it is a social institution that creates a conjugal bond among its members. This tie is socially recognized, either through legal provisions or by means of the customs. Marriage establishes between spouses-and in many cases also with families of origin of these- a series of obligations and rights are also set by law, which vary depending on each company. Similarly, the marriage union legitimizes the affiliation of the procreated or adopted children of its members, according to the rules of existing kinship system.
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1. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Núcleo Valle de la Pascua
Escuela de Derecho
Alumna:
Ana Fabiola Rodriguez
C.I: V-25.480.974
Facilitador
Junio, 2016
2. El Matrimonio.
● Es la institución fundamental del Derecho de familia, ya
que es la base de la familia.
● La palabra matrimonio puede tomarse en el sentido de
vínculo o estado conyugal y también en el sentido de
acto por el cual se origina y constituye esa relación, el
vínculo matrimonial.
● Puede definirse el matrimonio como el acto solemne
mediante el cual un hombre y una mujer constituyen
entre sí una unión legal que establece entre ellos una
plena y perpetua comunidad de vida.
Definición:
3. Fines del Matrimonio.
● La concepción social del matrimonio o teoría
transpersonalista: afirma que el fin del matrimonio es
la reproducción o procreación, la conservación de la
especie.
● La concepción individualista del matrimonio: sostiene
que el fin del matrimonio es el mutuo auxilio, el
complemento entre los cónyuges.
● El Derecho Canónico: señala como fines primarios la
conservación de la especie y la educación de la prole
y, como fines secundarios, el mutuo auxilio entre los
cónyuges y el remedio a la concupiscencia.
4. Sistemas Matrimoniales.
● Sistema exclusivamente religioso:
Sólo se reconoce la validez del matrimonio
celebrado de acuerdo a los dictados de la
religión oficial del Estado.
● Sistema exclusivamente civil:
● Impera en la mayoría de los países civilizados y
en Venezuela es el único matrimonio válido, de
acuerdo alArt. 44 C.C., aunque nada obsta para
que los contrayentes puedan, después de
celebrado el matrimonio civil, cumplir los ritos
de la religión que profesen.
● Sistema mixto de religioso y civil.
5. El Matrimonio Civil.
Definición:
Es un compendio de los dictados del Derecho
Romano y del canónico.
Características del matrimonio.
● Monogámico o Unitario.
● Es de orden público.
● Carácter civil.
● Perpetuo o permanente
● Laicismo.
● Solemne.
● Consensual (Consentimiento).
● Intervención del Estado.
● Disoluble
6. Diferentes Teorías sobre la naturaleza del
matrimonio.
● Teoría Contractualista.
● Teoría que el matrimonio es un negocio jurídico complejo.
● La naturaleza jurídica del matrimonio desde dos ángulos.
● El matrimonio es un contrato institucionalizado.
.
7. Condiciones y requisitos para
contraer matrimonio.
Son aquellos que se relacionan directamente con su
celebración; se trata de las solemnidades o formalismos
del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales del
matrimonio son dos: Los esponsales (y su publicación) y
el acto propiamente dicho de la celebración.
Los esponsales son las promesas mutuas realizadas de
manera pública, entre un hombre y una mujer, de contraer
matrimonio en una fecha futura
8. Requisitos de Fondo.
● Diversidad de Sexos:
El matrimonio no puede contraerse sino entre un
solo hombre y una sola mujer.
● Capacidad:
La capacidad de contraer matrimonio y los
requisitos de fondo del matrimonio se rigen para
cada uno de los contrayentes, por el Derecho de
su respectivo domicilio.
● Consentimiento matrimonial:
Es la manifestación libre y consciente de su
voluntad de unirse en matrimonio y, por tanto,
aceptarse mutuamente como marido y mujer.
9. Pruebas del Matrimonio.
Primarias:
Copia Certificada del Acta de Celebración.
Posesión de estado de Cónyuges.
Sentencia Penal.
Secundarias:
Copia Certificada de Acta del Registro Civil, distinta
de la del matrimonio que se pretende probar.
La admisión del matrimonio sin contradicción
(jurisprudencia).