S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
Lic. Gerardo Cajiga Estrada - Gobierno de Oaxaca 2010-2013
1. Comentarios en torno al fortalecimiento de
la responsabilidad fiscal en el uso de la
deuda pública estatal y municipal
Lic. Gerardo Cajiga Estrada
Secretario de Finanzas Gobierno del Estado de Oaxaca
Senado de la República, México, D.F.
13 de marzo de 2013
2. Premisas fundamentales
para el análisis
!Federalismo fiscal que respete y garantice la
autonomía de estados y municipios.
!Compromiso con la transparencia y rendición
de cuentas de las haciendas públicas locales.
! Fortalecimiento del marco institucional en los
gobiernos subnacionales.
!Reconocimiento de la heterogeneidad en
riesgo y calidad crediticia de los gobiernos
subnacionales en nuestro país.
! Situaciones aisladas de contracción de la
liquidez y no de insolvencia a largo plazo.
!Presiones fiscales de las entidades derivadas
de Reformas Constitucionales y de Leyes
Federales Reglamentarias.
3. !Algunos estados y municipios han mejorado su marco institucional y cuentan con
prácticas de gestión adecuadas.
! El rezago no es absoluto para las entidades y municipios y se refleja en la calidad
crediticia diferenciada que otorgan las agencias calificadoras de deuda.
Costo del financiamiento de la deuda pública
de estados y municipios
4. Contracción de liquidez vs. insolvencia a largo plazo
!En un reporte del mes de enero de 2013, Moody’s Investor Service
considera que la contracción de liquidez no refleja un riesgo sistémico
mayor para los estados y municipios.
!La contracción de la liquidez en algunos estados y municipios ha
ocasionado retrasos en pagos de obligaciones de corto plazo y otras
obligaciones de pago.
!De acuerdo con Moody’s en los casos recientes, el monto del
incumplimiento fue menor al 2% de los ingresos totales. Este nivel descarta
cualquier posibilidad de un problema de insolvencia a largo plazo.
!Es importante destacar que el financiamiento de corto plazo es una práctica
común y que ha estado en el mercado por largo tiempo.
5. ¿Deuda sub soberana
en riesgo?
!El 90% de las obligaciones de estados y
municipios está respaldada con fondos
federales, y cuyas estructuras evaluadas por
las agencias calificadoras han registrado
solidez en sus coberturas.
! Los niveles absolutos de la deuda pública de
los estados y municipios no son el mejor
indicador en términos de la solvencia de las
políticas públicas.
! Un mejor indicador es el costo financiero de
la deuda en términos de los ingresos totales de
los estados y municipios.
! Al respecto, se tiene que, a pesar del
incremento en los contratos de deuda a largo
plazo que se ha registrado en los últimos años,
el costo del financiamiento se ha mantenido
prácticamente constante y bajo control.
6. Reconocimiento de la heterogeneidad en riesgo y
calidad crediticia de los gobiernos subnacionales
en nuestro país
7. ! La deuda de los
estados representa
apenas el 2.6% del PIB y
no representa un riesgo
significativo para el
soberano.
! Incluso, sumando la
deuda pública federal y la
de estados y municipios
para el año 2012, el nivel
es de 30.3% respecto del
PIB, cifra por debajo de
los niveles de países con
calificación similar a la de
México (Tailandia 32%,
Sudáfrica 40%).
FUENTE: MOODY’S
Evolución de la deuda pública nacional, 2006-2012
Como porcentaje del PIB
8. Presiones fiscales de las entidades derivadas de
Reformas Constitucionales y de Leyes Federales
Reglamentarias
! El tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria señala que las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al
elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de
las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
de la Cámara de Diputados y podrán solicitar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (“SHCP”) sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
! Asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado, señala que el Ejecutivo Federal realizará una
evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la
consideración del Congreso de la Unión.
! Sin embargo, la norma deja de lado el impacto presupuestal que pueda ocasionar la
implementación de dichas leyes en las entidades federativas.
! En la mayoría de los casos, las iniciativas de leyes o decretos presentadas por el Ejecutivo
Federal, provocan una serie de gastos adicionales relacionadas con dichas reformas, esto se
convierte en un tema toral para las haciendas públicas locales, toda vez que éstas no
cuentan con recursos presupuestales para realizar dichas adecuaciones, lo que constituye
otra fuerte presión para las finanzas estatales.