1. ÓRGANOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Alumnas:
Lcda. Marimar Marchán
Lcda. Mercedes Gutiérrez
Lcda. Kristin Belisario
Agosto 2013
2. La Superintendencia del
Seniat y la Intendencia
Nacional de Aduana
Influencia en los Órganos
Operativos Aduaneros
Naturaleza de la Gerencia
General de Servicios
Jurídicos y el carácter
vinculante de sus decisiones
en sedes aduaneras
ÓRGANOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
4. + =
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica,
con autonomía funcional, técnica y financiera
a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el
Ejecutivo Nacional referente a tributos.
6. Llevar a cabo el proceso de modernización de las aduanas del país.
Planificar, Ejecutar, Coordinar, organizar y programar el control, la
Inspección, fiscalización y resguardo en materia aduanera.
Supervisar la actuación de las Aduanas del País.
Aplicar normas y disposiciones que regulan las obligaciones de la
renta aduanera.
FUNCIONES DEL SENIAT
8. Organigrama
Estructural.
NIVEL
NORMATIVO
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADUANERA
Y TRIBUTARIA
Dirección de Despacho de la
Superintendencia
Oficinas de Políticas Públicas y
Gestión Interna
Centro de Estudios Fiscales
Oficinas de Relaciones
Institucionales
Oficina de Coordinación y
Planificación con la Guardia
Nacional Bolivariana
Oficina de Información y
Comunicación
Oficina de Almacenamiento y
Disposición de Bienes
adjudicados
Oficinas de Recursos Humanos
Oficina de Auditoria
Interna
Oficina de Planificación y
Presupuesto
Oficina de Estadística y
Estudios Económicos
Aduaneros y Tributarios
Oficina de Prevención y
Control de Legitimación
de Capitales
Oficina Nacional de
Investigación Protección
y Custodia
INTENDENCIA
NACIONAL DE
TRIBUTOS
INTERNOS
INTENDENCIA
NACIONAL DE
ADUANAS
GERENCIA
GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
GERENCIA GENERAL DE
TECNOLOGIA DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
GERENCIA GENERAL
DE SERVICIOS
JURIDICOS
GERENCIA
GENERAL DE
CONTROL
ADUANERO
9. INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANA
OFICINA DE
GESTION INTERNA
OFICINA DE
INNOVACIÓN Y
DESARROLLO
ADUANERO
GERENCIA DE
REGIMENES
ADUANEROS
GERENCIA DE
VALOR
GERENCIA DE
ARANCEL
GERENCIA
GENERAL DE
CONTROL
ADUANERO
UNIDAD DE
COBRO Y
RECUPERACIONES
UNIDAD DE
GESTION
ADMINISTRATIVA
GERENCIA DE
CONTROL
ADUANERO
GERENCIA DE
CONTROL
TRIBUTARIO
DIVISION DE
NOMENCLATURA
DIVISION DE
LABORATORIO
LABORATORIO
REGIONALES
DIVISION DE
ESTUDIO E
INVESTIGACION DEL
VALOR
DIVISION DE
PRECIOS
DIVISION DE
DESTINOS
ADUANEROS
DIVISION DE
AUXILIARES
ADUANEROS
10. INTENDENCIA
NACIONAL
DE
ADUANA
Ejecutar la política aduanera
Facilitar el comercio exterior
Recaudar los tributos aduaneros
Determinar y Verificar el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras
FUNCIONES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
11. FUNCIONES DE LA GERENCIA DE REGIMENES ADUANEROS
Recibir, analizar, y
tramitar las solicitudes
de regímenes
aduaneros según se
trate. Autorizar a las
personas naturales o
jurídicas a actuar por
cuenta de quien lo
contrata en el trámite
de una operación
aduanera
Ejecutar operaciones
orientadas a dar el
destino aduanero a
una mercancía
12. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la gestión
técnica y administrativa de las gerencias bajo su dirección
Ordenar se de inicio a las actuaciones de control posterior aduanero
Recibir y Tramitar los reclamos y denuncias de los ciudadanos,
sobre casos de presunta irregularidad de los funcionarios y
remitirlos donde corresponda
Establecer métodos que permitan detectar la evasión fiscal así como
las medidas para prevenirlos
Ejercer las acciones en control aduanero a los fines de hacer
cumplir la legislación aduanera por parte de los usuarios y
auxiliares de la administración aduanera.
FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL
DE CONTROL ADUANERO
13. GERENCIA DE
VALOR
Dirigir, evaluar
y actualizar la
normativa de
los sistemas de
valoración
Proponer
criterios
interpretativos
y metodologías
de valoración
para casos
especiales
Investigar
precios de
referencias y
rangos de
valores de
determinadas
mercancías
Evaluar y procurar
la correcta
aplicación de las
normas y criterios
de valoración
para determinar la
base imponible
Emitir
opiniones
técnicas en
materia de su
competencia
Elaborar
Manual de
Nomas y
Procedimientos
en materia de
competencia
14. Dirigir,
Coordinar y Evaluar
proyectos
Para la actualización del
Arancel de Aduanas
Garantizar la interpretación
y formulación para la
aplicación de Arancel de
Aduana
Emitir opiniones técnicas en
materia de su competencia
Coordinar y evaluar las
actividades de laboratorio
Prestar apoyo técnico en la
formulación de la política
comercial.
Mantener y Administrar un
sistema de información de
las disposiciones que afecten
la política arancelaria.
Asistir al nivel operativo en
el cumplimiento de sus
funciones.
Supervisar las actividades de
difusión de criterios técnicos
de clasificación arancelaria
relacionados con esta
materia
Autorizar el ingreso de
mercancía, bajo el régimen
de clasificaciones
arancelarias .
Coordinar, supervisar,
evaluar la elaboración de
criterios técnicos con
ocasión de las consultas de
clasificación arancelaria .
Proponer la capacitación y
adiestramiento del recurso
humano bajo supervisión.
Las demás que se le
atribuyan.
FUNCIONES DE LA GERENCIA DE ARANCEL
16. Asesorar a los demás dependencias del SENIAT en la
interpretación y aplicación de las leyes, decretos, reglamentos
y demás actos vinculados con la materia tributaria y aduanera.
Revisar desde el punto de vista jurídico todo acto
administrativo emanado del SENIAT que deba ser publicado
en la Gaceta Oficial, a solicitud del Superintendente del
SENIAT.
Fijar lineamientos para interpretar, unificar y Supervisar
aplicación Nivel operativo de la normativa tributaria
Evacuar, tramitar y decidir los recursos jurídicos interpuestos
Llevar el registro y control de los recursos contencioso
Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT
Revisar de oficio los actos su propia actuación en los
actos administrativos consultados y decididos.
Unificar los criterios de interpretación de la legislación tributaria y
aduanera tanto legales y reglamentarias en los procedimientos
que rigen la Actividad Tributaria.
Crear los lineamientos de interpretación jurídica y de políticas
que unifiquen los criterios jurídicos tributarios que se emitan
mediante las consultas requeridas.
17. Naturaleza Jurídica Gerencia General Servicios Jurídico SENIAT
Carácter
Vinculante
Art 141
LOA
Providencia
032
Providencia
0318
Sentencias
TSJ
20. A ser oído
(audiencia)
Art 49 CNRBV
Notificación
Art 73 al 75 LOPA
Debido
Proceso
Art 49 CRBV
Presunción
Inocencia
Art 49 CRBV
Motivación
Art 49 y 86 LOPA
Impugnación en
Sede
administrativa y
Judicial
Acceso al
Expediente
Art 28 Y 143 CRBV
Decisión oportuna
y adecuada respuesta
Art 51 CRBV
Garantía
Irretroactividad
Art 24 CRBV
Confidencialidad
Art 143 CRBV
Art 477 RLOA
Derecho a la Defensa del Contribuyente
21. Art 139 LOA
En todo lo no previsto en este
titulo se aplicara
supletoriamente la Ley
Orgánica de Procedimientos
Administrativos y el Código
Orgánico
Art 1 COT
Se aplicara con carácter
supletorio en materia de tributos
aduaneros se aplicará en lo
atinente a los medios de extinción
de las
obligaciones, para los recursos
administrativos y judiciales, la
determinación de intereses
Aplicación Supletoria de Normas Jurídicas
Art 47 LOPA
Se aplicaran con preferencia lo consagrado en leyes especiales
referente al procedimiento ordinario administrativo dispuesto en el
capitulo I del titulo III de la LOPA, sin embargo no obliga aplicar tal
preferencia en la aplicación de los recursos contenido en el titulo IV
capitulo I
22. Art 77 LOPA
errores información de la
notificación no cuenta valido
Fondo
Art 464 y 186 RLOA
Art 75 y 76 LOPA
Art 162 COT
Formas de
Notificación
Art 74 LOPA
Notificaciones Defectuosas
no producen efecto
Forma
Art 161 COT
Notificación (requisito validez)
Art 187 RLOA
Art 165 COT
Días y Horas Hábiles
Notificación
1. Personalmente al contribuyente (1 día hábil).
2. Notificación en el domicilio del contribuyente
(5 días hábiles).
3. Correspondencia postal, correo público o
privado,sistemas de comunicación
telegráficos o electrónicos. (5 días hábiles).
4. Publicación de aviso en prensa mayor
circulación. (5 días hábiles).
23. Art 19 LOPA
Art 25 CRBV
1. Ilegalidad (viola constitución y demás leyes)
2. Lesiona los derechos particulares de
3. los ciudadanos
4. Imposibilidad de ejecución (legalidad)
5. Autoridad Incompetente
Art 237 COT
Potestad Administración Tributaria
Revocar los actos administrativos
Art 121 Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia lesionen intereses
ciudadanos
Nulidad de Actos Administrativos
Nulidad de los
Actos Administrativos
24. Causas de Inadmisibilidad
Recurso Jerárquico
CAUSAS
DE
INADMISIBILIDAD
Art
250
COT
1.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
Interés Legitimo
Art 2.- La caducidad del plazo para ejercer
el recurso, carecer capacidad necesaria, forma legal
insuficiente (poder)
3. - La ilegitimidad de la persona que se presente
como apoderado
4. - La falta de asistencia o representación
de abogado.
25. Admisión 3 días hábiles
60 días
Lapso para
sentenciar
Lapso
Probatorio
25 días hábiles
Interposición
15 días hábiles
Prorrogables
15 días hábiles
COT
Art. 132 LOA
Art 462 RLOA
Art 244 COT
Art. 465 RLOA
2 días hábiles
Art. 249 COT
3 días hábiles
Art. 473 RLOA
15 días hábiles
Prorroga 5 días
hábiles
Art. 251 COT
Art. 481 RLOA
60 días hábiles
Art. 254 COT
60 días continuos
Recurso Jerárquico
26. Suspensión del Efecto Jurídico de los Actos
Administrativos cuando se ejercen los Recursos
LOA RLOA COT (2001) LOPA(1981)
Art 131
La
interposición
del Recurso
no
suspenderá
los efectos
del acto
recurrido
Art 463
La interposición
del recurso
jerárquico no
impedirá la
ejecución del
acto impugnado,
pero a petición
del recurrente,
acordar la
suspensión de
los efectos del
acto.
(Caución
Art 133 LOA)
Art 247
La
interposición
del recurso
suspende los
efectos del acto
recurrido,
exceptuando el
uso de las
medidas
cautelares.
Suspensión no
aplica cierre
establecimiento
, comiso de
mercancías
Art. 87
La interposición de cualquier recurso
no suspenderá la ejecución del acto
impugnado, salvo previsión legal en
contrario.
27. Recurso Revisión
Casos de
Procedencia
(Art. 256 COT) y (Art
97 LOPA)
Lapso de
interposición
(Art. 257 COT)
Art 98 LOPA
Decisión
(Art. 258 COT y
99 LOPA
1) Aparecen pruebas esenciales
para resolver el acto, no
disponibles en la época de la
tramitación del expediente.
2) Si la resolución hubieren
influido en forma decisiva
documentos o testimonios
declarados falsos, por
sentencia definitivamente firme.
3) Si la resolución hubiere sido
adoptada por cohecho,
violencia, soborno u otra
manifestación fraudulenta, y
ello hubiere quedado
establecido en sentencia
definitivamente firme.
Dentro de los 3 meses
siguientes a la publicación
de la sentencia a la que
aluden los supuestos 2º y
3º
30 días hábiles
siguientes a la fecha
de presentación del
recurso
28. “Saber de leyes no es conocer sus
palabras, sino su fuerza y poder“
Juan Isaac Lovato