Guía de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de España. Actualización junio de 2016. Normativa, Fases, principales puntos a tener en cuenta, cómo hacer un plan de prevención de riesgos laborales, obligaciones del empresario.
3. SUMARIO
§ 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
§ 2. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. . 37
NORMAS REGLAMENTARIAS
§ 3. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
§ 4. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
§ 5. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los
trabajadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
§ 6. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
§ 7. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
§ 8. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
§ 9. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual . . . . . . . . . . . . . . 112
§ 10. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. . . . . . . . . . . . . 129
§ 11. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
§ 12. Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas
destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras . . . . . 160
§ 13. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en las obras de construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177
§ 14. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el
trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197
§ 15. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. . . . . . . . 203
§ 16. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
– III –
4. § 17. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. . . 228
§ 18. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones
mecánicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237
§ 19. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246
§ 20. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. . . . . . . . . . . . . . . 257
§ 21. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278
§ 22. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales . . . 299
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
§ 23. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314
§ 24. Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de
reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. . . . . . . . . . . . 348
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
§ 25. Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
§ 26. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362
SERVICIOS DE PREVENCIÓN
§ 27. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373
§ 28. Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a
la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades
preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las
empresas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411
§ 29. Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 437
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SUMARIO
– IV –
5. § 30. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la
organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención . . . . 489
§ 31. Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la
que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden
de 22 de abril del 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de
actividades de Prevención de Riesgos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499
§ 32. Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el
ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
§ 33. Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos
Laborales a la Administración General del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510
§ 34. Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento
administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la
imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos
laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 526
CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS MILITARES
§ 35. Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y
establecimientos militares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531
§ 36. Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal
militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de
Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 536
GUARDIA CIVIL
§ 37. Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 546
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
§ 38. Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de
riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. . . . . . . . . . . . 554
INFRACCIONES Y SANCIONES
§ 39. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 564
§ 40. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre
procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SUMARIO
– V –
6. § 41. Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy
graves en materia de prevención de riesgos laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 632
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SUMARIO
– VI –
19. § 1
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1995
Última modificación: 29 de diciembre de 2014
Referencia: BOE-A-1995-24292
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como
uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e
higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de
protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados
de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura
el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en
coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de
mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso
con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.
De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la
necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia,
preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado
constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Unica, a tenor de cuyo
artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la
mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el
progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha
visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el
mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que
habrán de aplicarse progresivamente.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
– 1 –
20. Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre
protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran,
la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para
promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que
contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.
La presente Ley transpone al Derecho español la citada Directiva, al tiempo que
incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras
Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal,
como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la
maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de
duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes
y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el
soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios
compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la
ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente
de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el
rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.
2
Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del
Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana
también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a
la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la
dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy
diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución española; y,
en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas
no contempladas con anterioridad. Necesidades éstas que, si siempre revisten importancia,
adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores en el trabajo, la evolución de cuyas condiciones demanda la
permanente actualización de la normativa y su adaptación a las profundas transformaciones
experimentadas.
3
Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de
garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la
salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello
en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos
laborales.
A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la
protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el
ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las
Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho
objetivo.
Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura
como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece
un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los
aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a
partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este
aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al
artículo 149.1.7.ª de la Constitución.
Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las principales novedades de la Ley-, esta
norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la
Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus
aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos,
dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Con ello se
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
§ 1 Ley de prevención de riesgos laborales
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