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Agravantes y Atenuantes del Delito
1. Agravantes
2. Atenuantes
3. Autores y cómplices
4. El perdón
5. El proceso
6. El proceso civil
7. El proceso penal
8. Hacer valer un derecho
9. Justificación del delito
10. La extradición
11. La pena
12. La pena de muerte
13. ¿Qué es el delito?
14. Bibliografía
Agravantes
El delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del
delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo. Estas
circunstancias se llaman agravantes. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado,
preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad.
El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad.
El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir
dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida que mató
para defender la honra de su hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y
disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas
ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el
empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la
nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo
o dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito
le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos
momentos: preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la
preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno,
prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle.
En cambio, el que tuviere en su domicilio una metralleta con munición es digno de castigo, ya que la
posesión de tal arma revela objetivamente un propósito delictivo. Cuando un delincuente da comienzo a la
ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de la
tentativa. Más si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no existirá tentativa punible.
De todas formas, la pena que se aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito
consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero como no se han producido
víctimas ni daños materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de haberse
consumado el hecho.
Atenuantes
Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la
anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber
tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por
estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias
atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o
consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.
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Autoresy cómplices
Por desgracia, los delincuentes se asocian a veces para perpetrar sus fechorías con mayor
impunidad o con mejores probabilidades de éxito. Suelen ser los más peligrosos, casi siempre reincidentes
y profesionales del delito. Los autores son los que toman parte directa en la ejecución del hecho (los
atracadores que pistola en mano asaltan un Banco), los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo (los jefes
de gang en las agrupaciones de ladrones suelen ordenar y planear, pero nunca intervienen directamente en
la realización del delito) y los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiese
efectuado (el que entrega la clave de una caja de caudales).
Son cómplices los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, con actos
anteriores o simultáneos (instruyendo al delincuente indicándole la forma y el modo de ejecución del delito;
dándole ánimos o prometiéndole ayuda para facilitar su impunidad). Son encubridores quienes ocultan a los
culpables del delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las huellas del delito para eludir la acción de la
justicia, adquieren u ocultan objetos procedentes del delito, etc. Mientras los cómplices actúan antes y
durante el acto, los encubridores actúan después. Suelen ser castigados con penas inferiores en uno y dos
grados, respectivamente, de las que se aplican a los autores.
El perdón
Existen circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la acción penal o
pena. La primera es la muerte del reo, que no necesita comentario. La prescripción consiste en la extinción
de la responsabilidad penal, mediante el transcurso de un período largo de tiempo. Prescribe el delito y la
pena porque el tiempo todo lo borra y, con su transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad causados por
el hecho delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a la sociedad, interesa que las pruebas en los
juicios criminales sean recientes y palpables, y el tiempo transcurrido priva del valor probatorio necesario
para que la pena sea justa. Una de las causas más importantes de extinción de la responsabilidad penal es
la gracia o indulto.
La mayoría de penalistas modernos consideran que la reiterada concesión de indultos favorece el
incremento de la delincuencia. El indulto es la gracia otorgada por el Jefe del Estado a los condenados por
sentencia firme, remitiéndoles toda la pena impuesta, o parte de ella. La amnistía extingue la pena y todos
sus efectos, produciendo también la cancelación en el Registro central de penados de las inscripciones de
las condenas, pero los efectos de las amnistías no suelen alcanzar la excepción de la responsabilidad civil,
puesto que si así lo hiciesen, lesionarían los derechos de la víctima. Los efectos del indulto no son tan
amplios como los de la amnistía, pues aun siendo total, continúa subsistente la inscripción de la condena en
el Registro central de penados. Es decir, que en virtud del indulto, el condenado dejará de sufrir totalmente
la pena impuesta, o la parte de la misma que le sea condonada, pero no perderá nunca su condición de
penado y, por tanto, si volviere a delinquir, se le podrá apreciar el agravante de reincidencia, lo que no
ocurre con la amnistía.
El proceso
El Derecho procesal entiende la serie de actos regulares en que intervienen las partes afectadas y
el órgano jurisdiccional (juez, tribunal) representativo de la tutela del Estado, todo ello encaminado a
restablecer un derecho. Existen diferentes clases de procesos de acuerdo con las distintas ramas del
Derecho que es preciso tutelar. La protección del derecho del arrendador a la que antes se hacía referencia
se realizará por medio del proceso civil. La del derecho del trabajador será llevada a cabo por medio del
proceso laboral.
La salvaguarda del derecho y reparación de los daños que en su persona haya sufrido la víctima de
un delito, será realizada por medio del proceso penal.
El proceso civil
En éste, quien efectúa una demanda, debe realizarla por medio de sus representantes (abogado y
procurador), a quienes otorga poder para que lo representen y actúen en su nombre. Ello tiene su
explicación, ya que dichos representantes conocen las leyes y los medios para hacer valer los derechos de
sus representados. Al juez compete la dirección del proceso, el control de cada uno de los actos que lo
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componen y, finalmente, la actividad decisoria, es decir, la sentencia. En líneas esquemáticas, todo proceso
civil se inicia por medio de la presentación de la demanda ante el juez.
Ésta es la petición de que se preste al demandante, mediante sentencia, tutela o protección jurídica.
Recibida la demanda en el Juzgado, se traslada a la persona demandada y se la emplaza para que
comparezca y conteste (citación). Esta contestación del demandado debe efectuarse por escrito,
interviniendo abogado y procurador. Esta primera parte del proceso recibe el nombre de fase expositiva o
de alegaciones y va seguido de la llamada fase probatoria, en la que se propone y practica la prueba o
pruebas alegadas por cada una de las partes (demandante y demandada).
Realizadas o practicadas las pruebas propuestas, el proceso pasa a la llamada fase decisoria, en la
que tiene lugar la vista pública caso de haberse solicitado por una o por las dos partes. Después se
redactan los escritos llamados de conclusión y se cita a las partes para la sentencia que se dicta y publica,
comunicándose a las partes. En los "procesos declarativos" se ventila una pretensión discutible, por
ejemplo, que Andrés es el heredero del difunto Juan y sólo tienden a declarar un derecho. En los "procesos
de ejecución" se ventila una pretensión y se solicita una manifestación de voluntad del órgano jurisdiccional.
El proceso penal
Las penas que se aplican a los autores, cómplices y encubridores de los hechos delictivos, no
pueden determinarse sino a través de un tribunal que examine el hecho, declare la existencia o falta del
delito, y designe a una persona como su autor. La sanción aplicada es consecuencia de una serie de
actuaciones que configuran el llamado proceso penal. Son partes en el proceso penal las personas que
acusan, es decir, que piden al órgano jurisdiccional la aplicación de sanción y la reparación de los daños y
se llaman acusación. Por otro lado existen las partes acusadas, que están constituidas por aquellas
personas a quienes se imputa un delito y contra los cuales se pide una sentencia, un castigo. Son partes
acusadoras el ministerio fiscal, que actúa como órgano del Estado; el acusador particular, que es
generalmente la persona ofendida por el delito, el acusador privado en los procesos por delitos y faltas no
perseguibles de oficio, etc.
En cuanto a las partes acusadas, podemos distinguir al imputado o acusado que es el culpable
hipotético del delito o falta, y el responsable civil, que puede identificarse con él, o ser distinto. El proceso
penal tiene una fase previa constituida por el sumario o el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar
el juicio, a asegurar la persona del acusado y los bienes afectos a las responsabilidades pecuniarias. Las
actuaciones del sumario son llevadas a cabo por el juez instructor. Una vez terminado, se envía a la
Audiencia o al Tribunal competente, en el cual tendrá lugar el juicio oral.
Éste se compone de tres partes: fase preliminar, fase de debate y fase decisoria. La fase preliminar
del juicio oral es el conjunto de actos procesales del Tribunal y de las partes (acusación y defensa) que se
realizan desde el momento en que se comunica el proceso a las partes para que procedan a efectuar la
calificación, hasta la apertura de las sesiones del debate. La fase de debate tiene lugar en la sala de vistas
del Tribunal. Éste se coloca en sitio eminente y frente a él, se sitúa el secretario. A la derecha del Tribunal
toma asiento el fiscal (si fuera el jefe de la fiscalía) y a su izquierda el defensor de las partes acusadas,
invirtiéndose los puestos cuando el que actúe no sea el fiscal jefe.
El acusado o acusados tienen su puesto en la parte baja de los estrados, en el lado en que se
coloque el defensor, en banco sin respaldo, al que se denomina "banquillo del acusado". El resto de la sala
se destina al público. Abierta la sesión, el secretario da cuenta del hecho y del contenido del sumario, lee
los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos. Seguidamente se practican las diligencias de
prueba y se examinan los testigos, comenzando por los propuestos por la parte acusadora.
Practicadas las diligencias de prueba, las partes pueden modificar las conclusiones de los escritos
de calificación. Seguidamente se concede la palabra a la acusación y a la defensa. Después de estos
informes el presidente pregunta al imputado si tiene algo que manifestar al Tribunal, y en caso afirmativo se
le concede la palabra, tras lo cual, el presidente declara concluso el juicio para sentencia.
El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones
expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados, dictará sentencia. Ésta es la
fase decisoria. En algunos países existe una institución llamada jurado, formada por un grupo de personas
de distintas clases sociales y probada honradez, que ha de determinar si el acusado es culpable o inocente,
oídas las alegaciones de la acusación y la defensa.
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Hacer valer un derecho
Los derechos de las personas pueden verse perturbados por acciones ilícitas y antijurídicas
realizadas por otras. Así, el derecho del arrendador a percibir el importe del alquiler por parte del
arrendatario puede verse perturbado por la falta de pago de éste; el derecho del trabajador a percibir el
importe de su salario puede verse lesionado por incumplimiento de esta obligación que pesa sobre el
patrono; el derecho del asegurado de percibir el importe de un seguro de incendios, quedaría lesionado si
no fuera indemnizado por la compañía aseguradora; el que ha sido víctima de un robo se sentiría
defraudado si la organización del Estado no persiguiera al delincuente y le aplicase un castigo.
Cuando los derechos de una persona se sienten lesionados, el Estado presta su protección y se origina un
proceso.
Justificación del delito
El Derecho penal señala causas de justificación fundadas en la necesidad, como son: La legítima
defensa, que es una causa eximente de pena porque es justo y lícito que el atacado se defienda. Éste toma
a su cargo la defensa que de ser posible le prestaría la sociedad, es decir, el Estado. La orden del superior
jerárquico justifica la conducta del subordinado que la ejecuta, siempre que el mandato sea legítimo y el
subordinado obre conforme a los deberes que la ley le impone. Si el subordinado, conociendo el carácter
ilegítimo de la orden, la obedece, será responsable criminalmente del hecho realizado. Si a una ordenanza
su jefe le manda que cierre las puertas, él no es culpable de que un empleado se quede sin poder salir.
Está también exento de responsabilidad criminal, el que impulsado por un estado de necesidad,
para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que
concurran los requisitos siguientes: 1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. 2º.
que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto, y 3º. Que el
necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. En Inglaterra, los náufragos de la
Mignonette, culpables de canibalismo, fueron condenados a una pena atenuada.
El Tribunal supremo de España aplicó esta eximente a un reo de apropiación de relojes que le
habían sido entregados para vender a comisión, y que destinó el producto de su pignoración a satisfacer los
honorarios del médico que había de operar a su hijo para evitarle una muerte cierta. Están exentos de
responsabilidad criminal los locos y los que se hallan en estado transitorio de enajenación mental, a no ser
que éste haya sido buscado a propósito para delinquir. Los individuos declarados exentos de
responsabilidad criminal por enfermedad mental, como son sumamente peligrosos han de ser internados en
manicomios o asilos. El Derecho penal, además de los alienados declarados irresponsables (locos-
criminales), se ocupa también de los que habiendo sido declarados responsables, enloquecen en el
cumplimiento de la condena. Éstos suelen denominarse criminales-locos. Gran número de estos individuos
cuya mentalidad se hallaba profundamente perturbada en la época en que delinquieron, pero su estado de
enfermedad mental no fue apreciado o diagnosticado debidamente
La extradición
Las leyes penales suelen ser "territoriales", es decir, se aplican a todos los delitos cometidos en el
territorio de un determinado Estado, pero también en algunos casos pueden aplicarse a delitos cometidos
fuera de dicho Estado. En los casos determinados que así suceden, se denominan "extraterritoriales".
Ejemplo de extraterritorialidad en la ley española, lo tenemos en los delitos cometidos fuera de España, por
españoles o extranjeros, contra el Estado español, en casos de espionaje, subversión, etc. Para evitar que
los delincuentes puedan sustraerse a la función represiva, refugiándose en un país distinto del en que
delinquieron, se halla establecida la extradición. Por ella un Gobierno entrega un individuo, por razón de
delito, al Gobierno de otro país que lo reclama para someterlo a la acción de sus tribunales de justicia, o, si
ya fue condenado, para que cumpla la pena impuesta. La extradición se regula por los Tratados
concertados entre los Estados, o por declaraciones de reciprocidad. Es preciso tener en cuenta que en casi
todos los Tratados se consigna el principio de la "no extradición de los nacionales" por múltiples razones:
así "nadie puede ser sustraído a sus jueces naturales"; "derecho del ciudadano a habitar el territorio de su
patria"; "situación desventajosa para el que ignora la lengua del país extranjero", etc.
En cuanto a los delitos, no todos dan lugar a la extradición, pues sólo son objeto de ella los relativos
a la criminalidad común (atentados contra la vida, integridad personal, pudor, propiedad, falsedades, etc.),
quedando exentos los denominados delitos políticos, sociales y militares. En la actualidad han desaparecido
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las antiguas injusticias que aplicaban penas distintas según fueran los delincuentes nobles o plebeyos.
Existe el principio de la igualdad ante la ley penal. No obstante hay algunas excepciones que son: las
relativas a los soberanos, jefes de Estado extranjeros, miembros de los Parlamentos y a los representantes
diplomáticos.
La pena
Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de un delito. La
pena debe aspirar a la obtención de los siguientes fines: 1º. Obrar sobre el delincuente y crear en él, por el
sufrimiento que contiene, motivos que le aparten del delito en lo porvenir, aspirando a su reforma y a su
readaptación a la vida social. 2º. Obrar sobre los ciudadanos pacíficos al mostrarles las consecuencias de la
conducta delictuosa, vigorizando su sentimiento de respeto a la ley. 3º. Obrar sobre los hombres de escaso
sentido moral para reforzar su voluntad con el miedo a la pena. En la determinación de la pena debe
procurarse que exista proporcionalidad entre ésta y el delito.
En su consecuencia, se establece una gradación entre éstos, atendiendo a su gravedad, y así todas
las diversas penas son divisibles y graduables, para que puedan acomodarse a las gradaciones de aumento
o disminución según las variedades del delito (atenuantes, agravantes, etc.).
La pena de muerte
Es el castigo máximo que puede infligirse a un delincuente y se ejecuta por medio de silla eléctrica,
gas, garrote, horca y decapitación. Se ha venido aplicando desde los tiempos más remotos, ha tenido
distintas justificaciones y ha sido muy combatida. Santo Tomás defendió su legitimidad considerándola
precisa para la conservación del cuerpo social, y decía que "así como al médico corresponde amputar el
miembro infecto para preservar el resto del organismo, así también debe el príncipe eliminar al criminal,
para conservar el cuerpo social". Michaelis decía: "vale más matar a los criminales, que alimentarlos en la
cárcel".
Antiguamente se aplicaba con el fin de hacer sufrir; hoy se ejecuta con el fin de hacer morir. Hasta
el advenimiento del siglo XVIII, nadie dudó de su justicia ni de la legitimidad de su aplicación.
Se añade que la pena de muerte carece de eficacia intimidativa para los criminales profesionales, fanáticos
e insensibles morales. Sin embargo, el argumento más impresionante en pro del abolicionismo de la pena
capital es el siguiente: la pena de muerte es irreparable y no ofrece recurso alguno contra el error de los
jueces. Garraud, saliendo al paso de este argumento, manifiesta que los errores judiciales que llevan al
cadalso a un inocente son mucho más raros que los errores médicos o quirúrgicos, sin que a nadie se le
haya ocurrido prohibir las intervenciones quirúrgicas o los procedimientos terapéuticos, porque la posibilidad
de error se encuentra en toda institución humana. Quienes defienden la aplicación de la pena de muerte
aducen que es la única con eficacia intimidativa para luchar contra la creciente criminalidad y es la única
realmente temida por los criminales. Se trata del medio más adecuado para efectuar la selección de la
sociedad, eliminando de su seno a los individuos antisociales, pues la prisión, aun la perpetúa.
¿Qué es el delito?
Para unos es la simple violación de un derecho. Hay quien lo define diciendo: "el acto de una
persona libre e inteligente, perjudicial a los demás e injusto". Pero la verdadera noción de delito la da la ley:
Es delito la acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena.
Existen muchas clases de delitos: Delitos perseguibles de oficio. Son las casi totalidad de los que en
el Código penal de cada país están previstos y penados (homicidio, robo, aborto, estafa, etc.). Perpetrado
un delito de esta clase, la máquina policial y judicial se pone automáticamente en marcha para detener al
delincuente, juzgarle y castigarle. Delitos perseguibles a instancia de parte son los que no pueden ser
perseguidos sino por querella o denuncia de la persona ofendida o de las personas a quienes la ley reserva
este derecho. Estos delitos suelen ser: violación, estupro, rapto, calumnia e injuria. Delitos comunes son
aquellos que lesionan bienes jurídicos individuales (delitos contra la vida, contra la honestidad, contra la
propiedad, etc.). Delitos políticos son los cometidos contra el orden político del Estado, así como los delitos
de cualquiera otra clase, determinados por móviles políticos.
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Bibliografía
Dr. Jorge Eliécer Mendoza. Manual de Derecho Penal General. Ingrata C.A. Barquisimeto 1998.
Dr. Hernando Grisanti Aveledo. Lecciones de Derecho Penal, parte general. Vadell Hermanos
Editores. 1975 .Décimo séptima edición.
Dra. Irma G. Amuchategui Requena. Derecho Penal Textos Jurídicos Universitarios. México 1989.
Sua. UNAM.
Lic. Maria de Jesús Camargo Pacheco. La Teoría de al Ley Penal estado de Sonora, Anaya
Editores, México, D.F., febrero de 1999.
Autor:
Carla Santaella
kasantaella@hotmail.com

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Delitos agravantes y atenuantes

  • 1. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com Agravantes y Atenuantes del Delito 1. Agravantes 2. Atenuantes 3. Autores y cómplices 4. El perdón 5. El proceso 6. El proceso civil 7. El proceso penal 8. Hacer valer un derecho 9. Justificación del delito 10. La extradición 11. La pena 12. La pena de muerte 13. ¿Qué es el delito? 14. Bibliografía Agravantes El delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad. El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía. El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle. En cambio, el que tuviere en su domicilio una metralleta con munición es digno de castigo, ya que la posesión de tal arma revela objetivamente un propósito delictivo. Cuando un delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de la tentativa. Más si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que se aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero como no se han producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho. Atenuantes Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.
  • 2. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com Autoresy cómplices Por desgracia, los delincuentes se asocian a veces para perpetrar sus fechorías con mayor impunidad o con mejores probabilidades de éxito. Suelen ser los más peligrosos, casi siempre reincidentes y profesionales del delito. Los autores son los que toman parte directa en la ejecución del hecho (los atracadores que pistola en mano asaltan un Banco), los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo (los jefes de gang en las agrupaciones de ladrones suelen ordenar y planear, pero nunca intervienen directamente en la realización del delito) y los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiese efectuado (el que entrega la clave de una caja de caudales). Son cómplices los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, con actos anteriores o simultáneos (instruyendo al delincuente indicándole la forma y el modo de ejecución del delito; dándole ánimos o prometiéndole ayuda para facilitar su impunidad). Son encubridores quienes ocultan a los culpables del delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las huellas del delito para eludir la acción de la justicia, adquieren u ocultan objetos procedentes del delito, etc. Mientras los cómplices actúan antes y durante el acto, los encubridores actúan después. Suelen ser castigados con penas inferiores en uno y dos grados, respectivamente, de las que se aplican a los autores. El perdón Existen circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la acción penal o pena. La primera es la muerte del reo, que no necesita comentario. La prescripción consiste en la extinción de la responsabilidad penal, mediante el transcurso de un período largo de tiempo. Prescribe el delito y la pena porque el tiempo todo lo borra y, con su transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad causados por el hecho delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a la sociedad, interesa que las pruebas en los juicios criminales sean recientes y palpables, y el tiempo transcurrido priva del valor probatorio necesario para que la pena sea justa. Una de las causas más importantes de extinción de la responsabilidad penal es la gracia o indulto. La mayoría de penalistas modernos consideran que la reiterada concesión de indultos favorece el incremento de la delincuencia. El indulto es la gracia otorgada por el Jefe del Estado a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda la pena impuesta, o parte de ella. La amnistía extingue la pena y todos sus efectos, produciendo también la cancelación en el Registro central de penados de las inscripciones de las condenas, pero los efectos de las amnistías no suelen alcanzar la excepción de la responsabilidad civil, puesto que si así lo hiciesen, lesionarían los derechos de la víctima. Los efectos del indulto no son tan amplios como los de la amnistía, pues aun siendo total, continúa subsistente la inscripción de la condena en el Registro central de penados. Es decir, que en virtud del indulto, el condenado dejará de sufrir totalmente la pena impuesta, o la parte de la misma que le sea condonada, pero no perderá nunca su condición de penado y, por tanto, si volviere a delinquir, se le podrá apreciar el agravante de reincidencia, lo que no ocurre con la amnistía. El proceso El Derecho procesal entiende la serie de actos regulares en que intervienen las partes afectadas y el órgano jurisdiccional (juez, tribunal) representativo de la tutela del Estado, todo ello encaminado a restablecer un derecho. Existen diferentes clases de procesos de acuerdo con las distintas ramas del Derecho que es preciso tutelar. La protección del derecho del arrendador a la que antes se hacía referencia se realizará por medio del proceso civil. La del derecho del trabajador será llevada a cabo por medio del proceso laboral. La salvaguarda del derecho y reparación de los daños que en su persona haya sufrido la víctima de un delito, será realizada por medio del proceso penal. El proceso civil En éste, quien efectúa una demanda, debe realizarla por medio de sus representantes (abogado y procurador), a quienes otorga poder para que lo representen y actúen en su nombre. Ello tiene su explicación, ya que dichos representantes conocen las leyes y los medios para hacer valer los derechos de sus representados. Al juez compete la dirección del proceso, el control de cada uno de los actos que lo
  • 3. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com componen y, finalmente, la actividad decisoria, es decir, la sentencia. En líneas esquemáticas, todo proceso civil se inicia por medio de la presentación de la demanda ante el juez. Ésta es la petición de que se preste al demandante, mediante sentencia, tutela o protección jurídica. Recibida la demanda en el Juzgado, se traslada a la persona demandada y se la emplaza para que comparezca y conteste (citación). Esta contestación del demandado debe efectuarse por escrito, interviniendo abogado y procurador. Esta primera parte del proceso recibe el nombre de fase expositiva o de alegaciones y va seguido de la llamada fase probatoria, en la que se propone y practica la prueba o pruebas alegadas por cada una de las partes (demandante y demandada). Realizadas o practicadas las pruebas propuestas, el proceso pasa a la llamada fase decisoria, en la que tiene lugar la vista pública caso de haberse solicitado por una o por las dos partes. Después se redactan los escritos llamados de conclusión y se cita a las partes para la sentencia que se dicta y publica, comunicándose a las partes. En los "procesos declarativos" se ventila una pretensión discutible, por ejemplo, que Andrés es el heredero del difunto Juan y sólo tienden a declarar un derecho. En los "procesos de ejecución" se ventila una pretensión y se solicita una manifestación de voluntad del órgano jurisdiccional. El proceso penal Las penas que se aplican a los autores, cómplices y encubridores de los hechos delictivos, no pueden determinarse sino a través de un tribunal que examine el hecho, declare la existencia o falta del delito, y designe a una persona como su autor. La sanción aplicada es consecuencia de una serie de actuaciones que configuran el llamado proceso penal. Son partes en el proceso penal las personas que acusan, es decir, que piden al órgano jurisdiccional la aplicación de sanción y la reparación de los daños y se llaman acusación. Por otro lado existen las partes acusadas, que están constituidas por aquellas personas a quienes se imputa un delito y contra los cuales se pide una sentencia, un castigo. Son partes acusadoras el ministerio fiscal, que actúa como órgano del Estado; el acusador particular, que es generalmente la persona ofendida por el delito, el acusador privado en los procesos por delitos y faltas no perseguibles de oficio, etc. En cuanto a las partes acusadas, podemos distinguir al imputado o acusado que es el culpable hipotético del delito o falta, y el responsable civil, que puede identificarse con él, o ser distinto. El proceso penal tiene una fase previa constituida por el sumario o el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio, a asegurar la persona del acusado y los bienes afectos a las responsabilidades pecuniarias. Las actuaciones del sumario son llevadas a cabo por el juez instructor. Una vez terminado, se envía a la Audiencia o al Tribunal competente, en el cual tendrá lugar el juicio oral. Éste se compone de tres partes: fase preliminar, fase de debate y fase decisoria. La fase preliminar del juicio oral es el conjunto de actos procesales del Tribunal y de las partes (acusación y defensa) que se realizan desde el momento en que se comunica el proceso a las partes para que procedan a efectuar la calificación, hasta la apertura de las sesiones del debate. La fase de debate tiene lugar en la sala de vistas del Tribunal. Éste se coloca en sitio eminente y frente a él, se sitúa el secretario. A la derecha del Tribunal toma asiento el fiscal (si fuera el jefe de la fiscalía) y a su izquierda el defensor de las partes acusadas, invirtiéndose los puestos cuando el que actúe no sea el fiscal jefe. El acusado o acusados tienen su puesto en la parte baja de los estrados, en el lado en que se coloque el defensor, en banco sin respaldo, al que se denomina "banquillo del acusado". El resto de la sala se destina al público. Abierta la sesión, el secretario da cuenta del hecho y del contenido del sumario, lee los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos. Seguidamente se practican las diligencias de prueba y se examinan los testigos, comenzando por los propuestos por la parte acusadora. Practicadas las diligencias de prueba, las partes pueden modificar las conclusiones de los escritos de calificación. Seguidamente se concede la palabra a la acusación y a la defensa. Después de estos informes el presidente pregunta al imputado si tiene algo que manifestar al Tribunal, y en caso afirmativo se le concede la palabra, tras lo cual, el presidente declara concluso el juicio para sentencia. El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados, dictará sentencia. Ésta es la fase decisoria. En algunos países existe una institución llamada jurado, formada por un grupo de personas de distintas clases sociales y probada honradez, que ha de determinar si el acusado es culpable o inocente, oídas las alegaciones de la acusación y la defensa.
  • 4. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com Hacer valer un derecho Los derechos de las personas pueden verse perturbados por acciones ilícitas y antijurídicas realizadas por otras. Así, el derecho del arrendador a percibir el importe del alquiler por parte del arrendatario puede verse perturbado por la falta de pago de éste; el derecho del trabajador a percibir el importe de su salario puede verse lesionado por incumplimiento de esta obligación que pesa sobre el patrono; el derecho del asegurado de percibir el importe de un seguro de incendios, quedaría lesionado si no fuera indemnizado por la compañía aseguradora; el que ha sido víctima de un robo se sentiría defraudado si la organización del Estado no persiguiera al delincuente y le aplicase un castigo. Cuando los derechos de una persona se sienten lesionados, el Estado presta su protección y se origina un proceso. Justificación del delito El Derecho penal señala causas de justificación fundadas en la necesidad, como son: La legítima defensa, que es una causa eximente de pena porque es justo y lícito que el atacado se defienda. Éste toma a su cargo la defensa que de ser posible le prestaría la sociedad, es decir, el Estado. La orden del superior jerárquico justifica la conducta del subordinado que la ejecuta, siempre que el mandato sea legítimo y el subordinado obre conforme a los deberes que la ley le impone. Si el subordinado, conociendo el carácter ilegítimo de la orden, la obedece, será responsable criminalmente del hecho realizado. Si a una ordenanza su jefe le manda que cierre las puertas, él no es culpable de que un empleado se quede sin poder salir. Está también exento de responsabilidad criminal, el que impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. 2º. que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto, y 3º. Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. En Inglaterra, los náufragos de la Mignonette, culpables de canibalismo, fueron condenados a una pena atenuada. El Tribunal supremo de España aplicó esta eximente a un reo de apropiación de relojes que le habían sido entregados para vender a comisión, y que destinó el producto de su pignoración a satisfacer los honorarios del médico que había de operar a su hijo para evitarle una muerte cierta. Están exentos de responsabilidad criminal los locos y los que se hallan en estado transitorio de enajenación mental, a no ser que éste haya sido buscado a propósito para delinquir. Los individuos declarados exentos de responsabilidad criminal por enfermedad mental, como son sumamente peligrosos han de ser internados en manicomios o asilos. El Derecho penal, además de los alienados declarados irresponsables (locos- criminales), se ocupa también de los que habiendo sido declarados responsables, enloquecen en el cumplimiento de la condena. Éstos suelen denominarse criminales-locos. Gran número de estos individuos cuya mentalidad se hallaba profundamente perturbada en la época en que delinquieron, pero su estado de enfermedad mental no fue apreciado o diagnosticado debidamente La extradición Las leyes penales suelen ser "territoriales", es decir, se aplican a todos los delitos cometidos en el territorio de un determinado Estado, pero también en algunos casos pueden aplicarse a delitos cometidos fuera de dicho Estado. En los casos determinados que así suceden, se denominan "extraterritoriales". Ejemplo de extraterritorialidad en la ley española, lo tenemos en los delitos cometidos fuera de España, por españoles o extranjeros, contra el Estado español, en casos de espionaje, subversión, etc. Para evitar que los delincuentes puedan sustraerse a la función represiva, refugiándose en un país distinto del en que delinquieron, se halla establecida la extradición. Por ella un Gobierno entrega un individuo, por razón de delito, al Gobierno de otro país que lo reclama para someterlo a la acción de sus tribunales de justicia, o, si ya fue condenado, para que cumpla la pena impuesta. La extradición se regula por los Tratados concertados entre los Estados, o por declaraciones de reciprocidad. Es preciso tener en cuenta que en casi todos los Tratados se consigna el principio de la "no extradición de los nacionales" por múltiples razones: así "nadie puede ser sustraído a sus jueces naturales"; "derecho del ciudadano a habitar el territorio de su patria"; "situación desventajosa para el que ignora la lengua del país extranjero", etc. En cuanto a los delitos, no todos dan lugar a la extradición, pues sólo son objeto de ella los relativos a la criminalidad común (atentados contra la vida, integridad personal, pudor, propiedad, falsedades, etc.), quedando exentos los denominados delitos políticos, sociales y militares. En la actualidad han desaparecido
  • 5. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com las antiguas injusticias que aplicaban penas distintas según fueran los delincuentes nobles o plebeyos. Existe el principio de la igualdad ante la ley penal. No obstante hay algunas excepciones que son: las relativas a los soberanos, jefes de Estado extranjeros, miembros de los Parlamentos y a los representantes diplomáticos. La pena Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de un delito. La pena debe aspirar a la obtención de los siguientes fines: 1º. Obrar sobre el delincuente y crear en él, por el sufrimiento que contiene, motivos que le aparten del delito en lo porvenir, aspirando a su reforma y a su readaptación a la vida social. 2º. Obrar sobre los ciudadanos pacíficos al mostrarles las consecuencias de la conducta delictuosa, vigorizando su sentimiento de respeto a la ley. 3º. Obrar sobre los hombres de escaso sentido moral para reforzar su voluntad con el miedo a la pena. En la determinación de la pena debe procurarse que exista proporcionalidad entre ésta y el delito. En su consecuencia, se establece una gradación entre éstos, atendiendo a su gravedad, y así todas las diversas penas son divisibles y graduables, para que puedan acomodarse a las gradaciones de aumento o disminución según las variedades del delito (atenuantes, agravantes, etc.). La pena de muerte Es el castigo máximo que puede infligirse a un delincuente y se ejecuta por medio de silla eléctrica, gas, garrote, horca y decapitación. Se ha venido aplicando desde los tiempos más remotos, ha tenido distintas justificaciones y ha sido muy combatida. Santo Tomás defendió su legitimidad considerándola precisa para la conservación del cuerpo social, y decía que "así como al médico corresponde amputar el miembro infecto para preservar el resto del organismo, así también debe el príncipe eliminar al criminal, para conservar el cuerpo social". Michaelis decía: "vale más matar a los criminales, que alimentarlos en la cárcel". Antiguamente se aplicaba con el fin de hacer sufrir; hoy se ejecuta con el fin de hacer morir. Hasta el advenimiento del siglo XVIII, nadie dudó de su justicia ni de la legitimidad de su aplicación. Se añade que la pena de muerte carece de eficacia intimidativa para los criminales profesionales, fanáticos e insensibles morales. Sin embargo, el argumento más impresionante en pro del abolicionismo de la pena capital es el siguiente: la pena de muerte es irreparable y no ofrece recurso alguno contra el error de los jueces. Garraud, saliendo al paso de este argumento, manifiesta que los errores judiciales que llevan al cadalso a un inocente son mucho más raros que los errores médicos o quirúrgicos, sin que a nadie se le haya ocurrido prohibir las intervenciones quirúrgicas o los procedimientos terapéuticos, porque la posibilidad de error se encuentra en toda institución humana. Quienes defienden la aplicación de la pena de muerte aducen que es la única con eficacia intimidativa para luchar contra la creciente criminalidad y es la única realmente temida por los criminales. Se trata del medio más adecuado para efectuar la selección de la sociedad, eliminando de su seno a los individuos antisociales, pues la prisión, aun la perpetúa. ¿Qué es el delito? Para unos es la simple violación de un derecho. Hay quien lo define diciendo: "el acto de una persona libre e inteligente, perjudicial a los demás e injusto". Pero la verdadera noción de delito la da la ley: Es delito la acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. Existen muchas clases de delitos: Delitos perseguibles de oficio. Son las casi totalidad de los que en el Código penal de cada país están previstos y penados (homicidio, robo, aborto, estafa, etc.). Perpetrado un delito de esta clase, la máquina policial y judicial se pone automáticamente en marcha para detener al delincuente, juzgarle y castigarle. Delitos perseguibles a instancia de parte son los que no pueden ser perseguidos sino por querella o denuncia de la persona ofendida o de las personas a quienes la ley reserva este derecho. Estos delitos suelen ser: violación, estupro, rapto, calumnia e injuria. Delitos comunes son aquellos que lesionan bienes jurídicos individuales (delitos contra la vida, contra la honestidad, contra la propiedad, etc.). Delitos políticos son los cometidos contra el orden político del Estado, así como los delitos de cualquiera otra clase, determinados por móviles políticos.
  • 6. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com Bibliografía Dr. Jorge Eliécer Mendoza. Manual de Derecho Penal General. Ingrata C.A. Barquisimeto 1998. Dr. Hernando Grisanti Aveledo. Lecciones de Derecho Penal, parte general. Vadell Hermanos Editores. 1975 .Décimo séptima edición. Dra. Irma G. Amuchategui Requena. Derecho Penal Textos Jurídicos Universitarios. México 1989. Sua. UNAM. Lic. Maria de Jesús Camargo Pacheco. La Teoría de al Ley Penal estado de Sonora, Anaya Editores, México, D.F., febrero de 1999. Autor: Carla Santaella kasantaella@hotmail.com