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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
“LESIONES CULPOSAS SEGUIDAS DE MUERTE
AUTOR:
FLORES NAVARRO JOHANN ALEXIS
DOCENTE:
PAREDES GONZALES JEINER LELIZ
Tarapoto 2019
Contenido
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 3
2. DELITO DE LESIONES .......................................................................................................... 4
3. LESIONES CULPOSAS .......................................................................................................... 4
4. LESIONES CULPOSAS SEGUIDAS DE MUERTE........................................................................ 6
5. PROPUESTA....................................................................................................................... 7
6. JURISPRUDENCIA ............................................................................................................... 8
7. CONCLUSIONES.................................................................................................................10
8. BIBLIOGRAFIAS .................................................................................................................11
1. INTRODUCCIÓN
Cuando nos referimos a las lesiones de manera general, estamos hablando del menoscabo que
sufrióel cuerpoylasaludde la persona,queestáconsideradocomolaintegridadcorporal ylasalud
psicofisiológica, es decir, la salud mental del cuerpo y su correcto funcionamiento.
De este modo,encuantaa la tutelaque el derechopenal ejerce enel delitode lesiones,ladoctrina
sostiene en posición mayoritaria que su protección se da a través de dos bienes jurídicos en
específico: la integridad física y la salud de la persona.
Es decir,que al ser laslesionesobjetode protecciónpenal,se encuentrareguladoporel capítuloIII
del Código Penal, dividido en lesiones graves, lesiones leves, lesiones por resultado fortuito y las
Lesiones Culposas.
El legislador en este punto,quiere dar solución a aquellas personas que lesionana otra ya sea de
maneradolosaoculposa,yentodas ellas,sinlaintenciónde causarlelamuerte,portal razón,si un
sujetoquiere lesionaraotro y porculpa comete homicidio,entonces,¿nosestaríamosrefiriendoal
delito previsto en el artículo 124 del C. P., o, al delito de homicidio culposo (art. 111 C. P.)? Es allí
donde surge el problema al momento de calificar el hecho. Para ello, la solución estaría en
establecer si el sujeto tiene el animus vulnerandi (animo de lesionar a la víctima sin provocarle la
muerte) o si en verdad quiso darle muerte.
En todo caso, tantola doctrinacomo la jurisprudencianose ha puestode acuerdo,al momentode
subsumir el hecho de que una persona muera a consecuencia de una lesión ocasionada por otra,
una parte considera calificar el hecho como delito de homicidio culposo, puesto que el legislador
tampocoha dadorespuestaaeste problema.Poreste motivoesque apoyamoslopropuestoporel
Fiscal penal titular de la Fiscalía Mixta Corporativa de La Esperanza (Trujillo), el Dr. Manuel
Humberto Utano Zevallos, quien plantea de cómo es que el artículo 124 debería estar redactado,
proponiendo un párrafo donde se tipifique la conducta de aquella persona que culposamente
lesiona a otra causándole la muerte.
2. DELITO DE LESIONES
El delitode lesiones,enDerechopenal, esundelitoque consisteencausarunao varias lesionesa
una personade formaque se menoscabe suintegridadcorporal,susaludfísicao inclusosusalud
mental. Es unode los delitosmáshabituales,puestoque protegeunode losbienesjurídicosmás
reconocidos,comoeslaintegridadcorporal de laspersonas.
Es un delitocuyapenaestárelacionadadirectamente conel dañocausadoa la víctima.A mayor
gravedaddel dañola penaesmayor.
Hay delitode lesionescuandoel autoraconsecuenciade unaacción u omisiónimpropiacausa,
produce u originaundaño grave o leve enlaintegridad corporal osaludde la víctima. El delitode
lesionespuede causarse tantopordolocomopor culpa(normalmente porculpagrave),si bienla
penaque se impone a cada unode estosdoscasos esdistinta.
3. LESIONES CULPOSAS
El artículo 124 del CódigoPenal vigentefue variadaconel transcurrirdel tiempo,primeroconla
leyNª27054 publicadael 23 de enerode 1999, despuésconlareformade la Ley Nª27753 del año
2002 y finalmenteporlaLeyNª 29439 del mesde noviembrede 2009, el cual prescribe de la
siguiente manera:
“El que por culpacausa a otroun daño enel cuerpoo enla salud,seráreprimido,poracción
privada,con penaprivativade libertadnomayorde unaño y con sesentaacientoveinte días-
multa.
La penaprivativade lalibertadseránomenorde cuatro años ni mayor de seisañose
inhabilitación,segúncorresponda,conforme al artículo36 -incisos4),6) y 7)-,si la lesiónse
comete utilizandovehículomotorizadooarmade fuego,estandoel agente bajoel efectode
drogas tóxicas,estupefacientes,sustanciaspsicotrópicasosintéticas,oconpresenciade alcohol
enla sangre enproporciónmayor de 0.5 gramos-litro,enel casode transporte particular,omayor
de 0.25 gramoslitroenel caso de transporte públicode pasajeros,mercancíasocarga engeneral,
o cuandoel delitoresulte de lainobservanciade reglastécnicasde tránsito”.
Los cambiosesencialesse dieronenlaformaagravadade la lesiónculposa,puesconformerefiere
el juristaPortocarreroHidalgo,que originariamentese agravabalapenacuando lalesiónculposa
generabaunaconsecuenciagrave,loque nosremitíahasta el artículo121 del CódigoPenal:“Para
la configuracióndel delitocontra lavida,el cuerpoyla salud –lesionesculposas–el sujetoactivo
debe causara otro undaño enel cuerpoo en lasaludque requieramásde quince y menosde
treintadías de asistenciaodescanso,segúnprescripciónfacultativa,conformeal artículociento
veinticuatrodel CódigoPenal,concordandoconel artículocuatrocientoscuarentay unodel
Códigoacotadoque señalaque seráconsideradocomofaltascontra laspersonasel que,por
cualquierotromediocausauna lesiónculposaaotro,que requiere hastaquince díasde asistencia
o descansosegúnprescripciónfacultativa(…)”ResoluciónSuperiordel 7de setiembre del año
2000 .
En este delito,el actorocasionalesionessobre el sujetopasivoamanerade culpa,esdecir,el
agente obrapor culpa cuandoproduce un resultadodañosoal haberactuadocon faltade
previsión,prudenciaoprecaución,habiendosidoel resultadoprevisibleo,previéndole,confíaen
poderevitarlo
Teniendoencuentaesto,el delitode lesionesculposasse configuracuandolapersonaafectael
deberde cuidadoy comoconsecuenciase produce unhechonoquerido.
Por otro lado,el profesorVillavicencioTerrerosrefiere conrespectoal deberde cuidadoque,dada
la estructurade losdelitosculposos.Estáintegradoporel deberde reconocimientodel peligro
para el bienjurídicoy,después,porel deberde abstenersede lasmedidascautelosas.Laacción
realizadaporel autor supone lainobservanciadel cuidadoobjetivamente debido,eneste aspecto
la EjecutoriaSupremadel 02 de abril de 1998 indicalosiguiente:“Se debe entenderpordeber
objetivode cuidadoal conjuntode reglasque debe observarel agente mientrasdesarrollauna
actividadconcretaa títulode profesión,ocupaciónoindustria,porserelemental yostensible en
cada caso como indicadoresde pericia,destrezaoprudencia(velocidadadecuada,desplazamiento
por el carril correspondiente,estadosicosomáticonormal,vehículoenestadoelectromecánico
normal y contar con licenciade conduciroficial);reglasaplicablesal casodel chofer.
Además,se sabe que el agente de undelitoculposonoquiere ni persigue unresultadodañosoa
diferenciadel hechopunible pordolo.Suacciónconsciente yvoluntaria,noestádirigidaala
realizaciónde unresultadotípicopenadoporlasleyesperuanas,el mismoocurre porfaltade
previsión.Pero,si encasode determinarseque lavíctimaporsu actuar imprudente desencadena
el sucesoque produce suslesiones,se descartaríalaresponsabilidaddel imputado,conforme
tenemosal Exp.16-96 que indicalosiguiente:“Si laagraviadacruzóla pistasintomar las
precaucionesque el casorequeríayteniendoenconsideraciónlavíaenque se produjoel hecho
era lacarretera PanamericanaSur,procede laabsolucióndel acusadoporlesionesculposas”.
Desde este ángulo,si se distinguieraque porlaforma enque sucedieronloshechos,el actoractuó
de manera negligente,entoncesnotendráresponsabilidadpenal porel hechocometido.
Ya que,al hablarde lesionesporculpanosestamosrefiriendo alosiguiente:“a) negligencia,
cuandoel agente omite uncumplimientoal deber,conconocimientode causa,teniendolos
mediosparaello;b) imprudencia,cuandoel sujetorealizalaacciónpor actos que se tomancon
ligereza,sinlasadecuadasprecauciones;c) impericia,cuandoel agente nose encuentra
debidamente preparadooenlacapacidadde realizardeterminadaacciónpeligrosa;yporúltimo,
d) inobservancia,cuandose tratadel incumplimientode disposicionesexpresastalescomolaley,
reglamento, etc.,que prescribendeterminadasprecaucionesque debenobservarse enactividades
de las cualespuedenderivarhechosdañosos”.
4. LESIONES CULPOSAS SEGUIDAS DE MUERTE
Si bienennuestroordenamientojurídicopenal,noestátipificadoel delitode lesionesculposas
seguidasde muerte,nosotrosamodode propuestainsertaremosunpárrafoque contendrálo
anteriormente referido.Yaque,el legisladornoha especificadoel casode que unsujetoque
lesionaaotro de maneraculposale produzcala muerte a consecuenciade dichalesión.Yespor
esoque lo pretendidose haráenbase a lossiguientespuntos:
 Se entiende,comopuntobase,que existenenel Perúcifrasconsiderablesde accidentes
de tránsitoprovocadasde manera culposaporel agente lesionador yque,como
consecuenciade laslesionesproducidas,lasvíctimasfallecen.Eneste puntociertosector
de la doctrinasostiene que si lalesiónque ocasionalamuerte del sujetopasivoe atítulo
de culpa,estamosante la figuradelictivade homicidioculposo.
 De acuerdoal informe elaboradoporel Comité EstadísticoInterinstitucional de la
Criminalidad(CEIC)ypresentadoporel InstitutoNacional de Estadísticae Informática
(INEI),entre losaños2013 y 2014, la cifrade muertesproducidasporlesiones enel Perú
ascendióa499, siendolasdosprovinciasconmayornúmerode muertesVirúyAscope –
La Libertad.
 En el año 2014 el total de víctimaspor accidente de tránsitoascendióa2798, esto
resultadode personasque de maneraimprudenteocasionanlamuerte de otraspersonas.
Es por elloque surge lanecesidadde pediral legisladorque incorporeuntipopenal conlafigura
culposapara estoscasos arribamencionados.Ahoralapreguntaes¿si enel artículo 111 del
CódigoPenal Peruano,se establece el delitode homicidioculposo,que prevéque el sujetosin
doloocasionalamuerte a otro, por qué noconsideraraquellaconductaeneste precepto?
La respuestaesque,el legisladoreneste punto,nohaprecisadoqué criteriosse deberátomaren
cuentapara delimitarel comportamientodel agente que porculpaocasionalesion aotrapersona
y a consecuenciale produce lamuerte;yenestoscasos,siempre quedaacriteriodel juzgador
para que subsumael comportamientoenunouotro delito,yaseaporlesionesseguidasde
muerte uhomicidioculposo.
El profesorZaffaroni,sostiene que,paralaconfiguraciónde unhechocomodelito,se tienenque
cumplirestoselementos:tipicidad(aspectosubjetivoyobjetivo –el doloylaculpase encuentran
enel subjetivo–),antijuridicidady,porúltimo,culpabilidad.Teniendoencuentaesto,enloscasos
de accidentesde tránsito,el conductorde maneraculposaocasionalesionesalavíctima y a
consecuenciade estole produce lamuerte,ydel yareferidoautor,laculpaestaría dentrodel tipo
subjetivo,loque abarcaríaconforme a GONZALES CAMPOS,laculpa consciente e inconsciente:“La
culpainconsciente,se caracterizaporfaltade representaciónde suposibilidad,desconocimiento
del peligro,el signodel naturalismoylaasunciónde susconsecuenciastendríaque llevarlosenlos
supuestosde culpainconsciente de admitirel carácterpsicológicobajolasuposiciónque enella
no se quiere lalesión,perose prevé suposibilidad”.
Se refiere pues,que enlaculpaconsciente ollamadatambiénconrepresentación,el sujetoal
llevaracabo su acción esconsciente del peligrode lamismaydel posible resultadolesivoque
pudiese producir,peronoaceptael resultado,sinoque confíaenque atravésde sushabilidades
personalesevitaráel hechoconrelevanciapenal,porejemplo,si unconductorprofesional de
camiónde carga que manejaendía lluviososuperandolavelocidadpromedioymásaún enaltas
horas de la noche,quienesconscientedel peligroque trae consigoconducirenesascondiciones,
peroconfía que su destrezaevitaráel resultadotípico;sinembargo,productode ese hecho,
colisionaconunautomóvil particularque veníaensentidocontrario,ocasionandolesionesgraves
al otro conductory generasumuerte luegode veinticuatrohorasde producido
desafortunadamenteel accidente.
En este caso estaremosante unaculpaconsciente,yaque estoshechosgeneralmente producen
lesionesculposasseguidasde muerte,ymuchasvecessonimputadosporel juzgadorcomo
homicidioculposo,pornoencontrarse tipificadaennuestrovigente Código Penal.Esporestoque
consideramosque esnecesarialainserciónde estapropuestaennuestralegislación,yde esa
manerala soluciónaeste tipode problemasse tornaría másjusta y el hecho,comoenmuchas
vecessucede,noquedaríaimpune.
5. PROPUESTA
Encontré una propuestadel Fiscal Manuel Utanoquienpropone que el artículo124 quedaría
redactadade lasiguiente manera:
“Artículo124.- LesionesCulposas
El que por culpa causa a otro un dañoenel cuerpo o enla salud,seráreprimido,poracción
privada,con penaprivativade libertadnomayorde unaño y con sesentaacientoveinte días-
multa.
La penaprivativade lalibertadseránomenorde cuatro años ni mayor de seisañose
inhabilitación,segúncorresponda,conforme al artículo36 -incisos4),6) y 7)-,si la lesiónse
comete utilizandovehículomotorizadooarmade fuego,estandoel agente bajoel efectode
drogas tóxicas,estupefacientes,sustancias psicotrópicasosintéticas,oconpresenciade alcohol
enla sangre enproporciónmayor de 0.5 gramos-litro,enel casode transporte particular,omayor
de 0.25 gramoslitroenel casode transporte públicode pasajeros,mercancíasocarga engeneral,
o cuandoel delitoresulte de lainobservanciade reglastécnicasde tránsito.Cuandolavíctima
mueraa consecuenciade lalesióngrave producida,lapenaseránomenorde cuatro ni mayorde
siete añosde penaprivativade libertade inhabilitaciónsegúncorresponda,conforme al artículo
36, incisos4),6) y 7)”.
6. JURISPRUDENCIA
 Homicicidioculposocausadoporaccidente automovilísticoenestadode ebriedad:
“Durante la investigaciónpolicial ytodalasecueladel juicio,el procesadohareconocido
que el día de loshechosse encontrabaenestadode ebriedad,loque se corroboracon el
dosaje etílicoypese a que señalanorecordar el hechoporsu estadode embriaguez,las
declaracionestestimonialesque obranenautoscorroboranlaocurrenciade los hechos;
sinembargo,noha quedadoprobadoque el acusadohaya actuado con laconscienciay
voluntadde ocasionarunresultadolesivo,esdecir,ocasionarlamuerte de lasagraviadas,
no existiendodolo,sino,culpa,al haberestadoconduciendoel vehículoenestadode
ebriedade incumpliendoconel deberde cuidadoque correspondía”(EjecutoriaSuprema
del 03/06/2004, R.N. Nª 517-2004, Arequipa.EnCASTILLOALVA,José Luis.Jurisprudencia
penal – Sentenciasde laCorte Supremade Justiciade laRepública.TomoII.ED. GRIJLEY,
Lima 2006. Pag. 148).
 Homicidioculposocausadoporaccidente automovilísticoenestadode ebriedad:“Que
efectuadalasinvestigaciones,tantoanivel policial comojudicial,se hapodidollegarala
inferenciade que si bienesciertose ocasionóel aludidoaccidenteque ocasionólamuerte
del agraviado,segúnse observade la partidade defunción,elloobedecióprincipalmentea
un factor preponderantecomoloconstituye el hechode que el agraviadose encontraba
enestadoetílico,segúnse apreciael contenidodel informe técnico,aspectoconvalidado
con el resultadopositivodel certificadode dosaje etílicoyconel protocolode análisis,
extendidoporel Institutode MedicinaLegal del MinisterioPúblico;que,porlotanto,la
negativadel acusadode habercometidocondoloel ilícitopenal instruido,plasmadaensu
manifestaciónpolicial yensudeclaración instructiva,se ve reflejadaenel hechode que
enel día del accidente,el precipitadose encontrabatotalmente sobrio,conforme aparece
el certificadode dosaje etílico,signodemostrativode haberestadoconscientecuando
conducía la acotada unidadvehicularensucalidadde choferprofesional;que,
consecuentemente nose advierte que hayaexistidoculpaenlaconductadel incriminado
y si biense ha producidolamuerte del agraviadoportraumatismosmúltiples,segúnse
dejaentreverenel protocolode necropsia,ellose debió –comose reitera–a un factor
preponderante yque se circunscribióaque lavíctima se encontrabatotalmente enestado
de ebriedadcuandose produjoel eventodelictivoinstruido;que,amayorabundamiento
tenemosque el artículoVIIdel TítuloPreliminardel CódigoPenalprevé taxativamenteque
la penarequiere de laresponsabilidadpenal del autor;estoes,que quedaproscritatoda
formade responsabilidadobjetiva,dispositivoconel que se pretende enfatizarque para
imponerunasancióna títulode penase hace imprescindible demostrarenel procesoque
el imputadoactuódeliberadamente paralograrel resultado,loque hasidodesvirtuado
fehacientemente yde modoindubitablecontodoloseñalado precedentemente;
declararonhabernulidadenlaResoluciónde Vistasque confirmandolasentenciadel
juzgadocondenóal procesado,reformándolaloabsolvieron”(EjecutoriaSupremadel
4/11/2004 R. N.Nª 1189-2003, ConoNorte de Lima. En PEREZ ARROYO,M. La evolución
de la jurisprudenciaenel Perú(2001-2005). Tomo II – IurisConsulti.ED.SAN MARCOS,
Lima 2006. Pag. 876.
Comopodemosapreciarenel primercaso,el agente sinánimode ocasionarlesionesala víctima,
locausa y en consecuenciamuere;por loque fue condenadocomoautor de la comisióndel delito
de Homicidioculposo.Mientrasque,enel segundocaso,enunaprimerasentenciacondenaronal
agente yposteriormentereformaronlapenaabsolviéndolo.
De loque se puede concluirque,laincertidumbre que generaladeficienciade laley,puedehacer
que losjuecescometanerroresque muchasvecesdejanimpunesalosque de maneraculposa
lesionanaotrasy a consecuencialesproducenlamuerte.
7. CONCLUSIONES
 NuestroCódigo Penal noresuelve de maneraacertadaloscasosde lesionesque de
maneraculposase cometeny tienencomoresultadolamuerte.
 Si bienhay untipopenal que señalaque,porculpael agente ocasionalesiones,sin
embargo,nofiguraque si a consecuenciade estaslesionesocasionalamuerte al
lesionado.
 Conforme alosdatos estadísticosde laINEIdel 2014, hasta este últimoañolacifrade
muertesporlesionesenel Perúllegóa499, cifraconsiderable,teniendoencuentaque las
políticascriminalesplanteadasporel Estado,estándirigidasaevitareste tipode
fenómenoscriminales.
 En Nuestralegislaciónnose insertaronde maneraadecuadacomportamientosculposos
que a consecuenciade unalesiónocasionanlamuerte,dejandode estamanera
deficienciasal momentode juzgaral agente enuncaso concreto.
 En la configuraciónydesarrollode losdelitosde lesionesyde homicidioculposo,no
existende maneraclaray delimitadacriteriosque conllevenaque el juezsubsumaun
comportamientode lesiónculposa conresultadode muerte,yesporelloque el juzgadora
su criteriodeterminaráel destinodelagente que vulneróel bienjurídico “vida”.
8. BIBLIOGRAFIAS
- VILLA STEIN,Javier.DerechoPenal –Parte Especial.TomoI – Delitoscontralavida, el
cuerpoy la salud.ED. SAN MARCOS,Lima1997.
- SALINASSICCHA,Ramiro.DerechoPenal –Parte Especial.ED.GRIJLEY 2da Edición,
Lima 2007.
- PORTOCARREROHIDALGO,Juan.Delitosde lesiones.LIBRERÍA PORTOCARRERO,Lima
2003.
- ROJASVARGAS,Fidel.Jurisprudenciapenal yprocesal penal.ED.IDEMSA,Lima 2002.
- ROJASVARGAS,Fidel.Jurisprudenciapenal comentada.ED.GACETA JURÍDICA,Lima
1999.
- VILLAVICENCIOTERREROS,Felipe.Derechopenal –Parte especial.ED.GRIJLEY,Lima
1997.
- ROJASVARGAS,Fidel.Jurisprudenciapenal –EjecutoriasSupremas.TomoI.ED.
GACETA JURÍDICA,Lima1999.
- HURTADO POZO,José.Manual de derechopenal –Parte especial –Homicidio.ED.
JURIS,Lima 1995.
- UTANO ZEVALLOS,Manuel Humberto.DerechoPenal –Parte especial.ED.INSTITUTO
PACÍFICO,Lima2016.
- ROXIN,Claus.DerechoPenal –Parte General.TomoI. Traducidola2da edición
alemana(1994) por Diego-Manuel LuzónPeña,Miguel DíazyGarcía Conlledo,yJavier
Vicente Remensal.ED.CIVITAS,Madrid2014.
- COMITÉ ESTADÍSTICOINTERINSTITUCIONALDELA CRIMINALIDAD.Homicidiosenel
Perúcontándolosunoa uno,2011 – 2014, Informe EstadísticoNª3. InstitutoNacional
de Estadística e Informática,Lima2015. En http://www.minjus.gob.pe/wp-
content/uploads/2016/02/Homicidios-en-el-Per+%C2%A6-2011-2014.pdf.
- INSTITUTO NACIONALDEESTADÍSTICA E INFORMÁTICA.Víctimasde accidentesde
tránsitofatalessegúndepartamento,2009 – 2014. Lima 2015. En
https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/seguridad-ciudadana/
- ZAFFARONI,Raúl Eugenio;ALAGIA,AlejandroySLOKAR,Alejandro.Manual de derecho
penal – Parte general.ED.AIRES,BuenosAires2005.
- GONZALESCAMPOS,Robinson.Unaconcepciónde laculpabilidadparael Perú.Tesis
para optar el grado académicode Doctor enDerechoy CienciaPolítica.Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Lima 2006. En
http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/643/1/Gonzales_cr.pdf

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Informe lesiones culposas

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: “LESIONES CULPOSAS SEGUIDAS DE MUERTE AUTOR: FLORES NAVARRO JOHANN ALEXIS DOCENTE: PAREDES GONZALES JEINER LELIZ Tarapoto 2019
  • 2. Contenido 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 3 2. DELITO DE LESIONES .......................................................................................................... 4 3. LESIONES CULPOSAS .......................................................................................................... 4 4. LESIONES CULPOSAS SEGUIDAS DE MUERTE........................................................................ 6 5. PROPUESTA....................................................................................................................... 7 6. JURISPRUDENCIA ............................................................................................................... 8 7. CONCLUSIONES.................................................................................................................10 8. BIBLIOGRAFIAS .................................................................................................................11
  • 3. 1. INTRODUCCIÓN Cuando nos referimos a las lesiones de manera general, estamos hablando del menoscabo que sufrióel cuerpoylasaludde la persona,queestáconsideradocomolaintegridadcorporal ylasalud psicofisiológica, es decir, la salud mental del cuerpo y su correcto funcionamiento. De este modo,encuantaa la tutelaque el derechopenal ejerce enel delitode lesiones,ladoctrina sostiene en posición mayoritaria que su protección se da a través de dos bienes jurídicos en específico: la integridad física y la salud de la persona. Es decir,que al ser laslesionesobjetode protecciónpenal,se encuentrareguladoporel capítuloIII del Código Penal, dividido en lesiones graves, lesiones leves, lesiones por resultado fortuito y las Lesiones Culposas. El legislador en este punto,quiere dar solución a aquellas personas que lesionana otra ya sea de maneradolosaoculposa,yentodas ellas,sinlaintenciónde causarlelamuerte,portal razón,si un sujetoquiere lesionaraotro y porculpa comete homicidio,entonces,¿nosestaríamosrefiriendoal delito previsto en el artículo 124 del C. P., o, al delito de homicidio culposo (art. 111 C. P.)? Es allí donde surge el problema al momento de calificar el hecho. Para ello, la solución estaría en establecer si el sujeto tiene el animus vulnerandi (animo de lesionar a la víctima sin provocarle la muerte) o si en verdad quiso darle muerte. En todo caso, tantola doctrinacomo la jurisprudencianose ha puestode acuerdo,al momentode subsumir el hecho de que una persona muera a consecuencia de una lesión ocasionada por otra, una parte considera calificar el hecho como delito de homicidio culposo, puesto que el legislador tampocoha dadorespuestaaeste problema.Poreste motivoesque apoyamoslopropuestoporel Fiscal penal titular de la Fiscalía Mixta Corporativa de La Esperanza (Trujillo), el Dr. Manuel Humberto Utano Zevallos, quien plantea de cómo es que el artículo 124 debería estar redactado, proponiendo un párrafo donde se tipifique la conducta de aquella persona que culposamente lesiona a otra causándole la muerte.
  • 4. 2. DELITO DE LESIONES El delitode lesiones,enDerechopenal, esundelitoque consisteencausarunao varias lesionesa una personade formaque se menoscabe suintegridadcorporal,susaludfísicao inclusosusalud mental. Es unode los delitosmáshabituales,puestoque protegeunode losbienesjurídicosmás reconocidos,comoeslaintegridadcorporal de laspersonas. Es un delitocuyapenaestárelacionadadirectamente conel dañocausadoa la víctima.A mayor gravedaddel dañola penaesmayor. Hay delitode lesionescuandoel autoraconsecuenciade unaacción u omisiónimpropiacausa, produce u originaundaño grave o leve enlaintegridad corporal osaludde la víctima. El delitode lesionespuede causarse tantopordolocomopor culpa(normalmente porculpagrave),si bienla penaque se impone a cada unode estosdoscasos esdistinta. 3. LESIONES CULPOSAS El artículo 124 del CódigoPenal vigentefue variadaconel transcurrirdel tiempo,primeroconla leyNª27054 publicadael 23 de enerode 1999, despuésconlareformade la Ley Nª27753 del año 2002 y finalmenteporlaLeyNª 29439 del mesde noviembrede 2009, el cual prescribe de la siguiente manera: “El que por culpacausa a otroun daño enel cuerpoo enla salud,seráreprimido,poracción privada,con penaprivativade libertadnomayorde unaño y con sesentaacientoveinte días- multa. La penaprivativade lalibertadseránomenorde cuatro años ni mayor de seisañose inhabilitación,segúncorresponda,conforme al artículo36 -incisos4),6) y 7)-,si la lesiónse comete utilizandovehículomotorizadooarmade fuego,estandoel agente bajoel efectode drogas tóxicas,estupefacientes,sustanciaspsicotrópicasosintéticas,oconpresenciade alcohol enla sangre enproporciónmayor de 0.5 gramos-litro,enel casode transporte particular,omayor de 0.25 gramoslitroenel caso de transporte públicode pasajeros,mercancíasocarga engeneral, o cuandoel delitoresulte de lainobservanciade reglastécnicasde tránsito”. Los cambiosesencialesse dieronenlaformaagravadade la lesiónculposa,puesconformerefiere el juristaPortocarreroHidalgo,que originariamentese agravabalapenacuando lalesiónculposa generabaunaconsecuenciagrave,loque nosremitíahasta el artículo121 del CódigoPenal:“Para la configuracióndel delitocontra lavida,el cuerpoyla salud –lesionesculposas–el sujetoactivo debe causara otro undaño enel cuerpoo en lasaludque requieramásde quince y menosde treintadías de asistenciaodescanso,segúnprescripciónfacultativa,conformeal artículociento veinticuatrodel CódigoPenal,concordandoconel artículocuatrocientoscuarentay unodel Códigoacotadoque señalaque seráconsideradocomofaltascontra laspersonasel que,por cualquierotromediocausauna lesiónculposaaotro,que requiere hastaquince díasde asistencia o descansosegúnprescripciónfacultativa(…)”ResoluciónSuperiordel 7de setiembre del año 2000 .
  • 5. En este delito,el actorocasionalesionessobre el sujetopasivoamanerade culpa,esdecir,el agente obrapor culpa cuandoproduce un resultadodañosoal haberactuadocon faltade previsión,prudenciaoprecaución,habiendosidoel resultadoprevisibleo,previéndole,confíaen poderevitarlo Teniendoencuentaesto,el delitode lesionesculposasse configuracuandolapersonaafectael deberde cuidadoy comoconsecuenciase produce unhechonoquerido. Por otro lado,el profesorVillavicencioTerrerosrefiere conrespectoal deberde cuidadoque,dada la estructurade losdelitosculposos.Estáintegradoporel deberde reconocimientodel peligro para el bienjurídicoy,después,porel deberde abstenersede lasmedidascautelosas.Laacción realizadaporel autor supone lainobservanciadel cuidadoobjetivamente debido,eneste aspecto la EjecutoriaSupremadel 02 de abril de 1998 indicalosiguiente:“Se debe entenderpordeber objetivode cuidadoal conjuntode reglasque debe observarel agente mientrasdesarrollauna actividadconcretaa títulode profesión,ocupaciónoindustria,porserelemental yostensible en cada caso como indicadoresde pericia,destrezaoprudencia(velocidadadecuada,desplazamiento por el carril correspondiente,estadosicosomáticonormal,vehículoenestadoelectromecánico normal y contar con licenciade conduciroficial);reglasaplicablesal casodel chofer. Además,se sabe que el agente de undelitoculposonoquiere ni persigue unresultadodañosoa diferenciadel hechopunible pordolo.Suacciónconsciente yvoluntaria,noestádirigidaala realizaciónde unresultadotípicopenadoporlasleyesperuanas,el mismoocurre porfaltade previsión.Pero,si encasode determinarseque lavíctimaporsu actuar imprudente desencadena el sucesoque produce suslesiones,se descartaríalaresponsabilidaddel imputado,conforme tenemosal Exp.16-96 que indicalosiguiente:“Si laagraviadacruzóla pistasintomar las precaucionesque el casorequeríayteniendoenconsideraciónlavíaenque se produjoel hecho era lacarretera PanamericanaSur,procede laabsolucióndel acusadoporlesionesculposas”. Desde este ángulo,si se distinguieraque porlaforma enque sucedieronloshechos,el actoractuó de manera negligente,entoncesnotendráresponsabilidadpenal porel hechocometido. Ya que,al hablarde lesionesporculpanosestamosrefiriendo alosiguiente:“a) negligencia, cuandoel agente omite uncumplimientoal deber,conconocimientode causa,teniendolos mediosparaello;b) imprudencia,cuandoel sujetorealizalaacciónpor actos que se tomancon ligereza,sinlasadecuadasprecauciones;c) impericia,cuandoel agente nose encuentra debidamente preparadooenlacapacidadde realizardeterminadaacciónpeligrosa;yporúltimo, d) inobservancia,cuandose tratadel incumplimientode disposicionesexpresastalescomolaley, reglamento, etc.,que prescribendeterminadasprecaucionesque debenobservarse enactividades de las cualespuedenderivarhechosdañosos”.
  • 6. 4. LESIONES CULPOSAS SEGUIDAS DE MUERTE Si bienennuestroordenamientojurídicopenal,noestátipificadoel delitode lesionesculposas seguidasde muerte,nosotrosamodode propuestainsertaremosunpárrafoque contendrálo anteriormente referido.Yaque,el legisladornoha especificadoel casode que unsujetoque lesionaaotro de maneraculposale produzcala muerte a consecuenciade dichalesión.Yespor esoque lo pretendidose haráenbase a lossiguientespuntos:  Se entiende,comopuntobase,que existenenel Perúcifrasconsiderablesde accidentes de tránsitoprovocadasde manera culposaporel agente lesionador yque,como consecuenciade laslesionesproducidas,lasvíctimasfallecen.Eneste puntociertosector de la doctrinasostiene que si lalesiónque ocasionalamuerte del sujetopasivoe atítulo de culpa,estamosante la figuradelictivade homicidioculposo.  De acuerdoal informe elaboradoporel Comité EstadísticoInterinstitucional de la Criminalidad(CEIC)ypresentadoporel InstitutoNacional de Estadísticae Informática (INEI),entre losaños2013 y 2014, la cifrade muertesproducidasporlesiones enel Perú ascendióa499, siendolasdosprovinciasconmayornúmerode muertesVirúyAscope – La Libertad.  En el año 2014 el total de víctimaspor accidente de tránsitoascendióa2798, esto resultadode personasque de maneraimprudenteocasionanlamuerte de otraspersonas. Es por elloque surge lanecesidadde pediral legisladorque incorporeuntipopenal conlafigura culposapara estoscasos arribamencionados.Ahoralapreguntaes¿si enel artículo 111 del CódigoPenal Peruano,se establece el delitode homicidioculposo,que prevéque el sujetosin doloocasionalamuerte a otro, por qué noconsideraraquellaconductaeneste precepto? La respuestaesque,el legisladoreneste punto,nohaprecisadoqué criteriosse deberátomaren cuentapara delimitarel comportamientodel agente que porculpaocasionalesion aotrapersona y a consecuenciale produce lamuerte;yenestoscasos,siempre quedaacriteriodel juzgador para que subsumael comportamientoenunouotro delito,yaseaporlesionesseguidasde muerte uhomicidioculposo. El profesorZaffaroni,sostiene que,paralaconfiguraciónde unhechocomodelito,se tienenque cumplirestoselementos:tipicidad(aspectosubjetivoyobjetivo –el doloylaculpase encuentran enel subjetivo–),antijuridicidady,porúltimo,culpabilidad.Teniendoencuentaesto,enloscasos de accidentesde tránsito,el conductorde maneraculposaocasionalesionesalavíctima y a consecuenciade estole produce lamuerte,ydel yareferidoautor,laculpaestaría dentrodel tipo subjetivo,loque abarcaríaconforme a GONZALES CAMPOS,laculpa consciente e inconsciente:“La culpainconsciente,se caracterizaporfaltade representaciónde suposibilidad,desconocimiento del peligro,el signodel naturalismoylaasunciónde susconsecuenciastendríaque llevarlosenlos supuestosde culpainconsciente de admitirel carácterpsicológicobajolasuposiciónque enella no se quiere lalesión,perose prevé suposibilidad”. Se refiere pues,que enlaculpaconsciente ollamadatambiénconrepresentación,el sujetoal llevaracabo su acción esconsciente del peligrode lamismaydel posible resultadolesivoque pudiese producir,peronoaceptael resultado,sinoque confíaenque atravésde sushabilidades
  • 7. personalesevitaráel hechoconrelevanciapenal,porejemplo,si unconductorprofesional de camiónde carga que manejaendía lluviososuperandolavelocidadpromedioymásaún enaltas horas de la noche,quienesconscientedel peligroque trae consigoconducirenesascondiciones, peroconfía que su destrezaevitaráel resultadotípico;sinembargo,productode ese hecho, colisionaconunautomóvil particularque veníaensentidocontrario,ocasionandolesionesgraves al otro conductory generasumuerte luegode veinticuatrohorasde producido desafortunadamenteel accidente. En este caso estaremosante unaculpaconsciente,yaque estoshechosgeneralmente producen lesionesculposasseguidasde muerte,ymuchasvecessonimputadosporel juzgadorcomo homicidioculposo,pornoencontrarse tipificadaennuestrovigente Código Penal.Esporestoque consideramosque esnecesarialainserciónde estapropuestaennuestralegislación,yde esa manerala soluciónaeste tipode problemasse tornaría másjusta y el hecho,comoenmuchas vecessucede,noquedaríaimpune. 5. PROPUESTA Encontré una propuestadel Fiscal Manuel Utanoquienpropone que el artículo124 quedaría redactadade lasiguiente manera: “Artículo124.- LesionesCulposas El que por culpa causa a otro un dañoenel cuerpo o enla salud,seráreprimido,poracción privada,con penaprivativade libertadnomayorde unaño y con sesentaacientoveinte días- multa. La penaprivativade lalibertadseránomenorde cuatro años ni mayor de seisañose inhabilitación,segúncorresponda,conforme al artículo36 -incisos4),6) y 7)-,si la lesiónse comete utilizandovehículomotorizadooarmade fuego,estandoel agente bajoel efectode drogas tóxicas,estupefacientes,sustancias psicotrópicasosintéticas,oconpresenciade alcohol enla sangre enproporciónmayor de 0.5 gramos-litro,enel casode transporte particular,omayor de 0.25 gramoslitroenel casode transporte públicode pasajeros,mercancíasocarga engeneral, o cuandoel delitoresulte de lainobservanciade reglastécnicasde tránsito.Cuandolavíctima mueraa consecuenciade lalesióngrave producida,lapenaseránomenorde cuatro ni mayorde siete añosde penaprivativade libertade inhabilitaciónsegúncorresponda,conforme al artículo 36, incisos4),6) y 7)”.
  • 8. 6. JURISPRUDENCIA  Homicicidioculposocausadoporaccidente automovilísticoenestadode ebriedad: “Durante la investigaciónpolicial ytodalasecueladel juicio,el procesadohareconocido que el día de loshechosse encontrabaenestadode ebriedad,loque se corroboracon el dosaje etílicoypese a que señalanorecordar el hechoporsu estadode embriaguez,las declaracionestestimonialesque obranenautoscorroboranlaocurrenciade los hechos; sinembargo,noha quedadoprobadoque el acusadohaya actuado con laconscienciay voluntadde ocasionarunresultadolesivo,esdecir,ocasionarlamuerte de lasagraviadas, no existiendodolo,sino,culpa,al haberestadoconduciendoel vehículoenestadode ebriedade incumpliendoconel deberde cuidadoque correspondía”(EjecutoriaSuprema del 03/06/2004, R.N. Nª 517-2004, Arequipa.EnCASTILLOALVA,José Luis.Jurisprudencia penal – Sentenciasde laCorte Supremade Justiciade laRepública.TomoII.ED. GRIJLEY, Lima 2006. Pag. 148).  Homicidioculposocausadoporaccidente automovilísticoenestadode ebriedad:“Que efectuadalasinvestigaciones,tantoanivel policial comojudicial,se hapodidollegarala inferenciade que si bienesciertose ocasionóel aludidoaccidenteque ocasionólamuerte del agraviado,segúnse observade la partidade defunción,elloobedecióprincipalmentea un factor preponderantecomoloconstituye el hechode que el agraviadose encontraba enestadoetílico,segúnse apreciael contenidodel informe técnico,aspectoconvalidado con el resultadopositivodel certificadode dosaje etílicoyconel protocolode análisis, extendidoporel Institutode MedicinaLegal del MinisterioPúblico;que,porlotanto,la negativadel acusadode habercometidocondoloel ilícitopenal instruido,plasmadaensu manifestaciónpolicial yensudeclaración instructiva,se ve reflejadaenel hechode que enel día del accidente,el precipitadose encontrabatotalmente sobrio,conforme aparece el certificadode dosaje etílico,signodemostrativode haberestadoconscientecuando conducía la acotada unidadvehicularensucalidadde choferprofesional;que, consecuentemente nose advierte que hayaexistidoculpaenlaconductadel incriminado y si biense ha producidolamuerte del agraviadoportraumatismosmúltiples,segúnse dejaentreverenel protocolode necropsia,ellose debió –comose reitera–a un factor preponderante yque se circunscribióaque lavíctima se encontrabatotalmente enestado de ebriedadcuandose produjoel eventodelictivoinstruido;que,amayorabundamiento tenemosque el artículoVIIdel TítuloPreliminardel CódigoPenalprevé taxativamenteque la penarequiere de laresponsabilidadpenal del autor;estoes,que quedaproscritatoda formade responsabilidadobjetiva,dispositivoconel que se pretende enfatizarque para imponerunasancióna títulode penase hace imprescindible demostrarenel procesoque el imputadoactuódeliberadamente paralograrel resultado,loque hasidodesvirtuado fehacientemente yde modoindubitablecontodoloseñalado precedentemente; declararonhabernulidadenlaResoluciónde Vistasque confirmandolasentenciadel juzgadocondenóal procesado,reformándolaloabsolvieron”(EjecutoriaSupremadel 4/11/2004 R. N.Nª 1189-2003, ConoNorte de Lima. En PEREZ ARROYO,M. La evolución de la jurisprudenciaenel Perú(2001-2005). Tomo II – IurisConsulti.ED.SAN MARCOS, Lima 2006. Pag. 876.
  • 9. Comopodemosapreciarenel primercaso,el agente sinánimode ocasionarlesionesala víctima, locausa y en consecuenciamuere;por loque fue condenadocomoautor de la comisióndel delito de Homicidioculposo.Mientrasque,enel segundocaso,enunaprimerasentenciacondenaronal agente yposteriormentereformaronlapenaabsolviéndolo. De loque se puede concluirque,laincertidumbre que generaladeficienciade laley,puedehacer que losjuecescometanerroresque muchasvecesdejanimpunesalosque de maneraculposa lesionanaotrasy a consecuencialesproducenlamuerte.
  • 10. 7. CONCLUSIONES  NuestroCódigo Penal noresuelve de maneraacertadaloscasosde lesionesque de maneraculposase cometeny tienencomoresultadolamuerte.  Si bienhay untipopenal que señalaque,porculpael agente ocasionalesiones,sin embargo,nofiguraque si a consecuenciade estaslesionesocasionalamuerte al lesionado.  Conforme alosdatos estadísticosde laINEIdel 2014, hasta este últimoañolacifrade muertesporlesionesenel Perúllegóa499, cifraconsiderable,teniendoencuentaque las políticascriminalesplanteadasporel Estado,estándirigidasaevitareste tipode fenómenoscriminales.  En Nuestralegislaciónnose insertaronde maneraadecuadacomportamientosculposos que a consecuenciade unalesiónocasionanlamuerte,dejandode estamanera deficienciasal momentode juzgaral agente enuncaso concreto.  En la configuraciónydesarrollode losdelitosde lesionesyde homicidioculposo,no existende maneraclaray delimitadacriteriosque conllevenaque el juezsubsumaun comportamientode lesiónculposa conresultadode muerte,yesporelloque el juzgadora su criteriodeterminaráel destinodelagente que vulneróel bienjurídico “vida”.
  • 11. 8. BIBLIOGRAFIAS - VILLA STEIN,Javier.DerechoPenal –Parte Especial.TomoI – Delitoscontralavida, el cuerpoy la salud.ED. SAN MARCOS,Lima1997. - SALINASSICCHA,Ramiro.DerechoPenal –Parte Especial.ED.GRIJLEY 2da Edición, Lima 2007. - PORTOCARREROHIDALGO,Juan.Delitosde lesiones.LIBRERÍA PORTOCARRERO,Lima 2003. - ROJASVARGAS,Fidel.Jurisprudenciapenal yprocesal penal.ED.IDEMSA,Lima 2002. - ROJASVARGAS,Fidel.Jurisprudenciapenal comentada.ED.GACETA JURÍDICA,Lima 1999. - VILLAVICENCIOTERREROS,Felipe.Derechopenal –Parte especial.ED.GRIJLEY,Lima 1997. - ROJASVARGAS,Fidel.Jurisprudenciapenal –EjecutoriasSupremas.TomoI.ED. GACETA JURÍDICA,Lima1999. - HURTADO POZO,José.Manual de derechopenal –Parte especial –Homicidio.ED. JURIS,Lima 1995. - UTANO ZEVALLOS,Manuel Humberto.DerechoPenal –Parte especial.ED.INSTITUTO PACÍFICO,Lima2016. - ROXIN,Claus.DerechoPenal –Parte General.TomoI. Traducidola2da edición alemana(1994) por Diego-Manuel LuzónPeña,Miguel DíazyGarcía Conlledo,yJavier Vicente Remensal.ED.CIVITAS,Madrid2014. - COMITÉ ESTADÍSTICOINTERINSTITUCIONALDELA CRIMINALIDAD.Homicidiosenel Perúcontándolosunoa uno,2011 – 2014, Informe EstadísticoNª3. InstitutoNacional de Estadística e Informática,Lima2015. En http://www.minjus.gob.pe/wp- content/uploads/2016/02/Homicidios-en-el-Per+%C2%A6-2011-2014.pdf. - INSTITUTO NACIONALDEESTADÍSTICA E INFORMÁTICA.Víctimasde accidentesde tránsitofatalessegúndepartamento,2009 – 2014. Lima 2015. En https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/seguridad-ciudadana/ - ZAFFARONI,Raúl Eugenio;ALAGIA,AlejandroySLOKAR,Alejandro.Manual de derecho penal – Parte general.ED.AIRES,BuenosAires2005. - GONZALESCAMPOS,Robinson.Unaconcepciónde laculpabilidadparael Perú.Tesis para optar el grado académicode Doctor enDerechoy CienciaPolítica.Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima 2006. En http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/643/1/Gonzales_cr.pdf