXCAVACIONES Y ZANJAS 18-19 G. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 19-20 H. TRABAJOS ELECTRICOS: SISTEMA DE CANDADOS Y BLOQUEO DE SEGURIDAD 20-21 I. TRABAJOS DE GAMMAGRAFIA 21-22 J. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) 22-24 VII. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS. 24 A. SEÑALETICA, SENDEROS PEATONALES Y CODIGOS DE COLORES 24 B. MANIPULEO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES 24-25 C. ESTÁNDARES PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS 25-26 D. ORDEN Y LIMPIEZA 26-27 E. SEGURIDAD CON GASES COMPRIMIDOS 27 F. TRANSPORTE DE CARGA Y MANEJO DE BEHICULOS DE LA EMPRESA 28 G. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 28 -29 VIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS 29 A. BRIGADA DE EMERGENCIAS 30 B. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO 30-31 C. PRIMEROS AUXILIOS 31 -33
  • 5. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 5 de 33 I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA J. ZEAM S.A.C., es una empresa privada que inicia sus actividades el 01 de Junio del 2006, formada por profesionales con experiencia, participando en proyectos en la ciudad de Lima; entregando "Servicio de Mantenimiento de equipos y sistemas Industriales, Lavado de equipos a Alta presión, Montaje e Izaje, Arenado y Pintado Industrial, Limpieza Industrial y Soporte Técnico y Ejecución de Obras y Proyectos Metalmecánicas y Civiles", contando con personal calificado, con tecnología de punta en nuestros equipos, herramientas y maquinarias. La experiencia y profesionalismo de J. ZEAM SAC, permiten proponer día a día a nuestros clientes, la calidad, eficiencia y puntualidad; con el firme propósito de convertirnos en la primera opción a la hora de tomar una decisión; la cual se ve reflejada en la honestidad, amabilidad y transparencia con que desempeñamos nuestro trabajo. Nuestra Sede Principal se ubica en el centro poblado Mamacona– Lurín, donde se estudian los distintos proyectos y se acompañan en el desarrollo de su operacional, financiera y logística. II. OBJETIVOS Y ALCANCE A. OBJETIVOS Artículo 1. El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivos: a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. b. Promover la cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores de J.ZEAM S.A.C. incluyendo el personal sujeto al régimen de tercerización o intermediación, siempre que sus actividades se desarrollen en forma parcial o total en las instalaciones de la empresa. c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a la propiedad o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de peligros, evaluación de riesgos e implementación de medidas de control. d. Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objeto de garantizar nuestra fuente de trabajo y mejorar la productividad. e. Estimular la participación, involucramiento y compromiso de los colaboradores en todos los niveles de la organización, tanto directos como de las empresas prestadoras de servicios, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. B. ALCANCES Artículo 2. El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades de "Servicio de Mantenimiento de equipos y sistemas Industriales, Lavado de equipos a alta presión, Montaje e Izaje, Arenado y Pintado Industrial, Limpieza Industrial y Soporte Técnico y Ejecución de Obras y Proyectos Metalmecánicas y Civiles" que desarrolla en sus instalaciones y las operaciones destacadas bajo autoridad y control del cliente. Por otra parte J. Zeam S.A.C., establece normas de carácter general y específico con relación a la condiciones de seguridad y salud en el Trabajo que deben ser cumplidas de manera OBLIGATORIA por todo el personal que trabajen o realicen sus actividades en forma permanente o eventual para la compañía J.ZEAM S.A.C. incluyendo a los trabajadores que laboren bajo la modalidad de tercerización o intermediación.
  • 6. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 6 de 33 III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD A. LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 3. La Gerencia de J.ZEAM S.A.C., considerando al factor humano como una pieza fundamental dentro del desarrollo de sus actividades, se compromete: a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de sus actividades y de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades laborales. b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el cumplimiento estricto de las disposiciones que contiene el presente reglamento. c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. d. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en seguridad y salud en el trabajo e implementar mejoras que se justifiquen. e. Investigar las causas de los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos, incidentes y enfermedades ocupacionales, con el fin de establecer medidas preventivas para prevenir y/o evitar la recurrencia de las mismas. f. Mantener un nivel de entrenamiento adecuado para responder adecuadamente ante casos de emergencia, promoviendo la integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil. g. El cumplimiento de las obligaciones que contempla el presente Reglamento Interno, lo cual no exime de ningún modo el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables. En caso de discrepancia con alguna norma, se aplicará la norma más exigente en materia de Seguridad, salvo en casos de que la norma que genera discrepancia sea de mayor jerarquía, en cuyo caso prevalecerá esta última. h. Promover y motivar en todo el personal la prevención de riesgos laborales, a través de la comunicación y participación de los controles de los mismos y la mejora continua dentro de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. B. POLITICA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 4. J. Zeam S.A.C. cuenta con la siguiente Política de Gestión. J.ZEAM S.A.C. es una empresa dedicada al "Servicio de Mantenimiento de Equipos y Sistemas Industriales, Lavado de equipos a Alta Presión, Montaje e Izaje, Arenado y Pintado Industrial, Limpieza Industrial y Soporte Técnico y Ejecución de Obras y Proyectos Metalmecánicas y Civiles"; siendo responsables de los resultados de nuestras actividades y consciente en todos los niveles de la organización de la necesidad de proteger a sus trabajadores y medio ambiente. Para ello en los trabajos actuales y futuros desarrollará su sistema de gestión basada en los siguientes compromisos: 1. Proteger a todos los integrantes de la organización, clientes y terceros de daños y deterioros de la salud, fomentando una cultura de prevención de riesgos ocupacionales. 2. Cumplir con las legislaciones vigentes aplicables a nuestras actividades en materia de seguridad y salud en el Trabajo y otros asumidos voluntariamente por J. Zeam S.A.C. 3. Promover la comunicación, participación y consulta en todos los niveles de la organización para la gestión de los riesgos laborales en nuestras actividades. 4. Impulsar el desarrollo de las competencias de los trabajadores de la organización orientadas al cumplimiento de los objetivos y metas del SGSST. 5. Proveer a toda la organización de los recursos necesarios y requeridos para el cumplimiento de objetivos y metas que conlleve a la Mejora Continua y al desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo. 6. Difundir la Política vigente a todos los niveles de la organización, contratistas, clientes, colaboradores y partes interesadas con el propósito de hacerles conscientes de sus obligaciones en el Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo.
  • 7. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 7 de 33 IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A. FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y DERECHOS i. DE LA EMPRESA Artículo 5. La Empresa asume su responsabilidad en la organización, dirección y control del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual:  Implementar y actualizar periódicamente, los estudios para la “Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles” (IPERC) para la implementación progresiva de nuevas medidas de control o el reforzamiento de las actuales, orientadas a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.  Brindar a los trabajadores la oportuna y adecuada inducción, entrenamiento, capacitación y formación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Asegurar la oportuna y adecuada respuesta ante emergencias naturales u operacionales, en favor de la protección de los trabajadores e instalaciones.  Evaluar periódicamente el avance del complimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.  Implementar las acciones correctivas y preventivas que requiera el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, propiciando con esto la mejora continua.  Practicar exámenes médicos periódicos a los trabajadores acorde con la legislación vigente.  Entregar a los trabajadores los Equipos de Protección Personal acorde a los riesgos a los que están expuestos en sus labores.  Garantizar el establecimiento y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la Ley Vigente.  Cumplir con las notificaciones correspondientes a la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente.  Entregar el presente Reglamento a cada trabajador y empresas que brinden servicios en nuestras instalaciones u operaciones. Artículo 6. Responsabilidad en cuanto a la contratación de proveedores de servicio:  Verificar la contratación del Seguro Complementario de Trabajo Riesgoso de acuerdo a la normativa vigente (Salud y Pensiones).  Verificar el pago de ESSALUD.  Vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. ii. DEL TRABAJADOR Artículo 7. Obligaciones del Trabajador Todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada en los que les resulte aplicable. En el sentido, los trabajadores:  Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido informados y capacitados sobre su uso.  No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.  Informar de situaciones que puedan ser causales de riesgo dentro de su ambiente de trabajo.  Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera, cuando el empleador lo
  • 8. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 8 de 33 considere pertinente o cuando a su parecer, los datos que conoce ayude al esclarecimiento de las causas que lo originaron.  Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por normativa expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.  Participar activa y responsablemente en la capacitación y difusión de las normas, programas y planes de seguridad de la empresa.  Elegir a sus representantes para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Reportar inmediatamente a su Supervisor inmediato acerca de las condiciones y actos subestándar que observen en el desarrollo de sus actividades.  Concurrir obligatoriamente a las capacitaciones y/o entrenamientos que se establecen en el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Utilizar de manera correcta los equipos de protección personal que la empresa les proporcione.  Mantener el orden y limpieza en sus áreas de trabajo.  Participar en cualquier otra actividad que demande el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Evitar las bromas o juegos bruscos que puedan desencadenar lesiones o daños a la salud.  Bajo ninguna circunstancias ingresar a las instalaciones de la empresa bajo el efecto de alcohol y/o estupefacientes o consumirlos dentro de las mismas, o hacerlo durante una actividad fuera de los centros de trabajo estando bajo la autoridad de la empresa.  Cumplir con los programas de rehabilitación que el médico tratante determine, ante un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.  Cualquier trabajador de la empresa, está en la obligación de informar a su supervisor sobre las condiciones inseguras que observe en su puesto de trabajo, quien tomará acción de inmediato para corregir la deficiencia debiendo comunicar a su supervisor Seguridad y salud en el trabajo.  Los trabajadores cuidarán de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dañar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de las otras personas, ni contratarían los métodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupación.  Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier maquina o implemento de trabajo serán severamente sancionados o amonestados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales o las normas y políticas internas de la empresa. Artículo 8. Derechos del Trabajador Los trabajadores tienen derecho a ser informados:  A título grupal, de las razones para los exámenes médicos ocupacionales a los cuales serán sometidos.  A título individual, de los resultados de los informes médicos previos a la asignación de puesto y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos son CONFIDENCIALES, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia momento.  Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando sea posible, debiendo ser capacitados para ello.  Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten su seguridad y salud, así como proponer controles necesarios para reducir el riesgo en sus actividades.  No efectuar ninguna operación o maniobra sin haber sido informados de los riesgos potenciales dentro del área de trabajo y sin el correspondiente Permiso de Trabajo. B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO i. Del Área de Seguridad Artículo 9. El área de Seguridad Industrial es responsable de la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y mantendrá informado a la Alta Dirección y al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el desempeño del mismo.
  • 9. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 9 de 33 ii. Del Personal de Nivel Jerárquico Artículo 10. Toda persona que ocupe un puesto de Nivel Jerárquico en la empresa deberá gestionar la Seguridad y Salud en el Trabajo en sus áreas de la responsabilidad, de acuerdo a los estándares de desempeño para los niveles jerárquicos definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. iii. Del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 11. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de J.ZEAM S.A.C, se compone por el Supervisor de SSOMA y Prevencioncitas Artículo 12. Las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo son descritas en la normativa legal vigente: 1. Identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de Trabajo. 2. Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias proporcionadas por el empleador. 3. Asesoramiento sobre planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento, el estado de la maquinaria, de los equipos y sustancias utilizadas en el trabajo. 4. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud. 5. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad, higiene en el trabajo y ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. 6. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. 7. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. 8. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. 9. Colaboración en la difusión de información, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. 10. Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia. 11. Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales. 12. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. 13. Contar con la presencia permanente de un supervisor en las labores de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos. 14. Los supervisores que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones del comité de SST de los fiscalizadores / Inspectores/ auditores y/o de los funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato de acuerdo a los procedimientos internos de J. Zeam .S.A.C. iv. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 13. La Empresa contará con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo asentar su constitución, estatutos y conformación en un Libro de Actas, así como todos los acuerdos adoptados en cada sesión Artículo 14. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá las siguientes responsabilidades: a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Aprobará el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes, programas de promoción de la seguridad y salud en el Trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. e. Aprobará el programa Anual de Capacitaciones de los trabajadores sobre seguridad y salud en el Trabajo.
  • 10. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 10 de 33 f. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban la adecuada formación, instrucción y orientación en prevención de riesgos. g. Vigilará el cumplimiento a todos los niveles de la organización de los dispositivos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. h. Asegurará que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así, como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. i. Promoverá el compromiso, la colaboración y la participación activa de los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de todos los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, inducción, capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. j. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria o equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. k. Investigar las causas de todos los accidentes, incidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la recurrencia de los mismos. l. Verificar el cumplimiento y la eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes u ocurrencia de las enfermedades ocupacionales. m. Analizar y emitir los informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro será actualizado por el Supervisor de Seguridad del Proyecto. n. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:  El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.  La investigación de cada accidente mortal y las medidas correctivas adoptadas dentro de los (10) primeros días de ocurrido el evento.  Las estadísticas trimestrales de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.  Las actividades trimestrales del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. o. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. p. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y de forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Artículo 15. Los miembros son Las funciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son: 2.1. PRESIDENTE:  Presidir y dirigir las reuniones del Comité.  Facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos del Comité.  Canalizar el apoyo de la Dirección de la empresa.  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.  Informar a las partes interesadas el resultado de las reuniones de trabajo. 2.2. SECRETARIO:  Encargado de las labores administrativas del comité.  Tener el libro de Actas y distribuir las copias correspondientes.  Cuando no se encuentre el Comité sesionado, es el nexo entre el Presidente de éste y los miembros.  Llevar el control de asistencia de las reuniones. 2.3. MIEMBROS:  Ejecutar todas aquellas actividades que les asigne el Comité.  Aportar iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir la disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 11. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 11 de 33 v. MAPA DE RIESGO: Artículo 16. Los mapas de riesgo son los planos de las condiciones de trabajo, es una herramienta participativa y necesaria para llevar acabo las actividades de localizar, controlar, dar, seguimiento y representar en forma gráfica los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. Artículo 17. Estas se utilizarán para identificar riesgos, peligros, advertencias tanto en el mapa de riesgos, como en el sitio de trabajo. Estas serán mediante la combinación geométrica de un color y de un símbolo, dando una indicación concreta relacionada con la seguridad. C. DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Artículo 18. Implementar y mantener la siguiente documentación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:  La Política y Objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.  El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.  La Identificación de Peligros, Riesgos y sus medidas de control.  Mapa de Riesgos de nuestras instalaciones y adecuarnos al mapa de riesgos de nuestros clientes.  La planificación de nuestras actividades preventivas.  Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos.  Enfermedades Ocupacionales  Exámenes Médicos Ocupacionales  Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo  Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo  Equipos de Seguridad y Emergencia  Inducción, Capacitación y Entrenamiento  Simulacros de Emergencia  Registro de Auditoría V. ESTANDARES GENERALES DE SEGURIDAD A. Control de Acceso de personas a nuestros proyectos Artículo 19. El ingreso y salida de cualquier trabajador está supeditado a lo establecido por nuestros clientes en sus instalaciones. Artículo 20. El personal que acceda o trabaje en nuestros proyectos debe contar con los siguientes documentos: a) Antecedentes Policiales Actualizados b) Examen Médico Pre-Ocupacional ORGANIZACIÓN DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MIEMBRO TITULAR MIEMBRO TITULAR MIEMBRO SUPLENTE PRESIDENTE SECRETARIO REPRESENTANTES DELA EMPRESA REPRESENTANTES DELOS TRABAJADORES MIEMBRO TITULAR MIEMBRO TITULAR MIEMBRO SUPLENTE MIEMBRO SUPLENTE MIEMBRO SUPLENTE MIEMBRO TITULAR MIEMBRO SUPLENTE MIEMBRO SUPLENTE MIEMBRO TITULAR
  • 12. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 12 de 33 c) Contar con el Seguro Complementario de Trabajo Riesgoso (Salud y Pensiones), debidamente actualizado. d) Portar su Fotocheck que lo identifique. e) Portar DNI vigente f) Contar con la debida Programación del Personal g) Otros que el cliente exija B. Inducción, Entrenamiento, Capacitación y Concientización Artículo 21. Todo trabajador nuevo debe pasar un proceso de inducción y entrenamiento. Artículo 22. El Programa Anual de Capacitaciones será elaborado por el Área de Seguridad y deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 23. Todo personal tercero que brinde servicio dentro de nuestras instalaciones debe ser inducido en los procedimientos de J.ZEAM S.A.C, y deberá aprobar una evaluación escrita de acuerdo a nuestros procedimientos. Artículo 24. Todo trabajador debe asistir a las charlas de cinco minutos y a otras capacitaciones que se le programe. VI. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES A. TRABAJOS EN ALTURA (PO-11 Control Operacional en Altura) Artículo 25. Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.8 mts. Se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: arnés, línea de anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad. Artículo 26. Cuando se realice trabajos en altura se deberá señalizar en niveles inferiores colocando mallas o cinta de peligro Artículo 27. Nunca se debe caminar por un techo a menos que se tenga la completa seguridad de que el material del techo resistirá el peso de la persona y de su equipo. Artículo 28. El personal que realice trabajos en altura deberá recibir un entrenamiento adecuado en el uso del arnés y su correcta colocación y demás consideraciones para estas labores. Artículo 29. Cuando se realice trabajos en altura donde sea necesario trasladarse de un lugar a otro y no se pueda utilizar línea de vida se utilizará línea de anclaje doble con anclaje tipo constructor (grande). Artículo 30. Cuando utilice línea de vida para trabajos en altura es obligatorio el uso de cable de acero para este fin, debiendo estar fijado sus extremos en soportes sólidos. Artículo 31. Cuando no se posible realizar el anclaje directamente se utilizarán eslingas de posicionamiento para este fin. Artículo 32. El punto donde se ancle el arnés debe tener una resistencia que debe ser igual o mayor a 5000 libras (2227 Kg) punto y conector de anclaje, listado por UL u otra entidad similar aceptada por INDECOPI. Artículo 33. El personal que trabaje en altura debe de conocer el plan de emergencia para rescate de trabajadores que hayan caído y quedado suspendido del arnés. Artículo 34. Para trabajos superiores a 5 mts. De altura se utilizará línea de anclaje doble amortiguador. Artículo 35. La línea de anclaje para los soldadores será de cable de acero o forrado. Artículo 36. Todo arnés tendrá un número de registro y una lista de chequeo que incluya las cintas, hebillas, costuras, etc. y deberá ser almacenado en un lugar adecuado que evite su deterioro. Artículo 37. El arnés de seguridad será desechado si ya fue usado en una caída y si presenta cualquier deterioro en las cintas, costuras y ganchos de anclaje.
  • 13. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 13 de 33 Artículo 38. El Responsable del Trabajo/Supervisor Calificado deben verificar los equipos y estructuras para trabajos en altura de acuerdo a las siguientes condiciones de seguridad.  Los andamios deben tener una base y estructura sólida (en ningún caso se debe permitir la colocación de objetos inestables sobre las patas del andamio), las plataformas deben encontrase en buen estado, bien sujetas y cubrir toda el área del andamio. Así mismo deben contar con rodapiés.  El personal debe usar portaherramientas, tener cuidado con las instalaciones eléctricas en caso de uso de escaleras metálicas.  Los balsos deben contar con marco de 5.0 cm. de altura para evitar la caída de herramientas, las líneas deben tener una resistencia a la ruptura de doscientas lbs. y deben ser listadas por UL u otra entidad similar aceptada por INDECOPI, el área debajo del balso estará aislada y con avisos de seguridad para evitar que personas circulen por debajo de éste.  El área de trabajo deberá ser aislada y señalizada con conos y mallas de seguridad.  Se tendrá especial cuidado de no chocar con cables eléctricos, presentes en el área.  Las personas que sufran de vértigo o hipertensión, o tengan indisposiciones transitorias que a juicio del responsable del trabajo represente una situación de riesgo, no deben ser programadas para efectuar los trabajos.  En los lugares de trabajo en altura (por ejemplo: superficies de trabajo en andamios) se debe mantener la mínima cantidad de elementos posible, para evitar caídas de los mismos o tropiezos.  Los implementos de seguridad son Arnés de cuerpo entero con anillo “D” deben cumplir con línea de anclaje con absorbedor de impacto, línea de vida con resistencia de 5000 lbs., punto y conector de anclaje, listado por UL u otra entidad similar aceptada por INDECOPI. Artículo 39. Para el uso de grúas y elementos de izaje el Supervisor Responsable del trabajo debe verificar:  Estado mecánico de la grúa.  Personal operador calificado con las licencias respectivas de manejo de grúas.  Sistema de comunicación (radio, etc.).  Definir capacidad máxima de izaje de la grúa.  Aislamiento del área de maniobras.  Condiciones climáticas: vientos, lluvias u otras condiciones.  Verificación de las eslingas.  Cuente con apoyo de Rigger calificado. B. ANDAMIOS (PO-06 Control Operacional Andamios) Artículo 40. Si el trabajo en altura también involucra trabajo en caliente, en sistemas eléctricos u otros escenarios, se tendrá que cumplir adicional a este procedimiento lo referido a la solicitud o autorización respectiva mediante los “Permisos de Trabajo” para cada uno de ellos. Artículo 41. El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Artículo 42. Todos los equipos serán inspeccionados antes de su uso por el Supervisor de Seguridad, verificando las condiciones de seguridad. Artículo 43. Los andamios deben construirse sólidamente. La carga no debe exceder las especificaciones o cálculos de construcción, no debiendo ser sobrecargados. Artículo 44. Serán rígidos y estarán provistos de dispositivos de fijación, anclaje o arriostramiento; sus escaleras llegarán a diferentes niveles. Contarán con una baranda de seguridad de 90 centímetros (90 cm) de altura y en el lado de trabajo de 70 centímetros (70 cm). Artículo 45. Los andamios se fijarán de modo de tal que se garantice la verticalidad y se eviten los movimientos de oscilación. Artículo 46. No se moverá un andamio móvil con personal o materiales sobre él.
  • 14. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 14 de 33 Artículo 47. Está terminantemente prohibido desplazar andamios de un lugar a otro, si su altura compromete la seguridad o existe riesgo de no poder controlar su estabilidad. Artículo 48. Las escaleras de los andamios serán de metal o fibras de vidrio originales, con todos sus elementos en buen estado (pasamanos, pasos, etc.) y debidamente confeccionadas y elaboradas para ello. Artículo 49. No se aceptarán escaleras de soga, salvo que por la naturaleza del trabajo sea imprescindible su uso; en estos casos debe solicitarse autorización previa al representante del cliente. Artículo 50. El terreno debe ser nivelado y compactado. Artículo 51. No deben usarse objetos inestables para soportar andamios (como por ejemplo bloques de concreto o tablones). Artículo 52. No se utilizarán cuñas o elementos improvisados para nivelar las bases. Artículo 53. No debe soportarse los andamios sobre terreno húmedo. Artículo 54. Cualquier componente de una plataforma de trabajo o andamio (tales como soportes diagonales, escalas, soportes de base) que haya sido dañado por cualquier motivo, será reemplazado de inmediato. Artículo 55. Los andamios serán sujetados horizontalmente a estructuras estables. Artículo 56. Está terminantemente prohibido escalar y/o trabajar sobre las barandas, barandillas intermedias, los soportes o tirantes del andamio o plataforma. Asimismo está prohibido pararse en las extensiones de las plataformas fuera del área con barandas. Artículo 57. Los andamios móviles deberán contar con estabilizadores que eviten su movimiento. Artículo 58. No se realizarán soldaduras, cortes o trabajo alguno donde se utilice fuego abierto sobre andamios suspendidos por cuerdas de fibra sintética Artículo 59. El uso de arnés de seguridad es obligatorio cuando el trabajador realice trabajos a más de 1.80 metros de altura. Mientras se trabaje en un andamio, el trabajador estará enganchado por medio de una cuerda de vida con Amortiguador de Caída a la estructura resistente independiente más cercana, capaz de soportar 5000 lbs. Artículo 60. Cuando se usen balsos colgantes, se tomarán las siguientes precauciones:  Los  cables o cuerdas deben estar en buenas condiciones y firmemente asegurados, cuidando de que no se dañen por fricción o frotamiento contra partes salientes o cortantes.  Los cables o cuerdas deben estar firmemente asegurados a la estructura, anclajes y plataforma.  La plataforma del piso del balso debe contar con un marco de no menos de 5 cm. de altura, para evitar la caída de herramientas, pernos y otros materiales menores.  La parte superior del balso deberá contar con dos puntos de fijación para ser izado.  Las cuerdas utilizadas para Izaje deberán ser instaladas con sistemas de poleas, preferentemente 3 x 1 o 4 x 1. Nunca bajo el sistema de 1 x 1.  Los puntos de anclaje de los sistemas de polea en la parte superior deberán ser independientes para cada sistema y deberá evitarse en todo momento el rose de estas cuerdas con alguna superficie que no sea la polea.  Los trabajadores usarán arnés de seguridad con línea de vida asegurada a una estructura estable, nunca al balso.  Las líneas de sujeción del balso, las líneas de vida y los implementos de sujeción deberán estar listados por UL, o entidad similar aceptada por INDECOPI y aprobadas para el servicio a realizar.  Deberán colocarse barreras y letreros de Seguridad en la zona de trabajo para evitar que las personas circulen debajo del balso colgante.
  • 15. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 15 de 33 Artículo 61. Si el trabajo en altura también involucra trabajo en caliente, en sistemas eléctricos u otros escenarios, se tendrá que cumplir adicional a este procedimiento lo referido a la solicitud o autorización respectiva mediante los “Permisos de Trabajo” para cada uno de ellos. Artículo 62. El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. C. TRABAJOS DE IZAJE (PO-07 Izaje de Carga y Descarga) Artículo 63. Están comprendidos en izaje los sistemas utilizados para levantar, bajar, empujar o tirar una carga por medio de equipos tales como elevadores eléctricos, de aire o hidráulicos, grúas móviles, puente- grúa, winches y tecles. Artículo 64. Todo operador de equipos de izaje debe contar con el apoyo de un maniobrista (rigger). Artículo 65. La operación y mantenimiento de todos los equipos y accesorios de izaje deben efectuarse de acuerdo a las normas técnicas por el fabricante. Artículo 66. Durante las maniobras con grúas rodantes o de Puente el operador debe obedecer y seguir señales solo del maniobrista con excepción solo del maniobrista con excepción de la señal “PARE” dada en caso de una emergencia. Artículo 67. El uso excesivo del interruptor de emergencia puede causar accidentes graves. Si durante la revisión diaria se encuentra que el interruptor de emergencia no funciona repórtalo inmediatamente al supervisor. Artículo 68. Está prohibido pararse o pasar caminando debajo o cerca del radio de giro o desplazamiento de toda carga suspendida por equipos de izaje. Artículo 69. Los estrobos, las cadenas, eslingas, ganchos, grilletes, poleas y otros accesorios deben ser cuidadosamente revisados antes de usarlos. Aquellos que se encuentren en malas condiciones deben ser llevados al supervisor para su reparación o retiro de servicio. Artículo 70. Si el trabajo en altura también involucra trabajo en caliente, en sistemas eléctricos u otros escenarios, se tendrá que cumplir adicional a este procedimiento lo referido a la solicitud o autorización respectiva mediante los “Permisos de Trabajo” para cada uno de ellos. Artículo 71. El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Artículo 72. Está terminantemente prohibido viajar o llevar gente en la cabina, los ganchos, asa o sobre cualquier carga suspendida por una grúa. Artículo 73. El operador debe cerciorarse que el gancho de la grúa este directamente encima de la carga antes de tratar de levantarla. Nunca tratar de jalar la carga por el piso antes de levantarla. Artículo 74. Está prohibido estrobar y manipular cargas sin guantes de cuero. Retirar las manos después de enganchar el estrobo al gancho de la grúa. Artículo 75. Se debe estovar la carga correctamente para evitar su caída al momento de ser izada para lo cual se debe ubicar el centro de gravedad utilizando el estrobo o eslingas adecuadas para el peso que se quiere levantar. Artículo 76. Al operar cualquier otra grúa móvil se debe tener especial cuidado para no chocar la pluma con cables eléctricos, postes, arboles u otras estructuras elevadas. Artículo 77. La señal de parada de emergencia se ejecuta de la siguiente manera: teniendo los brazos extendidos lateralmente con las manos abiertas y las palmas hacia abajo, mover rápidamente los antebrazos hacia adentro y viceversa. Artículo 78. El operador de una grúa móvil deberá asegurarla con los estabilizadores antes de levantar cualquier carga, verificando antes que el terreno este nivelando y afirmando.
  • 16. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 16 de 33 Artículo 79. Al desplazar las grúas puente con carga el operador debe hacer sonar la sirena para advertir al personal del paso de la misma, además el encargado de hacer las señales verificará que no haya personal en el paso de la carga suspendida. Artículo 80. El operador de la grúa debe informar de inmediato cualquier falla en el funcionamiento del equipo de izaje y asegurarse de que haya sido reparado antes de volver a usarla. Artículo 81. Los equipos de izaje y accesorios deben tener números identificatorios claramente pintados o estampados, además de su hoja de registro, los accesorios deben mantenerse limpios y almacenados en lugares adecuados, de manera tal que no estén en contacto con el suelo. Artículo 82. Cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente indicado la capacidad máxima y una tabla de angulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, fácilmente visible para el operador. Artículo 83. Siempre se debe usar una cuerda guía amarrada a la carga, para evitar su balanceo (vientos). Artículo 84. Cada vez que sea utilizada la grúa se realizará la inspección de componentes y accesorios para asegurar que el sistema de izaje se encuentra en buenas condiciones de operación y funcionamiento. Artículo 85. Todo equipo de izaje accionado eléctricamente debe tener todas guardas y protecciones en su lugar incluyendo la conexión de tierra. Artículo 86. En los ganchos se debe marcar tres (03) puntos equidistantes a fin de medir la deformación producto de su uso, la cual jamas deberá exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales. Artículo 87. Todos los ganchos de levante deben estar equipados con un pasador de seguridad para prevenir la desconexión y caída de la carga, además no deben pintarse, a fin de detectar fisuras, ni soldar o efectuar reparación alguna. Artículo 88. Cuando se encuentren hilos rotos en el cable de izaje que exceda los estanadares normados, este, deberá ser cambiado inmediatamente. Artículo 89. En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que, con el gancho depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (03) vueltas de cables. D. GRÚAS MÓVILES E HIDRÁULICAS (CAMIONES HIAB) Artículo 90. Las grúas móviles e hidráulicas (camiones Hiab) deberán tener la siguiente documentación vigente:  Certificado vigente de “Operación de la grúa” y del “Sistema hidráulico”.  Certificación vigente de “Operador y auxiliar de grúa”, por entidad autorizada y reconocida.  Revisión técnica vehicular de la grúa móvil (camión HIAB).  Registrar la fecha de vigencia de los certificados mencionados. Artículo 91. Inspeccionar todo el equipamiento, estructura y accesorios de izaje utilizados y/o requeridos en el servicio. Artículo 92. Antes de iniciar la labor diaria se deberá efectuar inspección de todo el equipo, conjuntamente con sus accesorios de izaje, sistemas hidráulicos que garantice que la grúa se encuentre en buen estado para garantizar trabajo seguro. Artículo 93. Inspeccionar todo el equipamiento, estructura y accesorios de izaje utilizados y/o requeridos en el servicio. Artículo 94. Antes de iniciar la labor diaria se deberá efectuar inspección de todo el equipo, conjuntamente con sus accesorios de izaje, sistemas hidráulicos que garantice que la grúa se encuentre en buen estado para garantizar trabajo seguro. Artículo 95. El Supervisor responsable del trabajo, deberá dar el V°B° de los documentos presentados. Estos requerimientos son para garantizar trabajo seguro de estas Unidades.
  • 17. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 17 de 33 Artículo 96. Deberá contar con una copia de las señales de mano prescritas por ANSI y deberá ser colocada visiblemente en la estación del operador. Artículo 97. Las capacidades de carga nominal, velocidades de operación recomendadas, advertencia de peligros especiales, diagramas de señales de mano específicas e instrucciones especiales, deberán ser visibles para el operador desde la estación de control. Artículo 98. Asignar un persona auxiliar (señalero u hombre de tierra) debidamente certificado, que se encargue de acompañar a las grúas u otro equipo pesado de construcción para su traslado seguro donde desarrolle sus actividades. El operador y el auxiliar deben comunicarse a través de uso de señales conforme a ASME B30.5, IRAM 3922, u otra similar. Artículo 99. Las grúas serán trasladadas con las plumas desacopladas o completamente retraídas. Artículo 100. Las grúas deberán tener generalmente, como mínimo, un (1) extintor de incendio del tipo ABC, montado firme y fácilmente accesible al operador. Artículo 101. Todos los aparejos utilizados con las grúas deberán tener vigente su inspección. Artículo 102. Se debe identificar y delimitar el perímetro de acción de la grúa y evitar que personal ajeno a la operación invada esta área. Artículo 103. El personal no deberá trabajar bajo este perímetro mientras la grúa se encuentre en operación. Artículo 104. Se debe identificar y delimitar las líneas eléctricas y disponer del banderillero o auxiliar de operación para evitar choques eléctricos. Artículo 105. Debe de realizar la inspección de Pre-Uso (Lunes, Miércoles, Viernes) y de identificar laguna condición estándar. Artículo 106. No debe hacer uso de teléfonos celulares, audífonos o auriculares mientras conduce, si se necesita hacerlo deberá detener y estacionar el vehículo Distancia Mínima de Trabajo por Voltaje Voltaje Distancia Mínima De 300 V a 50 kV. 3 mts. De 50 kV. a 200 kV. 5 mts. De 200 kv. a 350 kV 6 mts. De 350 kv a 500 kV. 8 mts. De 500 kV. a 750 kV. 11 mts. De 750kv. a 1000 kV. 14 mts E. TRABAJOS EN CALIENTE (PO-08 Control Operacional de Trabajos en Caliente / PO-04 Procedimiento de Maquina de Soldar / PO-05 Procedimiento de Oxicorte / PO-09 Procedimiento de Esmeril) Artículo 107. Se denomina trabajo en caliente a aquellas operaciones que generen fuentes de calor (chispas, llamas abiertas, fricción, etc.). Estas operaciones se destacan por su alto nivel de riesgo. Artículo 108. De ser necesario según el análisis de riesgo realizado, el Supervisor coordinará el apoyo de un Bombero del cliente en el lugar de trabajo. Artículo 109. Los equipos generadores de calor o fuego deberán estar en buenas condiciones de seguridad. Artículo 110. Condiciones de ventilación e iluminación adecuadas.
  • 18. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 18 de 33 Artículo 111. El personal que labore con estos equipos que generen estos riesgos, deberán estar capacitados al respecto, habilitados y provistos de equipo de protección personal adecuado al tipo de trabajo a realizar. Artículo 112. El área de seguridad en las zonas de trabajo será la que el Personal responsable del área- equipo en coordinación con el Supervisor de Contacto y el Ing. Residente o Profesional o técnico calificado, establezcan según condiciones de trabajo. Artículo 113. Se colocarán pantallas de protección para evitar que las chispas se prolonguen más allá de la zona de trabajo. Artículo 114. De existir suelos impregnados con combustible, no se debe iniciar las labores hasta quedar la zona sin producto y la medición de gases indique 0% LFL. Artículo 115. Verificar la inexistencia de materiales combustibles y/o líquidos inflamables. Artículo 116. En los lugares altos, colocar cubiertas por debajo del punto de trabajo para recoger las chispas. Artículo 117. El equipo y el lugar de trabajo deberá estar limpio de toda materia combustible. Artículo 118. Si el trabajo en caliente, también es en altura, en espacio confinado, en sistemas eléctricos o involucran diversos escenarios entonces se tendrá que cumplir adicional a este procedimiento; lo referido a la solicitud o autorización respectiva mediante los “Permisos de Trabajo” para cada uno de ellos. Artículo 119. Ninguna persona puede realizar trabajos en Altura hasta que no se haya emitido y aprobado el correspondiente “Permiso en Caliente”. Artículo 120. El contenido de oxígeno no deberá ser superior al 23.5% en volumen. Artículo 121. La mezcla combustible – aire deberá ser 0.0% LFL. Si es mayor a 0.0% LFL, el trabajo deberá ser detenido; se deberá ventilar hasta que el LFL sea nuevamente 0%. Artículo 122. Para realizar un trabajo en caliente, es obligatorio mantener en el sitio de trabajo por lo menos un extintor de incendios de treinta (30) libras, cuyo agente extintor sea de múltiple propósito A, B, C, y cuenten con certificación UL (Underwriters Laboratory, Inc.) ó FM (Factory Mutual Engineering Corp.), tanto para el polvo químico como para el equipo, para ser usados en incendios menores. Así mismo el personal del Contratista debe estar capacitado en el uso correcto de éstos equipos. F. TRABAJOS EN EXCAVACIONES Y ZANJAS Artículo 123. Responsable del trabajo deben verificar los equipos y estructuras para trabajos de excavación. Artículo 124. Verificar si existen tuberías de gas, petróleo o de otros productos, cables eléctricos, cables de fibra óptica, de instrumentación, telefónicos, para ello es necesario coordinar con las áreas de Electricidad, Instrumentación, Informática y Telecomunicaciones con la finalidad de contar con la información más adecuada. Artículo 125. Toda excavación debe ser analizada considerado el tipo de material que conforma el terreno, dependiendo de este análisis se adoptará el sistema de prevención. El análisis y sistema de protección será determinado por el ingeniero residente o supervisor de seguridad. Artículo 126. En una zanja de 1.20 m. a más, las escaleras, rampas, escalones u otros medios de acceso no deberán estar a más de 7 metros de distancia. Artículo 127. Instalar letreros de advertencia, barreras, conos de protección, tapas para prevenir la entrada no autorizada a una zanja o excavación.
  • 19. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 19 de 33 Artículo 128. Todas las zanjas, pozos, excavaciones, hoyos que se encuentren alejadas del área de trabajo se señalizarán, taparán o pondrán barreras con elementos reflectivos para ser visualizados en la noche. Artículo 129. Para evitar riesgos de derrumbes o deslizamientos en las excavaciones y zanjas, se deberá usar el sistema de entibado para la seguridad de los trabajadores y estabilidad de las zanjas. Artículo 130. En el lugar de las excavaciones se deberá contar con un equipo de rescate y contarán con Arneses, líneas de seguridad, camillas, botiquín, equipos de respiración, trípode con poleas para rescate, palas, picos, radios de comunicación, etc. Artículo 131. En todos los casos se debe usar membranas impermeables instaladas sobre el suelo, las mismas deben estar cubiertas en los bordes, con material proveniente del terreno de la locación, a fin de evitar la contaminación del mismo, ante eventuales derrames y para depositar temporalmente la tierra de excavación. Artículo 132. No se permitirá que ningún trabajador se encuentre bajo cargas manipuladas por equipo de excavación o de movimiento de tierras. Los trabajadores deben mantenerse alejados de cualquier vehículo que este siendo cargado o descargado para evitar ser golpeado por derrame de material descargado. Artículo 133. Cuando se operen equipos móviles en zonas adyacentes a la excavación, o cuando tales equipos tengan que aproximarse al borde de la excavación, y el operador no tiene una visión directa del borde de la excavación, y el operador no tiene una visión directa del borde de la excavación, se debe emplear un sistema de advertencia, como barricadas, señales mecánicas o manuales, u otras señales. Artículo 134. Los trabajadores no deben trabajar en excavaciones en las cuales existe agua acumulada o se está acumulando el agua, a menos que se tomen las precauciones adecuadas para proteger a los trabajadores. G. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS (PO-02 Control Operacional Espacio Confinado) Artículo 135. Para realizar trabajos en espacio confinado a. Es obligatorio contar con el Permiso de Trabajo para espacios confinados, antes de iniciar cualquier trabajo en un espacio confinado. b. Establecer un medio efectivo y continuo de comunicación entre el personal autorizado a ingresar al espacio confinado y el vigía del espacio confinado. c. Nunca use oxígeno para ventilar un espacio confinado. d. Deberá proveerse iluminación adecuada. e. El equipo eléctrico debe ser conectado a tierra correctamente. En ambientes húmedos no se permitirá su utilización. f. En caso la ventilación natural sea insuficiente, se contará con un suministro de aire fresco que mantenga la calidad del aire dentro de los límites permisibles. g. Se deberá retirar materiales inflamables, explosivos o tóxicos del interior de un Espacio Confinado. h. No se instalarán motores de combustión interna en el interior de Espacios Confinados. i. La salud general de los trabajadores que realizarán las tareas deberá ser buena y sus aptitudes físicas, mentales y sensoriales deberán ser confiables, especialmente en condiciones de emergencia y en el uso de equipos respiradores. j. El vigía de espacio confinado no realizará trabajos ajenos a su labor de vigía. Artículo 136. En tanques de combustibles o materiales peligrosos. a. Antes de cualquier trabajo, lavar el tanque con abundante agua a presión, dándole tiempo suficiente para una adecuada ventilación. b. Utilizar ventiladores anti-explosivos para suministrar aire fresco, cuando no sea posible hacerlo por medios naturales. c. Proveer de iluminación artificial antiexplosiva y resistente al clima dentro del espacio confinado.
  • 20. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 20 de 33 Artículo 137. Sistema de Comunicación a. Los controles del sistema de comunicación previos al trabajo son necesarios antes de comenzar las actividades de trabajo en los espacios confinados donde se requieren permisos. La comunicación puede constar de señales manuales, silbidos, campanas, os, teléfonos portátiles, equipo de vídeo, etc. El supervisor determinará el sistema de comunicación necesario para la operación de entrada. b. En caso se haga necesario el uso de radios están deberán tener acceso al canal empleado por la Superintendencia responsable de los trabajos, Dpto. Seguridad y en caso de emergencias se comunicará el suceso a la Superintendencia responsable de los trabajos, enfermería, protección interna, Dpto. de Seguridad, etc. Artículo 138. Equipos de Ventilación a. Donde se determine la existencia de deficiencias de oxígeno y/o contaminación de aire peligrosa, se ejecutará la ventilación por aire a presión o escape para eliminar las atmósferas peligrosas antes de que los trabajadores entren al espacio confinado. b. Se dirigirá el aire a presión de manera tal que ventile las áreas inmediatas donde se encuentran presentes los trabajadores. Además, la ventilación continuará mientras los trabajadores estén en el espacio confinado y hasta que todos los trabajadores hayan salido del espacio. c. El suministro de aire será de una fuente limpia y no aumentará los peligros en el espacio. Artículo 139. Trabajo en caliente en un área Confinada a. Ninguna fuente de ignición se introducirá en un espacio confinado hasta que se ejecuten las medidas de control adecuadas y los resultados de prueba verifiquen que la contaminación peligrosa del aire y/o las sustancias inflamables y/o explosivas no existan del espacio confinado. b. Donde quiera que se utilicen los equipos que consumen oxígeno tales como sopletes de plomeros, u hornos, etc., en caso se requiera se tomarán medidas para asegurar una calidad de aire dentro de los límites máximos permisibles. H. TRABAJOS ELECTRICOS: SISTEMA DE CANDADOS Y BLOQUEO DE SEGURIDAD (PO-01 Control Operacional de Bloqueo y Etiquetado) Artículo 140. Para reparar equipo eléctrico o mecánico accionado por motores eléctricos, primero se debe cortar la energía en el interruptor principal y luego colocar su candado y tarjeta de Seguridad. No se debe realizar el bloqueo y señalización en circuitos secundarios. Artículo 141. Se seguirá el siguiente Procedimiento: a. Portar siempre la tarjeta y candado personal de Seguridad. b. Verificar que la máquina o equipo por reparar o limpiar no esté funcionando. c. Coordinar con el Electricista de turno, para que abra el interruptor principal de alimentación; en la sub-estación eléctrica correspondiente. d. Acompañar al electricista y colocar la tarjeta y candado de Seguridad Personal en el interruptor correspondiente. e. Todos los que participan en la reparación o limpieza deben también colocar sus tarjetas y candados en el mismo interruptor. f. Comprobar mediante los botones de arranque del equipo o maquinaria, que el circuito eléctrico esta sin energía. g. Ejecutar el trabajo de reparación o limpieza observando todas las normas de Seguridad Relacionadas con el mismo. h. Al terminar el trabajo coordinar nuevamente con el electricista para el retiro y devolución de la tarjeta y candado de seguridad personal. i. Asegurarse de que este mismo procedimiento se cumple con todos los que participarán en la reparación o limpieza de la maquina o equipo. j. Aunque sea muy corto el tiempo de reparación o limpieza de la maquina o equipo obligatoriamente se deben hacer colocar las tarjetas y candados de seguridad en el interruptor correspondiente.
  • 21. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 21 de 33 k. Si al término de la jornada no se ha concluido el trabajo asignado, realizar el cambio de tarjeta y candado de seguridad con el encargado del trabajo en el siguiente turno. Artículo 142. Ningún trabajador debe de creerse protegido por la tarjeta y candado de otro trabajador debiendo por tanto hacer colocar su tarjeta y candado personal en el interruptor adecuado. Artículo 143. Las mismas precauciones del uso de la tarjeta y candado de Seguridad se deberá tomar cuando se considere que el arranque intempestivo de las máquinas o equipos, pueden ocasionar un accidente, aunque no esté trabajando directamente en ellos, sino en un lugar cercano a ellos. Artículo 144. Está terminantemente prohibido efectuar reparaciones en máquinas o equipos estacionarios en funcionamiento. Artículo 145. Las máquinas o equipos estacionarios serán detenidos únicamente por el personal de operaciones, salvo casos de emergencia. Artículo 146. Las únicas personas autorizadas para abrir o cerrar los circuitos eléctricos de alimentación, cuyos interruptores estén en las sub-estaciones o en los cuartos de control, son los electricistas de la empresa. Artículo 147. Para la realización de trabajos eléctricos se les dotará de EPP apropiados con valores nominales para los niveles de tensión y energía correspondientes. Artículo 148. El supervisor responsable se asegurará que todo el personal a su cargo cuente con tarjeta y candado de seguridad personal. Artículo 149. Todo.equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de candados y tarjetas de seguridad. Artículo 150. Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energía y no los circuitos o sistemas de control secundarios. Artículo 151. Los sistemas de suministro de energía eléctrica para casos de emergencia deben ser operados por trabajadores capacitados. Artículo 152. Antes de realizar algún trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo de precauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad. Artículo 153. El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté terminado. I. TRABAJOS DE GAMMAGRAFIA Artículo 154. Antes de realizar los trabajos de gammagrafía, el Responsable del Trabajo y Supervisor SSOMA deben verificar la autorización de ingreso de personal y equipos de Gammagrafía. Artículo 155. El Responsable del Área y Supervisor SSOMA, deben verificar que se cuenten con:  Copia de la Licencia de Operación, condiciones y límites de la fuente.  El Oficial de Protección Radiológica cuente con su Licencia vigente.  Los operadores radiológicos deben contar con Licencia vigente individual de gammagrafía industrial, siendo estas Licencias otorgadas por el IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear).  No se acepta ingreso de becados, o trabajadores en entrenamiento que no cuenten con esta Licencia.  El Oficial de Protección y los Operadores radiológicos deben contar en forma individual con dosímetro de lectura directa con alarma audible.  Contar con Detector de Radiación con alarma audible. Artículo 156. La fuente radioactiva, cuente con los siguientes datos:  Verificar el tipo de la fuente radioactiva.  Verificar la capacidad de la fuente.  Verificar el Numero del Certificado y el Nº Serie de la fuente.  Con Procedimiento de emergencia ante la ocurrencia de incidentes con la fuente.
  • 22. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 22 de 33  Los registros de las operaciones.  Los procedimientos de operación.  Certificados de calibraciones de los detectores y dosímetros y certificados de las fuentes y sus pruebas de fuga.  La existencia de la demarcación perimetral y medirá los niveles de tasas de dosis de radiación en el sector durante la ejecución de la toma radiográfica, para garantizar la protección al personal de los riesgos por exposición a radiaciones ionizantes. Artículo 157. En el área donde se utilicen las fuentes de radiación, debe estar delimitada por medios apropiados (cadenas, cuerdas, pared o equivalente) y señalizadas en los puntos de acceso de acuerdo al Anexo III del Reglamento de Seguridad Radiológica D.S 009-97-EM. Artículo 158. El instrumental de control a utilizar: (dosímetro óptico, dosímetro film, Geiger, etc.) deben contar con indicación visual y/o acústica para indicar cuándo se exceden los niveles de radiaciones prefijadas. Artículo 159. La fuente debe tener restricción de acceso y/o aislar y señalizar las distancias mínimas de seguridad con carteles, vallas, con la leyenda “PELIGRO RADIOACTIVIDAD”. Artículo 160. No se permitirá que ningún trabajador sea expuesto a radiaciones ionizantes, para lo cual el supervisor de la Compañía Contratista verificará que no exista personal no autorizado en el área de trabajo y que el personal operador de los equipos de gammagrafía cuente con la ropa protectora correspondiente. Artículo 161. El supervisor de SSOMA y en coordinación con el Oficial de Protección Radiológica, definirá la distancia mínima de seguridad (bloqueos de acceso) de alejamiento, siendo apoyado por el personal de la Unidad Seguridad para Controlar presencia de personas extrañas durante el trabajo. Artículo 162. Terminado el trabajo, la compañía de gammagrafía industrial, deberá retirarse con la fuente radioactiva, previa coordinación con el Supervisor de SSOMA, personal del Contacto y de Personal del cliente. J. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Artículo 163. Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones donde se desarrolla las actividades de J. Zeam S.A.C. sin tener en uso los dispositivos de seguridad y sus EPP que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente. Artículo 164. El supervisor debe mantener un registro actualizado de las entregas de EPP y de las charlas sobre su correcta utilización Artículo 165. Los trabajadores usarán en todo momento uniforme, casco y zapatos de seguridad; debiendo emplear guantes, respirador, tapones de oídos u otros EPP adicionales, de acuerdo a la necesidad del trabajo u instalaciones de los clientes. Artículo 166. El trabajador es responsable por el debido uso de su equipo de protección personal y por el buen estado de conservación y mantenimiento del mismo. Artículo 167. En las labores que por naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, debidamente implementados, mantenidos y aseados. Artículo 168. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y toxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá en lugares asignados para ello. Artículo 169. Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador, botas de soldador con escarpines y vestimenta. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.
  • 23. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 23 de 33 Artículo 170. Cuando se trabaje en caliente, metales u otros, se usarán guantes resistentes al calor. Artículo 171. Se utilizará protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril – amolador. Artículo 172. Se usarán guantes de cuero cuando se trabaje con materiales que puedan cortar,. Raspar, quemar o lesionar las manos. Artículo 173. Los trabajadores que manipulan sustancias acidas o causticas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas en proyección, utilizarán protectores faciales y anteojos especiales. Artículo 174. La empresa proporcionará a los trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo al tipo de exposición y peligro que se vean expuestos durante el desarrollo de sus labores. Artículo 175. Los trabajadores de la empresa deben utilizar, mantener y conservar adecuadamente los Equipos de Protección Personal entregados por la organización. Artículo 176. En caso que el equipo de protección personal se deteriore por causas propias del uso deberá ser cambiado oportunamente en el almacén. Artículo 177. En caso del personal tercero el representante de su empresa es responsable de proporcionar los Equipos de Protección Personal necesarios. Artículo 178. Los trabajadores que usen lentes de medida o anteojos que no sirvan de protección contra los accidentes de trabajo emplearán, además, lentes de seguridad (cubre lentes). Artículo 179. En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en número suficiente que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los respiradores que se empleen serán del tipo adecuado. Artículo 180. Los respiradores en general deben ser utilizados permanentemente durante el desempeño de la labor específica. Artículo 181. Se Su usará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición sean superiores a los siguientes valores. Niveles de ruido en escala dB (decibeles) Tiempo de exposición Máximo en una jornada laboral 80 dB 24 horas / día 82 dB 16 horas / día 83 dB 12 horas / día 85 dB 8 horas / día 88 dB 4 horas / día 91 dB 2 horas / día 94 dB 1 horas / día 97 dB ½ hora / día No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 105 dB.
  • 24. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 24 de 33 Artículo 182. Para valores de exposición mayores a 100 dB y menores a 105 dB es obligatorio el uso de doble protección auditiva como medida de control temporal mientras se implementa medidas correctivas más eficaces. Artículo 183. Ninguna persona deberá exponerse a más de 105 dBA, sin importar el tiempo de exposición. Artículo 184. Cuando se use solventes lubricantes o sustancias químicas, se usará guantes de jebe, neopreno o el indicado en la hoja de MSDS para trabajar con esta sustancia. Artículo 185. En las labores de limpieza con agua, usando mangueras, se contará con botas de jebe. Artículo 186. En las labores de de pintado con aire comprimido se usarán lentes de seguridad y respirador con los características adecuadas para el tipo de trabajo. Artículo 187. En la labor de arenado, se usarán guantes de cuero largos, mandil o mameluco y casco o careta de arenador, si el arenado se realiza en un espacio confinado será necesario también conectar un alinea de aire al casco de arenador, teniendo especial cuidado que este aire esté libre de los gases tóxicos de la combustión y compresión. Artículo 188. Cuando se efectúen trabajos a partir de 1.8 mts. De altura, los trabajadores deben usar arnes, línea de vida y anclaje. VII. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS. A. SEÑALÉTICA, SENDEROS PEATONALES Y CÓDIGO DE COLORES Artículo 189. Las personas que se desplazan dentro de nuestras instalaciones o de nuestros clientes deben hacerlo por los senderos peatonales y zonas de tránsito autorizadas por nuestros clientes. Artículo 190. Toda persona que se encuentre en nuestras operaciones e instalaciones de nuestros clientes debe respetar lo indicado en la señalética ubicada en las áreas. Artículo 191. Se debe considerar los códigos de colores definidos por nuestros clientes. B. MANIPULEO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES. Artículo 192. La manipulación de carga manual debe cumplir con lo indicado en la normativa legal vigente y en los procedimientos internos de la empresa. El esfuerzo del levantamiento deberá realizarse con las piernas y no la columna. Artículo 193. .Toda operación de carga o descarga de líquidos, sólidos y gases debe realizarse siguiendo los instructivos de seguridad definidos. Artículo 194. Los trabajadores designados para manipular cargas o materiales, serán capacitados e instruidos para conducir materiales con seguridad. Artículo 195. No se deberá llevar pasajeros sobre cargas. Artículo 196. Los materiales serán apilados de tal forma que no interfieran con:  La adecuada distribución de la luz natural o artificial.  El funcionamiento apropiado de las máquinas u otros equipos.  El paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito.  El acceso a los equipos de respuesta a emergencias (extintores, gabinetes, pulsadores, etc.). Artículo 197. Los materiales no serán apilados a una altura tal que pueden causar la inestabilidad de la pila. Artículo 198. Está terminantemente prohibido el apilamiento de materiales contra tabiques o paredes de los edificios, debiendo respetar un mínimo de 1 metro de separación contra los mismos.
  • 25. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 25 de 33 Artículo 199. Los materiales deben estar apilados ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de soportar el peso de la pila. Artículo 200. El peso máximo de cada pila debe estar en función de la forma del material a ser apilado y a la carga máxima que puedan soportar los componentes que queden en la parte baja. Artículo 201. Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que se pueda asegurar la estabilidad de la pila, dicho material se apilará manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres (03) veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben pegarse unas con otras. Artículo 202. Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos, se debe tomar precauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los trabajadores. Artículo 203. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminación, de ventilación o contra incendios. Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al código de colores vigente. Artículo 204. Los materiales tales como tuberías, tambores o cilindros, deben ser almacenados en repisas especialmente diseñadas y adecuadamente afianzadas. Artículo 205. Las plataformas de carga usadas para apilar deben estar en buen estado. El encargado es responsable de asegurar que las plataformas dañadas sean descartadas o reparadas inmediatamente. Artículo 206. El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo su fácil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro (04) veces el ancho de ellas deben ser afianzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el fácil acceso a las repisas que excedan 1.70 m de altura. Artículo 207. Las sustancias químicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un eventual contacto entre ellos o contaminarse unos con otros, deberán almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados. Artículo 208. Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, mientras que los materiales deben estar claramente identificados y etiquetados. Artículo 209. La construcción y el desarme de las pilas deben ser llevados a cabo por trabajadores capacitados en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje. Artículo 210. Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga inclinada hacia atrás para que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando el montacargas u otro asciendan o desciendan gradientes de más del diez por ciento (10%) y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo esté en movimiento, excepto para ajustes pequeños. Artículo 211. Se prohíbe terminantemente fumar en los almacenes debido al peligro de incendios. Artículo 212. Al manipular materiales pesados debe hacerse con ayuda del Montacargas, Grúas o de tecles debidamente instalados. Artículo 213. Solamente los operadores autorizados y capacitados pueden operar el Montacargas. Está prohibido llevar pasajeros en el Montacargas. El Operador reportará de inmediato a su Supervisor, cualquier falla del equipo que afecte la Seguridad de la operación y no lo moverá hasta que la falla haya sido subsanada. Artículo 214. El almacenamiento de materiales inflamables debe tener ventilación propia. C. ESTÁNDARES PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Artículo 215. Todo envase, recipiente o medio de transporte, debe rotularse con el nombre de la sustancia química y el rombo NFPA correspondiente.
  • 26. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 26 de 33 Artículo 216. Los trabajadores que manipulen sustancias químicas peligrosas (MATPEL), deberán familiarizarse con las hojas de datos de seguridad de los materiales que manipulan (MSDS), lo que será de responsabilidad de la respectiva Jefatura. Artículo 217. El supervisor de SSOMA, se asegurará que se coloquen etiquetas adecuadas a todas las sustancias químicas almacenadas, las que se encuentren en contenedores y dispensadores, también la instalación de avisos preventivos en lugares visibles. Artículo 218. En todos los casos que se produzca ingestión o inhalación de la sustancia, procurar atención médica inmediata. Artículo 219. En todo lugar donde se manipulen sustancias químicas peligrosas habrá en existencia los elementos para primeros auxilios como agua para beber, leche, bicarbonato de sodio, jabón, leche de magnesia, lo que será responsabilidad de la Jefatura a cargo. Artículo 220. Todo el personal que almacene o manipule ácidos, xantatos y dowFroth debe contar con la cartilla básica de seguridad (MSDS) para caso de derrames. Artículo 221. Toda sustancia química peligrosa (MATPEL) contará con su hoja MSDS la que se difundirá y se mantendrá en lugar visible al alcance del trabajador para cualquier contingencia. Artículo 222. Todo material peligroso estará debidamente rotulado con el rombo NFPA704 y señalizado según el código internacional de las Naciones Unidas (UN) para MATPEL. D. ORDEN Y LIMPIEZA Artículo 223. Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo. La limpieza deberá conservarse en la realización de cada trabajo o tarea. No abandonar herramientas, cables, mangueras o equipos que puedan ocasionar tropezones, caídas y resbalones. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia u ordenada. Artículo 224. Mientras realiza cualquier trabajo o finalizado éste, todo material debe ser almacenado, de tal manera que no caiga, ruede o se pueda mover por sí mismo y en lugares que puedan ocasionar accidentes a otros trabajadores. Artículo 225. Conservar las escaleras, plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de obstáculos. No dejar desperdicios en lugares que puedan ocasionar accidentes a otros trabajadores. Artículo 226. Está prohibido usar gasolina y otros materiales inflamables o tóxicos para sacar manchas o limpiar la ropa. Artículo 227. Está terminantemente prohibido el uso de aire comprimido para soplar el polvo de la ropa o de su persona. Artículo 228. Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales inservibles deben ser retirados de los lugares de trabajo. Artículo 229. Los almacenes deben contar con fácil acceso a todo el material en los estantes. Artículo 230. Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, hoyos y toda clase de obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de las personas en sus tareas normales y/o emergencias. Artículo 231. Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacén correspondiente. Artículo 232. Se proveerá dispositivos de residuos sólidos en lugares adecuados para disponer de los desperdicios de comida y materiales asociados, de acuerdo al código de colores par; dispositivos de residuos sólidos. Artículo 233. Todo lugar de almacenamiento debe contar con la iluminación suficiente y distribución adecuada.
  • 27. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 27 de 33 Artículo 234. Artículo 235. No se permitirá el consumo o almacenamiento de alimentos y bebidas en un cuarto de baño o en cualquier área expuesta a material tóxico. E. SEGURIDAD CON GASES COMPRIMIDOS Artículo 236. Durante su transporte o uso las botellas de gases comprimidos vacíos o llenos no deber ser manejados rudamente. Nunca se debe permitir que se caigan, ni que golpee une contra otro o que sean golpeados violentamente por algún otro objeto. Artículo 237. Los trabajadores que manipulan y usan las botellas de gases comprimidos deben estar adiestrados especialmente y conocer las características, cuidados y peligros que se presentan durante el uso los mencionados balones. Artículo 238. Cuando las botellas sean movidos mediante Grúas fijas o móviles, ellos deberán ser colocados con sumo cuidado para evitar movimientos bruscos o que sean arrastrados o golpeados. Artículo 239. Las botellas de gases comprimidos deben ser usados únicamente como envases para el gas específico para el que fueron diseñados. Nunca deberán usarse como rodillos, soportes, cuñas, etc., se encuentren llenos o vacíos, ya que esto puede debilitar su estructura y causar un accidente. Artículo 240. Las botellas no deberán ser guardados cerca de pasadizos, escaleras, etc. Donde accidentalmente pueden ser golpeados y volcados, tampoco se deben guardar cerca de sustancias inflamables, tales como: aceite, grasas, gasolinas, etc., ni fuentes de calor o instalaciones eléctricas. Artículo 241. Las botellas deberán ser almacenados en posición vertical, con la válvula colocada y sujeto con una cadena u otro dispositivo. Artículo 242. Los cuartos de almacenamiento de gases, deben ser secos y bien ventilados y en ellos está prohibido fumar y usar llamas abiertas. No debe permitirse la realización de labor alguna dentro de los cuartos. Artículo 243. Cuando la botella no esté conectado para usarse, se deben mantener con la tapa o casquete de protección de la válvula colocada. Un golpe en una válvula no-protegida puede provocar que el gas se escape a alta presión y ocasionar daños considerables. Artículo 244. Nunca debe usarse aceite o grasa como lubricante en las válvulas o dispositivos de las botellas. Artículo 245. Nunca debe usarse oxigeno como sustituto de aire comprimido para herramientas neumáticas, encender motores de combustión o para hacer limpieza del polvo. Úsese el oxígeno sólo para fines para lo que es destinado. Artículo 246. Antes de sacar un regulador de una botella, la válvula debe ser cerrada y todo el gas liberado del regulador. Artículo 247. Nunca se debe usar un gas comprimido para sacar polvo de las superficies a soldar. Artículo 248. Pueden resultar serios daños a los ojos o el cuerpo por la incrustación de materiales extraños. Artículo 249. El personal deberá tener cuidado especial en conservar los indicadores de presión y el regulador en buen estado, pues son la única garantía de que la botella está siendo usada en condiciones normales. Cualquier rotura o avería de los indicadores de presión debe comunicarse inmediatamente al Supervisor, quien los deberá reemplazar de inmediato. Artículo 250. Cuando se presenten escapes de gas por la manguera estás deben ser cambiadas inmediatamente. Las mangueras de gases deben de usar válvulas anti-retorno. También se les debe proteger contra materiales incandescentes u otros objetos calientes, procurando almacenarlos en lugares limpios.
  • 28. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 28 de 33 F. TRANSPORTE DE CARGA Y MANEJO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA Artículo 251. Solo podrán conducir vehículos de la empresa los trabajadores que estén debidamente autorizados por el cliente o por el responsable del proyecto. Artículo 252. Está terminantemente prohibido subir o saltar a un vehículo en movimiento, o bajara de él cuando no está completamente detenido. Artículo 253. Incluyendo al chofer, en las cabinas de los vehículos, solo se les permitirá viajar el número de ocupantes que indique la tarjeta de propiedad del vehículo. Artículo 254. Los conductores de vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad vehicular, lo mismo harán todos los ocupantes del vehículo. Artículo 255. Nunca se debe transportar personal, en la tolva de un camión o camioneta. Artículo 256. Está terminantemente prohibido usar cualquier vehículo que no esté en perfectas condiciones de seguridad. El chofer es el único responsable de la conducción del mismo y debe reportar a su supervisor cualquier desperfecto que encuentre, quien se encargará de ordenar las reparaciones o cambiar el vehículo por otro. Artículo 257. Está prohibido dejar el vehículo con el motor funcionando. Nunca deje las llaves de encendido en el vehículo. Artículo 258. Es obligación de todo conductor el cumplimiento del Reglamento Nacional de Transito, Reglamento interno de transito así como las políticas y procedimientos adicionales fijadas por el cliente. G. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. Artículo 259. No se realizará reparación ni limpieza en máquinas en movimiento y/o energizadas. Artículo 260. Está totalmente prohibido intervenir un tablero eléctrico energizado. Artículo 261. Todo equipo, instalación nueva o reparada que requiera retirársele elementos de seguridad, deberán ser reemplazados por medidas adecuadas que la sustituya. Artículo 262. Cuando sea el caso, deberán emplearse cinta amarilla u avisos que identifiquen que el equipo se encuentra en reparación. Artículo 263. Los equipos que van a ser reparados deberán ser detenidos y puestos fuera de servicio por el personal que lo opera. Artículo 264. Los trabajos de reparación no se considerarán terminados mientras el personal de mantenimiento, o quien realizó la reparación, no haya re-instalado todas las defensas y guardas de seguridad. Artículo 265. Al finalizar la reparación de una máquina y antes de conectar la energía se considera lo siguiente: a) Todas las herramientas, instrumentos y materiales usados durante el trabajo, serán cuidadosamente retirados y recogidos en un lugar seguro fuera de la máquina. b) El espacio alrededor de la máquina deberá dejarse libre y restaurado a su condición normal. c) Verificar que se hayan reinstalado todos los dispositivos de seguridad y verificado que estos se encuentren operativos. Artículo 266. Todas las herramientas que se utilicen en los trabajos de reparación eléctrica, estarán convenientemente aisladas y serán de tipo apropiado adecuado al trabajo. Artículo 267. Sólo personal debidamente autorizado podrá intervenir los equipos o máquinas eléctricas. Artículo 268. Todo tablero eléctrico debe contar con señalización de riesgo eléctrico, mandil, llaves térmicas o llaves de desconexión rápida.
  • 29. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 29 de 33 Artículo 269. El uso de equipos eléctricos en espacios donde presente el riego de explosión debe ser autorizado por el Jefe de Seguridad y Mantenimiento después de haber inspeccionado el área de trabajo. Los cables, cadenas, ganchos, eslingas y todos los demás accesorios de los elementos de izaje deben ser inspeccionados antes de su uso para asegurar su buen estado. Artículo 270. Los equipos de izaje y montaje son responsabilidad exclusiva del Supervisor de Mantenimiento, Operador de Camión Grúa y Rigger. Artículo 271. La máxima carga útil admisible en kilogramos será marcada en todos los aparatos para izar en un lugar destacado donde sea claramente legible desde el piso o terreno. Artículo 272. Las cargas serán levantadas y bajadas lentamente, evitando arranques, paradas bruscas, así como también líneas guías para elevar o bajar la carga. Artículo 273. El uso de balso será autorizado por el Jefe de Seguridad y Supervisor de Mantenimiento después de haber inspeccionados los elementos (grilletes, maniobras de izaje, candados, sogas, soporte “A” y andamio colgante). Artículo 274. El armado de andamio será autorizado por el Jefe de Seguridad, Supervisor de Mantenimiento y armador de andamios debidamente capacitado el cual debe cumplir las disposiciones de seguridad en la norma legal vigente. VIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS A. BRIGADA DE EMERGENCIAS Artículo 275. Se formará y entrenará al personal para que integren la Brigada de Emergencia, la que contará con un Jefe de Brigada debidamente entrenado para afrontar una emergencia. Artículo 276. El personal que integre la brigada será debidamente entrenado de acuerdo al Plan de Emergencias y Desastres. Artículo 277. El personal que se encuentre en las áreas afectadas y que no esté comprometido en los planes de emergencia, deberá retirarse para no obstaculizar la labor de la brigada. B. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 278. El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos: 1. Oxígeno, combustible y calor. 2. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego. 3. Los incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en:  INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc.  INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.  INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como: motores, interruptores, reóstatos, etc. Artículo 279. El empleador debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones. Artículo 280. Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea de equipos sofisticados, se deben utilizar los extintores de gas carbónico (C02) para su extinción.
  • 30. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 30 de 33 Artículo 281. Evitar la acumulación de trapos engrasados, viruta de madera y otros materiales inflamables, utilice y limpie los depósitos destinados para ello. Artículo 282. Tener cuidado cuando se trabaje con madera, viruta o líquidos inflamables, utilizando los recipientes de seguridad apropiados para trasvasar líquidos inflamables. Artículo 283. Para ningún tipo de limpieza, dada su alta inflamabilidad existe riesgo de incendios por vapores volátiles. Artículo 284. Efectuar la conexión a tierra cuando se trasvase líquidos inflamables de camión a otro tanque o viceversa. Artículo 285. No fumar en lugares donde se usen o almacenen líquidos o materiales inflamables; pueden provocarse incendios o explosiones. Artículo 286. No trabajar con equipo eléctrico defectuoso, repórtelos para su reparación. Artículo 287. No sobrecargar las instalaciones eléctrica. Artículo 288. Conozca los extintores y su ubicación pida instrucciones sobre el uso de los mismos, al servicio Contra Incendios. Artículo 289. Después de usar un Extintor, es obligatorio reportar al Servicio Contra incendio para que pueda ser recargado nuevamente. Tenga en cuenta que el extintor puede utilizarse una sola vez. Artículo 290. Al acercarse a un incendio para combatirlo con un extintor portátil, se deberá tener la dirección del viento a la espalda, mantenga una distancia prudencial de las llamas y evite accidentes por quemaduras. Artículo 291. Es obligatorio asistir a toda Capacitación programada del Servicio Contraincendios, así mismo, participar en los Simulacros de incendios en su Sección. Artículo 292. Está prohibido el almacenamiento conjunto y prolongado de sustancias y materiales inflamables especialmente en lugares cerrados que puedan reaccionar espontáneamente por oxidación y causar incendios. Artículo 293. En los Almacenes de materiales inflamables, los pisos serán impermeables e incombustibles. Se llevará un control riguroso de toda la existencia de combustibles y materiales inflamables. Artículo 294. Los tanques de combustible y lubricantes, su manipulación para el consumo directo en las operaciones mineras deberán regirse de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos correspondientes a la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Ley No. 26221. Artículo 295. Los extintores portátiles deberán inspeccionarse visualmente por lo menos una vez al mes acción que deberá constar en la tarjeta de control y respectivo registro y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, o se gaste la carga siendo este trabajo responsabilidad del servicio contraincendios. Artículo 296. En las estaciones de baterías y cargado de estas, deben tenerse en cuenta lo siguiente: a. Estar ventilados con un volumen suficiente de aire para prevenir la acumulación de gas hidrógeno. b. Prohibición expresa de fumar, el uso de llamas abiertas, u otras actividades que podrían crear una fuente de ignición. c. Letreros alusivos a estas prohibiciones deben ser colocados en las estaciones de cargado de baterías. Artículo 297. Los sistemas contra incendios consistentes en grifos de agua, extintores, depósitos y de arena y otros, estarán adecuadamente distribuidos en áreas críticas o de peligro potencial, provistos de todos los accesorios necesarios para su uso inmediato Artículo 298. También, se efectuarán Simulacros de extinción de Incendios y Evacuación de heridos cuando menos una vez cada Semestre Los aparatos e implementos de emergencia complementarios serán revisados semanalmente, reemplazando los defectuosos.
  • 31. J. ZEAM S.A.C. REGLAMENTO Código : R-02 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión : 02 Página : 31 de 33 Artículo 299. Se tendrá especial cuidado en zonas de alto riesgo, tales como tanques de combustibles, ductos, quemadores, hornos entre otros donde se instalarán los elementos o dispositivos indicados. Estas instalaciones se mantendrán en perfecto estado y todo el personal debe estar debidamente entrenado para emplearlos. C. PRIMEROS AUXILIOS Artículo 300. Como principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o la invalidez de la persona accidentada. Artículo 301. Otro objetivo principal es brindar auxilio a la persona accidentada mientras espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital. REGLAS GENERALES Artículo 302. Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas: a. Evite el nerviosismo y el pánico. b. Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demoras. c. Haga un examen cuidadoso de la víctima. d. Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro. e. Avise a emergencias inmediatamente. TRATAMIENTOS 1. SHOCK Artículo 303. Cuando ocurra un shock siga estas reglas básicas: a. Acostar al paciente con la cabeza abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde este acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza. b. Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y que la lengua este hacia adelante. c. Suministrar la paciente abundante cantidad de aire fresco u oxigeno si existe disponible. d. Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una frazada y llevarlo al médico. 2. HERIDAS CON HEMORRAGIAS Artículo 304. Seguir el siguiente tratamiento: a. Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente. b. Si la hemorragia persiste, aplique torniquete solo en casos especiales (cinturón, correa, pañuelo etc.) en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente. c. Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. d. Conduzca al herido al hospital