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DERECHO PENAL: El Derecho penal es el 
conjunto de principios y reglas jurídicas 
que determinan las infracciones, las penas 
o sanciones, y las relaciones del Estado con 
las personas con motivo de las infracciones 
o para prevenirlas
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
ANTIJURICIDAD ....................................................................................................................2 
 ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL.................................................2 
 DESVALOR DE LA ACCIÓN- DESVALOR DE RESULTADO. ................................................2 
CAUSAS DE LA JUSTIFICACIÓN ...............................................................................................4 
 SISTEMÁTICA: ...........................................................................................................4 
1. Sistema Monista: ...................................................................................................5 
2. La tesis de NOU .....................................................................................................5 
3. Sistema Pluralista: .................................................................................................5 
LEGITIMA DEFENSA ..............................................................................................................6 
1. Agresión ilegítima: .................................................................................................7 
Estado de necesidad ........................................................................................................... 10 
1) Estado de necesidad justificante: ..................................................................... 10 
2) Estado de necesidad excelente: ........................................................................ 10 
 Requisitos ............................................................................................................... 11 
3) Situación de Peligro:......................................................................................... 11 
 EL CONSENTIMIENTO (Art. 20 Inc. 10 C.P) ................................................................. 13 
 Requisitos ............................................................................................................... 13 
Bibliografía......................................................................................................................... 14 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 1
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
Una vez tipificado el caso de la realidad, es decir, se ha subsumido el hecho en el 
tipo legal siguiendo en el camino de la exigencia de conocer si este hecho puede engendrar 
responsabilidad penal, es verificar la antijuricidad de la conducta.1 
La antijuricidad es la comprobación de que la conducta de la conducta es 
contraria al ordenamiento jurídico. (Solis, 2008) 
El Derecho Penal 2no crea la antijuricidad sino lo que haces es seleccionar por 
medio de la tipicidad los comportamientos que generalmente son ataques muy graves a 
la convivencia social y las amenazas con una pena, por lo tanto, el comportamiento típico 
es un INDICIO de antijuricidad. Pero esta presunción puede ser destituida por la 
concurrencia de una causa de justificación, sino concurre ninguna causa de justificac ión 
la conducta es anti jurídica. 
 ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL. 
La simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico se le llama 
ANTIJURICIDAD FORMAL, pero la antijuricidad no se agota en esa relación de 
oposición entre la acción y norma, tiene también un contenido material, es la ofensa del 
Bien Jurídico que protege la normal, esta segunda parte es ANTIJURICIDAD 
MATERIAL. 
La antijuricidad formal y material son dos aspectos del mismo fenómeno. 
 DESVALOR DE LA ACCIÓN- DESVALOR DE RESULTADO. 
El contenido material de la antijuricidad no se agota en la lesión o en la puesta en peligro 
del Bien Jurídico (Desvalor de Resultado), sino que derive de una acción desaprobada por 
1 Es la manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo 
de estímulos. 
2 Es el número de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado. 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 2
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
el ordenamiento jurídico (Desvalor de la acción), ambos conceptos son igualme nte 
importantes para configurar antijuricidad, están perfectamente entrelazados. Son 
inimaginables el desvaler de la acción o de una conducta supone siempre el valor del 
Resultado. (Peña, 2005) 
Por ejemplo: 
1. La prohibición de matar es consecuencia de protección a la vida. 
2. La prohibición de robar es consecuencia de la propiedad3. 
En ambos ejemplos, matar y 
robar, se derivan de 
desvalor del resultado, es 
decir destrucción de la visa o 
lesión de la propiedad. 
3 La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un bien. 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 3
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
on aquellas que nos permiten declarar conforme a Derecho actos que 
se adecuan a la descripción típica, son casos excepcionales en los en 
los cuales la norma no puede ser respetada, el orden jurídico aquí 
permite la lesión del Bien Jurídico. 4 
S 
El orden jurídico permite la violación de otros Bienes Jurídicos para defenderse de 
ataques injustos. (Urbina Aguirre, 2009) 
 SISTEMÁTICA: 
4 Los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 4
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
La Doctrina Penal siempre se han hecho esfuerzos para elaborar un sistema de 
causas de justificación no sólo con el objeto de fundamentar debidamente cada 
una de éstas, sino para formular principios generales que permitan estatuir 
nuevas causas de justificación, hay dos sistemas: 
1. Sistema Monista: 
Que está sometido a un único principio. Pertenece en este grupo de teoría 
del fin, que es que la acción no es ilícita si constituye un medio adecuado 
para alcanzar un fin reconocido por el orden jurídico. 
2. La tesis de NOU 
según estos habría una “confrontación de intereses” y el princip ios 
formulado por SABER, que decía “Más provechosos que dañino”. 
3. Sistema Pluralista: 
Estas tratan de basar diversas causas de justificación en diversos 
principios, principal representante Edmund Mezger, hablaba que existía 
una “FALTA DE INTERÉS” o “INTERÉS PREPONDERANTE”. HANS 
HEIMRIECH JESCHIEK, habla de una confrontación de intereses o 
teoría del fin para fundamentar las causas de justificación: HURTADO 
POZO sostiene que contracción entre ambos sistemas no existe habiendo 
señalado el carácter unitario de la antijuricidad, considera Hurtado que las 
causas de justificación tiene como fuente todo el orden jurídico 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 5
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
Constituye una causa de justificación por excelencia que es admitida en todas 
las legislaciones, el Derecho positivo y la doctrina NO discrepan sobre las 
principales condiciones de su realización; el legislador peruano la ha 
previsto en el Art. 20º inc. 3 del Código Penal, según HURTADO POZO este 
formula es de inspiración Suiza. Circunstancias exigibles: 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 6
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
1. Agresión ilegítima: 
Según el código la legítima defensa 
supone una agresión, que la 
debemos entender como una lesión 
o una puerta en peligro de Bien 
legalmente protegido, ella puede ser 
obra de una persona física que actúa 
de manera positiva o negativa, 
puede ser por comisión, omisión. No 
se trata de cualquiera agresión, es 
necesario que ella sea ilícita, que sea 
contraria al Derecho. En este sentido 
la Corte Suprema ha descontado 
como agresión ilegítima el 
ACOMETIMIENTO (agredium) 
recíproco por ejm. En una pelea. 
Ejecutoria Suprema del 20 Nov. 57 
publicado en revista de Juris 
Prudencia Peruana, pág. 258. El 
autor de la agresión puede ser un 
inculpable. Por ejm. La Corte 
Suprema ha admitido la defensa de 
la Madre reaccionó contra un sujeto 
sordomudo “IMBECIL 
AGRESIÓN” que trató de abusar de 
su menor hijo. 
No actúa en legítima defensa quien 
a los pocos momentos de su herido 
arroja una pechada en la cabeza de 
quien lo agredió; tampoco una 
persona amenizada por un tercero, 
por un peligro futuro y lejano no 
puede reaccionar invitando legítima 
defensa. 
También está permitido tomar 
medidas necesarios para garantiza r 
la seguridad (Defensa mecánica), se 
exige que en la instalación de estos 
medios mecánicos deben ser hechos 
de tal manera que funcionen en el 
momento del ataque, además no 
deben representar un peligro para 
los demás. 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 7
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
1. Necesidad racional del medio 
empleado para... o impediría (Mod. 
Por la Ley 27936 – 12 Feb 03) 
Este es el 2do requisito exigido pro 
nuestro legislador para poder hablar 
de legítima defensa, significa que: 
Quien rechaza un ataque ilícito no 
está facultado para recurrir a 
cualquier medio y causar daño a 
quien lo agrede. Ej.: 
Eliminar físicamente al agresor para 
evitar que robe bienes de poco 
valor. 
En nuestro país en virtud de la ley 
27936 del 12 Feb 2003, se ha 
aclarado que para establecer la 
proporcionalidad de los bienes en 
conflicto se debe rechazar la 
equivalencia entre los medios para 
rechazar el ataque y los utilizados 
por el agresor, ahora la ley exige que 
se examine la situación concreta 
donde se realiza la defensa, 
tomándose en consideración la 
intensidad de la agresión, la 
peligrosidad del agresor, la 
disponibilidad de los medios que 
pueden ser utilizados. Por ejm. No 
será proporcional la acción de un 
campesino que dispara contra unos 
niños para proteger sus cultivos. 
2. Falta de provocación suficie nte : 
Nuestra ley contiene una tercera 
condición, falta de provocación 
suficiente de que quien hace la 
defensa. Significa básicamente 
quien actúa en legítima defensa no 
deben haber provocado la agresión. 
Ej.: Si el que insulta gravemente a 
otro no puede alegar legítima 
defensa por su agredido. 
La provocación debemos entenderla 
como una acción omisión anterior 
a la agresión, por lo tanto, no es 
necesario que esté dirigida 
desencadenar la agresión, la 
provocación será suficiente cuando 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 8
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
hace previsible una agresión. 
(Aguila, 2003) 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 9
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
uede ser concebido teóricamente como una situación de peligro 
presente o inminente DONDE LA CESIÓN DEL BIEN JURÍDICO 
PROTEGIDO aparece como el único medio para salvar el bien del 
agente. 
P 
En el estado de necesidad propiamente dicho, el bien lesionado y el bien preservado 
son protegidos igualmente por la ley, el titular del Bien Jurídico lesionado no merece 
el daño, por el contrario la legítima defensa5, digamos, “que el autor de la agresión 
merece la lesión. 
El fundamento del Estado de Necesidad es el INTERÉS PREPONDERANTE, de esta 
manera se excluye la antijuricidad por la necesidad de la lesión. 
Ubicación sistemática: En la ciencia penal peruana la posición mayoritaria adopta la 
teoría de la diferenciación, esta diferencia d el Estado de necesidad exculparte en el 
Art. 20º inc. 4º y 5º. 
1) Estado de necesidad just ificante: 
Se sacrifica un Bien Jurídico de menor valor al salvado. Ej.: Una persona 
atacada por un animal agresivo y peligroso destroza un armario para sacar 
un arma de fuego para salvar su vida. 
2) Estado de necesidad excelente: 
5 Una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente. 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 10
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
Los bienes en conflicto son de igual valor. 
 Requisitos 
3) Situación de Peligro: 
es el primer requisito del Estado de necesidad, debe ser actual, inminente, el 
peligro debe ser real, el peligro no deja de ser actual por su permanente o 
continuo. Cualquier bien jurídico puede encontrarse en situación de peligro (el 
Art. 20C. C.P. inc. 5º) la vida, integridad corporal, libertad. 
Inminente: Cuando la afectación del Bien Jurídico es de muy alta probabilidad o 
casi segura. 
1) Acción necesaria, 
la acción de defensa debe ser necesaria, para que concurra el Estado de 
necesidad es preciso para que No haya un modo menos lesivo. Porque si es 
posible huir de la situación de peligro. Por la redacción del texto legal admite la 
protección de Bienes Jurídico de terceros. 
2) La diferencia valorativa debe ser marcada: 
Hay veces resulta particularmente compleja la ponderación de bienes 
individuales o personalísimos, como por ejm: Extraer un riñón de una persona 
para salvar la vida de otra, en este supuesto debe rechazarse el Estado de 
necesidad. 
En el estado de necesidad también debe tenerse en conocimiento subjetivo que 
se refiere al conocimiento de la situación de peligro y a la voluntad de defensa 
para evitar un mal grave. 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 11
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
Otra causa de justificación está en actuar en cumplimiento del deber o en 
ejercicio de un derecho o cargo, algunos consideran como superflua que 
igualmente tendría valor justificante que no se valoraba expresamente en el 
catálogo de los eximentes. 
No cabe duda desde luego mayor justificación que la de cumplir con su deber o 
ejercer legítimamente un Derecho, un oficio o un cargo, pero este requisito del 
que actúa al amparo de este eximente plantea dificultades interpretativas que 
casi siempre remiten a otras ramas del ordenamiento jurídico, esto quiere decir 
que para saber cuando un médico, un funcionario o un policía está actuando en 
el ejercicio de sus funciones o no, para lo cual se explicaría: 
1) Ejercicio legítimo de un Derecho (Art. 20 inc. 8º INFINE) ejercen derechos 
los que ejercitan conductas no prohibidas, esto tiene sustento constitucional 
(Art. 2 inc. C.P.P. 1993) “Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no 
manda ni impide de hacer lo que ella no prohíbe”. Ej. 
No comete delito de violación de domicilio quien ingresa su propia casa 
aparentemente esta regla es innecesaria (Ferreyros, 2005), está es una regla 
general que nos que nos envía al análisis en busca de disposiciones 
permisivas en cualquier otro sector del orden jurídico, lo que se trata es de 
ubicar aquellas autorizaciones o permisos específicos, por ejemplo. El 
Derecho de corrección (Art. 423 inc. 3º C- Civil) éste autorice al titular de la 
patria potestad a corregir moderadamente al menor pero el concepto de 
moderación se encuentra condicionado a circunstancias culturales y del 
medio social y especialmente a la edad del menor; la corrección de niños 
ajenos está condicionada a la delegación o consentimiento de los padres o 
tutores. 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 12
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
 EL CONSENTIMIENTO (Art. 20 Inc. 10 C.P) 
- El C.P. deroga no regulada de manera expresa los efectos del 
consentimiento de la víctima, pero C.P. vigente si lo norma en su texto. 
- En el Art. 20 inc. 10º indica el ACUERDO (EINVERSTÄNDIS) que excluye 
la tipicidad de la conducta en los casos que el tipo legal presupone obrar 
contra la voluntad del afectado. Ejm. 
El aborto no consentido (Art. 116 C.P.) 
- El consentimiento elimina la antijuricidad de la conducta en los casos que 
este consentimiento se refiera a hechos que atacan a un bien jurídico que 
puede disponer el titular, pero cuya lesión no desaparece por el 
consentimiento. 
- El consentimiento en estos casos es una causa de justificación, por ejm: 
daños (art. 205) 
- El consentimientos no es de eficacia general, n se acepta en los delitos que 
afectan la voluntad del individuo, aunque pueden recaer ante una persona 
concreta. (José, 2004) Ejm. Art. 365. Por el contrario, el consentimientos 
podrá aceptarse en los delitos contra particulares por Bienes Jurídicos de 
libre disposición. Ejm. El patrimonio. 
 Requisitos 
1. Capacidad del sujeto pasivo: para comprender la situación en que 
consiente, el consentimiento debe ser anterior a la acción y no debe 
provenir del error, ni ser obtenido por la violencia o amenaza. 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 13
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 
2. Consentimientos presuntos. Se acepta el consentimiento presunto en 
los casos en los que el titular del Bien Jurídico no se puede manifestar 
expresamente, pero sería seguro que lo daría 
si tuviera. Algunos casos de este 
consentimiento se pueden solucionar vía 
Estado de necesidad. 
Bibliografía 
Aguila, M. d. (2003). Antijuricidad . Lima: San Francisco. 
Ferreyros, V. (2005). Legitima Defensa. Lima: Works. 
José, L. (2004). Derecho Penal, Antijuricidad . Bs Aires: Leyes S.A. 
Peña, A. (2005). Derecho Penal Parte General. Arequipa: Coquito. 
Solis, N. (2008). Derecho Penal. Lima: Bruño. 
Urbina Aguirre, E. (2009). Orden Normativo. Piura: Publicaciones Leyes. 
Antijuricidad , Estado de Necesidad y Legitima Defensa 
UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 14

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Proyecto final computación

  • 1. DERECHO PENAL: El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas
  • 2. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL ANTIJURICIDAD ....................................................................................................................2  ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL.................................................2  DESVALOR DE LA ACCIÓN- DESVALOR DE RESULTADO. ................................................2 CAUSAS DE LA JUSTIFICACIÓN ...............................................................................................4  SISTEMÁTICA: ...........................................................................................................4 1. Sistema Monista: ...................................................................................................5 2. La tesis de NOU .....................................................................................................5 3. Sistema Pluralista: .................................................................................................5 LEGITIMA DEFENSA ..............................................................................................................6 1. Agresión ilegítima: .................................................................................................7 Estado de necesidad ........................................................................................................... 10 1) Estado de necesidad justificante: ..................................................................... 10 2) Estado de necesidad excelente: ........................................................................ 10  Requisitos ............................................................................................................... 11 3) Situación de Peligro:......................................................................................... 11  EL CONSENTIMIENTO (Art. 20 Inc. 10 C.P) ................................................................. 13  Requisitos ............................................................................................................... 13 Bibliografía......................................................................................................................... 14 UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 1
  • 3. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL Una vez tipificado el caso de la realidad, es decir, se ha subsumido el hecho en el tipo legal siguiendo en el camino de la exigencia de conocer si este hecho puede engendrar responsabilidad penal, es verificar la antijuricidad de la conducta.1 La antijuricidad es la comprobación de que la conducta de la conducta es contraria al ordenamiento jurídico. (Solis, 2008) El Derecho Penal 2no crea la antijuricidad sino lo que haces es seleccionar por medio de la tipicidad los comportamientos que generalmente son ataques muy graves a la convivencia social y las amenazas con una pena, por lo tanto, el comportamiento típico es un INDICIO de antijuricidad. Pero esta presunción puede ser destituida por la concurrencia de una causa de justificación, sino concurre ninguna causa de justificac ión la conducta es anti jurídica.  ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL. La simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico se le llama ANTIJURICIDAD FORMAL, pero la antijuricidad no se agota en esa relación de oposición entre la acción y norma, tiene también un contenido material, es la ofensa del Bien Jurídico que protege la normal, esta segunda parte es ANTIJURICIDAD MATERIAL. La antijuricidad formal y material son dos aspectos del mismo fenómeno.  DESVALOR DE LA ACCIÓN- DESVALOR DE RESULTADO. El contenido material de la antijuricidad no se agota en la lesión o en la puesta en peligro del Bien Jurídico (Desvalor de Resultado), sino que derive de una acción desaprobada por 1 Es la manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo de estímulos. 2 Es el número de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado. UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 2
  • 4. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL el ordenamiento jurídico (Desvalor de la acción), ambos conceptos son igualme nte importantes para configurar antijuricidad, están perfectamente entrelazados. Son inimaginables el desvaler de la acción o de una conducta supone siempre el valor del Resultado. (Peña, 2005) Por ejemplo: 1. La prohibición de matar es consecuencia de protección a la vida. 2. La prohibición de robar es consecuencia de la propiedad3. En ambos ejemplos, matar y robar, se derivan de desvalor del resultado, es decir destrucción de la visa o lesión de la propiedad. 3 La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un bien. UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 3
  • 5. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL on aquellas que nos permiten declarar conforme a Derecho actos que se adecuan a la descripción típica, son casos excepcionales en los en los cuales la norma no puede ser respetada, el orden jurídico aquí permite la lesión del Bien Jurídico. 4 S El orden jurídico permite la violación de otros Bienes Jurídicos para defenderse de ataques injustos. (Urbina Aguirre, 2009)  SISTEMÁTICA: 4 Los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 4
  • 6. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL La Doctrina Penal siempre se han hecho esfuerzos para elaborar un sistema de causas de justificación no sólo con el objeto de fundamentar debidamente cada una de éstas, sino para formular principios generales que permitan estatuir nuevas causas de justificación, hay dos sistemas: 1. Sistema Monista: Que está sometido a un único principio. Pertenece en este grupo de teoría del fin, que es que la acción no es ilícita si constituye un medio adecuado para alcanzar un fin reconocido por el orden jurídico. 2. La tesis de NOU según estos habría una “confrontación de intereses” y el princip ios formulado por SABER, que decía “Más provechosos que dañino”. 3. Sistema Pluralista: Estas tratan de basar diversas causas de justificación en diversos principios, principal representante Edmund Mezger, hablaba que existía una “FALTA DE INTERÉS” o “INTERÉS PREPONDERANTE”. HANS HEIMRIECH JESCHIEK, habla de una confrontación de intereses o teoría del fin para fundamentar las causas de justificación: HURTADO POZO sostiene que contracción entre ambos sistemas no existe habiendo señalado el carácter unitario de la antijuricidad, considera Hurtado que las causas de justificación tiene como fuente todo el orden jurídico UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 5
  • 7. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL Constituye una causa de justificación por excelencia que es admitida en todas las legislaciones, el Derecho positivo y la doctrina NO discrepan sobre las principales condiciones de su realización; el legislador peruano la ha previsto en el Art. 20º inc. 3 del Código Penal, según HURTADO POZO este formula es de inspiración Suiza. Circunstancias exigibles: UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 6
  • 8. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 1. Agresión ilegítima: Según el código la legítima defensa supone una agresión, que la debemos entender como una lesión o una puerta en peligro de Bien legalmente protegido, ella puede ser obra de una persona física que actúa de manera positiva o negativa, puede ser por comisión, omisión. No se trata de cualquiera agresión, es necesario que ella sea ilícita, que sea contraria al Derecho. En este sentido la Corte Suprema ha descontado como agresión ilegítima el ACOMETIMIENTO (agredium) recíproco por ejm. En una pelea. Ejecutoria Suprema del 20 Nov. 57 publicado en revista de Juris Prudencia Peruana, pág. 258. El autor de la agresión puede ser un inculpable. Por ejm. La Corte Suprema ha admitido la defensa de la Madre reaccionó contra un sujeto sordomudo “IMBECIL AGRESIÓN” que trató de abusar de su menor hijo. No actúa en legítima defensa quien a los pocos momentos de su herido arroja una pechada en la cabeza de quien lo agredió; tampoco una persona amenizada por un tercero, por un peligro futuro y lejano no puede reaccionar invitando legítima defensa. También está permitido tomar medidas necesarios para garantiza r la seguridad (Defensa mecánica), se exige que en la instalación de estos medios mecánicos deben ser hechos de tal manera que funcionen en el momento del ataque, además no deben representar un peligro para los demás. UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 7
  • 9. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 1. Necesidad racional del medio empleado para... o impediría (Mod. Por la Ley 27936 – 12 Feb 03) Este es el 2do requisito exigido pro nuestro legislador para poder hablar de legítima defensa, significa que: Quien rechaza un ataque ilícito no está facultado para recurrir a cualquier medio y causar daño a quien lo agrede. Ej.: Eliminar físicamente al agresor para evitar que robe bienes de poco valor. En nuestro país en virtud de la ley 27936 del 12 Feb 2003, se ha aclarado que para establecer la proporcionalidad de los bienes en conflicto se debe rechazar la equivalencia entre los medios para rechazar el ataque y los utilizados por el agresor, ahora la ley exige que se examine la situación concreta donde se realiza la defensa, tomándose en consideración la intensidad de la agresión, la peligrosidad del agresor, la disponibilidad de los medios que pueden ser utilizados. Por ejm. No será proporcional la acción de un campesino que dispara contra unos niños para proteger sus cultivos. 2. Falta de provocación suficie nte : Nuestra ley contiene una tercera condición, falta de provocación suficiente de que quien hace la defensa. Significa básicamente quien actúa en legítima defensa no deben haber provocado la agresión. Ej.: Si el que insulta gravemente a otro no puede alegar legítima defensa por su agredido. La provocación debemos entenderla como una acción omisión anterior a la agresión, por lo tanto, no es necesario que esté dirigida desencadenar la agresión, la provocación será suficiente cuando UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 8
  • 10. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL hace previsible una agresión. (Aguila, 2003) UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 9
  • 11. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL uede ser concebido teóricamente como una situación de peligro presente o inminente DONDE LA CESIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO aparece como el único medio para salvar el bien del agente. P En el estado de necesidad propiamente dicho, el bien lesionado y el bien preservado son protegidos igualmente por la ley, el titular del Bien Jurídico lesionado no merece el daño, por el contrario la legítima defensa5, digamos, “que el autor de la agresión merece la lesión. El fundamento del Estado de Necesidad es el INTERÉS PREPONDERANTE, de esta manera se excluye la antijuricidad por la necesidad de la lesión. Ubicación sistemática: En la ciencia penal peruana la posición mayoritaria adopta la teoría de la diferenciación, esta diferencia d el Estado de necesidad exculparte en el Art. 20º inc. 4º y 5º. 1) Estado de necesidad just ificante: Se sacrifica un Bien Jurídico de menor valor al salvado. Ej.: Una persona atacada por un animal agresivo y peligroso destroza un armario para sacar un arma de fuego para salvar su vida. 2) Estado de necesidad excelente: 5 Una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente. UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 10
  • 12. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL Los bienes en conflicto son de igual valor.  Requisitos 3) Situación de Peligro: es el primer requisito del Estado de necesidad, debe ser actual, inminente, el peligro debe ser real, el peligro no deja de ser actual por su permanente o continuo. Cualquier bien jurídico puede encontrarse en situación de peligro (el Art. 20C. C.P. inc. 5º) la vida, integridad corporal, libertad. Inminente: Cuando la afectación del Bien Jurídico es de muy alta probabilidad o casi segura. 1) Acción necesaria, la acción de defensa debe ser necesaria, para que concurra el Estado de necesidad es preciso para que No haya un modo menos lesivo. Porque si es posible huir de la situación de peligro. Por la redacción del texto legal admite la protección de Bienes Jurídico de terceros. 2) La diferencia valorativa debe ser marcada: Hay veces resulta particularmente compleja la ponderación de bienes individuales o personalísimos, como por ejm: Extraer un riñón de una persona para salvar la vida de otra, en este supuesto debe rechazarse el Estado de necesidad. En el estado de necesidad también debe tenerse en conocimiento subjetivo que se refiere al conocimiento de la situación de peligro y a la voluntad de defensa para evitar un mal grave. UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 11
  • 13. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL Otra causa de justificación está en actuar en cumplimiento del deber o en ejercicio de un derecho o cargo, algunos consideran como superflua que igualmente tendría valor justificante que no se valoraba expresamente en el catálogo de los eximentes. No cabe duda desde luego mayor justificación que la de cumplir con su deber o ejercer legítimamente un Derecho, un oficio o un cargo, pero este requisito del que actúa al amparo de este eximente plantea dificultades interpretativas que casi siempre remiten a otras ramas del ordenamiento jurídico, esto quiere decir que para saber cuando un médico, un funcionario o un policía está actuando en el ejercicio de sus funciones o no, para lo cual se explicaría: 1) Ejercicio legítimo de un Derecho (Art. 20 inc. 8º INFINE) ejercen derechos los que ejercitan conductas no prohibidas, esto tiene sustento constitucional (Art. 2 inc. C.P.P. 1993) “Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni impide de hacer lo que ella no prohíbe”. Ej. No comete delito de violación de domicilio quien ingresa su propia casa aparentemente esta regla es innecesaria (Ferreyros, 2005), está es una regla general que nos que nos envía al análisis en busca de disposiciones permisivas en cualquier otro sector del orden jurídico, lo que se trata es de ubicar aquellas autorizaciones o permisos específicos, por ejemplo. El Derecho de corrección (Art. 423 inc. 3º C- Civil) éste autorice al titular de la patria potestad a corregir moderadamente al menor pero el concepto de moderación se encuentra condicionado a circunstancias culturales y del medio social y especialmente a la edad del menor; la corrección de niños ajenos está condicionada a la delegación o consentimiento de los padres o tutores. UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 12
  • 14. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL  EL CONSENTIMIENTO (Art. 20 Inc. 10 C.P) - El C.P. deroga no regulada de manera expresa los efectos del consentimiento de la víctima, pero C.P. vigente si lo norma en su texto. - En el Art. 20 inc. 10º indica el ACUERDO (EINVERSTÄNDIS) que excluye la tipicidad de la conducta en los casos que el tipo legal presupone obrar contra la voluntad del afectado. Ejm. El aborto no consentido (Art. 116 C.P.) - El consentimiento elimina la antijuricidad de la conducta en los casos que este consentimiento se refiera a hechos que atacan a un bien jurídico que puede disponer el titular, pero cuya lesión no desaparece por el consentimiento. - El consentimiento en estos casos es una causa de justificación, por ejm: daños (art. 205) - El consentimientos no es de eficacia general, n se acepta en los delitos que afectan la voluntad del individuo, aunque pueden recaer ante una persona concreta. (José, 2004) Ejm. Art. 365. Por el contrario, el consentimientos podrá aceptarse en los delitos contra particulares por Bienes Jurídicos de libre disposición. Ejm. El patrimonio.  Requisitos 1. Capacidad del sujeto pasivo: para comprender la situación en que consiente, el consentimiento debe ser anterior a la acción y no debe provenir del error, ni ser obtenido por la violencia o amenaza. UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 13
  • 15. ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL 2. Consentimientos presuntos. Se acepta el consentimiento presunto en los casos en los que el titular del Bien Jurídico no se puede manifestar expresamente, pero sería seguro que lo daría si tuviera. Algunos casos de este consentimiento se pueden solucionar vía Estado de necesidad. Bibliografía Aguila, M. d. (2003). Antijuricidad . Lima: San Francisco. Ferreyros, V. (2005). Legitima Defensa. Lima: Works. José, L. (2004). Derecho Penal, Antijuricidad . Bs Aires: Leyes S.A. Peña, A. (2005). Derecho Penal Parte General. Arequipa: Coquito. Solis, N. (2008). Derecho Penal. Lima: Bruño. Urbina Aguirre, E. (2009). Orden Normativo. Piura: Publicaciones Leyes. Antijuricidad , Estado de Necesidad y Legitima Defensa UCV CLAUDIA GRANDA SEMINARIO Página 14