El documento presenta una introducción a los hechos punibles desde dos perspectivas: la tripartita (crímenes, delitos y faltas) y la bipartita (delitos y faltas). Explica los cuatro principios de la teoría general del delito: el acto, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Además, describe los caracteres del delito y ofrece una clasificación de los delitos según la escuela clásica en ofensas al sentimiento de la piedad, ofensas al sentimiento de la probidad y acciones
2. El hecho
punible
Visión Tripartita
Crímenes
El Crimen, "es la acción de perpetrar voluntariamente algún hecho
punible, el cual se diferencia del delito por su nivel de gravedad, que
generalmente tiene un categoría de horror, sadismo, que va más allá de
lo que comúnmente se pudiera catalogar como un hecho punible típico
o tradicional, y el cual es capaz de conmocionar terriblemente a una
sociedad
Delitos Faltas
Visión Bipartita
Delitos
Es el acto típicamente
antijurídico imputable a una
persona culpable y
sancionada con una pena
Faltas
Es una conducta antijurídica
que pone en peligro algún bien
jurídico protegible, pero que es
considerado de menor
gravedad y que por lo tanto, no
es tipificado como delito.
Es la acción sancionada por el
Derecho con una pena,
también es denominado
conducta delictiva. Tenemos
dos visiones.
Romero, F. (2013). Derecho Penal Hechos Punibles. Disponible en:
http://franciscosebastian.blogspot.com/2013/06/derecho-penal-hechos-punibles.html
3. Teoríageneraldeldelito
Es un sistema clasificatorio y secuencial que
busca precisar los elementos o condiciones
básicas y comunes a todos los delitos.
Podemos identificar cuatro principios o
elemento
Principio del acto. Es decir que se haya realizado la acción,
consiste en hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito.
Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la
ley como delito”. Este principio establece que las conductas se
encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al
menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o
acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el
autor y la consecuencia punitiva a imponer.
Principio de antijurícidad. Este principio supone que la conducta
que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento
jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea
contrario al Derecho.
Principio de Culpabilidad. “Es tener en claro que dicha conducta
es antijurídica”, es la conciencia de la antijuridicidad de la
conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya
calificado como típico y antijurídico, el desacato del autor frente
al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual
menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.
Romero, F. (2013). Derecho Penal Hechos Punibles. Disponible en:
http://franciscosebastian.blogspot.com/2013/06/derecho-penal-hechos-punibles.html
4. Caracteres
del delito
La infracción criminal se compone de
unos elementos esenciales que le hacen
tal y sin los cuales no puede existir. Esos
elementos son:
Un sujeto, el que
quebranta la norma
penal positiva.
Un objeto material, la
cosa u objeto sobre la
que recae la acción del
sujeto : la cosa en el
robo.
Un objeto jurídico, el
derecho vulnerado: la
seguridad nacional, la
integridad física.
Una víctima, sea
individual, como en el
homicidio, o abstracta,
como el Estado al
revelarse un secreto de
armamento a otra
nación.
Un vinculo que enlace al
autor con el hecho, y del
que nace la
responsabilidad.
Machicado, J. (2010). Objeto Del Delito. Disponible en:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/objeto-del-delito.html
5. Clasificación de
los delitos
según la escuela
clásica
Esta escuela elabora
diversas
clasificaciones de
delitos
Ofensas al
sentimiento de la
piedad:
Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal
físico en las personas.
Actos que producen a la vez un dolor físico y moral.
Acciones que producen un dolor moral.
Ofensas al
sentimiento de la
probidad:
Agresiones violentas contra la propiedad.
Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso
de confianza.
Ataques directos a la propiedad y a los derechos
civiles de las personas.
Existen hechos que,
aunque no atacan
ninguno de dichos
sentimientos, suponen
un peligro para la
organización política del
estado y es lógica que
se castiguen tales
hechos como delitos.
Los mismos ya no son
delitos naturales, sino
legales o de creación
política.
Las acciones que van contra el Estado.
Las acciones que atacan al poder social sin un fin
político.
Las acciones que atacan a la tranquilidad pública, a
los derechos políticos de los ciudadanos o el respeto
debido al culto o al pudor público.
Las transgresiones de la legislación particular de un
país.Herrera, V. (2010). El Delito. Disponible en:
http://wwwmicarrera.blogspot.com/2010/11/el-delito.html