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Municipalidad Provincial de Huaraz
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME Nº 001-2012-MPH-OCI
INFORME DE AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, EJERCICIO 2010
HUARAZ - ANCASH
2012
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
INFORME N° 001-2012-MPH-OCI.
INFORME DE AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAZ, EJERCICIO 2010.
ÍNDICE
DENOMINACIÓN PAG. N°
PARTE II
4. INFORME LARGO
I. INTRODUCCIÓN
1. Origen del Examen ……………………………………………. 03
2. Naturaleza y Objetivos del Examen…………………………….. 03
3. Alcance del Examen………………………………………………. 04
4. Antecedentes y Base Legal de la Entidad………………………. 04
5. Comunicación de Hallazgos …………………………………… 08
6. Memorándum de Control Interno ………………………..... 08
7. Otros Aspectos de Importancia……………………………………. 09
II. OBSERVACIONES…………………………………………………….…… 11
III. CONCLUSIONES…………………………………………………………... 17
IV. RECOMENDACIONES……………………………………………………. 18
V. ANEXOS
INFORME N° 001-2012-MPH-OCI
Informe de Auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de
Huaraz, Ejercicio 2010.
__________________________________________________________________
I. INTRODUCCIÓN.
1. ORIGEN DEL EXAMEN.
El Examen a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de Huaraz Ejercicio 2010, se realizó
en cumplimiento del Plan Anual de Control 2011, aprobado mediante la Resolución de Contraloría N°
082-2011-CG, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 31 de marzo del 2011; de igual manera, en
observancia de la Resolución de Contraloría N° 117-2001-CG, que aprueba la Directiva N° 013-2001-
CG/B340 – disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la
Información Presupuestaria, preparada para la Cuenta General de la República por las entidades del
Sector Público.
2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN.
El presente examen es una Auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de
Huaraz, por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2010, cuyos objetivos previstos fueron:
2.1. General.
Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera preparada para la Cuenta
General de la República, así como el grado de cumplimiento de las metas y objetivos
previstos en el Presupuesto Institucional.
2.2. Específicos.
Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su
situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el Presupuesto
Institucional, concordantes con las disposiciones legales vigentes.
3. ALCANCE DEL EXAMEN.
Nuestro examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones financieras ejecutadas por la
Municipalidad Provincial de Huaraz, por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de
Diciembre del 2010. Para tal efecto se aplicaron las Normas de Auditoría Generalmente Aceptados
(NAGAs) y Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) emitidas por la Contraloría General de la
República.
4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD.
Antecedentes.
La Provincia de Huaraz fue creada por ley del 25 de Julio de 1857, es capital de la Región
Ancash y cuenta con 12 Distritos siendo éstas Cochabamba, Huanchay, Jangas Taricá, La Libertad,
Olleros Pampas Grande, Pariacoto, Pira, Colcabamba e Independencia.
La Municipalidad Provincial de Huaraz, es el órgano de gobierno local emanado por la voluntad
popular; es un órgano de gobierno promotor del gobierno local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; goza de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el
Artículo 191º de la Constitución Política del Perú.
Su organización y funcionamiento se encuentra normado por la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, promulgada el 26.May.2003 y tiene como finalidad representar al
vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de la circunscripción.
De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, la Municipalidad Provincial de Huaraz,
aprobado con la Ordenanza Municipal N° 009-2009-GPH, tiene la siguiente estructura organizacional:
a. Órganos de Gobierno.
- Concejo Municipal.
- Alcaldía.
b. Órganos de Alta Dirección.
- Gerencia Municipal.
c. Órganos Consultivos y Participación Vecinal.
- Concejo de Coordinación Local Provincial.
- Junta de Delegados Vecinales.
- Composición del Consejo de Coordinación Local Provincial para Asuntos de Carácter Distrital.
- Junta de Delegados Vecinales.
- Comité Provincial de Seguridad Ciudadana.
- Comité Provincial de defensa Civil.
d. Comités de Programas Sociales.
- Comité de Administración del Programa Vaso de Leche.
- Comité de Gestión Local Provincial de Programas de Complementación Alimentaria.
e. Órgano de Control.
- Oficina de Control institucional.
f. Órganos de Defensa Judicial.
- Procuraduría Pública Municipal.
g. Órganos de Asesoramiento.
- Gerencia de Asesoría Jurídica.
- Gerencia de Planificación y presupuesto.
 Unidad de Planeamiento.
 Unidad de Racionalización y Presupuesto.
 Unidad de Estadística.
- Unidad Formuladora.
- Oficina de Programación e Inversiones (OPI).
h. Órganos de Apoyo.
- Secretaria General.
- Unidad de Imagen Institucional.
- Oficina de Ejecutoría Coactiva.
- Gerencia de Administración y Finanzas.
 Unidad de Contabilidad.
 Unidad de Logística.
 Unidad de Tesorería.
 Unidad de Personal.
 Unidad de Equipo Mecánico.
 Unidad de Informática.
i. Órganos de Línea.
- Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
 División de Administración Tributaria.
 División de Recaudación y Control.
 División de Fiscalización.
 División de Reclamación y Asuntos Legales.
- Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
 División de Planeamiento Urbano y Rural.
 División de Saneamiento Inmobiliario y Catastro.
 División de Estudios de Ingeniería.
 División de Ejecución y Obras.
- Gerencia de Servicios Públicos.
 División de Control de Comercialización y Protección al Consumidor.
 División de Gestión Ambiental.
 División de Participación y Seguridad Ciudadana.
 División de Servicios Sociales.
- Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
 División de Promoción Empresarial.
 División de Promoción Turística.
 División de Programas Sociales.
 División de Cooperación Técnica.
j. Organismos Desconcentrados.
- Consejo Educativo Municipal - CEM.
- Centro Cultural- CC.
k. Organismos Descentralizados.
- Caja Municipal.
- Empresa Municipal.
- Instituto Vial Provincial.
- Piscina Municipal.
- Camal Municipal.
l. Organismos en Concesión y Convenio.
- Centro Médico Municipal.
- Terminal Terrestre.
Base Legal.
La Municipalidad Provincial de Huaraz, realiza sus actividades en concordancia con la normativa
siguiente:
Constitución Política del Perú.
Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, publicado en el
Diario Oficial el Peruano el 08 de diciembre de 2009.
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, del 06 de diciembre de 2004.
Ley N° 28708 - Sistema Nacional de Contabilidad, publicado el 12 de abril de 2006.
Instructivos Contables, aprobado con Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y sus
modificatorias.
Ley N° 28693 - Ley del Sistema Nacional de Tesorería, publicada el 22 de marzo del 2006.
Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicada el 18 de abril del 2006.
Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, promulgado el 25 de marzo de 1984.
Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones Estatales, promulgado el 01 de febrero del
2009.
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado el
18 de enero de 1990.
Decreto Supremo N° 184-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, promulgado el 01 de enero del 2009.
Normas de Control Interno, aprobado con Resolución de Contraloría General Nº 320-2006.CG,
publicado el 03 de noviembre de 2006.
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/7715, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 002-
2007-EF/77.15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero de 2007.
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº
007-99/SUNAT y sus modificatorias, publicado el 24 de enero de 1999.
Directiva Nº 004-2007-EF/93.01-Preparación y Presentación de Información Financiera y
Presupuestaria Trimestral y Semestral, por las entidades Usuarias del Sistema de Contabilidad
Gubernamental, del 13 de junio de 2007.
Normas Internacionales de Contabilidad NIC SP Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 aprobadas mediante de Concejo Normativo de Contabilidad N° 029-
02-EF/93.01.
Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaraz,
Aprobada con la Ordenanza Municipal N° 030-2003-GPH. y lo aprobado con la Ordenanza Municipal
Nº 009-2009-GPH, del 27 de abril del 2009.
5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS.
De conformidad a lo dispuesto en la Norma de Auditoría Gubernamental NAGU 3.60 -
Comunicación de Hallazgos de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº
162-95-CG, del 22.Set.1995, modificada con Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, del
01.Dic.2000; los hallazgos emergentes del Examen Especial, fueron comunicados a los
funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Municipalidad Provincial de
Huaraz, que participaron en los hechos determinados en los referidos hallazgos, a fin que
formulen sus aclaraciones y/o comentarios con la sustentación documentaria pertinente, el
mismo que ha sido motivo de evaluación y habiendo quedado subsistente los aspectos que se
revelan en el rubro de Observaciones del presente Informe.
La relación de los servidores comprendidos en las observaciones del presente informe se
detalla en el Anexo N° 01.
6. MEMORANDUM DE CONTROL INTERNO.
Se deja constancia que, durante el proceso de ejecución de la acción de control, la Comisión de
Auditoría evaluó la estructura de Control Interno de la Unidad de Contabilidad, Tesorería,
Abastecimiento, Personal y la División de Obras en cumplimiento de la NAGU 3.10, habiendo
evacuado oportunamente el Memorándum de Control Interno al Titular de la Entidad mediante
Oficio Nº 0089-2012-MPG-OCI. Del 08 de marzo de 2012, dando a conocer las debilidades de
control interno y las recomendaciones para que sean implantadas implementadas dentro del
plazo otorgado, el mismo que a la fecha de emisión del presente informe, no se ha
recepcionado ninguna comunicación. Copia del Memorándum de Control Interno se adjunta en
el Anexo Nº 02.
El Memorándum de Control Interno se adjunta en el Anexo Nº 02.
7. OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA.
A continuación se indica los aspectos más importantes relacionados con la auditoría a los
Estados Financieros por el período terminado al 31 de diciembre de 2010:
De los Aspectos Importantes Relacionados con la Auditoría:
7.1. Como resultado de la Auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial
de Huaraz, mediante dictamen se ha determinado que los Estados Financieros al 31 de
diciembre de 2010, excepto las salvedades, presentan razonablemente en todos los
aspectos de importancia, cuyo dictamen fue presentado a la Oficina Regional de Control
mediante Oficio Nº 0193-2011-MPH-OCI del 12 de mayo de 2011.
De las Limitaciones:
7.2. Durante la ejecución de la Auditoría a los Estados financieros, Ejercicio 2010; se ha
tenido limitaciones con respecto a su avance, debido a que la documentación requerida a
las instancias correspondientes no fueron atendidas dentro de los plazos establecidos por
la Comisión de Auditoría. Así mismo, por la demora de la publicación de la notificación de
hallazgos de auditoría y la renovación de los contratos del personal auditor.
II. OBSERVACIÓN.
De la auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de Huaraz, Ejercicio 2010,
se han determinado las siguientes observaciones:
2.1. CARENCIA DE INVENTARIO DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO POR S/. 4’348, 092.72,
LIMITA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA; POR TANTO, RESTRINGE LA
VALIDACIÓN DE SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
Se ha determinado que la Municipalidad Provincial de Huaraz, al 31 de diciembre de 2010,
no ha contado con un inventario físico valorado de Inmuebles, Maquinaria y Equipo,
situación que no ha permitido efectuar la conciliación de cuentas que garantice validar el
saldo del rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo por el período terminado el 31 de diciembre
de 2010, cuyo saldo deudor asciende a S/. 4’348,092.72.
La omisión de la elaboración del inventario físico de bienes, implica que la entidad no
ejecutó la actividad de verificación física de los mismos, acción que hubiera permitido
evidenciar la existencia y estado real de los bienes. El levantamiento de inventarios permite
contrastar la existencia física de los bienes con los registros contables pertinentes,
significando que la toma de inventario debió practicarse por lo menos una vez durante el
ejercicio 2010. El hecho materia de observación fue corroborado mediante Informe nº 071-
2011-GPH-GAF/CONTROL PATRIMONIAL Y SS.AA, del 20.Mar.2011 suscrito por el señor
Cristian Torres Mendoza, responsable del Área de Control Patrimonial, quien manifestó que
en el año 2010 no se llevó a cabo la toma de inventario correspondiente, debido a que no
contó con los documentos de adquisición de bienes a pesar que los solicitó de manera
reiterativa, según refirió.
Así mismo, el Sr. Cristian Torres Mendoza, comentó el motivo de la no actualización de los
inventarios, pero no explica las razones por las que no llevó a cabo la verificación física de
los activos fijos, máxime cuando son actividades propias de sus funciones; sin embargo, no
ha previsto ni requerido a las instancias superiores la conformación de la comisión de
inventariado para la labor de verificación física de los activos, consecuentemente no se ha
contado con el inventario físico de bienes.
La situación expuesta, transgrede las siguientes normas:
Norma General del Sistema de Abastecimiento SA.07 “Verificación del Estado y
Utilización de Bienes y Servicios”, aprobada con Resolución Jefatural nº 118-8D-
INAP/DNA, la cual establece: “Las entidades públicas formularan y aplicarán normas para
verificar la existencia estado y condiciones de utilización de bienes y/o servicios de que dispone
la entidad”; de igual manera el numeral 2) del Tercer Título-Acciones a Desarrollar, que
prescribe: “El inventario físico es una forma de verificación, el Director General de
Administración o quien hace sus veces es responsable de disponer y aprobar los inventarios
físicos generales de bienes en uso, por lo menos una vez al año”.
Norma General del Sistema de Contabilidad 06 CONCILIACIÓN DE SALDOS,
aprobada con Resolución Ministerial nº 801-81-EFC/76, que refiere: “La conciliación de
saldos consiste en la realización de acciones relacionadas ente si y dispuestos en forma
permanente o en períodos determinados para establecer la concordancia de las cifras
mostradas en los registros contables con lo realmente disponible o existente”.
A consecuencia de lo expuesto, la entidad no tiene conocimiento real del grado de
conservación y de la existencia física de los activos fijos. Así mismo, la carencia de un
inventario físico de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, no permitió que la Unidad de
Contabilidad realice las conciliaciones para la elaboración de los Estados Financieros, lo que
implica que la presentación del saldo de la cuenta referida no es objetiva.
Lo observado se debe a la falta de diligencia en el desempeño de funciones de los
siguientes servidores:
CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas de aquel
entonces, quien en cumplimiento de sus funciones estipuladas en el numeral 1)
Funciones Específicas, del Manual de Organización y Funciones, aprobado con
Resolución de Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A, debió Planificar, dirigir y coordinar las
actividades Técnico Administrativas de los programas de su competencia, para lo cual
debió implementar las normas técnicas de los sistemas administrativos de contabilidad,
logística, personal, tesorería, equipo mecánico, y (…); sin embargo, no planificó ni dirigió
las actividades y proceso técnico administrativo ejecutado por el Área de Patrimonio en lo
relativo al levantamiento del inventariado físico de activos fijos.
Sr. Cristian Torres Mendoza, en su condición de Jefe del Área de Patrimonio, en
cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 7) Funciones Especificas
del Manual de Organización y Funciones, aprobadas con Resolución de Alcaldía Nº
155-2010-GPH-A, debió coordinar y elaborar el inventario físico, así como la
actualización del registro y codificación de bienes patrimoniales; sin embargo, no ha
previsto la elaboración del inventario físico de activos fijos, ni puso de conocimiento
de sus superiores la obligatoriedad de realizar la mencionada actividad.
CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General de la entidad, por no haber
requerido a las instancias pertinentes la formulación del inventario de bienes
Inmuebles, Maquinaria y Equipo, con la finalidad de conciliar los saldos para la
elaboración de los Estados Financieros del período 2010.
En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación
de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo identificado a fin de que
las personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o
comentarios, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se
detallan a continuación:
La Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de
Administración y Finanzas, período Ene-Dic.2010, por lo que no fue posible entregar el
Pliego de Hallazgo pertinente; motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la
NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante la
publicación en el Diario Oficial el Peruano (Boletín Oficial pagina 19); sin embargo, la
citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo
establecido, por tanto la observación subsiste.
El servidor Cristian Torres Mendoza, Jefe del Área de Patrimonio ha efectuado su
comentario y aclaración con el Informe Nº 061-2012-MPH-GAF-PATRIMONIO Y SS.AA.,
de fecha 30 de marzo de 2012, en la que manifiesta que el inventario valorizado no se
elaboró por no contar con los documentos fuentes necesarios para su ejecución pese a
las reiterados requerimientos; asimismo, no se llevó a cabo la verificación física de los
activos fijos por falta de apoyo, en cuanto al requerimiento para la conformación de la
comisión de inventarios fue efectuada oportunamente sin haberse concretado por las
instancias correspondientes, adjunta documentos probatorios de lo expresado.
De la evaluación a los comentarios realizados por el servidor Cristian Torres Mendoza
se determina que supera el aspecto observado, debido a que mediante informes Nº 006
y 008-2011-MPH-GAF-PATRIMONIO Y SS.AA del 24 y 26 de enero del 2011, acredita
que solicitó al CPC. Iván Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas, se
conforme el comité para la elaboración de los inventarios físicos, del mismo modo
solicitó apoyo de personal para que el área bajo su cargo elabore el inventario físico; sin
embargo, tales requerimientos no fueron atendidos, situaciones que ocasionó que no se
elabore el inventario de activos fijos correspondiente al período 2010. Como tal
desvirtúa el cargo imputado.
Al CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Jefe de la Unidad de Contabilidad (Período de
Gestión: Enero - Diciembre 2010), se le notificó el pliego de hallazgo mediante Oficio Nº
0098-2012-MPH-OCI del 27 de marzo del 2012; sin embargo, no ha emitido sus
comentarios y/o aclaraciones dentro del plazo otorgado, como tal persiste la
observación.
Por los hechos expuestos, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los
siguientes servidores:
CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, debido a que en
cumplimiento de sus funciones no ha planificado ni dirigido las actividades y procesos
técnico administrativo del Área de Patrimonio y Servicios Auxiliares, específicamente con
respecto al levantamiento del inventariado físico de activos fijos.
CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General de la Municipalidad, quien no
solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas, el inventario de Inmuebles, Maquinaria
y Equipo debidamente actualizado, lo que hubiera permitido al contador, conciliar los saldos
revelados en los Estados Financieros del período 2010.
Con los hechos evidenciados, incumplieron sus obligaciones tipificadas en los incisos a) y d) del
Artículo 21º del Decreto Legislativo nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio público”, y “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y
capacitarse para un mejor desempeño”, concordante con el Artículo 126º del Decreto Supremo
nº 005-90-PCM-Reglamento del Decreto Legislativo 276. Lo que implica que incurrieron en falta
de carácter disciplinario previsto en los Incisos a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo Nº
276, que indica: “Artículo 28º.- Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad,
pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: El
incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y la negligencia
en el desempeño de sus funciones”.
2.2. EL SALDO DEL RUBRO “SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO”, SUB
CUENTA 1205.06 ENCARGOS GENERALES, SE ENCUENTRA SOBRE ESTIMADA POR EL
IMPORTE DE S/. 910,835.00, SITUACIÓN QUE AFECTA LA CONFIABILIDAD Y
RAZONABILIDAD DEL BALANCE GENERAL.
En la Nota 6 - Gastos Pagados por Anticipado, Cuenta 1205 Servicios y Otros
Contratados por Anticipado cuyo saldo al 31 de diciembre del 2010 asciende a S/.
2’040,292.14, se encuentra sobre estimada por el valor de S/. 910,835.00, debido a que
en la Sub Cuenta 1205.06 Encargos Generales, se ha considerado indebidamente el
valor de S/. 910,835.00, al haberse contabilizado erróneamente la siguiente operación:
Cuadro nº 01
Registro Contable Indebido de la Sub Cuenta 1505.06 Encargos Generales
CTA.CONTABLE NOMENCLATURA DEBE HABER
1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS
POR ANTICIPADO
910,835.00
1205.06 Encargos Generales
1503 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 910,835.00
1503.02099 Maquinarias, Equipos y Mobiliarios De Otras
Instalaciones
30/12/2009 – Recurso ordinario contabilizado
como un Encargo General
FUENTE: Nota Contable Nº 00015, del 30 de diciembre del 2009 de los Estados Financieros Ejercicio 2009.
Del análisis del cuadro precedente, se advierte que en el año 2009, la Entidad adquirió
un (01) Camión Plataforma por un valor de S/. 910,835.00, posterior a ello, dicha compra
como una acción de “regularización” fue anulada mediante Resolución de Alcaldía Nº
111-2010-GPH-A del 16 de febrero de 2010; lo que implicó que el Contador General con
criterios distintos a los prescritos por los Principios de Contabilidad, Normas
Internacionales de Contabilidad – Sector Público y normas legales, tratando de eliminar
contablemente el bien materia de observación y retener el recurso financiero por la
suma de S/. 910,835.00 y no ser revertido al tesoro público, lo contabilizó como un
encargo interno y dicho dinero fue depositado indebidamente a la Cta. Cte. Nº 375-
0057001-0-45 Ingresos Propios Inversiones; por lo que se establece que objetivamente
no existió el citado “Encargo General”, como tal, no fue rendido; sin embargo en los
Estados Financieros del 2010 se mantiene la suma de S/. 910,835.00 como si se tratara
de un anticipo sin rendir.
Los hechos descritos contravienen la siguiente normatividad:
Norma 04 “Verificación Interna” de las Normas del Sistema Aadministrativo de
Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 del
17.Set.1981, que establece como objetivos lo siguiente: “Señalar las acciones a
seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las
operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante
métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de
dichas operaciones”. Así mismo, dentro de las acciones a desarrollar señala lo
siguiente: “1. Las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma,
orientaran sus actividades para establecer y mantener un adecuado control previo
interno en todas las operaciones del proceso de contabilidad. (…). 3. Se aplicará
el control previo interno, considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación
correcta de los documentos que sustenta cada operación contable, comprobando la
veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en
cada fase del procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del
contenido o naturaleza de la operación. 3.3. Constatar que los datos consignados en
la operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4.
Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5.
Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”.
Numeral 25), Sub Capítulo VIII-Consideraciones Generales para su Presentación
Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector
Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el
Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y
Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01, publicada
el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe:
“Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación
financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada
aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que
incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente
todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación
razonable.
El Principio contable de OBJETIVIDAD, que señala: “Los cambios en los activos,
pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrase
inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresa dichos cambios en
moneda de curso legal. La información que procese el sistema de contabilidad
gubernamental debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los
acontecimientos con incidencia económica financiera, de forma transparente y sea
susceptible de verificación por parte de terceros independientes1”.
De lo expuesto se aprecia que el Balance General muestra saldos irreales en el rubro
Servicios y Otros Contratados por Anticipado, por estar incrementado indebidamente por
el valor de S/. 910,835.00, afectando la confiabilidad y la razonabilidad del Balance
General por el período terminado al 31 de diciembre de 2010.
El hecho observado se debe a la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones
de los siguientes servidores:
CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien en
cumplimiento del numeral 1) del Manual de Organización y Funciones – MOF,
aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del
2010, debió Planificar, dirigir y coordinar las actividades técnico-administrativa de los
programas de su competencia, como encargado de implementar las normas
técnicas de los Sistemas Administrativos de contabilidad, logística, personal y
tesorería; actividades que hubieran permitido que los Estados Financieros se
elaboren de acuerdo a los criterios establecidos por los Principios de Contabilidad y
Normas Internacionales de Contabilidad-Sector Público; sin embargo, se contabilizó
indebidamente un “Encargo Interno” que no existió, por S/. 910,835.00, situación que
afectó los resultados de los Estados Financieros por cuanto el Balance General se
encuentra sobrestimado por el monto indicado.
CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General de la Municipalidad
Provincial de Huaraz, quien con criterios errados procedió a contabilizar una
operación de encargo interno que nunca existió, transgrediendo de esta manera los
Principios Contables y Normas Internacionales de Contabilidad – Sector Público, lo
que implicó la sobre estimación del rubro “Servicios y Otros Contratados por
Anticipado”.
1 El sub rayado pertenece a la Comisión de Auditoría.
En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación
de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo identificado, a fin que las
personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios,
los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a
continuación:
La Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de
Administración y Finanzas (período Ene-Dic.2010), hecho que no permitió entregar
personalmente el Pliego de Hallazgo, motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto
en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante la
publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo
presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la
observación subsiste.
Al CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Jefe de la Unidad de Contabilidad de aquel
entonces, mediante Oficio Nº 00102-2012-MPH-OCI del 30 de marzo del 2012, se le
notificó personalmente el pliego de hallazgo respectivo; sin embargo, habiendo
transcurrido el pazo otorgado, no remitió sus comentarios y/o aclaraciones, como tal
persiste la observación.
Por los hechos descritos, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los
siguientes servidores:
CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien en
cumplimiento de sus funciones no planificó ni coordinó con el Contador General
sobre las actividades técnico administrativo del Sistema de Contabilidad, y en mérito
a ello se generó el hecho observado.
CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, quien contabilizó una operación irregular
como si se tratara de una operación de encargo interno que no existió,
sobrestimando el rubro Servicios y Otros Contratados por Anticipado, transgrediendo
de esta manera los Principios de Contabilidad y Normas Internacionales de
Contabilidad Sector Público.
Por tanto, los involucrados citados precedentemente, han inobservado los incisos a) y
d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son
obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes
que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del
cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos
hechos se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario
previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que
describe: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden
ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo: a). El incumplimiento de las normas establecidas en la presente
Ley y su Reglamento. (…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”.
2.3. EL SALDO DE LA CUENTA 1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR
ANTICIPADO, SE ENCUENTRA SUBESTIMADO POR EL IMPORTE DE S/. 536,361.45,
SITUACIÓN QUE AFECTA LA CONFIABILIDAD Y RAZONABILIDAD DEL BALANCE
GENERAL.
La Cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado, al 31 de diciembre del
2010 refleja un saldo de S/. 2’040,292.14; sin embargo, se ha determinado que el saldo
real asciende a la suma de S/. 2’576,653.59, estableciéndose una diferencia de
S/. 536,361.45, como tal se evidencia que la citada cuenta se encuentra disminuida en
S/. 536,361.45. La diferencia se debe a que en la Nota 6-Gastos Pagados por
Anticipado, se ha considerado el rubro de Contratistas y Proveedores cuyo valor
asciende a S/. 320,385.45, cuando el monto real es de S/. 856,746.90.
Con la situación expuesta, se incumplieron las siguientes normas:
Norma 04 “Verificación Interna “de las Normas del Sistema Administrativo de
Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0801-EFC/76 del
17.Set.1981, que establece como objetivos: “Señalar las acciones a seguir a fin de
practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras
y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y
procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas
operaciones”; así mismo, dentro de las acciones a desarrollar señala lo siguiente: “1.
Las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientaran
sus actividades para establecer y mantener un adecuado control previo interno en
todas las operaciones del proceso de contabilidad.(…). 3. Se aplicará el control
previo interno, considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta
emisión de los documentos que sustentan cada operación contable, comprobando la
veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en
cada fase del procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del
contenido o naturaleza de la operación. 3.3. Constatar que los datos consignados en
la operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4.
Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5
Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”.
Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su Presentación
Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector
Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el
Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y
Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01 publicada
el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe:
“Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación
financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada
aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que
incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente
todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación
razonable”.
Norma General del Sistema de Contabilidad 06 CONCILIACIÓN DE SALDOS,
aprobada por Resolución Ministerial nº 801-81-EFC/76, que señala: “La conciliación
de saldos consiste en la realización de acciones relacionadas ente si y dispuestos
en forma permanente o en periodos determinados para establecer la concordancia
de las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible o
existente. El objetivo o finalidad de esta norma es asegurar a través de pruebas de
comprobación y verificación de saldos, la utilidad y confiabilidad de la información
financiera y producida”.
Principio Contable de PRUDENCIA, que señala: “Los ingresos y gastos no se deben
sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de
una alternativa para medir un hecho económico – financiero, se elegirá aquella que
no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos2. Por el contrario deben
contabilizarse no solo los gastos devengados, si no también, aquellos potenciales
cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que
supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales cuyo origen se determine en un
período actual o en períodos anteriores”.
De lo expuesto se aprecia, que el Balance General muestra saldos irreales en el rubro
de Servicios y Otros Contratados por anticipado por estar disminuida por el valor de
S/. 536,361.45, afectando la confiabilidad y la razonabilidad de la presentación de los
Estados Financieros.
El hecho descrito se debe a la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de
los siguientes servidores:
CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas
(período de gestión: enero – abril 2011), quien en cumplimiento de sus funciones
establecidas en el numeral 1) Funciones Especificas del Manual de Organización y
Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A, debió
Planificar, dirigir y coordinar las actividades Técnico Administrativas de los
programas de su competencia como responsable de la implementación de las
normas técnicas de los sistemas administrativos de contabilidad, logística, personal,
2 El subrayado pertenece a la Comisión de Auditoría.
tesorería, equipo mecánico e informática; sin embargo, no supervisó las labores
efectuadas por el contador general durante la elaboración de los Estados
Financieros 2010, contrariamente dio su conformidad firmando los estados
financieros, situación que originó que el rubro 1205 Servicios y Otros Contratados
por Anticipado se encuentren sub estimado por la suma de S/. 536,361.45.
CPC. Wilmer Magno Medina Huerta, Contador General quien de acuerdo al numeral
20) del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía
Nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió dirigir y controlar las
operaciones contables relacionadas con la conciliación de saldos, para lo cual debió
coordinar con las Unidades Orgánicas pertinentes; por tanto, durante la elaboración
de los Estados Financieros no analizó ni concilió el saldo de la cuenta materia de
observación, situación que originó que la Cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados
por Anticipado, revelado en el Balance General, se encuentre sub estimado por la
suma de S/. 536,361.45.
En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación
de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo, a fin que las personas
comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos
que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación:
Al CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzasno fue
posible su ubicación, para la entrega del Pliego de Hallazgo no se le entregó
personalmente, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el
02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante la publicación en el
Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para
recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación
subsiste.
Así mismo, no fue posible la ubicación del CPC. Wilmer Magno Medina Huerta,
Contador General de la Municipalidad Provincial de Huaraz, por lo que la entrega del
Pliego de Hallazgo no se realizo de manera personal, razón por la cual, en cumplimiento
de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la
notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada
persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo
establecido, por tanto la observación subsiste.
Por los fundamentos expuestos se les atribuye responsabilidad administrativa funcional
a los siguientes servidores:
CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas, quien
en cumplimiento de sus funciones, no supervisó las labores del contador durante la
elaboración de los Estados Financieros 2010, contrariamente dio su conformidad a
través de la suscripción del Balance General, situación que originó que el rubro
Servicios y Otros Contratados por Anticipado, se encuentren sub estimados por
S/. 536,361.45.
CPC. Wilmer Magno Medina Huerta, Contador General, quien en cumplimiento de
sus funciones no efectuó el cruce de datos entre la información contenida en el
análisis de cuenta y el Balance Constructivo, situación que originó que el Balance
General en la Cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado, se
encuentren subestimado por la suma de S/. 536,361.45.
En consecuencia, los involucrados en los hechos objeto de observación incumplieron
los incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son
obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes
que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del
cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos
hechos se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario
previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que
describe: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden
ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo: a). El incumplimiento de las normas establecidas en la presente
Ley y su Reglamento. (…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”.
2.4. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, DE LA CUENTA CORRIENTE DE
RECURSOS ORDINARIOS, TRANSFIRIÓ INDEBIDAMENTE A LA CUENTA CORRIENTE DE
INGRESOS PROPIOS LA SUMA DE S/. 910,835.00, HECHO QUE AFECTÓ LA
CONFIABILIDAD Y RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PERÍODO 2010.
En el período 2009, la Municipalidad Provincial de Huaraz realizó un proceso de
selección para la adquisición de un (01) Camión Plataforma, en cuyo proceso de
selección resultó como ganador la Empresa IPESA SAC, por lo que la operación de
compra del mencionado bien se contabilizó de la siguiente forma:
Cuadro n 02
Registro Contable de la Adquisición del Camión Plataforma
CTA.CONTABLE NOMENCLATURA DEBE HABER
- 1 -
8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 910 835,00
8301.0101 Recursos Ordinarios
8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 910 835,00
8401.0101 Recursos Ordinarios
22/12/2009 – Por concepto de Registro de
Compromiso con O/C. Nº 2153
- 2 -
1503 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 910 835,00
1503.020999 Maquinarias Equipos
2103 CUENTAS POR PAGAR 910 835,00
2103.02 Gastos de Capital
30/12/2009 – Por concepto de registro de
Devengado a nombre de la Empresa IPESA
SAC.
- 3 -
1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS
POR ANTICIPADO
910 835,00
1205.06 Encargos Generales
1503 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 910 835,00
1503.02099 Maquinarias, Equipos y Mobiliarios De Otras
Instalaciones
30/12/2009 – Recurso ordinario contabilizado
como un Encargo General
- 4 -
2103 CUENTAS POR PAGAR 910,835.00
2103.02 Activos No Financieros por Pagar
2105 OBLIGACIONES TESORO PUBLICO 910,835.00
2105.02 Gastos de Capital
Cuadro n 02
Registro Contable de la Adquisición del Camión Plataforma
CTA.CONTABLE NOMENCLATURA DEBE HABER
10/03/2010 – Por concepto Giro de Cheque
a nombre de la Municipalidad Provincial de
Huaraz con C/P. Nº 687
FUENTE: Registro SIAF 6043, obtenido de la Unidad de Contabilidad
Según el asiento contable nº 01 del 22/12/2009, por la compra del camión plataforma se
realizó el registro de compromiso presupuestario por la suma de S/. 910,835.00 con
cargo a recursos ordinarios, y mediante asiento nº 2 del 30/12/2009 se devengó la
operación de compra. Posteriormente se detectaron irregularidades en el proceso de
selección, por lo que la adquisición referida fue anulada mediante Resolución de
Alcaldía Nº 111-2010-GPH-A del 16 de febrero de 2010; como tal, con fecha 30 de
diciembre de 2009, el Contador General, sin sujetarse a los principios y Normas
Internacionales de Contabilidad Sector Público, procedió irregularmente a realizar el
asiento contable nº 3, y tratando de eliminar contablemente la adquisición del bien
señalado y mantener el recurso financiero y evitar su reversión al Tesoro Público, lo
registró como si se tratara de un encargo interno, para cuyo efecto de acuerdo al
asiento contable nº 4 de fecha 10/03/2010 procedió con la contabilización del giro de
cheque por el importe de S/. 910,835.00, para lo cual justificó que el egreso se trataba
de un gasto de capital, lo cual no era cierto.
En ese contexto, al haberse anulado el proceso de selección, la entidad no giró el
cheque a nombre de la Empresa IPESA SAC, sino a nombre de la Municipalidad
Provincial de Huaraz, para lo cual la suma de S/. 910,835.00 fue depositado
indebidamente en la cuenta corriente Nº 375-0057001-0-45 (Donaciones y
Transferencias) y seguidamente fue transferido a la cuenta corriente Nº 026868-
Ingresos Propios Inversiones. Por las razones expuestas, la transferencia de S/.
910,835.00 con fondos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos
ordinarios que fuera originada por la anulación de la adquisición del camión plataforma,
fue irregular, por cuanto al no haberse ejecutado la compra del bien, el registro contable
debió haberse revertido; sin embargo, se forzaron los asientos contables cargándose a
la cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado, abonando a la cuenta
1503 Vehículos, Maquinarias y Otros, contraviniendo de esta manera los Principios y
Normas Internacionales de Contabilidad-Sector Público.
Así mismo, además del hecho irregular que implicó el otorgamiento de un anticipo por
S/. 910,835.00, se ha evidenciado que la entidad no se sujetó a los procedimientos
establecidos para el otorgamiento de “Encargos”, debido a que no se emitió la
resolución correspondiente debidamente suscrita por el del Director General de
Administración o quien haga sus veces, en la cual se debió precisar la descripción del
objeto del “encargo”, conceptos del gasto, montos máximos, las condiciones a que debió
sujetarse la adquisición, el tiempo que tomará el desarrollo del mismo y plazo para la
rendición de cuentas debidamente documentada.
Con los hechos observados, se han transgredido las siguientes normas:
Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad 04 Verificación Interna, aprobada
con Resolución Ministerial nº 801 -81-EFC/76, que refiere que el control interno es:
“Un conjunto de medidas que se toman en el análisis de las operaciones antes de su
autorización y que se ejerce como una función inherente al proceso de dirección y
gerencia; asimismo, el numeral 3.1. De las Acciones a Desarrollar, de la misma
norma establece que el control previo significa: “La Verificación de la correcta
emisión de los documentos que sustentan cada operación contable, comprobando la
veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en
cada fase del procedimiento”.
Principio Contable de Universalidad, Integridad y Unidad, que señala: “Sistema de
Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias,
Patrimoniales, en un sistema único, común, oportuno y confiable afectado3, según la
naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada combinada o
integral, mediante registro único. El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra
todas las transacciones, cualesquiera sea su naturaleza en un sistema único que
permita obtener información útil y beneficiosa, es decir representativa, verificable y
coherente entre sí, pues la misma originada en una única fuente informativa”.
3 El sub rayado pertenecen a la Comisión de Auditoría.
Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su presentación
Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector
Público-NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el
Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y
Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01, publicada
el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe:
“Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación
financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada
aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que
incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente
todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación
razonable.
Numeral 40.1 y 40.2 del Artículo 40º “Encargos” a Personal de la institución, de la
Directiva de Tesorería nº 001-2007-EF/77.15, que prescribe: “40.1. Puede utilizarse,
excepcionalmente, la modalidad de “encargo” a personal expresamente designado
para la ejecución de gasto que haya necesidad de realizar, atendiendo a la
naturaleza de determinadas funciones, al adecuado cumplimiento de los objetivos
institucionales, a las condiciones y características de ciertas tareas y trabajos o a
restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y
servicios. En este último caso, con previo informe del órgano de abastecimiento u
oficina que haga sus veces”. “40.2. el uso de esta modalidad debe regularse
mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus
veces, estableciéndose que, para cada caso se realice la descripción del objeto del
“encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que
deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizada y el tiempo que
tomará el desarrollo del mismo, señalando el plazo para la rendición de cuentas
debidamente documentada, la que no debe exceder los tres (03) días hábiles
después de concluida la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de
actividades desarrolladas en el exterior del país en su caso puede ser de hasta de
quince (15) días calendario”4.
Principio contable de OBJETIVIDAD, señala que: “Los cambios en los activos,
pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrase
inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresa dichos cambios en
moneda de curso legal. La información que procese el sistema de contabilidad
gubernamental debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los
acontecimientos con incidencia económica financiera, de forma transparente y se
susceptible de verificación por parte de terceros independientes”.
Los hechos observados han generado que la información contenida en la cuenta 1205
Servicios y Otros Contratados por Anticipado y otros, presenten saldos distorsionados
por la suma de S/. 910,835.00, por cuanto la suma antes señalada, indebidamente fue
transferida a la cuenta de Ingresos Propios Inversiones, lo que significa que se
transgredieron los Principios y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público, afectando la confiabilidad y razonabilidad de la presentación de los Estados
Financieros correspondientes al ejercicio 2009 y 2010.
La situación expuesta se ha generado por la falta de diligencia en el cumplimiento de
sus funciones de los siguientes servidores:
Ing. Gelacio Lombardo Mautino Ángeles, Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Huaraz (período de gestión: 2007-2010), quien de acuerdo a sus funciones y en
cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7º de la Ley nº
28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que prescribe: “7.1. El
Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal
es responsable, de manera solidaria con el Concejo Municipal, el Directorio u
organismo colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso (…). 7.2. El
Titular de la Entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria, en las
fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control
4 El sombrado y resaltado pertenece a la Comisión de Auditoría.
del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes del Presupuesto del Sector
Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público,
en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, por lo que
debió garantizar que la ejecución presupuestal se realice dentro de los parámetros y
procedimientos legales establecidos, contrariamente mediante la suscripción de los
Estados Financieros del 2009, aprobó el registro contable indebido por un valor de
S/. 910,835.00 derivado de la compra anulada de un camión plataforma.
Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal (Período de gestión: enero
– Diciembre 2010), quien en cumplimiento del numeral 9) de las Funciones
Específicas del Manual de Organización y Funciones aprobado con Resolución de
Alcaldía nº 155-2010-GPH-A, del 25 de febrero del 2010 debió controlar y evaluar la
gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad; sin embargo, no
dispuso las medidas pertinentes que permitan ejercer una gestión financiera
eficiente con sujeción a las normas legales y profesionales vigentes, y en
consecuencia el Sistema de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Huaraz,
reportó un encargo indebido por la suma de S/. 910,835.00.
CPC. Erick Eugenio Ángeles Reyes, Gerente de Planificación y Presupuesto; quien
en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) del Manual de Organización y
Funciones – MOF, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25
de febrero del 2010, debió Planificar, dirigir y coordinar actividades propias del
sistema de planificación de conformidad a la normativa emanada del órgano rector
correspondiente; sin embargo no dispuso las medidas pertinentes que garanticen
que el Presupuesto Institucional se ejecute dentro de los alcances de la Ley.
CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas; quien en
cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 1) Funciones Especificas
del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía nº
155-2010-GPH-A, debió Planificar, dirigir y coordinar las actividades Técnico
Administrativas de los programas de su competencia, así como implementar las
normas técnicas de los sistemas administrativos de contabilidad, logística, personal,
tesorería, equipo mecánico e informática; sin embargo no planificó, dirigió ni
coordinó con el Contador General a efectos que las operaciones contables se
ejecuten de acuerdo a los Principios y Normas Internacionales de Contabilidad
Sector Público, lo que implicó que los recursos ordinarios que no se habían
desembolsado debido a la anulación del proceso de selección para la compra del
camión plataforma, permanezca como un anticipo sin rendición por la suma de S/.
910,835.00.
CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General, quien de acuerdo al
numeral 16) del Manual de Organización y Funciones aprobado con Resolución de
Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió conducir el desarrollo
de los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad de la Municipalidad; sin
embargo, su accionar no se sujetó a los lineamientos de las diversas fases del
proceso contable gubernamental, contrariamente distorsionó las operaciones
contables.
En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación
de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría notificó los hallazgos a fin que las personas
comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos
que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación:
A la Comisión de Auditoría no le fue posible ubicar al Ing. Lombardo Gelacio Mautino
Ángeles, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, período de gestión Ene.2007-
Dic.2010, lo que implica que no se pudo entregar personalmente el Pliego de Hallazgo,
motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero
del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el
Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de
Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste.
De igual manera, a la Comisión de Auditoría no le fue posible ubicar al Ing. Julio Hernán
Arguedas Maguiña, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaraz
(Período de Gestión: Ene-Dic.2010), por lo que la entrega personal del Pliego de
Hallazgo no fue posible, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU
3.60, el 02 de febrero del 2012, se procedió con la notificación mediante publicación en
el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para
recabar el pliego de Hallazgo dentro del plazo establecido, por tanto la observación
subsiste.
Al CPC. Erick Eugenio Ángeles Reyes, Gerente de Planificación y Presupuesto (Período
de Gestión: Ene.2010-Dic.2010), se le notificó personalmente el pliego de hallazgo
mediante Oficio Nº 0098-2012-MPH-OCI del 27 de marzo del 2012; sin embargo, no ha
emitido sus comentarios y aclaraciones dentro del plazo establecido, como tal persiste la
observación.
A la Comisión de Auditoría no le fue posible ubicar al CPC. Jorge Luís Quiroz Gomero,
Gerente de Administración y Finanzas (Período de Gestión: Ene.2010-Doc.2010), lo
implicó que no se le notifique personalmente el Pliego de Hallazgos, motivo por el cual,
en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió
con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la
citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo
establecido, por tanto la observación subsiste.
Al CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Jefe de la Unidad de Contabilidad (Período de
Gestión: Ene.2010-Dic.2010), mediante Oficio Nº 0098-2012-MPH-OCI del 27 de marzo
del 2012, se le notificó personalmente el pliego de hallazgo; sin embargo, no ha emitido
sus comentarios y aclaraciones dentro del plazo establecido, como tal persiste la
observación.
Por los hechos expuestos, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los
siguientes servidores:
Ing. Lombardo Gelacio Mautino Ángeles, Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Huaraz; Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal; CPC. Erick
Eugenio Ángeles Reyes, Gerente de Planificación y Presupuesto; Jorge Luis
Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quienes en cumplimiento
de sus funciones no han velado que la ejecución presupuestal de recursos
ordinarios se ejecuten de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos,
contrariamente al haber sido anulada la compra de la maquinaria, permitieron que
la suma de S/. 910,835.00, de manera indebida se mantenga como un anticipo y
se transfiera a una cuenta corriente de ingresos propios. Los hechos señalados
distorsionan los resultados revelados en los Estados Financieros por el período
terminado al 31 de diciembre de 2010.
CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General, quien distorsionó las
operaciones contables con la finalidad de retener el recurso ordinario como si se
tratara de un anticipo.
Por lo expuesto, los servidores involucrados en los hechos materia de observación,
incumplieron los incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que
señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del
cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos hechos
se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en
el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que describe: “Son
faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas
con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a). El
incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
(…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”.
2.5. SALDO DEL RUBRO CUENTAS POR COBRAR, SUB CUENTA 1202.04 DEPÓSITOS
ENTREGADOS EN GARANTÍA, SE ENCUENTRA SOBRE ESTIMADA POR EL IMPORTE DE
S/. 3,004.00, SITUACIÓN QUE AFECTA LA CONFIABILIDAD Y RAZONABILIDAD DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS.
Se ha determinado que el rubro de “Cuentas por Cobrar” del Balance General, Sub
Cuenta 1202.04 Depósitos Entregados en Garantía se encuentra incrementada por el
importe de S/. 3,004.00, del mismo modo se ha evidenciado que el referido rubro no
posee el análisis de cuenta ni su respectiva sustentación. Así mismo, según información
proporcionada por el CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General de la
Municipalidad, la citada cuenta proviene del período 2002 y que su existencia no está
debidamente documentada y que por esa razón no lo descargó de los Estados
Financieros, situación que fue notificada a su superior, sin embargo no obtuvo
respuesta su petición.
La situación expuesta, transgrede las normas siguientes:
Norma 04 “Verificación Interna” de las Normas del Sistema Administrativo de
Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 de
17.Set.1981, que establece como objetivos: “Señala las acciones a seguir a fin de
practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras
y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y
procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas
operaciones”. Que dentro de las acciones a desarrollar señala: “1. Las entidades
comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientaran sus actividades
para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las
operaciones del proceso de contabilidad. 3. Se aplicará el control previo interno,
considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta de los
documentos que sustenta cada operación contable, comprobando la veracidad de
los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del
procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o
naturaleza de la operación.3.3. Constatar que los datos consignados en la operación
estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4. Verificar la
autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5. Aplicar
principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”.
Numeral 25) Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su presentación
razonable y cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector
Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el
Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y
Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01,
publicada el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004,
que prescribe: “Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la
situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una
apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público, que incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce,
en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una
presentación razonable”.
Normas Generales del Sistema de Contabilidad 06 CONCILIACIÓN DE
SALDOS, aprobada por Resolución Ministerial nº 801-81-EFC/76, que refiere: “La
conciliación de saldos consiste en la realización en la realización de acciones
relacionadas ente si y dispuestos en forma permanente o en periodos
determinados para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los
registros contables con lo realmente disponible o existente”. El objetivo o
finalidad de esta norma es asegurar a través de pruebas de comprobación y
verificación de saldos, la utilidad y confiabilidad de la información financiera y
producida”.
Principio Contable de PRUDENCIA que señala: “Los ingresos y gastos no se
deben sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre
más de una alternativa para medir un hecho económico – financiero, se elegirá
aquella que no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos. Por el contrario
deben contabilizarse no solo los gastos devengados, si no también, aquellos
potenciales cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir,
aquellos que supongan riesgos previsibles o perdidas eventuales cuyo origen se
determine en un periodo actual o en periodos anteriores”.
De lo expuesto se aprecia que el Balance General muestra saldos irreales en el rubro
Cuentas por Cobrar, Sub Cuenta 1202.04 Depósitos Entregados En Garantía, la misma
que se encuentra sobre estimada en S/. 3,004.00, situación que afecta la confiabilidad y
la razonabilidad de la presentación de los Estados Financieros del ejercicio 2010.
La situación expuesta se debe a la falta de diligencia en el cumplimiento de sus
funciones de los siguientes servidores:
CPC. Wilmer Magno Medina Huerta, Contador General, quien no cumplió sus
funciones establecidas en el numeral 20) del Manual de Organización y Funciones,
aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del
2010, que entre otros debió dirigir y controlar las operaciones de conciliación,
coordinando con las unidades orgánicas generadoras de ingresos y gastos, por lo
que para la determinación del saldo de la Sub Cuenta 1202.4 Depósitos en
Garantía, no ha efectuado la conciliación respectiva, ni ha efectuado el análisis de la
misma, situación que conllevó a sobrestimar la sub cuenta referida.
CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas, quien
en cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 1) Funciones
Especificas del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de
Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A, debió planificar, dirigir y coordinar las actividades
Técnico Administrativas de los programas de su competencia, así como implementar
las normas técnicas de los sistemas administrativos de contabilidad, logística,
personal, tesorería, equipo mecánico e informática; sin embargo, no planifico, no
dirigió ni coordinó con el Contador General en su condición de Jefe inmediato, la
formulación de los Estados Financieros Ejercicio 2010, lo que hubiera permitido
evitar la sobre estimación de la Sub Cuenta 1202.4 Depósitos en Garantía.
En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación
de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo identificado, a fin que las
personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios,
los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a
continuación:
La Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Wilder Magno Medina Huerta, Contador
General de la Municipalidad Provincial de Huaraz, para la entrega del Pliego de
Hallazgo correspondiente, motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la
NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante
publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo
presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la
observación subsiste.
La Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente
de Administración y Finanzas del periodo enero - abril del año 2011, para la entrega del
Pliego de Hallazgo correspondiente, motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto
en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante
publicación en el Diario Oficial el Peruano (Boletín Oficial pagina 19); sin embargo, la
citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo
establecido, por tanto la observación subsiste.
Por lo expuesto, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los siguientes
servidores:
CPC. Wilder Magno Medina Huerta, Contador General, debido a que el saldo de la
Sub Cuenta 1202.4 Depósitos en Garantía no fue conciliado, ni menos contó con el
análisis de saldos ni la documentación sustentatoria correspondiente, situación que
conllevó a que la entidad sobre estime la cuenta señalada.
CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas,
debido a que no planificó, no dirigió ni coordinó con el Contador General la
elaboración de los Estados Financieros con sujeción a los principios y Normas
Internacionales de Contabilidad del sector Público.
Por lo expuesto, los servidores involucrados en los hechos objeto de observación,
incumplieron los incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que
señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del
cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos hechos
se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en
el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que describe: “Son
faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas
con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a). El
incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
(…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”.
2.6. EL SALDO DEL RUBRO ACTIVOS NO PRODUCIDOS, SUB CUENTA 1502.0101
TERRENOS URBANOS, SE ENCUENTRA SOBRE ESTIMADA POR EL IMPORTE DE S/.
1’331,167.50, SITUACIÓN QUE AFECTA LA CONFIABILIDAD Y RAZONABILIDAD DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS.
Conforme lo evidencia la Nota 12 Edificios y Estructuras y Activos no Productivos, la
Cuenta 1502 Activos No Producidos, Sub Cuenta 1502.0101 Terrenos Urbanos, cuyo
saldo al 31 de diciembre del 2010 asciende a S/. 5’080,002.73, se encuentra sobre
estimada por el valor de S/. 1’331,167.50, debido a que la Municipalidad Provincial de
Huaraz, en su inventario mantiene un terreno de 10,822.50 m2 denominado “Terreno
del Mercado Central de Huaraz”. Sobre el citado terreno, la Municipalidad Provincial de
Huaraz construyó el Mercado Central de Huaraz, infraestructura que fue vendida a
través de una subasta pública en un 99%, y a consecuencia de ello, al 31 de diciembre
del 2010, la entidad refleja contablemente el rubro de “Cuentas por Cobrar por Venta de
Activos No Financieros” ascendente a S/. 347,906.41; por consiguiente, no existe
terreno alguno de propiedad de la entidad con la denominación que se consigna en el
inventario físico, salvo el terreno que forma parte de seis (06) puestos de verdura
valorizados en S/. 45,512.69; lo que implica que la entidad aún no ha transferido a los
propietarios, el terreno de los puestos que adquirieron mediante subasta. Los hechos
indicados han sido confirmados mediante Informe n° 039-2011-GPH-PATRIMONIO Y
SS.AA de fecha 22 de febrero del 2011, suscrito por el Sr. Cristian Torres Mendoza,
Jefe del Área de Patrimonio, quien manifestó que el terreno denominado “Mercado
Central de Huaraz”, no se ha rebajado de los inventarios, manteniéndose como tal
hasta la fecha.
La situación expuesta transgrede las siguientes normas:
Norma 04 Verificación Interna de las Normas del Sistema Administrativo de
Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 del
17.Set.1981, que establece como objetivos: “Señala las acciones a seguir a fin de
practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras
y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y
procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas
operaciones”, que dentro de las acciones a desarrollar señala: “1. Las entidades
comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientarán sus actividades
para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las
operaciones del proceso de contabilidad. 3. Se aplicará el control previo interno,
considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta de los
documentos que sustenta cada operación contable, comprobando la veracidad de
los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del
procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o
naturaleza de la operación. 3.3. Constatar que los datos consignados en la
operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4.
Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5.
Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”.
Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su Presentación
Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector
Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el
Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y
Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01, publicada
el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe:
“Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación
financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada
aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que
incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente
todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación
razonable”.
Principio Contable de PRUDENCIA, que señala: “Los ingresos y gastos no se deben
sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de
una alternativa para medir un hecho económico – financiero, se elegirá aquella que
no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos. Por el contrario deben
contabilizarse no sólo los gastos devengados, si no también, aquellos potenciales
cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que
supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales cuyo origen se determine en un
período actual o en períodos anteriores”.
De lo expuesto se deriva que el saldo de la cuenta “Activos no Producidos”, sub cuenta
1502.0101 Terrenos Urbanos revelado en el Balance General se encuentra sobre
valorada por el importe de S/. 1’331,167.50, afectando la confiabilidad y la razonabilidad
de la presentación de los Estados Financieros.
El hecho observado se debe a la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones
de los siguientes servidores:
Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal, quien en cumplimiento del
numeral 9), Funciones Específicas del Manual de Organización y Funciones
aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del
2010, debió de controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica
de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas pertinentes; sin embargo, no
dispuso las acciones pertinentes que permitan el saneamiento y transferencia del
terreno del Mercado Central de Huaraz.
CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien en
mérito a sus funciones señaladas en el numeral 1) del Manual de Organización y
Funciones – MOF, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25
de febrero del 2010, debió de Planificar, dirigir y coordinar las actividades técnico-
administrativas de los programas de su competencia, asimismo implementar las
normas técnicas de los Sistemas Administrativos de contabilidad, logística, personal,
tesorería; sin embargo, no adoptó las medidas que garanticen el saneamiento y
transferencia del terreno del Mercado Central de Huaraz a la Junta de Propietarios,
lo que no ha permitido rebajar los activos de la entidad.
En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación
de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo, a fin que las personas
comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos
que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación:
A la Comisión de Auditoría no le fue posible ubicar al Ing. Julio Hernán Arguedas
Maguiña, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaraz, por lo que la
notificación del pliego de hallazgos no se le entregó personalmente, motivo por el cual,
en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió
con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la
citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo
establecido, por tanto la observación subsiste.
Así mismo, la Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero,
Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Huaraz, motivo
por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012
se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano
(Boletín Oficial pagina 19); sin embargo la citada persona no se hizo presente para
recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación
subsiste.
En consecuencia, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los siguientes
servidores:
Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal, quien en cumplimiento de sus
funciones no implementó ninguna acción orientada al saneamiento y transferencia
respectiva del terreno del Mercado Central de Huaraz a la Junta de Propietarios del
Mercado Central de Huaraz, consiguientemente se debió excluir del inventario de activos de
la entidad, el terreno mencionado por no ser per5tenecer a la Municipalidad; sin embargo,
se refleja en el Balance General terminado al 31 de diciembre de 2010.
CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien no
implementó las acciones pertinentes que garanticen que terreno del Mercado Central de
Huaraz se transfiera a la Junta de Propietarios del Mercado Central de Huaraz y
consiguientemente efectuar la rebaja de las cuentas del activo de la entidad.
Por lo señalado, los servidores involucrados en los hechos revelados incumplieron los
incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son
obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes
que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del
cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos
hechos se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario
previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que
describe: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden
ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo: a). El incumplimiento de las normas establecidas en la presente
Ley y su Reglamento. (…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”.
2.7. SALDO DEL RUBRO MERCADERIAS SE ENCUENTRA SOBRE ESTIMADO POR EL
IMPORTE DE S/. 1’861,301.49, SITUACIÓN QUE AFECTA LA RAZONABILIDAD DEL
BALANCE GENERAL 2010.
Se ha determinado que la Cuenta 1302 Bienes para la Venta, Sub Cuenta 1302.01
Mercaderías, revelado en el Balance General de la Municipalidad Provincial de Huaraz
ejercicio 2010, presenta un saldo de S/. 1’906,814.18, el mismo que se encuentra sobre
estimado en S/.1’861,301.49, cuyo detalle es el siguiente:
Cuadro nº 03
Registro Contable de Bienes para la Venta al 31 de Diciembre de 2010
Nº
DE ORDEN
CTA. CONTABLE TIPO DE PUESTOS
VALOR
AL 31/12/2010
VERDURAS
01 1302.01. Bienes para la Venta V-8-5 7,295.67
02 1302.01. Bienes para la Venta V-8-6 7,295.67
03 1302.01. Bienes para la Venta V-9-3 7,295.67
04 1302.01. Bienes para la Venta V-9-4 7,295.67
05 1302.01. Bienes para la Venta V-9-6 7,295.67
FRUTAS
06 201 Bienes para la Venta FR-2-03 9,034.34
SUB TOTAL: 45,512.69
AREA TOTAL CONSTRUIDA DEL MERCADO CENTRAL DE HUARAZ 1’861,301.49
TOTAL GENERAL: 1’906,814.18
Fuente: Nota 7 de los Estados Financieros e Inventario Físico de Activos Fijos.
Del cuadro se deduce que en el rubro de Mercaderías, indebidamente se consignó un
terreno denominado “Área Total Construida del Mercado Central de Huaraz”, cuya
valorización asciende a S/. 1’861,301.49, en el se construyó el “Mercado Central de
Huaraz”, la misma que fue vendida mediante subasta pública, con excepción de los
puestos de venta que suman S/. 45,512.69, lo que implica que el terreno citado no es
de propiedad de Municipalidad Provincial de Huaraz; por lo que al 31 de diciembre de
2010 sólo debió registrar como propiedad de la entidad sólo los cinco (05) puestos de
verduras y una (01) de frutas valorizados en S/. 45,512.69. Los hechos evidencian que
contablemente la entidad no ha efectuado la transferencia del mencionado terreno a
favor de sus propietarios, consecuentemente tampoco se dio de baja del inventario
físico de bienes. El hecho objeto de observación fue confirmado mediante Informe N°
039-2011-GPH-PATRIMONIO Y SS.AA de fecha 22 de febrero del 2011 suscrito por el
Sr. Cristian Torres Mendoza, Jefe del Área de Patrimonio, quien manifestó que el Área
Total construido del Mercado Central de Huaraz se mantenía en el inventario debido
a que las instancias superiores no habían autorizado el proceso de transferencia.
Con la situación expuesta se incumplió las siguientes normas:
04 “Verificación Interna“ de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad,
aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 de 17.Set.1981, que
establece como objetivos: “Señalar las acciones a seguir a fin de practicar el control
previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas
que tienen incidencia contable mediante métodos y procedimientos que garanticen
la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones”, que dentro de las
acciones a desarrollar señala: “1. Las entidades comprendidas dentro del alcance de
la presente norma, orientaran sus actividades para establecer y mantener un
adecuado control previo interno en todas las operaciones del proceso de
contabilidad. 3. Se aplicará el control previo interno, considerando los lineamientos
siguientes: 3.1. Verificación correcta de los documentos que sustenta cada
operación contable, comprobando la veracidad de los datos, su exactitud y visación
de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento. 3.2. Aplicar la
normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación. 3.3.
Constatar que los datos consignados en la operación estén debidamente
respaldados con documentación sustentatoria. 3.4. Verificar la autenticidad de la
información mediante pruebas de corrección. Y 3.5. Aplicar principios técnicas de
acuerdo a la naturaleza de la operación”.
Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su Presentación
Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector
Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el
Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y
Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01,
publicada el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que
prescribe: “Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación
financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada
aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que
incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente
todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación
razonable”.
Principio Contable de PRUDENCIA, que señala: “Los ingresos y gastos no se deben
sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de
una alternativa para medir un hecho económico - financiero, se elegirá aquella que
no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos. Por el contrario deben
contabilizarse no sólo los gastos devengados, si no también, aquellos potenciales
cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que
supongan riesgos previsibles o perdidas eventuales cuyo origen se determine en un
periodo actual o en periodos anteriores”.
Los hechos descritos han distorsionado los resultados obtenidos por la entidad, debido
a que el rubro de Mercaderías se encuentra sobreestimado al haberse considerado un
terreno de nombre “Área total construida del Mercado Central de Huaraz” valorizado en
S/. 1’861,301.49, el mismo que no es propiedad de la Municipalidad Provincial de
Huaraz, afectando la razonabilidad de los Estados Financieros.
Los hechos en cuestión se han originado por la falta de diligencia en el cumplimiento de
sus funciones de los siguientes servidores:
Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal, quien en cumplimiento del
numeral 9) Funciones específicas del Manual de Organización y Funciones
aprobado con la Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A, del 25 de febrero del
2010, debió de controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica
de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas.
CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien en
mérito al numeral 1) del Manual de Organización y Funciones, aprobado con
Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió de
Planificar, dirigir y coordinar las actividades técnico-administrativas de los programas
de su competencia, asimismo implementar las normas técnicas de los Sistemas
Administrativos de contabilidad, logística, personal, tesorería(…), sin embargo no
implementó las acciones pertinentes con respecto al saneamiento y transferencia de
las tiendas vendidas del “Mercado Central de Huaraz”, hecho que hubiera permitido
rebajar contablemente el valor de los terrenos de la entidad, puesto que las tiendas
vendidas ya no son de propiedad de la entidad. Por tanto, la infraestructura se
encuentra indebidamente registrada en el rubro Mercaderías de los Estados
Financieros por un valor de S/. 1’861,301.49, lo que implica la sobre estimación del
mismo.
En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación
de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo a fin que las personas
comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos
que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación:
Para la Comisión de Auditoría no fue posible ubicar al Ing. Julio Hernán Arguedas
Maguiña, Gerente Municipal, (Falta periodo de gestión) motivo por el cual, en
cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con
la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la
citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo
establecido, por tanto la observación subsiste.
De igual manera, no fue posible ubicar al CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de
Administración y Finanzas, razón por la cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la
NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2011 se procedió con la notificación mediante
publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo
presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la
observación subsiste.
Por las razones expuestas, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los
siguientes servidores:
Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal, por no implementar las
medidas que garanticen el saneamiento y transferencia del terreno del “Mercado
Central de Huaraz” a la Junta de propietarios, por lo que el terreno citado
indebidamente se encuentra registrado en el rubro Mercaderías del Balance
General, significando una sobre estimación equivalente a S/. 1’861,301.49, hecho
que distorsiona la razonabilidad del mencionado estado financiero.
CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, por no
implementar las medidas que aseguren el saneamiento y transferencia del terreno
del “Mercado Central de Huaraz” a la Junta de propietarios, de tal manera que se
hubiera rebajado el valor de los terrenos de la entidad.
Los servidores citados en la presente observación, incumplieron los incisos a) y d) del
Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son obligaciones de los
servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el
servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del cargo y
capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos hechos
se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en
el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que describe: “Son
faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas
con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a). El
incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
(…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”.
2.8. RUBRO ACTIVOS NO PRODUCIDOS, SUB CUENTA 1502.0101 TERRENOS
URBANOS CUYO SALDO ES DE S/. 5’080,002.73, SE ENCUENTRA SOBRE
ESTIMADO POR EL IMPORTE DE S/. 270,445.08, SITUACIÓN QUE AFECTA LA
RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
La Cuenta 1502 Activos No Producidos, Sub Cuenta 1502.0101 Terrenos Urbanos,
según el registro contable por el periodo terminado al 31 de diciembre de 2010, muestra
un saldo de S/.5’080,002.73; sin embargo, en el inventario físico de bienes, la citada sub
cuenta refleja el importe de S/. 4’809,557.65, lo que implica que existe una diferencia
sustancial en exceso de S/. 270,445.08. Así mismo, se ha corroborado que la citada
diferencia carece de análisis y de la documentación sustentaría, por cuanto el Estado
Financiero no cuenta con las hojas de trabajo y análisis de la cuenta “Edificios y
Estructuras y Activos no Productivos”, situación que impide identificar a que bien le
corresponde el valor sobre estimado ascendente a S/. 270,445.08.
La situación expuesta, transgrede las normas siguientes:
Norma 04 “Verificación Interna“ de las Normas del Sistema Administrativo de
Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 DE
17.SET.1981, que establece como objetivos: “Señala las acciones a seguir a fin de
practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras
y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y
procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas
operaciones”, que dentro de las acciones a desarrollar señala: “1. Las entidades
comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientaran sus actividades
para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las
operaciones del proceso de contabilidad. 3. Se aplicará el control previo interno,
considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta de los
documentos que sustenta cada operación contable, comprobando la veracidad de
los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del
procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o
naturaleza de la operación. 3.3. Constatar que los datos consignados en la
operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4.
Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5.
Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”.
Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su Presentación
Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector
Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el
Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y
Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01, publicada
el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe:
“Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación
financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada
aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que
incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente
todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación
razonable”.
Principio Contable de PRUDENCIA, que señala: “Los ingresos y gastos no se deben
sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de
una alternativa para medir un hecho económico – financiero, se elegirá aquella que
no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos. Por el contrario deben
contabilizarse no solo los gastos devengados, si no también, aquellos potenciales
cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que
supongan riesgos previsibles o perdidas eventuales cuyo origen se determine en un
periodo actual o en periodos anteriores”.
Los hechos expuestos han distorsionado los resultados obtenidos por la entidad, debido
a que el rubro Activos no Producidos, sub cuenta 1502.0101 Terrenos Urbanos se
encuentra sobre estimada por el importe de S/. 270,445.08, situación que se deriva de la
omisión de la conciliación de saldos revelados en el inventario físico de activos fijos y los
registros contables pertinentes por período terminado al 31 de diciembre de 2010,
afectando la razonabilidad de los Estados Financieros.
Los aspectos materia de comentario se han originado por la falta de diligencia en el
cumplimiento de sus funciones de los siguientes servidores:
CPC. Wilder Magno Medina Huerta, Contador General, quien en cumplimiento del
numeral 20) del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución
de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió dirigir y controlar
las operaciones de conciliación correspondientes, coordinando con las Unidades
organizativas generadores de ingresos y gastos; sin embargo, sin haber efectuado
las conciliaciones respectivas, contabilizó indebidamente la Sub Cuenta 1502.0101
Terrenos Urbanos por el valor de S/.5’080,002.73, cuando debió de registrar la
suma de S/. 4’809,557.65, tipificándose de ésta manera una sobre estimación de
S/. 270,445.08.
CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas y
Jefe inmediato superior del contador general, quien debió de Planificar, dirigir y
coordinar las actividades Técnico Administrativas de los programas de su
competencia, así como implementar las normas técnicas de los sistemas
administrativos de contabilidad, logística, personal, tesorería, equipo mecánico e
informática; sin embargo no planificó, ni supervisó la elaboración de Estados
Financieros, contrariamente las aprobó, sin antes haber evaluado los saldos
revelados en el Balance General.
En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación
de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo, a fin que las personas
comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos
que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación:
No fue posible ubicar al CPC. Wilder Magno Medina Huerta, Contador General de la
Municipalidad Provincial de Huaraz, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto
en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante
publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo la citada persona no se hizo
presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la
observación subsiste.
Así mismo, no fue posible ubicar al CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de
Administración y Finanzas, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la
NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante
publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo la citada persona no se hizo
presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la
observación subsiste.
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Informe largo auditoria financiera

  • 1. Municipalidad Provincial de Huaraz ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL INFORME Nº 001-2012-MPH-OCI INFORME DE AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, EJERCICIO 2010 HUARAZ - ANCASH 2012 “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
  • 2. INFORME N° 001-2012-MPH-OCI. INFORME DE AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, EJERCICIO 2010. ÍNDICE DENOMINACIÓN PAG. N° PARTE II 4. INFORME LARGO I. INTRODUCCIÓN 1. Origen del Examen ……………………………………………. 03 2. Naturaleza y Objetivos del Examen…………………………….. 03 3. Alcance del Examen………………………………………………. 04 4. Antecedentes y Base Legal de la Entidad………………………. 04 5. Comunicación de Hallazgos …………………………………… 08 6. Memorándum de Control Interno ………………………..... 08 7. Otros Aspectos de Importancia……………………………………. 09 II. OBSERVACIONES…………………………………………………….…… 11 III. CONCLUSIONES…………………………………………………………... 17 IV. RECOMENDACIONES……………………………………………………. 18 V. ANEXOS
  • 3. INFORME N° 001-2012-MPH-OCI Informe de Auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de Huaraz, Ejercicio 2010. __________________________________________________________________ I. INTRODUCCIÓN. 1. ORIGEN DEL EXAMEN. El Examen a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de Huaraz Ejercicio 2010, se realizó en cumplimiento del Plan Anual de Control 2011, aprobado mediante la Resolución de Contraloría N° 082-2011-CG, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 31 de marzo del 2011; de igual manera, en observancia de la Resolución de Contraloría N° 117-2001-CG, que aprueba la Directiva N° 013-2001- CG/B340 – disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria, preparada para la Cuenta General de la República por las entidades del Sector Público. 2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN. El presente examen es una Auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de Huaraz, por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2010, cuyos objetivos previstos fueron: 2.1. General. Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera preparada para la Cuenta General de la República, así como el grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el Presupuesto Institucional. 2.2. Específicos. Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
  • 4. Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el Presupuesto Institucional, concordantes con las disposiciones legales vigentes. 3. ALCANCE DEL EXAMEN. Nuestro examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones financieras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Huaraz, por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de Diciembre del 2010. Para tal efecto se aplicaron las Normas de Auditoría Generalmente Aceptados (NAGAs) y Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) emitidas por la Contraloría General de la República. 4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD. Antecedentes. La Provincia de Huaraz fue creada por ley del 25 de Julio de 1857, es capital de la Región Ancash y cuenta con 12 Distritos siendo éstas Cochabamba, Huanchay, Jangas Taricá, La Libertad, Olleros Pampas Grande, Pariacoto, Pira, Colcabamba e Independencia. La Municipalidad Provincial de Huaraz, es el órgano de gobierno local emanado por la voluntad popular; es un órgano de gobierno promotor del gobierno local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Su organización y funcionamiento se encuentra normado por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, promulgada el 26.May.2003 y tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción. De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado con la Ordenanza Municipal N° 009-2009-GPH, tiene la siguiente estructura organizacional: a. Órganos de Gobierno. - Concejo Municipal.
  • 5. - Alcaldía. b. Órganos de Alta Dirección. - Gerencia Municipal. c. Órganos Consultivos y Participación Vecinal. - Concejo de Coordinación Local Provincial. - Junta de Delegados Vecinales. - Composición del Consejo de Coordinación Local Provincial para Asuntos de Carácter Distrital. - Junta de Delegados Vecinales. - Comité Provincial de Seguridad Ciudadana. - Comité Provincial de defensa Civil. d. Comités de Programas Sociales. - Comité de Administración del Programa Vaso de Leche. - Comité de Gestión Local Provincial de Programas de Complementación Alimentaria. e. Órgano de Control. - Oficina de Control institucional. f. Órganos de Defensa Judicial. - Procuraduría Pública Municipal. g. Órganos de Asesoramiento. - Gerencia de Asesoría Jurídica. - Gerencia de Planificación y presupuesto.  Unidad de Planeamiento.  Unidad de Racionalización y Presupuesto.  Unidad de Estadística. - Unidad Formuladora. - Oficina de Programación e Inversiones (OPI). h. Órganos de Apoyo.
  • 6. - Secretaria General. - Unidad de Imagen Institucional. - Oficina de Ejecutoría Coactiva. - Gerencia de Administración y Finanzas.  Unidad de Contabilidad.  Unidad de Logística.  Unidad de Tesorería.  Unidad de Personal.  Unidad de Equipo Mecánico.  Unidad de Informática. i. Órganos de Línea. - Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.  División de Administración Tributaria.  División de Recaudación y Control.  División de Fiscalización.  División de Reclamación y Asuntos Legales. - Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.  División de Planeamiento Urbano y Rural.  División de Saneamiento Inmobiliario y Catastro.  División de Estudios de Ingeniería.  División de Ejecución y Obras. - Gerencia de Servicios Públicos.  División de Control de Comercialización y Protección al Consumidor.  División de Gestión Ambiental.  División de Participación y Seguridad Ciudadana.  División de Servicios Sociales. - Gerencia de Desarrollo Económico y Social.  División de Promoción Empresarial.  División de Promoción Turística.  División de Programas Sociales.
  • 7.  División de Cooperación Técnica. j. Organismos Desconcentrados. - Consejo Educativo Municipal - CEM. - Centro Cultural- CC. k. Organismos Descentralizados. - Caja Municipal. - Empresa Municipal. - Instituto Vial Provincial. - Piscina Municipal. - Camal Municipal. l. Organismos en Concesión y Convenio. - Centro Médico Municipal. - Terminal Terrestre. Base Legal. La Municipalidad Provincial de Huaraz, realiza sus actividades en concordancia con la normativa siguiente: Constitución Política del Perú. Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 08 de diciembre de 2009. Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, del 06 de diciembre de 2004. Ley N° 28708 - Sistema Nacional de Contabilidad, publicado el 12 de abril de 2006. Instructivos Contables, aprobado con Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias. Ley N° 28693 - Ley del Sistema Nacional de Tesorería, publicada el 22 de marzo del 2006. Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicada el 18 de abril del 2006. Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgado el 25 de marzo de 1984. Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones Estatales, promulgado el 01 de febrero del 2009.
  • 8. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado el 18 de enero de 1990. Decreto Supremo N° 184-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, promulgado el 01 de enero del 2009. Normas de Control Interno, aprobado con Resolución de Contraloría General Nº 320-2006.CG, publicado el 03 de noviembre de 2006. Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/7715, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 002- 2007-EF/77.15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero de 2007. Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus modificatorias, publicado el 24 de enero de 1999. Directiva Nº 004-2007-EF/93.01-Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral, por las entidades Usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, del 13 de junio de 2007. Normas Internacionales de Contabilidad NIC SP Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 aprobadas mediante de Concejo Normativo de Contabilidad N° 029- 02-EF/93.01. Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaraz, Aprobada con la Ordenanza Municipal N° 030-2003-GPH. y lo aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 009-2009-GPH, del 27 de abril del 2009. 5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS. De conformidad a lo dispuesto en la Norma de Auditoría Gubernamental NAGU 3.60 - Comunicación de Hallazgos de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, del 22.Set.1995, modificada con Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, del 01.Dic.2000; los hallazgos emergentes del Examen Especial, fueron comunicados a los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Municipalidad Provincial de Huaraz, que participaron en los hechos determinados en los referidos hallazgos, a fin que formulen sus aclaraciones y/o comentarios con la sustentación documentaria pertinente, el mismo que ha sido motivo de evaluación y habiendo quedado subsistente los aspectos que se revelan en el rubro de Observaciones del presente Informe.
  • 9. La relación de los servidores comprendidos en las observaciones del presente informe se detalla en el Anexo N° 01. 6. MEMORANDUM DE CONTROL INTERNO. Se deja constancia que, durante el proceso de ejecución de la acción de control, la Comisión de Auditoría evaluó la estructura de Control Interno de la Unidad de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Personal y la División de Obras en cumplimiento de la NAGU 3.10, habiendo evacuado oportunamente el Memorándum de Control Interno al Titular de la Entidad mediante Oficio Nº 0089-2012-MPG-OCI. Del 08 de marzo de 2012, dando a conocer las debilidades de control interno y las recomendaciones para que sean implantadas implementadas dentro del plazo otorgado, el mismo que a la fecha de emisión del presente informe, no se ha recepcionado ninguna comunicación. Copia del Memorándum de Control Interno se adjunta en el Anexo Nº 02. El Memorándum de Control Interno se adjunta en el Anexo Nº 02. 7. OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA. A continuación se indica los aspectos más importantes relacionados con la auditoría a los Estados Financieros por el período terminado al 31 de diciembre de 2010: De los Aspectos Importantes Relacionados con la Auditoría: 7.1. Como resultado de la Auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de Huaraz, mediante dictamen se ha determinado que los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2010, excepto las salvedades, presentan razonablemente en todos los aspectos de importancia, cuyo dictamen fue presentado a la Oficina Regional de Control mediante Oficio Nº 0193-2011-MPH-OCI del 12 de mayo de 2011. De las Limitaciones:
  • 10. 7.2. Durante la ejecución de la Auditoría a los Estados financieros, Ejercicio 2010; se ha tenido limitaciones con respecto a su avance, debido a que la documentación requerida a las instancias correspondientes no fueron atendidas dentro de los plazos establecidos por la Comisión de Auditoría. Así mismo, por la demora de la publicación de la notificación de hallazgos de auditoría y la renovación de los contratos del personal auditor. II. OBSERVACIÓN. De la auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de Huaraz, Ejercicio 2010, se han determinado las siguientes observaciones: 2.1. CARENCIA DE INVENTARIO DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO POR S/. 4’348, 092.72, LIMITA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA; POR TANTO, RESTRINGE LA VALIDACIÓN DE SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. Se ha determinado que la Municipalidad Provincial de Huaraz, al 31 de diciembre de 2010, no ha contado con un inventario físico valorado de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, situación que no ha permitido efectuar la conciliación de cuentas que garantice validar el saldo del rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo por el período terminado el 31 de diciembre de 2010, cuyo saldo deudor asciende a S/. 4’348,092.72. La omisión de la elaboración del inventario físico de bienes, implica que la entidad no ejecutó la actividad de verificación física de los mismos, acción que hubiera permitido evidenciar la existencia y estado real de los bienes. El levantamiento de inventarios permite contrastar la existencia física de los bienes con los registros contables pertinentes, significando que la toma de inventario debió practicarse por lo menos una vez durante el ejercicio 2010. El hecho materia de observación fue corroborado mediante Informe nº 071- 2011-GPH-GAF/CONTROL PATRIMONIAL Y SS.AA, del 20.Mar.2011 suscrito por el señor Cristian Torres Mendoza, responsable del Área de Control Patrimonial, quien manifestó que en el año 2010 no se llevó a cabo la toma de inventario correspondiente, debido a que no contó con los documentos de adquisición de bienes a pesar que los solicitó de manera reiterativa, según refirió.
  • 11. Así mismo, el Sr. Cristian Torres Mendoza, comentó el motivo de la no actualización de los inventarios, pero no explica las razones por las que no llevó a cabo la verificación física de los activos fijos, máxime cuando son actividades propias de sus funciones; sin embargo, no ha previsto ni requerido a las instancias superiores la conformación de la comisión de inventariado para la labor de verificación física de los activos, consecuentemente no se ha contado con el inventario físico de bienes. La situación expuesta, transgrede las siguientes normas: Norma General del Sistema de Abastecimiento SA.07 “Verificación del Estado y Utilización de Bienes y Servicios”, aprobada con Resolución Jefatural nº 118-8D- INAP/DNA, la cual establece: “Las entidades públicas formularan y aplicarán normas para verificar la existencia estado y condiciones de utilización de bienes y/o servicios de que dispone la entidad”; de igual manera el numeral 2) del Tercer Título-Acciones a Desarrollar, que prescribe: “El inventario físico es una forma de verificación, el Director General de Administración o quien hace sus veces es responsable de disponer y aprobar los inventarios físicos generales de bienes en uso, por lo menos una vez al año”. Norma General del Sistema de Contabilidad 06 CONCILIACIÓN DE SALDOS, aprobada con Resolución Ministerial nº 801-81-EFC/76, que refiere: “La conciliación de saldos consiste en la realización de acciones relacionadas ente si y dispuestos en forma permanente o en períodos determinados para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible o existente”. A consecuencia de lo expuesto, la entidad no tiene conocimiento real del grado de conservación y de la existencia física de los activos fijos. Así mismo, la carencia de un inventario físico de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, no permitió que la Unidad de Contabilidad realice las conciliaciones para la elaboración de los Estados Financieros, lo que implica que la presentación del saldo de la cuenta referida no es objetiva. Lo observado se debe a la falta de diligencia en el desempeño de funciones de los siguientes servidores:
  • 12. CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas de aquel entonces, quien en cumplimiento de sus funciones estipuladas en el numeral 1) Funciones Específicas, del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A, debió Planificar, dirigir y coordinar las actividades Técnico Administrativas de los programas de su competencia, para lo cual debió implementar las normas técnicas de los sistemas administrativos de contabilidad, logística, personal, tesorería, equipo mecánico, y (…); sin embargo, no planificó ni dirigió las actividades y proceso técnico administrativo ejecutado por el Área de Patrimonio en lo relativo al levantamiento del inventariado físico de activos fijos. Sr. Cristian Torres Mendoza, en su condición de Jefe del Área de Patrimonio, en cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 7) Funciones Especificas del Manual de Organización y Funciones, aprobadas con Resolución de Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A, debió coordinar y elaborar el inventario físico, así como la actualización del registro y codificación de bienes patrimoniales; sin embargo, no ha previsto la elaboración del inventario físico de activos fijos, ni puso de conocimiento de sus superiores la obligatoriedad de realizar la mencionada actividad. CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General de la entidad, por no haber requerido a las instancias pertinentes la formulación del inventario de bienes Inmuebles, Maquinaria y Equipo, con la finalidad de conciliar los saldos para la elaboración de los Estados Financieros del período 2010. En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo identificado a fin de que las personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación: La Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, período Ene-Dic.2010, por lo que no fue posible entregar el Pliego de Hallazgo pertinente; motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la
  • 13. NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante la publicación en el Diario Oficial el Peruano (Boletín Oficial pagina 19); sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. El servidor Cristian Torres Mendoza, Jefe del Área de Patrimonio ha efectuado su comentario y aclaración con el Informe Nº 061-2012-MPH-GAF-PATRIMONIO Y SS.AA., de fecha 30 de marzo de 2012, en la que manifiesta que el inventario valorizado no se elaboró por no contar con los documentos fuentes necesarios para su ejecución pese a las reiterados requerimientos; asimismo, no se llevó a cabo la verificación física de los activos fijos por falta de apoyo, en cuanto al requerimiento para la conformación de la comisión de inventarios fue efectuada oportunamente sin haberse concretado por las instancias correspondientes, adjunta documentos probatorios de lo expresado. De la evaluación a los comentarios realizados por el servidor Cristian Torres Mendoza se determina que supera el aspecto observado, debido a que mediante informes Nº 006 y 008-2011-MPH-GAF-PATRIMONIO Y SS.AA del 24 y 26 de enero del 2011, acredita que solicitó al CPC. Iván Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas, se conforme el comité para la elaboración de los inventarios físicos, del mismo modo solicitó apoyo de personal para que el área bajo su cargo elabore el inventario físico; sin embargo, tales requerimientos no fueron atendidos, situaciones que ocasionó que no se elabore el inventario de activos fijos correspondiente al período 2010. Como tal desvirtúa el cargo imputado. Al CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Jefe de la Unidad de Contabilidad (Período de Gestión: Enero - Diciembre 2010), se le notificó el pliego de hallazgo mediante Oficio Nº 0098-2012-MPH-OCI del 27 de marzo del 2012; sin embargo, no ha emitido sus comentarios y/o aclaraciones dentro del plazo otorgado, como tal persiste la observación.
  • 14. Por los hechos expuestos, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los siguientes servidores: CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, debido a que en cumplimiento de sus funciones no ha planificado ni dirigido las actividades y procesos técnico administrativo del Área de Patrimonio y Servicios Auxiliares, específicamente con respecto al levantamiento del inventariado físico de activos fijos. CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General de la Municipalidad, quien no solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas, el inventario de Inmuebles, Maquinaria y Equipo debidamente actualizado, lo que hubiera permitido al contador, conciliar los saldos revelados en los Estados Financieros del período 2010. Con los hechos evidenciados, incumplieron sus obligaciones tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, y “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”, concordante con el Artículo 126º del Decreto Supremo nº 005-90-PCM-Reglamento del Decreto Legislativo 276. Lo que implica que incurrieron en falta de carácter disciplinario previsto en los Incisos a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 276, que indica: “Artículo 28º.- Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y la negligencia en el desempeño de sus funciones”. 2.2. EL SALDO DEL RUBRO “SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO”, SUB CUENTA 1205.06 ENCARGOS GENERALES, SE ENCUENTRA SOBRE ESTIMADA POR EL IMPORTE DE S/. 910,835.00, SITUACIÓN QUE AFECTA LA CONFIABILIDAD Y RAZONABILIDAD DEL BALANCE GENERAL. En la Nota 6 - Gastos Pagados por Anticipado, Cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado cuyo saldo al 31 de diciembre del 2010 asciende a S/. 2’040,292.14, se encuentra sobre estimada por el valor de S/. 910,835.00, debido a que
  • 15. en la Sub Cuenta 1205.06 Encargos Generales, se ha considerado indebidamente el valor de S/. 910,835.00, al haberse contabilizado erróneamente la siguiente operación: Cuadro nº 01 Registro Contable Indebido de la Sub Cuenta 1505.06 Encargos Generales CTA.CONTABLE NOMENCLATURA DEBE HABER 1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 910,835.00 1205.06 Encargos Generales 1503 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 910,835.00 1503.02099 Maquinarias, Equipos y Mobiliarios De Otras Instalaciones 30/12/2009 – Recurso ordinario contabilizado como un Encargo General FUENTE: Nota Contable Nº 00015, del 30 de diciembre del 2009 de los Estados Financieros Ejercicio 2009. Del análisis del cuadro precedente, se advierte que en el año 2009, la Entidad adquirió un (01) Camión Plataforma por un valor de S/. 910,835.00, posterior a ello, dicha compra como una acción de “regularización” fue anulada mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2010-GPH-A del 16 de febrero de 2010; lo que implicó que el Contador General con criterios distintos a los prescritos por los Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad – Sector Público y normas legales, tratando de eliminar contablemente el bien materia de observación y retener el recurso financiero por la suma de S/. 910,835.00 y no ser revertido al tesoro público, lo contabilizó como un encargo interno y dicho dinero fue depositado indebidamente a la Cta. Cte. Nº 375- 0057001-0-45 Ingresos Propios Inversiones; por lo que se establece que objetivamente no existió el citado “Encargo General”, como tal, no fue rendido; sin embargo en los Estados Financieros del 2010 se mantiene la suma de S/. 910,835.00 como si se tratara de un anticipo sin rendir. Los hechos descritos contravienen la siguiente normatividad: Norma 04 “Verificación Interna” de las Normas del Sistema Aadministrativo de Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 del 17.Set.1981, que establece como objetivos lo siguiente: “Señalar las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones”. Así mismo, dentro de las acciones a desarrollar señala lo
  • 16. siguiente: “1. Las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientaran sus actividades para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las operaciones del proceso de contabilidad. (…). 3. Se aplicará el control previo interno, considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta de los documentos que sustenta cada operación contable, comprobando la veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación. 3.3. Constatar que los datos consignados en la operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4. Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5. Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”. Numeral 25), Sub Capítulo VIII-Consideraciones Generales para su Presentación Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01, publicada el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe: “Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación razonable. El Principio contable de OBJETIVIDAD, que señala: “Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrase inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresa dichos cambios en moneda de curso legal. La información que procese el sistema de contabilidad gubernamental debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los
  • 17. acontecimientos con incidencia económica financiera, de forma transparente y sea susceptible de verificación por parte de terceros independientes1”. De lo expuesto se aprecia que el Balance General muestra saldos irreales en el rubro Servicios y Otros Contratados por Anticipado, por estar incrementado indebidamente por el valor de S/. 910,835.00, afectando la confiabilidad y la razonabilidad del Balance General por el período terminado al 31 de diciembre de 2010. El hecho observado se debe a la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones de los siguientes servidores: CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien en cumplimiento del numeral 1) del Manual de Organización y Funciones – MOF, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió Planificar, dirigir y coordinar las actividades técnico-administrativa de los programas de su competencia, como encargado de implementar las normas técnicas de los Sistemas Administrativos de contabilidad, logística, personal y tesorería; actividades que hubieran permitido que los Estados Financieros se elaboren de acuerdo a los criterios establecidos por los Principios de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad-Sector Público; sin embargo, se contabilizó indebidamente un “Encargo Interno” que no existió, por S/. 910,835.00, situación que afectó los resultados de los Estados Financieros por cuanto el Balance General se encuentra sobrestimado por el monto indicado. CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General de la Municipalidad Provincial de Huaraz, quien con criterios errados procedió a contabilizar una operación de encargo interno que nunca existió, transgrediendo de esta manera los Principios Contables y Normas Internacionales de Contabilidad – Sector Público, lo que implicó la sobre estimación del rubro “Servicios y Otros Contratados por Anticipado”. 1 El sub rayado pertenece a la Comisión de Auditoría.
  • 18. En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo identificado, a fin que las personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación: La Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas (período Ene-Dic.2010), hecho que no permitió entregar personalmente el Pliego de Hallazgo, motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante la publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. Al CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Jefe de la Unidad de Contabilidad de aquel entonces, mediante Oficio Nº 00102-2012-MPH-OCI del 30 de marzo del 2012, se le notificó personalmente el pliego de hallazgo respectivo; sin embargo, habiendo transcurrido el pazo otorgado, no remitió sus comentarios y/o aclaraciones, como tal persiste la observación. Por los hechos descritos, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los siguientes servidores: CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien en cumplimiento de sus funciones no planificó ni coordinó con el Contador General sobre las actividades técnico administrativo del Sistema de Contabilidad, y en mérito a ello se generó el hecho observado. CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, quien contabilizó una operación irregular como si se tratara de una operación de encargo interno que no existió, sobrestimando el rubro Servicios y Otros Contratados por Anticipado, transgrediendo
  • 19. de esta manera los Principios de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público. Por tanto, los involucrados citados precedentemente, han inobservado los incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos hechos se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que describe: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a). El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. (…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”. 2.3. EL SALDO DE LA CUENTA 1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO, SE ENCUENTRA SUBESTIMADO POR EL IMPORTE DE S/. 536,361.45, SITUACIÓN QUE AFECTA LA CONFIABILIDAD Y RAZONABILIDAD DEL BALANCE GENERAL. La Cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado, al 31 de diciembre del 2010 refleja un saldo de S/. 2’040,292.14; sin embargo, se ha determinado que el saldo real asciende a la suma de S/. 2’576,653.59, estableciéndose una diferencia de S/. 536,361.45, como tal se evidencia que la citada cuenta se encuentra disminuida en S/. 536,361.45. La diferencia se debe a que en la Nota 6-Gastos Pagados por Anticipado, se ha considerado el rubro de Contratistas y Proveedores cuyo valor asciende a S/. 320,385.45, cuando el monto real es de S/. 856,746.90. Con la situación expuesta, se incumplieron las siguientes normas: Norma 04 “Verificación Interna “de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0801-EFC/76 del
  • 20. 17.Set.1981, que establece como objetivos: “Señalar las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones”; así mismo, dentro de las acciones a desarrollar señala lo siguiente: “1. Las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientaran sus actividades para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las operaciones del proceso de contabilidad.(…). 3. Se aplicará el control previo interno, considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta emisión de los documentos que sustentan cada operación contable, comprobando la veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación. 3.3. Constatar que los datos consignados en la operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4. Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5 Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”. Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su Presentación Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01 publicada el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe: “Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación razonable”. Norma General del Sistema de Contabilidad 06 CONCILIACIÓN DE SALDOS, aprobada por Resolución Ministerial nº 801-81-EFC/76, que señala: “La conciliación
  • 21. de saldos consiste en la realización de acciones relacionadas ente si y dispuestos en forma permanente o en periodos determinados para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible o existente. El objetivo o finalidad de esta norma es asegurar a través de pruebas de comprobación y verificación de saldos, la utilidad y confiabilidad de la información financiera y producida”. Principio Contable de PRUDENCIA, que señala: “Los ingresos y gastos no se deben sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de una alternativa para medir un hecho económico – financiero, se elegirá aquella que no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos2. Por el contrario deben contabilizarse no solo los gastos devengados, si no también, aquellos potenciales cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales cuyo origen se determine en un período actual o en períodos anteriores”. De lo expuesto se aprecia, que el Balance General muestra saldos irreales en el rubro de Servicios y Otros Contratados por anticipado por estar disminuida por el valor de S/. 536,361.45, afectando la confiabilidad y la razonabilidad de la presentación de los Estados Financieros. El hecho descrito se debe a la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de los siguientes servidores: CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas (período de gestión: enero – abril 2011), quien en cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 1) Funciones Especificas del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A, debió Planificar, dirigir y coordinar las actividades Técnico Administrativas de los programas de su competencia como responsable de la implementación de las normas técnicas de los sistemas administrativos de contabilidad, logística, personal, 2 El subrayado pertenece a la Comisión de Auditoría.
  • 22. tesorería, equipo mecánico e informática; sin embargo, no supervisó las labores efectuadas por el contador general durante la elaboración de los Estados Financieros 2010, contrariamente dio su conformidad firmando los estados financieros, situación que originó que el rubro 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado se encuentren sub estimado por la suma de S/. 536,361.45. CPC. Wilmer Magno Medina Huerta, Contador General quien de acuerdo al numeral 20) del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió dirigir y controlar las operaciones contables relacionadas con la conciliación de saldos, para lo cual debió coordinar con las Unidades Orgánicas pertinentes; por tanto, durante la elaboración de los Estados Financieros no analizó ni concilió el saldo de la cuenta materia de observación, situación que originó que la Cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado, revelado en el Balance General, se encuentre sub estimado por la suma de S/. 536,361.45. En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo, a fin que las personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación: Al CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzasno fue posible su ubicación, para la entrega del Pliego de Hallazgo no se le entregó personalmente, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante la publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. Así mismo, no fue posible la ubicación del CPC. Wilmer Magno Medina Huerta, Contador General de la Municipalidad Provincial de Huaraz, por lo que la entrega del
  • 23. Pliego de Hallazgo no se realizo de manera personal, razón por la cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. Por los fundamentos expuestos se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los siguientes servidores: CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas, quien en cumplimiento de sus funciones, no supervisó las labores del contador durante la elaboración de los Estados Financieros 2010, contrariamente dio su conformidad a través de la suscripción del Balance General, situación que originó que el rubro Servicios y Otros Contratados por Anticipado, se encuentren sub estimados por S/. 536,361.45. CPC. Wilmer Magno Medina Huerta, Contador General, quien en cumplimiento de sus funciones no efectuó el cruce de datos entre la información contenida en el análisis de cuenta y el Balance Constructivo, situación que originó que el Balance General en la Cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado, se encuentren subestimado por la suma de S/. 536,361.45. En consecuencia, los involucrados en los hechos objeto de observación incumplieron los incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos hechos se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que describe: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
  • 24. administrativo: a). El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. (…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”. 2.4. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, DE LA CUENTA CORRIENTE DE RECURSOS ORDINARIOS, TRANSFIRIÓ INDEBIDAMENTE A LA CUENTA CORRIENTE DE INGRESOS PROPIOS LA SUMA DE S/. 910,835.00, HECHO QUE AFECTÓ LA CONFIABILIDAD Y RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PERÍODO 2010. En el período 2009, la Municipalidad Provincial de Huaraz realizó un proceso de selección para la adquisición de un (01) Camión Plataforma, en cuyo proceso de selección resultó como ganador la Empresa IPESA SAC, por lo que la operación de compra del mencionado bien se contabilizó de la siguiente forma: Cuadro n 02 Registro Contable de la Adquisición del Camión Plataforma CTA.CONTABLE NOMENCLATURA DEBE HABER - 1 - 8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 910 835,00 8301.0101 Recursos Ordinarios 8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 910 835,00 8401.0101 Recursos Ordinarios 22/12/2009 – Por concepto de Registro de Compromiso con O/C. Nº 2153 - 2 - 1503 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 910 835,00 1503.020999 Maquinarias Equipos 2103 CUENTAS POR PAGAR 910 835,00 2103.02 Gastos de Capital 30/12/2009 – Por concepto de registro de Devengado a nombre de la Empresa IPESA SAC. - 3 - 1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 910 835,00 1205.06 Encargos Generales 1503 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 910 835,00 1503.02099 Maquinarias, Equipos y Mobiliarios De Otras Instalaciones 30/12/2009 – Recurso ordinario contabilizado como un Encargo General - 4 - 2103 CUENTAS POR PAGAR 910,835.00 2103.02 Activos No Financieros por Pagar 2105 OBLIGACIONES TESORO PUBLICO 910,835.00 2105.02 Gastos de Capital
  • 25. Cuadro n 02 Registro Contable de la Adquisición del Camión Plataforma CTA.CONTABLE NOMENCLATURA DEBE HABER 10/03/2010 – Por concepto Giro de Cheque a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz con C/P. Nº 687 FUENTE: Registro SIAF 6043, obtenido de la Unidad de Contabilidad Según el asiento contable nº 01 del 22/12/2009, por la compra del camión plataforma se realizó el registro de compromiso presupuestario por la suma de S/. 910,835.00 con cargo a recursos ordinarios, y mediante asiento nº 2 del 30/12/2009 se devengó la operación de compra. Posteriormente se detectaron irregularidades en el proceso de selección, por lo que la adquisición referida fue anulada mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2010-GPH-A del 16 de febrero de 2010; como tal, con fecha 30 de diciembre de 2009, el Contador General, sin sujetarse a los principios y Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público, procedió irregularmente a realizar el asiento contable nº 3, y tratando de eliminar contablemente la adquisición del bien señalado y mantener el recurso financiero y evitar su reversión al Tesoro Público, lo registró como si se tratara de un encargo interno, para cuyo efecto de acuerdo al asiento contable nº 4 de fecha 10/03/2010 procedió con la contabilización del giro de cheque por el importe de S/. 910,835.00, para lo cual justificó que el egreso se trataba de un gasto de capital, lo cual no era cierto. En ese contexto, al haberse anulado el proceso de selección, la entidad no giró el cheque a nombre de la Empresa IPESA SAC, sino a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz, para lo cual la suma de S/. 910,835.00 fue depositado indebidamente en la cuenta corriente Nº 375-0057001-0-45 (Donaciones y Transferencias) y seguidamente fue transferido a la cuenta corriente Nº 026868- Ingresos Propios Inversiones. Por las razones expuestas, la transferencia de S/. 910,835.00 con fondos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos ordinarios que fuera originada por la anulación de la adquisición del camión plataforma, fue irregular, por cuanto al no haberse ejecutado la compra del bien, el registro contable debió haberse revertido; sin embargo, se forzaron los asientos contables cargándose a la cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado, abonando a la cuenta
  • 26. 1503 Vehículos, Maquinarias y Otros, contraviniendo de esta manera los Principios y Normas Internacionales de Contabilidad-Sector Público. Así mismo, además del hecho irregular que implicó el otorgamiento de un anticipo por S/. 910,835.00, se ha evidenciado que la entidad no se sujetó a los procedimientos establecidos para el otorgamiento de “Encargos”, debido a que no se emitió la resolución correspondiente debidamente suscrita por el del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la cual se debió precisar la descripción del objeto del “encargo”, conceptos del gasto, montos máximos, las condiciones a que debió sujetarse la adquisición, el tiempo que tomará el desarrollo del mismo y plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada. Con los hechos observados, se han transgredido las siguientes normas: Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad 04 Verificación Interna, aprobada con Resolución Ministerial nº 801 -81-EFC/76, que refiere que el control interno es: “Un conjunto de medidas que se toman en el análisis de las operaciones antes de su autorización y que se ejerce como una función inherente al proceso de dirección y gerencia; asimismo, el numeral 3.1. De las Acciones a Desarrollar, de la misma norma establece que el control previo significa: “La Verificación de la correcta emisión de los documentos que sustentan cada operación contable, comprobando la veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento”. Principio Contable de Universalidad, Integridad y Unidad, que señala: “Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias, Patrimoniales, en un sistema único, común, oportuno y confiable afectado3, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada combinada o integral, mediante registro único. El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones, cualesquiera sea su naturaleza en un sistema único que permita obtener información útil y beneficiosa, es decir representativa, verificable y coherente entre sí, pues la misma originada en una única fuente informativa”. 3 El sub rayado pertenecen a la Comisión de Auditoría.
  • 27. Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su presentación Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público-NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01, publicada el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe: “Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación razonable. Numeral 40.1 y 40.2 del Artículo 40º “Encargos” a Personal de la institución, de la Directiva de Tesorería nº 001-2007-EF/77.15, que prescribe: “40.1. Puede utilizarse, excepcionalmente, la modalidad de “encargo” a personal expresamente designado para la ejecución de gasto que haya necesidad de realizar, atendiendo a la naturaleza de determinadas funciones, al adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, a las condiciones y características de ciertas tareas y trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y servicios. En este último caso, con previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces”. “40.2. el uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso se realice la descripción del objeto del “encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizada y el tiempo que tomará el desarrollo del mismo, señalando el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, la que no debe exceder los tres (03) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de
  • 28. actividades desarrolladas en el exterior del país en su caso puede ser de hasta de quince (15) días calendario”4. Principio contable de OBJETIVIDAD, señala que: “Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrase inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresa dichos cambios en moneda de curso legal. La información que procese el sistema de contabilidad gubernamental debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los acontecimientos con incidencia económica financiera, de forma transparente y se susceptible de verificación por parte de terceros independientes”. Los hechos observados han generado que la información contenida en la cuenta 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado y otros, presenten saldos distorsionados por la suma de S/. 910,835.00, por cuanto la suma antes señalada, indebidamente fue transferida a la cuenta de Ingresos Propios Inversiones, lo que significa que se transgredieron los Principios y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, afectando la confiabilidad y razonabilidad de la presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2009 y 2010. La situación expuesta se ha generado por la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de los siguientes servidores: Ing. Gelacio Lombardo Mautino Ángeles, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz (período de gestión: 2007-2010), quien de acuerdo a sus funciones y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7º de la Ley nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que prescribe: “7.1. El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el Concejo Municipal, el Directorio u organismo colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso (…). 7.2. El Titular de la Entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control 4 El sombrado y resaltado pertenece a la Comisión de Auditoría.
  • 29. del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes del Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, por lo que debió garantizar que la ejecución presupuestal se realice dentro de los parámetros y procedimientos legales establecidos, contrariamente mediante la suscripción de los Estados Financieros del 2009, aprobó el registro contable indebido por un valor de S/. 910,835.00 derivado de la compra anulada de un camión plataforma. Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal (Período de gestión: enero – Diciembre 2010), quien en cumplimiento del numeral 9) de las Funciones Específicas del Manual de Organización y Funciones aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A, del 25 de febrero del 2010 debió controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad; sin embargo, no dispuso las medidas pertinentes que permitan ejercer una gestión financiera eficiente con sujeción a las normas legales y profesionales vigentes, y en consecuencia el Sistema de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Huaraz, reportó un encargo indebido por la suma de S/. 910,835.00. CPC. Erick Eugenio Ángeles Reyes, Gerente de Planificación y Presupuesto; quien en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) del Manual de Organización y Funciones – MOF, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió Planificar, dirigir y coordinar actividades propias del sistema de planificación de conformidad a la normativa emanada del órgano rector correspondiente; sin embargo no dispuso las medidas pertinentes que garanticen que el Presupuesto Institucional se ejecute dentro de los alcances de la Ley. CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas; quien en cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 1) Funciones Especificas del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A, debió Planificar, dirigir y coordinar las actividades Técnico Administrativas de los programas de su competencia, así como implementar las normas técnicas de los sistemas administrativos de contabilidad, logística, personal,
  • 30. tesorería, equipo mecánico e informática; sin embargo no planificó, dirigió ni coordinó con el Contador General a efectos que las operaciones contables se ejecuten de acuerdo a los Principios y Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público, lo que implicó que los recursos ordinarios que no se habían desembolsado debido a la anulación del proceso de selección para la compra del camión plataforma, permanezca como un anticipo sin rendición por la suma de S/. 910,835.00. CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General, quien de acuerdo al numeral 16) del Manual de Organización y Funciones aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió conducir el desarrollo de los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad de la Municipalidad; sin embargo, su accionar no se sujetó a los lineamientos de las diversas fases del proceso contable gubernamental, contrariamente distorsionó las operaciones contables. En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría notificó los hallazgos a fin que las personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación: A la Comisión de Auditoría no le fue posible ubicar al Ing. Lombardo Gelacio Mautino Ángeles, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, período de gestión Ene.2007- Dic.2010, lo que implica que no se pudo entregar personalmente el Pliego de Hallazgo, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. De igual manera, a la Comisión de Auditoría no le fue posible ubicar al Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaraz (Período de Gestión: Ene-Dic.2010), por lo que la entrega personal del Pliego de
  • 31. Hallazgo no fue posible, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012, se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgo dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. Al CPC. Erick Eugenio Ángeles Reyes, Gerente de Planificación y Presupuesto (Período de Gestión: Ene.2010-Dic.2010), se le notificó personalmente el pliego de hallazgo mediante Oficio Nº 0098-2012-MPH-OCI del 27 de marzo del 2012; sin embargo, no ha emitido sus comentarios y aclaraciones dentro del plazo establecido, como tal persiste la observación. A la Comisión de Auditoría no le fue posible ubicar al CPC. Jorge Luís Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas (Período de Gestión: Ene.2010-Doc.2010), lo implicó que no se le notifique personalmente el Pliego de Hallazgos, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. Al CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Jefe de la Unidad de Contabilidad (Período de Gestión: Ene.2010-Dic.2010), mediante Oficio Nº 0098-2012-MPH-OCI del 27 de marzo del 2012, se le notificó personalmente el pliego de hallazgo; sin embargo, no ha emitido sus comentarios y aclaraciones dentro del plazo establecido, como tal persiste la observación. Por los hechos expuestos, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los siguientes servidores: Ing. Lombardo Gelacio Mautino Ángeles, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz; Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal; CPC. Erick Eugenio Ángeles Reyes, Gerente de Planificación y Presupuesto; Jorge Luis
  • 32. Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quienes en cumplimiento de sus funciones no han velado que la ejecución presupuestal de recursos ordinarios se ejecuten de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos, contrariamente al haber sido anulada la compra de la maquinaria, permitieron que la suma de S/. 910,835.00, de manera indebida se mantenga como un anticipo y se transfiera a una cuenta corriente de ingresos propios. Los hechos señalados distorsionan los resultados revelados en los Estados Financieros por el período terminado al 31 de diciembre de 2010. CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General, quien distorsionó las operaciones contables con la finalidad de retener el recurso ordinario como si se tratara de un anticipo. Por lo expuesto, los servidores involucrados en los hechos materia de observación, incumplieron los incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos hechos se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que describe: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a). El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. (…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”. 2.5. SALDO DEL RUBRO CUENTAS POR COBRAR, SUB CUENTA 1202.04 DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA, SE ENCUENTRA SOBRE ESTIMADA POR EL IMPORTE DE S/. 3,004.00, SITUACIÓN QUE AFECTA LA CONFIABILIDAD Y RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
  • 33. Se ha determinado que el rubro de “Cuentas por Cobrar” del Balance General, Sub Cuenta 1202.04 Depósitos Entregados en Garantía se encuentra incrementada por el importe de S/. 3,004.00, del mismo modo se ha evidenciado que el referido rubro no posee el análisis de cuenta ni su respectiva sustentación. Así mismo, según información proporcionada por el CPC. Pablo Benigno Menacho Depaz, Contador General de la Municipalidad, la citada cuenta proviene del período 2002 y que su existencia no está debidamente documentada y que por esa razón no lo descargó de los Estados Financieros, situación que fue notificada a su superior, sin embargo no obtuvo respuesta su petición. La situación expuesta, transgrede las normas siguientes: Norma 04 “Verificación Interna” de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 de 17.Set.1981, que establece como objetivos: “Señala las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones”. Que dentro de las acciones a desarrollar señala: “1. Las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientaran sus actividades para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las operaciones del proceso de contabilidad. 3. Se aplicará el control previo interno, considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta de los documentos que sustenta cada operación contable, comprobando la veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación.3.3. Constatar que los datos consignados en la operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4. Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5. Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”.
  • 34. Numeral 25) Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su presentación razonable y cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01, publicada el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe: “Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación razonable”. Normas Generales del Sistema de Contabilidad 06 CONCILIACIÓN DE SALDOS, aprobada por Resolución Ministerial nº 801-81-EFC/76, que refiere: “La conciliación de saldos consiste en la realización en la realización de acciones relacionadas ente si y dispuestos en forma permanente o en periodos determinados para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible o existente”. El objetivo o finalidad de esta norma es asegurar a través de pruebas de comprobación y verificación de saldos, la utilidad y confiabilidad de la información financiera y producida”. Principio Contable de PRUDENCIA que señala: “Los ingresos y gastos no se deben sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de una alternativa para medir un hecho económico – financiero, se elegirá aquella que no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos. Por el contrario deben contabilizarse no solo los gastos devengados, si no también, aquellos potenciales cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o perdidas eventuales cuyo origen se determine en un periodo actual o en periodos anteriores”.
  • 35. De lo expuesto se aprecia que el Balance General muestra saldos irreales en el rubro Cuentas por Cobrar, Sub Cuenta 1202.04 Depósitos Entregados En Garantía, la misma que se encuentra sobre estimada en S/. 3,004.00, situación que afecta la confiabilidad y la razonabilidad de la presentación de los Estados Financieros del ejercicio 2010. La situación expuesta se debe a la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de los siguientes servidores: CPC. Wilmer Magno Medina Huerta, Contador General, quien no cumplió sus funciones establecidas en el numeral 20) del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, que entre otros debió dirigir y controlar las operaciones de conciliación, coordinando con las unidades orgánicas generadoras de ingresos y gastos, por lo que para la determinación del saldo de la Sub Cuenta 1202.4 Depósitos en Garantía, no ha efectuado la conciliación respectiva, ni ha efectuado el análisis de la misma, situación que conllevó a sobrestimar la sub cuenta referida. CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas, quien en cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 1) Funciones Especificas del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A, debió planificar, dirigir y coordinar las actividades Técnico Administrativas de los programas de su competencia, así como implementar las normas técnicas de los sistemas administrativos de contabilidad, logística, personal, tesorería, equipo mecánico e informática; sin embargo, no planifico, no dirigió ni coordinó con el Contador General en su condición de Jefe inmediato, la formulación de los Estados Financieros Ejercicio 2010, lo que hubiera permitido evitar la sobre estimación de la Sub Cuenta 1202.4 Depósitos en Garantía. En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo identificado, a fin que las personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios,
  • 36. los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación: La Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Wilder Magno Medina Huerta, Contador General de la Municipalidad Provincial de Huaraz, para la entrega del Pliego de Hallazgo correspondiente, motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. La Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas del periodo enero - abril del año 2011, para la entrega del Pliego de Hallazgo correspondiente, motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano (Boletín Oficial pagina 19); sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. Por lo expuesto, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los siguientes servidores: CPC. Wilder Magno Medina Huerta, Contador General, debido a que el saldo de la Sub Cuenta 1202.4 Depósitos en Garantía no fue conciliado, ni menos contó con el análisis de saldos ni la documentación sustentatoria correspondiente, situación que conllevó a que la entidad sobre estime la cuenta señalada. CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas, debido a que no planificó, no dirigió ni coordinó con el Contador General la elaboración de los Estados Financieros con sujeción a los principios y Normas Internacionales de Contabilidad del sector Público.
  • 37. Por lo expuesto, los servidores involucrados en los hechos objeto de observación, incumplieron los incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos hechos se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que describe: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a). El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. (…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”. 2.6. EL SALDO DEL RUBRO ACTIVOS NO PRODUCIDOS, SUB CUENTA 1502.0101 TERRENOS URBANOS, SE ENCUENTRA SOBRE ESTIMADA POR EL IMPORTE DE S/. 1’331,167.50, SITUACIÓN QUE AFECTA LA CONFIABILIDAD Y RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Conforme lo evidencia la Nota 12 Edificios y Estructuras y Activos no Productivos, la Cuenta 1502 Activos No Producidos, Sub Cuenta 1502.0101 Terrenos Urbanos, cuyo saldo al 31 de diciembre del 2010 asciende a S/. 5’080,002.73, se encuentra sobre estimada por el valor de S/. 1’331,167.50, debido a que la Municipalidad Provincial de Huaraz, en su inventario mantiene un terreno de 10,822.50 m2 denominado “Terreno del Mercado Central de Huaraz”. Sobre el citado terreno, la Municipalidad Provincial de Huaraz construyó el Mercado Central de Huaraz, infraestructura que fue vendida a través de una subasta pública en un 99%, y a consecuencia de ello, al 31 de diciembre del 2010, la entidad refleja contablemente el rubro de “Cuentas por Cobrar por Venta de Activos No Financieros” ascendente a S/. 347,906.41; por consiguiente, no existe terreno alguno de propiedad de la entidad con la denominación que se consigna en el inventario físico, salvo el terreno que forma parte de seis (06) puestos de verdura valorizados en S/. 45,512.69; lo que implica que la entidad aún no ha transferido a los
  • 38. propietarios, el terreno de los puestos que adquirieron mediante subasta. Los hechos indicados han sido confirmados mediante Informe n° 039-2011-GPH-PATRIMONIO Y SS.AA de fecha 22 de febrero del 2011, suscrito por el Sr. Cristian Torres Mendoza, Jefe del Área de Patrimonio, quien manifestó que el terreno denominado “Mercado Central de Huaraz”, no se ha rebajado de los inventarios, manteniéndose como tal hasta la fecha. La situación expuesta transgrede las siguientes normas: Norma 04 Verificación Interna de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 del 17.Set.1981, que establece como objetivos: “Señala las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones”, que dentro de las acciones a desarrollar señala: “1. Las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientarán sus actividades para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las operaciones del proceso de contabilidad. 3. Se aplicará el control previo interno, considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta de los documentos que sustenta cada operación contable, comprobando la veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación. 3.3. Constatar que los datos consignados en la operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4. Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5. Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”. Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su Presentación Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y
  • 39. Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01, publicada el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe: “Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación razonable”. Principio Contable de PRUDENCIA, que señala: “Los ingresos y gastos no se deben sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de una alternativa para medir un hecho económico – financiero, se elegirá aquella que no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos. Por el contrario deben contabilizarse no sólo los gastos devengados, si no también, aquellos potenciales cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales cuyo origen se determine en un período actual o en períodos anteriores”. De lo expuesto se deriva que el saldo de la cuenta “Activos no Producidos”, sub cuenta 1502.0101 Terrenos Urbanos revelado en el Balance General se encuentra sobre valorada por el importe de S/. 1’331,167.50, afectando la confiabilidad y la razonabilidad de la presentación de los Estados Financieros. El hecho observado se debe a la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de los siguientes servidores: Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal, quien en cumplimiento del numeral 9), Funciones Específicas del Manual de Organización y Funciones aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió de controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas pertinentes; sin embargo, no dispuso las acciones pertinentes que permitan el saneamiento y transferencia del terreno del Mercado Central de Huaraz.
  • 40. CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien en mérito a sus funciones señaladas en el numeral 1) del Manual de Organización y Funciones – MOF, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió de Planificar, dirigir y coordinar las actividades técnico- administrativas de los programas de su competencia, asimismo implementar las normas técnicas de los Sistemas Administrativos de contabilidad, logística, personal, tesorería; sin embargo, no adoptó las medidas que garanticen el saneamiento y transferencia del terreno del Mercado Central de Huaraz a la Junta de Propietarios, lo que no ha permitido rebajar los activos de la entidad. En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo, a fin que las personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación: A la Comisión de Auditoría no le fue posible ubicar al Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaraz, por lo que la notificación del pliego de hallazgos no se le entregó personalmente, motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. Así mismo, la Comisión de Auditoría no ubicó al CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Huaraz, motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano (Boletín Oficial pagina 19); sin embargo la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste.
  • 41. En consecuencia, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los siguientes servidores: Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal, quien en cumplimiento de sus funciones no implementó ninguna acción orientada al saneamiento y transferencia respectiva del terreno del Mercado Central de Huaraz a la Junta de Propietarios del Mercado Central de Huaraz, consiguientemente se debió excluir del inventario de activos de la entidad, el terreno mencionado por no ser per5tenecer a la Municipalidad; sin embargo, se refleja en el Balance General terminado al 31 de diciembre de 2010. CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien no implementó las acciones pertinentes que garanticen que terreno del Mercado Central de Huaraz se transfiera a la Junta de Propietarios del Mercado Central de Huaraz y consiguientemente efectuar la rebaja de las cuentas del activo de la entidad. Por lo señalado, los servidores involucrados en los hechos revelados incumplieron los incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos hechos se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que describe: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a). El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. (…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”. 2.7. SALDO DEL RUBRO MERCADERIAS SE ENCUENTRA SOBRE ESTIMADO POR EL IMPORTE DE S/. 1’861,301.49, SITUACIÓN QUE AFECTA LA RAZONABILIDAD DEL BALANCE GENERAL 2010.
  • 42. Se ha determinado que la Cuenta 1302 Bienes para la Venta, Sub Cuenta 1302.01 Mercaderías, revelado en el Balance General de la Municipalidad Provincial de Huaraz ejercicio 2010, presenta un saldo de S/. 1’906,814.18, el mismo que se encuentra sobre estimado en S/.1’861,301.49, cuyo detalle es el siguiente: Cuadro nº 03 Registro Contable de Bienes para la Venta al 31 de Diciembre de 2010 Nº DE ORDEN CTA. CONTABLE TIPO DE PUESTOS VALOR AL 31/12/2010 VERDURAS 01 1302.01. Bienes para la Venta V-8-5 7,295.67 02 1302.01. Bienes para la Venta V-8-6 7,295.67 03 1302.01. Bienes para la Venta V-9-3 7,295.67 04 1302.01. Bienes para la Venta V-9-4 7,295.67 05 1302.01. Bienes para la Venta V-9-6 7,295.67 FRUTAS 06 201 Bienes para la Venta FR-2-03 9,034.34 SUB TOTAL: 45,512.69 AREA TOTAL CONSTRUIDA DEL MERCADO CENTRAL DE HUARAZ 1’861,301.49 TOTAL GENERAL: 1’906,814.18 Fuente: Nota 7 de los Estados Financieros e Inventario Físico de Activos Fijos. Del cuadro se deduce que en el rubro de Mercaderías, indebidamente se consignó un terreno denominado “Área Total Construida del Mercado Central de Huaraz”, cuya valorización asciende a S/. 1’861,301.49, en el se construyó el “Mercado Central de Huaraz”, la misma que fue vendida mediante subasta pública, con excepción de los puestos de venta que suman S/. 45,512.69, lo que implica que el terreno citado no es de propiedad de Municipalidad Provincial de Huaraz; por lo que al 31 de diciembre de 2010 sólo debió registrar como propiedad de la entidad sólo los cinco (05) puestos de verduras y una (01) de frutas valorizados en S/. 45,512.69. Los hechos evidencian que contablemente la entidad no ha efectuado la transferencia del mencionado terreno a favor de sus propietarios, consecuentemente tampoco se dio de baja del inventario físico de bienes. El hecho objeto de observación fue confirmado mediante Informe N° 039-2011-GPH-PATRIMONIO Y SS.AA de fecha 22 de febrero del 2011 suscrito por el Sr. Cristian Torres Mendoza, Jefe del Área de Patrimonio, quien manifestó que el Área Total construido del Mercado Central de Huaraz se mantenía en el inventario debido a que las instancias superiores no habían autorizado el proceso de transferencia. Con la situación expuesta se incumplió las siguientes normas: 04 “Verificación Interna“ de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 de 17.Set.1981, que
  • 43. establece como objetivos: “Señalar las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones”, que dentro de las acciones a desarrollar señala: “1. Las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientaran sus actividades para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las operaciones del proceso de contabilidad. 3. Se aplicará el control previo interno, considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta de los documentos que sustenta cada operación contable, comprobando la veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación. 3.3. Constatar que los datos consignados en la operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4. Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. Y 3.5. Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”. Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su Presentación Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01, publicada el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe: “Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación razonable”. Principio Contable de PRUDENCIA, que señala: “Los ingresos y gastos no se deben sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de
  • 44. una alternativa para medir un hecho económico - financiero, se elegirá aquella que no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos. Por el contrario deben contabilizarse no sólo los gastos devengados, si no también, aquellos potenciales cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o perdidas eventuales cuyo origen se determine en un periodo actual o en periodos anteriores”. Los hechos descritos han distorsionado los resultados obtenidos por la entidad, debido a que el rubro de Mercaderías se encuentra sobreestimado al haberse considerado un terreno de nombre “Área total construida del Mercado Central de Huaraz” valorizado en S/. 1’861,301.49, el mismo que no es propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaraz, afectando la razonabilidad de los Estados Financieros. Los hechos en cuestión se han originado por la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de los siguientes servidores: Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal, quien en cumplimiento del numeral 9) Funciones específicas del Manual de Organización y Funciones aprobado con la Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A, del 25 de febrero del 2010, debió de controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas. CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, quien en mérito al numeral 1) del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió de Planificar, dirigir y coordinar las actividades técnico-administrativas de los programas de su competencia, asimismo implementar las normas técnicas de los Sistemas Administrativos de contabilidad, logística, personal, tesorería(…), sin embargo no implementó las acciones pertinentes con respecto al saneamiento y transferencia de las tiendas vendidas del “Mercado Central de Huaraz”, hecho que hubiera permitido rebajar contablemente el valor de los terrenos de la entidad, puesto que las tiendas vendidas ya no son de propiedad de la entidad. Por tanto, la infraestructura se
  • 45. encuentra indebidamente registrada en el rubro Mercaderías de los Estados Financieros por un valor de S/. 1’861,301.49, lo que implica la sobre estimación del mismo. En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo a fin que las personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación: Para la Comisión de Auditoría no fue posible ubicar al Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal, (Falta periodo de gestión) motivo por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. De igual manera, no fue posible ubicar al CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, razón por la cual, en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2011 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo, la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. Por las razones expuestas, se les atribuye responsabilidad administrativa funcional a los siguientes servidores: Ing. Julio Hernán Arguedas Maguiña, Gerente Municipal, por no implementar las medidas que garanticen el saneamiento y transferencia del terreno del “Mercado Central de Huaraz” a la Junta de propietarios, por lo que el terreno citado indebidamente se encuentra registrado en el rubro Mercaderías del Balance General, significando una sobre estimación equivalente a S/. 1’861,301.49, hecho que distorsiona la razonabilidad del mencionado estado financiero.
  • 46. CPC. Jorge Luis Quiroz Gomero, Gerente de Administración y Finanzas, por no implementar las medidas que aseguren el saneamiento y transferencia del terreno del “Mercado Central de Huaraz” a la Junta de propietarios, de tal manera que se hubiera rebajado el valor de los terrenos de la entidad. Los servidores citados en la presente observación, incumplieron los incisos a) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y d) “conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordado con el Artículo 126° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Por tanto, estos hechos se tipifican como infracciones y constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, que describe: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a). El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. (…). d). La negligencia en el desempeño de las funciones”. 2.8. RUBRO ACTIVOS NO PRODUCIDOS, SUB CUENTA 1502.0101 TERRENOS URBANOS CUYO SALDO ES DE S/. 5’080,002.73, SE ENCUENTRA SOBRE ESTIMADO POR EL IMPORTE DE S/. 270,445.08, SITUACIÓN QUE AFECTA LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. La Cuenta 1502 Activos No Producidos, Sub Cuenta 1502.0101 Terrenos Urbanos, según el registro contable por el periodo terminado al 31 de diciembre de 2010, muestra un saldo de S/.5’080,002.73; sin embargo, en el inventario físico de bienes, la citada sub cuenta refleja el importe de S/. 4’809,557.65, lo que implica que existe una diferencia sustancial en exceso de S/. 270,445.08. Así mismo, se ha corroborado que la citada diferencia carece de análisis y de la documentación sustentaría, por cuanto el Estado
  • 47. Financiero no cuenta con las hojas de trabajo y análisis de la cuenta “Edificios y Estructuras y Activos no Productivos”, situación que impide identificar a que bien le corresponde el valor sobre estimado ascendente a S/. 270,445.08. La situación expuesta, transgrede las normas siguientes: Norma 04 “Verificación Interna“ de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobada mediante Resolución Ministerial n° 0801-EFC/76 DE 17.SET.1981, que establece como objetivos: “Señala las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable mediante métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones”, que dentro de las acciones a desarrollar señala: “1. Las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientaran sus actividades para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las operaciones del proceso de contabilidad. 3. Se aplicará el control previo interno, considerando los lineamientos siguientes: 3.1. Verificación correcta de los documentos que sustenta cada operación contable, comprobando la veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento. 3.2. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación. 3.3. Constatar que los datos consignados en la operación estén debidamente respaldados con documentación sustentatoria. 3.4. Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. 3.5. Aplicar principios técnicas de acuerdo a la naturaleza de la operación”. Numeral 25), Sub Capítulo VIII Consideraciones Generales para su Presentación Razonable y Cumplimiento de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC-SP 01 Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores IFAC y Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad n° 029-2002-EF/93.01, publicada el 03 de diciembre del 2002, vigente a partir del 01 de enero del 2004, que prescribe: “Los Estados Financieros deben presentar en forma razonable la situación
  • 48. financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluye revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación razonable”. Principio Contable de PRUDENCIA, que señala: “Los ingresos y gastos no se deben sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de una alternativa para medir un hecho económico – financiero, se elegirá aquella que no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos. Por el contrario deben contabilizarse no solo los gastos devengados, si no también, aquellos potenciales cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o perdidas eventuales cuyo origen se determine en un periodo actual o en periodos anteriores”. Los hechos expuestos han distorsionado los resultados obtenidos por la entidad, debido a que el rubro Activos no Producidos, sub cuenta 1502.0101 Terrenos Urbanos se encuentra sobre estimada por el importe de S/. 270,445.08, situación que se deriva de la omisión de la conciliación de saldos revelados en el inventario físico de activos fijos y los registros contables pertinentes por período terminado al 31 de diciembre de 2010, afectando la razonabilidad de los Estados Financieros. Los aspectos materia de comentario se han originado por la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de los siguientes servidores: CPC. Wilder Magno Medina Huerta, Contador General, quien en cumplimiento del numeral 20) del Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía nº 155-2010-GPH-A del 25 de febrero del 2010, debió dirigir y controlar las operaciones de conciliación correspondientes, coordinando con las Unidades organizativas generadores de ingresos y gastos; sin embargo, sin haber efectuado las conciliaciones respectivas, contabilizó indebidamente la Sub Cuenta 1502.0101 Terrenos Urbanos por el valor de S/.5’080,002.73, cuando debió de registrar la
  • 49. suma de S/. 4’809,557.65, tipificándose de ésta manera una sobre estimación de S/. 270,445.08. CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas y Jefe inmediato superior del contador general, quien debió de Planificar, dirigir y coordinar las actividades Técnico Administrativas de los programas de su competencia, así como implementar las normas técnicas de los sistemas administrativos de contabilidad, logística, personal, tesorería, equipo mecánico e informática; sin embargo no planificó, ni supervisó la elaboración de Estados Financieros, contrariamente las aprobó, sin antes haber evaluado los saldos revelados en el Balance General. En cumplimiento de la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo, a fin que las personas comprendidas en la observación formulen sus aclaraciones y/o comentarios, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación, se detallan a continuación: No fue posible ubicar al CPC. Wilder Magno Medina Huerta, Contador General de la Municipalidad Provincial de Huaraz, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste. Así mismo, no fue posible ubicar al CPC. Iván Antonio Espinoza Bernardo, Gerente de Administración y Finanzas, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la NAGU 3.60, el 02 de febrero del 2012 se procedió con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano; sin embargo la citada persona no se hizo presente para recabar el pliego de Hallazgos dentro del plazo establecido, por tanto la observación subsiste.