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DERECHO PENAL.
TEORÍA DE LA PENA .
Realizado por: Humberly Mata
20,919,062
La pena como consecuencia de delito:
es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o
restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar
previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un
proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.
Amnistía: Acto mediante el cual por competencia
de un acto dictado por la Asamblea Nacional
(Poder Legislativo) se extingue la acción penal a
una persona en la comisión de un hecho punible y
su consecuencia es que cesa de forma inmediata la
ejecución de la condena y todas las consecuencias
de la misma.
Indulto: Acto mediante el cual por competencia del
Presidente de la República (Poder Ejecutivo) a una
determinada persona se le perdona el cumplimiento de la
pena y todas sus accesorias.
Amnistía y indulto:
AMNISTIA INDULTO
Competencia del Poder Legislativo. Competencia del Poder Ejecutivo.
Se concede por lo general por delitos de
carácter político.
Se puede conceder por delitos políticos,
comunes o militares.
Implica una ley (Ley de Amnistía
Política General) que contiene
disposiciones generales y abstractas y
beneficia y ampara tanto a procesados
como a condenados por sentencia
definitivamente firme dictada por un
Tribunal.
Se hace individualmente a una o varias
personas y se concede de acuerdo al bajo
índice de peligrosidad, o cuando haya duda
de la justa condenación de la persona en el
momento inicial.
Extingue la acción penal y la pena. Solo extingue la pena, porque es una causa
específica de extinción de la pena.
DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTIA Y EL
INDULTO
Preso:
Son aquellas causas por las que se puede generar las circunstancias que dan lugar a la reducción
de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito.
1. Específicas o Determinadas: Se
encuentran establecidas en el artículo 74
del Código Penal Venezolano y
establecen la rebaja de la pena desde el
término medio hasta el límite mínimo.
La primera de ellas se refiere a
la “minoría de edad” por cuanto si para
el momento de la realización del hecho
punible, el agente no ha alcanzado la
edad de 18 años es penalmente
inimputable. La minoría de edad es una
causa de inimputabilidad y, por ende,
una eximente de responsabilidad penal.
En el caso de ser mayor de 18 pero
menor de 21 años el agente es
penalmente imputable y penalmente
responsable, aunque en forma atenuada
(Ordinal 1° artículo 74 del Código
Penal).
La segunda de ellas se refiere a que el
sujeto activo no haya tenido la
intención de causar un mal de tanta
gravedad como el que produjo, es el
caso del homicidio preterintencional
(Ordinal 2° artículo 74 del Código
2. Indefinidas o
Indeterminadas: Se encuentran
consagradas en el ordinal 4° del
artículo 74 del Código Penal
Venezolano y establecen la misma
rebaja que las anteriores, pero estas
no están enumeradas formalmente
como las anteriores.
Estas se refieren a lo que a
continuación se especifica:
a) La buena conducta pre delictual del
reo, es decir, la buena conducta
anterior a la perpetración del delito.
b) La condición femenina debido a
ciertas alteraciones (menopausia,
menstruación, gestación y post parto)
que pueden producir en ella la
realización de un delito determinado.
c) La pobreza, cuando no llegue a la
miseria.
d) Consentimiento de la víctima.
Por último cuando el sujeto activo
actúa previo a una injuria o amenaza
(Ordinal 1° artículo 74 en
concordancia con el artículo 67
ambos del Código Penal). En este
caso corresponde al Juez
competente determinar, apreciando
todas las circunstancias tal y como
lo señala Hernando Grisanti
Aveledo, “la gravedad de la injuria o
amenaza para entonces decidir si
aplica en favor dl sujeto activo la
excusa legal atenuante prevista en el
artículo 67 o, solamente, la
circunstancia atenuante específica
consagrada en el ordinal 3° del
artículo 74 del Código Penal
Venezolano”.
Loco:
Se denominar a aquella persona que presenta desequilibradas sus facultades mentales, es
decir, puesto en palabras más simples, loco es aquel que ha perdido la razón.
El individuo que la padece presente diversos síntomas característicos tales como:
 Alucinaciones: Creencia
de sensaciones inexistentes
imaginando ori voces o
viendo fantasmas, entre
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 Delirios: Afectan esferas
de la conducta de la persona
sobrevalorando sus
aptitudes y sus posibilidades
en un campo determinado
llevándolo a realizar actos
ridículos.
  
Ilusiones: Falsa
apreciación de la realidad
confundiendo personas y
objetos con otras cosas.
 
 Obsesiones: Consisten
en neurosis obsesivas
compulsivas que coartan
la voluntad de la persona.
Impulsos: Obligación de una
persona a realizar un acto fatal
que considera y sabe que es
inmoral, malo, antijurídico, pero
que sin embargo lo realizan.
 
 Depresiones: La persona se
siente despreciada y cree que
todos le quieren hacer daño, se
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Alcohólico:
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abstinencia cuando no es posible su ingesta. El alcohólico no tiene control sobre los límites de su
consumo, que va en aumento a medida que se desarrolla tolerancia a esta droga. Se considera
como una enfermedad crónica, incurable, progresiva y mortal.
El ordenamiento jurídico penal venezolano, supone no una embriaguez cualquiera, sino la
demostración de un estado de profunda perturbación mental que, por otra parte, no puede
consistir en una simple excitación producida por el alcohol , sino en una embriaguez plena,
total, completa y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse de
un estado de perturbación mental  derivado de la ebriedad, que compromete gravemente
la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.
El alcohol produce en el organismo los efectos de una intoxicación, que puede ser pasajera,
más con el abuso se hace crónica o habitual y degenera en psicosis.
El legislador venezolano establece sanción siempre para los actos cometidos por los
embriagados.
Se señala que todos los delitos graves: homicidios, lesiones, riñas, violaciones, son cometidos
por los ebrios, y el aguardiente es el estimulante buscado para llevarlos a cabo, con ánimos,
los actos más reprobables”.
En Venezuela desafortunadamente no existen establecimientos especiales destinados a la
corrección de los ebrios consuetudinarios, se trata entonces de una facultad que se le da al
Juez para que haga uso de ella convirtiéndose la pena corporal en una medida de seguridad.

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TEORÍA DE LA PENA Y SUS CAUSAS DE REDUCCIÓN

  • 1. DERECHO PENAL. TEORÍA DE LA PENA . Realizado por: Humberly Mata 20,919,062
  • 2. La pena como consecuencia de delito: es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.
  • 3. Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma. Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias. Amnistía y indulto: AMNISTIA INDULTO Competencia del Poder Legislativo. Competencia del Poder Ejecutivo. Se concede por lo general por delitos de carácter político. Se puede conceder por delitos políticos, comunes o militares. Implica una ley (Ley de Amnistía Política General) que contiene disposiciones generales y abstractas y beneficia y ampara tanto a procesados como a condenados por sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal. Se hace individualmente a una o varias personas y se concede de acuerdo al bajo índice de peligrosidad, o cuando haya duda de la justa condenación de la persona en el momento inicial. Extingue la acción penal y la pena. Solo extingue la pena, porque es una causa específica de extinción de la pena. DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTIA Y EL INDULTO
  • 4. Preso: Son aquellas causas por las que se puede generar las circunstancias que dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito. 1. Específicas o Determinadas: Se encuentran establecidas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano y establecen la rebaja de la pena desde el término medio hasta el límite mínimo. La primera de ellas se refiere a la “minoría de edad” por cuanto si para el momento de la realización del hecho punible, el agente no ha alcanzado la edad de 18 años es penalmente inimputable. La minoría de edad es una causa de inimputabilidad y, por ende, una eximente de responsabilidad penal. En el caso de ser mayor de 18 pero menor de 21 años el agente es penalmente imputable y penalmente responsable, aunque en forma atenuada (Ordinal 1° artículo 74 del Código Penal). La segunda de ellas se refiere a que el sujeto activo no haya tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, es el caso del homicidio preterintencional (Ordinal 2° artículo 74 del Código 2. Indefinidas o Indeterminadas: Se encuentran consagradas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano y establecen la misma rebaja que las anteriores, pero estas no están enumeradas formalmente como las anteriores. Estas se refieren a lo que a continuación se especifica: a) La buena conducta pre delictual del reo, es decir, la buena conducta anterior a la perpetración del delito. b) La condición femenina debido a ciertas alteraciones (menopausia, menstruación, gestación y post parto) que pueden producir en ella la realización de un delito determinado. c) La pobreza, cuando no llegue a la miseria. d) Consentimiento de la víctima. Por último cuando el sujeto activo actúa previo a una injuria o amenaza (Ordinal 1° artículo 74 en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal). En este caso corresponde al Juez competente determinar, apreciando todas las circunstancias tal y como lo señala Hernando Grisanti Aveledo, “la gravedad de la injuria o amenaza para entonces decidir si aplica en favor dl sujeto activo la excusa legal atenuante prevista en el artículo 67 o, solamente, la circunstancia atenuante específica consagrada en el ordinal 3° del artículo 74 del Código Penal Venezolano”.
  • 5. Loco: Se denominar a aquella persona que presenta desequilibradas sus facultades mentales, es decir, puesto en palabras más simples, loco es aquel que ha perdido la razón. El individuo que la padece presente diversos síntomas característicos tales como:  Alucinaciones: Creencia de sensaciones inexistentes imaginando ori voces o viendo fantasmas, entre otras.  Delirios: Afectan esferas de la conducta de la persona sobrevalorando sus aptitudes y sus posibilidades en un campo determinado llevándolo a realizar actos ridículos.    Ilusiones: Falsa apreciación de la realidad confundiendo personas y objetos con otras cosas.    Obsesiones: Consisten en neurosis obsesivas compulsivas que coartan la voluntad de la persona. Impulsos: Obligación de una persona a realizar un acto fatal que considera y sabe que es inmoral, malo, antijurídico, pero que sin embargo lo realizan.    Depresiones: La persona se siente despreciada y cree que todos le quieren hacer daño, se siente incapaz.  
  • 6. Alcohólico: es un padecimiento que genera una fuerte necesidad y ansiedad de ingerir alcohol, de forma que existe una dependencia física del mismo, manifestándose a través de varios síntomas de abstinencia cuando no es posible su ingesta. El alcohólico no tiene control sobre los límites de su consumo, que va en aumento a medida que se desarrolla tolerancia a esta droga. Se considera como una enfermedad crónica, incurable, progresiva y mortal.
  • 7. El ordenamiento jurídico penal venezolano, supone no una embriaguez cualquiera, sino la demostración de un estado de profunda perturbación mental que, por otra parte, no puede consistir en una simple excitación producida por el alcohol , sino en una embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse de un estado de perturbación mental  derivado de la ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto. El alcohol produce en el organismo los efectos de una intoxicación, que puede ser pasajera, más con el abuso se hace crónica o habitual y degenera en psicosis. El legislador venezolano establece sanción siempre para los actos cometidos por los embriagados. Se señala que todos los delitos graves: homicidios, lesiones, riñas, violaciones, son cometidos por los ebrios, y el aguardiente es el estimulante buscado para llevarlos a cabo, con ánimos, los actos más reprobables”. En Venezuela desafortunadamente no existen establecimientos especiales destinados a la corrección de los ebrios consuetudinarios, se trata entonces de una facultad que se le da al Juez para que haga uso de ella convirtiéndose la pena corporal en una medida de seguridad.