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Universidad Autónoma de Baja California
Facultad de Contaduria y Administracion
Derecho fiscal
Mto. Jorge Humberto Robles Cortez
UNIDAD VI.
Estructura orgánica de las autoridades fiscales
541
● Mosqueda Gaeta Etsabel Lorena
● Vázquez Maravilla Marcelo Alejandro
CONTENIDO
6.1 Ley del Servicio de Administración Tributaria.
6.2 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
6.3 Estructura Organizacional del Servicio de Administración Tributaria.
6.4 La de Secretaría de Hacienda.
6.5 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
6.6 Estructura de la Secretaría de Hacienda, para el Estado de Baja
California.
6.1 Ley del Servicio de Administración Tributaria
● Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria de Baja California es un órgano
desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, con
carácter de autoridad fiscal con las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades
que se establecen en la presente Ley y en el Reglamento del propio organismo, así mismo,
como parte de la administración pública estatal, gozará de autonomía para diseñar e
implementar su propia política operativa, así como de independencia en la determinación y
resolución de los asuntos de su competencia.
RESPONSABILIDADES
El Servicio de Administración Tributaria de Baja California, tiene la responsabilidad de
● Aplicar la legislación fiscal y aduanera en materia federal coordinada,
● Así como aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales del Estado de Baja California,
● Convenios de colaboración administrativa y demás disposiciones relativas con el fin de que las
personas físicas y morales habitantes del Estado contribuyan proporcional y equitativamente al
gasto público,
● De fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras,
● De facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de dichas disposiciones
● De coadyuvar en la generación de la información necesaria para el diseño y evaluación de la política
tributaria del Estado
El objetivo de la LSAT es asegurar que todas las personas físicas y morales contribuyan
proporcional y equitativamente al gasto público.
Para ello, esta ley dicta que el SAT será el ente con autonomía de gestión, técnica y
presupuestal encargado de:
● Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones
tributarias y aduaneras.
● Facilitar e incentivar el cumplimiento de dichas disposiciones.
● Generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación
de la política tributaria.
El SAT BC establecerá mecanismos de
supervisión del desempeño que
evaluarán los indicadores de
resultados, esto orientado a adoptar
las medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de sus
objetivos y metas institucionales.
6.2 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).
El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un conjunto de
normativas y disposiciones internas que rigen el funcionamiento y la organización del Servicio de
Administración Tributaria en México.
Este reglamento tiene como objetivo
establecer las reglas y procedimientos que el
personal del SAT debe seguir en el
desempeño de sus funciones y
responsabilidades, así como en la ejecución
de las políticas fiscales y aduaneras.
Contenido del RISAT
La versión vigente del RISAT contiene 56 artículos estructurados en tres títulos:
Título I - Disposiciones Generales de la
Organización: Este título establece las
normativas generales que rigen la organización y
funcionamiento del SAT. Aquí se describen las
bases y principios que guían la estructura del
SAT, su misión y visión, así como las unidades y
áreas que lo conforman.
Contenido del RISAT
Título II - De la Competencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria: En
este título se detallan las competencias y responsabilidades del Jefe del SAT, quien es la
máxima autoridad del organismo. Se especifican las facultades y atribuciones del Jefe del
SAT en relación con la administración tributaria y aduanera, lo que incluye la toma de
decisiones y la dirección de políticas fiscales.
Contenido del RISAT
Título III - De las Facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Este título se
enfoca en las facultades otorgadas al SAT por la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Aquí se describen las
acciones y procedimientos que el SAT puede llevar a cabo para prevenir y detectar
operaciones financieras sospechosas o relacionadas con actividades ilícitas.
6.3 Estructura Organizacional del Servicio
de Administración Tributaria
Junta de Gobierno: El SAT está integrado por una Junta de Gobierno, que constituye su órgano principal de
dirección por un jefe que es nombrado y removido por el presidente de la República con la ratificación del
Senado y por unidades administrativas
La Junta de Gobierno del SAT está integrada por:
•El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.
Tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los
empleados superiores de Hacienda
• Tres consejeros independientes designados por el presidente de laRepública, dos de los cuales deberán
haber sido propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Órgano de control interno: Planea, programa, organiza, dirige, controla y evalúa las auditorias financieras,
administrativas, operacionales, integrales y de seguimiento de las distintas Unidades que integran el
Servicio de Administración Tributaria.
Jefatura: Administra y representa legalmente a la institución en su carácter de autoridad fiscal como
órgano desconcentrado y ante las legislaciones aplicadas.
Este coordina las actividades que realizan las administraciones, que son:
● Administración General de Aduanas: es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de
Administración Tributaria(SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público),
cuya principal función es la de facilitar, vigilar y controlar la entrada y salida del territorio nacional de
mercancías y pasajeros.
● Administración general de asistencia al contribuyente : verificación de datos de RFC y domicilio es así
como solicitar aclaraciones o información a los fedatarios públicos o otra autoridad ante la que se haya
protocolizado o apostillado algún documento. Restricción temporal y en su caso cancelación de sellos
digitales firma electrónica avanzada y cualquier otro mecanismo que permite la emisión de comprobantes
fiscales.
● Administración general de autoridad fiscal federal: Encargada de supervisar y evaluar la contaduría
pública que se dictamina para efectos fiscales, contribuyendo al incremento de la recaudación a través del
efecto multiplicador de la presencia fiscal efectiva.
● Administración general de grandes contribuyentes: Revisar las declaraciones de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejora, aprovechamientos y accesorios de carácter
federal en el ámbito de su competencia.
● Administración general jurídica: Determina y emite las políticas , así como establece y evalúa los sistemas,
métodos y procedimientos de operación a que deberán sujetarse las Unidades Administrativas, Autoridad
Fiscales y Entidades Federativas.
● Administración general de recaudación: Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se
causen en el procedimiento de ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe
de los cheques no pagados
● Administración General de Innovación y calidad: Administra los recursos humanos, materiales y financieros
a fin de lograr su optimización, racionalidad y transparencia contribuyendo a la misión institucional.
● Administración General de comunicaciones y Tecnologías de la información: Establece lineamientos en
materia informática para integrar e instrumentar el Programa de Desarrollo Informático Global del Servicio
de Administración Tributaria.
● Administración General de Evaluación: Es el responsable de recibir y analizar la información sobre hechos
que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u
omisiones de los servidores públicos del SAT en el desempeño de sus funciones.
● Administración General de Evaluación: Es el responsable de recibir y analizar la información sobre hechos
que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u
omisiones de los servidores públicos del SAT en el desempeño de sus funciones.
● Unidad de Plan Estratégicos y Mejora Continua: Formular e implementar el plan Estratégico en el Servicio
de Administración Tributaria, con el propósito de analizar sus resultados e instrumentar las acciones de
mejora continua que inciden en el incremento de la actividad recaudatoria, fiscalizadora y de comercio
exterior.
● Unidad de Programas Especiales: Formular e implementar programas especiales en el servicio de
Administración Tributaria, con el propósito de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las
disposiciones fiscales y aduaneras por parte del contribuyente.
6.4 La Secretaría de Hacienda
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) es una institución gubernamental en
México encargada de la política económica,
fiscal y financiera del país. Su principal función
es gestionar las finanzas públicas, supervisar la
recaudación de impuestos y administrar el gasto
público, entre otras responsabilidades
relacionadas con la economía y las finanzas del
país.
Principales Funciones
Elaboración del Presupuesto: La SHCP es
responsable de elaborar y presentar el
Presupuesto de Egresos de la Federación al
Congreso de la Unión. Este presupuesto define
cómo se asignan los recursos públicos a
diferentes áreas y programas gubernamentales.
Política Fiscal: Diseña y supervisa la política
fiscal, incluyendo la recaudación de impuestos y
la administración de aduanas. Busca mantener
un equilibrio entre los ingresos y los gastos del
gobierno.
Principales Funciones
Política Económica: La SHCP también trabaja
en la formulación y ejecución de políticas
económicas que promuevan el crecimiento
económico y la estabilidad financiera.
Deuda Pública: Administra la deuda pública del
gobierno, incluyendo la emisión y gestión de
bonos y valores gubernamentales.
Principales Funciones
Regulación Financiera: Supervisa y regula a
las instituciones financieras y bancarias del país
para garantizar la estabilidad y la transparencia
en el sistema financiero mexicano.
Coordinación Fiscal: Coordina la distribución
de recursos entre el gobierno federal y los
estados y municipios en México a través del
Sistema de Coordinación Fiscal.
6.5 Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Baja California.
● Ley que fija la estructura y regula la función administrativa a cargo del Poder Ejecutivo
del Estado de Baja California y define las bases de creación y vinculación con la
Administración Pública Paraestatal.
● Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración Pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la
Administración Pública Centralizada y la Paraestatal del Estado de Baja California, jerárquicamente
subordinadas a la Persona Titular del Poder Ejecutivo, para auxiliarla en el ejercicio de sus
atribuciones y funciones;
II. Administración Pública Centralizada: Las dependencias y los Órganos Desconcentrados;
III. Administración Pública Paraestatal: El conjunto de Entidades Paraestatales;
IV. Congreso del Estado: El Poder Legislativo del Estado de Baja California;
V. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
VI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Dependencias: Las Secretarías, la Coordinación de Gabinete, la Oficialía Mayor de Gobierno, la
Consejería Jurídica, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Dirección de
Comunicación Social y los órganos desconcentrados;
VIII. Entidades Paraestatales: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria y minoritaria y los fideicomisos públicos;
IX. Ley: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California;
X. Órgano Desconcentrado: Es la dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene
por objeto auxiliar a ésta, en el ejercicio de determinadas funciones, la cual se encuentra
administrativamente subordinada, pero cuenta con autonomía técnica en el ejercicio de sus
atribuciones;
XI. Persona Titular del Poder Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado de Baja
California;
XII. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California cuya titularidad recae en la
Gobernadora o el Gobernador del Estado.
XIII. Servicio Público: La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública, destinada a
satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua una necesidad de carácter general, realizada
directamente por ésta, o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento
jurídico.
6.6 Estructura de la Secretaría de Hacienda, para el
Estado de Baja California.
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  • 1. Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Contaduria y Administracion Derecho fiscal Mto. Jorge Humberto Robles Cortez UNIDAD VI. Estructura orgánica de las autoridades fiscales 541 ● Mosqueda Gaeta Etsabel Lorena ● Vázquez Maravilla Marcelo Alejandro
  • 2. CONTENIDO 6.1 Ley del Servicio de Administración Tributaria. 6.2 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 6.3 Estructura Organizacional del Servicio de Administración Tributaria. 6.4 La de Secretaría de Hacienda. 6.5 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. 6.6 Estructura de la Secretaría de Hacienda, para el Estado de Baja California.
  • 3. 6.1 Ley del Servicio de Administración Tributaria ● Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria de Baja California es un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, con carácter de autoridad fiscal con las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades que se establecen en la presente Ley y en el Reglamento del propio organismo, así mismo, como parte de la administración pública estatal, gozará de autonomía para diseñar e implementar su propia política operativa, así como de independencia en la determinación y resolución de los asuntos de su competencia.
  • 4. RESPONSABILIDADES El Servicio de Administración Tributaria de Baja California, tiene la responsabilidad de ● Aplicar la legislación fiscal y aduanera en materia federal coordinada, ● Así como aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales del Estado de Baja California, ● Convenios de colaboración administrativa y demás disposiciones relativas con el fin de que las personas físicas y morales habitantes del Estado contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, ● De fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, ● De facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de dichas disposiciones ● De coadyuvar en la generación de la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria del Estado
  • 5. El objetivo de la LSAT es asegurar que todas las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. Para ello, esta ley dicta que el SAT será el ente con autonomía de gestión, técnica y presupuestal encargado de: ● Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras. ● Facilitar e incentivar el cumplimiento de dichas disposiciones. ● Generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
  • 6. El SAT BC establecerá mecanismos de supervisión del desempeño que evaluarán los indicadores de resultados, esto orientado a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
  • 7. 6.2 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT). El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un conjunto de normativas y disposiciones internas que rigen el funcionamiento y la organización del Servicio de Administración Tributaria en México. Este reglamento tiene como objetivo establecer las reglas y procedimientos que el personal del SAT debe seguir en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, así como en la ejecución de las políticas fiscales y aduaneras.
  • 8. Contenido del RISAT La versión vigente del RISAT contiene 56 artículos estructurados en tres títulos: Título I - Disposiciones Generales de la Organización: Este título establece las normativas generales que rigen la organización y funcionamiento del SAT. Aquí se describen las bases y principios que guían la estructura del SAT, su misión y visión, así como las unidades y áreas que lo conforman.
  • 9. Contenido del RISAT Título II - De la Competencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria: En este título se detallan las competencias y responsabilidades del Jefe del SAT, quien es la máxima autoridad del organismo. Se especifican las facultades y atribuciones del Jefe del SAT en relación con la administración tributaria y aduanera, lo que incluye la toma de decisiones y la dirección de políticas fiscales.
  • 10. Contenido del RISAT Título III - De las Facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Este título se enfoca en las facultades otorgadas al SAT por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Aquí se describen las acciones y procedimientos que el SAT puede llevar a cabo para prevenir y detectar operaciones financieras sospechosas o relacionadas con actividades ilícitas.
  • 11. 6.3 Estructura Organizacional del Servicio de Administración Tributaria
  • 12.
  • 13. Junta de Gobierno: El SAT está integrado por una Junta de Gobierno, que constituye su órgano principal de dirección por un jefe que es nombrado y removido por el presidente de la República con la ratificación del Senado y por unidades administrativas La Junta de Gobierno del SAT está integrada por: •El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá. Tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los empleados superiores de Hacienda • Tres consejeros independientes designados por el presidente de laRepública, dos de los cuales deberán haber sido propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Órgano de control interno: Planea, programa, organiza, dirige, controla y evalúa las auditorias financieras, administrativas, operacionales, integrales y de seguimiento de las distintas Unidades que integran el Servicio de Administración Tributaria. Jefatura: Administra y representa legalmente a la institución en su carácter de autoridad fiscal como órgano desconcentrado y ante las legislaciones aplicadas.
  • 14. Este coordina las actividades que realizan las administraciones, que son: ● Administración General de Aduanas: es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria(SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), cuya principal función es la de facilitar, vigilar y controlar la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y pasajeros. ● Administración general de asistencia al contribuyente : verificación de datos de RFC y domicilio es así como solicitar aclaraciones o información a los fedatarios públicos o otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado algún documento. Restricción temporal y en su caso cancelación de sellos digitales firma electrónica avanzada y cualquier otro mecanismo que permite la emisión de comprobantes fiscales. ● Administración general de autoridad fiscal federal: Encargada de supervisar y evaluar la contaduría pública que se dictamina para efectos fiscales, contribuyendo al incremento de la recaudación a través del efecto multiplicador de la presencia fiscal efectiva. ● Administración general de grandes contribuyentes: Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejora, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en el ámbito de su competencia.
  • 15. ● Administración general jurídica: Determina y emite las políticas , así como establece y evalúa los sistemas, métodos y procedimientos de operación a que deberán sujetarse las Unidades Administrativas, Autoridad Fiscales y Entidades Federativas. ● Administración general de recaudación: Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en el procedimiento de ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados ● Administración General de Innovación y calidad: Administra los recursos humanos, materiales y financieros a fin de lograr su optimización, racionalidad y transparencia contribuyendo a la misión institucional. ● Administración General de comunicaciones y Tecnologías de la información: Establece lineamientos en materia informática para integrar e instrumentar el Programa de Desarrollo Informático Global del Servicio de Administración Tributaria. ● Administración General de Evaluación: Es el responsable de recibir y analizar la información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u omisiones de los servidores públicos del SAT en el desempeño de sus funciones.
  • 16. ● Administración General de Evaluación: Es el responsable de recibir y analizar la información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u omisiones de los servidores públicos del SAT en el desempeño de sus funciones. ● Unidad de Plan Estratégicos y Mejora Continua: Formular e implementar el plan Estratégico en el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de analizar sus resultados e instrumentar las acciones de mejora continua que inciden en el incremento de la actividad recaudatoria, fiscalizadora y de comercio exterior. ● Unidad de Programas Especiales: Formular e implementar programas especiales en el servicio de Administración Tributaria, con el propósito de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras por parte del contribuyente.
  • 17. 6.4 La Secretaría de Hacienda La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es una institución gubernamental en México encargada de la política económica, fiscal y financiera del país. Su principal función es gestionar las finanzas públicas, supervisar la recaudación de impuestos y administrar el gasto público, entre otras responsabilidades relacionadas con la economía y las finanzas del país.
  • 18. Principales Funciones Elaboración del Presupuesto: La SHCP es responsable de elaborar y presentar el Presupuesto de Egresos de la Federación al Congreso de la Unión. Este presupuesto define cómo se asignan los recursos públicos a diferentes áreas y programas gubernamentales. Política Fiscal: Diseña y supervisa la política fiscal, incluyendo la recaudación de impuestos y la administración de aduanas. Busca mantener un equilibrio entre los ingresos y los gastos del gobierno.
  • 19. Principales Funciones Política Económica: La SHCP también trabaja en la formulación y ejecución de políticas económicas que promuevan el crecimiento económico y la estabilidad financiera. Deuda Pública: Administra la deuda pública del gobierno, incluyendo la emisión y gestión de bonos y valores gubernamentales.
  • 20. Principales Funciones Regulación Financiera: Supervisa y regula a las instituciones financieras y bancarias del país para garantizar la estabilidad y la transparencia en el sistema financiero mexicano. Coordinación Fiscal: Coordina la distribución de recursos entre el gobierno federal y los estados y municipios en México a través del Sistema de Coordinación Fiscal.
  • 21. 6.5 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. ● Ley que fija la estructura y regula la función administrativa a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y define las bases de creación y vinculación con la Administración Pública Paraestatal. ● Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • 22. LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Administración Pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal del Estado de Baja California, jerárquicamente subordinadas a la Persona Titular del Poder Ejecutivo, para auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones y funciones; II. Administración Pública Centralizada: Las dependencias y los Órganos Desconcentrados; III. Administración Pública Paraestatal: El conjunto de Entidades Paraestatales; IV. Congreso del Estado: El Poder Legislativo del Estado de Baja California; V. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
  • 23. VI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Dependencias: Las Secretarías, la Coordinación de Gabinete, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Consejería Jurídica, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Dirección de Comunicación Social y los órganos desconcentrados; VIII. Entidades Paraestatales: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y minoritaria y los fideicomisos públicos; IX. Ley: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; X. Órgano Desconcentrado: Es la dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto auxiliar a ésta, en el ejercicio de determinadas funciones, la cual se encuentra administrativamente subordinada, pero cuenta con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones; XI. Persona Titular del Poder Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado de Baja California;
  • 24. XII. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California cuya titularidad recae en la Gobernadora o el Gobernador del Estado. XIII. Servicio Público: La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua una necesidad de carácter general, realizada directamente por ésta, o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico.
  • 25. 6.6 Estructura de la Secretaría de Hacienda, para el Estado de Baja California.