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NOMBRE:
ALEJANDRA VASCO
DEBER N º 2

DOCENTE: DR. ALEX TAMAYO
MATERIA: NTICS 2
SEMESTRE: SEGUNDO “A” DERECHO
   La mayoría de las legislaciones penales del
    mundo han adoptado el sistema de conceder
    prioridad a la denominada individualización
    judicial, en virtud de la cual es el juez quien, en
    cada caso concreto, determina la pena que se
    impone.
   Esto implica que se conozcan bien las
    características del infractor y sus condiciones.
    Además las circunstancias justifican que, al
    escoger la sanción, quien juzgue tienda hacia su
    mínima cuantía, entonces estamos en presencia
    de circunstancias atenuantes.
   Circunstancia: Es todo lo que modifica un
    hecho o un concepto sin alterar su esencia.
    Circunstancias atenuantes y agravantes son las
    que modifican las consecuencias de la
    responsabilidad, sin suprimir ésta. Atenuante:
    lo que propende a minorar el mal del delito o
    de la pena.
   Las circunstancias atenuantes son elementos
    de adecuación que reciben este nombre por el
    efecto que causan sobre la punibilidad del
    hecho. La atenuación significa entonces la
    disminución de la malicia de un delito.
   Por ejemplo, la provocación que mueve a un
    hombre a hacer mal, pero que sólo es
    peligrosa en este caso. El provocado, pues,
    que llega a excederse por esta razón, no es tan
    criminal como el que comete el mismo delito
    serenamente, y no debe, por tanto, ser
    castigado con tanto rigor como éste. Es lógico
    que la circunstancia que disminuye la
    gravedad del delito, disminuya también la
    cuantía de la pena.
   Las circunstancias atenuantes no afectan la
    sustancia del delito, pues éste existe, se den
    o no, puesto que únicamente afectan la
    cuantía de la pena, o sea, se trata de algo
    accesorio o accidental que únicamente
    repercute sobre la menor gravedad de la
    reacción punitiva.
   Consiste en la enumeración taxativa de cada una
    de       las     causas      o     circunstancias
    atenuantes, adicionada en algunos casos con una
    fórmula de carácter general, que permite a los
    jueces la admisión de otras atenuantes no
    especificadas en la Ley, pero que guardan cierta
    analogía. El Código Penal las enumera en su parte
    general, por ende son aplicables a todos los
    delitos( comunes ).
   Art. 29 - Son circunstancias atenuantes: todas
    las que; refiriéndose a las causas impulsivas de
    la infracción, al estado y capacidad física e
    intelectual del delincuente, a su conducta con
    respecto del acto y sus consecuencias,
    disminuyen la gravedad de la infracción, o la
    alarma ocasionada en la sociedad, y dan a
    conocer la poca o ninguna peligrosidad del
    autor, como en los casos siguientes:
   1.-Proceder de parte del acometido
    provocaciones, amenazas o injurias, no
    siendo éstas de las calificadas como
    circunstancias de excusa.
   2.- Ser el culpable mayor de sesenta años de
    edad.
   3.- Haber el delincuente procurado reparar el
    mal que causó, o impedir las consecuencias
    perniciosas     del   acontecimiento,    con
    espontaneidad y celo.
   4.- Haber delinquido por el temor o bajo
    violencia superables.
   5.- Presentarse voluntariamente a la justicia,
    pudiendo haber eludido su acción con la
    fuga o el ocultamiento.
   6.- Ejemplar conducta observada por el
    culpado con posterioridad a la infracción.
   7.- Conducta anterior del delincuente que
    revele claramente no tratarse de un
    individuo peligroso.
   8.- Rusticidad del delincuente, de tal
    naturaleza que revele claramente que
    cometió el acto punible por ignorancia.
   9.- Obrar impulsado por motivos    de
    particular valor moral o social.
   10.- La confesión espontánea, cuando es
    verdadera.
   11.- En los delitos contra la propiedad,
    cuando la indigencia, la numerosa familia, o
    la falta de trabajo han colocado al
    delincuente en una situación excepcional; o
    cuando una calamidad pública le hizo muy
    difícil conseguir honradamente los medios
    de subsistencia, en la época en que cometió
    la infracción.
   12.- En los delitos contra la propiedad, el
    pequeño valor del daño causado,
    relativamente a las posibilidades del
    ofendido.
Alejandra vasco tarea nº2

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  • 1. NOMBRE: ALEJANDRA VASCO DEBER N º 2 DOCENTE: DR. ALEX TAMAYO MATERIA: NTICS 2 SEMESTRE: SEGUNDO “A” DERECHO
  • 2. La mayoría de las legislaciones penales del mundo han adoptado el sistema de conceder prioridad a la denominada individualización judicial, en virtud de la cual es el juez quien, en cada caso concreto, determina la pena que se impone.  Esto implica que se conozcan bien las características del infractor y sus condiciones. Además las circunstancias justifican que, al escoger la sanción, quien juzgue tienda hacia su mínima cuantía, entonces estamos en presencia de circunstancias atenuantes.
  • 3. Circunstancia: Es todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su esencia. Circunstancias atenuantes y agravantes son las que modifican las consecuencias de la responsabilidad, sin suprimir ésta. Atenuante: lo que propende a minorar el mal del delito o de la pena.  Las circunstancias atenuantes son elementos de adecuación que reciben este nombre por el efecto que causan sobre la punibilidad del hecho. La atenuación significa entonces la disminución de la malicia de un delito.
  • 4. Por ejemplo, la provocación que mueve a un hombre a hacer mal, pero que sólo es peligrosa en este caso. El provocado, pues, que llega a excederse por esta razón, no es tan criminal como el que comete el mismo delito serenamente, y no debe, por tanto, ser castigado con tanto rigor como éste. Es lógico que la circunstancia que disminuye la gravedad del delito, disminuya también la cuantía de la pena.
  • 5. Las circunstancias atenuantes no afectan la sustancia del delito, pues éste existe, se den o no, puesto que únicamente afectan la cuantía de la pena, o sea, se trata de algo accesorio o accidental que únicamente repercute sobre la menor gravedad de la reacción punitiva.
  • 6.
  • 7. Consiste en la enumeración taxativa de cada una de las causas o circunstancias atenuantes, adicionada en algunos casos con una fórmula de carácter general, que permite a los jueces la admisión de otras atenuantes no especificadas en la Ley, pero que guardan cierta analogía. El Código Penal las enumera en su parte general, por ende son aplicables a todos los delitos( comunes ).
  • 8. Art. 29 - Son circunstancias atenuantes: todas las que; refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su conducta con respecto del acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, y dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor, como en los casos siguientes:
  • 9. 1.-Proceder de parte del acometido provocaciones, amenazas o injurias, no siendo éstas de las calificadas como circunstancias de excusa.
  • 10. 2.- Ser el culpable mayor de sesenta años de edad.
  • 11. 3.- Haber el delincuente procurado reparar el mal que causó, o impedir las consecuencias perniciosas del acontecimiento, con espontaneidad y celo.
  • 12. 4.- Haber delinquido por el temor o bajo violencia superables.
  • 13. 5.- Presentarse voluntariamente a la justicia, pudiendo haber eludido su acción con la fuga o el ocultamiento.
  • 14. 6.- Ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción.
  • 15. 7.- Conducta anterior del delincuente que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso.
  • 16. 8.- Rusticidad del delincuente, de tal naturaleza que revele claramente que cometió el acto punible por ignorancia.
  • 17. 9.- Obrar impulsado por motivos de particular valor moral o social.
  • 18. 10.- La confesión espontánea, cuando es verdadera.
  • 19. 11.- En los delitos contra la propiedad, cuando la indigencia, la numerosa familia, o la falta de trabajo han colocado al delincuente en una situación excepcional; o cuando una calamidad pública le hizo muy difícil conseguir honradamente los medios de subsistencia, en la época en que cometió la infracción.
  • 20. 12.- En los delitos contra la propiedad, el pequeño valor del daño causado, relativamente a las posibilidades del ofendido.